CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
Conste por el presente documento, el Contrato de Tarjeta de Crédito (“CONTRATO”) que celebran, de una parte Caja Rural de Ahorro y Crédito Cencosud Scotia Perú S.A. con RUC No. 20543166660, (”LA CAJA”); y, de la otra, la persona natural que suscribe el presente Contrato (“EL CLIENTE”) y cuyos datos constan al final de este documento y en la Solicitud de Tarjeta de Crédito presentada (“LA SOLICITUD”), cuyo número de folio aparece en el encabezado, a fin que se le otorgue una Línea de Crédito revolvente a ser utilizada mediante una Tarjeta de Crédito, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones. Cada vez que en el presente Contrato se desee hacer referencia a la Caja y al Cliente de manera conjunta, se les denominará las “PARTES”.
PRIMERA: Cuenta Corriente Especial y Línea de Crédito – Tarjeta de Crédito
1.1. A solicitud de EL CLIENTE, LA CAJA, previa evaluación y aprobación, podrá i) abrir una (o más de una cuando corresponda) Cuenta Corriente Especial - Tarjeta de Crédito (en adelante Cuenta) y ii) concederle una línea revolvente (o más de una cuando corresponda) cuyo monto definitivo aprobado será comunicado al momento de la entrega de dicha Tarjeta de Crédito de acuerdo con los términos acordados para dicha entrega y comunicación al momento de la SOLICITUD. Sin perjuicio de lo antes indicado, en la HOJA RESUMEN (que forma parte integrante del presente CONTRATO) consta el importe de la línea de crédito para la tarjeta, así como los intereses, comisiones, penalidad por pago atrasado y gastos que corresponden a cada una de ellas.
1.2. LA CAJA, de acuerdo a su evaluación y políticas, podrá denegar la SOLICITUD de emisión de cualquier Tarjeta de Crédito.
1.3. Durante la vigencia del presente CONTRATO, la línea de crédito otorgada podrá ser variada, aumentada, disminuida o suprimida por LA CAJA de acuerdo a las evaluaciones crediticias de EL CLIENTE. Las variaciones serán comunicadas a EL CLIENTE de manera oportuna a través de los medios directos, de ser el caso, establecidos en la cláusula vigésimo octava de este CONTRATO. Queda establecido que no podrá reducirse dicha línea, por debajo del monto de la línea de crédito utilizada.
1.4. De acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (“Reglamento de Conducta”) y en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (“Reglamento de Tarjetas”), y las normas que modifiquen o sustituyan, para el caso de ampliación de la línea de crédito otorgada, en cada oportunidad, EL CLIENTE deberá manifestar expresamente su consentimiento previo a dicho incremento mediante comunicación indubitable a través de contratación escrita o contratación por mecanismos distintos al escrito tales como comunicaciones telefónicas (a celulares, teléfono fijo, etc.), entre otros mecanismos que permitan obtener la manifestación expresa de EL CLIENTE de acuerdo a la normativa vigente aplicable.
1.5. EL CLIENTE declara conocer y aceptar que en aplicación de las normas prudenciales señaladas en el numeral 27.3 de la cláusula vigésima sétima, LA CAJA no está obligada a notificar de manera previa la supresión o reducción del monto de la línea de crédito aprobada y otorgada a EL CLIENTE por indicios de deterioro crediticio de este último, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la administración del riesgo de sobre endeudamiento de deudores minoristas y normas que lo modifiquen o sustituyan. En estos casos la comunicación a EL CLIENTE se realizará dentro de los 07 días calendario posteriores a la aplicación de la medida.
1.6. EL CLIENTE podrá solicitar a LA CAJA, bajo su costo y responsabilidad, la emisión de Tarjetas de Crédito adicionales de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del presente CONTRATO; para el uso de terceros que el Cliente indique (en adelante LOS USUARIOS) al amparo de la misma Línea de Crédito conferida, y bajo las mismas condiciones establecidas en el CONTRATO aplicables a la Tarjeta de Crédito. Para la emisión y activación de las Tarjetas de Crédito adicionales, EL CLIENTE deberá seguir el procedimiento y cumplir los requisitos que le serán informados en la fecha de su solicitud. Asimismo, EL CLIENTE se compromete a cancelar los importes que figuren en los Estados de Cuenta correspondientes a los consumos y cargos efectuados con las Tarjetas de Crédito adicionales en las fechas designadas para ello.
1.7. En la Cuenta se debitarán todos los importes de las transacciones que realicen tanto EL CLIENTE como los USUARIOS, a través de la Tarjeta de Crédito y sus Tarjetas de Crédito adicionales, de ser el caso. De la misma manera se efectuarán débitos por los intereses, comisiones, gastos y demás conceptos que generen las citadas operaciones, las cuales se encuentran en la HOJA RESUMEN.
1.8. EL CLIENTE y/o los USUARIOS se comprometen a no realizar consumos en exceso por encima del monto de su línea de crédito. Sin embargo, en caso que la CAJA autorizara un monto en exceso de la línea de crédito (de ser esta una funcionalidad que corresponda a la Tarjeta de Crédito de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN), deberá ser pagado oportunamente por EL CLIENTE junto con todas las operaciones facturadas. LA CAJA evaluará para la asignación del
porcentaje de sobregiro, entre otros criterios, la capacidad de pago de EL CLIENTE, así como el perfil de montos de consumo.
1.9. LA CAJA podrá conceder a EL CLIENTE financiamientos adicionales sobre la Cuenta mediante una o más líneas de crédito adicionales o paralelas, las cuales generarán cuentas de financiamiento adicional diferente a la Cuenta. Las condiciones comerciales generales de las mismas se encuentran detalladas en la respectiva SOLICITUD y/u HOJA RESUMEN en la parte correspondiente a Línea Paralela; mientras que las condiciones particulares se detallarán en las comunicaciones enviadas o puestas a disposición oportunamente a EL CLIENTE, a través de los mecanismos que LA CAJA establezca de acuerdo a la normativa vigente aplicable para la contratación y disposición del financiamiento adicional. A dichos financiamientos les resultarán aplicables los términos y condiciones de este CONTRATO en lo que corresponda.
1.10. Son de aplicación a la Cuenta las disposiciones legales sobre cuentas corrientes, en especial las referidas a la comunicación, cierre, capitalización de saldo deudor y emisión de letra de cambio. La normativa sobre Cuentas Corrientes aplicará en tanto no contravenga las disposiciones especiales aplicables al producto Tarjeta de Crédito.
1.11. El Cliente podrá utilizar la Línea de Crédito para financiar sus consumos bajo la modalidad de compras en sistema revolvente y/o en cuotas fijas.
SEGUNDA: Tarjeta de Crédito
2.1. Aprobada la apertura de la Cuenta y la concesión de la Línea de Crédito, LA CAJA emitirá una o más Tarjetas de Crédito con carácter personal e intransferible, para uso de EL CLIENTE o de los USUARIOS en el caso de Tarjetas de Crédito adicionales. Estos podrán utilizar la(s) Tarjeta(s) de Crédito, previa identificación con el documento de su identidad correspondiente, en los establecimientos afiliados al sistema de Tarjetas de Crédito, sean estos de manera presencial, por teléfono, Internet, o cualquier otro medio autorizado; así como en la central telefónica, en la red de oficinas de la CAJA o en otras entidades del sistema financiero. En caso haberse acordado la funcionalidad, sin perjuicio de aquellas funciones de consulta, la(s) Tarjeta(s) también podrán utilizarse a través de los cajeros automáticos autorizados o afiliados, terminales electrónicos, Internet y otros medios que disponga LA CAJA, usando los mecanismos de aceptación señalados en la cláusula décimo quinta y otros medios que LA CAJA pudiera incorporar con posterioridad a la suscripción del presente CONTRATO. La utilización por parte de EL CLIENTE de cualquiera de estos medios, significará su total aceptación de las operaciones realizadas, excepto aquellos supuestos contemplados en el numeral 9.2 de la cláusula Novena del presente CONTRATO. Para el consumo o uso de ciertas funcionalidades de la Tarjeta de Crédito que se detallan a lo largo del CONTRATO, LA CAJA podrá requerir el registro de un celular, correo electrónico y/o cualquier otro dispositivo que permita operar correctamente las plataformas virtuales de LA CAJA. Los dispositivos electrónicos registrados para los consumos y funcionalidades de las Tarjetas de Crédito también podrán ser utilizados para brindarle a EL CLIENTE notificaciones sobre las transacciones y consultas sobre la Tarjeta de Crédito.
2.2. Mediante los mecanismos que La CAJA autorice y comunique oportunamente, EL CLIENTE puede solicitar, bajo su total
costo (de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN) y entera responsabilidad, la emisión de Tarjetas de Crédito adicionales para uso de los USUARIOS, en cuyo caso, la utilización de las mismas se reflejará en la línea crédito de la Cuenta de EL CLIENTE.
2.3. Desde el momento de la entrega de las Tarjetas de Crédito a EL CLIENTE, mediante los mecanismos, formas y personas autorizados por este, o a los USUARIOS, tanto EL CLIENTE como estos últimos asumirán plena responsabilidad por el uso de las Tarjetas de Crédito y se obligarán a mantenerlas con el cuidado requerido.
