Contrato de Servicios de Consultoría
Servicios de Consultoría Tiempo Trabajado
Contrato de Servicios de Consultoría
basado en el Tiempo Trabajado
Proyecto: APOYO A LA REFORMA EDUCATIVA EN LOS CIRCUITOS FOCALIZADOS
Préstamo: BIRF-8542-EC
Contrato No. BIRF-8542-SBCC-CF-2019-054
Fiscalización de la Repotenciación UE Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx en la parroquia San Xxxxxx, cantón Xxxxxxx, provincia de Los Xxxx y de la UE Quevedo en la parroquia 24 xx Xxxx, cantón Xxxxxxx, provincia de Los Xxxx
entre
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
y
SONDEOS ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA S.A.
Fecha: 23 de Diciembre 2021
I. Contrato
basado en el Tiempo Trabajado
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN (en adelante, el “Contratante”) legalmente representado por el Subsecretario de Administración Escolar, Abg. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, de conformidad con el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00051-A de 22 xx xxxxx de 2017 y sus posteriores reformas, por una parte, y por la otra, la firma consultora SONDEOS ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA S.A. con RUC 1792386934001, legalmente
representada por su Representante Legal Xxxxxxx Xxxx Cabo Xxxxxxx (en adelante, el “Consultor”), celebran el presente CONTRATO de FISCALIZACIÓN DE LA REPOTENCIACIÓN UE XXXXXXX XXXXXXX XXXX EN LA PARROQUIA SAN XXXXXX, CANTÓN XXXXXXX, PROVINCIA DE LOS XXXX Y DE LA UE QUEVEDO EN LA PARROQUIA 24 XX XXXX, CANTÓN XXXXXXX, PROVINCIA DE LOS
XXXX (en adelante, el “Contrato”). CONSIDERANDO
a) que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados Servicios
de Consultoría de FISCALIZACIÓN DE LA REPOTENCIACIÓN UE XXXXXXX XXXXXXX XXXX EN LA PARROQUIA SAN XXXXXX, CANTÓN XXXXXXX, PROVINCIA DE LOS XXXX Y DE LA UE QUEVEDO EN LA PARROQUIA 24 XX XXXX, CANTÓN XXXXXXX, PROVINCIA DE LOS
XXXX, definidos en este Contrato (en adelante, los “Servicios”);
b) que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con los conocimientos especializados y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios de FISCALIZACIÓN DE LA REPOTENCIACIÓN UE XXXXXXX XXXXXXX XXXX EN LA PARROQUIA SAN XXXXXX, CANTÓN XXXXXXX, PROVINCIA DE LOS XXXX Y DE LA UE QUEVEDO EN LA PARROQUIA 24 XX XXXX, CANTÓN XXXXXXX, PROVINCIA DE LOS XXXX, en los términos y condiciones estipulados en este Contrato;
c) que el Contratante ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y se propone
utilizar parte de los fondos de tal préstamo a fin de efectuar pagos elegibles conforme a este Contrato, quedando entendido que i) el Banco solo efectuará pagos a pedido del Contratante y previa aprobación del mismo Banco; ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio xx xxxxxxxx, incluidas las prohibiciones de retirar fondos de la cuenta xxx xxxxxxxx para pagos de cualquier naturaleza a personas o entidades, o para cualquier importación de bienes, si el Banco tiene conocimiento de que dichos pagos o dicha importación están prohibidos por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y iii) nadie más que el Contratante podrá derivar derecho alguno del convenio xx Xxxxxxxx ni reclamar los fondos xxx xxxxxxxx.
POR LO TANTO, las Partes convienen en lo siguiente:
1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral de este, a saber:
(a) Condiciones Generales del Contrato (incluido el anexo 1, “Política del Banco: Prácticas corruptas y fraudulentas”);
(b) Condiciones Especiales del Contrato;
(c) Apéndices:
Apéndice A: Términos de referencia Apéndice B: Expertos Principales
Apéndice C: Estimación de los costos de remuneración Apéndice D: Estimación de los gastos reembolsables Apéndice E: Formulario de garantía por anticipo Apéndice F Normas de Conducta AS
En caso de discrepancia entre los documentos, se aplicará el siguiente orden de precedencia: las Condiciones Especiales del Contrato; las Condiciones Generales del Contrato, incluido el anexo 1; el Apéndice A; el Apéndice B; el Apéndice C y el Apéndice D; el Apéndice E y el Apéndice F. Toda referencia a este Contrato deberá incluir, cuando el contexto lo permita, una referencia a sus apéndices.
2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor serán los estipulados en el Contrato, en particular, los siguientes:
(a) el Consultor proporcionará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato;
(b) el Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la siguiente fecha:
Por y en representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Xxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Subsecretario de Administración Escolar Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC- 2017-00051-A | Por y en representación de SONDEOS ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA S.A. Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXX Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx Representante Legal |
II. Condiciones Generales del Contrato
A. Disposiciones generales
1. Definiciones 1.1. A menos que el contexto exija otra cosa, cuando se utilicen en este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación: |
(a) Por “Normas Aplicables” se entiende las Normas: Selección y contratación de consultores con préstamos del BIRF, créditos de la AIF y donaciones por prestatarios del Banco Mundial, de enero de 2011 (“Normas sobre Consultores”). (b) Por “Legislación Aplicable” se entiende las leyes y otros instrumentos que tengan fuerza xx xxx en el país del Contratante, o en otro país especificado en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC), que se dicten y entren en vigor oportunamente. (c) Por “Asociación en Participación, Consorcio o Asociación ("APCA")” se entiende una asociación con o sin personería jurídica distinta de la de sus integrantes, conformada por más de una entidad, en la que un integrante tiene la facultad de realizar todas las actividades comerciales de uno o de todos los demás integrantes de la APCA y en nombre de ellos, y cuyos integrantes son solidariamente responsables ante el Contratante por el cumplimiento del Contrato. |
(d) Por “Banco” se entiende el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) o a la Asociación Internacional de Fomento (AIF).
(e) Por “CEC” se entiende las Condiciones Especiales del Contrato, mediante las cuales podrán modificarse o complementarse las CGC, pero nunca sustituirse.
(f) Por “CGC” se entiende estas Condiciones Generales del Contrato.
(g) Por “Consultor” se entiende una empresa consultora profesional legalmente establecida o una entidad seleccionada por el Contratante para prestar los Servicios en virtud del Contrato firmado.
(h) Por “Contratante” se entiende el organismo de ejecución que firma el Contrato con el Consultor seleccionado para la prestación de los Servicios.
(i) “Personal del Contratante” se refiere al personal, mano de obra y otros empleados (si hubiera) del Contratante que contribuyen a cumplir las obligaciones del contratante bajo el Contrato; y cualquier otro personal identificado como Personal del contratante, mediante una notificación del Contratante al Consultor.
(j) Por “Contrato” se entiende el convenio escrito legalmente vinculante firmado por el Contratante y el Consultor y que incluye todos los documentos adjuntos enumerados en este párrafo 1 del Modelo de Contrato (las Condiciones Generales [CGC], las Condiciones Especiales [CEC] y los Apéndices).
(k) “Contratista” si corresponde, significa la persona nombrada como contratista en el contrato que el consultor supervisa (si corresponde).
(l) “Personal del Contratista” se refiere al personal que el Contratista utiliza en la ejecución de su contrato, incluyendo el personal, la mano de obra y otros empleados del Contratista y cada subcontratista; y cualquier otro personal que ayude al Contratista en la ejecución del contrato a ser supervisado por el Consultor (si corresponde).
(m)“AS” si corresponde, significa ambiental y social (incluyendo Explotación y Abuso sexual (EAS) y Acoso Sexual (ASx).
(n) Por “día” se entiende un día hábil, a menos que se indique lo contrario.
(o) Por “Experto Clave” se entiende un profesional individual con capacidades, calificaciones, conocimientos y experiencia esenciales para la prestación de los Servicios estipulados en el Contrato y cuyo currículum se tuvo en cuenta en la evaluación técnica de la propuesta del Consultor.
(p) Por “Experto Secundario” se entiende un profesional individual presentado por el Consultor o por su Subconsultor para prestar los Servicios o una parte de ellos conforme al Contrato.
