REUNIDOS
CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE VALORES CLIENTES MINORISTAS
Nº de Contrato | Código Cuenta de Valores | Oficina/Sucursal |
En [ ], a [ ] de [ ] de [ ]
REUNIDOS
DE UNA PARTE
D. [ ] y D. [ ], Apoderados, según escrituras autorizadas ante el Notario [ ], el día [ ], protocolo nº [ ], en nombre y representación de SOCIETE GENERALE, Sucursal en España, con C.I.F. W0011682B y domicilio social en Plaza de Xxxxx Xxxx Xxxxxxx nº 1, Xxxxx Xxxxxxx, 28020 Madrid, (en adelante, LA ENTIDAD).
SOCIETE GENERALE, Sucursal en España es una entidad de crédito que opera en España bajo la supervisión del Banco de España, figurando inscrita como Sucursal de Entidad de Crédito Extranjera Comunitaria en el Registro del Banco de España con el nº 0108 y en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 10215, Folio 35, Sección 3ª, Hoja 18909, Inscripción 480ª.
Y DE OTRA
Nombre y Apellidos | NIF | País de Residencia | Domicilio Fiscal |
Cliente no propietario (Usufructuario) | NIF | País de Residencia | Domicilio Fiscal |
El/los CLIENTE/S que a continuación se relaciona/n (en adelante, el CLIENTE o los CLIENTES). CLIENTE/S
Envío de Correspondencia y Comunicaciones |
Idioma: Español |
Medio de envío: Correo ordinario
Cuentas Vinculadas |
Cargos: Abonos: |
E X P O N E N
Primero.- SOCIETE GENERALE, Sucursal en España es una entidad habilitada legalmente para prestar los servicios de inversión a que se refiere el artículo 63 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores y demás normas que la desarrollan, en particular el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión..
Segundo.- El CLIENTE confía a la ENTIDAD, que acepta, la custodia y administración de valores transmisibles depositados en España que son propiedad del CLIENTE.
Tercero.- Habiendo concretado las condiciones en que se producirá la apertura de cuenta y el depósito y administración de los valores registrados en la misma, y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo con las siguientes
C L A U S U L A S
Primera.- Clasificación del cliente como minorista.
El CLIENTE declara que, con carácter previo a la celebración de este contrato, ha sido clasificado por la ENTIDAD como cliente minorista cuando se le preste un Servicio de Inversión, manifestando por la firma del presente contrato que ha sido debidamente informado de este derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero.
Segunda.- Objeto del contrato.
El presente contrato regula las condiciones del servicio de custodia y administración de valores, ya sean títulos físicos o anotaciones en cuenta, propiedad del CLIENTE que, en la fecha de este contrato o en cualquier momento posterior, éste mantenga en su cuenta abierta en la ENTIDAD.
Los valores serán registrados en la cuenta abierta al CLIENTE. En el caso de que los titulares de la cuenta sean más de un CLIENTE, los CLIENTES responderán solidariamente entre sí y frente a la
ENTIDAD de todas las obligaciones derivadas del contrato.
La ENTIDAD prestará sus servicios de acuerdo con los principios de legalidad, prioridad registral, tracto sucesivo, de preeminencia de las instrucciones y de respaldo, es decir, que las compras estarán respaldadas por efectivo y las ventas por valores.
Tercera.- Apertura de cuenta de valores y de cuenta de efectivo. Compromisos de la ENTIDAD respecto de la operativa de la cuenta de valores y de efectivo asociada.
3.1. La ENTIDAD abrirá a nombre del CLIENTE una o varias cuentas (en adelante “la cuenta de valores” o "las cuentas de valores") que se regirán por el presente contrato.
3.2 La ENTIDAD abrirá, si es necesario, una o varias cuentas de efectivo, cuyos números se harán constar en los extractos dirigidos por la ENTIDAD al CLIENTE. Los apuntes relativos a los ingresos derivados de las
transacciones con los valores, serán reflejados en la referida cuenta de efectivo.
