SESIONES ORDINARIAS 2014
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN 1
SESIONES ORDINARIAS 2014
ORDEN DEL DÍA Nº 1064
Impreso el día 31 de octubre de 2014
Término del artículo 113: 12 de noviembre de 2014
COMISIONES DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
SUMARIO: Acuerdo de Cooperación Técnica entre la República Argentina y la República de Suriname, celebrado en la ciudad de Nueva York –Estados Unidos de América–, el 28 de septiembre de 2012. Aprobación. (22-S.-2014.)
Dictamen de las comisiones
Honorable Cámara:
Las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva han considerado el proyecto xx xxx en revisión por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación Técnica entre la República Argentina y la República de Suriname, celebrado en la ciudad de Nueva York –Estados Uni- dos de América–, el 28 de septiembre de 2012; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan su sanción.
Sala de las comisiones, 22 de octubre de 2014.
Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx. – Xxxxxx X. Xxxx.
– Xxxx X. Xxxxxxxx. – Xxxx X. Xxxxxxx. – Xxxxxx Xxxxxxxx. – Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx.
– Xxxx X. Xxxxxxx. – Xxxxxxx X. Xxxxxx.
– Xxxxx X. Xxxxxxxx. – Xxxx X. Xxxxxxxx.
– Xxxxxx Xxxxxxx. – Xxxxx X. Xxxxxxxx.
– Xxxxxxxx Xxxxxxxx. – Xxxx Xxxxxxxx. – Xxxxxx X. Xxxxxx. – Xxxx X. Xxxx Xxxx.
– Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx. – Xxxxxxx
X. Xxxxxxxx. – Xxxxx X. Xxxx. – Xxxxxx X. Xxxxxxxx. – Xxxxxxxx Xxxxxxxx. – Xxxxxx
X. Xxxxxx. – Xxxxx X. Xxxxxx. – Xxxxxx X. Xxxxxx. – Xxxx X. Lotto. – Xxxxxx Xxxxx.
– Xxxxxxx X. Xxxxxxxx. – Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxxx.
Buenos Aires, 21 xx xxxx de 2014.
Al señor presidente de la Honorable Cámara de Dipu- tados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto xx xxx que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º – Apruébase el Acuerdo de Cooperación Técnica entre la República Argentina y la República de Suriname, celebrado en la ciudad de Nueva York
–Estados Unidos de América–, el 28 de septiembre de 2012, que consta de catorce (14) artículos, cuya copia autenticada, en idiomas español e inglés*, forma parte de la presente ley.
Art. 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Saludo a usted muy atentamente.
Xxxxx Xxxxxx.
Xxxx X. Xxxxxxx.
ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE SURINAME
La República Argentina y la República de Suriname, en adelante “las Partes”,
– Xxxxxx X. Xxxxx. – Xxxxxxxx Xxxxxx. –
Xxxxxxx X. Xxxxxxx. – Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
– Xxxx X. Xxxxxxxx. – Xxxxx X. Xxxxxx.
* El texto en inglés puede consultarse en el expediente 22-S.-2014
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ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes entre ambos países a través de la promoción de la cooperación técnica;
REAFIRMANDO la voluntad mutua de trabajar en pos de los objetivos e ideales de la Cooperación Sur-Sur;
CONSCIENTES del beneficio de contar con principios básicos a nivel bilateral, a partir de los cuales se pue- dan impulsar actividades de Cooperación Sur-Sur y Triangular;
RECONOCIENDO que el establecimiento de un marco de referencia amplio y sistemático para la cooperación resultará en un mutuo beneficio;
Acuerdan:
Artículo I
Objetivo
El presente Acuerdo tiene como objetivo promover la cooperación técnica entre las Partes mediante el establecimiento de programas en áreas prioritarias, de acuerdo con las respectivas políticas de desarrollo, a través de proyectos de interés común para intercambiar experiencias y conocimientos técnicos.
Artículo II
Autoridades responsables de cooperación
La Dirección General de Cooperación Internacional (DGCIN) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC) estará a cargo de la coordinación de las actividades que deriven de este Acuerdo por parte de la República Argentina.
La Subdirección de Cooperación Internacional para el Desarrollo y Comercio Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores (ODIOSI) coordinará las actividades que deriven de este Acuerdo por parte de la República de Suriname.
Artículo III
Implementación
Con el fin de implementar la cooperación en el marco de este Acuerdo, las Partes convendrán por la vía diplomática actividades, proyectos o programas de cooperación técnica, en cualquier modalidad, a través de su inclusión en acuerdos específicos que suscribirán las autoridades designadas en el artículo II, en el mar- co de sus respectivas competencias y disponibilidad presupuestaria.
