Contract
Expte: 569/17 | |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS | |
OBRAS DE “CONSTRUCCIÓN DE APARCAMIENTO EN EL PABELLÓN SAN XXXX DEL COMPLEJO SAN XXXXXXXX” | |
PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN ORDINARIA ATENDIENDO A UN CRITERIO DE ADJUDICACION (PRECIO) | |
León, noviembre 2017 |
I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A.- OBJETO, JUSTIFICACION Y CODIFICACIÓN. (Cláusulas 1 y 2 del PCAP).
A.1.- Calificación jurídica del contrato.
Contrato administrativo de obra a celebrar por una administración local y por tanto poder adjudicador del sector público.
A.2.- Definición del objeto del contrato:
La contratación de las obras de un aparcamiento al aire libre para 70 plazas de turismos, anejo al Pabellón San Xxxx del Complejo San Xxxxxxxx de la ciudad xx Xxxx (Ctra. Xxxxxxxx de la Legua, km 3 – 24008 León).
Calificación: Obras de conservación y mantenimiento, art. 122.1 c). del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (a partir de ahora TRLCSP).
A.3.- Necesidad y conveniencia de la contratación:
La Diputación xx Xxxx precisa incrementar el número de plazas de estacionamiento actuales que dispone el Complejo de San Xxxxxxxx, motivado por la insuficiente superficie destinada a estacionamiento que dispone cada uno de los pabellones que componen el complejo. Debido a esta circunstancia el personal de los mencionados pabellones tiene que estacionar en las proximidades xx xxxxxx, y zonas no habilitadas para tal fin.
El pabellón Xxxx Xxxxx cuenta con un aparcamiento pavimentado que se completa con las necesidades del edificio. Por su parte el pabellón Xxxxxx Xxxxx dispone de un aparcamiento sin pavimentar que dificulta el estacionamiento los meses de invierno. El pabellón San Xxxx, sin embargo, no cuenta con aparcamiento asociado, lo que se traduce en que los vehículos se distribuyan a lo largo de los viales ocasionando problemas de circulación. Señalar también que la nueva distribución del pabellón San Xxxx ha provocado que el espacio reservado antiguamente para estacionar sea ahora empleado por vehículos de trasporte colectivo y por los bibliobuses.
Como consecuencia de todo lo anterior, es intención de la Diputación xx Xxxx corregir las citadas limitaciones del espacio de estacionamiento, y por ello el Servicio de Mantenimiento ha promovido la construcción del "Aparcamiento del Pabellón San Xxxx, del Complejo San Xxxxxxxx" utilizando una parte de superficie dedicada al campo de fútbol de la antigua Ciudad Residencia Infantil San Xxxxxxxx.
El contrato se estructura en un solo lote por razones de eficacia en la ejecución de la obra, ya que la división del contrato en lotes podría hacer que su ejecución fuera excesivamente difícil y onerosa desde el punto de vista técnico, con independencia de que la necesidad de coordinar a los diferentes contratistas para los diversos lotes conllevaría el riesgo de socavar la ejecución adecuada del contrato.
A.4.- Códigos:
Clasificación Estadística de Productos por Actividades CPA-2008 ES:
45.21.15: Trabajos generales de construcción de otros tipos de inmuebles
45.21.64 Trabajos generales de construcción para obras de ingeniería ncop
Xxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx XXX-0000 XX:
45223300-9 Trabajos de construcción de estacionamientos.
A.5.- Proyecto:
Autor del proyecto: D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Ingeniero Industrial.
Fecha del proyecto: octubre de 2017.
Supervisión: no resulta preceptiva la supervisión del proyecto, según lo previsto en el art. 125 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la cuantía del contrato y características de las obras a ejecutar (la construcción de un aparcamiento abierto).
Aprobación del Proyecto: Decreto de Presidencia de 31 de octubre de 2017.
Replanteo previo: 13 de noviembre de 2017.
B.- VALOR ESTIMADO, PRECIO Y FINANCIACIÓN. (Cláusula 3).
B.1.- Valor estimado del contrato.
82.643,50 €.
B.2.- Presupuesto base de licitación.
99.998,64 € (82.643,50 € + 21 % IVA)
B.3.- Financiación.
Aplicación Presupuestaria: 111.92013.62201. RC: .
Cofinanciación: No.
B.4.- Sistema determinación del precio y forma de pago.
Sistema determinación del precio
A tanto alzado.
Forma de pago
Contra certificación de obra expedida MENSUALMENTE.
La primera certificación se acompañará de una fotografía del cartel de obras.
La certificación expedida por el director de obra deberá venir acompañada de la factura del contratista, y, en su caso, las relativas a honorarios de seguridad y salud y control de calidad.
Factura electrónica
Con motivo de la aprobación de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del Sector Público, se establece la obligación para los proveedores de la administración de emitir sus facturas en formato electrónico (se eximen las emitidas por personas físicas o con importe no superior a 5.000 €).
Los códigos necesarios para la emisión de la factura electrónica son:
OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
L02000024 Diputación xx Xxxx | L02000024 Diputación xx Xxxx | LA0005010 Mantenimiento- AAGG |
C.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS. (Cláusula 4 y 45).
C.1/ Duración.
SEIS MESES (6), a contar desde la fecha de inicio de las obras que se fije en el correspondiente Acta de Replanteo. Dicha acta no podrá levantarse si no está aprobado el plan de seguridad y salud, siendo responsabilidad del adjudicatario su presentación al Coordinador/a de Seguridad y Salud con la suficiente antelación.
C.2/ Prórrogas: (Cláusula 4.2)
TIPO
Del plazo de ejecución: No.
Por eventualidades: Sí.
SOLICITUD:
Debe solicitarse por el director de la obra en los 15 días naturales siguientes a la causa que la origina, con indicación de razones y tiempo probable de duración.
Puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de la obra.
CARACTERÍSTICAS:
Siempre expresa, no siendo suficiente su petición para entenderla concedida.
Debe solicitarse y resolverse antes del fin del plazo inicial de ejecución.
C.3/ Penalidades por xxxx:
Ver cláusula 45 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas.
D.- ORGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL. (Cláusulas 6 y 7).
Identificación: Presidencia.
Actúa o no por delegación: No.
Responsable del contrato: El Jefe de la Sección de Mantenimiento, del Servicio de Asuntos Generales.
Perfil del contratante: w xx.xxxxxxxx.xx
Ciudadanos.
Perfil del contratante. Contratación y Patrimonio. Licitaciones.
(TODA la información sobre el expediente desde el momento de la licitación se colgará en dicho
perfil donde podrá consultarse por cualquier interesado)
Consultas:
o Cuestiones administrativas:
Xxx xxxxxx: Sección de Contratación y Patrimonio. Tfno: 987 / 29 22 85
De la Mesa de Contratación: Sección de Licitaciones y Mesas: Tfno: 987 / 29 22 71
De la formalización del contrato: Sección de Compras y Contratos. Tfno. 987/ 29 22 52
o Cuestiones técnicas: Sección de Mantenimiento. Tfno: 987 / 085 076.
E.- HABILITACIÓN ESPECIAL (Cláusula 8).
No.
F.- SOLVENCIA, ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y/O CLASIFICACIÓN (Cláusula 10 y 18 y 47).
F.1/ Solvencia.
En el momento de la licitación SOLO se presentará la declaración del anexo III en sobre 1.
Posteriormente, la documentación acreditativa de la solvencia o clasificación, habilitación especial y de la adscripción de medios se presentará SOLO y cuando le sea requerida, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa económicamente.
Solvencia económica:
Volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, deberá ser por lo menos, una vez y media el valor estimado del contrato, y concretamente 123.965,25 €.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio del certificado del importe neto de la cifra de negocios expedido por la Agencia Tributaria o por medio de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 11.4 a) del Reglamento 1098/2001, en su redacción dada por X. X. 000/0000, de 28 xx xxxxxx.
Solvencia técnica:
Relación de las principales obras ejecutadas por el interesado en el curso de los últimos diez años, del mismo tipo al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución con el requisito mínimo de que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, y concretamente de 57.850,45 €
Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
F.2/ Clasificación:
POTESTATIVAMENTE será la siguiente:
Grupo G, Subgrupo 4, Categoría 1.
Si se presenta la clasificación no será necesario aportar la solvencia ni económica ni técnica.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (R. D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) así como en su reglamento de desarrollo. En todo caso, para proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de obras, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (R. D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
F.3/ Subcontratación:
Máximo 50% del importe del contrato, de acuerdo a lo establecido en la Ley 32/2006, y el art. 227 del TRLCSP. El contratista principal deberá comunicar a la administración las partes de obra a subcontratar, identidad del subcontratista y aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
F.4/ Adscripción de medios.
El adjudicatario estará en posesión de una póliza de:
Seguro de responsabilidad civil:
El adjudicatario antes de la firma del contrato estará en posesión o suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil a terceros que cubra al menos 300.000.- € por víctima y 600.000.- € por daños materiales con las condiciones que se indican a continuación:
ASEGURADOS:
- El adjudicatario como persona jurídica o física.
El S.R.C. cubrirá como mínimo:
a) Las indemnizaciones que el asegurado hubiere de satisfacer como responsable civil por daños causados a las personas empleadas en la ejecución de la obra, por daños causados a terceros, tanto en sus personas como en sus bienes, por acción u omisión, ya sea esta responsabilidad consecuencia directa o subsidiaria de accidentes relacionados con la ejecución de la obra.
b) Los costes y costas jurídicas y demás gastos para la defensa del asegurado.
c) La constitución de fianzas para cobertura de la responsabilidad civil.
d) Xxxxxxxxx reclamación contra la Diputación xx Xxxx que tenga su origen en los propios trabajos asegurados y de la que el asegurado sea responsable.
e) El seguro abarcará el periodo de garantía.
G.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO, SISTEMA DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y
RECURSOS (Cláusulas 5, 12 y 13).
Tramitación anticipada: No.
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto.
Adjudicación: Atendiendo a un criterio de adjudicación, el precio.
Regulación armonizada: No, por la cuantía del valor estimado.
Recursos: Reposición y contencioso-administrativo.
Publicidad:
- De la licitación: Perfil de contratante, Plataforma de contratación del Sector Público y BOP.
- De la adjudicación: Perfil de contratante y Plataforma de contratación del Sector Público.
- De la formalización: Perfil de contratante y Plataforma de contratación del Sector Público.
X.- XXXXXXXX PROVISIONAL (Cláusula 14).
Exigencia: No.
I.- PROPOSICIÓN (Cláusulas 17, 18, 19 y 21)
I.1.- Documentación administrativa: (SOBRE 1).
En resumen (y sin perjuicio de ver el pliego)
SOLO Y EXCLUSIVAMENTE:
Ver cláusula 18.1., en resumen:
Datos de identificación. OBLIGATORIA.
Declaración de capacidad y solvencia (Anexo III).
Garantía provisional (si se exige en la letra H).
Plantilla minusválidos y/o exclusión social. (VOLUNTARIO). Ver cláusula 19.
Correo electrónico del licitador. (VOLUNTARIO). (Sólo se usará este medio si se presenta según el modelo facilitado). Ver anexo VI.