2.4. En tal sentido, EL CLIENTE y los USUARIOS, bajo su entera y absoluta responsabilidad, se obligan frente a LA CAJA a lo siguiente (sin que esta enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa):
a) Consignar su firma en el espacio debidamente indicado para dicho efecto en el reverso de su Tarjeta de Crédito.
b) Mantener bajo su cuidado y uso exclusivo su Tarjeta de Crédito, así como su respectiva clave secreta con el objeto de impedir el uso indebido de terceras personas. Esto incluye no entregar el número de su Tarjeta de Crédito ni divulgar su clave secreta y otros códigos o claves de seguridad a terceras personas a fin de evitar el mal uso del servicio a través de la central telefónica, cajeros automáticos y otros medios a los que pudiera acceder.
c) Xxxxxxx en lugar seguro o destruir después de memorizar, la clave secreta de la Tarjeta de Crédito, para prevenir el uso indebido en caso de extravío. Asimismo, es responsabilidad de EL CLIENTE resguardar y no divulgar las claves dinámicas brindadas a través de medios electrónicos.
d) Xxxxxxx y/o registrar la clave secreta inmediatamente recibida la Tarjeta de Crédito, a través de los mecanismos que proporcione LA CAJA, antes de realizar la primera operación que requiera el uso de dicha clave.
e) Xxxxxxx la clave secreta frecuentemente o las veces que lo requiera a través de los mecanismos que proporcione LA CAJA.
f) Comunicar a LA CAJA la pérdida, hurto o robo del celular o cualquier dispositivo usado para la generación de la clave dinámica (celulares, entre otros) así como desafiliar el número del celular o dato registrado en dichos casos.
2.5. EL CLIENTE y/o los USUARIOS podrán solicitar el bloqueo y/o anulación de sus respectivas Tarjetas de Crédito, a través de la central telefónica, red de oficinas y otros mecanismos que LA CAJA ponga a disposición de EL CLIENTE los cuales se informarán en la página web y/o demás canales que la CAJA establezca.
2.6. EL CLIENTE desde ya faculta a LA CAJA a que por razones de seguridad, esta última pueda proceder al bloqueo y/o anulación de las Tarjetas de Crédito. Procede también la anulación de las Tarjetas de Crédito, en caso de resolución del CONTRATO de acuerdo a lo señalado en la cláusula décimo octava.
2.7. En cualquier supuesto de anulación de la Tarjeta de Crédito, EL CLIENTE se obliga a devolver el ejemplar físico de dicha tarjeta (en caso de tenerla). En caso EL CLIENTE no efectúe la devolución de la Tarjeta de Crédito, EL CLIENTE será responsable de su destrucción.
2.8. Asimismo, podrá restringirse el uso de la Tarjeta de Crédito en determinados comercios o para determinados bienes y/o servicios por: i) razones de seguridad y medidas de control (P.E. porque las PARTES o destinos involucrados en la transacción tienen sanciones locales o internacionales a nivel de UIF, UN, OSFAC, OSFI, entre otras); ii) medidas prudenciales; o iii) en previsión de afectación reputacional o patrimonial tanto de EL CLIENTE como de LA CAJA. En este sentido, LA CAJA podrá comunicar a EL CLIENTE, por los distintos medios y canales con que cuenta, la aplicación de restricciones que pudiera establecerse producto de la aplicación de sus políticas y su evaluación del servicio asociado de compras, consumos o pagos en general así como aquellas transacciones que se puedan realizar por Internet a través de páginas web distintas a la de LA CAJA o por aplicativos móviles u otros medios de comercio electrónico.
2.9. Las condiciones contenidas en el presente CONTRATO y las que puedan incorporarse al mismo con posterioridad, serán comunicadas a EL CLIENTE de acuerdo a la regulación vigente y aplicarán a todas y cada una de las Tarjetas de Crédito adicionales y sus Cuentas.
2.10. En caso de que EL CLIENTE se encuentre sujeto al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, se entenderá que la utilización de la línea de crédito es en beneficio de la sociedad conyugal, por lo que el cumplimiento de sus obligaciones estará respaldado con la totalidad de los bienes sociales y los propios. Igual declaración y responsabilidades resultarán aplicables en caso que EL CLIENTE mantenga, actualmente, una unión de hecho que dé lugar a un régimen de sociedad de gananciales.
TERCERA: Activación y Uso de la Tarjeta de Crédito
3.1. Luego que el CLIENTE haya recibido la Tarjeta de Crédito, según cargo de recepción de la misma, esta se activará automáticamente dentro de las setenta y dos (72) horas para el caso de entrega a domicilio en provincias donde no haya oficinas de LA CAJA. En caso que EL CLIENTE deseé usar la Tarjeta de Crédito inmediatamente o en caso esta haya sido recibida por un tercero autorizado o del courier autorizado, deberá ser activada a través de la central telefónica o por cualquier otro medio que LA CAJA ponga a su disposición. Las Tarjetas de Crédito entregadas en la Agencia Principal o en la red de oficinas de LA CAJA se activarán en el momento del recojo. Sin perjuicio de lo mencionado, LA CAJA podrá habilitar otros mecanismos para la activación de la línea o Tarjeta de Crédito, los mismos que deberán verificar la identidad del cliente y dejar constancia de la aceptación del CONTRATO, que incluye la hoja resumen y/o cualquier otra información que corresponda. El uso de la Tarjeta de Crédito es de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE.
3.2. EL CLIENTE deberá presentar ante el establecimiento afiliado donde se encuentre haciendo uso de la Tarjeta de Crédito, su documento de identidad u otro mecanismo de identificación de acuerdo a lo que establezca la normativa aplicable, a efectos que pueda realizar cualquiera de las operaciones autorizadas. Si EL CLIENTE no presentara su documento de identidad o si EL CLIENTE usara una firma distinta a la que aparece en ese documento, el establecimiento afiliado podrá negarse a aceptar las operaciones que EL CLIENTE desea realizar. LA CAJA no será responsable por el incumplimiento o la falta de diligencia en la aplicación de las medidas de seguridad y controles que adopten los establecimientos afiliados. La exoneración de responsabilidad de LA CAJA no aplica en caso de ocurrencia de lo señalado en el numeral 9.2 de la Cláusula Novena del presente CONTRATO. LA CAJA podrá desarrollar tecnologías que permitan autorizar que las operaciones y firmas sean realizadas por medios electrónicos o tecnologías similares.
3.3. LA CAJA podrá poner a disposición de EL CLIENTE la posibilidad de realizar micropagos en los establecimientos afiliados, es decir que no se requiere la firma, la clave secreta u otro medio de autenticación por parte de EL CLIENTE al momento de efectuar el consumo y operación. Los micropagos se podrán realizar hasta por el monto máximo señalado en la Hoja de Resumen de la Tarjeta de Crédito y en la página web de LA CAJA.
3.4. Si EL CLIENTE utiliza la Tarjeta de Crédito para adquirir un bien o un servicio, será el propio CLIENTE quien deberá asegurarse de la calidad de dicho bien o servicio, pues LA CAJA no evalúa si el bien o servicio tienen la calidad o las condiciones esperadas por EL CLIENTE, o si el vendedor o el proveedor son adecuados. Si el bien o servicio tuviera algún
problema o si el vendedor o el proveedor incumpliesen sus obligaciones, EL CLIENTE tendrá que presentar los reclamos correspondientes ante dicho vendedor o proveedor. Los problemas con el bien, el servicio, el vendedor o el proveedor no cambian la obligación que EL CLIENTE tiene que pagar a LA CAJA por el uso de la Tarjeta de Crédito.
CUARTA: Intereses, Comisiones, Penalidades, Gastos y otros cargos aplicables
4.1. EL CLIENTE declara que LA CAJA le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés, comisiones, penalidad por pago tardío y gastos aplicables a las Tarjetas de Crédito. Dicha información consta en la HOJA RESUMEN que forma parte integrante del presente CONTRATO, la cual es conocida y aceptada por EL CLIENTE.
4.2. La tasa de interés compensatoria fija anual señalada en la HOJA RESUMEN se aplicará sobre el total del saldo deudor. En caso EL CLIENTE no cancele los importes en las oportunidades que correspondan de acuerdo al Estado de Cuenta incurrirá en xxxx automáticamente y como consecuencia de ello LA CAJA queda autorizada a cobrar a EL CLIENTE, además del interés compensatorio, el cargo establecido en la HOJA RESUMEN por concepto de incumplimiento, el mismo que se aplicará sobre la cuota, de haberse pactado con LA CAJA pago en cuotas, o deuda en xxxx. Los intereses compensatorios devengados serán capitalizables con la frecuencia que tenga establecido LA CAJA, cuyo detalle se encuentra en el Documento de Fórmulas de la Tarjeta de Crédito que están en la página web.
4.3. Las PARTES acuerdan que en caso de terminación anticipada del CONTRATO, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas décimo sexta y décimo octava, aun habiendo EL CLIENTE usado o no la Tarjeta de Crédito, no habrá lugar a devolución de las comisiones, gastos y otros cargos cobrados de acuerdo a la HOJA RESUMEN por los servicios que hubiesen sido prestados por LA CAJA y/o terceros durante la vigencia de la relación contractual.
QUINTA: Moneda de Facturación
5.1. Los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones en efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen, se debitarán en la moneda correspondiente a la línea de crédito aprobada para dicha Tarjeta de Crédito.
