COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Bruselas, 7.5.2007
COM(2007) 237 final 2007/0083 (AVC)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma y a la aplicación provisional de un Protocolo adicional del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración de un Protocolo adicional del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea
(presentadas por la Comisión)
ES ES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con los términos del artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de nuevos Estados miembros a la UE, la adhesión de los nuevos Estados miembros de la UE al Acuerdo de asociación UE-Chile se deberá convenir mediante un Protocolo adicional a este Acuerdo. Ese mismo artículo contempla un procedimiento simplificado, por el que dicho Protocolo ha de celebrarse entre el Consejo, por unanimidad, en nombre de los Estados miembros, y el tercer país de que se trate. El procedimiento se entenderá sin perjuicio de las competencias propias de la Comunidad.
El 23 de octubre de 2006, el Consejo aprobó un mandato para que la Comisión negociara ese Protocolo con Chile. Desde esa fecha las negociaciones se han concluido a satisfacción de la Comisión.
Las propuestas adjuntas consisten en: 1) una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional del Protocolo adicional; 2) una Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo adicional. Se adjunta el texto del Protocolo negociado con Chile. La Comisión solicita al Consejo que apruebe los proyectos adjuntos de Decisiones del Consejo para la firma, la aplicación provisional y la celebración del Protocolo adicional.
Se invitará al Parlamento Europeo a que dé su dictamen conforme al presente Protocolo.
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma y a la aplicación provisional de un Protocolo adicional del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera y segunda frase,
Vista el Acta de adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea, y en especial su artículo 6, apartado 2 ,
Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, a negociar con Chile un Protocolo adicional del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de los nuevos Estados miembros a la UE.
(2) Estas negociaciones se han concluido.
(3) A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, se deberá firmar el Protocolo adicional en nombre de la Comunidad y deberá aprobarse la aplicación provisional de algunas de sus disposiciones.
DECIDE:
Artículo único
1. Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, el Protocolo adicional del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.
2. Las disposiciones siguientes del Protocolo adicional se aplicarán con carácter provisional a la espera de su entrada en vigor: artículos 2, 3, 4 y 9
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo El Presidente
2007/0083 (AVC)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración de un Protocolo adicional del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, leído en relación con su artículo 300, apartado 3, xxxxxxx xxxxxxx, xxxxxxx x xxxxxxx xxxxx, x xxxxxxxx 0, xxxxxxx segundo,
Vista el Acta de adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo adicional del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, se firmó en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros el [... ].
(2) Debe aprobarse el Protocolo adicional. DECIDE:
Artículo único
1. Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros el Protocolo adicional del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y a la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.
2. El Presidente del Consejo procederá a efectuar la notificación prevista en el artículo 10 del Protocolo adicional.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo El Presidente
Segundo Protocolo adicional
relativo al Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea
EL XXXXX DE XXXXXXX,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA,
EL XXXXX XX XXXXXXXXX,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL XXXXX DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA XX XXXXXX, LA REPÚBLICA DE XXXXXXX, LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA XX XXXXXXX,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL XXXXX DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA XX XXXXXXX, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL XXXXX DE SUECIA,
EL XXXXX UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
en lo sucesivo denominados los «Estados miembros», LA COMUNIDAD EUROPEA,
en lo sucesivo denominada «la Comunidad»,
y
LA REPÚBLICA DE CHILE,
en lo sucesivo denominada «Chile»,
CONSIDERANDO que el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y Chile, por otra, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», se firmó en Bruselas el 18 de noviembre de 2002 y entró en vigor el 1 xx xxxxx de 2005;
CONSIDERANDO que el Tratado referente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía (en lo sucesivo denominados los «nuevos Estados miembros») a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado el «Tratado de adhesión») se firmó en Luxemburgo el 25 xx xxxxx de 2005, y surtió efecto a partir del 1 de enero de 2007;
CONSIDERANDO que el (primer) Protocolo adicional tiene en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República xx Xxxxxx, la República de Xxxxxxx, la República de Lituania, la República xx Xxxxxxx, la Xxxxxxxxx xx Xxxxx, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx;
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
SECCIÓN I
PARTES CONTRATANTES
Artículo 1
La República de Bulgaria y Rumanía se han convertido en Partes Contratantes en el Acuerdo a partir del 1 de enero de 2007.
SECCIÓN II
NORMAS DE ORIGEN
Artículo 2
El artículo 17, apartado 4, y el artículo 18, apartado 2, del anexo III del Acuerdo quedan modificados de conformidad con las disposiciones del anexo I del presente Protocolo.
Artículo 3
El apéndice IV del anexo III del Acuerdo se sustituye por el anexo II del presente Protocolo.
Artículo 4
(1) Las disposiciones del Acuerdo serán aplicables a las mercancías exportadas de Chile a uno de los nuevos Estados miembros o de uno de los nuevos Estados miembros a Chile, que cumplan las disposiciones del anexo III del Acuerdo y que, en la fecha de la adhesión, se encuentren en tránsito o en depósito temporal, en un depósito aduanero o en una zona franca en Chile o en ese nuevo Estado miembro.
(2) En tales casos, se concederá trato preferencial, previa presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente del país exportador.
SECCIÓN III
COMERCIO DE SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTO
Artículo 5
La parte A del anexo VII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo III del presente Protocolo.
Artículo 6
La parte A del anexo VIII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo IV del presente Protocolo.
Artículo 7
La parte A del anexo IX del Acuerdo se sustituye por la información contenida en el anexo V del presente Protocolo.
Artículo 8
La parte A del anexo X del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo VI del presente Protocolo.
SECCIÓN IV
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 9
(1) Las entidades de los nuevos Estados miembros enumeradas en el anexo VII del presente Protocolo se añaden a las secciones pertinentes del anexo XI del Acuerdo.
(2) La relación de los medios de publicación de los nuevos Estados miembros enumerados en el anexo VIII del presente Protocolo se añaden al apéndice 2 del anexo XIII del Acuerdo.
SECCIÓN V
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 10
1. El presente Protocolo será celebrado por la Comunidad, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por Chile, de conformidad con sus procedimientos internos respectivos.
2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente al mes en el que las Partes Contratantes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.
3. Sin perjuicio del apartado 2, la Comunidad y Chile acuerdan aplicar los artículos 2, 3, 4 y 9 del presente Protocolo con efecto a partir del 1 de enero de 2007.
4. Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que será el depositario del presente Protocolo.
5. Cuando la aplicación por las Partes de una disposición del presente Protocolo dependa de la entrada en vigor de este último, se entenderá que toda referencia de dicha disposición a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo se refiere a la fecha a partir de la cual las Partes convienen en aplicar dicha disposición, de conformidad con el apartado 3.
Artículo 11
El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, xxxxx, xxxxxx, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
La Comunidad comunicará en el plazo de tres meses de la firma del presente Protocolo a Chile las versiones lingüísticas búlgara y rumana del Acuerdo. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, las nuevas versiones lingüísticas pasarán a ser auténticas en las mismas condiciones que las versiones elaboradas en las lenguas actuales del presente Protocolo.
Artículo 12
El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo. Los anexos del presente Protocolo formarán parte integrante del mismo.
ANEXO I
Nuevas versiones lingüísticas de las observaciones administrativas del anexo III del Acuerdo de asociación
1. Se modifica el artículo17, apartado 4, del siguiente modo:
(…)
Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos a posteriori deberán ir acompañados de una de las siguientes frases:
BG «ИЗДАДЕН ВПОСЛЕДСТВИЕ» ES «EXPEDIDO A POSTERIORI» CZ «VYSTAVENO DODATEČNE» DA «UDSTEDT EFTERFØLGENDE»
DE «NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT» ET «TAGANTJÄRELE VÄLJA ANTUD» EL «ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ»
EN «ISSUED RETROSPECTIVELY» FR «DÉLIVRÉ A POSTERIORI»
IT «RILASCIATO A POSTERIORI» LV «IZSNIEGTS RETROSPEKTÎVI»
LT «RETROSPEKTYVUSIS IŠDAVIMAS»
XX «KIADVA VISSZAMENÕLEGES HATÁLLYAL» MT «MAHRUG RETROSPETTIVAMENT»
NL «AFGEGEVEN A POSTERIORI»
PL «WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE» PT «EMITIDO A POSTERIORI»
RO «EMIS A POSTERIORI». SK «VYDANÉ DODATOČNE» SL «IZDANO NAKNADNO»
FI «ANNETTU JÄLKIKÄTEEN» SV «UTFÄRDAT I EFTERHAND»
2. 2. El artículo 18, apartado 2 se modifica del siguiente modo: (…)
El duplicado así expedido deberá llevar una de las menciones siguientes: BG «ДУБЛИКАТ».