Declaración de no pertenecer al mismo grupo empresarial del Anexo IV. Cláusula 17.
OBLIGATORIA.
Declaración de veracidad documental. Anexo VIII. Obligatorio (si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple).
Declaración de confidencialidad documental. Anexo IX. Obligatorio.
Sometimiento a la jurisdicción española (si es empresa extranjera, OBLIGATORIA).
Compromiso de UTE (en su caso).
I.2.- Nº de sobres:
2 SOBRES donde se señalará en el exterior:
nº de expediente y denominación del contrato.
Identificación del licitador: nombre, NIF, dirección postal, email y tfno.
Donde se incorporará:
Sobre 1: Documentación.
Sobre 2: Criterios de adjudicación automática. Oferta económica.
El contenido del sobre 2 tiene la consideración de proposición económica, lo que se pone de manifiesto a efectos de presentación en su momento de la COPIA DE LA OFERTA.
AL OBJETO DE SALVAGUARDAR EL SECRETO DE LAS PROPOSICIONES Y SOBRE LA BASE DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 145 DEL TRLCSP SERÁ CAUSA DE EXCLUSIÓN LA INCORPORACIÓN EN EL:
SOBRE 1: documentación relativa al sobre 2.
I.3.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
I.3.1.- Oferta económica.
Un único criterio de adjudicación: El precio.
PARA SU VALORACIÓN SE DEBERÁ APORTAR: Ver modelo Anexo I.
I.3.2.- Valores anormales o desproporcionados.
Cualquier oferta que supere en 10 puntos porcentuales la media aritmética de todas las ofertas válidas recibidas de acuerdo al art. 152 del TRLCSP y al art. 85 del RGLCAP
I.3.3.- Admisión de variantes:
Posibilidad: No.
I.4/ Mesa de contratación:
Sí. Composición Cláusula 21.
Se constituirá la Mesa de Contratación, según Decreto del Presidente de 6 de octubre de 2017, Resolución nº 5675.
Comité de expertos: No.
J.- DESISTIMIENTO Y RENUNCIA (Cláusula 24).
Los licitadores tendrán derecho a percibir los gastos realmente generados por la presentación de la plica, siempre que estén debidamente justificados.
K.- ADJUDICACIÓN (Cláusula 25 y 26).
Plazo para presentar la documentación por el licitador que haya presentado la oferta económicamente
más ventajosa:
10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación.
TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR CAUSA IMPUTABLE A DICHO
LICITADOR (a quien corresponderá la justificación de la ausencia de responsabilidad) SE ENTENDERÁ QUE HA RETIRADO LA OFERTA, PROCEDIÉNDOSE EN ESTE CASO A RECABAR LA MISMA DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR SIGUIENTE, POR EL ORDEN EN QUE HAYAN QUEDADO CLASIFICADAS LAS OFERTAS.
AL LICITADOR QUE HAYA IMPOSIBILITADO LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A SU FAVOR, POR NO CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 151 DEL TRLCSP ( DOCUMENTACIÓN REFLEJADA EN EL APARTADO SIGUIENTE) SE LE INCAUTARÁ, LA GARANTÍA PROVISIONAL, Y SE LE INCOARÁ EXPEDIENTE PARA DETERMINAR SI EXISTE CAUSA SUFICIENTE PARA DECLARAR LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 61 Y 103 DEL TRLCSP.
Documentación previa a la adjudicación: Ver cláusula 26
En general:
TODA LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR DEBE TENER FECHA O DEL MISMO DÍA O DE FECHA ANTERIOR A LA DEL FIN DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. (146.5 TRLCSP).
La compulsa de la fotocopia de documentos se encuentra sujeta al abono de tasa.
En particular
1/ DATOS DE IDENTIFICACIÓN.
2/ CAPACIDAD.
Si se encuentran inscritos en Registros Oficiales:
Certificación.
Declaración responsable formulada por el licitador en el que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
EN CUALQUIER CASO, LOS LICITADORES PRESENTARÁN (ADEMAS) EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA QUE NO CONSTE EN LAS CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS MENCIONADOS Y QUE SE EXIJAN EN EL PLIEGO RECTOR DE LA CONTRATACIÓN.
Si no se encuentra inscrito en ningún registro público,
Si el licitador fuera persona física:
Documento Nacional de Identidad.
Título profesional que le habilita para el desarrollo de las funciones.
Si el licitador fuera persona jurídica:
Escrituras.
NIF.
Bastanteo de poder expedido por la Diputación.
3/ SOLVENCIA Y/O CLASIFICACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. (según los casos).
Documentación acreditativa de solvencia económica y técnica y/o clasificación.
Póliza de seguros.
4/ OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, IAE Y SEGURIDAD SOCIAL.
5/ GARANTÍA DEFINITIVA.
6/ DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
7/ CONDICIÓN DE PYME.
Plazo para la adjudicación por la Administración:
15 días desde la apertura de la oferta económica salvo temeridad en cuyo caso el plazo se amplía 15 días hábiles.
L.- GARANTÍA DEFINITIVA. (Cláusulas 26 y 27).
5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el IVA.
Si se constituye mediante aval (se facilita modelo en anexo II) y número de expediente.
Si se constituye en metálico se ingresará su importe en la cta. cte. de Caja España XX00 00000000000000000000
haciendo constar en el concepto “garantía definitiva para ….” y número de expediente.
Posteriormente se acudirá a la Tesorería Local quien expedirá carta de pago que es el documento a presentar en el Servicio de Contratación y Patrimonio como acreditativo de la constitución.
Podrá solicitarse su constitución mediante retención en el precio.
M.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN. (30, 31 y 32).
Notificación de la adjudicación:
o Se publicará en el perfil de contratante y en la Plataforma de contratación del Sector Público.
o Se hará por e-mail en caso de que el adjudicatario lo haya autorizado.
Documentación previa a la formalización:
o Copia de la oferta (SOBRE 2) y declaración de exactitud.
o En caso de UTE, escritura de constitución.
Formalización:
o En los 15 días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación.
o Se publicará en el perfil de contratante y en la Plataforma de contratación del Sector Público.
N.- REVISIÓN DE PRECIOS. (Cláusula 35).
No procede.
Ñ.- OBLIGACIONES INICIALES DEL CONTRATISTA. (Cláusula 38 y 39)
Ñ.1 Programa de trabajo:
Si.
Ñ.2 Oficina de obra y libro de órdenes:
Obligatorios.
Ñ.3 Señalización de las obras:
o La empresa adjudicataria deberá colocar un cartel de las obras con las características que figuran en el modelo que se incorpora al presente pliego de condiciones en el ANEXO X.
o El contratista deberá obtener a su xxxxx, previamente a la colocación del cartel, las autorizaciones necesarias para su instalación.
o El cartel habrá de estar instalado en la fecha de la firma del Acta de Comprobación de Replanteo de la obra, debiendo constar esta circunstancia expresamente en el acta, la cual se adjuntará a la 1ª certificación de la obra que se expida y se acompañará de una fotografía del cartel en el emplazamiento correspondiente. Este será requisito indispensable para el abono de dicha certificación.
o A la recepción de las obras, deberá procederse a la retirada del cartel de las obras, por el contratista en el plazo máximo de 1 mes y a su xxxxx, pudiendo esta Diputación retirarlo con cargo a la fianza depositada por el adjudicatario, transcurrido dicho tiempo.
Ñ.4 Apertura de centro de trabajo:
Obligatorio comunicar apertura antes del inicio de la obra.
O.- TASAS Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA Y FORMA DE PAGO. (Cláusula 42).
G astos:
o De ensayo: Los que se originen con un importe hasta el 1% sobre el presupuesto de ejecución material (PEM).
Tasas: www. xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx fiscales.
De Publicidad: Según ordenanza fiscal nº 3 reguladora de inserción de anuncios en el BOP.
De Dirección e Inspección de la Obra (Ordenanza fiscal 15). La dirección de obra se llevará a cabo por Técnico designado por la Diputación xx Xxxx.
Dirección facultativa: ……………………………... 5,25 % PEM. Asistencia técnica de seguridad y salud: ………. 1,25 % PEM.
En el caso de que se modifique el contrato con el incremento del pem se producirá un cambio en el tipo recalculándose la tasas ya que a mayor pem, menor tipo.
P.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN. (Cláusulas 43 y 44).
P.1.- Modificación.
No.
P.2.- Suspensión.
Xxxx autorizarse p reviamente por el órgano de contratación.
Se levantará un acta.
Q.- RECEPCIÓN, CERTIFICACIÓN FINAL Y LIQUIDACIÓN. (Cláusulas 48 y 50).
Recepción.
Medios: Mediante acta de recepción suscrita por las partes. Recepciones parciales: No.
Certificación final.
En los 3 meses a contar desde la fecha del acta de recepción.
L iquidación.
Se redactará informe de estado de las obras por el director de las mismas en los 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía.
En un mes propuesta de liquidación.
R.- PLAZO DE GARANTÍA. (Cláusula 51).
12 meses a partir de la recepción de las obras.
S.- OTROS:
G ASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Según la Ordenanza Fiscal nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL A INSTANCIA DE PARTE por la siguiente
cuantía:
L os de tasas por bastanteo (solo personas jurídicas):
25 €
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
Tfno de contacto: 987 / 29 22 74.
L os de compulsa y formalización de contrato.
Compulsa
De hasta 3 folios 1,00 €. De más de 3 folios _ 2,00 €.
Formalización de contrato.
50 € al ser procedimiento abierto.
Los documentos de autoliquidación se expiden en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
Tfno de contacto: 987 / 29 21 52.
Según la Ordenanza Fiscal nº 3, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS Y EDICTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXX.”
Los de publicación de licitación y formalización de contrato en los boletines oficiales.
Coste fijo por anuncio (hasta 10 líneas): 10,00 €.
Coste línea de 150 mm. cuerpo 10: 0,90 €.
Tfno de contacto: 987 / 29 21 69.
COPIA DE LA OFERTA (Cláusula 31)
La empresa adjudicataria deberá presentar ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, un duplicado exacto de la oferta presentada en la fase de adjudicación del contrato la cual constará de todos y cada uno de los elementos que fueron incorporados a la original. Esta copia, SOLO, hace referencia al contenido íntegro del sobre 2.
Junto con la copia de la oferta, la empresa contratista deberá incorporar una DECLARACIÓN JURADA, realizada por su representante legal, en la que se manifieste que la misma es reproducción exacta de la oferta original presentada para tomar parte en la licitación.
Escritura de constitución en UTE, en su caso.
L UGAR y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: EXCLUSIVAMENTE.
Servicio de Contratación y Patrimonio.
Xxxxxxx de los Guzmanes. Plaza de San Xxxxxxx 6 .24071León
Hasta las 14 horas del último día de presentación señalado en el anuncio de licitación. Fax de anuncio previo: 987 / 87 58 92 ó 23 27 56
SEGURIDAD Y SALUD:
1.- COORDINADORA DE SEGURIDAD Y SALUD: La coordinación de seguridad y salud será igualmente ejercida por el técnico o empresa designada por la Diputación xx Xxxx.
2.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD:
Deberá presentarse por el adjudicatario, informarse por la coordinadora y aprobarse por la Diputación, en los siguientes periodos:
a) Expedientes abiertos y negociados.