(q) Por “Expertos” se entiende, colectivamente, los Expertos Principales, los Expertos Secundarios o cualquier otro integrante del personal del Consultor, el Subconsultor o los integrantes de la APCA asignados por el Consultor para realizar los Servicios o parte de ellos en virtud del Contrato.
(r) Por “Fecha de Entrada en Vigor” se entiende la fecha en la que el presente Contrato comience a regir y tenga efecto conforme a la Cláusula 11 de las CGC.
(s) Por “Gobierno” se entiende el Gobierno del país del Contratante.
(t) Por “moneda extranjera” se entiende cualquier moneda que no sea la del país del Contratante.
(u) Por “moneda nacional” se entiende la moneda del país del Contratante.
(v) Por “Parte” se entiende el Contratante o el Consultor, según el caso, y por “Partes” se entiende el Contratante y el Consultor.
(w) Por “Prestatario” se entiende el Gobierno, el organismo gubernamental u otra entidad que firma el convenio de financiamiento con el Banco.
(x) Por “Servicios” se entiende el trabajo que habrá de realizar el Consultor de conformidad con el Contrato, según se describen en el Apéndice A de este documento. (y) Por “Subconsultor” se entiende una entidad a la que el Consultor subcontrata para que brinde alguna parte de los Servicios, sin por ello dejar de ser el único responsable de la ejecución del Contrato. (z) Por “tercero” se entiende cualquier persona o entidad que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor. (aa) “Explotación y Abuso Sexual (EAS)” significa lo siguiente: La “Explotación Sexual” se define como cualquier abuso o intento de abuso a una posición vulnerable, abuso de poder o de confianza con fines sexuales, que incluyen, entre otros, el aprovechamiento monetario, social o político mediante la explotación sexual de otra persona. El “Abuso Sexual” se define como la amenaza o la intrusión física real de naturaleza sexual, ya sea por la fuerza o bajo condiciones desiguales o coercitivas; (bb) “Acoso Sexual” “ASx” se define como avances sexuales indeseables, demanda de favores sexuales, y otras conducta física o verbal de una naturaleza sexual por el Personal del Contratista con otros miembros del Personal del Contratista o del Contratante. (cc) “Lugar de las Obras” (si corresponde) significa el terreno y otros lugares donde se ejecutan los trabajos o se instalan las instalaciones, y cualquier otro terreno o lugar que sea especificado en el contrato del Contratista como formando parte del Lugar de las Obras. |
2. Relación entre las 2.1. Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse Partes en el sentido de que entre el Contratante y el Consultor existe una relación de empleador y empleado o de mandante y mandatario. Conforme a este Contrato, el Consultor está completamente a cargo de los Expertos y Subconsultores, si los hubiera, que presten los Servicios y será plenamente responsable de los Servicios realizados por ellos o en su nombre en virtud del presente. |
3. Ley que rige el 3.1. Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que Contrato crea entre las Partes se regirán por la legislación aplicable. |
4. Idioma 4.1. Este Contrato se ha firmado en el idioma indicado en las CEC, que será el idioma obligatorio para todos los asuntos relacionados con el significado o la interpretación de este Contrato. |
5. Encabezamientos 5.1. El significado de este Contrato no se verá restringido, modificado ni afectado por los encabezamientos. |
6. Notificaciones 6.1. Cualquier notificación que deba o pueda cursarse en virtud del presente Contrato se hará por escrito en el idioma especificado en la Cláusula 4 de las CGC. Se considerará que se ha cursado o dado tal notificación, solicitud o aprobación cuando haya sido entregada en persona a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando se haya enviado a dicha Parte a la dirección indicada en las CEC. 6.2. Una Parte podrá cambiar su dirección para estas notificaciones informando por escrito a la otra Parte sobre el cambio de la dirección indicada en las CEC. |
7. Lugar donde se 7.1. Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el prestarán los Apéndice A y, cuando no se indique el sitio donde habrá de cumplirse Servicios una tarea específica, esta se llevará a cabo en el lugar que apruebe el Contratante, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar. |
8. Facultades del 8.1. Si el Consultor es una APCA, los miembros autorizan al integrante a cargo integrante indicado en las CEC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones del Consultor frente al Contratante en virtud de este Contrato, incluso, entre otras cosas, recibir instrucciones y percibir pagos de este último. |
9. Representantes 9.1. Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar autorizados cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán diligenciar en nombre de estos, cualquier documento que deba o pueda diligenciarse en dicho marco. |
10. Fraude y 10.1. El Banco exige el cumplimiento las Directrices de Anti- Corrupción Corrupción del Banco y las políticas y procedimientos de sanciones vigentes como definidos en el Marco de Sanciones del Banco tal como se indica en el Anexo 1 de las CGC. |
a. Comisiones y honorarios
10.2. El Contratante exige al Consultor que proporcione información sobre comisiones u honorarios, si los hubiere, pagados o pagaderos a agentes o terceros en relación con el proceso de selección o la ejecución del Contrato. La información suministrada deberá incluir, por lo menos, el nombre y la dirección del agente o tercero, la cantidad y moneda, y el concepto de las comisiones, primas u honorarios. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la resolución del Contrato o a sanciones impuestas por el Banco.
B. Inicio, cumplimiento, modificación y resolución del Contrato
11. Entrada en vigor 11.1. El presente Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la del Contrato fecha (la “Fecha de Entrada en Vigor”) de la notificación en que el Contratante instruya al Consultor para que comience a prestar los Servicios. En dicha notificación deberá confirmarse que se han cumplido todas las condiciones para la entrada en vigor del Contrato, si las hubiera, indicadas en las CEC. |
12. Resolución del 12.1. Si el presente Contrato no entrara en vigor dentro del plazo Contrato por no especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de la firma, haber entrado en cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita cursada a la otra vigor con una antelación mínima de veintidós (22) días, podrá declararlo nulo, en cuyo caso ninguna de ellas podrá efectuar reclamación alguna a la otra con respecto a dicha decisión. |
13. Comienzo de la 13.1. El Consultor deberá confirmar la disponibilidad de los Expertos prestación de los Principales y comenzará a prestar los Servicios antes de que se cumpla Servicios el plazo especificado en las CEC, contado desde la fecha de entrada en vigor. |
14. Vencimiento del 14.1. A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo Contrato dispuesto en la Cláusula 19 de estas CGC, este Contrato vencerá al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. |
15. Totalidad del 15.1. Este Contrato contiene todos los acuerdos, las estipulaciones y acuerdo las disposiciones convenidas entre las Partes. Ningún agente o representante de las Partes tiene facultades para hacer declaraciones, afirmaciones, promesas o acuerdos que no estén estipulados en el Contrato, y las Partes no serán responsables por dichas declaraciones ni estarán sujetas a ellas. |
16. Modificaciones o cambios
17. Fuerza mayor
16.1. Los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios, solo podrán modificarse o cambiarse mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación o cambio propuesto por la otra Parte.
16.2. Cuando las modificaciones o los cambios sean sustanciales, se requerirá el consentimiento previo del Banco por escrito.
a. Definición 17.1. A efectos de este Contrato, por “fuerza mayor” se entiende un acontecimiento que escapa al control razonable de una de las Partes, no es previsible, es inevitable y hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa Parte resulte imposible o tan poco viable que puede considerarse razonablemente imposible en tales circunstancias, y con sujeción a tales requisitos, incluye, sin que la enumeración sea exhaustiva, guerras, motines, disturbios civiles, terremotos, incendios, explosiones, tormentas, inundaciones u otras condiciones climáticas adversas, huelgas, cierres patronales y demás acciones de carácter industrial, y confiscaciones o cualquier otra medida adoptada por organismos gubernamentales.
17.2. No se considerará fuerza mayor i) un evento causado por la negligencia o intención de una de las Partes o de los Expertos, Subconsultores, agentes o empleados de esa Parte, ni ii) un evento que una Parte diligente pudiera razonablemente haber previsto en el momento de celebrarse este Contrato o evitado o superado durante el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato.
