ACUERDO PARA LA COMPARTICION DEL SATELITE CON CARGA UTIL DE TERCEROS.
ANEXO 4I
ACUERDO PARA LA COMPARTICION DEL SATELITE CON CARGA UTIL DE TERCEROS.
Entre el FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES representado por _, identificado con cédula de ciudadanía No. _ expedida en la ciudad de en su condición de _ , designado mediante :::::::::::::::::::::::: del de
de 200_ y debidamente posesionado mediante Acta __ del
de _ del , y facultado para suscribir los contratos y convenios que celebre esta entidad, que en adelante se denomina LA ENTIDAD CONTRATANTE, por una parte; y por la otra, con NIT. XXX.XXX.XXX-X, en adelante EL CONTRATISTA, sociedad constituida mediante Escritura Pública No. XXXXX del XX de XXXXX de XXXX, otorgada ante la Notaría XX de XXXXX, inscrita y matriculada en la Cámara de Comercio de XXXX, sede XXX el XX de XXXXXX de XXXX bajo el No. XXXXXXX del Libro XX, representada por XXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XX.XXX.XXX expedida en XXXXX (XXXXX), en su calidad de Representante Legal de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de XXXX, Sede XXXXX, el día XX de XXXXX de XXXX, [Consorcio/Union Temporal constituido/a mediante documento de fecha XXXXX, integrado/a por las sociedades XXXXXXXXXX [incluir los datos de las sociedades integrantes del Consorcio/UT], representado/a por XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XX.XXX.XXX expedida en XXXXX (XXXXX), en su calidad de Representante, se celebra el presente Acuerdo PARA LA COMPARTICION DEL SATELITE CON CARGA UTIL DE TERCEROS, previas las consideraciones que se presentan a continuación:
1) Que el CONTRATISTA resultó adjudicatario de la Licitación Pública presentando una oferta que contemplaba un Satélite Con Carga Util de Terceros.
2) Entre LA ENTIDAD CONTRATANTE y el CONTRATISTA se celebró el contrato de DISEÑO, DESARROLLO, FABRICACIÓN, LANZAMIENTO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA SATELITAL DE COMUNICACIONES SATCOL 1, el (__) de _ de (en adelante el Contrato).
3) Que el Parágrafo de la Cláusula Vigésima Octava del Contrato establece que “Los términos y condiciones previstos en esta Cláusula deberán regir con posterioridad al vencimiento del término de este Contrato. En consecuencia, las Partes se comprometen a suscribir con anterioridad a dicho vencimiento un acuerdo en los términos del Anexo I de este Contrato, cuya vigencia deberá extenderse durante toda la vida útil del Satélite.”
Que en consideración a lo anterior las Partes han decidido celebrar el presente Acuerdo que se regirá por cláusulas que se consignan a continuación y en lo no previsto en ellas por las disposiciones legales que le sean aplicables:
CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIONES DE CAUSALIDAD
1.1. DECLARACIONES DE CAUSALIDAD DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara que los siguientes hechos son ciertos y reconoce que su veracidad y existencia constituyen la causa determinante que induce a la ENTIDAD CONTRATANTE a celebrar el presente Acuerdo:
1.1.1. Constitución y validez: EL CONTRATISTA es una persona jurídica debidamente constituida [adecuar si es UT o CONSORCIO] y ha acreditado su existencia y representación conforme a las leyes del país o lugar de su constitución, está debidamente autorizada y en capacidad de asumir obligaciones para el ejercicio de actividades mercantiles en todas las jurisdicciones en que dicha autorización es necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad u operación de sus bienes.
1.1.2. Autorización, firma y efecto: La firma del presente Acuerdo por parte del CONTRATISTA, así como la xxxxxxxx de las obligaciones que debe cumplir en desarrollo del mismo, han sido debidamente autorizadas por los órganos de dirección competentes del CONTRATISTA de acuerdo con los estatutos sociales, que con su firma declara que no se requiere ninguna otra acción o procedimiento de su parte, para la validez del presente Acuerdo o para cumplir con las obligaciones contempladas en el mismo y que el presente Acuerdo se firma por el representante autorizado del CONTRATISTA.
1.1.3. Autorizaciones de autoridades extranjeras: La firma del presente Acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA:
(a) no requieren autorización legal o reglamentaria de autoridad de cualquier país extranjero en el que alguno de sus accionistas esté constituido o tenga el domicilio principal de sus negocios, distinta de aquellas que han sido obtenidas, y (b) no contrarían disposición legal o reglamentaria alguna en dicho país extranjero.