Entre la firma del contrato y la comprobación del replanteo de la obra, (que deberá llevarse a cabo dentro del mes siguiente a la formalización del contrato, salvo expediente de urgencia que será en los 15 días siguientes).
Al objeto de facilitar la ejecución de su contrato por la coordinadora de seguridad y salud la presentación del plan por el contratista adjudicatario a aquélla irá acompañada de la copia del contrato (parte correspondiente a estipulaciones).
b) Contratos menores.
Entre la notificación de la adjudicación y la comprobación del replanteo de la obra, (que deberá llevarse a cabo dentro del mes siguiente a la formalización del contrato, salvo expediente de urgencia que será en los 15 días siguientes).
Al objeto de facilitar la ejecución de su contrato por la coordinadora de seguridad y salud la presentación del plan por el contratista adjudicatario a aquélla i rá acompañada de la copia del Decreto de adjudicación.
EN NINGÚN CASO SE podrá dar inicio a la obra hasta que no esté aprobado el plan de seguridad y salud por el órgano competente.
I.- CUADRO DE PLAZOS VINCULANTES
Presentación proposiciones: 26 días naturales, contados desde la publicación del anuncio en el BOP, salvo declaración de urgencia que se reduce a 13.
Apertura de proposiciones: En el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.
Adjudicación: 15 días (8, si trata de expediente urgente) desde la apertura de la oferta económica salvo temeridad en cuyo caso el plazo se amplia 15 días hábiles.
Formalización del contrato: En los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación, en caso de expediente declarado urgente se reduce a 8 días hábiles.
Comprobación del replanteo: Plazo fijado en el contrato (Máximo dentro del mes siguiente a la formalización del contrato), salvo urgencia que será de 15 días hábiles siguientes a la formalización del contrato.
Plan de seguridad y salud: Xxxx presentarse, informarse y aprobarse entre la formalización del contrato y la comprobación del replanteo.
Inicio de la obra: Desde el día de la firma acta de comprobación del replanteo, en el que conste la autorización dada por el director de las obras.
Programa de trabajo: Máximo de 30 días naturales contados desde la formalización del contrato.
Solicitudes de prórroga: En los 15 días naturales siguientes a la causa que la origina. Ver cláusula 4.2.
Solicitud de suspensión: Por el director de las obras inmediatamente se conozca su necesidad.
En León, a 6 de febrero de 2018 LA JEFE DEL SERVICIO
CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO, P.A.
Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas particulares ha sido aprobado mediante Decreto de Presidencia de fecha 6 de febrero de 2018.
Xxxx, 8 de febrero de 2018 LA SECRETARIA GENERAL,
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
II.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- C ALIFICACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATO
El contrato que se pretende celebrar tiene naturaleza administrativa y se corresponde con un contrato típico de obras en los términos de los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), cuya especificación aparece en la letra A.1 del cuadro de características del contrato.
2.- O BJETO DEL CONTRATO
2.1.- El objeto así como la necesidad y conveniencia de la contratación están explicitados en la letra A.2 y 3 del cuadro de características del contrato.
Dicho objeto se corresponden con los códigos CNPA-2008 y CPV 2008 de la letra A.4 del cuadro de características.
2.2.- El proyecto de las mencionadas obras ha sido supervisado, aprobado, y replanteado en los términos de la letra A.5 del mismo cuadro.
Las empresas interesadas podrán examinar el correspondiente proyecto de obras aprobado en la web o en su defecto en el lugar que se señale en el perfil de contratante.
2.3.- Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el plan de desarrollo de los trabajos y la oferta realizada.
En caso de discrepancia entre el pliego administrativo y el técnico prevalecerá aquel.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
El contratista estará obligado a cumplir el plan de seguridad y salud, así como, en su caso, el programa de trabajo presentado en desarrollo del plan previsto en el proyecto y aprobado por la Administración.
3.- VALOR ESTIMADO, PRECIO Y FINANCIACIÓN
3.1.- El valor estimado del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP es el que figura en el proyecto aprobado por la Administración excluido el IVA que debe soportar la Administración, aparece reflejado en la letra B.1 del cuadro de características del contrato.
3.2.- El precio del contrato en los términos del artículo 87 de la misma ley y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, minorados, en su caso, por el coeficiente de adjudicación. Letra B.2.
Este importe no podrá ser rebasado por las ofertas que se presenten.
3.3.- Por mandato del párrafo segundo del artículo 109 del TRLCSP deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, RC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 del Real Decreto 500/90, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Existe crédito adecuado y suficiente para autorizar el gasto con base en el RC expedido por la oficina de contabilidad, en el que se detalla la aplicación presupuestaria reflejada en la letra B.3. Salvo tramitación anticipada en cuyo caso queda supeditada la adjudicación a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.4.- El sistema de determinación del precio será el que aparezca en el cuadro de características del contrato, letra B.4 donde también se determinará la forma de pago.
4.- DURACIÓN Y PRORROGAS.
4.1.- DURACIÓN.
El contrato tendrá la duración que se fije en la letra C.1. del cuadro de características del contrato o en la oferta del adjudicatario, cuando el plazo de ejecución haya sido considerado como criterio de valoración.
4.2.- PRORROGAS.
El contrato sólo podrá prorrogarse si está previsto en la letra C.2, debiendo distinguirse dos tipologías:
Del plazo de ejecución:
Únicamente serán posibles una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas.
Las prórrogas no superarán, aislada o conjuntamente, el plazo de vigencia fijado originariamente y se concederán año a año.
Deberá solicitarse con al menos 3 meses de antelación a la finalización del periodo inicial de vigencia o del periodo ya prorrogado.
Por eventualidades en la ejecución:
1. Cuando el retraso en la ejecución de las obras fuese producido por motivos no imputables al contratista (como agentes meteorológicos de carácter extraordinario y supuestos de fuerza mayor) y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor (art. 213 TRLCSP).
2. Cuando la Administración no ha cumplido en plazo con sus obligaciones y el contratista ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
3. Cuando el retraso en la ejecución de las obras fuese producido por motivos imputables al contratista y la Administración no optase por la resolución del contrato, sino por imposición de penalidades, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato (art. 98 RGCAP).
Deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de ejecución POR ESCRITO, por el adjudicatario dentro de los 15 días siguientes a que se produzca la causa que la origina, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración.
Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.
En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro
del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece la Ley, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.
CARACTERÍSTICAS en ambos casos:
Debe autorizarse por el órgano de contratación.
No puede entenderse otorgada por la presentación de su solicitud, es decir, no podrá producirse por consentimiento tácito.
En todo caso, la solicitud y resolución de concesión deberá tener lugar antes del fin de plazo inicial de ejecución.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
5.- REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCION.
5.1.- Al tratarse de un contrato administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del TRLCSP, el régimen jurídico aplicable a preparación, adjudicación, efectos y extinción, estará constituido por:
El presente pliego, el proyecto, los compromisos de adscripción de medios o de cualesquiera otros que específicamente se pidan para el contrato en concreto y la proposición económica adjudicataria.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
El Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas en tanto continúe vigente y no se oponga a la anterior.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El resto de normas administrativas y en su defecto por las privadas.
5.2.- Por ser un contrato típico de obras se someterá en su ejecución a la legislación sectorial correspondiente y en concreto y sin perjuicio del proyecto a:
El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre.
El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
El Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Texto refundido con modificaciones del RD 1371/2007, de 19 de octubre.
La Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
5.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
II.- P ARTES DEL CONTRATO.
D el órgano de contratación
6.- O RGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL
6.1.- De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, y el valor estimado del contrato, el órgano competente para resolver es la Presidencia.
Ver letra D del cuadro de características del contrato.
El órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
6.2.- El responsable del contrato de la letra D del cuadro de características del contrato será el encargado de supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para la buena ejecución de lo pactado.
El ejercicio de estas facultades velará por el interés general y será independiente de la que lleve a cabo el Director facultativo de las obras cuando ésta sea contratada, a quien podrá instar el desarrollo de las cuestiones que considere oportunas para el buen fin de lo pactado.
7.- P ERFIL DEL CONTRATANTE.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCSP se facilita el sistema de acceso a dicha plataforma al objeto de asegurar la transparencia y acceso público a la información relativa a la actividad contractual.
Ver letra D del cuadro de características del contrato.
Del Empresario
8.- APTITUD PARA CONTRATAR, CAPACIDAD Y COMPATIBILIDAD.
Aptitud para contratar
La aptitud para contratar incluye la capacidad de obrar, solvencia o clasificación y la no incursión en causas de prohibición para contratar.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias, siempre que no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnico o profesional o clasificación según los casos.
Podrán en todo caso concurrir personas nacionales o extranjeras sean o no comunitarias:
Las empresas extranjeras comunitarias deberán de estar habilitadas para realizar la prestación que se trate con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, de modo que cuando la
legislación del Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito y siempre que con arreglo a la legislación del Estado de origen se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, el requisito establecido en el artículo 55 del TRLCSP, justificando mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Será necesario además que tengan abierta sucursal en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Compatibilidad
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Habilitación especial
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial se hará constar en la letra E del cuadro de características.
9.- PROHIBICION DE CONTRATAR.
No podrá contratarse con las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
10.- SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN Y ADSCRIPCION DE MEDIOS.
Solvencia. (F.1 del cuadro de características).
Para licitar, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
La solvencia del empresario podrá basarse en la solvencia y medios propios o en la de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas.
Clasificación. (F.2 del cuadro de características).
Será exigible en contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 €.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que aparecen en la letra F.2 del cuadro de características del contrato.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84 del TRLCSP.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Ver letra F.3 del cuadro de características del contrato.
Adscripción de medios. (F.4 del cuadro de características).
Los licitadores deberán adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo.
11.- UTES.
Podrán licitar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor debiendo tener una duración coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Estarán obligados solidariamente ante esta Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
III.- E L EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
12.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por tramitación ordinaria o urgente, de conformidad con el régimen general previsto en el TRLCSP.
(Letra G del cuadro de características del presente pliego).
13.- PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto atendiendo a un criterio de valoración, de conformidad con el régimen general previsto en el TRLCSP.
Con la elección del procedimiento abierto se busca obtener la mayor oferta posible lo que es beneficioso para el interés público prevalente y el hecho de optar por la ponderación de un único criterio se justifica en considerar que la selección puede llevarse a cabo atendiendo únicamente al precio.
(Letra G del cuadro de características del presente pliego).
14.- GARANTIA PROVISIONAL.
En atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato y por las razones expuestas en la
letra H del cuadro de características, el órgano de contratación, p odrá exigir que los licitadores
constituyan una garantía provisional del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, excluido IVA.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en metálico o valores, en la Tesorería de la Administración, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de aval o seguro de caución.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta el momento de la adjudicación acordándose su devolución con la misma. Sin embargo, será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGCAP.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación.
IV.- L A PROPOSICION
15.- MODO Y PERIODO DE PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN.
15.1/ La documentación se entregará EXCLUSIVAMENTE en la Sección de Compras y Contratos del Servicio de Contratación y Patrimonio (Xxxxxxx Provincial, Xxxxx Xxx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxx) bien directamente o por mensajería o por correo, dentro del plazo y hora de admisión señalado en el anuncio de licitación y en el BOP.