3.3 La ENTIDAD quedará autorizada en todo momento para compensar los saldos de todas las cuentas de efectivo abiertas a nombre del CLIENTE y vinculadas con cuentas de valores cualquiera que sea su denominación.
3.4 Las estipulaciones del contrato de cuenta de efectivo suplirán, si fuere necesario, las de la cuenta de valores y, en particular, las relativas a la confidencialidad bancaria y a las modificaciones de las condiciones generales. No obstante, en el supuesto en que las condiciones generales o específicas del contrato de cuenta de efectivo contradigan las del contrato de cuenta de valores, estas últimas prevalecerán.
3.5 En la custodia y administración de los valores bajo el presente contrato y en el cumplimiento de las obligaciones pactadas a su amparo, la ENTIDAD adoptará el mismo grado de diligencia que adoptaría respecto de sus propios activos -y en todo caso el grado de diligencia de un buen comerciante-, siendo enteramente responsable de cualquier pérdida o perjuicio que se ocasionare a los valores, como si hubiera detentado la posesión de los mismos.
3.6 LA ENTIDAD no responderá por las consecuencias perjudiciales para el cliente que se derivaren de un supuesto de fuerza mayor. Se entenderá por fuerza mayor, según acuerdo expreso de las partes, cualquier suceso imprevisible y ajeno a la voluntad de las partes, contra el cual aquéllas no hubieran podido razonablemente adoptar precauciones y cuyas consecuencias no hubieran podido ser remediadas sin incurrir en un gasto desproporcionado en relación con los honorarios que la ENTIDAD reciba en relación con el presente contrato. Se entenderá, en todo caso, como fuerza mayor, los fallos en la comunicación incluyendo la caída de las redes de telecomunicaciones.
3.7 La ENTIDAD no podrá servirse o hacer uso de los valores mantenidos en la cuenta sin la conformidad del cliente dentro del presente acuerdo o sin un acuerdo específico. En particular, los valores mantenidos en la cuenta sólo pueden ser prestados con la específica autorización del CLIENTE.
3.8 La ENTIDAD puede, cuando fuere necesario, prestar valores al CLIENTE si bien los préstamos de valores y la toma en préstamo de los mismos serán objeto de un contrato distinto.
3.9 La ENTIDAD se compromete a cumplir con la normativa de los mercados relativa a la guarda y custodia de los valores. En particular, los valores nacionales quedarán registrados y anotados en cuentas individualizadas por cuenta y a nombre del CLIENTE y en el caso de valores e instrumentos financieros en los que la práctica exija la utilización de cuentas globales (“cuenta ómnibus”), el CLIENTE reconoce y autoriza a la ENTIDAD a subcontratar la custodia y administración de los mismos en una cuenta global. En consecuencia dichas cuentas estarán a nombre de Société Générale, Société Générale Sucursal en España, SGSS o denominación similar, siempre con referencia a Société Générale y será la ENTIDAD quien disponga del registro de detalle de dichas cuentas.
3.10 El CLIENTE autoriza la custodia de sus valores extranjeros mediante la utilización de las citadas cuentas globales que la ENTIDAD mantiene abiertas en las entidades de crédito o intermediarios financieros que se indican en el Anexo II a este contrato junto con su calidad crediticia, declarando haber sido informado de los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa.
3.11 Sin perjuicio de lo anterior, la ENTIDAD dispondrá de registros internos que permitan reconocer en todo momento, un desglose que detalle los valores del CLIENTE que se encuentren depositados por su cuenta en cuentas globales.
3.12 Los valores depositados en la ENTIDAD podrán retenerse en prenda para el pago de comisiones y demás conceptos a pagar por el CLIENTE en relación con el presente contrato.
Cuarta.- Movimientos en la cuenta de valores
4.1 El CLIENTE autoriza a la ENTIDAD para que pueda aplicar los valores depositados en la cuenta de valores así como los fondos
existentes en la cuenta de efectivo para cumplir las obligaciones de entrega o pago derivadas de las órdenes de disposición contraídas por el CLIENTE, comprometiéndose este último a tener en la cuenta de valores y de efectivo en la fecha de liquidación, saldo suficiente que permita cubrir la cantidad total de sus compromisos. Este saldo se considera a cuenta de las cantidades de las que el CLIENTE responde ante la ENTIDAD por razón de las obligaciones de entrega o pago.