5.2. Para los casos de Tarjetas de Crédito que operen en soles y dólares americanos (doble moneda), los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones en efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen fuera del país, con presencia física de la Tarjeta de Crédito, se cargarán en la Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito en moneda extranjera. Los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones en efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen dentro del país se cargarán en la Cuenta en la moneda en la que se ejecuta la transacción o en la moneda escogida para la disposición de efectivo. Las transacciones efectuadas con la Tarjeta de Crédito a través de páginas web o aplicativos considerados como extranjeros, se cargarán en moneda extranjera por lo que EL CLIENTE conoce que en caso de escoger la moneda nacional para la ejecución de la transacción, operará una doble conversión de moneda al tipo de cambio vigente al momento de procesar la transacción. En este supuesto como consecuencia de la doble conversión de moneda se podrían presentar diferencias entre el costo del producto o servicio en la página o aplicativo y el monto cargado a la Tarjeta de Crédito.
5.3. Para los casos de las Tarjetas de Crédito cuya moneda sea solo soles o dólares americanos, los consumos y las disposiciones de efectivo realizados dentro del país o en el extranjero se cargarán en la moneda aprobada para la facturación, de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN.
5.4. La conversión de la moneda procederá de acuerdo al criterio y práctica bancaria usual, al tipo de cambio vigente en LA CAJA y/o que tenga establecido el operador de la Tarjeta de Crédito, a la fecha de proceso o actualización de la transacción u operación monetaria.
SEXTA: Línea de crédito revolvente y Formas de Pago
6.1. De acuerdo a la cláusula Primera del presente CONTRATO, previa evaluación y aprobación de la capacidad de pago de EL CLIENTE, se le otorgará una línea de crédito; dicha línea registra y agrupa todos los consumos realizados, para luego ser liquidados al cierre de facturación según corresponda: las cuotas del mes más el saldo revolvente en proporción a un factor establecido por LA CAJA y cuya determinación consta en la página web. El importe resultante corresponde a la amortización mínima de capital, de acuerdo a la metodología de cálculo establecida por la norma legal aplicable.
6.2. EL CLIENTE queda obligado a pagar los importes que figuran en los Estados de Cuenta correspondientes a los consumos por bienes y/o servicios, disposiciones de efectivo, intereses, comisiones, penalidad por pago tardío y gastos, de corresponder, que tanto EL CLIENTE como LOS USUARIOS hayan realizado con sus respectivas Tarjetas de Crédito.
6.3. Las formas de pago aplicables son las siguientes: a) el pago mínimo; b) el monto total facturado en cada periodo; o c) otras combinaciones que no deberán ser en ningún caso inferiores al monto mínimo que señale LA CAJA. En cualquiera de los casos se incluirán los intereses, comisiones, penalidad por pago tardío y gastos.
6.4. Para estar al día en sus pagos EL CLIENTE deberá abonar hasta el último día de pago por lo menos el importe correspondiente al Pago Mínimo indicado en su Estado de Cuenta. EL CLIENTE podrá encontrar los efectos de realizar solamente el Pago Mínimo indicado en los Estados de Cuenta. La aplicación de los pagos por la utilización de su línea de crédito (lo cual incluye el pago mínimo, los pagos mayores al pago mínimo y otros conceptos) se efectuará de acuerdo a lo señalado en la cláusula sétima siguiente.
6.5. EL CLIENTE, a la fecha de suscripción del presente CONTRATO y posteriormente mediante instrucción expresa, puede optar por efectuar sus pagos directamente en los cajeros corresponsales informados en la HOJA RESUMEN o puntos autorizados por LA CAJA informados en su página web.
6.6. Si EL CLIENTE no cumple con cancelar el pago mínimo como máximo al último día de pago, en las fechas que se indiquen en el Estado de Cuenta, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a debitar los importes adeudados en las cuentas y/o depósitos en moneda nacional y/o moneda extranjera que EL CLIENTE pudiese mantener en LA CAJA, lo que se efectuará respetando los límites y demás aspectos establecidos en el artículo 132° de la Ley N° 26702 (sea que se entiende el ejercicio en virtud y aplicación del Derecho de Compensación recogido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702 e indicado en el literal b de la Cláusula Décimo Séptima del presente CONTRATO), procediendo inclusive a la conversión de moneda de acuerdo al criterio y práctica bancaria usual al tipo de cambio compra o venta, según corresponda, vigente en LA CAJA a la fecha en que se realice la operación, sin perjuicio de proceder al bloqueo temporal o anulación de la(s) Tarjeta(s) de Crédito con los cargos correspondientes que constan en la HOJA RESUMEN, de acuerdo a los señalado en la cláusula décimo sétima. Se informará de los cargos efectuados a través del Estado de Cuenta.
6.7. EL CLIENTE declara conocer que LA CAJA, directamente o por medio de terceros autorizados, efectuará las labores necesarias para las gestiones de cobranza de los pagos mensuales y otros conceptos derivados del presente instrumento.
6.8. EL CLIENTE faculta expresamente a LA CAJA para que, sin necesidad de previo aviso, pueda extornar y/o cargar, los asientos que por error u otro motivo se hubieran registrado en la Cuenta y/o en el Estado de Cuenta de la Tarjeta de Crédito de EL CLIENTE, con la finalidad de regularizar las transacciones. LA CAJA comunicará a EL CLIENTE la regularización efectuada con posterioridad a la misma, si esta no fuera beneficiosa para EL CLIENTE. Por otro lado, si como resultado de la conciliación de los saldos, se encuentren conceptos que por error u otro motivo no fueron contabilizados, LA CAJA podrá requerir a EL CLIENTE el pago del capital, intereses, comisiones, gastos, de corresponder, incluso en los casos al cierre de la Cuenta o terminación del CONTRATO. En tales supuestos, sin perjuicio del derecho que asiste a EL CLIENTE para poder formular observaciones o reclamos sobre los montos cobrados, a través de las instancias señaladas en la cláusula vigésimo novena referida a atención de reclamos. LA CAJA podrá abrir una cuenta corriente especial sin chequera a nombre de EL CLIENTE para cargar los saldos deudores o requerir el pago de su acreencia de conformidad con la normativa aplicable.
SÉTIMA: Pagos
Para la aplicación de los pagos se considerará el siguiente orden:
7.1. Los pagos que EL CLIENTE realice por la utilización de su línea de crédito asignada se imputarán de acuerdo al orden establecido y detallado en el Reglamento de Tarjetas y de acuerdo a lo señalado en el CONTRATO, cancelando primero el pago mínimo.
7.2. Si el pago es menor al mínimo, se cancelarán i) deudas vencidas, intereses, comisiones y penalidad por pago tardío; ii) las deudas en cuotas del periodo de facturación, desde la TEA más alta hasta la más baja; y iii) la porción de deuda revolvente en el mismo orden decreciente.
7.3. Los pagos mayores al pago mínimo se aplican con excepción de lo señalado en el numeral 7.4, de la siguiente manera: Se cancela en primer lugar la deuda revolvente, en orden decreciente (de la tasa de interés más alta a la más baja) y en segundo lugar (si aún queda saldo), la deuda en cuotas, en orden decreciente. Si hay dos o más operaciones con la misma tasa de interés, se pagará primero la deuda más antigua. El CLIENTE podrá instruir al momento de realizar el pago de la deuda en cuotas si reduce el monto de las cuotas restantes (manteniendo el plazo original de la operación) o el número de cuotas de la obligación (reduciendo el plazo de la operación). En ambos casos se reducirán los intereses de la operación, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago. Si no se cuenta con la elección de EL CLIENTE, LA CAJA reducirá el número de cuotas.
7.4. Pacto en contrario: Este orden de imputación no se aplica en cada oportunidad de pago si: a) hay pacto expreso en contrario entre EL CLIENTE y LA CAJA, indicando las consecuencias e implicancias económicas sobre el orden de imputación negociado; o b) EL CLIENTE en cada oportunidad de pago solicita una aplicación distinta de forma expresa. Por otro lado, para el caso de pagos mayores al pago mínimo EL CLIENTE podrá instruir expresamente a LA CAJA para que se cancele en primer lugar la deuda en cuotas y posteriormente la deuda revolvente.
7.5. No se podrá instruir expresamente modificaciones en el orden de imputación si los pagos son efectuados por terceros distintos a EL CLIENTE o los pagos son efectuados a través de medios no presenciales o medios a través de los que no sea posible recoger y procesar instrucciones de EL CLIENTE.
Si EL CLIENTE en un mismo día realiza varios pagos superiores al pago mínimo a través de diferentes plataformas (cajeros corresponsales, ventanillas de otros bancos, etc.) la aplicación de los pagos seguirá el orden de imputación establecido en cada instrucción expresa que haya dado EL CLIENTE. De no existir elección, se aplicará el orden establecido en el numeral 7.3.
7.6. Para la aplicación de pagos mayores al mínimo EL CLIENTE deberá estar al día en sus pagos. De ser el caso EL CLIENTE podrá efectuar la regularización de sus obligaciones vencidas frente a LA CAJA y su derecho a efectuar pagos superiores al mínimo en el mismo día.