De entregarse directamente (y a solicitud del que presenta) se expedirá recibo con el nombre, denominación del objeto, día y hora de presentación.
Cuando se envíe por correo deberá anunciarse al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día y siempre dentro del plazo de admisión de las ofertas. Nº de fax: 987 / 23 27 56.
Así, junto al fax anunciador se acompañará justificante de la fecha y hora de imposición, sin que se admita el anuncio por correo electrónico. Transcurridos 10 días desde el siguiente a la finalización del plazo sin haberse recibido la oferta no será admitida en ningún caso.
NO cabe la presentación de ofertas por fax ni por correo electrónico.
15.2/ El plazo de presentación será el que expresamente se especifique en el anuncio de licitación y en el BOP.
16.- EFECTOS DE PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN.
La consecuencia inmediata que la presentación confiere al empresario es que adquiere la condición de interesado pudiendo hacer uso de todos los derechos que le reconoce como tal el ordenamiento jurídico.
Así mismo, una vez entregada o remitida no puede retirarse salvo causa justificada y supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad xxx xxxxxx sin salvedad o reserva alguna, con lo que no podrá impugnarlos si durante la tramitación del expediente considera que sus términos no le son favorables o discrepa de ellos contraviniendo sus propios actos.
17.- A SPECTOS SUBJETIVOS DE LA PROPOSICIÓN Y VARIANTES.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, salvo admisión de variantes o mejoras.
En el caso de que sean admisibles se especificarán, el número de variantes, elementos sobre las que son posibles, aspectos variables y condiciones de presentación.
En todo caso, el licitador debe definir qué es oferta en firme y cuales las meras sugerencias ya que con independencia de su admisión (de las variantes) el licitador tiene que aceptar previa y rigurosamente los PCAP y después indicar lo que tenga por oportuno, máxime cuando estos ofrecimientos pueden ser libremente rechazadas por la Administración careciendo de valía si no se aceptan.
Letra I.3 del cuadro de características.
Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el afectado.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 del TRLCSP.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Se presentará OBLIGATORIAMENTE declaración del ANEXO IV.
18.- LA PROPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARLA.
La proposición debe ajustarse a lo previsto en el pliego, debe ser secreta e ir redactada en castellano.
La documentación se presentará en el Registro de la Oficina de Contratación (en horario de 9 a 14 horas), en original o, en su caso copia para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
La proposición constará DOS SOBRES,
Sobre 1. Documentación administrativa.
Sobre 2: Oferta económica.
Se presentarán, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos:
la denominación del contrato al que licitan.
el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y NIF.
un teléfono y un fax de contacto.
Letra I.2 del cuadro de características.
AL OBJETO DE SALVAGUARDAR EL SECRETO DE LAS PROPOSICIONES SERÁ CAUSA DE EXCLUSIÓN LA INCORPORACIÓN EN EL:
SOBRE 1: documentación relativa al sobre 2.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
18.1.- En el sobre subtitulado 1: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” (letra I.1). DATOS DE IDENTIFICACIÓN. (Obligatorio).
Escrito firmado por quien formula la proposición, en el que conste el domicilio, el número de teléfono y de fax y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento selectivo.
DECLARACIÓN DEL ANEXO III. (Obligatorio).
Sobre la base de la modificación llevada a cabo en el artículo 146 del TRLCSP por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, (que le incorpora 2 nuevos apartados), salvo en expedientes de obra con valor estimado igual o superior a 1.000.000 € y de suministros y servicios a 90.000 €, la aportación inicial de documentación del 146.1 puede sustituirse por una declaración responsable, sin perjuicio, de que se exija posteriormente y antes de la propuesta de adjudicación y, de que, dicha documentación debe referirse a fecha ANTERIOR a la de finalización del plazo para licitar.
Ver anexo III.
DECLARACIÓN DEL ANEXO IV. (Obligatorio).
A objeto del cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a la presentación de proposiciones por empresas pertenecientes a un grupo de empresas.
CORREO ELECTRÓNICO DEL LICITADOR (voluntario).
Al objeto de facilitar y agilizar la notificación.
Su inclusión lleva aparejada la autorización al órgano de contratación para utilizar ese medio electrónico donde efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
En caso de autorizarse se une ANEXO VI. (Sólo se utilizará este sistema de notificación si se adjunta
según el modelo facilitado)
DECLARACIÓN DEL ANEXO VIII (Obligatorio - si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple).
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 28 en relación con el 69.1 de la Ley 29/2015, de1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECLARACIÓN DEL ANEXO IX (Obligatorio).
Al objeto de salvaguardar la intimidad empresarial y al amparo de la legislación de la Protección de Datos.
GARANTIA PROVISIONAL.
En el supuesto de que se exija según la letra H del cuadro de características del contrato, deberá presentarse documento acreditativo de haberla constituido.
PLANTILLA MINÚSVALIDOS Y/O EXCLUSIÓN SOCIAL. (Potestativo, para tener en cuenta en caso de empate previamente a la celebración de sorteo). Ver cláusula 19.
Acreditación de tener en plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %.
Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan en el total de la plantilla.
TC2 de todo el personal de la empresa.
Acreditación de tener la condición de empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la L ey 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento d el empleo y la mejora de su calidad.,
Compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 % de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a alguno de los colectivos previstos en la DA 4ª del TRLCSP.
Acreditación oficial de tener tal condición.
SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN ESPAÑOLA. (Obligatorio, si es empresa extranjera).
Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
UTE.
Además de lo anterior, en caso de UTE declararán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
18.2 En el SOBRE 2: subtitulado “PROPOSICIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA” se incluirá:
La oferta económica se presentará según el modelo del anexo I sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
El precio reflejarse desglosando importe de la prestación del IVA o tributo que lo sustituya o la indicación de exención de IVA adjuntando la acreditación de dicha condición.
19.- C RITERIOS DE ADJUDICACIÓN, EMPATE Y VALORES ANORMALES O
DESPROPORCIONADOS.
Criterios de adjudicación
Ver letra I.3 del cuadro de características.
Empate.
En caso de empate en las ofertas, ostentará preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Así mismo tendrán preferencia en caso de empate, aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
Por último si hubiera empate entre ofertas de empresas en que concurrieran las circunstancias del primer párrafo y xxx xxxxxxx tendrán preferencia en la adjudicación las empresas dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
En defecto de todo ello se resolverá por sorteo.
Valores anormales o desproporcionados.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP en relación con la letra I.3 del cuadro de características del contrato.
V.- L A LICITACIÓN
20.- CERTIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS.
Concluido el plazo de presentación de las ofertas indicado en el anuncio del boletín respectivo y en cumplimiento de lo establecido por el 80.5 del RGLCAP párrafo segundo, el jefe de la oficina receptora expide certificación relacionada de la documentación recibida o de su ausencia, certificación que se incorporará al expediente.
En el caso en que se hubiera anunciado la remisión de alguna oferta por correo la certificación no se expedirá hasta que se hubiesen recibido todas o en su defecto hasta que no hayan transcurrido los 10 días preceptivos de espera que impone la ley.
21.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación, según Decreto del Presidente de 6 de octubre de 2017, Resolución nº 5675, estará compuesta por:
Presidente:
Titular: El Vicepresidente Tercero, salvo que el Sr. Presidente de la Diputación avoque para sí la Presidencia.
Suplente: El Vicepresidente Cuarto.
Vocales:
La Secretaria General de la Diputación o funcionario con habilitación de carácter nacional en quien delegue.
El Interventor General de la Diputación o funcionario con habilitación de carácter nacional en quien delegue.
El Jefe del Centro Gestor del objeto del contrato o funcionario especialista adscrito al mismo, designado por el órgano de contratación.
El Jefe del Servicio de Asuntos Generales.
El Técnico de Administración Especial del Servicio de Derechos Sociales
Secretario:
Titular: El Jefe del Servicio de Contratación y Patrimonio.
Suplente: La Jefa de Sección de Licitaciones y Mesas de Contratación. Letra I.4 del cuadro de características del contrato.
22.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN (sobre 1).
La Mesa, procederá a la calificación de la documentación incluida en el sobre 1 dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las plicas.
Si se observaran defectos u omisiones subsanables lo notificará al licitador por cualquier medio admitido en derecho del que quede constancia del envío y recepción concediéndole un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
23.- A PERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.(Sobre 2).
Realizadas las actuaciones anteriores, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día señalados en el anuncio de licitación, desarrollándose conforme a lo previsto en los artículos 83 y 84 del RGCAP.
Apertura de sobre 2.
Se llevará a cabo la apertura del sobre 2 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes.
La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre 1 invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación, tras solicitar en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160 del TRLCSP).
COMITÉ DE EXPERTOS.
Cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado.
La evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a la Mesa de Contratación a efectos de formular la propuesta de adjudicación.
Ver letra I.4 del cuadro de características del contrato.
24.- D ESISTIMIENTO Y RENUNCIA.
En los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
Letra J del cuadro de características del contrato.
VI.- L A ADJUDICACIÓN
25-. A DJUDICACIÓN
Plazo de evacuación
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación, previos los trámites oportunos, dictará la adjudicación del contrato en el plazo máximo de 15 días desde la apertura de la oferta económica, salvo expedientes urgentes que será de 8 días.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
En caso de temeridad el plazo se ampliará automáticamente en 15 días. Letra K del cuadro de características.
Procedimiento
1. La Mesa de Contratación, valoradas las proposiciones y clasificadas en orden decreciente, formulará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador que hubiere presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 si es urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación establecida en la cláusula 26.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
26 - DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
EN GENERAL
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia, sin perjuicio de otra, ante el órgano de contratación en un plazo de 10 días hábiles (que se reducirá a 5 días hábiles si el expediente se ha declarado urgente) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento,:
La documentación se presentará en el Registro de la Oficina de Contratación (en horario de 9 a 14 horas), en original o, en su caso copia para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
La compulsa de documentos se encuentra sujeta al abono de tasa según la Ordenanza Fiscal nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL A INSTANCIA DE PARTE por la siguiente cuantía:
- De hasta 3 folios _ _ 1,00 €
- De más de 3 folios 2,00 €
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
TFNO DE CONTACTO: 987 / 29 21 51.
TODA LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR DEBE TENER FECHA O DEL MISMO DÍA O DE FECHA ANTERIOR A LA DEL FIN DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. (146.5 TRLCSP).
Nacionales:
Licitadores Nacionales:
26.1 CAPACIDAD.
26.1.1 - LOS INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES.
La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar (capacidad, solvencia o clasificación, prohibiciones) podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en uno de estos registros.
La inscripción en cualquiera de estos registros elude el deber de presentar la documentación administrativa que conste en sus certificados pero NO cualquiera otra que se exija en los pliegos.
DEL ESTADO
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su
personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de las documentaciones a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP , mediante una certificación expedida por él, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
Cuando los pliegos o el anuncio del contrato lo prevean la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. No obstante, la Diputación carece de medios técnicos para su obtención de oficio.