17.3. No se considerará fuerza mayor la insuficiencia de fondos o el incumplimiento de cualquier pago exigido en virtud del presente Contrato.
b. Casos que no constituyen incumpli- miento del Contrato
17.4. El incumplimiento de una de las Partes de alguna de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará infracción ni incumplimiento de este cuando se deba a un evento de fuerza mayor y siempre que la Parte afectada por tal evento haya tomado todas las precauciones razonables, puesto debida atención y adoptado medidas alternativas procedentes a fin de cumplir con los términos y condiciones del Contrato.
c. Medidas que 17.5. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor deberá deberán continuar cumpliendo sus obligaciones en virtud del presente adoptarse Contrato siempre que sea posible y deberá tomar todas las medidas que sean razonables para minimizar las consecuencias de todo evento de fuerza mayor. 17.6. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará al respecto a la otra Parte con la mayor brevedad posible y, en todo caso, a más tardar, catorce (14) días calendario después de ocurrido el hecho, y proporcionará pruebas de su naturaleza y origen; asimismo, notificará por escrito sobre la normalización de la situación tan pronto como sea posible. |
17.7. El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor. 17.8. Durante el período en que no pueda prestar los Servicios como consecuencia de un evento de fuerza mayor, el Consultor, con instrucciones del Contratante, deberá: a) retirarse, en cuyo caso el Consultor recibirá un reembolso por los costos adicionales razonables y necesarios en los que haya incurrido y, si lo exigiera el Contratante, por reactivar los Servicios, o bien b) continuar prestando los Servicios dentro de lo posible, en cuyo caso el Consultor será remunerado de acuerdo con los términos de este Contrato y recibirá un reembolso por los costos adicionales razonables y necesarios en que haya incurrido. 17.9. Cuando haya discrepancias entre las Partes sobre la existencia o magnitud del evento de fuerza mayor, estas deberán solucionarse |
de conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 49 y 50 de las CGC. 18. Suspensión 18.1. El Contratante podrá suspender todos los pagos estipulados en este Contrato para el Consultor mediante una notificación escrita de suspensión enviada al Consultor si este no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente, incluida la prestación de los Servicios. En dicha notificación, el Contratante deberá i) especificar la naturaleza del incumplimiento, y ii) solicitar al |
Consultor que subsane dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha en que recibió dicha notificación de suspensión.
19. Resolución | 19. 1 Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato, de acuerdo con las siguientes disposiciones: |
a. Por el Contratante | 19.1.1 El Contratante podrá resolver este Contrato si se produce alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de esta cláusula. En dichas circunstancias, el Contratante enviará por escrito una notificación de resolución al Consultor con al menos treinta (30) días calendario de anticipación en el caso de los eventos mencionados en los párrafos a) a d); con al menos sesenta (60) días calendario de anticipación en el caso del evento que se menciona en el párrafo e), y con al menos cinco (5) días calendario de anticipación en el caso que se menciona en el párrafo f): (a) si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, según lo estipulado en la notificación de suspensión emitida conforme a la Cláusula 18 de estas CGC; (b) si el Consultor (o, en el caso de que el Consultor estuviera conformado por más de una entidad, cualquiera de sus integrantes) llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra, o celebrara algún acuerdo con sus acreedores a fin de lograr el alivio de sus deudas, o se acogiera a alguna ley que beneficia a los deudores, o entrara en liquidación o administración judicial, ya sea de carácter forzoso o voluntario; (c) si el Consultor no cumpliera alguna resolución definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la Cláusula 50.1 de las CGC; (d) si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días calendario; (e) si el Contratante, a su exclusivo criterio y por cualquier razón, decidiera resolver este Contrato; |
(f) si el Consultor no confirmara la disponibilidad de los Expertos Principales, como se exige en la Cláusula 13 de las CGC. 19.1.2 Asimismo, si el Contratante determina que el Consultor ha participado en Fraude y Corrupción, como definido en el párrafo 1.23 del Anexo 1 de las CGC durante la competencia por el Contrato o la ejecución de este, podrá dar por terminada la contratación del Consultor después de notificárselo por escrito con una antelación de catorce (14) días calendario. | |
b. Por el Consultor | 19.1.3 El Consultor podrá resolver este Contrato, mediante notificación escrita enviada al Contratante con una antelación mínima de treinta (30) días calendario, en caso de que suceda cualquiera de los eventos especificados en los párrafos a) a d) de esta cláusula: (a) si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato, y dicha suma no es objeto de controversia conforme a la Cláusula 50.1 de estas CGC, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario de haber recibido la notificación escrita del Consultor con respecto de la xxxx en el pago; (b) si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días calendario; (c) si el Contratante no cumpliera alguna resolución definitiva adoptada como resultado de un arbitraje conforme a la Cláusula 50.1 de las CGC; (d) si el Contratante incurriera en una infracción sustancial de sus obligaciones en virtud de este Contrato y no la subsanara dentro de los cuarenta y cinco (45) días (u otro plazo mayor que el Consultor pudiera haber aceptado posteriormente por escrito) siguientes a la fecha en que recibió la notificación del Consultor respecto de dicha infracción. |
c. Cese de los derechos y las obligaciones | 19.1.4 Al resolverse el presente Contrato conforme a lo dispuesto en las Cláusulas 12 o 19 de estas CGC, o al vencer este Contrato según lo dispuesto en la Cláusula 14 de estas CGC, todos los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del |
Contrato cesarán, a excepción de i) los derechos y obligaciones que pudieran haberse generado hasta la fecha de resolución o de vencimiento; ii) la obligación de confidencialidad estipulada en la Cláusula 22 de estas CGC; iii) la obligación del Consultor de permitir la inspección, la copia y auditoría de sus cuentas y registros según lo estipulado en la Cláusula 25 de estas CGC y cooperar y asistir en cualquier inspección o investigación, y iv) cualquier derecho que las Partes pudieran tener de conformidad con la legislación aplicable. | |
d. Cese de los Servicios | 19.1.5 Una vez rescindido este Contrato mediante la notificación de una Parte a la otra, de conformidad con lo dispuesto en las Cláusulas 19 a o 19 b de estas CGC, inmediatamente después de enviar o de recibir dicha notificación, el Consultor adoptará las medidas necesarias para suspender los Servicios de forma rápida y ordenada, y procurará que los gastos para este propósito sean mínimos. Respecto de los documentos preparados por el Consultor y de los equipos y materiales suministrados por el Contratante, el Consultor procederá conforme a lo estipulado en las Cláusulas 27 o 28 de las CGC, respectivamente. |
e. Pagos al resolverse el Contrato | 19.1.6 Al resolverse este Contrato, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: a) las remuneraciones por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha efectiva de la resolución y los gastos reembolsables en los que se incurrió antes de la fecha efectiva de la resolución, de conformidad con la Cláusula 43; b) en el caso de resolución conforme a los párrafos (d) y (e) de la Cláusula 19.1.1 de estas CGC, el reembolso de todo gasto razonable inherente a la resolución rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos del viaje de regreso de los Expertos. |
X. Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx
00. Aspectos generales | |
a. Calidad de los Servicios | 20.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y |
economía, de acuerdo con las normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada y equipos, maquinarias, materiales y métodos eficaces y seguros. El Consultor actuará siempre como asesor xxxx del Contratante en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, y deberá proteger y defender en todo momento los intereses legítimos del Contratante en todas sus negociaciones con terceros. 20.2 El Consultor empleará y proporcionará los Expertos y Subconsultores con la experiencia y las calificaciones que se requieran para la prestación de los Servicios. 20.3 El Consultor podrá subcontratar parte de los Servicios y recurrir a los Expertos Principales y Subconsultores que el Contratante haya aprobado con anterioridad. Independientemente de dicha aprobación, el Consultor continuará siendo el único responsable de la prestación de los Servicios. | |