7.7. Todo pago que se realice en exceso y que genere saldo a favor del CLIENTE en la Cuenta de Tarjeta de Crédito se mantendrá en dicha cuenta y cubrirá cualquier consumo o disposición nuevo que sea aplicado a la Tarjeta de Crédito de acuerdo a la prelación definida en la presente cláusula, salvo que el cliente i) instruya su retiro o ii) instruya la aplicación de dicho saldo a favor al pago, prepago parcial o prepago total de los financiamientos adicionales de la Tarjeta de Crédito; a través de la Agencia Principal, la red de oficinas, central telefónica u otros medios que LA CAJA ponga a disposición en el futuro, los mismos que serán comunicados de forma previa. Para los prepagos parciales de los financiamientos adicionales se aplicarán las reglas detalladas líneas arriba para los consumos, sea deuda en cuotas o deuda en el sistema revolvente.
7.8. Cabe precisar que el Pago Anticipado es aquel pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y los gastos derivados de este CONTRATO al día del pago.
7.9. EL CLIENTE podrá solicitar la refinanciación y/o reprogramación de su deuda en las oficinas de LA CAJA o mediante otro canal que LA CAJA ponga a disposición, asumiendo esta entidad la obligación de evaluar dicha solicitud. LA CAJA, de aceptar la referida solicitud, podrá refinanciar y/o reprogramar la deuda de EL CLIENTE, según lo señalado en la Hoja Resumen, siempre que sea oportunamente comunicado a EL CLIENTE.
EL CLIENTE declara conocer que en caso LA CAJA acepte refinanciar su deuda, la Tarjeta quedará anulada; en ese sentido reconoce que el otorgamiento de una nueva Tarjeta, estará sujeto a la evaluación crediticia que para tal efecto realice LA CAJA y, siempre que EL CLIENTE hubiese cancelado totalmente su deuda a LA CAJA.
EL CLIENTE declara conocer que, si accede a un refinanciamiento, quedarán sin efecto los débitos automáticos, seguros (con excepción del seguro de desgravamen) y cargos recurrentes, y cualquier otro cargo o beneficio a los que EL CLIENTE se hubiere afiliado.
Por otro lado, El CLIENTE declara conocer que en este supuesto, y de conformidad con la legislación aplicable, LA CAJA se encuentra obligada a informar a la Superintendencia respecto de la refinanciación de deuda solicitada por EL CLIENTE, con la finalidad de que dicha institución registre la clasificación de riesgo del mismo.
LA CAJA reportará a EL CLIENTE a las centrales de riesgo con la calificación que corresponda de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente.
OCTAVA: Estado de Cuenta
8.1. Los Estados de Cuenta serán emitidos a nombre de EL CLIENTE. Oportunamente LA CAJA pondrá a disposición electrónica de EL CLIENTE por lo menos mensualmente, un Estado de Cuenta donde se detallarán todos los cargos y abonos efectuados por EL CLIENTE y/o los USUARIOS durante el último periodo, indicando el importe mínimo de pago, la fecha de pago o amortización y demás informaciones xx xxx.
8.2. El Estado de Cuenta será remitido a través de medios electrónicos (presentación vía página web, correo electrónico, etc.) escogidos por EL CLIENTE dentro de aquellos medios proporcionados por LA CAJA, no generándose costo para EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE podrá solicitar que LA CAJA remita el Estado de Cuenta por medios físicos a la dirección consignada por aquel en la Solicitud de Tarjeta de Crédito, asumiendo EL CLIENTE el costo respectivo (comisión) según la HOJA RESUMEN vigente.
8.3. LA CAJA y EL CLIENTE acuerdan expresamente que LA CAJA no tendrá la obligación de remitir el Estado de Cuenta en los casos en que no exista saldo deudor en la Cuenta de EL CLIENTE al cierre de facturación o si hubieren transcurrido cuatro
(4) meses consecutivos en los que EL CLIENTE haya incumplido con el pago de las obligaciones establecidas en el Estado de Cuenta. EL CLIENTE acepta que la no recepción del Estado de Cuenta no lo exime de sus obligaciones de pagos, pues este debe mantenerse informado sobre los importes a pagar utilizando los canales puestos a disposición por LA CAJA, como por ejemplo: central telefónica, red de oficinas y otros mecanismos que LA CAJA ponga a disposición de EL CLIENTE.
8.4. Se entenderá que EL CLIENTE ha recibido o visualizado los estados de cuenta por cualquiera de los medios autorizados por este, siempre que dentro de los diez (10) días calendario siguientes al cierre de facturación establecido, EL CLIENTE no haya manifestado a LA CAJA la no recepción o no puesta a disposición de dicho Estado de Cuenta; sin perjuicio de ello, EL CLIENTE tiene el derecho de solicitar o acceder al Estado de Cuenta en cualquier momento en la red de oficinas de LA CAJA o a través de los medios que esta haya habilitado para tal efecto, incluso en el caso que se haya configurado lo señalado en el numeral 8.2 de la presente cláusula.
8.5. Si en efecto EL CLIENTE no tuvo conocimiento oportuno del Estado de Cuenta por causas exógenas, LA CAJA sin costo alguno le indicará la ruta electrónica correspondiente. Sin embargo, si dicha solicitud responde a una copia adicional o duplicado del Estado de Cuenta inicialmente recibido o visualizado, EL CLIENTE deberá pagar la tarifa que por dicho concepto se indica en la HOJA RESUMEN.
8.6. EL CLIENTE puede observar el contenido del estado de cuenta luego de recibido o de haber tomado conocimiento de este, lo indicado no enerva los derechos del CLIENTE establecidos en el ordenamiento legal vigente para acudir a las instancias administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes.
8.7. La no recepción del Estado de Cuenta no implica bajo ninguna circunstancia la exoneración de las obligaciones de pago a cargo de EL CLIENTE, quien declara conocer que puede acceder a informarse sobre dichas obligaciones en la red de oficinas de LA CAJA o a través de los medios virtuales u otros que LA CAJA ponga a su disposición.
8.8. EL CLIENTE es responsable de mantener actualizada la dirección física o electrónica a la cual indicó desea recibir el Estado de Cuenta. Si la dirección proporcionada no se encuentra apta o se hace imposible el envío del Estado de Cuenta, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a poner el Estado de Cuenta a su disposición a través de la página web de LA CAJA u otros medios que se establezcan para dicho fin.
NOVENA: Pérdida, extravío, sustracción o robo de la Tarjeta de Crédito y/o información
9.1. En el supuesto caso que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS sufrieran la retención de la Tarjeta de Crédito en un cajero automático o la pérdida, el extravío, sustracción o robo de la Tarjeta de Crédito y/o información de la misma (entiéndase por ello códigos y claves secretas brindadas a través de dispositivos físico o virtual), EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS deberán comunicar inmediatamente este hecho a la central telefónica, red de oficinas u otros medios que LA CAJA haya habilitado y que se encuentran detallados en su página web a fin de evitar o reducir el riesgo de que se produzcan transacciones no autorizadas. Al momento del aviso LA CAJA le proporcionará a EL CLIENTE un código de bloqueo registrando la hora y fecha del aviso.
9.2. Con posterioridad a la comunicación, las transacciones no autorizadas no serán de responsabilidad de EL CLIENTE. Los consumos o transacciones realizados antes de la comunicación efectiva, a través de los medios puestos a disposición, en la cual EL CLIENTE reporte la pérdida, el extravío, sustracción o robo de la Tarjeta de Crédito sí serán de responsabilidad de EL CLIENTE, incluso hasta por el exceso de la línea de crédito otorgada, a excepción de los siguientes casos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas, salvo que la empresa demuestre la responsabilidad de EL CLIENTE: (i) transacciones realizadas con posterioridad al reporte a LA CAJA del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene; ii) por incumplimiento del artículo 21° del Reglamento de Tarjetas, iii) Tarjetas de Crédito clonadas; iv) funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición para EL CLIENTE y USUARIOS para efectuar operaciones; v) manipulación de cajeros automáticos o los ambientes que estos operen; vi) suplantación de EL CLIENTE o USUARIO en la Agencia Principal o en la red de oficinas de LA CAJA; vii) operaciones de micropago pactadas con el CLIENTE o USUARIO; viii) operaciones realizadas luego de la cancelación o vencimiento de la Tarjeta de Crédito o línea de crédito.
9.3. Independientemente que EL CLIENTE efectúe o no una comunicación a LA CAJA, EL CLIENTE no será responsable de las transacciones no reconocidas en el supuesto que las mismas se deriven de problemas tecnológicos que dependan de controles o desarrollos que deban ser efectuados por LA CAJA de acuerdo a la legislación.
9.4. Asimismo, a fin de resguardar la seguridad de EL CLIENTE, LA CAJA podrá establecer restricciones transaccionales y/o bloquear temporalmente el uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito de acuerdo con las políticas de prevención de fraudes que LA CAJA, VISA y/o MASTERCARD tenga(n) establecida(s).
9.5. LA CAJA y EL CLIENTE podrán convenir en tomar un seguro optativo y/o mecanismo de protección o contingencia, cuyo costo sería de cuenta y cargo de EL CLIENTE, destinado a cubrir el riesgo de transacciones no autorizadas que se generen por hechos no contemplados en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas. El importe de cobertura del sistema de protección, sus características, requisitos y otra información mínima requerida de acuerdo a la normativa vigente se definirá en cada caso de acuerdo al producto que LA CAJA diseñe al efecto y se comunicarán a EL CLIENTE de manera anticipada a su aplicación.