A la vista de la modificación llevada a cabo por la Ley 14/2013, del artículo 59.1 del TRLCSP, éstas, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia, motivo por el que podrá presentarse documento de alta en dicho Registro.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
La inscripción en el Registro de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones a que se refiere la Orden HAC/1102/2007, de 31 xx xxxx, por la que se regula el Registro de Licitadores mencionado.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
DE LA DIPUTACIÓN XX XXXX
La acreditación de inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores de la Diputación xx Xxxx eximirá a los licitadores inscritos de la presentación, de la documentación relativa a: escrituras, nif , bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 51 del TRLCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES, LOS LICITADORES PRESENTARÁN EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA QUE NO CONSTE EN LAS CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS MENCIONADOS Y QUE SE EXIJAN EN EL PLIEGO RECTOR DE LA CONTRATACIÓN.
2 6.1.2 - LOS NO INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES
Si el licitador fuera persona física:
Documento Nacional de Identidad o documentación que reglamentariamente le sustituya. Título profesional que le habilita para el desarrollo de las funciones.
Si el licitador fuera persona jurídica:
a) Escrituras.
La escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
El objeto social debe adecuarse a las prestaciones propias del contrato al que se licita.
b) NIF.
c) Bastanteo de poder. SOLO LAS PERSONAS JURÍDICAS.
La expedición del bastanteo se lleva a cabo en esta Administración Local, sólo será necesario para quien no sean poseedores del mismo o que teniéndolo los datos en él reflejados hayan sufrido alguna modificación, ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del RGLCAP.
Para ello se deberá presentar la siguiente documentación: 1.- Justificante de pago de la tasa abonada de 25 €.
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
2.- Documento notarial debidamente inscrito en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil en el que consten la identidad del representante y su condición.
3.- DNI de la persona a cuyo favor se otorga el apoderamiento o representación,
siempre que sus datos no consten en el documento notarial.
Si el licitador fuera extranjero comunitario:
La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Si el licitador fuera extranjero no comunitario:
Su capacidad de obrar se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
26.2 SOLVENCIA.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no)
Solvencia económica financiera
Se acreditará por el medio o medios elegidos de entre los posibles del artículo 75 del TRLCSP y que aparecen en la letra F.1 del cuadro de características.
Solvencia técnica.
Se acreditará por el medio o medios elegidos de entre los posibles del artículo 76 del TRLCSP. Ver letra
F.1 del cuadro de características
26.3 CLASIFICACIÓN.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos).
26.4 HABILITACIÓN ESPECIAL.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
Documentación acreditativa de tal habilitación mediante documento oficial, caso de exigirse en letra E de cuadro de características del contrato.
26.5 ADSCRIPCION DE MEDIOS.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no).
Acreditación de los medios que se comprometió a adscribir al contrato en los términos de la letra F.4 del cuadro de características del contrato.
26.6 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
IAE
Original o copia simple o compulsada del certificado de situación en el censo de Actividades Económicas de la AEAT, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente.
Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Original o copia simple o compulsada de recibo pago del mismo (o declaración de exención de su abono).
AGENCIA TRIBUTARIA
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
El licitador que no esté obligado a presentar los documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia.
DIPUTACION XX XXXX
El certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación xx Xxxx, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas se aportará de oficio.
26.7 OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
26.8 GARANTÍA DEFINITIVA.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no).
Constitución de la garantía definitiva exigida por el importe previsto en el apartado L del cuadro de características del contrato y en los términos de la cláusula siguiente.
26.9 PYME.
Si el licitador tuviera la condición de PYME presentará documentación acreditativa de dicha condición, al objeto de poder, en su caso, devolver la garantía definitiva en el plazo de 6 meses.
No nacionales
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que n o tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar:
Certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
Acreditación de la efectiva disposición de medios que se hubieran comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en los términos señalados anteriormente.
Garantía definitiva en los términos señalados anteriormente.
TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR CAUSA IMPUTABLE AL LICITADOR (a
quien corresponderá la justificación de la ausencia de responsabilidad) SE ENTENDERÁ QUE HA RETIRADO LA OFERTA, PROCEDIÉNDOSE EN ESTE CASO A RECABAR LA MISMA DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR SIGUIENTE, POR EL ORDEN EN QUE HAYAN QUEDADO CLASIFICADAS LAS OFERTAS.
AL LICITADOR QUE HAYA IMPOSIBILITADO LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A SU FAVOR, POR NO CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 151 DEL TRLCSP SE LE INCAUTARÁ, LA GARANTÍA PROVISIONAL, (de haberse constituido) Y SE LE INCOARÁ EXPEDIENTE PARA DETERMINAR SI EXISTE CAUSA SUFICIENTE PARA DECLARAR LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 61 Y 103 DEL TRLCSP
Recibida la documentación, se solicitará de la oficina de gestión informe sobre si se cumplen los requisitos d e solvencia y/u otros aspectos técnicos exigidos.
2 7.- GARANTIA DEFINITIVA
Importe
El licitador que, según el órgano de contratación, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA en un plazo máximo de 10 días hábiles (5 si es urgente).
Si el precio del contrato se determina por precios unitarios, el porcentaje se aplicará sobre el presupuesto base de licitación, excluido el IVA.
Medios
La constitución podrá llevarse a cabo por alguno de los medios previsto en el art. 96 del TRLCSP modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización quien autoriza la constitución de la garantía mediante retención en el precio en el primer documento de pago, y si éste no alcanzara el importe de la misma, en los siguientes.
Esto no será posible en los expedientes que den lugar a ingresos y no a gastos para la Diputación. La a creditación de la constitución de la garantía NO podrá hacerse mediante medios electrónicos. Incumplimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP, cuando el licitador que, según el órgano de contratación, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no acredite en plazo la constitución de la garantía por causas a él imputables, se entenderá que ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Devolución.
1/ S upuesto de hecho: La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
2/ P lazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contrato.
28.- INCUMPLIMIENTO DEL LICITADOR QUE, SEGÚN EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, HAYA
PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que, según el órgano de contratación, hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración deberá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible en cuyo caso se concederá un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar la documentación exigida en la cláusula 26.
Presentada la documentación el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción (3 días hábiles si el expediente es urgente).
29.- DECLARACIÓN DESIERTA DE LA ADJUDICACIÓN
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
VII.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN
30.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
Notificación
1-.La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores.
2-.La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
3-.En todo caso, en la notificación, en el perfil de contratante y en la Plataforma de contratación del Sector Público se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 del TRLCSP.
4-.La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de cinco días.
Publicación de la adjudicación.
La adjudicación se publicará en todo caso en el perfil de contratante y en la Plataforma de contratación del Sector Público, simultáneamente con la notificación. (190 TRLCSP).
Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato.
31.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
3 1.1 -.Documentación Previa a la Formalización:
En todo caso
La empresa adjudicataria deberá presentar ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, un duplicado exacto de la oferta presentada en la fase de adjudicación del contrato la cual constará de todos y cada uno de los elementos que fueron incorporados a la original.
La copia hace SOLO hace referencia a la oferta económica.
En el supuesto de que existiera alguna discrepancia entre estas, prevalecerá la oferta original sobre la copia.
Junto con la copia de la oferta, la empresa contratista deberá incorporar una DECLARACIÓN JURADA, realizada por su representante legal, en la que se manifieste que la misma es reproducción exacta de la oferta original presentada para tomar parte en la licitación.
UTES: Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato.
3 1.2.- Formalización:
1-.El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, los medios materiales y/o humanos que hayan sido ofertados por ser objeto de valoración en los criterios de adjudicación, la oferta económica, así como cualquier otro detalle de la proposición que sea conveniente reflejar con el fin de que el contrato se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
2-.Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración procederá a incautar sobre la garantía definitiva el importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
3-. La declaración de urgencia en la tramitación de un expediente de contratación no afectará al plazo de 15 días hábiles que como periodo de espera de la formalización del contrato, se establece en el artículo
156.3 del TRLCSP.
3 1.3.- Publicidad de la formalización.
1-.En el perfil de contratante del órgano de contratación, en la Plataforma de contratación del Sector Público y en el BOP indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
2. En el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), mediante un anuncio en el que se dé cuenta de la formalización del contrato en un plazo no superior a 48 días a contar desde la misma, siempre y cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros IVA excluido.
Todo ello resumido en la letra N del cuadro de características del contrato.
32.- DOCUMENTACION DE LOS LICITADORES NO ADJUDICATARIOS.
Transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados de forma que si éstos no retiran su documentación en los plazos legales, la Administración se deshará de ella, quedando exenta de cualquier responsabilidad por su no custodia por encima de este periodo.
Anexo VIII xxx xxxxxx.
33.- REMISIÓN AL CONSEJO DE CUENTAS Y AL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS.
El ciclo del expediente de contratación se cierra o culmina con las remisiones de los datos que veremos a continuación al Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León y al Registro Público de Contratos.
Por lo que se refiere a la remisión al Consejo de Cuentas se justifica en su condición de poder fiscalizador superior.
Por Ley 2/2002, de 9 xx xxxxx, reguladora del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León se crea dicha institución dependiente de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León cuya función según su artículo primero es realizar las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Castilla y León encontrándose la Diputación xx Xxxx dentro de su ámbito de actuación según el artículo 2.1 d) “Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad, y sus organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado” extendiendo su función fiscalizadora a los expedientes referentes a los contratos al amparo del 4.c) de la misma Ley que podrá extenderse a la totalidad del expediente al amparo del 10. En este mismo sentido el 13.d) del Reglamento, de Organización y Funcionamiento del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León aprobado por Resolución de 17 xx xxxxx de 2004, de la Mesa de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
Para dar cumplimiento a ello, se estará a lo establecido en el Acuerdo 396/2009, del Pleno del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León publicado en el BOCYL nº 146, de 3 xx xxxxxx de 2009, según el cual dentro de los 2 primeros meses del año siguiente al ejercicio al que se refieren deberá remitirse un certificado de la relación anual de contratos de cuantía mayor de 600.000 €.
Registro de Contratos del Sector Público
En el mismo plazo señalado en el apartado anterior se remitirá a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado la información sobre los contratos que reglamentariamente se determine, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.
Asimismo se informará a la mencionada Junta de los casos de modificación, prórroga o variación del plazo, las variaciones de precio y el importe final de los contratos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los mismos.
VII.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
34.- RIESGO Y XXXXXXX.
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a lo estipulado en el contrato y documentación complementaria del mismo, conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diere el Director de los mismos al adjudicatario.
El contratista será responsable de la calidad de las obras que ejecute, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
35.- REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede en los contratos de servicios de conformidad con el artículo 89.2 del TRLCSP.
36.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP.
Si el expediente ha sido declarado urgente, la comprobación del replanteo se llevará a cabo en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la formalización del contrato.
37.- INICIO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
1.- Cuando la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disponibilidad real de los terrenos y su idoneidad, así como la viabilidad del proyecto, a juicio del facultativo Director facultativo de las obras, y sin reserva por parte del contratista, se dará por aquél la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el Acta de Comprobación del replanteo extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del Acta.
Un ejemplar del Acta se remitirá al órgano de contratación, otro se entregará al contratista y un tercero a la dirección.