ES «DUPLICADO» CZ «DUPLIKÁT» DA «DUPLIKAT» DE «DUPLIKAT» ET «DUPLIKAAT» EL «ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ» EN «DUPLICATE» FR «DUPLICATA» IT «DUPLICATO» LV «DUBLIKĀTS» LT «DUBLIKATAS» HU «MÁSODLAT» MT «DUPLIKAT» NL «DUPLICAAT» PL «DUPLIKAT»
PT «SEGUNDA VIA» RO «DUPLICAT»
SK «DUPLIKÁT» SL «DVOJNIK»
FI «KAKSOISKAPPALE» SV «DUPLIKAT»
ANEXO II
Apéndice IV Declaración en factura
Requisitos específicos para extender una declaración en factura
La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se extenderá utilizando una de las versiones lingüísticas establecidas y de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional del país exportador. Si la declaración se extiende a mano, deberá escribirse con tinta y en caracteres de imprenta. La declaración en factura se extenderá de conformidad con las notas a pie de página correspondientes. No será necesario reproducir las notas a pie de página.
Versión búlgara
Износителят на продуктите, обхванати от този документ (разрешение № … от митница или от друг компетентен държавен орган (1)) декларира, че освен където ясно е отбелязано друго, тези продукти са с … (2) преференциален произход.
Versión española
El exportador de los productos a los que se refiere el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente n° ... (1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial ... (2).
Versión checa
Xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx v tomto dokumentu (číslo povolení celního nebo příslušného vládního orgánu ... (1)) prohlašuje, xx xxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxxx, xxxx tyto výrobky preferenční původ v ... (2).
Versión danesa
Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes eller den kompetente offentlige myndigheds tilladelse nr. (1)) erklærer, at varerne, medmindre andet
tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i (2).
Versión alemana
Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer;Bewillingung der Zollbehörde oder der zuständigen Regierungsbehörde Nr. … (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nichts anderes angegeben, präferenzbegünstigte Ursprungswaren ...
(2) sind.
Versión estonia
Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti või pädeva valitsusasutuse xxxx nr. ... (1)) deklareerib, et need tooted on ... (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti.
Versión griega
Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου ή της καθύλην αρμόδιας αρχής, υπ΄αριθ (1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα
προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής (2).
Versión inglesa
The exporter of the products covered by this document (customs or competent governmental authorisation No (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products
are of preferential origin (2).
Versión francesa
L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière ou de l'autorité gouvernementale compétente n° … (1)) déclare que, sauf indication xxxxxx du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ... (2).
Versión italiana
L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale o dell'autorità governativa competente n. … (1)) xxxxxxxx xxx, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale ... (2).
Versión letona
Eksportētājs produktiem, xxxx ietverti šajā dokumentā (muitas vai kompetentu valsts iestāžu pilnvara Nr. … (1)), deklarē, ka, iznemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no … (2).
Versión lituana
Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinės arba kompetentingos vyriausybinės institucijos liudijimo Nr. … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra
… (2) preferencinės kilmės prekės.
Versión húngara
X xxxxx okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1) vagy az illetékes kormányzati szerv által kiadott engedély száma: …) kijelentem, hogy eltérő jelzs hiányában az áruk kedvezményes … származásúak (2).
Versión maltesa
L-esportatur tal-prodotti koperti b’dan id-dokument (awtorizzazzjoni kompetenti tal-gvern jew tad-xxxxx nru. … (1)) jiddikjara li, hlief fejn indikat b’mod car li mhux hekk, xxxx il- prodotti huma ta’ origini preferenzjali … (2).
Versión neerlandesa
De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning of vergunning van de competente overheidsinstantie nr. … (1)) verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële ... oorsprong zijn
(2).
Versión polaca
Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych lub upoważnienie właściwych władz nr … (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (2) preferencyjne pochodzenie.
Versión portuguesa
O abaixo assinado, exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira ou da autoridade governamental competente n°… (1)) declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial ... (2).
Versión rumana
Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizaţia vamală sau a autorităţii guvernamentale competente nr. (1)) declară că, exceptând cazul în care în mod expres este
indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferenţială (2).
Versión eslovaca
Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia colnej správy alebo príslušného vládneho povolenia … (1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (2).
Versión eslovena
Izvoznik xxxxx, zajetega s tem dokumentom, (pooblastilo carinskih ali pristojnih državnih organov št... (1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno. (2) poreklo .
Versión finesa
Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin tai toimivaltaisen julkisen viranomaisen lupa nro.. (1)) lmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin xxx xxxxxxxx xxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx oikeutettuja... alkuperätuotteita (2).
Versión sueca
Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd eller behörig statlig myndighet nr. . (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande xxxxxxxx (2).
…..…….…............................ (3)
(lugar y fecha)
….………............................... (4)
(Firma del exportador; además deberá indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)
(3) Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene ya la información.
(4) Véase el artículo 20, apartado 5, del presente anexo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.
ANEXO III
(ANEXO VII del Acuerdo mencionado en su artículo 99)
LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS SOBRE LOS SERVICIOS PARTE A
LISTA DE LA COMUNIDAD
Nota preliminar
1. Los compromisos específicos de esta lista se aplican únicamente a los territorios en los que rigen los Tratados por los que se establece la Comunidad y en las condiciones determinadas en dichos Tratados. Estos compromisos se aplican únicamente a las relaciones de la Comunidad y sus Estados miembros con países no comunitarios. No afectan a los derechos ni a las obligaciones de los Estados miembros que derivan del Derecho comunitario.
2. Se utilizan las siguientes abreviaturas para identificar a los Estados miembros:
AT Austria
BE Bélgica
BG Bulgaria
XX Xxxxxx
CZ República Xxxxx
XX Xxxxxxxx
DK Dinamarca
ES España
EE Estonia
FR Francia
FI Finlandia
EL Xxxxxx
XX Xxxxxxx
IT Italia
IE Xxxxxxx
XX Luxemburgo
LT Lituania
LV Letonia
MT Malta
NL Países Bajos
PT Portugal
PL Polonia
RO Rumanía
SE Suecia
SI Eslovenia
SK República Eslovaca
UK Xxxxx Unido
3 Se adjunta a la presente lista un glosario de términos utilizados por determinados Estados miembros.
Se entiende por «filial» de una persona jurídica una persona jurídica que está controlada efectivamente por otra persona jurídica.
Se entiende por «sucursal» de una persona jurídica un establecimiento que no posee personalidad jurídica y que tiene carácter permanente como prolongación de una empresa matriz, dispone de gestión y equipo material para realizar actividades comerciales con terceros de modo que éstos últimos, aun cuando tengan conocimiento de que, en caso necesario, se establecerá un vínculo jurídico con la empresa matriz, cuya sede se encuentra en el extranjero, no deban tratar directamente con dicha empresa matriz sino que puedan efectuar sus transacciones en el citado establecimiento, que constituye su prolongación.
I. COMPROMISOS HORIZONTALES | |||
TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN ESTA LISTA |
3) En todos los Estados miembros1, los servicios considerados servicios públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetos a monopolio público o a derechos exclusivos otorgados a empresarios privados2.