DÉCIMA: Establecimientos
10.1. LA CAJA no asume responsabilidad alguna si los establecimientos ubicados en el Perú o en el exterior afiliados al sistema de Tarjetas de Crédito se rehusaran a aceptar la Tarjeta de Crédito como medio de pago o cobraran comisiones por consumos realizados con la misma o hicieran diferenciación de precios entre los consumidores que utilicen las Tarjetas de Crédito o los que utilicen otros medios de pago.
10.2. LA CAJA no se hará responsable por incumplimientos que pueda tener el establecimiento afiliado con EL CLIENTE, ni por la elección que realizó EL CLIENTE respecto al establecimiento, ni si el establecimiento hace uso indebido de la Tarjeta de Crédito o de la información de la misma. Esta exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA no aplica ante la ocurrencia de los supuestos descritos en la normativa vigente, detallados también en el numeral 9.2 del presente CONTRATO.
10.3. Los establecimientos afiliados serán los únicos responsables por la calidad, cantidad, idoneidad y otras características de los bienes y/o servicios que comercialicen u ofrezcan, por lo que todo reclamo que se efectúe por lo detallado anteriormente o por otros motivos relacionados a los productos o servicios ofrecidos por los establecimientos afiliados, será dirigido directamente a aquellos.
10.4. Los reclamos efectuados por EL CLIENTE y/o los USUARIOS no modifican, varían o suspenden las obligaciones asumidas frente a LA CAJA originadas por el uso de las Tarjetas de Crédito.
10.5. Si EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS afilian la Tarjeta de Crédito como medio de pago de productos o servicios de establecimientos bajo la modalidad de cargo automático (débito automático), en caso que dichos cargos no lleguen a concretarse debido a que la línea de crédito de EL CLIENTE no cuente con saldo suficiente o por fallas externas, no imputables a LA CAJA y/o caso fortuito y/o causas de fuerza mayor, corresponderá exclusivamente a EL CLIENTE efectuar las gestiones de regularización ante los establecimientos afiliados; sin responsabilidad alguna de LA CAJA. EL CLIENTE deberá notificar a los establecimientos afiliados la inclusión de las Tarjetas de Crédito en el sistema de cargos automáticos o el cambio del número de la Tarjeta de Crédito. En caso de terminación del CONTRATO por cualquier causa, EL CLIENTE asume la obligación de notificar tal circunstancia a los establecimientos a los que hubiese afiliado al sistema de cargos automáticos.
DÉCIMO PRIMERA: Disposición de Efectivo
11.1. La función y/o asignación de disposición de efectivo a través de la Tarjeta de Crédito, está sujeta a evaluación de LA CAJA. Esta función comprende la disposición en efectivo que EL CLIENTE o los USUARIOS realicen a través de cajeros corresponsales, cajeros automáticos de otras instituciones financieras y demás puntos autorizados por la CAJA, mediante el uso de la Tarjeta de Crédito y la clave secreta que al efecto se le proporcione. LA CAJA, por razones de seguridad, podrá fijar límites máximos a la disposición de efectivo y a los montos diarios disponibles en efectivo en sus cajeros corresponsales y/o ventanillas y/o demás puntos autorizados, los cuales estarán determinados en la página web.
11.2. EL CLIENTE tendrá la facultad de solicitar o rechazar la disposición de efectivo en el momento mismo de la contratación a través de la SOLICITUD de Tarjeta de Crédito o durante la vigencia del presente CONTRATO por escrito o mediante los mecanismos que LA CAJA ponga a su disposición. Entre tanto, toda disposición de efectivo que se realice entre la SOLICITUD y la aprobación de la inhabilitación de la opción de disposición de efectivo, se entenderá que ha sido efectuada por EL CLIENTE y/o los USUARIOS.
EL CLIENTE podrá solicitar la activación o reactivación en cualquier momento de la función de disposición de efectivo, de acuerdo a los mecanismos establecidos, siempre que LA CAJA haya aprobado dicha solicitud.
11.3. La CAJA podrá suspender el uso de la disposición de efectivo de acuerdo a la calificación crediticia en la que se encuentre EL CLIENTE al momento de su evaluación.
DÉCIMO SEGUNDA: Utilización de la Tarjeta de Crédito en el exterior
12.1. La función de utilización de la Tarjeta de Crédito en el exterior deberá ser reportada por EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS previamente a la central telefónica y/u otros canales que LA CAJA ponga a disposición.
12.2. A efectos de preservar su seguridad, EL CLIENTE declara conocer que LA CAJA podría bloquear temporalmente la Tarjeta de Crédito si considera que existen transacciones inusuales y/o sospechosas en el exterior, previo intento de contacto con EL CLIENTE, aun cuando este último haya cursado un aviso sobre su viaje al exterior, debido a que dichas transacciones vulneran o sobrepasan los parámetros de seguridad de LA CAJA y/o parámetros que EL CLIENTE brindó en el aviso previo, a través de la central telefónica y/u otros canales que LA CAJA ponga a su disposición.
12.3. En caso EL CLIENTE utilice el crédito que se le ha concedido en los establecimientos afiliados que se encuentren fuera del país, LA CAJA emitirá un estado de cuenta con los consumos efectuados en el extranjero y/o disponibilidad de efectivo que
hubiera solicitado EL CLIENTE o USUARIO expresado en la moneda de la línea de crédito que opere. Para la línea de crédito aprobada en soles el estado de cuenta se emitirá en soles. Para la línea de crédito aprobada en dólares americanos el estado de cuenta se emitirá en dólares americanos. Para la línea de crédito aprobada en soles y dólares americanos, las transacciones realizadas en el extranjero se reflejarán en el estado de cuenta en dólares americanos, aun cuando la transacción haya sido generada en una moneda distinta a esta.
DÉCIMO TERCERA: Adquisición de bienes y/o servicios a través de Internet
13.1. EL CLIENTE puede efectuar con la Tarjeta de Crédito los consumos vía Internet, los cuales corresponderán a establecimientos afiliados con los protocolos de seguridad de VISA (ej.: VISA SECURE) y MASTERCARD (ej.: SecureCode), para lo cual, de ser el caso, EL CLIENTE deberá introducir la clave que se le proporcione por celular y/u otro mecanismo que LA CAJA ponga a disposición de EL CLIENTE y que previamente este haya registrado, a fin de adquirir el o los productos y/o servicios. EL CLIENTE reconoce que la clave que se le proporcione para poder realizar transacciones por los canales que la exigen, equivale a su identificación, por lo que se obliga a conservarla bajo un marco de estricta confidencialidad, no pudiendo revelarla a terceros.
13.2. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a cargar en la Cuenta de la Tarjeta de Crédito los consumos originados por la adquisición (que efectúe EL CLIENTE o LOS USUARIOS) de productos vía Internet, salvo en aquellos casos que se compruebe que por causas no imputables al cliente, la clave secreta haya sido vulnerada u obtenida fraudulentamente por terceros (hackers, crackers y similares) con el objetivo de efectuar consumos no autorizados o se haya producido algún delito informático con la Tarjeta de Crédito.
13.3. Pueden existir Establecimientos Afiliados fuera y dentro del país que no requieran el uso de los factores de autenticación señalados en el numeral 13.1 de la presente cláusula para realizar operaciones. Estas operaciones serán consideradas válidas y realizadas por EL CLIENTE. En caso sufra la pérdida, extravío, sustracción o robo de su Tarjeta, EL CLIENTE debe bloquearla inmediatamente, de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena.
DÉCIMO CUARTA: Servicios Asociados a las Tarjetas de Crédito – Instrucciones
14.1. Sujeto a las políticas de LA CAJA, la Tarjeta de Crédito cuenta con servicios adicionales que le permiten a EL CLIENTE:
a) Disposición de efectivo con cargo a la línea de la Tarjeta de Crédito.
b) Operaciones de compra, consumos o pagos de estas operaciones o de servicios por Internet, a través de páginas web distintas a la de LA CAJA.
c) Consumos u operaciones efectuadas en el exterior, con presencia física de la Tarjeta de Crédito.
d) Otros, previstos en el presente CONTRATO o que LA CAJA pueda ofrecer posteriormente.
14.2. EL CLIENTE podrá efectuar transacciones, solicitar créditos o contratar servicios, propios de LA CAJA o que esta ofrece, con cargo a la Tarjeta de Crédito en forma personal o empleando los diversos medios sean escritos, electrónicos, telefónicos, Internet, u otros que LA CAJA ponga a disposición de EL CLIENTE y que este reconoce como válidos para dichos efectos. LA CAJA podrá autorizar que las operaciones sean realizadas por medios electrónicos o tecnologías similares como por ejemplo tecnología de pago sin contacto - “contactless”, que podrá ser utilizada a través del Sticker Wallet, tarjetas virtuales, entre otros, a través de los canales que LA CAJA disponga.
14.3. EL CLIENTE podrá solicitar la afiliación/desafiliación, la supresión o reactivación de estos servicios al momento de la contratación o posteriormente, lo cual será posible a través de los mecanismos establecidos por LA CAJA, los cuales no podrán ser más complejos que los ofrecidos para contratar la Tarjeta de Crédito.