2-. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
3-.Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego y al Proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diera al contratista el director facultativo de las mismas. Asimismo, se observarán las instrucciones o reglamentos técnicos nacionales obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el Derecho Comunitario, en los términos establecidos en el art. 117 del TRLCSP.
38.- PROGRAMA DE TRABAJO.
1.- Cuando así se prevea en la letra Ñ.1 del cuadro de características del contrato y, en todo caso, si el plazo de ejecución está previsto en más de una anualidad, el contratista presentará, dentro del plazo máximo de 30 días naturales contados desde la formalización del contrato, el programa de trabajo en los términos previstos en el artículo 144 del RGLCAP.
2-. El órgano de contratación, previo informe de la dirección facultativa, resolverá dentro de los 15 días naturales siguientes a su presentación.
3-. El director de obra podrá no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por el pago de estas certificaciones.
39.- OBLIGACIONES INICIALES DEL CONTRATISTA .
1-.LIBRO DE ÓRDENES: El contratista deberá instalar, antes del comienzo de las obras, y mantener durante la ejecución del contrato una “oficina de obra” con la conformidad del director, en la que deberá conservar copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto y el “Libro de órdenes”.
El Libro de órdenes se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en el día de la recepción. En ese periodo la Dirección anotará, cuando proceda, las órdenes, instrucciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma. El contratista estará también obligado a transcribir en dicho Libro, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la Dirección.
Efectuada la recepción de la obra el “Libro de órdenes” pasará a la Administración. Letra Ñ.2.
2-.SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS: En la fecha en que comiencen los trabajos, el contratista colocará a su xxxxx una valla o cartel informativo alusivo a la obra, con el tamaño, características técnicas y contenido que figuran como ANEXO X a este Pliego.
El contratista deberá obtener, previamente a la colocación del cartel, las autorizaciones necesarias para su instalación, vigilarlo y mantenerlo en perfecto estado, siendo de su cuenta las responsabilidades de cualquier tipo que puedan derivarse de su colocación y mantenimiento.
Asimismo, el contratista está obligado a instalar a su xxxxx las señales indicativas de las obras, peligro, precaución, desviación, etc., de conformidad con lo dispuesto en el Código de Circulación y restante normativa sobre circulación y Seguridad vial y demás de aplicación, incluidas las previsiones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, siendo personalmente responsable de los accidentes, daños y perjuicios motivados por el incumplimiento de esta Cláusula. Letra Ñ.3.
3- APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO: El contratista deberá instalar, antes del comienzo de las obras, y mantener durante la ejecución del contrato una “oficina de obra” con la conformidad del director. Debiendo notificar a la Diputación la apertura del centro de trabajo antes del inicio efectivo de las obras. Letra Ñ.4.
40.- DIRECCIÓN DE LA OBRA.
La Administración, designará al director facultativo de las obras, a quien le corresponderá la dirección, comprobación, inspección y vigilancia de su correcta ejecución y será el que dé las órdenes al contratista para la normal y eficaz realización de las mismas, señalando el ritmo conveniente de ejecución.
El Director facultativo de la obra, mensualmente, efectuará la medición de las unidades de obra ejecutadas durante dicho período de tiempo, redactará la correspondiente relación valorada a origen y, tomando como base esta última, expedirá las certificaciones mensuales, dentro de los 10 primeros días naturales siguientes al mes al que correspondan.
41.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación, si así se hace constar en la letra D del cuadro de características, podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 212 TRLCSP).
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas (art. 235 TRLCSP)
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV del TRLCSP.
42.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS AL PROYECTO DE OBRAS DEL ANEXO V.
Derechos del contratista.
El contratista, además de otros que le confiera la normativa vigente o las restantes cláusulas de este Pliego, ostenta frente a la Diputación contratante los siguientes derechos:
a) Al abono de las obras realmente ejecutadas, con arreglo a las cláusulas xxx Xxxxxx y al precio convenido y demás documentos contractuales, a contar desde la fecha de expedición de las certificaciones, salvo rectificación, dentro de los siguientes 30 días.
b) Al cobro de las cantidades correspondientes en caso xx xxxx en el pago por parte de la Diputación. Existirá xxxx a partir de los plazos señalados en el apartado anterior siguientes a la presentación de la certificación.
No obstante lo anterior, cuando alguna certificación contenga errores u omisiones, y el contratista no hubiera advertido su existencia por escrito en el momento de prestarle su conformidad, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la certificación, computándose, por tanto, el plazo a partir de la expedición de la certificación corregida.
c) A la suspensión del cumplimiento del contrato en el supuesto de que la demora en el pago fuese superior a 4 meses, debiendo comunicar a la Diputación con un 1 de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
d) A resolver el contrato y al resarcimiento de daños y perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, si la demora de la Diputación en el pago fuera superior a ocho meses.
e) A transmitir los derechos de cobro, en los términos del art. 218 del TRLCSP.
Abonos al contratista.
A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.
El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro los plazos establecidos en el apartado anterior que se computan a partir de la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los 2 meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un 1 de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a 8 meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. (art. 152 RG)
Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del RGLCAP.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP)
G astos exigibles al contratista.
Serán de cuenta del contratista los siguientes gastos:
a) Los de la formalización del contrato, en su caso.
b) El importe de todos los anuncios reglamentarios de licitación y formalización del contrato y los demás gastos que origine la adjudicación.
Los gastos de publicación en el BOP de los anuncios de licitación y adjudicación se liquidarán de conformidad con el artículo 6 de la ordenanza fiscal nº 3 reguladora de la tasa por prestación del servicio de anuncios en el boletín oficial de la provincia. El resto, según sea el coste exigido a la Diputación por los otros boletines oficiales.
Cuando en un mismo anuncio se inserte la convocatoria o la adjudicación de más de un contrato, los gastos de publicidad se distribuirán entre los distintos adjudicatarios, en proporción a la cuantía de los presupuestos de las adjudicaciones de cada uno, correspondiéndole a la Administración los generados por las que se declaren desiertas.
c) Los honorarios en concepto de tasa de Inspección, Replanteo y Dirección de la obra. En todo caso, el importe de los mismos se detraerá proporcionalmente de las certificaciones de obra correspondientes.
d) Los gastos ocasionados o los establecidos en % sobre el PEM en la cláusula Ñ del cuadro de características del contrato, en concepto de control de calidad por los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que proceda efectuar y se lleven a cabo, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP.
e) Los honorarios en concepto de tasa por inspección de obras, por la asistencia técnica en materia de seguridad y salud, que se deducirán proporcionalmente de las certificaciones de obra correspondientes.
f) Si la naturaleza de las obras así lo precisare, el contratista vendrá obligado a realizar cuantas gestiones fueren precisas al objeto de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones que conformen las obras a ejecutar, debiendo figurar como titular de las mismas la Administración.
g) Cualesquiera otros que así se determine en este Pliego o en la normativa vigente. Todo ello según apartado O del cuadro de características.
O bligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El contratista deberá elaborar el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, y demás términos regulados en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, debiendo ser entregado en la Administración, por conducto del Registro General, para su posterior aprobación por el órgano de contratación competente.
El contratista está obligado a cumplir, en relación con las obras objeto del contrato, todas las
obligaciones que, en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, se impongan en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de noviembre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en las disposiciones que desarrollan la normativa anterior, en los Estudios de Seguridad y Salud que se incorporen al Proyecto Técnico de las obras y en el Plan citado en el apartado anterior.
El Coordinador en materia de Seguridad y Salud, durante la ejecución de los trabajos, será aquella persona designada al efecto por la Administración y le corresponde el desempeño de las funciones que determina el artículo 9 y concordantes del Real decreto 1627/1997, de 24 de noviembre.
Control de calidad.
La Dirección facultativa de la obra, cuando esté previsto en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto o lo considere preciso, ordenará que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta el importe máximo señalado en el presente pliego.
La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no existan disposición general al efecto, ni establezca tales datos el pliego de prescripciones técnicas.
O tras obligaciones del contratista.
Además de las que resulten de la normativa aplicable y de las restantes estipulaciones y documentos contractuales, el contratista está obligado a:
1/ Responder, a su cuenta, de todos los daños, perjuicios y lesiones de cualquier naturaleza que sean ocasionadas a terceros personas, o a la propia Administración contratante, por su personal, su maquinaria o como consecuencia de los trabajos realizados, en los términos previstos en el artículo 214 del TRLCSP y demás preceptos legales y reglamentarios que sean de aplicación.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta la responsable dentro de los límites establecidos en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma.
2/ Asimismo, el contratista responderá civil y, en su caso, penalmente de los daños causados a la Administración contratante o a terceros como consecuencia de los vicios o defectos de las obras, incluidos los ocultos.
La cantidad en que se concreten los daños a que se refiere esta cláusula podrá serle exigida al contratista por la vía de apremio, cuando no lo efectuara dentro del plazo voluntario que al efecto se le señale.
3/ Sufragar los gastos de transporte de materiales y maquinaria hasta el lugar señalado y en el plazo convenido y, en su caso, los gastos de almacenaje y depósito o de cualquier otro tipo.
4/ Responder de la custodia y conservación de los materiales e instalaciones, sin que tenga derecho a indemnización por causa de avería, pérdidas o perjuicio en los bienes, hasta la aprobación de la devolución de la garantía definitiva.
5/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
43.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público que deberán estar previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 105 y siguientes del TRLCSP y concordantes. En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias par los contratistas.
En cualquier otro caso, DEBERÁ procederse a su resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Cuando se prevea la modificación del contrato, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (art. 88 el TRLCSP).
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato.
Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho texto legal.
Ver Letra P.1. del cuadro de características del contrato.
44.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Letra P.2.
Cuando concurran circunstancias que hagan imposible la continuación total o parcial de las obras, el Director de las mismas, de oficio o a instancia del adjudicatario lo pondrá por escrito en conocimiento de la Administración, quien cumplimentados los trámites administrativos oportunos dictará Resolución autorizando la suspensión.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 63 del Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado establece que si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases de obras que no constituyan la totalidad de la obra contratada, se utilizará la denominación "Suspensión temporal parcial" en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si a la totalidad de la obra contratada, se utilizará la denominación "Suspensión temporal total" en los mismos documentos.
En ningún caso se utilizará la denominación "Suspensión temporal", sin concretar o calificar el alcance de la misma.
Por lo que se refiere al contenido del ACTA que deberá suscribirse en un plazo de dos días hábiles desde que se autorice y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del RGLCAP en relación con la en el artículo 64 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, deberá constar de:
-expresión del carácter de la suspensión.
-acuerdo de la Administración que la origina.
-causas que la motivan
e irá firmada por el director de la obra, el adjudicatario y un representante de la Administración.
En el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles conforme a la regla de cómputo establecida en el apartado anterior, prorrogable excepcionalmente hasta un mes, teniendo en cuenta la complejidad de los trabajos que incluye deberá unirse al acta como anejo, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas.
La Dirección remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anejo a la Administración contratante.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
45.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y XXXX.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
Si llegado el final de la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, salvo que se establezca otro lo que se hará constar en la letra C.3 del cuadro de características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
46.- C UMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL
O BJETO DEL CONTRATO
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212 TRLCSP)
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades.