En caso de falta de provisión suficiente, la ENTIDAD estará facultada a su discreción - sin necesidad de cursar notificación previa- para reducir las operaciones del CLIENTE por las cantidades necesarias para adecuarlas al saldo existente. Los gastos a los que dieren lugar los compromisos bursátiles serán asumidos por el CLIENTE.
4.2 En el supuesto de que la ENTIDAD tuviera, por circunstancias o normativa xxx xxxxxxx, que entregar por cuenta del cliente valores que no estuvieran disponibles en la cuenta de valores de éste en la fecha valor de la liquidación, tomará a xxxxxxxx xxx xxxxxxx los valores que falten, siendo los gastos y honorarios que ello comporte por cuenta del CLIENTE.
El CLIENTE deberá reponer los valores que falten dentro de los dos días laborables desde la recepción del aviso de descubierto, expedido por la ENTIDAD por cualquier medio válido al efecto. Asimismo, el CLIENTE deberá abonar a la ENTIDAD los gastos ocasionados, en particular, por la toma en préstamo de los valores en el mercado, así como las comisiones, intereses y sanciones que, en su caso, le hubieran correspondido.
En el caso de que el CLIENTE no repusiera los valores en su cuenta de valores, o en el caso de que resultara imposible tomarlos a préstamo en el mercado, la ENTIDAD re- comprará los títulos por cuenta del CLIENTE. En tal caso el CLIENTE abonará a la ENTIDAD el importe de la re-compra, tasas, comisiones, impuestos, intereses y sanciones que, en su caso, le hubieran correspondido.
4.3 Si no existiese suficiente saldo en la cuenta de efectivo o si la autorización de
descubierto resultara insuficiente para cubrir los fondos en la fecha debida, el CLIENTE faculta a la ENTIDAD irrevocablemente para afectar todo o parte de los valores mantenidos en la cuenta de valores para cubrir las obligaciones de liquidación y entrega como se establece en párrafo primero de esta estipulación.
4.4 Con objeto de cubrir la cobertura de la provisión derivada de una operación de compra y ante la inexistencia de saldo suficiente, la ENTIDAD podrá vender los valores objeto de la compra -y afectos a la provisión- para cubrir dicho importe. Tal venta tendrá lugar dentro de un período de tres días hábiles, después de haber sido notificado el CLIENTE por correo ordinario.
4.5 En caso de que los valores objeto de la operación resultaren insuficientes, la ENTIDAD podrá vender discrecionalmente otros valores existentes en la cuenta de valores hasta las cantidades debidas por el CLIENTE. Así, la ENTIDAD podrá enajenar activos de la cartera para reembolsarse siguiendo, en defecto de instrucciones del CLIENTE, el orden siguiente: Deuda Pública, Renta Fija Nacional, Renta Variable, participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, Opciones y Futuros Financieros, valores extranjeros xx Xxxxx Fija y valores extranjeros xx Xxxxx Variable.
Quinta.- Obligaciones de la ENTIDAD.
5.1 La ENTIDAD prestará los servicios propios de la actividad de custodia y administración de valores, procurando en todo momento el interés del CLIENTE, con la finalidad de que los valores e instrumentos financieros depositados conserven los derechos que les corresponda con arreglo a las disposiciones legales y demás normas aplicables. Con respecto a los valores e instrumentos financieros depositados, la ENTIDAD llevará a cabo entre otras, las siguientes operaciones:
▪ el cobro de intereses o dividendos devengados, o del principal en caso de reembolso parcial o total, con la presentación o entrega de los títulos y,
en su caso, cancelación de la inscripción correspondiente.