3) a) El trato otorgado a las filiales (de empresas chilenas) constituidas de conformidad con las leyes de un Estado miembro y que tengan su domicilio social, administración central o sede principal en el territorio de la Comunidad no se extiende a las sucursales o agencias establecidas en un Estado miembro por una sociedad chilena. Sin embargo, ello no impide que un Estado miembro pueda extender ese trato a las sucursales o agencias establecidas en otro Estado miembro por una sociedad o empresa chilena, en lo relativo a su actividad en el territorio del primer Estado miembro, a menos que tal extensión esté prohibida expresamente por el Derecho comunitario.
b) Puede otorgarse un trato menos favorable a las filiales (de sociedades chilenas) constituidas conforme a las leyes de un Estado miembro que sólo tengan su domicilio social o administración central en el territorio de la Comunidad, salvo que pueda acreditarse su vinculación efectiva y continua con la economía de un Estado miembro.
Fundación de personas jurídicas
3) RO: El único administrador o el Presidente del Consejo de Administración así como la mitad del número total de administradores de las empresas comerciales será ciudadanos rumanos, a menos que de se estipule lo contrario en el contrato de empresa o en sus estatutos. La mayoría de los auditores de las empresas comerciales y de sus diputados será ciudadanos rumanos.
SE: Las sociedades de responsabilidad limitada (x
Xxx sobre las Sucursales de Sociedades Extranjeras
sociedades anónimas) pueden ser creadas por uno o más fundadores. Los fundadores deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo) o ser personas jurídicas del EEE. Las sociedades colectivas sólo pueden ser fundadoras si todos sus socios residen en el EEE3. Para el establecimiento de todos los demás tipos de personas jurídicas rigen condiciones análogas a las mencionadas.
Ley sobre las Sucursales de Sociedades Extranjeras
3) SE: Las sociedades extranjeras (que no hayan constituido una persona jurídica en Suecia) deben efectuar sus intercambios comerciales a través de una sucursal establecida en Suecia con dirección independiente y contabilidad separada.
SE: Las obras de construcción cuya duración sea inferior a un año están exceptuadas del requisito de establecer una sucursal y designar un representante residente.
PL: Sin consolidar por lo que se refiere a las sucursales.
Personas jurídicas:
3) BG: El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, incluidas las empresas en participación, solamente puede tomar la forma de empresa de responsabilidad limitada o de sociedad anónima con dos
3) SE: El Director Gerente y el 50 por ciento como mínimo de los miembros del Consejo de Administración deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo).
SE: El Director Gerente de las sucursales debe residir en el EEE (Espacio Económico Europeo)4.
SE: Los extranjeros o ciudadanos suecos no residentes en Suecia que deseen realizar intercambios comerciales en Suecia deben designar a un representante residente responsable de tales actividades y registrado ante la administración local.
SI: El establecimiento de sucursales por sociedades extranjeras está sujeto al requisito de la inscripción de la sociedad matriz en un registro jurídico del país de origen durante un año como mínimo.
FI: Los extranjeros que residan fuera del Espacio Económico Europeo y desarrollen una actividad comercial a título de empresarios privados o como socios de una sociedad finlandesa comanditaria o colectiva necesitan una licencia de comercio. Las entidades o fundaciones extranjeras residentes
accionistas como mínimo. La creación de sucursales está sujeta a autorización. Sin consolidar por lo que se refiere a las oficinas de representación. Las oficinas de representación no pueden dedicarse a una actividad económica. En las empresas en que la participación pública (estatal o municipal) en el capital social excede el 30 por ciento, la transferencia de estas acciones a terceros requiere autorización.
FI: La adquisición por extranjeros de acciones que den más de un tercio de los derechos de voto de una gran compañía o empresa finlandesa (de más de 1.000 empleados o un volumen de negocios superior a 1.000 millones xx xxxxxx finlandeses o un balance total superior a 167 millones de euros) está supeditada a la aprobación de las autoridades finlandesas; la aprobación sólo podrá denegarse si están en juego intereses nacionales importantes.
FI: Al menos la mitad de los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada deberán ser residentes en Finlandia o en uno de los demás países del EEE (Espacio Económico Europeo). No obstante, podrán concederse excepciones a las empresas.
HU: La presencia comercial adoptará la forma de sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sucursal u oficina de representación.
PL: El establecimiento de proveedores de servicios extranjeros solo podrá hacerse en forma de sociedad en comandita, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima.
Adquisición de bienes inmuebles:
DK: Existen limitaciones a la adquisición de inmuebles
fuera del Espacio Económico Europeo que se propongan desarrollar una actividad empresarial o comercial en el país mediante el establecimiento de una sucursal en Finlandia necesitarán una licencia de comercio.
FI: Si al menos la mitad de los miembros del Consejo de Administración o el Director Gerente residen fuera del Espacio Económico Europeo, será precisa una autorización. No obstante, podrán concederse excepciones a las empresas.
SK: La persona física extranjera cuyo nombre se vaya a registrar en el Registro de Comercio como el de la persona autorizada para actuar en nombre del empresario tendrá que presentar un permiso de residencia en la República Eslovaca.
Adquisición de bienes inmuebles:
AT: La adquisición, compra y alquiler o
por personas físicas y jurídicas no residentes. Existen limitaciones a la adquisición de predios agrícolas por personas físicas y jurídicas extranjeras.
EL: De conformidad con la Ley nº 1892/89, los ciudadanos necesitan autorización del Ministerio de Defensa para adquirir tierras en zonas próximas a las fronteras. Conforme a las prácticas administrativas, la autorización para las inversiones directas se obtiene con facilidad.
CY: Sin consolidar.
HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal.
LT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de predios por personas jurídicas y físicas.
MT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles.
LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de predios por un periodo no superior a 99 años.
PL: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal, es decir, la reglamentación que rige el proceso de privatizaciones (para el modo 3).
RO: Las personas físicas que no tienen ciudadanía rumana ni residencia en Rumanía, así como las personas jurídicas que no tienen nacionalidad rumana ni su sede en Rumanía, no pueden adquirir la propiedad sobre ninguna clase de parcelas, mediante actos inter vivos (para los modos 3 y 4).
SI: Las personas jurídicas establecidas en Eslovenia con
arrendamiento de bienes inmuebles por personas físicas y personas jurídicas extranjeras requiere la autorización de la administración regional competente (Länder), a quien corresponde examinar si ello afecta a intereses económicos, sociales o culturales importantes.
BG: Las personas físicas y jurídicas extranjeras (incl. a través de una sucursal) no pueden adquirir propiedad inmobiliaria. Las personas jurídicas búlgaras con la participación extranjera no pueden adquirir la propiedad de predios agrícolas.
Las personas jurídicas extranjeras y los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el extranjero pueden adquirir la propiedad de edificios y derechos de propiedad limitados de bienes inmuebles sujetos al permiso del Ministerio de Finanzas. El requisito de permiso no se aplica a las personas que han hecho inversiones en Bulgaria.
Los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el extranjero, las personas jurídicas y las empresas extranjeras en que la participación extranjera garantiza una mayoría en la adopción de decisiones o bloquea la adopción de decisiones, pueden adquirir derechos de propiedad de bienes inmuebles en las regiones geográficas específicas designadas por el Consejo de Ministros sujeto al permiso.
IE: Se requiere el consentimiento previo y otorgado por escrito de la Comisión de Tierras (Land Commission) para la adquisición de cualquier participación en la propiedad de tierras en Irlanda por sociedades nacionales o extranjeras o por nacionales extranjeros. Cuando tales tierras
participación de capital extranjero pueden adquirir bienes inmuebles en territorio esloveno. Las sucursales* establecidas en la República de Eslovenia por personas extranjeras sólo podrán adquirir los bienes inmuebles, excepto predios, necesarios para realizar las actividades económicas para las que se han establecido. La propiedad de bienes inmuebles en una franja fronteriza de 10 km por sociedades en las que la mayoría del capital o los derechos de voto pertenezca directa o indirectamente a personas jurídicas o nacionales de otro Estado miembro está sujeta a una autorización especial.