Artículo IV
Participación de instituciones públicas y privadas
Las Partes facilitarán, de acuerdo con sus respec- tivas leyes vigentes, la participación de instituciones públicas y/o privadas en la ejecución de los programas, proyectos y cualquier otra actividad de cooperación prevista en este Acuerdo, de conformidad con sus
respectivos ordenamientos internos y en el marco de
los acuerdos específicos mencionados en el artículo III.
Artículo V
Modalidades
Para la implementación del presente Acuerdo, la Cooperación Técnica entre las Partes en el marco del presente Acuerdo podrá desarrollarse, entre otras, a través de las siguientes modalidades:
a) Intercambio de especialistas;
b) Intercambio de documentos, información y tecnologías;
c) Entrenamiento de recursos humanos;
d) Intercambio de materiales y equipos;
e) Organización de seminarios o conferencias.
Artículo VI
Comisión mixta
Para la coordinación de las actividades de coo- peración de conformidad con el presente Acuerdo, las Partes podrán convocar Reuniones de Comisión Mixta República Argentina-República de Suriname de forma alternada y bianual en la República Argentina y la República de Suriname, en las fechas y ciudades acordadas a través xx xxxxxxx diplomáticos.
Representarán a la República Argentina en la Co- misión Mixta la autoridad argentina indicada en el artículo II de este Acuerdo, o autoridades superiores del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC).
Representará a la República de Suriname la autori- dad surinamesa mencionada en el artículo II.
La Comisión Mixta revisará lo actuado en el marco de la Reunión anterior, si correspondiere, aprobará el Plan de Trabajo para el período subsiguiente y tomará las decisiones que estime apropiadas a la luz de la revisión efectuada.
Las Partes podrán, asimismo, convocar de mutuo acuerdo reuniones extraordinarias para el seguimiento de los proyectos en curso y para evaluar proyectos o temas específicos.
Artículo VII
Facilidades y exenciones impositivas
Cada Parte deberá otorgar las facilidades necesarias para la entrada temporaria o definitiva de materiales y equipos para ser utilizados en los proyectos diseñados y desarrollados según el presente Acuerdo, de confor- midad con las leyes, reglas y normativas vigentes en los respectivos países.
Las actividades de cooperación técnica oficial esta- rán exentas del pago de todo impuesto y derechos de importación y/o exportación, impuestos que existan en la actualidad o sean establecidos en el futuro, así como también de la presentación de cualquier tipo xx
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certificado impositivo adicional. Estas disposiciones se
aplicarán, asimismo, a:
a) Efectos personales de los expertos.
b) Bienes, equipos y materiales para ser impor- tados y/o exportados temporaria y/o definiti- vamente para la ejecución de actividades de cooperación en virtud del presente Acuerdo y los acuerdos específicos mencionados en el artículo III.
Artículo VIII
Personal
Cada Parte otorgará las facilidades necesarias para la entrada, estadía y partida del personal que parti- cipará oficialmente en los proyectos de cooperación que deriven de este Acuerdo. Dicho Personal estará sujeto a las disposiciones vigentes en el país receptor en materia migratoria, sanitaria y de seguridad y no deberá desarrollar ninguna otra actividad más que los deberes específicos de su función sin la autorización de las autoridades competentes. El mencionado personal abandonará el país receptor de acuerdo a sus leyes y regulaciones.
Artículo IX
Información
La difusión de información relacionada con las ac- tividades, programas y proyectos implementados en el marco del presente Acuerdo se dará únicamente con el consentimiento de la otra Parte, formulado por escrito y tramitado por la vía diplomática.
Artículo X
Costos compartidos
La vigencia del presente Acuerdo será de cinco años, renovándose automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes manifieste su intención de terminarlo, de acuerdo con el artículo XIV.
Artículo XIII
Enmiendas
El presente Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo acuerdo, a solicitud de cualquiera de las Par- tes. Las enmiendas se harán por escrito y entrarán en vigor de conformidad con el artículo XII de este Acuerdo.
Artículo XIV
Terminación
Este Acuerdo podrá ser terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra Parte a través xx xxxxxxx diplomáticos seis meses antes de su fecha de expiración. La terminación del presente Acuerdo no afectará a las actividades en ejecución que hubieran sido acordadas mientras el Acuerdo estuviera vigente, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
En fe de lo cual los abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, suscriben el presente Acuerdo.