DÉCIMO QUINTA: Identificación, contratación e instrucciones por mecanismos distintos al escrito
15.1. EL CLIENTE podrá dar instrucciones, efectuar transacciones sobre sus cuentas, solicitar y contratar con LA CAJA créditos o contratar servicios, propios de LA CAJA o que esta ofrece, en forma personal o empleando los diversos medios sean escritos, electrónicos, telefónicos, u otros mecanismos que LA CAJA ponga a disposición de EL CLIENTE y que este reconoce como válidos para dichos efectos. Para efectuar las instrucciones, solicitar productos, aceptar términos y condiciones, celebrar contratos, o realizar las operaciones antes señaladas mediante canales electrónicos, cajeros automáticos, aplicaciones móviles (en celulares o tablets), u otros mecanismos que LA CAJA ponga a su disposición, EL CLIENTE reconoce como mecanismos válidos para su identidad así como para otorgar su manifestación de voluntad, entre otros, el uso de claves, firmas digitales o electrónicas, biometría, voz y otros medios análogos que LA CAJA ponga a disposición a través de sus plataformas.
15.2. De realizarse esta modalidad de contratación, la documentación contractual correspondiente será puesta a disposición de EL CLIENTE en un plazo no mayor a quince (15) días calendario desde su celebración. EL CLIENTE acuerda con LA CAJA,
que la entrega de esta documentación se realizará mediante acceso a la página web de LA CAJA o envío por algún medio electrónico.
DÉCIMO SEXTO: Plazo
16.1. El plazo de vigencia del presente CONTRATO es de un año contado a partir de la fecha de su suscripción, renovable automáticamente por periodos iguales, independientemente de la vigencia de la(s) tarjeta(s) plástica(s) que podrán emitirse con un plazo de validez diferente, no siendo necesario que EL CLIENTE suscriba un nuevo CONTRATO de Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito. LA CAJA realizará evaluaciones constantes en función al comportamiento crediticio de EL CLIENTE y/o de LOS USUARIOS para la vigencia del CONTRATO y sus sucesivas renovaciones.
16.2. Sin perjuicio del plazo antes señalado, tanto EL CLIENTE como LA CAJA podrán, en cualquier momento, dar por resuelto el presente CONTRATO. Para ello, EL CLIENTE se comunicará a través de la central telefónica, red de oficinas y otros canales digitales que LA CAJA ponga a disposición de EL CLIENTE, sin perjuicio de su obligación de cancelar previamente el saldo deudor total de la Cuenta de Tarjeta de Crédito que LA CAJA le indique.
16.3. LA CAJA deberá comunicar la resolución a EL CLIENTE, de acuerdo a las causales de la cláusula décimo octava del CONTRATO, a través de los mecanismos de comunicación directa de la cláusula vigésimo octava. En cualquier caso es obligación de EL CLIENTE cancelar el monto total del saldo deudor que LA CAJA liquide, así como devolver todas las Tarjetas de Crédito emitidas a su solicitud (en caso de tenerlas), en forma inmediata, incluyendo las adicionales autorizadas, asumiendo todas las responsabilidades civiles y/o penales que se produjeran por el uso irregular que pueda darse a cualquiera de dichas Tarjetas de Crédito.
16.4. Según lo indicado en el artículo 39° del Reglamento de Conducta, LA CAJA le otorgará a EL CLIENTE un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario para que encuentre algún otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario si la decisión de resolver el CONTRATO es debido a modificaciones unilaterales que le resulten perjudiciales y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas.
16.5. Queda expresamente convenido por las PARTES que la terminación del CONTRATO conforme a lo estipulado en la presente cláusula, constituye el ejercicio de un derecho que ambas PARTES se otorgan recíprocamente.
16.6. En el caso de terminación de la relación contractual, fuere por vencimiento del plazo o por resolución, LA CAJA está facultada para conciliar y cobrar a EL CLIENTE las operaciones que se encuentren pendientes de pago, débito y/o contabilización. No obstante, si con posterioridad a la terminación del CONTRATO (por cualquier supuesto) y consiguiente cierre de la Cuenta se presentaran consumos o cargos por cualquier causa, efectuados antes de la resolución y cierre de la Cuenta pero reportados tardíamente a LA CAJA por los respectivos establecimientos, la responsabilidad de EL CLIENTE subsistirá hasta el pago total de las sumas adeudadas, con independencia de la subsistencia de cuentas a nombre de EL CLIENTE en LA CAJA, pudiendo esta optar por requerir el pago de su acreencia, según las liquidaciones que practique, conforme al artículo 132.7 de la Ley N° 26702. Todo ello, sin perjuicio del derecho que le asiste a EL CLIENTE de formular las observaciones y/o reclamar sobre la procedencia de dichos cargos adicionales, tanto ante LA CAJA como ante las entidades administrativas o judiciales correspondientes.
16.7. Por otro lado, si EL CLIENTE a la terminación del CONTRATO tiene saldo a favor en la cuenta respectiva, LA CAJA lo pondrá a su disposición en su Agencia Principal u otros canales que se estime conveniente.
16.8. En tanto existan obligaciones a cargo de EL CLIENTE que se encuentren pendientes de pago según los Estados de Cuenta correspondientes, seguirán siendo de aplicación las disposiciones del presente CONTRATO. No obstante, independientemente de la vigencia o subsistencia de las cuentas de EL CLIENTE en LA CAJA, si con posterioridad se presentaran cargos sobre cualquiera de las Cuentas incluyendo las adicionales autorizadas, por cualquier causa, la responsabilidad de EL CLIENTE subsistirá hasta el pago total de las sumas adeudadas
DÉCIMO SÉTIMA: Consecuencias del no pago de los montos de las operaciones
17.1. Si EL CLIENTE no cumpliese con pagar el monto de las operaciones o el pago mínimo o de acuerdo a las cuotas expresamente pactadas con LA CAJA, en las fechas previstas para el pago, LA CAJA podrá adoptar cualquiera de las siguientes acciones:
a) Suspender (temporal o definitivamente) el uso de la Tarjeta de Crédito y de las Tarjetas de Crédito adicionales.
b) Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado (vencido y exigible) por EL CLIENTE, aplicando los fondos o activos en general que EL CLIENTE tenga o pudiese tener en cuentas, depósitos o bajo cualquier otra modalidad en LA CAJA (sea que se entiende el ejercicio en virtud y aplicación del presente acuerdo y/o en concordancia con el Derecho de Compensación recogido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702). No serán objeto de compensación los activos, legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. LA CAJA comunicará a EL CLIENTE posteriormente la compensación realizada, de corresponder.
c) Dar por concluido el presente CONTRATO (resolver), en cuyo caso EL CLIENTE tendrá que pagar en forma inmediata el total del monto de la deuda que tuviera con LA CAJA según la liquidación actualizada correspondiente.
d) Disminuir o suprimir el monto de la Línea de Crédito de la Tarjeta de Crédito por aplicación de normas prudenciales de sobreendeudamiento.
17.2. Serán de aplicación a esta(s) cuenta(s) las presentes cláusulas generales de contratación y la legislación vigente. En consecuencia, LA CAJA podrá proceder a cerrarla(s) con las formalidades xx xxx, procediendo a girar la correspondiente letra de cambio a la vista por el monto de la deuda registrada en esta(s) cuenta(s), más los intereses correspondientes de acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo del presente CONTRATO.
DÉCIMO OCTAVA: Causales de Resolución
18.1. Sin perjuicio de otras causales de resolución expresamente previstas en este documento, LA CAJA podrá resolver de pleno derecho el presente CONTRATO y en consecuencia cerrará la Cuenta y anulará las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo del mismo, en los siguientes casos:
a) Cuando EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS no cumplan con las disposiciones estipuladas en el Reglamento de Tarjetas vigente, así como en las disposiciones establecidas en el presente CONTRATO y/o cualquier otra obligación frente a LA CAJA;
b) Cuando a EL CLIENTE y/o a LOS USUARIOS autorizados se les haya cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en LA CAJA o en cualquier entidad del Sistema Financiero, conforme a la publicación que realice la SBS;
c) Cuando EL CLIENTE no registre transacciones ni saldo deudor en su línea de crédito durante un plazo de seis (6) meses contados desde la última transacción;
d) Cuando EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS se someten o son sometidos a cualquier procedimiento concursal o declarados en insolvencia;
e) Cuando EL CLIENTE disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica a criterio de LA CAJA.
f) Si la SBS suspende la autorización a LA CAJA para operar con Tarjetas de Crédito.
g) Si LA CAJA considera que no resulta conveniente mantener relaciones comerciales con EL CLIENTE i) por conducta agresiva u ofensiva del CLIENTE frente al personal de LA CAJA y/u otros clientes, realizada en la red de oficinas de LA CAJA o a través de otros canales disponibles; o ii) si LA CAJA, su casa matriz o sus afiliadas se vieran expuestos a contingencias regulatorias, contractuales o de cualquier tipo frente a autoridades locales o foráneas de mantener la relación comercial con EL CLIENTE (P.E. si EL CLIENTE se encontrase en listas de sanciones locales o internacionales en UIF, UN, OSFAC, OSFI, entre otros).
h) Si a la fecha de celebración del CONTRATO resultara que las personas aseguradas por el seguro de desgravamen padecían de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o -en su caso-la declaración de salud formulada para el seguro de desgravamen no fuese cierta o exacta y ello conlleve a que se haga imposible o pueda dejarse sin efecto el seguro.
i) Si EL CLIENTE fallece.
j) Si la Tarjeta de Crédito no está siendo utilizada personalmente por EL CLIENTE o USUARIOS registrados.
k) Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo autorice u ordene.
l) Cuando se verifique que EL CLIENTE ha proporcionado a La CAJA información inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE contraviniendo lo establecido en el artículo 179° de la Ley N° 26702, así como lo señalado el artículo 41° del Reglamento de Conducta o en las normas que las modifiquen o sustituyan, cuando la información pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal de la CAJA.
m) Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, LA CAJA detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales, irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio a LA CAJA o a sus clientes y siempre que EL CLIENTE no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en el plazo que establezca;
n) Cuando LA CAJA tome conocimiento que EL CLIENTE está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o que EL CLIENTE está vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o proceso judiciales relacionados con los hechos antes mencionados; o que se encuentra en listas o registros de sanciones locales o internacionales (sanciones UIF, UN, OSFAC, OSFI, entre otras).
o) Cuando en aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS referidas a la administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, LA CAJA identifique que el nivel de endeudamiento o comportamiento de pago de EL CLIENTE hagan presumir el potencial deterioro de su calidad crediticia.