SK: Ninguna, excepto por lo que se refiere a las tierras (para los modos 3 y 4).
se destinan a usos industriales (distintos de la agricultura), este requisito se obvia mediante un certificado expedido al efecto por el Ministerio de Empresas y Empleo. Esta disposición no se aplica a las tierras situadas dentro de los límites de las ciudades y municipios.
CZ: Rigen limitaciones a la adquisición de inmuebles por personas físicas y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras podrán adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas checas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización.
HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas extranjeras.
LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de predios por un periodo no superior a 99 años.
PL: La adquisición directa o indirecta de inmuebles por extranjeros o por personas jurídicas extranjeras requiere autorización.
SK: Rigen limitaciones a la adquisición de inmuebles por personas físicas y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras podrán adquirir bienes raíces mediante el establecimiento de entidades jurídicas eslovacas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización (modos 3 y 4).
IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la
adquisición de bienes inmuebles.
FI (Xxxxx Xxxxx): Restricciones al derecho de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional xx Xxxxx, y de las personas jurídicas, a adquirir y poseer bienes raíces en las Xxxxx Xxxxx sin autorización de las autoridades competentes de éstas.
FI (Xxxxx Xxxxx): Restricciones al derecho de establecimiento y de prestación de servicios de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional xx Xxxxx, y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de las xxxxx Xxxxx.
Inversiones:
FR: Las adquisiciones por extranjeros que excedan del 33,33 por ciento de las acciones o los derechos de voto de empresas francesas existentes, o del 20 por ciento cuando se trata de sociedades francesas con cotización pública, están sujetas a las siguientes reglamentaciones:
- tras un plazo de un mes después de la notificación previa, se considera tácitamente concedida la autorización para otras inversiones, a menos que el Ministerio de Asuntos Económicos, en casos excepcionales, ejerza su derecho de aplazar la inversión.
FR: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno xx Xxxxxxx,
Inversiones:
BG: Las inversiones extranjeras se registran en el Ministerio de Finanzas con fines estadísticos y fiscales solamente.
Una persona extranjera o una empresa en que la participación extranjera garantiza una mayoría en la adopción de decisiones o bloquea la adopción de decisiones, directamente o a través de otras empresas con participación extranjera, debe obtener un permiso para:
i) distribución xx xxxxx, municiones o equipo militar;
ii) actividades bancarias o de seguro, o
respecto del capital ofrecido al público.
ES: Las inversiones efectuadas en España por entidades estatales y públicas extranjeras (que tiendan a suponer intereses de otro tipo además de los económicos para esas entidades), directamente o a través de sociedades u otras entidades controladas directa o indirectamente por gobiernos extranjeros, requieren autorización oficial previa.
PT: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Portugal, respecto del capital ofrecido al público.
IT: Pueden concederse o mantenerse derechos exclusivos en favor de empresas recién privatizadas. El derecho de voto en estas empresas puede restringirse en ciertos casos. Durante un período de cinco años, la adquisición de participaciones importantes en el capital de sociedades que actúan en las esferas de la defensa, los servicios de transporte, las telecomunicaciones y la energía puede estar sujeta a la aprobación del Ministerio de Finanzas.
FR: Para establecerse en ciertas actividades comerciales, industriales o artesanales se requiere una autorización especial si el director gerente no es titular de un permiso de residencia permanente.
participación en empresas bancarias o de seguro;
iii) prospección, desarrollo o extracción de recursos naturales del mar territorial, la plataforma continental o la Zona Económica Exclusiva;
iv) adquisición de la participación que garantice la mayoría en la adopción de decisiones o bloquee la adopción de decisiones en una empresa dedicada a cualquiera de las actividades especificadas en i), ii) y iii).
En cuanto a las actividades bancarias y al seguro mencionados en ii) y iv), los criterios para la autorización o el permiso son prudentes y son coherentes con la obligación de los Artículos XVI y XVII del AGCS.
CY: Las entidades con participación extranjera deben tener capital desembolsado en proporción a sus necesidades financieras y los no residentes deben financiar su contribución mediante la importación de divisas.
En caso de que la participación de no residentes sea superior al 24 por ciento, toda financiación adicional para cubrir necesidades de capital circulante o de otro tipo se deberá obtener xx xxxxxxx nacionales y extranjeras de forma proporcional a la participación de los residentes y no residentes en el capital social de la entidad. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, todo el capital destinado a la inversión inicial deberá proceder xx xxxxxxx extranjeras. Únicamente se permiten los préstamos xx xxxxxxx
nacionales después de la ejecución inicial del proyecto, para financiar necesidades de capital circulante.
HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal.
CY: La participación de un no residente en una persona jurídica o asociación requiere en Chipre la autorización del Banco Central. La participación extranjera en todos los sectores y subsectores incluidos en la Lista de Compromisos está limitada normalmente al 49 por ciento. La decisión de las autoridades de autorizar la participación extranjera se basa en una prueba de necesidades económicas para la que en general se utilizan los criterios siguientes:
a) Prestación de servicios nuevos en Chipre
LT: Las inversiones para la organización de loterías están prohibidas en la Ley de Inversiones de Capital Extranjero.
MT: Las sociedades con participación de personas jurídicas o físicas no residentes están sujetas a los mismos requisitos de capital que los aplicables a las sociedades que sean en su totalidad propiedad de residentes, tal como se indica a continuación: sociedades privadas – 500 MTL (con un mínimo de un 20 % de capital efectivo); sociedades públicas – 200 MTL (con un mínimo de un 25 % de capital efectivo). El porcentaje de la participación de no residentes en el capital social se debe desembolsar con fondos procedentes del extranjero. Las sociedades con participación de no residentes deben solicitar una autorización al Ministerio de Hacienda para adquirir locales en virtud de la legislación correspondiente.
b) Promoción de las exportaciones de la economía, con un desarrollo de los mercados actuales y nuevos
c) Transferencia de tecnología moderna, conocimientos técnicos y nuevas técnicas de gestión
d) Mejora de la estructura de producción de la economía o de la calidad de los productos y servicios existentes
e) Impacto complementario de las unidades o actividades existentes
f) Viabilidad del proyecto propuesto
g) Creación de nuevas oportunidades de trabajo para científicos, mejora cualitativa y formación del personal local
En casos excepcionales en los que una propuesta de inversión satisface en gran medida la mayoría de los criterios de la prueba de necesidades económicas, se podrá autorizar una participación extranjera superior al 49 por ciento.
En el caso de empresas públicas, la participación extranjera se autoriza normalmente hasta un 30 por ciento. En fondos de inversión, la magnitud de propiedad extranjera que se puede autorizar es del 40 por ciento.
Las personas jurídicas deben estar registradas con arreglo a la Ley de Sociedades. Esa Ley exige que una empresa extranjera que quiera establecer un centro de actividad o una oficina en Chipre deberá registrarlo como sucursal extranjera. En virtud de la Ley de control de cambios, para el registro se requiere la aprobación previa del Banco Central. Esa aprobación está sujeta a la política de inversión extranjera aplicable en el momento respecto de las actividades propuestas de las personas jurídicas en Chipre y los criterios generales de inversión antes estipulados.
HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal.
MT: Seguirán siendo aplicables la Ley de sociedades (capítulo 386), por la que se regula la prestación de servicios por no residentes a través del registro de una empresa local, y la Ley de transacciones extranjeras (capítulo 233), que regula la expedición, la adquisición, la venta y la cancelación de valores no cotizados en la Bolsa de Valores de Malta.
PL: Se requiere autorización para el establecimiento de una sociedad con capital extranjero en los siguientes casos:
- establecimiento de una sociedad, compra o adquisición de acciones o activos de una sociedad existente; ampliación de la actividad de la sociedad cuando el ámbito de actividad abarque al menos uno de los ámbitos siguientes:
- gestión de puertos y aeropuertos;
- transacciones con bienes inmuebles o actuación como intermediario en transacciones de bienes
inmuebles;
- suministros a las industrias de defensa cuando no están cubiertos por otros requisitos en materia de otorgamiento de licencias;
- comercio al por mayor de bienes de consumo importados;
- prestación de servicios de asesoría jurídica;
- establecimiento de una sociedad para desarrollar una empresa mixta con capital extranjero cuando la parte polaca es una persona jurídica estatal que contribuye aportando activos no pecuniarios al capital inicial;
- concertación de contratos que comprendan el derecho a la utilización de bienes estatales durante más de seis meses o la decisión sobre la adquisición de tales bienes.