47.- LA SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 % del importe de adjudicación del contrato, lo que se hará constar en la letra F.3 del cuadro de características del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del [60] […] por ciento del importe de
adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha ley.
VIII.- F INALIZACIÓN DEL CONTRATO
48.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
2.- El contratista, con una antelación de 45 días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 20 días de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del RGLCAP, deberán concurrir el designado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos.
Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Letra Q del cuadro de características del contrato.
3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del RGLCAP.
4.- Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público de forma separada o independiente, en cuyo caso,
deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta. En caso de admitirse se hará constar en la letra Q del cuadro de características del contrato.
49.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 42.5, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.]
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, el incumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
50.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN
1.- Dentro del plazo de 3 meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de 60 días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo de 10 días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
2.- Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
51.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía que se hará constar en la letra R del cuadro de características del contrato a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del TRLCSP.
III.- ANEXOS
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
XXXXX X.- Modelo de proposición económica. Obligatorio.
ANEXO II.- Modelo de aval definitivo.
ANEXO III.-. Declaración de capacidad y solvencia. Obligatorio.
ANEXO IV.- Declaración de no pertenecer al mismo grupo empresarial. Obligatorio.
ANEXO V-. Pliego de prescripciones técnicas y anejos.
ANEXO VI.- Autorización para el uso de la dirección de correo electrónico como medio de notificación. Potestativo.
ANEXO VII.- Renuncia a devolución de documentación transcurridos los plazos legales desde la adjudicación. Potestativo.
ANEXO VIII.- Declaración de veracidad documental. Obligatorio si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple.
ANEXO IX.- Declaración de confidencialidad documental. Obligatorio.
ANEXO X.- Cartel para la señalización de las obras.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EXPTE. /2017
D./Xx _ _ con DNI número en nombre propio o de la empresa que representa , con
NIF
y domicilio fiscal en
calle
, número _ enterado del anuncio publicado en el nº _ del día de de y de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del procedimiento convocado para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras _
_
_ _se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones de acuerdo con lo establecido en los pliegos indicados, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
A estos efectos declaro que el importe de la oferta se desglosa de la siguiente forma:
OFERTA ECONÓMICA | IMPORTE TOTAL | IVA | IMPORTE IVA INCLUIDO |
€ | + 21 % | € |
Fecha y firma del licitador.
ANEXO II
MODELO AVAL GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad _ _ (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en _ _ en la calle/plaza/avenida
C.P y en su nombre (nombre y apellidos de
los Apoderados)
__ con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
a:
_ _
(nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF en virtud de lo dispuesto por el
artículo 95 y ss de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), _ _ _ _ _expte nº
ante la Diputación xx Xxxx, NIF P-2400000B por importe de (en letra)
_ euros (en cifra)
_ €.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Diputación xx Xxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, así como en la Ley de Haciendas Locales y en sus normas de desarrollo
El presente aval estará en vigor hasta que la Diputación xx Xxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha_ _
Sello y razón social de la entidad Firma de los Apoderados
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA E LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
ANEXO III – DECLARACIÓN
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
(según modificación llevada a cabo al artículo 146 por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)
D./D.ª _ NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa
_, en calidad de _ , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº declara bajo su personal responsabilidad:
I.- Que la empresa a la que representa cumple con los requisitos de capacidad.
II.- Que, así mismo, dispone de los medios de: (marcar lo que proceda).
Solvencia económica y técnica, exigidas. Clasificación.
Habilitación especial.
III.- Que, se compromete a la presentación de la documentación acreditativa de adscripción de los medios previstos en la letra F.4 del cuadro de características del contrato.
IV.- Que la citada Sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hayan comprendidos en las circunstancias indicadas en el artículo 60 del TRLCSP.
V.- Que la citada Entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance establecido por los artículos 13 y 14 del RGLCSP, y no tiene deudas en período ejecutivo con la Diputación xx Xxxx y, si las tiene, están garantizadas.
VI.- Que la citada Entidad se encuentra dada de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda y así mismo, se encuentra al corriente en el pago de dicho impuesto.
VII.- Que la citada mercantil tiene la condición de PYME (empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros).
Sí.
No.
Que, para el caso de que se produzca la selección de nuestra oferta como la más ventajosa económicamente, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, en el plazo legalmente previsto, todo lo referido en los puntos anteriores, conforme lo exigido en la cláusula 26 xxx xxxxxx rector de la contratación y que toda esa documentación tendrá fecha o del mismo día o de fecha anterior a la del fin de plazo de presentación de las ofertas.
Y para que así conste, tal y como establece el pliego de cláusulas administrativas del procedimiento, y a los efectos de ser admitido en el procedimiento tramitado al efecto, emite la presente declaración en
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
ANEXO IV
DECLARACION DE NO PERTENECER AL MISMO GRUPO EMPRESARIAL
D./D.ª _ NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa _ con NIF , en calidad de , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº declara bajo su personal responsabilidad:
Que la citada empresa declara: (marcar lo que proceda).
No pertenecer a un grupo ni concurrir en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a los efectos previstos en los dispuesto en el artículo 86 del RGLCSP.
Pertenecer al siguiente grupo empresarial _ integrado por las siguientes empresas:
Y de estas empresas del grupo:
Ninguna presenta proposición en el presente procedimiento. Presentan proposición, las siguientes:-
-
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
ANEXO X
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN DE LAS
O BRAS DE “CONSTRUCCIÓN DE APARCAMIENTO EN EL PABELLÓN SAN XXXX DEL
COMPLEJO SAN XXXXXXXX”, ATENDIENDO A UN ÚNICO CRITERIO DE A DJUDICACION, (PRECIO MÁS BAJO).
1. OBJETO DEL CONTRATO
La contratación de las obras de un aparcamiento al aire libre para 70 plazas de turismos, anejo al Pabellón San Xxxx del Complejo San Xxxxxxxx de la ciudad xx Xxxx (Ctra. Xxxxxxxx de la Legua, km 3 – 24008 León).
Autor del proyecto: D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Ingeniero Industrial.
Fecha del proyecto: octubre de 2017.
Supervisión: no resulta preceptiva la supervisión del proyecto, según lo previsto en el art. 125 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la cuantía del contrato y características de las obras a ejecutar (la construcción de un aparcamiento abierto).
Aprobación del Proyecto: Decreto de Presidencia de 31 de octubre de 2017.
Replanteo previo: 13 de noviembre de 2017.
2. NECESIDAD Y CONVENIENCIA
La Diputación xx Xxxx precisa incrementar el número de plazas de estacionamiento actuales que dispone el Complejo de San Xxxxxxxx, motivado por la insuficiente superficie destinada a estacionamiento que dispone cada uno de los pabellones que componen el complejo. Debido a esta circunstancia el personal de los mencionados pabellones tiene que estacionar en las proximidades xx xxxxxx, y zonas no habilitadas para tal fin.
El pabellón Xxxx Xxxxx cuenta con un aparcamiento pavimentado que se completa con las necesidades del edificio. Por su parte el pabellón Xxxxxx Xxxxx dispone de un aparcamiento sin pavimentar que dificulta el estacionamiento los meses de invierno. El pabellón San Xxxx, sin embargo, no cuenta con aparcamiento asociado, lo que se traduce en que los vehículos se distribuyan a lo largo de los viales ocasionando problemas de circulación. Señalar también que la nueva distribución del pabellón San Xxxx ha provocado que el espacio reservado antiguamente para estacionar sea ahora empleado por vehículos de trasporte colectivo y por los bibliobuses.
Como consecuencia de todo lo anterior, es intención de la Diputación xx Xxxx corregir las citadas limitaciones del espacio de estacionamiento, y por ello el Servicio de Mantenimiento ha promovido la construcción del "Aparcamiento del Pabellón San Xxxx, del Complejo San Xxxxxxxx" utilizando una parte de superficie dedicada al campo de fútbol de la antigua Ciudad Residencia Infantil San Xxxxxxxx.
El contrato se estructura en un solo lote por razones de eficacia en la ejecución de la obra, ya que la división del contrato en lotes podría hacer que su ejecución fuera excesivamente difícil y onerosa desde el punto de vista técnico, con independencia de que la necesidad de coordinar a los diferentes contratistas para los diversos lotes conllevaría el riesgo de socavar la ejecución adecuada del contrato.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
Se propone como procedimiento de adjudicación el Procedimiento Abierto, por ser uno de los de utilización ordinaria para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, según el artículo 138.2 del TRLCSP.
4. PRECIO DEL CONTRATO:
4.1.- Valor estimado del contrato,
82.643,50 €
4.2.- Presupuesto base de licitación, 99.998,64 € (82.643,50 € + 21 % IVA)
(NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, INCLUIDOS 13 % DE G.G., 6 % B.I. Y EL 21 % DE I.V.A.)
5. CLASIFICACION ESTADISTICA DEL CONTRATO:
Clasificación Estadística de Productos por Actividades CPA-2008 ES:
45.21.15: Trabajos generales de construcción de otros tipos de inmuebles
45.21.64 Trabajos generales de construcción para obras de ingeniería ncop
Xxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx XXX-0000 XX:
45223300-9 Trabajos de construcción de estacionamientos.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN
SEIS MESES (6), a contar desde la fecha de inicio de las obras que se fije en el correspondiente Acta de Replanteo. Dicha acta no podrá levantarse si no está aprobado el plan de seguridad y salud, siendo responsabilidad del adjudicatario su presentación al Coordinador/a de Seguridad y Salud con la suficiente antelación.
7. PRORROGAS:
Del plazo de ejecución: NO Por eventualidades: Si
SOLICITUD Y CARACTERISTICAS: De acuerdo al art. 100 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas. RGLCAP.
8. PENALIDADES POR XXXX
Según lo establecido en art. 212 de la del R.D. Leg. 3/2011.
9. FINANCIACIÓN
Aplicación Presupuestaria: solicitada a Intervención. Cofinanciación: No.
10.SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO
En los términos del art. 87 del TRLCSP y del art. 131 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas. RGLCAP.
11.PAGO DEL PRECIO
Contra certificación de obra expedida MENSUALMENTE.
La primera certificación se acompañará de una fotografía del cartel de obras.
La certificación expedida por el director de obra deberá venir acompañada de la factura del contratista, y, en su caso, las relativas a honorarios de seguridad y salud y control de calidad.
En aplicación de la Ley 25/2013, si las facturas que se devenguen fuesen de un importe superior a 5.000,00 €, deberá ser presentada siguiendo el procedimiento de "factura electrónica" con los siguientes códigos DIR3:
SERVICIO, SECCIÓN O CENTRO | OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
Mantenimiento- XX.XX. | L02000024 Diputación xx Xxxx | L02000024 Diputación xx Xxxx | LA0005010 Mantenimiento- AAGG |
El pago de la misma se realizará antes del plazo máximo legal establecido desde la fecha de presentación, mediante transferencia a la cuenta bancaria facilitada por el adjudicatario.
12.REVISIÓN DE PRECIOS
No procede.