1.1.4. Cumplimiento del Acuerdo: No existen: (a) leyes, decretos, reglamentos, normas, dictámenes, sentencias, sanciones administrativas o restricciones provenientes de cualquier autoridad, (b) disposiciones en los estatutos sociales del CONTRATISTA, (c) convenios, contratos u otros acuerdos de cualquier naturaleza que sean vinculantes para EL CONTRATISTA o que afecten a sus filiales o
subsidiarias o a sus bienes, ni (d) acciones, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos pendientes o inminentes ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o autoridad gubernamental, que prohíban, restrinjan, limiten, se opongan o, en cualquier forma, impidan la celebración, y cumplimiento de los términos y condiciones del presente Acuerdo por parte del CONTRATISTA.
1.1.5. Cambios en la legislación: EL CONTRATISTA reconoce y acepta que: (a) la naturaleza y régimen del Acuerdo determinan que aunque durante la vigencia del Acuerdo se produzcan cambios en la legislación colombiana, incluyendo, sin limitación, cambios en la regulación del sector de telecomunicaciones y en el régimen tributario que afecten su actividad y/o sus resultados económicos, tales circunstancias no le otorgan derecho de reclamación ante LA ENTIDAD CONTRATANTE; (b) ni LA ENTIDAD CONTRATANTE, ni sus representantes, funcionarios, asesores o empleados, ni persona alguna que actúe en nombre de ella han contraído compromiso alguno en el sentido de que dicha legislación no será modificada, y (c) asume todos los riesgos derivados de dichos cambios y, en consecuencia, no podrá presentar ante LA ENTIDAD CONTRATANTE reclamación alguna basada en los mismos.
1.2. DECLARACIONES DE CAUSALIDAD DE LA ENTIDAD CONTRANTE
La ENTIDAD CONTRATANTE declara que en la fecha de suscripción del presente Acuerdo los siguientes hechos son ciertos y reconoce que su veracidad y existencia constituyen la causa determinante que induce al CONTRATISTA a celebrarlo:
1.2.1. Autorización, firma y efecto: La celebración y firma del presente Acuerdo, al igual que el cumplimiento por parte de la ENTIDAD CONTRATANTE de las obligaciones contempladas en el mismo, han sido autorizados de conformidad con sus respectivos estatutos y se ajustan a las leyes y reglamentos de la República de Colombia. El presente Acuerdo ha sido debida y válidamente firmado por los representantes autorizados de la ENTIDAD CONTRATANTE y crea obligaciones válidas, vinculantes y exigibles a cargo de ellas.
1.2.2. Cumplimiento del Acuerdo: No existen: (a) leyes, decretos, reglamentos, normas, dictámenes, sentencias o restricciones provenientes de cualquier autoridad (b) disposiciones en los estatutos de la ENTIDAD CONTRATANTE, (c) contratos, convenios u otros acuerdos que sean vinculantes para ellas o que afecten cualesquiera de sus bienes, ni (d) acciones, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos pendientes o inminentes ante órgano jurisdiccional o administrativo, tribunal arbitral o autoridad gubernamental algunos, que prohíban, restrinjan, limiten, se opongan o en cualquier forma impidan la firma y
cumplimiento de los términos del presente Acuerdo por parte de la ENTIDAD CONTRATANTE.
CLAUSULA SEGUNDA.- CONDICIONES GENERALES QUE REGIRAN LA COMPARTICION DEL SATELITE CON CARGA UTIL DE TERCEROS.
Las siguientes son las condiciones que regirán la compartición del Satélite con Carga Util de Terceros:
1. El control primario del Satélite Con Carga Util de Terceros debe realizarse obligatoriamente por parte de LA ENTIDAD CONTRATANTE en una estación principal instalada en Colombia y operada por ingenieros colombianos, salvo durante el Periodo de Validación de Desempeño durante el cual el personal colombiano actuará bajo la coordinación del CONTRATISTA. El Centro de Control del Satélite (SCC) principal deberá estar obligatoriamente en territorio colombiano.