SI: Para los servicios financieros, las autoridades indicadas en los compromisos del sector de que se trate conceden la autorización de conformidad con las condiciones que se indican en los compromisos del sector específico.
No hay limitaciones para el establecimiento de un nuevo establecimiento empresarial (inversiones
«xxxxxxxxxx»).
Subvenciones
El derecho a percibir subvenciones de la Comunidad o los Estados miembros puede limitarse a las personas
jurídicas establecidas en el territorio de un Estado miembro o determinada subdivisión geográfica de él. Sin consolidar en lo que se refiere a las subvenciones para investigación y desarrollo. Sin consolidar por lo que se refiere a las sucursales establecidas en un Estado miembro por una sociedad no comunitaria. La prestación de un servicio o su subvención, dentro del sector público, no constituye infracción de este compromiso.
Los compromisos enumerados en esta lista no obligan a la Comunidad ni a sus Estados miembros a subvencionar un servicio prestado desde fuera de su territorio.
En la medida en que se otorgue cualquier subvención a las personas físicas, su otorgamiento puede limitarse a los nacionales de un Estado miembro.
Régimen cambiario1,2,3,4: Régimen cambiario5
1 CZ: Existe un sistema no discriminatorio de control de cambios que consiste en:
a) un límite a la adquisición de divisas por nacionales residentes para su uso personal;
b) en el caso de los residentes checos, la necesidad de una autorización cambiaria para aceptar créditos de financiación concedidos por extranjeros, efectuar inversiones directas de capital en el extranjero, adquirir bienes raíces en el extranjero y comprar valores extranjeros.
2 PL: Rige un sistema no discriminatorio de control de cambios en lo que respecta a las limitaciones en materia de entrega de divisas y al régimen de autorizaciones para las operaciones con moneda extranjera (generales e individuales), entre otras limitaciones a las corrientes de capital y los pagos en efectivo. Las siguientes transacciones en divisas requieren autorización:
- transferencia de divisas fuera del país;
- transferencia de moneda polaca dentro del país;
- transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros;
- concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas;
- determinación o realización de pagos en divisas dentro xx Xxxxxxx por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo;
- apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero;
- adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero;
- realización de otras obligaciones de efecto similar en el extranjero.
3 SK: Concepto que se incluye con fines de transparencia.
1), 2), 3), 4) BG: Los pagos y las transferencias en el extranjero requieren la autorización del Banco Nacional Búlgaro cuando estén relacionados con inversiones y préstamos del Estado o garantizados por el Estado10.
1), 2) SK: En relación con los pagos corrientes, un límite a la adquisición de divisas por nacionales residentes para su uso personal.
En relación con los pagos de capital, se requiere autorización de divisas para la aceptación de créditos financieros de sujetos extranjeros, inversiones directas de capital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros.
Servicios relativos al uso de la energía nuclear con fines pacíficos
4) CY: En virtud de la Ley de Control Cambiario, no se permite normalmente que los no residentes obtengan préstamos xx xxxxxxx nacionales.
1),2), 3), 4) BG: Sin consolidar para servicios relativos a la exploración, extracción y tratamiento de materiales fisionables y fusionables o de los materiales de los cuales se derivan, así como al comercio con ellos, al mantenimiento y a la reparación del equipo y de los sistemas en las instalaciones nucleares de producción energética, al transporte de dichos
4 BG: Hay un sistema no discriminatorio de controles cambiarios extranjeros sobre transferencias y pagos relacionados con transacciones actuales: i) limitaciones sobre las exportaciones e importaciones de la moneda nacional o extranjera en el efectivo; ii) una limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales; iii) los empleados extranjeros pueden comprar la moneda extranjera hasta un 70 por ciento de su remuneración laboral; iv) los pagos y las transferencias en el extranjero en moneda extranjera deben ser efectuados por bancos; v) las transferencias unilaterales requieren el permiso del BNB; vi) se deben efectuar los pagos en el territorio de la República de Bulgaria en BGL.
5 PL: La nota de pie de página sobre acceso al mercado también es aplicable al trato nacional.
materiales y a los residuos y desechos de su tratamiento, al uso de la radiación ionizante, y en todos los demás servicios relativos al uso de la energía nuclear con fines pacíficos (incl. los servicios de ingeniería y asesoramiento y los servicios relativos a programas informáticos, etc.).
Privatización6
3) BG: Sin consolidar para la participación en la privatización a través de bonos de deuda exterior del Estado y para el sector de los servicios y/o proveedores de servicio no sujetos a la privatización conforme al programa anual de privatización.
RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a las medidas relativas a la entrada y estancia temporal13 en un Estado miembro, sin que se requiera presentar una prueba de necesidades económicas14, de las categorías siguientes de personas físicas que prestan servicios:
i) La presencia temporal, como personas trasladadas dentro de una empresa15, de personas físicas de las siguientes categorías, siempre que el proveedor de servicios sea una persona jurídica y las personas de quienes se trate hayan estado empleadas por ella o hayan sido socias de ella (excepto como accionistas mayoritarios) durante el año inmediatamente anterior a ese desplazamiento, como mínimo.
Privatización
3) BG: Sin consolidar para la participación en la privatización a través xx xxxxx de inversión u otros métodos preferenciales de privatización, cuando se requieren la ciudadanía búlgara y la residencia permanente.
RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las medidas relativas a las categorías de personas físicas mencionadas en la columna de acceso a los mercados.
Las Directivas de la Comunidad sobre el reconocimiento recíproco de títulos no se aplican a los nacionales de terceros países. El reconocimiento de los títulos que se necesitan para el ejercicio por los nacionales de países no comunitarios de servicios profesionales regulados sigue siendo competencia de cada Estado miembro, a menos que el Derecho comunitario disponga otra cosa. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado
6 RO: El treinta por ciento del capital de las sociedades comerciales de propiedad estatal se ha distribuido gratuitamente a los ciudadanos rumanos mediante «certificados de propiedad» que no pueden venderse a las personas jurídicas y físicas extranjeras.
RO: El 70 por ciento restante del capital de estas sociedades se debe poner a la venta.
RO: En el proceso de privatización los inversores extranjeros pueden comprar activos y acciones de sociedades comerciales. Las personas jurídicas y físicas rumanas tienen un derecho prioritario a este respecto. Con arreglo a la privatización a través del método MEBO (Management Employment Buy-Out, compra por la dirección y los empleados) el derecho a comprar una sociedad comercial está reservado a sus empleados.
BG: El número de tales personas trasladadas no debe exceder del 10 por ciento del número anual medio de ciudadanos búlgaros empleados por la persona jurídica búlgara respectiva (cuando están empleadas menos de 100 personas, el número de personas trasladadas dentro de una empresa puede, previa autorización, exceder del 10 por ciento)
a) Las personas que trabajen en cargos superiores de una persona jurídica que se encarguen fundamentalmente de la gestión del establecimiento y estén sujetas a la supervisión o dirección general principalmente del Consejo de Administración o los accionistas de la empresa o sus equivalentes, incluidas:
- la dirección del establecimiento o uno de sus departamentos o subdivisiones;
- la supervisión y el control del trabajo de otros empleados de supervisión, profesionales o de gestión;
- las que estén facultadas personalmente para contratar y despedir o recomendar la contratación, el despido u otras medidas relativas al personal,
- BG: y que no realiza directamente tareas referentes al suministro real de los servicios del establecimiento.
RO: Las personas físicas que desempeñan servicios en trabajos de gestión son las personas con los correspondientes estudios de enseñanza superior que, en una organización, tienen la tarea de gestionar dicha organización o a una de sus departamentos o divisiones.
b) Las personas que trabajen en una persona jurídica y posean conocimientos excepcionales esenciales para el servicio del establecimiento, su equipo de investigación, sus
miembro no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado miembro.