x. Xxx que rige los Servicios | 20.4 El Consultor prestará los Servicios de acuerdo con el Contrato y la legislación aplicable, y adoptará todas las medidas posibles para asegurarse de que todos sus Expertos y Subconsultores cumplan con la legislación aplicable. 20.5 Durante la ejecución del Contrato, el Consultor deberá cumplir con las leyes sobre prohibición de importación de bienes y servicios en el país del Contratante cuando: (a) como consecuencia de las leyes o regulaciones oficiales, el país del Prestatario prohíba las relaciones comerciales con tal país; (b) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del capítulo VII de la Carta de dicho organismo, el país del Prestatario prohíba la importación de productos de ese país o los pagos a un país, o a una persona o entidad de ese país. 20.6 El Contratante informará por escrito al Consultor sobre los usos y costumbres relevantes del lugar, y el Consultor, una vez notificado, deberá respetarlos. |
21. Conflicto de intereses | 21.1 El Consultor deberá otorgar máxima importancia a los intereses del Contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor |
futura, y deberá evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su entidad. | |
a. Prohibición al Consultor de aceptar comisiones, descuentos, etc. | 21.1.1 La remuneración del Consultor en virtud de la sección F de las CGC (Cláusulas 42 a 47 de estas CGC) constituirá el único pago en relación con este Contrato y, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 21.1.3 de las CGC, el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades estipuladas en este Contrato, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Consultor hará todo lo posible por evitar que los Subconsultores, así como los Expertos o los agentes de cualquiera de ellos, reciban dichos pagos adicionales. |
21.1.2 Asimismo, si el Consultor, como parte los Servicios, tiene la responsabilidad de asesorar al Contratante sobre la adquisición de bienes, contratación de obras o prestación de servicios, deberá cumplir con las Normas Aplicables del Banco y ejercer en todo momento dicha responsabilidad en favor de los intereses del Contratante. Cualquier descuento o comisión que obtenga el Consultor en el ejercicio de esas responsabilidades en las adquisiciones deberá redundar en beneficio del Contratante. | |
b. Prohibición al | 21.1.3 El Consultor conviene en que, tanto durante la vigencia |
Consultor y a | de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor |
sus Afiliados | ni ninguno de sus Afiliados, como tampoco ningún Subconsultor |
de participar | ni Afiliado de este, podrá suministrar bienes, construir obras o |
en ciertas | prestar servicios de no consultoría que deriven de los Servicios |
actividades | de Consultoría proporcionados para la preparación o la ejecución |
del Proyecto o estén directamente relacionados con ellos, salvo | |
que se indique lo contrario en las CEC. | |
c. Prohibición de | 21.1.4 El Consultor no podrá participar, directa ni |
desarrollar | indirectamente, en ningún negocio o actividad profesional que |
actividades | entre en conflicto con las actividades que le fueron asignadas en |
incompatibles | virtud de este Contrato, y exigirá a sus Expertos o sus |
Subconsultores que hagan lo propio. | |
d. Estricto deber | 21.1.5 El Consultor tiene la obligación de revelar toda |
de divulgar | situación de conflicto real o potencial que afecte su capacidad de |
actividades | atender los intereses de su Contratante, o que razonablemente |
incompatibles | pueda considerarse que tenga ese efecto, y garantizará que sus |
Expertos y Subconsultores respondan de la misma manera. El |
hecho de no revelar dichas situaciones podrá llevar a la descalificación del Consultor o a la resolución de su Contrato. | |
22. Confidencialidad | 22.1 Salvo que el Contratante haya dado su consentimiento previo por escrito, el Consultor y los Expertos no podrán revelar en ningún momento, a ninguna persona o entidad, información confidencial adquirida durante la prestación de los Servicios, como tampoco podrán difundir públicamente las recomendaciones formuladas durante la prestación de los Servicios o como resultado de esta. |
23. Responsabilidad del Consultor | 23.1 Con sujeción a las disposiciones adicionales establecidas en las CEC, si las hubiera, la responsabilidad del Consultor en virtud de este Contrato estará determinada por la legislación aplicable. |
24. Seguros que deberá contratar el Consultor | 24.1 El Consultor i) contratará y mantendrá seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, con sus propios recursos o los del Subconsultor, según el caso, y exigirá a todos sus Subconsultores que hagan lo propio, y ii) a petición del Contratante, presentará pruebas que demuestren que dichos seguros se contrataron y se mantienen vigentes y que se han pagado las primas actuales. El Consultor verificará que se haya obtenido dicho seguro antes de iniciar los Servicios, según se indica en la Cláusula 13 de las CGC. |
25. Contabilidad, inspección y auditoría | 25.1 El Consultor mantendrá cuentas y registros exactos y sistemáticos en relación con los Servicios, con un formato y detalle que permita identificar claramente los cambios pertinentes en los tiempos y los costos, y hará todo lo posible para que sus Subconsultores hagan lo mismo. 25.2. De conformidad con el párrafo 1.23 (e) del Anexo 1 de las CGC, el Consultor permitirá que el Banco o las personas designadas por este inspeccionen el sitio y /o todas las cuentas y registros contables y otros documentos¡ relacionados con el procedimiento de contratación, selección y/o ejecución del Contrato y con la presentación de la Propuesta para prestar los Servicios, y realicen auditorías de tales cuentas y registros por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere esta entidad, y exigirá a sus agentes (declarados o no), subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, proveedores y personal Subconsultores que hagan lo propio. El Consultor deberá prestar atención a lo estipulado en la Cláusula 10.1 (Fraude y Corrupción) de las CGC, según la cual, entre otras cosas, las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del Banco de los derechos de |
inspección y auditoría consignados en la Cláusula 25.2 de las CGC constituyen una práctica prohibida que podrá resultar en la resolución del Contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad, de acuerdo con los procedimientos vigentes del Banco). | |
26. Obligación de presentar informes | 26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en el Apéndice A, en la forma, la cantidad y los plazos establecidos en dicho apéndice. |
27. Derechos de propiedad del Contratante sobre informes y registros | 27.1 Salvo que se disponga otra cosa en las CEC, todos los informes y datos e información relevantes tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos, otros documentos y software, registros de respaldo o material recopilado o elaborado por el Consultor para el Contratante durante la prestación de los Servicios tendrán carácter confidencial y pasarán a ser de propiedad absoluta del Contratante. A más tardar al momento de la resolución o el vencimiento de este Contrato, el Consultor deberá entregar al Contratante la totalidad de dichos documentos, junto con un inventario detallado de ellos. Podrá conservar una copia de tales documentos, datos o software, pero no los podrá utilizar para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita del Contratante. 27.2 Si fuera necesario o apropiado establecer acuerdos de licencias entre el Consultor y terceros a los fines de la preparación de los planes, dibujos, especificaciones, diseños, bases de datos, otros documentos y software, el Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para dichos acuerdos, y este, a su criterio, tendrá derecho a exigir la recuperación de los gastos relacionados con la preparación de los programas en cuestión. Cualquier otra restricción acerca del futuro uso de dichos documentos y software, si la hubiera, se indicará en las CEC. |
28. Equipos, vehículos y materiales | 28.1 Los equipos, vehículos y materiales que el Contratante facilite al Consultor, o que este compre con fondos suministrados total o parcialmente por el Contratante, serán de propiedad de este último y deberán señalarse como tales. Al momento de la resolución o el vencimiento de este Contrato, el Consultor entregará al Contratante un inventario de dichos equipos, vehículos y materiales, y dispondrá de ellos de acuerdo con las instrucciones del Contratante. Durante el tiempo en que los mencionados equipos, vehículos y materiales estén en posesión del Consultor, este los asegurará, con cargo al Contratante, por una suma equivalente al total del valor de reposición, salvo que el Contratante imparta otras instrucciones por escrito. |
28.2 El equipo o los materiales introducidos en el país del Contratante por el Consultor o sus Expertos, ya sea para uso del Proyecto o uso personal, continuarán siendo propiedad del Consultor o de los Expertos, según corresponda. | |