▪ el diligenciamiento de las operaciones obligatorias, tales como presentación de títulos para su canje, cambios, estampillados por aumento o disminución de capital, cuando proceda, o pago de los dividendos pasivos correspondientes, previa provisión de fondos por el CLIENTE.
▪ la comunicación al CLIENTE de las operaciones voluntarias, solicitando las instrucciones pertinentes, que deberán ser recibidas por la ENTIDAD con la antelación indicada por la ENTIDAD en cada caso, con el fin de que la operación pueda ser cumplimentada en tiempo y forma. Si la ENTIDAD no recibiera instrucciones expresas del CLIENTE aquél quedará autorizado para:
- vender los derechos correspondientes a suscripciones de valores no ejercitados antes del plazo previsto, si fueran negociables y hubiera mercado, o a recoger los nuevos valores procedentes de atribución gratuita, con venta de los derechos sobrantes.
- suscribir ampliaciones de capital liberadas.
- acudir a las ofertas públicas de adquisición para su exclusión.
- atender los desembolsos de dividendos pasivos pendientes con cargo a la cuenta del CLIENTE
Los derechos económicos que se generen y perciban serán abonados por la ENTIDAD en la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. No obstante, la ENTIDAD no asume la obligación de ejercitar derechos societarios salvo los expresamente contemplados en este contrato.
5.2 Ejecución de órdenes del CLIENTE. Las órdenes que dé el CLIENTE en el marco de este contrato serán expresas y precisas, debiendo cumplir con todos los requisitos establecidos por la normativa
reguladora xxx xxxxxxx de valores a este respecto. Las órdenes deberán realizarse por escrito y remitirse por correo ordinario a la ENTIDAD.
5.3 La ENTIDAD no será responsable de cualquier error u omisión que pudiera producirse por causa imputable al CLIENTE.
5.4 El CLIENTE tendrá un período de cinco días hábiles desde la recepción del extracto de la cuenta indicativo de la ejecución para formular cualquier reclamación respecto de tal instrucción excepto en el caso en que se imponga un período de tiempo más breve para determinadas transacciones.
5.5 De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, la ENTIDAD adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión.
La ENTIDAD en ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de impago por éste de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los valores.
5.6 La ENTIDAD guardará la confidencialidad de todos los datos e información del CLIENTE mantenidos tanto por escrito como en los registros informáticos de la ENTIDAD, con las excepciones legales y las derivadas del desenvolvimiento del presente contrato.
5.7 La ENTIDAD responderá frente al CLIENTE por los actos de los custodios. No obstante, la ENTIDAD será responsable solamente si el custodio o sub-custodio son efectivamente responsables ante la ENTIDAD y una vez que las obligaciones xxx xxxxxxxx o sub-custodio sean líquidas y se hayan abonado de forma efectiva a la ENTIDAD.
Sexta.- Obligaciones y declaraciones del CLIENTE.
6.1 El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
b) Solicitud o declaración de concurso de acreedores.
c) Cualquier hecho o circunstancia que modifiquen, total o parcialmente, los datos comunicados a la ENTIDAD por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
6.2 El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las comisiones correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula Undécima del presente contrato.
6.3 El CLIENTE declara a la ENTIDAD que conoce el servicio objeto de este contrato y los riesgos inherentes de los mercados de valores y en particular de los mercados extranjeros.
Séptima.- Obligaciones de información de la ENTIDAD.
7.1 La ENTIDAD informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación xxx xxxxxxx de valores.
7.2 Con periodicidad al menos trimestral, la ENTIDAD remitirá al CLIENTE información de la situación de su cuenta de valores detallando los valores, nominales y efectivos en ella integrados.
7.3 Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por la ENTIDAD a las normas especiales que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha información o bien el destinatario de la misma.
7.4 Anualmente y en tiempo oportuno, la ENTIDAD facilitará al CLIENTE los datos relativos a las transacciones efectuadas con trascendencia fiscal.
7.5 No obstante todo lo anterior, la ENTIDAD no asume el cumplimiento de las obligaciones de índole formal que pudieran corresponder al CLIENTE, de notificar o informar a las autoridades u organismos competentes.