2. El control secundario podrá realizarse por una estación ubicada en Colombia o en otro país previamente aceptado por la ENTIDAD CONTRATANTE. Esta estación solamente tomará el control del Satélite Con Carga Util de Terceros cuando ocurra una falla en la estación principal o primaria ubicada en Colombia o el SCC primario. Cuando la falla de la estación primaria se haya resuelto, el control del Satélite Con Carga Util de Terceros retornará a la estación primaria y el SCC primario. El personal de operación del control secundario siempre deberá estar disponible en sitio si este está fuera del territorio colombiano. Este personal debe estar suficientemente calificado para la operación del Satélite Con Carga Util de Terceros, pero su entrenamiento, en caso de ser necesario, es de responsabilidad del Contratista y estos gastos correrán por su cuenta.
3. Cada carga útil debe administrarse por los dueños respectivos, salvo que el CONTRATISTA delegue la administración de su parte en la ENTIDAD CONTRATANTE previo convenio entre las partes.
4. Los dispositivos de respaldo o “backup” de la carga útil deben ser independientes para cada parte, en lo que hace referencia a TWT o Tubos de Ondas Progresivas, receptores y demás dispositivos de respaldo de la carga útil. etc.
5. La póliza de todo riesgo sobre la carga útil de propiedad de LA ENTIDAD CONTRATANTE, debe ser independiente de aquella de propiedad del CONTRATISTA. En esa medida la determinación de la ocurrencia de una Pérdida Parcial o Perdida Total, de acuerdo con lo establecido en este Acuerdo, se determinará con base en la carga útil de propiedad de cada una de las Partes. Esta póliza debe cumplir con los lineamientos de las pólizas todo riesgo contemplada en la Cláusula Trigésima Quinta de este Acuerdo.
6. Teniendo en cuenta que el CONTRATISTA dentro de su Propuesta debió considerar el precio que le correspondería pagar por el monitoreo y control del
Satélite Con Carga Util de Terceros que ejercería la ENTIDAD CONTRATANTE durante la vida útil del mismo, el CONTRATISTA no deberá reconocerle suma alguna a LA ENTIDAD CONTRATANTE por este concepto.
CLAUSULA TERCERA.- CONDICIONES OPERACIONALES DEL SATELITE CON CARGA UTIL DE TERCEROS
Las partes deberán cumplir con las siguientes condiciones operacionales:
1. En Caso de una falla que obligue a sacar de servicio algunos transpondedores, esto deberá realizarse teniendo en cuenta la proporcionalidad de la carga útil de propiedad de cada una de las partes.
2. La ENTIDAD CONTRATANTE y el CONTRATISTA deberán conjuntamente dar cumplimiento estricto de las obligaciones regulatorias en la explotación de una posición orbital conjunta.
3. Los contratos de mantenimiento con el fabricante una vez finalice el Periodo de Validación de Desempeño relacionados con el segmento terreno, estarán a cargo de las partes y sus costos se compartirán en la proporción que se comparte el Satélite Con Carga Util de Terceros. Estos contratos se negociarán por las partes con el o los fabricantes para lo cual se suscribirán los contratos de acuerdo con las normas que deban sujetarse cada una de ellas.
4. Los costos de las actualizaciones de hardware y software de las estaciones de control están a cargo de las partes y se compartirán en la proporción en la que se comparte el Satélite Con Carga Util de Terceros.
5. Cada parte podrá al Satélite con nombres independientes.
6. Las partes podrán suscribir un acuerdo para explotar conjuntamente la plataforma, el control y el ROE, bajo el entendido que dicho acuerdo de explotación no comprenderá la carga útil de cada de ellas, la cual podrá usarse por cada parte sin limitación alguna.
CLAUSULA CUARTA.- VIGENCIA.- El término de duración de este Acuerdo comenzará el día en el cual expire la vigencia del Contrato y se extenderá por un plazo de _ ( ) años contados a partir de su entrada en vigencia. [A ser llenado con base en lo que el Proponente establezca en su Propuesta]
CLAUSULA QUINTA.- DEFINICIONES.- Los términos que aparezcan en mayúsculas tendrán la misma definición que aparece en la Cláusula Primera del Contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Cualquier diferencia, conflicto disputa o controversia entre las Partes, que se presente por razón o con ocasión del presente Acuerdo, incluyendo, pero sin limitarse a aquéllos que se deriven de su firma, formalización, ejecución, cumplimiento, terminación o liquidación, que no pueda ser resuelta directamente entre las Partes en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en la cual una de las Partes le comunique a la otra la existencia de dicha diferencia, conflicto o controversia, será resuelta definitivamente por un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha Cámara. El Tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1981, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, y las demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen de acuerdo con las siguientes reglas:
(i) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. Los árbitros deberán ser abogados titulados, con tarjeta profesional vigente y serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá.