29. Normas de Conducta | 29.1 Si se especifica en el CEC, el Consultor tendrá Normas de Conducta para Expertos (AS). El Consultor tomará todas las medidas necesarias para garantizar que cada Experto conozca las Normas de Conducta, incluidos los comportamientos específicos que están prohibidos, y comprenda las consecuencias de participar en dichos comportamientos prohibidos. Estas medidas incluyen proporcionar instrucciones y documentación que los Expertos puedan entender y tratar de obtener la firma de esa persona acusando recibo de dichas instrucciones y / o documentación, según corresponda. El Consultor también se asegurará de que las Normas de Conducta se muestren visiblemente en los lugares donde se prestan los Servicios, incluyendo si corresponde, en el Lugar de las Obras, así como en áreas fuera del Lugar de las Obras accesibles para la comunidad local y las personas afectadas por el proyecto. Las Normas de Conducta publicadas se proporcionarán en idiomas que los Expertos, el personal del Contratista, el Personal del Contratante y la comunidad local puedan comprender, si corresponde. |
D. Expertos y Subconsultores del Consultor
30. Descripción de los Expertos Principales | 30.1 En el Apéndice B, se describen los cargos, las funciones convenidas y las calificaciones mínimas de cada uno de los Expertos Principales del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán los Servicios. 30.2 Si a fin de cumplir con las disposiciones de la Cláusula 20 a de estas CGC fuera necesario ajustar los tiempos estimados de los Expertos Principales que figuran en el Apéndice B, el Consultor podrá hacerlo notificando dicha circunstancia por escrito al Contratante. Se deberá tener en cuenta i) que dichos ajustes no modifiquen el tiempo originalmente estimado de contratación de ninguna persona en más de un 10 % o en una semana, lo que resulte mayor, y (ii) que el total de dichos ajustes no ocasione que se supere el monto máximo de pagos |
que deban efectuarse en virtud de este Contrato, establecido en la Cláusula 41.2 de las CGC. 30.3 Si se requirieran trabajos adicionales no comprendidos en el alcance de los Servicios especificado en el Apéndice A, se podrán extender los tiempos estimados de contratación de los Expertos Principales mediante acuerdo por escrito entre el Contratante y el Consultor. Cuando los pagos en virtud de este Contrato superen los montos máximos establecidos en la Cláusula 41.1 de las CGC, las Partes deberán suscribir una enmienda del Contrato. | |
31. Reemplazo de los Expertos Principales | 31.1 Salvo que el Contratante acuerde otra cosa por escrito, los Expertos Principales no podrán reemplazarse. 31.2 Sin perjuicio de lo anterior, solo podrá considerarse la sustitución de los Expertos Principales a partir de una solicitud del Consultor presentada por escrito y debido a circunstancias que excedan el control razonable del Consultor, como la muerte o la incapacidad médica, entre otras. En tal caso, el Consultor deberá presentar de inmediato, como reemplazo, a una persona de experiencia y calificaciones equivalentes o mejores y por la misma tarifa de remuneración. |
32. Aprobación de Expertos Principales adicionales | 32.1 Si durante la ejecución del Contrato se requieren Expertos Principales adicionales para llevar a cabo los Servicios, el Consultor deberá someter al examen y la aprobación del Contratante una copia del currículum de cada uno de ellos. Si el Contratante no manifiesta objeción por escrito (en la que exprese los motivos de la objeción) dentro de los veintidós (22) días contados a partir de la fecha en que ha recibido el currículum de tales Expertos Principales adicionales, se considerará que el Contratante los ha aprobado. La tarifa que se pagará a estos Expertos Principales adicionales se basará en las tarifas de los cargos de otros Expertos Principales que requieran experiencia y calificaciones similares. |
33. Remoción de los Expertos o los Subconsultores | 33.1 Si el Contratante observa que alguno de los Expertos o el Subconsultor ha cometido una falta grave o ha sido acusado de haber cometido un delito, o si determina que el Experto o Subconsultor del Consultor ha incurrido en Fraude y Corrupción mientras ejecuta sus Servicios, el Consultor, a solicitud del Contratante enviada por escrito, deberá presentar un reemplazo. 33.2 En caso de que el Contratante observe que alguno de los Expertos Principales, Expertos Secundarios o Subconsultores es |
incompetente o incapaz de cumplir con los deberes que le hayan sido asignados, podrá solicitar al Consultor que presente un reemplazo especificando los fundamentos correspondientes. 33.3 Los reemplazantes de los Expertos o Subconsultores removidos de sus cargos deberán poseer mejores calificaciones y experiencia y deberán ser aceptables para el Contratante. | |
34. Reemplazo o remoción de Expertos e impacto en los pagos | 34.1 Salvo que el Contratante acuerde otra cosa, (i) el Consultor sufragará todos los gastos adicionales de viaje y otros costos incidentales originados por la remoción o el reemplazo, y (ii) no podrá pagarse a ningún reemplazante de Expertos una remuneración superior a la que hubiera correspondido a la persona reemplazada o removida de su puesto. |
35. Horas de trabajo, horas extras, licencias, etc. | 35.1 Las horas laborables y los feriados que tendrán los Expertos se indican en el Apéndice B. A fin de tomar en cuenta el tiempo de viaje hacia y desde el país del Contratante, se considerará que los Expertos que presten los Servicios dentro del país del Contratante han iniciado o terminado sus funciones en relación con dichos Servicios el número de días antes de su llegada al país (o después de su salida de este) que se establece en el Apéndice B. 35.2 Los Expertos no tendrán derecho a cobrar horas extras ni a tomar licencia pagada por enfermedad o por vacaciones, excepto por lo estipulado en el Apéndice B, y se considerará que la remuneración del Consultor cubre estos rubros. 35.3 Toda licencia que se tomen los Expertos Principales estará sujeta a la aprobación previa del Consultor, quien se cerciorará de que dichas ausencias no causen demoras en la marcha de los Servicios ni incidan en su adecuada supervisión. |
E. Obligaciones del Contratante
36. Colaboración y exenciones | 36.1 Salvo que se especifique otra cosa en las CEC, el Contratante hará todo lo posible a fin de: (a) ayudar al Consultor a obtener los permisos de trabajo y demás documentos necesarios para que pueda prestar los Servicios; (b) ayudar al Consultor a obtener prontamente para los Expertos y, si corresponde, para los familiares a su cargo que cumplan los requisitos pertinentes, visas de entrada y salida, permisos de |
residencia, autorizaciones de cambio de moneda y otros documentos requeridos para permanecer en el país del Contratante mientras prestan los Servicios del Contrato; (c) facilitar el pronto despacho de aduana de todos los bienes requeridos para prestar los Servicios y de los efectos personales de los Expertos y de los familiares a su cargo que cumplan los requisitos pertinentes; (d) suministrar a los funcionarios, agentes y representantes del Gobierno toda la información y las instrucciones que sean necesarias o pertinentes para la prestación rápida y eficaz de los Servicios; (e) ayudar al Consultor, a los Expertos y a todo Subconsultor empleado por el Consultor a los fines de la prestación de los Servicios a lograr que se los exima de cualquier obligación de registrarse o de obtener un permiso para ejercer su profesión o para establecerse en forma independiente o como entidad corporativa en el país del Contratante, de acuerdo con la legislación aplicable del país del Contratante; (f) ayudar al Consultor, a los Subconsultores y a los Expertos de cualquiera de ellos a obtener el privilegio, conforme a la legislación aplicable, de ingresar al país del Contratante sumas razonables de moneda extranjera a los fines de la prestación de los Servicios o para uso personal de los Expertos, así como de retirar de dicho país las sumas que los Expertos puedan haber devengado allí por concepto de prestación de los Servicios; (g) proporcionar al Consultor cualquier otro tipo de asistencia que se indique en las CEC. | |
37. Acceso al Sitio del Proyecto | 37.1 El Contratante garantiza que el Consultor tendrá acceso libre y gratuito a todo el sitio del Proyecto cuando así lo requiera la prestación de los Servicios. El Contratante será responsable de los daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al sitio o a cualquier bien allí ubicado, y eximirá de responsabilidad por dichos daños al Consultor y a todos los Expertos, a menos que esos daños sean causados por el incumplimiento intencional de las obligaciones o por negligencia del Consultor, de un Subconsultor o de los Expertos de cualquiera de ellos. |
38. Modificación de la legislación aplicable en relación con los | 38.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se producen cambios en la legislación aplicable del país del Contratante en relación con los impuestos y los derechos que den lugar al aumento o la |