Requisitos de residencia:
AT: Los directores gerentes de sucursales y las personas jurídicas deben tener residencia en Austria; las personas físicas encargadas en el seno de una persona jurídica o de una sucursal del cumplimiento de la Ley de Comercio de Austria deben ser residentes en el país.
MT: Las disposiciones de inmigración en virtud de la Ley de inmigración (capítulo 217) regularán la cuestión de los permisos y documentos de residencia.
técnicas o su gestión. Al evaluar esos conocimientos se tendrán en cuenta no solamente los conocimientos que se refieran en particular al establecimiento, sino también si la persona tiene una cualificación de alto nivel respecto de una clase de trabajo o actividad que requiera conocimientos técnicos específicos, incluida la posesión de un título profesional reconocido.
RO: Las personas físicas que desempeñan servicios en trabajos de expertos son las personas que tienen títulos universitarios en la especialidad de la posición que ocupan.
ii) La presencia temporal de personas físicas de las siguientes categorías:
a) Las personas no residentes en el territorio de un Estado miembro en el que rijan los tratados de la CE, que sean representantes de un proveedor de servicios y procuren la entrada temporal con el fin de negociar la venta de servicios o la concertación de acuerdos para vender servicios para dicho proveedor, cuando tales representantes no hayan de ocuparse directamente de efectuar ventas al público ni de suministrar servicios por sí mismos (además, en el caso de EE, HU, LV y SI: o recibir en su propio nombre remuneración de una fuente situada en el Estado miembro en cuestión).
b) Las personas que trabajen en una persona jurídica en un cargo superior, conforme a lo definido más arriba en la letra a) del inciso i), y tengan a su cargo la instalación en un Estado miembro de una presencia comercial de un proveedor de servicios de Chile, siempre que:
- los representantes no se ocupen directamente de realizar ventas o suministrar servicios (además, en el caso de EE, HU, LV y SI: o reciban en su propio nombre remuneración de una fuente situada en el Estado miembro en cuestión); y
- el proveedor de servicios tenga su establecimiento principal en el territorio de Chile y no tenga en ese Estado miembro ningún otro representante, oficina, sucursal ni filial.
FR: El director gerente de una actividad industrial, comercial o artesanal16, si no es titular de un permiso de
residencia, necesita autorización especial.
IT: El acceso a las actividades industriales, comerciales y artesanales está sujeto a un permiso de residencia y a una autorización especial para desarrollar la actividad.
iii) Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las medidas que afectan a la entrada y estancia temporal en un Estado miembro de las siguientes categorías de personas físicas, sin que se requiera un prueba de necesidades económicas, salvo cuando se indique otra cosa con respecto a un subsector determinado. El acceso está sometido a las siguientes condiciones17:
- Las personas físicas deben dedicarse a la prestación de un servicio, con carácter temporal, como empleados de una persona jurídica que no tenga presencia comercial en ningún Estado miembro de la Comunidad Europea.
- La persona jurídica ha debido obtener un contrato de servicios, por un periodo no superior a tres meses, con un consumidor final del Estado miembro en cuestión, a través de un procedimiento público de licitación o cualquier otro procedimiento que garantice que el contrato se ha celebrado de buena fe (por ejemplo, publicidad de la disponibilidad del contrato), en aquellos casos en que este requisito exista o sea introducido en el Estado miembro de acuerdo con las leyes, reglamentos y prescripciones de la Comunidad Europea o sus Estados miembros.
- La persona física que solicite el acceso tiene que haber prestado los servicios en cuestión como empleado de la persona jurídica que sea proveedora del servicio por lo menos durante el año inmediatamente anterior al movimiento (o dos años en el caso de EL).
- La entrada temporal y la estancia temporal en el Estado miembro en cuestión no deberá ser superior a tres meses durante cualquier periodo de 12 meses (6 meses en el caso de EE; 24 meses en el caso de NL) o durante el periodo de duración del contrato, si éste fuera inferior.
- La persona física debe estar en posesión de las cualificaciones académicas y la experiencia profesional necesarias en el sector o actividad en cuestión en el Estado miembro donde se ofrezca el servicio.
- El compromiso se refiere sólo a la actividad de servicios que sea objeto del contrato; no capacita para ejercer el título profesional en el Estado miembro en cuestión.
- El número de personas contempladas por el contrato de servicios no debe ser superior al necesario para ejecutar el contrato, de acuerdo con lo que puedan establecer las leyes, reglamentos y prescripciones de la Comunidad y del Estado miembro en que se ofrezca el servicio.
- El contrato de servicios ha de establecerse en uno de los sectores de actividad mencionados más adelante y deberá cumplir las condiciones adicionales que el Estado miembro en cuestión establezca para el subsector de que se trate:
- Servicios jurídicos
- Servicios de contabilidad
- Servicios de auditoría
- Servicios de asesoramiento fiscal
- Servicios de arquitectura, planificación urbana y arquitectura paisajista
- Servicios de ingeniería, servicios integrados de ingeniería
- Servicios médicos, de odontología y de comadronas
- Servicios veterinarios
- Servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico
- Servicios de informática
- Servicios de investigación y desarrollo
- Publicidad
- Servicios de estudios xx xxxxxxx y encuestas de opinión
- Servicios de consultoría en administración
- Servicios relacionados con la consultoría en administración
- Servicios de ensayo técnico y análisis
- Servicios científicos y de consultoría relacionados
- Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura
- Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca
- Servicios relacionados con la minería
- Mantenimiento y reparación de equipos
- Servicios de fotografía
- Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones
- Servicios de traducción
- Servicios de construcción
- Trabajos de investigación sobre el terreno
- Servicios relacionados con el medio ambiente
- Servicios de enseñanza superior
- Servicios de educación de adultos
- Servicios de agencias de viaje y organización de viajes en grupo
- Servicios de guías turísticos
- Servicios de espectáculos
- Servicios de agencias de noticias
- Servicios relacionados con la venta de equipos o con la atribución de una patente
II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
A. Servicios profesionales | |||
a) Asesoramiento jurídico sobre el Derecho del país de origen y el Derecho internacional público (excluido el Derecho comunitario) CZ, EE, LV, PL, SI y SK: CCP 861. | 1) EE: Sin consolidar para CCP 861 distinto de CCP 86190. FR, PT y SI: Sin consolidar por lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos. SE: Sin consolidar cuando se ejerza como «Advokat» (abogado) o como abogado del EEE (Espacio Económico Europeo) con el título profesional correspondiente del país de origen19. CY y MT: Sin consolidar | 1) FR, PT y SI: Sin consolidar por lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos. DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional y las sociedades de servicios jurídicos registradas en Dinamarca. | |
BG: en los casos en que el proveedor de servicio sea un abogado cualificado18 (parte de CPC 861) | SE: Sin consolidar cuando se ejerza como «Advokat» (abogado) o como abogado del EEE (Espacio Económico Europeo) con el título profesional correspondiente del país de origen. | ||
EE: Sin consolidar para CCP 861 distinto de CCP 86190. | |||
AT: Los asesores jurídicos extranjeros deberán pertenecer a los Colegios de Abogados de sus países respectivos; podrán hacer uso de su título profesional únicamente en relación con el lugar en que están inscritos en sus países de origen. | |||
CY y MT: Sin consolidar | |||
2) CY y MT: Sin consolidar | 2) CY y MT: Sin consolidar | ||
3) DE: Acceso sujeto al ingreso en un Colegio de Abogados de conformidad con la «Ley Federal sobre los Abogados», que requiere el establecimiento limitado a la propiedad exclusiva o la forma de sociedad colectiva. FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en | 3) DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a las sociedades de servicios jurídicos registradas en Dinamarca. Sólo pueden poseer participación en las sociedades de asesoramiento jurídico de Dinamarca los abogados con autorización de | FR: El Derecho del país de establecimiento y el Derecho internacional (incluido el Derecho comunitario) están |