18.2. La resolución del CONTRATO conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anulación de la(s) tarjeta(s) por las causales señaladas en el presente CONTRATO.
18.3. En las causales de resolución establecidas en los literales a) al j), LA CAJA le comunicará previamente a EL CLIENTE su decisión de terminar el CONTRATO. En las causales de resolución establecidas en los literales k) al o), LA CAJA podrá comunicar de la resolución de manera posterior a EL CLIENTE. Este aviso posterior se efectuará mediante comunicación por medio directo en un plazo no mayor a los siete (7) días calendario de producidas la resolución.
18.4. Las comunicaciones se realizarán a través de los medios directos detallados en la cláusula vigésimo octava.
DÉCIMO NOVENA: Sanciones
19.1. Con arreglo a las disposiciones legales vigentes, los titulares de las Tarjetas de Crédito anuladas por la causa señalada en el literal b) de la cláusula anterior quedan impedidos de solicitar una nueva Tarjeta de Crédito en cualquier empresa del sistema financiero, durante el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de anulación respectiva. Asimismo, sin perjuicio del cobro de las deudas correspondientes, LA CAJA anulará las Tarjetas de Crédito de las personas que figuren en la relación de Xxxxxxxx de Crédito anuladas que la SBS difunde mensualmente.
19.2. En caso de reincidencia por primera vez en la causal de anulación prevista en el párrafo precedente, se procederá a la anulación de las Tarjetas de Crédito del titular, y dicho impedimento durará tres (3) años.
VIGÉSIMA: Cierre de Cuenta
20.1. Si EL CLIENTE no cumple con realizar los pagos en la forma establecida según el Estado de Cuenta, LA CAJA podrá disponer el bloqueo temporal o la suspensión o la anulación de la Tarjeta de Crédito, sin necesidad de aviso previo, debiendo EL CLIENTE devolver las Tarjetas de Crédito emitidas (en caso de tenerlas) y cancelar el saldo deudor de la Cuenta. En caso se decida resolver el CONTRATO y proceder con el cierre de la cuenta corriente especial, si EL CLIENTE no cancela la deuda total dentro del plazo de quince (15) días hábiles de requerido el pago, LA CAJA tendrá el derecho - conforme a la Ley N° 26702- de girar una letra de cambio a la vista a cargo de EL CLIENTE por el saldo deudor liquidado en la Cuenta, la misma que protestada por falta de pago dará lugar a la respectiva acción de ejecución, la cual se hará extensiva al cobro de los intereses compensatorios, comisiones, penalidad por pago tardío y gastos que figuran en LA HOJA RESUMEN, más las costas y costos que se pudiesen generar de la cobranza judicial (únicamente en los casos que exista decisión judicial que ordene dicho pago a EL CLIENTE).
20.2. Asimismo, LA CAJA queda facultada ante cualquier evento de incumplimiento, a cerrar las demás cuentas corrientes que EL CLIENTE mantenga en LA CAJA, pudiendo esta última centralizar en una sola cuenta todos los saldos de las cuentas de EL CLIENTE.
VIGÉSIMO PRIMERA: Seguro de Desgravamen
21.1. En caso EL CLIENTE contrate la Póliza de Seguro de Desgravamen que LA CAJA comercializa, según elección y condiciones que LA CAJA y la compañía de Seguros establezcan, LA CAJA cargará en Cuenta de EL CLIENTE el costo de la Póliza de Seguro de Desgravamen, cubriendo el riesgo de no pago del saldo deudor que EL CLIENTE mantenga a favor de LA CAJA, en caso de muerte o invalidez total y permanente por enfermedad o accidente de EL CLIENTE, con la cobertura establecida en el certificado y/o póliza del seguro, de modo tal que una vez ocurrido el evento, será la Compañía de Seguros quien atienda los pagos por hasta el importe del seguro, correspondiente al saldo deudor de la Cuenta. Si LA CAJA toma conocimiento del fallecimiento de EL CLIENTE a través de sus familiares u otros medios, LA CAJA deberá comunicar a los beneficiarios o herederos sobre la existencia del seguro, para que los mismos presenten la documentación solicitada por la Compañía de Seguros correspondiente para la aplicación del Seguro de Desgravamen.
21.2. El seguro de desgravamen es una condición para contratar la Tarjeta de Crédito. El nombre de la compañía de seguros que emite la póliza, los riesgos objeto de cobertura y el número de la póliza, en caso EL CLIENTE opte por contratar el Seguro que ofrece LA CAJA, se informan en la HOJA RESUMEN y en la página web de LA CAJA.
21.3. En caso EL CLIENTE elija contratar la Póliza de Seguro de Desgravamen ofrecida por LA CAJA, será esta última quien tenga la obligación de renovar la misma.
21.4. EL CLIENTE declara tener acceso a las condiciones y exclusiones de la Póliza de Seguro de Desgravamen que LA CAJA contrata, a través de la HOJA RESUMEN y página web de LA CAJA. En cuanto a las condiciones y exclusiones referidas a la edad máxima para la cobertura del seguro así como la edad máxima para la permanencia en el mismo, estas se encuentran señaladas en la HOJA RESUMEN y página web que EL CLIENTE declara conocer y aceptar.
21.5. Del mismo modo, EL CLIENTE asume la obligación de informarse de los alcances y condiciones de la Póliza de Seguro una vez recepcionado el certificado de seguros correspondiente. Las condiciones y alcances del Seguro se encuentran en la página web de LA CAJA y en los canales señalados por la Compañía de Seguros.
21.6. Sin embargo, si EL CLIENTE no desea contar con el seguro ofrecido por LA CAJA, tendrá la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de LA CAJA, siempre que el mismo reúna las condiciones y características requeridas que han sido previamente informadas a través de la página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx).
21.7. En caso LA CAJA acepte una Póliza de Seguro de Desgravamen endosada, que brinde cobertura y plazo similares o mayores a la ofrecida por LA CAJA, EL CLIENTE se compromete a mantener vigente dicha póliza hasta que cumpla con pagar el íntegro de las obligaciones asumidas con LA CAJA. LA CAJA se reserva el derecho de aceptar el endoso, previo pago de la comisión que por la evaluación de póliza endosada pudiera establecer LA CAJA en la HOJA RESUMEN.
21.8. Cuando LA CAJA acepte una Póliza de Seguro de Desgravamen endosada, la falta de contratación y/o renovación de tal seguro por parte de EL CLIENTE no conllevará ninguna responsabilidad para LA CAJA.
21.9. EL CLIENTE ha suscrito una declaración jurada de salud, cuya información declara es verdadera, completa y exacta. Si la declaración señalada tuviese vicios o inexactitudes imputables a EL CLIENTE, se perderá el derecho a la indemnización derivada del seguro de desgravamen y los herederos tendrán que asumir esta deuda con LA CAJA.
21.10. El seguro de desgravamen no será aplicable si EL CLIENTE no se encuentra al día con el pago de su cuota mensual mínima.
21.11. Adicionalmente, EL CLIENTE podrá contratar a su elección otro tipo de seguros optativos que LA CAJA pudiera ofrecerle y/o comercializar en su calidad de canal de comercialización. Las condiciones de dichos seguros serán puestas en conocimiento a través de folletos y/o página web de LA CAJA, cuya información proviene de la Compañía de Seguros.
VIGÉSIMO SEGUNDA: Legislación y Competencia
22.1. Este CONTRATO se rige en forma complementaria por lo dispuesto en el Reglamento de Tarjetas, Reglamento de Cuentas Corrientes y Ley Nº 26702.
22.2. Para todos los efectos del presente CONTRATO las PARTES se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del lugar de celebración de este CONTRATO, sin perjuicio de lo cual, LA CAJA podrá recurrir a la del domicilio de EL CLIENTE o la del lugar de ubicación de bienes de su propiedad dentro o fuera de la República Peruana según lo estime conveniente para el cobro de sus acreencias.
VIGÉSIMO TERCERA: Domicilio
23.1. Las PARTES fijan como sus domicilios los que aparecen consignados en la Solicitud de Tarjeta de Crédito, domicilios que tanto para EL CLIENTE como para LA CAJA deberán encontrarse ubicados en la localidad donde se suscribe el presente CONTRATO.