impuestos y derechos | reducción de los gastos en los que incurrirá el Consultor para prestar los Servicios, por acuerdo entre las Partes, se aumentarán o disminuirán la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato, según corresponda, y se ajustarán los montos máximos estipulados en la Cláusula 42.2 de las CGC. |
39. Servicios, instalaciones y bienes del Contratante | 39.1 El Contratante facilitará al Consultor y a los Expertos, a los fines de los Servicios y sin costo alguno, los servicios, instalaciones y bienes indicados en los términos de referencia (Apéndice A) en el momento y en la forma especificados en dicho Apéndice A. 39.2 En caso de que el Consultor no tuviera a su disposición dichos servicios, instalaciones y bienes en la forma y el momento que se especifica en el Apéndice A, las Partes convendrán en (i) una prórroga del plazo que corresponderá conceder al Consultor para proporcionar los Servicios; (ii) la forma en que el Consultor habrá de obtener dichos servicios, instalaciones y bienes de otras fuentes, y (iii) los pagos adicionales que en consecuencia deban efectuarse al Consultor de conformidad con la Cláusula 42.3 de estas CGC. |
40. Personal de contrapartida | 40.1 El Contratante facilitará al Consultor, sin costo alguno, el personal profesional y de apoyo de contrapartida, seleccionado por él mismo con el asesoramiento del Consultor, si así se dispone en el Apéndice A. 40.2 Si el Contratante no facilitara al Consultor personal de contrapartida en el momento y en la forma estipulados en el Apéndice A, el Contratante y el Consultor convendrán en i) la forma en que se cumplirá con la parte afectada de los Servicios, y ii) los pagos adicionales que en consecuencia deba efectuar el Contratante al Consultor de conformidad con la Cláusula 42.3 de las CGC. 40.3 El personal profesional y de apoyo de contrapartida, excepto el personal de enlace del Contratante trabajará bajo la dirección exclusiva del Consultor. En caso de que un integrante del personal de contrapartida no cumpliera satisfactoriamente el trabajo inherente a las funciones que le hubiera asignado el Consultor, este podrá pedir su reemplazo, y el Contratante no podrá negarse sin razón a tomar las medidas pertinentes frente a tal petición. |
41. Obligación de pago | 41.1 Como contraprestación por los Servicios prestados por el Consultor en virtud de este Contrato, el Contratante efectuará los pagos al Consultor en la forma indicada en la siguiente sección F de estas CGC. |
F. Pagos al Consultor
42. Monto máximo | 42.1 En el Apéndice C (“Remuneración”) y en el Apéndice D (“Gastos reembolsables”), se presenta una estimación del costo de los Servicios. 42.2 El monto de los pagos que deban efectuarse en virtud de este Contrato no deberá superar el monto máximo en moneda extranjera y en moneda nacional que se indica en las CEC. 42.3 Para pagos superiores a los montos máximos que se indican en la Cláusula 42.2 de la CGC, las Partes suscribirán una modificación al Contrato haciendo referencia a la disposición de este Contrato relativa a dicha modificación. |
43. Remuneración y gastos reembolsables | 43.1 El Contratante pagará al Consultor i) una remuneración que se determinará a partir del tiempo que realmente dedique cada Experto a la prestación de los Servicios después de la fecha de inicio de estos o la fecha que las Partes acuerden por escrito, y ii) los gastos reembolsables en los que efectiva y razonablemente incurra el Consultor en la prestación de los Servicios. 43.2 Todos los pagos se harán utilizando las tarifas que se indican en el Apéndice C y el Apéndice D. 43.3 Salvo que en las CEC se contemple el ajuste de precio de las tarifas de remuneración, dicha remuneración permanecerá fija durante el tiempo en que el Contrato esté en vigor. 43.4 Las tarifas de remuneración cubrirán lo siguiente: (i) los salarios y viáticos que el Consultor haya acordado pagar a los Expertos, así como los rubros por concepto de cargas sociales y gastos administrativos (las bonificaciones y otros medios de distribución de utilidades no se admitirán como gastos administrativos); (ii) el costo del apoyo brindado por el personal de la oficina principal no incluido en la lista de Expertos del Apéndice B; (iii) los honorarios del Consultor, y (iv) cualquier otro aspecto no incluido en las CEC. 43.5 Las tarifas especificadas para Expertos que aún no hayan sido nombrados serán provisionales y estarán sujetas a revisión, con la aprobación escrita del Contratante, una vez que se conozcan las tarifas de remuneración y los viáticos aplicables. |
44. Impuestos y derechos | 44.1 El Consultor, los Subconsultores y los Expertos son responsables de cumplir todas las obligaciones tributarias que surjan del Contrato, a menos que se indique otra cosa en las CEC. 44.2 Como excepción a lo anterior y según se indica en las CEC, todos los impuestos indirectos identificables locales (detallados y definidos en las negociaciones del Contrato) serán reembolsados al Consultor o pagados por el Contratante en nombre del Consultor. |
45. Moneda de pago | 45.1 Todo pago previsto en el presente Contrato se efectuará en las monedas que se indican en las CEC. |
46. Modalidad de facturación y pago | 46.1 La facturación y los pagos relativos a los Servicios se realizarán de la siguiente manera: (a) Anticipo. Dentro del número establecido de días posteriores a la fecha de entrada en vigor del Contrato, el Contratante dispondrá el pago de un anticipo al Consultor, según lo indicado en las CEC. Salvo que se indique otra cosa en las CEC, se pagará el anticipo contra una garantía bancaria por anticipo que resulte aceptable para el Contratante, por la suma (o sumas) y en la moneda (o monedas) que se indiquen en las CEC. Dicha garantía i) permanecerá vigente hasta que el anticipo se haya descontado por completo, y ii) se presentará en el formulario incluido en el Apéndice E, o en otro formulario que el Contratante haya aprobado por escrito. El Contratante descontará los anticipos en cuotas iguales de los pagos correspondientes al número de meses de los Servicios especificados en las CEC hasta alcanzar el monto total del anticipo en cuestión. (b) Facturas detalladas. Tan pronto como sea posible y a más tardar quince (15) días después del fin de cada mes calendario durante el período de los Servicios, o después de terminar cada intervalo de tiempo indicado en las CEC, el Consultor entregará al Contratante, por duplicado, facturas detalladas acompañadas de comprobantes y demás documentos apropiados que respalden las sumas pagaderas de conformidad con las Cláusulas 45 y 46 de las CGC correspondientes a dicho intervalo o cualquier otro período indicado en las CEC. Se deberán presentar facturas separadas para las cantidades pagaderas en moneda extranjera y en moneda nacional. En cada factura se deberá hacer distinción entre los gastos correspondientes a remuneraciones y los gastos reembolsables. |
(c) El Contratante pagará las facturas del Consultor dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que recibió las facturas detalladas y los documentos probatorios. Solo se podrá retener el pago de las porciones de una factura que no estén satisfactoriamente sustentadas. En caso de haber alguna discrepancia entre el pago real y los gastos que estaba autorizado a realizar el Consultor, el Contratante podrá hacer el ajuste por la diferencia en cualquier pago posterior.
(d) Pago final. El pago final dispuesto en esta cláusula se efectuará solamente después de que el Consultor presente el informe y la factura finales, identificados como tales, y de que estos sean aprobados y considerados satisfactorios por el Contratante. Se considerará que todos los Servicios han sido completados y aceptados en forma definitiva por el Contratante y que el informe y la factura finales han sido aprobados y considerados satisfactorios por el Contratante noventa (90) días calendario después de que este haya recibido el informe y la factura finales, a menos que el Contratante, dentro de dicho período de noventa (90) días calendario, envíe al Consultor una notificación escrita en la que especifique en detalle las deficiencias que hubiera encontrado en los Servicios, en el informe final o en la factura final. En ese caso, el Consultor efectuará sin demora las correcciones necesarias, tras lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que reciba una notificación al respecto, el Consultor reembolsará al Contratante cualquier suma que este haya pagado u ordenado pagar de conformidad con esta cláusula y que supere los montos que debían pagarse de acuerdo con las disposiciones de este Contrato. El Contratante deberá efectuar dicha solicitud de reembolso dentro de los doce (12) meses calendario siguientes a la fecha en que hubiera recibido el informe y la factura finales, aprobados de conformidad con lo expuesto anteriormente.
(e) Todos los pagos previstos en el presente Contrato se depositarán en la cuenta del Consultor especificada en las CEC.
(f) Excepto por el pago final establecido en párrafo d) precedente, los pagos no constituyen aceptación de los Servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato.