7.6 Las comunicaciones al CLIENTE previstas en los apartados 7.2 y 7.4 anteriores se realizarán mediante correo ordinario.
Octava.- Otras obligaciones de la ENTIDAD.
8.1 La ENTIDAD, como obligada a practicar la retención a cuenta correspondiente, practicará la retención y pagará los impuestos exigidos relativos a cualesquiera valores, y cumplirá con los requisitos de información exigibles conforme a la normativa fiscal aplicable. La ENTIDAD tendrá en cuenta, en su caso, el Tratado para evitar la doble imposición aplicable y en vigor entre el Estado del titular de los valores y el Estado donde se generen los rendimientos, obteniendo, en su caso, la exención en la fuente o reclamando el exceso retenido, siempre que el CLIENTE facilite oportunamente a la ENTIDAD los documentos acreditativos de dicha circunstancia que vengan exigidos por la ley española.
8.2 En el caso de recuperación total o parcial del impuesto, la cuenta de efectivo del CLIENTE será abonada tan pronto como la ENTIDAD reciba de las autoridades fiscales competentes la devolución del impuesto gravado en la fuente.
8.3 La ENTIDAD recuperará el impuesto de acuerdo con el procedimiento establecido por el Tratado suscrito entre el país de los titulares de los valores y el país en el que se haya generado el ingreso.
Novena.- Externalización de servicios operacionales
La ENTIDAD podrá externalizar en terceros, que deberán disponer de la solvencia y medios adecuados, los servicios operacionales, de back-office y administrativos relacionados con los servicios prestados al amparo del presente contrato, mediante la firma de un contrato escrito en virtud del cual el tercero en el que se externalicen dichos servicios se comprometa en especial a guardar la confidencialidad de los datos facilitados por la
ENTIDAD, a utilizarlos conforme a las instrucciones de la ENTIDAD y con la finalidad exclusiva de prestarle los servicios previstos al amparo de dicho contrato, comprometiéndose asimismo a adoptar las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente de protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de lo anterior, la ENTIDAD seguirá enteramente responsable frente al CLIENTE en lo que respecta a los servicios externalizados.
Décima.- Normas de conducta.
Las partes se someten a las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación xxx xxxxxxx de valores.
La ENTIDAD y el CLIENTE manifiestan que en todo aquello no regulado expresamente en este contrato, en particular en lo que hace referencia a las normas de conducta de los intervinientes en los mercados de valores y a los requisitos de información, se estará a lo que dispone la Ley 24/1988 de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios se inversión y en las Ordenes y Circulares de desarrollo de las anteriores disposiciones.
Undécima.- Comisiones y régimen económico aplicable.
11.1 El CLIENTE deberá abonar a la ENTIDAD las comisiones por custodia y administración previstas en el Anexo III del presente contrato, las cuales no podrán superar los importes establecidos en el Folleto de Tarifas Máximas de Operaciones y Servicios xxx Xxxxxxx de Valores.
11.2 La ENTIDAD repercutirá al CLIENTE las comisiones y demás gastos de intermediación, correspondientes a las operaciones que realice, que se adeudarán en la cuenta vinculada del CLIENTE reseñada al principio de este contrato.
Duodécima.-Duración y terminación.
12.1 El presente contrato tendrá una duración indefinida. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá darlo por finalizado previo aviso por escrito a la otra parte y con una antelación mínima de un mes y cumplimiento de las obligaciones pendientes. No obstante la ENTIDAD podrá dar por resuelto el contrato, sin previo aviso al CLIENTE, en caso de incumplimiento por parte de este del pago de las comisiones o gastos repercutibles así como por riesgo de crédito con el CLIENTE o incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx.
12.2 En el supuesto de cancelación de una cuenta de valores, la ENTIDAD pondrá a disposición del CLIENTE de modo inmediato los valores y seguirá sus instrucciones en lo concerniente al traspaso de los valores y efectivo, de conformidad con los plazos legalmente establecidos. La devolución se llevará a cabo por transferencia electrónica para valores anotados o por entrega de los resguardos para los demás casos.