Hecho en Nueva York, el día 28 de septiembre de 2012, en dos originales en los idiomas español, xxxx- xxxxxx e inglés, siendo ambos igualmente auténticos. En caso de discrepancias, el texto en inglés prevalecerá.
Los costos de traslado y seguro de viaje del per- sonal mencionado en el artículo VI de este Acuerdo
Por la República Argentina
Por la República de Suriname
serán sufragados por la Parte enviadora. El costo del
Xxxxxx X. Xxxxxxxx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx
alojamiento, alimentación y transporte local necesarios para la ejecución de las actividades en virtud de este Acuerdo serán sufragados por la Parte receptora, a menos que se acuerde algo diferente.
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Ministro de Relaciones Exteriores
Artículo XI
Solución de controversias
Honorable Cámara:
INFORME
Cualquier controversia relativa a la interpretación o la ejecución del presente Acuerdo será resuelta por negociación entre las Partes.
Artículo XII
Vigencia y duración
Este Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días des- pués de que las Partes se hayan notificado mutuamente por escrito a través de los canales diplomáticos, que han cumplido con los requisitos establecidos en sus respectivas legislaciones para este propósito.
Las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, al considerar el proyecto xx xxx en revisión por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación Técnica entre la República Argentina y la República de Suriname, cele- brado en la ciudad de Nueva York, el 28 de septiembre de 2012, cuyo dictamen acompaña este informe, y que se somete a la sanción definitiva de esta Honorable Cámara, han aceptado el espíritu de la sanción del Honorable Senado, así como el de su antecedente, el mensaje del Poder Ejecutivo, y acuerdan en que resulta
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innecesario agregar otros conceptos a los expuestos en ellos.
Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx.
Mensaje del Poder Ejecutivo
Buenos Aires, 30 de enero de 2014.
Al Honorable Congreso de la Nación.
Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto xx xxx tendiente a aprobar el Acuerdo de Cooperación Técnica entre la República Argentina y la República de Suriname, celebrado en la ciudad de Nueva York –Esta- dos Unidos de América– el 28 de septiembre de 2012.
El acuerdo cuya aprobación se solicita tiene como objetivo promover la cooperación técnica entre las par- tes mediante el establecimiento de programas en áreas prioritarias, de acuerdo con las respectivas políticas de desarrollo, a través de proyectos de interés común para intercambiar experiencias y conocimientos técnicos.
Con el fin de implementar la cooperación en el marco del acuerdo, las partes convendrán por la vía diplomática actividades, proyectos o programas de cooperación técnica, en cualquier modalidad, a través de su inclusión en acuerdos específicos. Las partes fa- cilitarán, de acuerdo con sus respectivas leyes vigentes, la participación de instituciones públicas y/o privadas en la ejecución de los programas, proyectos y cualquier otra actividad de cooperación prevista en este acuerdo, de conformidad con sus respectivos ordenamientos internos y en el marco de los acuerdos específicos mencionados anteriormente.
La cooperación técnica entre las partes en el marco del acuerdo podrá desarrollarse, entre otras, a través de las siguiente modalidades: intercambio de especialistas; intercambio de documentos, información y tecnologías; entrenamiento de recursos humanos; intercambio de materiales y equipos y organización de seminarios o conferencias.
Cada parte deberá otorgar las facilidades necesarias para la entrada temporaria o definitiva de materiales y equipos para ser utilizados en los proyectos diseñados y desarrollados según el acuerdo, de conformidad con las leyes, reglas y normativas vigentes en los respec- tivos países.
Las actividades de cooperación técnica oficial esta- rán exentas del pago de todo impuesto y derechos de importación y/o exportación, impuestos que existan en la actualidad o sean establecidos en el futuro, así como también de la presentación de cualquier tipo de certifi- cado impositivo adicional. Estas disposiciones se apli- carán también a los efectos personales de los expertos y a los bienes, equipos y materiales para ser importados y/o exportados, temporaria y/o definitivamente para la ejecución de las actividades de cooperación.
La aprobación del Acuerdo de Cooperación Téc- nica entre la República Argentina y la República de Suriname permitirá establecer un marco de referencia amplio y sistemático para la cooperación y contar con principios básicos a nivel bilateral a partir de los cuales se podrán impulsar actividades de cooperación sur-sur y triangular.
Dios guarde a vuestra honorabilidad. Mensaje 113
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. – Xxxxxx X. Xxxxxxxx.