47. Intereses sobre pagos en xxxx | 47.1 Si el Contratante ha demorado pagos por más de quince (15) días contados desde la fecha de vencimiento que se indica en la Cláusula 46.1 c) de las CGC, se pagarán intereses al Consultor sobre los montos adeudados y no pagados en dicha fecha de vencimiento por cada día xx xxxx, a la tasa anual que se indica en las CEC. |
G. Equidad y buena fe
48. Buena fe | 48.1 Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato. |
H. Solución de controversias
49. Solución amigable | 49.1 Las Partes buscarán resolver cualquier controversia en forma amigable mediante consultas mutuas. 49.2 Si alguna de las Partes objeta una acción o falta de acción de la otra, la Parte que objeta puede presentar por escrito una notificación de controversia a la otra Parte en la que indique en detalle el motivo de la controversia. La Parte que recibe la notificación la considerará y la responderá por escrito dentro de los catorce (14) días a partir de la fecha en que la recibió. Si esa Parte no responde dentro del plazo mencionado, o si la controversia no puede resolverse amigablemente dentro de los catorce (14) días siguientes a la respuesta de esa Parte, se aplicará la Cláusula 50.1 de las CGC. |
50. Solución de Controversias | 50.1 Toda controversia entre las Partes que pueda surgir en virtud de este Contrato o en relación con este y no pueda resolverse amigablemente podrá ser sometida por cualquiera de las Partes a conciliación o arbitraje, de conformidad con las disposiciones especificadas en las CEC. |
II. Condiciones Generales
Anexo 1: Política del Banco: Prácticas Corruptas y Fraudulentas
Normas: Selección y contratación de consultores con préstamos del BIRF, créditos de la AIF y donaciones por prestatarios del Banco Mundial, de enero de 2011:
Fraude y Corrupción
Es política del Banco exigir que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de los préstamos concedidos por la institución), los consultores y sus agentes (hayan sido declarados o no), los subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios o proveedores de insumos, y cualquier otro personal asociado, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de contrataciones y la ejecución de los contratos financiados por el Banco. [Nota al pie: En este contexto, cualquiera acción que tome un consultor, proveedor, contratista o cualquier integrante de su personal, o su agente o sus subcontratistas, proveedores de servicios, proveedores de insumos y/o sus empleados para influenciar el proceso de contratación o de ejecución de un contrato para adquirir una ventaja ilegítima, es impropia]. A efectos del cumplimiento de esta política, el Banco:
a) define las expresiones que se indican a continuación:
i) “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona1;
ii) “práctica fraudulenta” significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación2;
iii) “práctica de colusión” significa un arreglo de dos o más personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona;3
1 A efectos de este apartado, por “otra parte” se entiende un funcionario público que actúa en relación con el proceso de selección o la ejecución del Contrato. En este contexto, “funcionario público” comprende al personal del Banco Mundial y los empleados de otras organizaciones que adoptan decisiones relativas a la selección o se encargan de su revisión.
2 A efectos de este apartado, por “parte” se entiende un funcionario público; los términos “beneficio” y “obligación” se relacionan con el proceso de selección o la ejecución del Contrato, y el “acto u omisión” tiene por fin ejercer influencia en el proceso de selección o la ejecución del Contrato.
3 A efectos de este apartado, por “partes” se entiende los participantes en el proceso de adquisiciones o de selección (incluidos los funcionarios públicos) que intentan por sí mismos, o a través de otra persona o entidad que no participa en el proceso de adquisiciones o de selección, simular competencia o establecer precios a niveles
P á g i n a | 29
iv) “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones;4
v) “práctica de obstrucción” significa:
aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o
bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar […].
b) rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que el consultor seleccionado para dicha adjudicación, o su personal, sus agentes y subconsultores, subcontratistas, proveedores o sus empleados hayan participado, directa o indirectamente en prácticas corruptas, fraudulentas, de colusión, coercitivas o de obstrucción para competir por el contrato de que se trate;
c) declarará la adquisición viciada y anulará la porción xxx xxxxxxxx asignada a un contrato si en cualquier momento determina que los representantes del Prestatario o beneficiario de alguna parte de los fondos xxx xxxxxxxx han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, de colusión, coercitivas o de obstrucción durante el proceso de contrataciones o la ejecución del contrato en cuestión, sin que el Prestatario haya adoptado medidas oportunas y apropiadas que el Banco considere satisfactorias para corregir la situación, dirigidas a dichas prácticas cuando éstas ocurran, incluyendo no haber informado al Banco oportunamente al haberse conocido dichas prácticas;
d) sancionará a una firma o persona, en cualquier momento, de conformidad con el régimen de sanciones del Banco5, incluyendo declarar dicha firma o persona
artificiales y no competitivos, o que tienen conocimiento de los precios de la oferta u otras condiciones de cada una de ellas.
4 A efectos de este apartado, por “parte” se entiende un participante del proceso de selección o la ejecución del Contrato.
5 Una empresa o persona podrá ser declarada inelegible para la adjudicación de un contrato financiado por el Banco
i) cuando concluyan los procedimientos de sanciones del Banco conforme a su normativa vigente, incluso, por
inelegible públicamente, en forma indefinida o durante un período determinado para: i) que se le adjudique un contrato financiado por el Banco y ii) que se le nomine6 subcontratista, consultor, fabricante o proveedor de bienes o servicios de una firma que de lo contrario sería elegible para que se le adjudicara un contrato financiado por el Banco.
e) requerirá que se incluya una cláusula en la SDP y en los contratos financiados por un préstamo del Banco que requiera consultores, y sus agentes, personal, subconsultores, subcontratistas, proveedores de servicios o proveedores, para permitir al Banco inspeccionar todas las cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de Propuestas y el cumplimiento del contrato, y para que sean auditados por auditores designados por el Banco ".
internacionales, incluidos los bancos multilaterales de desarrollo, y a través de la aplicación de los procedimientos de sanciones relativos a adquisiciones administrativas institucionales del Grupo Banco Mundial por fraude y corrupción, y ii) como resultado de la suspensión temporal o la suspensión anticipada temporal en relación con un proceso de sanciones en curso. Véase la nota 12 y el párrafo 8 del apéndice 1 de estas Normas.
6 Un subconsultor, proveedor o prestador de servicios designado es aquel que i) ha sido incluido por el consultor en su propuesta porque aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que se tienen en cuenta en la evaluación técnica de la propuesta del consultor para los servicios en cuestión; o ii) ha sido designado por el
III. Condiciones Especiales del Contrato
Número de la cláusula de las CGC | Modificaciones y complementos de las cláusulas de las Condiciones Generales del Contrato |
1.1 b) y 3.1 | El Contrato se rige por la legislación del Ecuador. |
4.1 | El idioma es: español. |
6.1 y 6.2 | Las direcciones son: Contratante: MINISTERIO DE EDUCACION Atención: Subsecretario de Administración Escolar Dirección: Xx. Xxxxxxxx X00-000 x Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx Consultor: SONDEOS ESTRUCTURA Y GEOTECNIA S.A. Atención: Xxxxxxx Xxxx Cabo Xxxxxxx Dirección: Xxxxxxxx Xxxxx X00-000 x Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx 000 Xxxxx, Xxxxxxx Teléfono: 5153911 |
8.1 | El integrante principal de la APCA es: NO APLICA. |
Los representantes autorizados son: Del Contratante: Arq. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Administrador del contrato Del Consultor: Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Director de Fiscalización | |
11.1 | Las condiciones para la entrada en vigor del Contrato son las siguientes: Entrega del Lugar de las Obras a los Contratistas de Obras y Fiscalización, a través de la suscripción de las Actas de Entrega del Lugar de las Obras, en la Unidad Educativa Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en la |
P á g i n a | 32
parroquia San Xxxxxx y Unidad Educativa Xxxxxxx en la parroquia 24 xx Xxxx, en el cantón Xxxxxxx, provincia de Los Xxxx. | |
12.1 | Resolución del Contrato por no haber entrado en vigor: El plazo será de 15 días. |
13.1 | Comienzo de la prestación de los Servicios: El número de días será 7 días. La confirmación de la disponibilidad de los Expertos Principales para iniciar el trabajo se enviará por escrito al Contratante en una declaración escrita y firmada por cada Experto Principal. |
14.1 | Vencimiento del Contrato: El plazo de vencimiento para rescisión será hasta el 31 de diciembre de 2022. |