comandita por acciones) o SCP. FI: Para prestar servicios jurídicos en calidad de miembro del Colegio Oficial de Abogados se requiere la ciudadanía de uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo). AT, CY y MT: Sin consolidar. | Dinamarca para el ejercicio profesional. Sólo pueden formar parte del Consejo de Administración o del personal directivo de una sociedad de servicios jurídicos de Dinamarca loas abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. AT, CY y MT: Sin consolidar CZ: Los abogados y los abogados mercantilistas que ejercen su profesión aplicando el Derecho checo tienen que ser graduados de universidades checas. | abiertos a quienes ejercen profesiones jurídicas y actividades judiciales reglamentadas20. | |
CZ: Ninguna limitación en lo referente al Derecho extranjero. Para las actividades que implican el recurso al Derecho nacional se requiere la admisión en el Colegio de Abogados checo o en la Cámara de Abogados Comerciales checa. EE: Ninguna para CCP 86190. Respecto de CCP 861 salvo CCP 86190, la presencia comercial está limitada a empresas individuales o empresas de servicios jurídicos con responsabilidad limitada, en cuyo caso se necesita autorización del Colegio de Abogados (Advokatuur). De conformidad con los estatutos del Colegio / Advokatuuri pohimäärus), sólo los ciudadanos estonios están autorizados a establecer un bufete de abogados. Para ser admitido en el Colegio de Abogados es preciso cumplir los siguientes requisitos: a) dos años de experiencia como pasante de un abogado en ejercicio; b) aprobar el examen pertinente; c) trabajar durante tres años como ayudante principal. Una vez cumplidos estos requisitos, es posible presentarse al examen de abogados (lo que requiere un excelente conocimiento del Derecho estonio y un gran dominio del idioma del país). Los notarios públicos llevan a cabo un servicio público; son nombrados por el Ministerio de Justicia. HU: La presencia comercial deberá adoptar la forma de asociación con un abogado húngaro (ügyvéd) o un | EE: Ninguna para CCP 86190. Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 861 salvo CCP 86190. SI: Las condiciones para la admisión en el Colegio de Abogados para los abogados que no sean nacionales eslovenos y tengan una licencia para practicar en otro país miembro son: tener un certificado de conocimiento de la legislación eslovena y un amplio conocimiento del idioma del país. SK: Los abogados y los abogados comercialistas que ejercen su profesión aplicando el derecho de Eslovaquia tienen que ser graduados de universidades de ese país. |
bufete de abogados (ügyvédi iroda) o una oficina de representación. LV: Ninguna para consultoría sobre Derecho nacional y Derecho internacional público. Respecto de CCP 861 distinto de los servicios de consultoría sobre derecho del país de origen e internacional público, se requiere una licencia emitida por el Ministerio de Justicia y el conocimiento de la lengua letona. Los abogados con licencia pueden prestar todo tipo de servicios jurídicos, salvo la representación en procedimientos penales. La representación en procedimientos penales sólo está autorizada a los abogados jurados. Requisito de nacionalidad para los abogados y notarios jurados. Los abogados y notarios jurados deben tener como mínimo 25 años de edad, conocimiento de la lengua letona, un título de una universidad de Xxxxxxx o de otra universidad reconocida como equivalente por la Facultad de Derecho de la Universidad de Xxxxxxx y experiencia práctica. Los abogados jurados tienen que pasar un examen de conformidad con las reglas establecidas por el Consejo de Abogados Jurados. Los notarios jurados tienen que pasar un examen de conformidad con la orden del Ministro de Justicia en colaboración con el Consejo de Notarios Jurados. PL: El establecimiento está sujeto a autorización. Requisito de nacionalidad. SI: La presencia comercial se restringe a la propiedad exclusiva o a una empresa de abogados con responsabilidad ilimitada (sociedad) únicamente. Sólo pueden ser socios juristas con licencia para el ejercicio profesional. Para las actividades en las que intervenga la legislación nacional se requiere el ingreso en el Colegio de Abogados («Odvetniška zbornica Slovenije»). Se requiere el consentimiento del Colegio de Abogados para el establecimiento de una empresa de servicios jurídicos. Requisitos para la admisión en el Colegio de Abogados de juristas que no sen ciudadanos eslovenos y tengan una |
licencia para el ejercicio de la profesión en otro Estado miembro: deben tener un certificado de conocimientos de la legislación eslovena y dominar la lengua eslovena. Los notarios públicos son personas que llevan a cabo servicios públicos. Se pueden adquirir derechos de concesión mediante una licencia. SK: Ninguna limitación en lo referente al Derecho extranjero. Para las actividades que implican el recurso al Derecho nacional se requiere la admisión en el Colegio de Abogados eslovaco o en la Cámara de Abogados Comerciales eslovaca. | |||
SE: Cuando se presten servicios de asesoramiento jurídico como «advokat», no podrá ejercerse la profesión en colaboración con otras personas que no tengan ese título, ni mediante una sociedad de responsabilidad limitada (sociedad anónima), a menos que se cumplan determinadas condiciones. LU: Se podrán prestar servicios de asesoramiento jurídico sobre el Derecho del país de acogida y el Derecho internacional21 a condición de registrarse como «avocat» en el Colegio de Abogados de Luxemburgo. | SE: Cuando se ejerza como «advokat», será necesario tener la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia. Para obtener esa condición será preciso poseer la ciudadanía sueca o de un país del EEE y la residencia en Suecia o un país del EEE. Cuando una persona autorizada para ejercer como «advokat» en un país del EEE desee ejercer la abogacía permanentemente en Suecia en virtud de su título profesional de su país de origen, deberá adquirir la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia. | ||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: AT, CY y MT: Sin consolidar | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: | ||
FR: Las actividades de asesoramiento jurídico y la redacción de documentos jurídicos como actividad principal dirigida al público están reservadas a quienes ejercen profesiones jurídicas y actividades judiciales reglamentadas22. Esas actividades también pueden ser ejercidas con carácter secundario de la principal por quienes ejercen otras profesiones reguladas o personas cualificadas. | DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe pasar un examen sobre el Derecho danés para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. AT: Los asesores jurídicos extranjeros deberán pertenecer a los Colegios de Abogados de sus |
AT: A petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austriaco asesores jurídicos con objeto de prestar un servicio específico. | países respectivos; podrán hacer uso de su título profesional únicamente en relación con el lugar en que están inscritos en sus países de origen. | ||
FI: Para prestar servicios jurídicos en calidad de miembro del Colegio Oficial de Abogados se requiere la ciudadanía de uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo). | SE: Cuando se ejerza como «advokat», será necesario tener la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia. Para obtener esta condición será preciso poseer la ciudadanía sueca y la residencia en Suecia. | ||
SE: Cuando se presten servicios de asesoramiento jurídico como «advokat», no podrá ejercerse la profesión en colaboración con otras personas que no tengan ese título, ni mediante una sociedad de responsabilidad limitada (sociedad anónima), a menos que se cumplan determinadas condiciones. | CY, MT, RO: Sin consolidar | ||
LV: Respecto de CCP 861 distinto de los servicios de consultoría sobre el Derecho del país de origen e internacional público, se requiere una licencia emitida por el Ministerio de Justicia y conocimiento de la lengua letona. Los abogados con licencia pueden prestar todo tipo de servicios jurídicos, salvo la representación en procedimientos penales. La representación en procedimientos penales sólo está autorizada a los abogados jurados. Requisito de nacionalidad para los abogados y notarios jurados. Los abogados y notarios jurados deben tener como mínimo 25 años de edad, conocimiento de la lengua letona, un título de una universidad de Xxxxxxx o de otra universidad reconocida como equivalente por la Facultad de Derecho de la Universidad de Xxxxxxx y experiencia práctica. Los abogados jurados tienen que pasar un examen de conformidad con las reglas establecidas por el Consejo de Abogados Jurados. Los notarios jurados tienen que pasar un examen de conformidad con la orden del Ministro de Justicia en colaboración con el Consejo de Notarios Jurados. |
b) Servicios de contabilidad
(CCP 86212,
salvo los «servicios de auditoría», 86213, 86219)
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, SE y UK, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:
BE, DE, DK, ES, SE y UK: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.