12.3 La ENTIDAD hace constar que si el CLIENTE no diera las instrucciones necesarias para la entrega de los valores, aquélla traspasará los valores a una cuenta especial y revertirán en el Estado una vez concluido el período de treinta años.
Decimotercera.- Modificación de las condiciones económicas.
13.1 La ENTIDAD podrá modificar al alza las comisiones y gastos repercutibles por los servicios objeto de este contrato, en cuyo caso se lo comunicará al CLIENTE, quien tendrá el plazo de un mes desde la recepción de dicha comunicación para modificar –previo acuerdo entre las partes- o cancelar el contrato sin que le sean de aplicación las nuevas condiciones.
13.2 Si la modificación de las condiciones fuera a la baja se le comunicará igualmente al CLIENTE, sin perjuicio de su inmediata aplicación.
13.3 La notificación de las modificaciones previstas en los apartados 13.1 y 13.2 deberá ser en todo caso por escrito, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarse al CLIENTE.
13.4 En el caso de otras modificaciones, si las mismas no afectaran a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato
Decimocuarta.- Gastos e impuestos.
14.1 Independientemente de los gastos previstos en la Cláusula Décima, todos los gastos e impuestos que se deriven de este contrato serán de cuenta del CLIENTE.
14.2 El Impuesto sobre el Valor Añadido se repercutirá al CLIENTE al tipo vigente según la legislación aplicable en cada momento.
14.3 En la medida que la operativa en los mercados internacionales implique gastos, comisiones o impuestos de cualquier clase, como regla general se establece que dicho gastos o impuestos serán también de cuenta del CLIENTE.
Decimoquinta.- Políticas del Grupo SOCIETE GENERALE.
15.1 Incentivos. La ENTIDAD podrá percibir de o entregar a terceros pagos relacionados con la prestación de servicios de inversión. De acuerdo con la Política de Incentivos, estos pagos solo se podrán producir en los casos en los que los pagos del o al tercero aumenten la calidad del servicio prestado y siempre que sea en cumplimiento de la obligación de la ENTIDAD de actuar en interés del CLIENTE.
15.2 La ENTIDAD adoptará las medidas necesarias para obtener el mejor resultado posible para las operaciones del CLIENTE, en función de la naturaleza de la operación, el precio, los costes, el volumen y cualquier otro elemento a tener en cuenta en la ejecución de la orden. En todo caso, el CLIENTE tiene a su disposición en la página web xxxx://xxx.xxxxx.xx información sobre la Política de mejor ejecución y de conflicto de intereses así como sobre la Política de protección de activos de los clientes del Grupo SOCIETE GENERALE.
Decimosexta.- Actuaciones después de la resolución del contrato.
16.1 Una vez resuelto el contrato por cualquiera de las partes, el CLIENTE vendrá obligado a dar instrucciones precisas para traspasar los valores y, en su caso, el efectivo. La ENTIDAD traspasará los valores y, en su caso, el efectivo siguiendo las instrucciones del CLIENTE, quedando este obligado a cursar las instrucciones del traspaso a la vez que la resolución o terminación del contrato.
16.2 La ENTIDAD suspenderá sus servicios hasta el momento en que tenga lugar el traspaso de valores y efectivo por lo que continuará facturando al CLIENTE hasta dicho momento las tarifas aplicables en cada momento, salvo en el supuesto previsto en la Cláusula Undécima en cuyo caso serán las últimas tarifas que se aplicaban al CLIENTE.
Decimoséptima.- Comunicaciones.
17.1 Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito dirigido a los domicilios de las partes que figuran en el encabezamiento del presente contrato. Las partes aceptan como medio de comunicación el correo ordinario.
17.2 Asimismo las partes se autorizan a utilizar el fax como medio de comunicación, de modo que ejecutarán todas las instrucciones que se reciban por el referido medio, debiendo estar firmadas las citadas autorizaciones por el titular de la cuenta o apoderados cuyas firmas consten en la ENTIDAD.