21 b. | El Contratante se reserva el derecho de determinar, según el caso, si se prohíbe al Consultor suministrar bienes, obras o servicios de no consultoría debido a la existencia de conflictos como los que se describen en la Cláusula 21.1.3 de las CGC. Sí (X) No |
23.1 | No hay disposiciones adicionales. |
24.1 | La cobertura contra riesgos será la siguiente: a) seguro de responsabilidad profesional, con una cobertura mínima en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por un monto equivalente al 110% del monto del contrato; b) seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados utilizados en el país del Contratante por el Consultor o sus Expertos o Subconsultores, con una cobertura mínima con una cobertura mínima de USD $ 25.000,00; c) seguro de responsabilidad civil hacia terceros, con una cobertura mínima de USD $ 100.000,00; d) seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes para los Expertos y Subconsultores, de acuerdo con las |
disposiciones pertinentes de la ley aplicable del país del Contratante, así como los seguros de vida, de salud, de accidentes, de viajes u otros que sean apropiados para los Expertos mencionados. | |
27.1 | No hay excepciones. |
29. Normas de Conducta | El Consultor requiere tener unas Normas de Conducta para Expertos (AS) |
42.2 | El monto máximo en dólares de los Estados Unidos de Norte América es de: USD $ 453.294,14 (Cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y cuatro con 14/100 dólares, incluidos los impuestos indirectos locales (IVA), de conformidad con el siguiente detalle: Todos los impuestos indirectos locales aplicables con respecto a este Contrato por los Servicios prestados por el Consultor serán pagados por el Contratante en nombre del Consultor. El monto de tales impuestos (IVA) es USD $ 48.567,12 (Cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y siete con 12/100 dólares. |
43.3 | Ajuste del precio en la remuneración: no se aplica |
44.1 y 44.2 | El Contratante garantiza que todos los impuestos indirectos, derechos, gravámenes y otros cargos a los que estos puedan estar sujetos en virtud de la legislación aplicable en el país del Contratante respecto de: a) los pagos que se efectúen al Consultor, a los Subconsultores y a los Expertos (que no sean nacionales ni residentes permanentes del país del Contratante) en relación con la prestación de los Servicios; b) los equipos, materiales y suministros que el Consultor o los Subconsultores hayan ingresado al país del Contratante para prestar los Servicios y que posteriormente hayan de llevarse consigo; |
Descripción | Monto USD $ |
Valor del contrato | 404.726,02 |
Impuesto al Valor Agregado (IVA 12%) | 48.567,12 |
Valor Total del Contrato | 453.293,14 |
c) los equipos importados a los fines de la prestación de los Servicios que se paguen con fondos suministrados por el Contratante y se consideren propiedad de este último; d) los bienes que el Consultor, los Subconsultores o los Expertos (que no sean nacionales ni residentes permanentes del país del Contratante), o los familiares a su cargo que cumplan los requisitos pertinentes, hayan ingresado al país del Contratante para su uso personal y que posteriormente hayan de llevarse consigo al salir de dicho país; al respecto, se establece que: i) el Consultor, los Subconsultores y los Expertos observarán los procedimientos aduaneros habituales para la importación de bienes en el país del Contratante; ii) si el Consultor, los Subconsultores o los Expertos se deshicieran en el país del Contratante de cualquier bien respecto del cual hubieran estado exentos del pago de impuestos y derechos aduaneros, en lugar de llevárselos consigo, deberán, según el caso, a) pagar tales derechos e impuestos aduaneros de conformidad con las reglamentaciones del país del Contratante, o b) reembolsar al Contratante si este los hubiese pagado al momento del ingreso de los bienes al país del Contratante. | |
45.1 | La moneda o las monedas de pago serán las siguientes: dólares de los Estados Unidos de Norte América. |
46.1 (a) | Se aplicarán las siguientes disposiciones a los anticipos y a la garantía bancaria por anticipo: 1) Se pagará un anticipo por un monto equivalente a USD $ 80.945,20 (Ochenta mil novecientos cuarenta y cinco con 20/100 Dólares de los Estados Unidos) equivalente al 20% del valor total del contrato, sin incluir IVA, dentro de los 21 días siguientes a la fecha de entrada en vigor del Contrato y entrega de la garantía bancaria por anticipo. 2) La garantía bancaria por anticipo se emitirá por el monto y en la moneda del anticipo. |
3) El Contratante descontará el anticipo, en cuotas iguales, en las liquidaciones de los primeros 6 meses de la prestación de los Servicios, hasta que el anticipo se haya descontado por completo. | |
46.1 (b) | Los pagos serán mensuales contra la presentación de las planillas correspondientes. |
46.1 (e) | La cuenta es la siguiente: Banco Produbanco Cta. Cte. 02-00525207-1 |
47.1 | La tasa de interés es la siguiente: 0,01% |
49.1 | Para buscar la solución amigable, las controversias se tramitarán inicialmente en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, en Quito-Ecuador. |
50. | Las controversias deberán solucionarse mediante arbitraje de conformidad con las siguientes estipulaciones: 1. Selección de árbitros. Toda controversia sometida a arbitraje por una de las Partes será resuelta por un único árbitro o por un tribunal de arbitraje compuesto por tres (3) árbitros, de acuerdo con las siguientes disposiciones: a) Cuando las Partes convengan en que la controversia se refiere a un asunto técnico, podrán acordar la designación de un único árbitro, o, de no llegar a un acuerdo acerca de la identidad de ese único árbitro dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que la otra Parte reciba la propuesta de un nombre para el cargo formulada por la Parte que inició el proceso, cualquiera de las Partes podrá solicitar a la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC) de Lausana, Suiza, una lista de por lo menos cinco (5) candidatos; una vez recibida dicha lista, las Partes, alternándose, eliminarán un nombre cada una, y el último candidato que quede en la lista será el único árbitro para el asunto en disputa. Si dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de la lista no logra definirse de ese modo el último candidato, la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC) de Lausana, Suiza, designará, a solicitud de cualquiera de las Partes y de entre los candidatos de esa lista o de otro modo, a un árbitro único para que resuelva el asunto de la disputa. |
b) Cuando las Partes no estén de acuerdo en que la controversia se refiere a un asunto técnico, el Contratante y el Consultor designarán cada uno a un (1) árbitro, y estos dos árbitros designarán conjuntamente a un tercero, que presidirá el tribunal de arbitraje. Si los árbitros nombrados por las Partes no designaran a un tercer árbitro dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de designación del último de los dos (2) árbitros nombrados por las Partes, a solicitud de cualquiera de ellas, el tercer árbitro será designado por el Secretario General de la Corte Permanente de Xxxxxxxxx (La Haya); c) Si, en una controversia regida por lo dispuesto en el párrafo b) anterior, una de las Partes no designara al árbitro que le corresponde nombrar dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de designación del árbitro nombrado por la otra, la Parte que ha designado el árbitro podrá solicitar a Secretario General de la Corte Permanente de Xxxxxxxxx (La Haya) que designe a un único árbitro para decidir sobre el asunto en disputa, y el árbitro así designado será el único árbitro en esa controversia. | |
2. Reglas de procedimiento. Salvo que en este documento se disponga otra cosa, el proceso arbitral se regirá por las reglas y procedimientos para arbitrajes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigentes en la fecha de este Contrato. 3. Sustitución de árbitros. Si por algún motivo un árbitro no pudiera desempeñar sus funciones, se designará un sustituto de la misma manera en que dicho árbitro fue designado originalmente. 4. Nacionalidad y calificaciones de los árbitros. El árbitro único o el tercer árbitro designado de conformidad con los párrafos 1 a) a 1 c) anteriores deberá ser un experto en cuestiones jurídicas o técnicas reconocido internacionalmente y con amplia experiencia en el asunto en disputa y no podrá ser del país de origen del Consultor ni del país del Gobierno. A efectos de esta cláusula, por “país de origen” se entiende: a) el país donde se hubiera constituido en sociedad el Consultor; |
b) el país donde se encuentre la sede principal de operaciones del Consultor; c) el país del que sean ciudadanos nacionales la mayoría de los accionistas del Consultor; d) el país del que sean ciudadanos nacionales los Subconsultores en cuestión, cuando la controversia esté relacionada con un subcontrato. | |
5. Varios. En todo proceso arbitral llevado a cabo en virtud del presente Contrato: a) el proceso, salvo que las Partes convengan en otra cosa, se celebrará en Suiza; b) el español será el idioma oficial para todos los efectos; c) la decisión del único árbitro o de la mayoría de los árbitros (o del tercer árbitro en caso de no haber mayoría) será definitiva y de cumplimiento obligatorio, y su ejecución podrá solicitarse en cualquier tribunal de jurisdicción competente; las Partes renuncian por el presente a toda objeción o reclamación de inmunidad con respecto a dicho cumplimiento. |