23.2. Cualquier modificación en la dirección consignada por EL CLIENTE deberá ser comunicada a LA CAJA a través de la red de oficinas, central telefónica u otros canales que la CAJA disponga, requisito sin el cual se tendrán por bien notificadas las comunicaciones dirigidas a la dirección anterior.
VIGÉSIMO CUARTA: Dirección de envío de correspondencia
24.1. EL CLIENTE señala como dirección de envío de correspondencia la que aparece consignada en la Solicitud de Tarjeta de Crédito, dirección que deberá encontrarse ubicada en la localidad donde se suscribe el presente CONTRATO.
24.2. Cualquier modificación a la misma deberá ser comunicada a LA CAJA, a través de la red de oficinas, central telefónica u otros canales que la CAJA disponga.
VIGÉSIMO QUINTA: Actualización de Datos
25.1. Todos los datos de EL CLIENTE, que este consigne en la Solicitud de Tarjeta, se consideran como vigentes y en tal sentido sustituirán y/o actualizarán los datos que a la fecha mantengan registrados en LA CAJA, de ser el caso. Las posteriores actualizaciones de los datos de EL CLIENTE podrán ser efectuados mediante la red de oficinas, central telefónica u otros canales que LA CAJA disponga.
25.2. EL CLIENTE declara y se compromete a brindar en todo momento a LA CAJA información completa y verdadera. Si parte de su información personal, financiera o crediticia cambia, pasa a ser inexacta o pierde actualidad, EL CLIENTE está obligado a dar aviso a LA CAJA inmediatamente para que se proceda a la actualización de sus registros.
VIGÉSIMO SEXTA: De la Cesión
LA CAJA queda autorizada a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este CONTRATO o su posición contractual en el mismo, total o parcialmente, de conformidad con lo indicado en el Código Civil, para lo cual EL CLIENTE presta desde ya su conformidad por adelantado. La comunicación de la cesión se efectuará mediante un documento de fecha cierta.
VIGÉSIMO SÉTIMA: Modificaciones al Contrato
27.1. Queda acordado por las PARTES que, LA CAJA podrá modificar unilateralmente las tasas de interés, comisiones, penalidad por pago tardío y gastos u otros conceptos aplicables al presente CONTRATO (o incorporarlos), los cuales se realizarán en cumplimiento de las disposiciones aplicables vigentes a tal fin; así como los aspectos referidos a la resolución del CONTRATO por causal distinta al incumplimiento, o distinta a los supuestos del artículo 41° del Reglamento de Conducta, limitación de responsabilidad por parte de LA CAJA o incorporación de servicios adicionales, de conformidad con la regulación vigente para el sistema financiero. Asimismo, LA CAJA también podrá modificar unilateralmente dichos conceptos por las siguientes causas: i) variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx que constituyan circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el sistema, ii) cambios en sus estructuras de costos, iii) decisiones comerciales internas,
iv) modificaciones en el régimen de encajes, así como en los casos en que se configuren las causales, k), l), m), n) y o) de la cláusula décimo octava del presente documento, referidas a normas prudenciales.
27.2. Para efectos de las modificaciones de los conceptos antes señalados, LA CAJA deberá comunicarlas a EL CLIENTE a través de mecanismos de información directos detallados en la cláusula Vigésimo Octava con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha o momento a partir de la cual entrarán en vigencia.
27.3. La comunicación previa de las modificaciones no será exigible en los siguientes casos i) cuando la modificación sea en beneficio de EL CLIENTE y/o que constituyan facilidades adicionales a las existentes, o ii) cuando tenga por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como aquellas referidas a las administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, a consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia, entre otras; en cuyo caso la modificación se aplicará de manera inmediata y será informada posteriormente en un plazo no mayor a 7 días.
27.4. En caso de cambios que resulten beneficiosos para EL CLIENTE, tanto EL CLIENTE como LA CAJA acuerdan que la información sobre dichos cambios será comunicada a través de medios indirectos detallados en la cláusula vigésimo octava.
27.5. De no estar conforme EL CLIENTE con las modificaciones comunicadas podrá dar por concluido el presente CONTRATO sin penalización alguna, cursando una comunicación escrita a LA CAJA o a través de la central telefónica; sin embargo, para ello deberá cesar inmediatamente el uso de la Tarjeta de Crédito y pagar todo lo adeudado. Asimismo, deberá cumplir también con las demás obligaciones, vencidas y exigibles, directas o indirectas derivadas de este CONTRATO que EL CLIENTE mantenga frente a LA CAJA, para lo cual tendrá un plazo no mayor de 45 días computados desde la fecha en que comunique su decisión de resolver el CONTRATO, con la finalidad que EL CLIENTE encuentre otro mecanismo de financiamiento. De no ejercer EL CLIENTE este derecho dentro del plazo establecido en la comunicación previa (con 45 días de anticipación) o de continuar con el uso de la Tarjeta de Crédito luego del vencimiento de dicho plazo, aun cuando haya seguido el procedimiento previsto para tal efecto en este mismo párrafo, se entenderá que EL CLIENTE acepta las modificaciones en su totalidad. Para estos efectos, EL CLIENTE expresamente consiente que su silencio constituya manifestación de voluntad y aceptación de cualquier modificación contractual comunicada conforme a los mecanismos estipulados en la presente cláusula, salvo que se trate del incremento de la línea de crédito en cuyo caso se aplica lo dispuesto en la cláusula 1.4. del presente documento.
27.6. En caso que LA CAJA, mediante pre aviso en el plazo respectivo, a través de la comunicación directa señalada cláusula vigésimo octava, incorpore servicios nuevos no directamente relacionados al producto o servicio contratado, EL CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta sin que su negativa implique la resolución del presente CONTRATO.
VIGÉSIMO OCTAVA: Medios de Información
28.1. Son medios directos idóneos para comunicar los cambios detallados en la cláusula precedente los siguientes: (i) el Estado de Cuenta; (ii) comunicaciones a la dirección de envío de correspondencia, correo electrónico y/o domicilio de EL CLIENTE señalados en la Solicitud o que posteriormente haya actualizado; (iii) llamadas telefónicas (teléfono fijo, celular, etc.); (iv) notas de cargo – abono entregadas o enviadas por LA CAJA; (v) vouchers o comprobantes de operaciones, enviados o entregados a EL CLIENTE, (vi) mensajes de texto (SMS), (vii) red de mensajería instantánea, virtual u aplicación de software (aplicativos descargados en celulares, tablets, computadoras o dispositivos similares).
28.2. Son medios indirectos que permitan a EL CLIENTE tomar conocimiento adecuado y oportuno de las modificaciones a ser efectuadas: (i) publicaciones en la red de oficinas de LA CAJA; (ii) mensajes en redes sociales; y/o, (iii) medios de comunicación social avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección de LA CAJA. Estos medios se podrán usar de forma complementaria a los medios directos o para comunicar modificaciones que de acuerdo a la legislación vigente no requieran el uso de medios señalados en el párrafo precedente.
VIGÉSIMO NOVENA: Atención de Reclamos
29.1. LA CAJA atenderá cualquier reclamo que tenga EL CLIENTE con respecto a las operaciones o condiciones derivadas del presente CONTRATO a través de la central telefónica, red de oficinas y otros mecanismos que LA CAJA ponga a disposición de EL CLIENTE.
29.2. Los reclamos relacionados a los establecimientos afiliados se dirigirán directamente a los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula décima; asimismo, adicionalmente al reclamo que pudiera presentar, EL CLIENTE podrá acudir también a otras instancias tales como la SBS, INDECOPI, entre otros.
TRIGÉSIMA: Tributos
TRIGÉSIMO PRIMERA: Programas de Lealtad (acumulación de Puntos Bonus)
Los tributos creados y por crearse que afecten los servicios materia del presente CONTRATO serán de cargo de EL CLIENTE. Los aspectos de los tributos que actualmente son de cargo de EL CLIENTE constan en la HOJA RESUMEN.
EL CLIENTE declara conocer que dicho programa de recompensa es administrado por la empresa Loyalty Perú S.A.C. y que para hacer efectivos dichos puntos, deberá acercarse a sus módulos, los cuales informarán a EL CLIENTE sobre los términos y condiciones aplicables.
TRIGÉSIMO SEGUNDA: Declaración Jurada
El Cliente señala con carácter de declaración jurada que la información proporcionada a LA CAJA en virtud del presente CONTRATO es verídica, autorizando a LA CAJA confirmarla. Esta información será utilizada por LA CAJA para el estricto cumplimiento del presente CONTRATO.
Asimismo, EL CLIENTE declara haber leído y revisado la totalidad de términos y condiciones del presente CONTRATO, así como la Hoja Resumen, el certificado de seguro y, en general, todos los documentos proporcionados por la Caja de manera previa a la celebración de este CONTRATO; asimismo, manifiesta que todas las dudas relacionadas con estos documentos fueron absueltas y que con los mecanismos puestos a disposición por LA CAJA para la identificación y contratación de los referidos documentos declara tener pleno conocimiento de las condiciones establecidos en ellos.
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Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Caja Rural de Ahorro y Crédito Cencosud Scotia Perú S.A
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Caja Rural de Ahorro y Crédito Cencosud Scotia Perú S.A
Nombres y Apellidos:
Domicilio:
Firma del Cliente
Huella digital
Las Condiciones Generales que constan en el presente documento han sido aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP mediante Resolución SBS N° 01500-2020, emitida el 01 xx xxxxx de 2020.