13.GARANTÍAS
El periodo de garantía será de 12 meses a partir de la recepción de las obras, a efectos de devolución de la garantía definitiva que en su día se constituya por el adjudicatario para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato. Todos los costes derivados de desplazamientos, transporte, materiales y gestión de la garantía correrán a cargo de la empresa adjudicataria.
Garantía provisional: no procede, dada la naturaleza del contrato.
Garantía definitiva: 5 % del importe de adjudicación del contrato, constituida en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP.
14.SEGUROS
El adjudicatario antes de la firma del contrato estará en posesión o suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil a terceros que cubra al menos 300.000.- € por víctima y 600.000.- € por daños materiales con las condiciones que se indican a continuación:
ASEGURADOS:
- El adjudicatario como persona jurídica o física.
El S.R.C. cubrirá como mínimo:
f) Las indemnizaciones que el asegurado hubiere de satisfacer como responsable civil por daños causados a las personas empleadas en la ejecución de la obra, por daños causados a terceros, tanto en sus personas como en sus bienes, por acción u omisión, ya sea esta responsabilidad consecuencia directa o subsidiaria de accidentes relacionados con la ejecución de la obra.
g) Los costes y costas jurídicas y demás gastos para la defensa del asegurado.
h) La constitución de fianzas para cobertura de la responsabilidad civil.
i) Xxxxxxxxx reclamación contra la Diputación xx Xxxx que tenga su origen en los propios trabajos asegurados y de la que el asegurado sea responsable.
j) El seguro abarcará el periodo de garantía.
15.POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN
Máximo 50% del importe del contrato, de acuerdo a lo establecido en la Ley 32/2006, y el art. 227 del TRLCSP. El contratista principal deberá comunicar a la administración las partes de obra a subcontratar, identidad del subcontratista y aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
16.SOLVENCIA Y/O CLASIFICACIÓN
a. Solvencia técnica
Relación de las principales obras ejecutadas por el interesado en el curso de los últimos diez años, del mismo tipo al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución con el requisito mínimo de que el importe anual acumulado en el año de mayor
ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, y concretamente de 57.850,45 €
Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
b. Solvencia económica y financiera.
Volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, deberá ser por lo menos, una vez y media el valor estimado del contrato, y concretamente 123.965,25 €.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 11.4 a) del Reglamento 1098/2001, en su redacción dada por X. X. 000/0000, xx 00 xx xxxxxx.
c. Clasificación:
POTESTATIVAMENTE será la siguiente:
Grupo G, Subgrupo 4, Categoría 1.
Si se presenta la clasificación no será necesario aportar la solvencia ni económica ni técnica.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (R. D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) así como en su reglamento de desarrollo. En todo caso, para proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de obras, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (R. D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
17.PARÁMETROS DE TEMERIDAD
Cualquier oferta que supere en 10 puntos porcentuales la media aritmética de todas las ofertas válidas recibidas de acuerdo al art. 152 del TRLCSP y al art. 85 del RGLCAP.
18.VARIANTES
No se admiten.
19.DIRECCIÓN DE OBRA
Técnico designado por la Diputación xx Xxxx.
La coordinación de seguridad y salud será igualmente ejercida por el técnico o empresa designada por la Diputación xx Xxxx.
20.PROGRAMA DE TRABAJO
La empresa que resulte adjudicataria presentará el programa de trabajo según el plazo establecido, antes del inicio de los mismos para su aprobación por la dirección facultativa.
21.RETENCIONES
No se practican.
22.AUTORIZACIONES O LICENCIAS URBANÍSTICAS
A cargo de la Diputación xx Xxxx:
Licencias urbanísticas, tramitación y liquidación de tasas.
A cargo del contratista:
Fianza municipal por gestión de residuos de construcción y demolición generados en la obra.
Fianza municipal para responder de desperfectos ocasionados por las obras sobre la vía pública.
Tasas por ocupación de la vía pública.
Las fianzas deberán mantenerse hasta la recepción de las obras.
23.GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA
Tasa por dirección de obra: 5,25 % sobre P.E.M. del proyecto.
Tasa por coordinación de seguridad y salud: El vigente actualmente, 1,25 % aplicado sobre el
P.E.M del proyecto.
Control de calidad: Hasta el 1% P.E.M. del proyecto. Antes del inicio de los trabajos el contratista presentará Plan de Control de Calidad valorado por unidades, para su aprobación por la dirección facultativa.
En cuanto al resto de condiciones técnicas se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
24.CRITERIOS DE ADJUDICACION
Se valorará un único criterio de adjudicación, el precio, considerándose como oferta más ventajosa la que oferte el precio más bajo.
25.RESPONSABLE DEL CONTRATO
El jefe de la Sección de Mantenimiento, del Servicio de Asuntos Generales.
26.RESOLUCIÓN DE DUDAS
Teléfono: 000 000 000 (8 a 15 h)
e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
León, 14 de noviembre de 2017
EL JEFE DE LA SECCIÓN DE MANTENIMIENTO
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO VI
AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN
D/Xx _xxx DNI , en nombre y
representación (en su caso) de la empresa _con domicilio en la
calle nº
abierto para la adjudicación de las obras
en relación con la licitación realizada por procedimiento
, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, AUTORIZO que cualquier comunicación que la Administración de tenga que hacer de cualquier actuación relativa a este procedimiento se me notifique a través de la siguiente dirección de correo electrónico @_ .
En _ , a __ de de 2
(Firma)
ANEXO VII
RENUNCIA A LA DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
D. / Xx , con DNI _ _en nombre y representación (en su caso) de la empresa con domicilio en la calle
nº CP de
_ ( ) en relación al expediente de contratación del siguiente objeto _ RENUNCIA a la devolución de la documentación administrativa presentada una vez transcurridos los plazos para la interposición de los recursos oportunos.
En _ , a __ de de 2
(Firma)
ANEXO VIII
DECLARACION DE VERACIDAD DOCUMENTAL
(a presentar en el Sobre 1)
D./D.ª _
NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa _ con NIF , en calidad de , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº .y de conformidad con lo previsto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
Que todas las copias que acompaña son reproducción exacta y veraz de los documentos originales de los que traen causa, sin perjuicio, de comprometerse a la presentación de los mismos a requerimiento de la Diputación por causa motivada por dudas derivadas de la calidad o la relevancia del aquellos en el procedimiento.
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
ANEXO IX
DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD DOCUMENTAL
(a presentar por todos los licitadores – sobre 1)
D./D.ª _ _ NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa _ con NIF _, en calidad de _ , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº .y de conformidad con la legislación vigente relativa a la protección de datos de carácter personal.
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
Que la documentación que a continuación se expresa:
-
-
-
-
-
-
-
Se considera confidencial razón por la cual NO podrá divulgarse ni por la Diputación xx Xxxx ni por quienes hayan tenido acceso a ella.
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
ANEXO X
VALLAS Y CARTELES
El contratista deberá colocar y mantener en el lugar de la obra, desde la fecha del acta del replanteo hasta la recepción de la misma, una valla o cartel alusivo a dichas obras, de acuerdo con las siguientes características:
1-. Tamaño.
El Tamaño de los carteles será el siguiente:
De 2 x 1,5 m., en las de importe inferior a 60.101,21 euros.
De 2,5 a 1,75 m., en las de importe de 60.101,21 a 120.202,42 euros. De 3 x 2 m., en las de importe igual o superior a 120.202,42 euros.
Todas estas vallas contendrán las determinaciones obligatoriamente impuestas por Acuerdos Corporativos de la Diputación Provincial xx Xxxx.
2-. Características Técnicas del Cartel.
* Pantalla formada por chapa galvanizada de 0,9 mm. de espesor reforzada con perfiles omega o zeta galvanizados, con pestaña perimetral.
* Estructura metálica con angulares, mínimo 40.40.4 para el cartel pequeño y 45.45.4 para los otros dos.
* Tanto los elementos de la estructura como los del anclaje estarán dimensionados con los debidos coeficientes de seguridad, para las circunstancias en que han de ser operativos.
* Anclaje mediante postes metálicos con cruzados y pies de sustentación al suelo con perfil IPN tipo 80,100 o 120 según las dimensiones del cartel.
* Moldura perimetral xx xxxxx galvanizada de 10 cm. de ancho en el ala vista al frente, con forma de U, esmaltada con color gris perla.
* Pintura y rotulación a base de esmaltes tipo intemperie, una capa de imprimación y dos de acabado.
* Rotulaciones diversas en función de los distintos Planes y Servicios de la Diputación, según las NORMAS DE USO DE IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA DIPUTACIÓN XX XXXX.
* La altura inferior de los carteles será como mínimo de 2 m. de espesor.
* Los elementos de cimentación y anclaje de los carteles deberán contar con una sección mínima en planta de 40 x 40 cm. y profundidad variable de 80, 100 o 120 cm., según el tamaño del cartel. La cara superior de esta xxxxxx estará enterrada al menos 15 cm. bajo el nivel de la rasante.
* Cuando la obra se financie con aportaciones de la Junta xx Xxxxxxxx y León, el cartel o valla anunciadora, será única, la establecida por la Diputación, en la que se incluirá el anagrama o alusión
correspondiente a la Junta xx Xxxxxxxx y León.
3.- Permisos.
El contratista deberá obtener, previamente a la colocación del cartel, las autorizaciones necesarias para su instalación.
4.- Plazo para efectuar la colocación y retirada.
El cartel habrá de estar instalado en la fecha de la firma del Acta de Comprobación de Replanteo de la obra, debiendo constar esta circunstancia expresamente en el Acta, la cual se adjuntará a la 1ª certificación de la obra que se expida y se acompañará de una fotografía del cartel en el emplazamiento correspondiente. Este será requisito indispensable para el abono de dicha certificación.
A LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS, DEBERÁ PROCEDERSE A LA RETIRADA DEL CARTEL DE LAS OBRAS, POR EL CONTRATISTA EN EL PLAZO MÁXIMO DE 1 MES Y A SU XXXXX, PUDIENDO ESTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL, TRANSCURRIDO DICHO TIEMPO, RETIRARLO CON CARGO A LA FIANZA DEPOSITADA POR EL ADJUDICATARIO.
5.- Reparación de carteles y penalidades.
Durante el plazo de permanencia, el adjudicatario está obligado a vigilar el estado de los carteles y reparar los desperfectos que puedan sufrir de forma que, en todo momento, se hallen en perfecto estado.
El incumplimiento de la prescripción anterior podrá ser sancionado con una cantidad que puede alcanzar los 3,01 euros por cartel y día; para la imposición de dicha sanción será necesario el correspondiente informe de la dirección de obra, que podrá ser suplido por un informe del Ayuntamiento o de los servicios técnicos de la Diputación.
6.- Responsabilidad.
Las responsabilidades de cualquier tipo que puedan derivarse de la colocación y mantenimiento de los carteles serán de cuenta del contratista.
7.- Contenido del Cartel.
En el cartel deberán figurar los datos siguientes, que serán facilitados por la Excma. Diputación Provincial xx Xxxx:
* Sección a la que se adscribe la obra.
* Título del Plan y año correspondiente.
* Denominación de la obra.
* Presupuesto.
* Plazo de ejecución.
* Empresa constructora.
* Organismos colaboradores.
* Director de obra o persona de contacto de la Sección.
* Observaciones.