(ii) La organización interna del Tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá.
(iii) El Tribunal fallará en derecho.
(iv) El fallo tendrá los efectos de cosa juzgada material de última instancia.
(v) El Tribunal sesionará en Bogotá, República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá.
Si surgieren controversias de índole técnica entre EL CONTRATISTA y LA ENTIDAD CONTRATANTE, relacionadas o derivadas de este Acuerdo, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las Partes, éstas acuerdan acudir como mecanismo de solución de las controversias técnicas al peritaje técnico consagrado en el artículo 74 de la Ley 80 de 1993, o las normas que lo remplacen, modifiquen o adicionen.
CLAUSULA SEPTIMA.- RELACIÓN ENTRE LAS PARTES.- El presente Acuerdo
no crea relación alguna de asociación, asociación de riesgo compartido (Joint Venture), sociedad o agencia entre las Partes, ni impone obligación o responsabilidad de índole societaria a ninguna de las Partes.
Igualmente, ninguna de las Partes tendrá derecho, facultad o compromiso alguno, ni para actuar en nombre de la otra Parte, ni para ser su agente o representante, ni para comprometerla en forma alguna. Ninguna de las cláusulas de este Acuerdo
podrá interpretarse en el sentido de crear una relación distinta entre las Partes a la derivada del presente Acuerdo.
CLAUSULA OCTAVA.- SUJECION A LA LEY DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y RENUNCIA A RECLAMACION DIPLOMATICA.- Este Acuerdo se
rige por la ley de la República de Colombia.
El CONTRATISTA renuncia expresamente a intentar reclamación diplomática en relación a las obligaciones y derechos derivados del presente Acuerdo, salvo en caso de denegación de justicia. No habrá denegación de justicia cuando el CONTRATISTA haya tenido disponibles los recursos y medios de acción que, conforme a las leyes colombianas, pueda desplegar ante las autoridades jurisdiccionales.
CLAUSULA NOVENA.- MODIFICACIONES DEL ACUERDO.- Cualquier
modificación o enmienda, total o parcial, del presente Acuerdo sólo tendrá validez si consta por escrito y es suscrita por el representante legal o un representante debidamente autorizado de cada una de las Partes.
CLAUSULA DECIMA.- NOTIFICACIONES.- Las Partes convienen en que toda comunicación, notificación, requerimiento o solicitud entre ellas que fuere requerida con ocasión del presente Acuerdo, deberá ser enviada a la otra Parte por escrito para que sea considerada válidamente efectuada, lo cual se hará mediante (i) entrega personal, (ii) envío por courrier con porte prepagado y acuse de recibo solicitado por la parte que la dirige, (iii) facsímil, o (iv) correo electrónico a las siguientes direcciones:
LA ENTIDAD CONTRATANTE:
Atención de: Dirección: Ciudad Teléfono:
Fax:
E-MAIL:
EL CONTRATISTA:
Dirección: Ciudad Teléfono: Fax:
Las comunicaciones se entenderán recibidas (i) el día hábil siguiente a su remisión, si la entrega se hizo personalmente, (ii) al sexto (6°) día hábil siguiente a su entrega al courrier, si la remisión se hiciere por courrier, (iii) al día hábil siguiente a su envío, si se hizo por facsímil, siempre y cuando (a) se haya obtenido en la máquina que lo envía confirmación del recibo de la máquina receptora y (b) el original de la comunicación haya sido entregado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío por facsímil, y (iv) el mismo día de su envío si se hizo por correo electrónico.
Cualquier cambio de dirección será notificado por escrito con una anticipación no inferior a quince (15) días a la fecha en que comenzará a operar la nueva dirección. De no mediar esta comunicación, las notificaciones tendrán plena validez si se hacen a la dirección inicialmente señalada.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- PERFECCIONAMIENTO DEL ACUERDO.- El
presente Acuerdo se entiende perfeccionado con la suscripción del mismo por las Partes.
En constancia se firma el presente Acuerdo en Bogotá D.C., en dos (2) ejemplares originales, a los días del mes de diciembre de 2009.
(firmas)