Decimoctava.- Jurisdicción.
18.1 El presente contrato y sus Anexos se regirán por la Ley Española.
18.2 Cualquier cuestión, divergencia o diferencia que surja entre las partes en orden a la validez, interpretación o cumplimiento del contrato, las partes, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid (capital) sin perjuicio de que puedan quedar sometidos a otros fueros que marque la ley según la clase de juicio y acción que se plantee.
Decimonovena.- Fondo de Garantía.
La ENTIDAD en tanto que Sucursal en España de la entidad de crédito francesa SOCIETE GENERALE se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Depósitos (“Fonds de Garantie des Dépots”, modalidad de “garantie titres”) xx Xxxxxxx, Estado miembro de la Unión Europea.
El CLIENTE puede obtener información adicional del Fondo de Garantía en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Vigésima.- Tratamiento de datos de carácter personal.
20.1 Según lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, la ENTIDAD informa al CLIENTE de la inclusión de los datos de carácter personal que le ha proporcionado para permitir el cumplimiento y desarrollo de las relaciones jurídicas derivadas de este contrato, en ficheros automatizados, cuyo titular y responsable es SOCIETE GENERALE, Sucursal en España y que dichos datos podrán ser objeto de cesión a
ficheros de terceros conforme a lo previsto en los artículos 11.2 y 294 de la referida Ley orgánica, consintiendo asimismo el CLIENTE por la firma del presente documento, la cesión de dichos datos de carácter personal a cualesquiera entidades del Grupo SOCIETE GENERALE siempre y cuando la finalidad sea el ofrecimiento o la prestación de servicios financieros al CLIENTE.
20.2 El CLIENTE tendrá derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos de carácter personal, de acuerdo con la ley, dirigiéndose al Responsable del Fichero de SOCIETE GENERALE, Sucursal en España, Plaza de Xxxxx Xxxx Xxxxxxx nº 1 de Madrid (28020).
Vigésimoprimera.- Servicio de Atención al Cliente.
El CLIENTE podrá interponer sus reclamaciones ante el “Servicio de Atención al Cliente” de la ENTIDAD, Plaza de Xxxxx Xxxx Xxxxxxx nº 1; 00000 Xxxxxx o xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, al que deberá dirigirse con carácter previo a cualquier reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
La ENTIDAD y el CLIENTE aceptan el contenido del presente contrato y sus Anexos, en los términos y condiciones que se establecen en los mismos, recibiendo el CLIENTE un ejemplar. Y en prueba de conformidad lo firman por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL CLIENTE LA ENTIDAD
ANEXO I AL CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE VALORES
Definiciones
Las partes acuerdan que en el presente contrato los siguientes términos tendrán, tanto cuando se utilicen en singular como en plural, el significado que se establece a continuación:
"Depositarios": los enumerados en este Anexo así como las entidades que cada Depositario esté autorizado a utilizar.
"Valores": A los efectos del presente contrato se entenderá por “Valores” los establecidos en el ámbito de aplicación de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, número 24/1988 de 28 de julio, en su Artículo 2º.
Relación de Depositarios:
-
-
-.
Y cualquier otro que Société Générale Sucursal en España considere necesario para el correcto desarrollo de su actividad.
En …………………, a …….. de ……………. de ………….
EL CLIENTE LA ENTIDAD
XXXXX XX AL CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE VALORES
Información sobre cuentas globales para valores extranjeros:
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero) | |
País xxx xxxxxxx | |
Ranking xxx xxxxxxx | |
Identificación del titular de la cuenta global | |
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero | SI : □ NO : □ |
Riesgos resultantes del depósito en cuentas globales | |
En …………………, a …….. de ……………. de ………….
EL CLIENTE LA ENTIDAD
XXXXX XXX AL CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE VALORES
(Folleto de Tarifas Máximas de Operaciones y Servicios xxx Xxxxxxx de Valores)
En …………………, a …….. de ……………. de ………….
EL CLIENTE LA ENTIDAD