DE: Sin consolidar en lo que se refiere a las actividades reservadas al «Rechtsanwalt».
BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros.
1) CY, FR, , EL, HU, ITMT y SI: Sin consolidar*.
2) RO: Sin consolidar
3) DE: Está prohibida la prestación de servicios a través de una «GmbH & CoKG» o «EWIV».
FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP.
PT: Sólo pueden prestarse servicios a través de establecimientos profesionales.
IT: El acceso está limitado a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).
AT: La participación de contables extranjeros (que deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) en el capital social y en los beneficios de explotación de una entidad jurídica austríaca no podrá ser superior al 25 %; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de Austria.
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, SE y UK, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales:
DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe pasar un examen sobre el Derecho danés para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional.
SE: Cuando se ejerza como «advokat», será necesario tener la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia. Para obtener esta condición será preciso poseer la ciudadanía sueca y la residencia en Suecia.
1) FR, IT, MT, RO, SI: Sin consolidar
AT: No es preciso tener representación ante las autoridades competentes.
2) RO: Sin consolidar
3) DK: Los contables extranjeros pueden asociarse con contables autorizados de Dinamarca, previa autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.
RO: Sin consolidar
CY: Se limita el acceso a las personas físicas que hayan obtenido autorización del Ministerio de Hacienda. La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). No está autorizada una persona jurídica.
LV: El propietario de acciones o el director de una empresa estará habilitado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados no pueden tener menos de veinticinco años y deberán: a) poseer un diploma superior en economía u otras especializaciones, si han aprobado un examen sobre economía básica; b) tener como mínimo tres años de experiencia en auditoría reconocida por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) haber aprobado el examen de cualificación y adquirido la licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; d) poseer una excelente reputación.
SI: La presencia comercial debe adoptar la forma de una persona jurídica.
RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
FR: Los profesionales de países no comunitarios pueden ser autorizados a prestar servicios por decisión del Ministerio de Economía, Finanzas y Presupuesto de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. El requisito de residencia no puede exceder de cinco años.
IT: Requisito de residencia para los «Ragionieri-Periti commerciali».
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
DK e IT: Requisito de residencia. RO: Sin consolidar
SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en la columna de limitaciones al acceso a los mercados.
DK: Requisito de residencia, salvo disposición contraria del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.
AT: A petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austriaco los contables que tengan por finalidad prestar un servicio específico. No obstante, como norma, las personas físicas que presten servicios de contabilidad deberán tener su centro profesional (presencia comercial) en Austria. No es preciso tener representación ante las autoridades competentes.
LV: El propietario de acciones o el director de una empresa estará habilitado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados no pueden tener menos de veinticinco años y deberán: a) poseer un diploma superior en economía u otras especializaciones, si han aprobado un examen sobre economía básica; b) tener como mínimo tres años de experiencia en auditoría reconocida por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) haber aprobado el examen de cualificación y adquirido la licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; d) poseer una excelente reputación.
RO: Sin consolidar
SI: Limitaciones sobre las personas físicas empleadas por personas jurídicas únicamente.
Sin consolidar, excepto para XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX y SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:
XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX y SE: Titulación
universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.
AT: Examen ante el colegio profesional de Austria. El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal
Sin consolidar, excepto para XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX y SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales:
b) Servicios de auditoría*7
(CCP 86211 y
86212, salvo los servicios de contabilidad)
colegio.
BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros.
DE: Sin consolidar en el caso de las actividades legalmente reservadas al «Wirtschaftsprüfer».
LV: El propietario de acciones o el director de una empresa estará habilitado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados no pueden tener menos de veinticinco años y deberán: a) poseer un diploma superior en economía u otras especializaciones, si han aprobado un examen sobre economía básica; b) tener como mínimo tres años de experiencia en auditoría reconocida por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) haber aprobado el examen de cualificación y adquirido la licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; d) poseer una excelente reputación.
SI: Limitaciones para las personas físicas empleadas por personas jurídicas únicamente.
1) AT, BE, CY, DE, DK, ES, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar
LT: Xxxxxxx, excepto que el informe del auditor debe prepararse conjuntamente con un auditor acreditado para ejercer la profesión en Lituania.
2) BG, RO: Sin consolidar
1) AT, BE, CY, DE, DK, ES, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. LT: Sin consolidar
LT: Xxxxxxx, excepto que el informe del auditor debe prepararse conjuntamente con un auditor acreditado para ejercer la profesión en Lituania.
2) BG, RO: Sin consolidar
3) BE: Está prohibida la prestación de servicios a través de 3) DK: Los auditores extranjeros pueden asociarse
* Nota explicativa: Habida cuenta de que se exige la presencia comercial para ejercer cualquier actividad de auditoría, el modo de suministro transfronterizo no está consolidado. Los organismos profesionales nacionales sólo pueden aprobar la actividad de los auditores oficiales establecidos. La aprobación es un requisito previo necesario para el ejercicio de la actividad.
7 SI: Según la legislación eslovena, los servicios de auditoría son una cuestión de las empresas, no de las personas físicas.
«SA» y sociedades en comandita.
DE: Está prohibida la prestación de servicios a través de una «GmbH & CoKG» o «EWIV».
FR: Para las auditorías obligatorias: prestación del servicio a través de cualquier forma de sociedades con excepción de las SNC, las SCS y las oficinas secundarias.
PT: Prestación de los servicios exclusivamente a través de asociaciones profesionales.
IE: Prestación de servicios exclusivamente a través de sociedades colectivas.
IT: El acceso en calidad de «Ragionieri-Periti commerciali» y «Xxxxxxx commerciali» está limitado exclusivamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).
FI: Por lo menos uno de los auditores de una empresa de responsabilidad finlandesa debe ser residente en uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo) o una empresa de auditoría autorizada.
SE: Solamente los auditores autorizados en el EEE pueden desempeñar legalmente servicios en ciertas personas jurídicas, como todas las sociedades de responsabilidad limitada. Sólo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio cualificado de la auditoría (con fines oficiales). Para la aprobación se requiere un examen sueco, experiencia laboral y residencia.
AT: La participación de auditores extranjeros (que deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) en el capital social y en los beneficios de explotación de una entidad jurídica austríaca no podrá ser superior al 25 %; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de Austria.
CY: Se limita el acceso a las personas físicas que hayan
con contables autorizados de Dinamarca, previa autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.
SE: Se requiere residencia en el EEE (Espacio Económico Europeo) y examen sueco24
BG, RO: Sin consolidar
obtenido autorización del Ministerio de Hacienda. La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). No está autorizada una persona jurídica.
CZ: Pueden prestar servicios de auditoría las personas físicas o jurídicas registradas en la lista de auditores de la Cámara de Auditores. En el caso de las personas jurídicas, al menos el 60 por ciento del capital o los derechos de voto está reservado a ciudadanos checos.
LV: El propietario de acciones o el director de una empresa estará habilitado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados no pueden tener menos de veinticinco años y deberán: a) poseer un diploma superior en economía u otras especializaciones, si han aprobado un examen sobre economía básica; b) tener como mínimo tres años de experiencia en auditoría reconocida por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) haber aprobado el examen de cualificación y adquirido la licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; d) poseer una excelente reputación.
LT: Ninguna, excepto que como mínimo el 75 % debe pertenecer a auditores o empresas de auditoría. Se autoriza el establecimiento mediante todo tipo de formas jurídicas de empresas, excepto como sociedades anónimas (AB). Los requisitos en materia de cualificación de auditores en el país de origen de esos auditores o empresas de auditoría no deberán ser inferiores a los aplicables en Lituania.
PL: Requisito de nacionalidad. Los auditores extranjeros
podrán ejercer la profesión previa confirmación de sus cualificaciones.
SI: La presencia comercial debe adoptar la forma de una persona jurídica. La participación de extranjeros en empresas de auditoría no podrá ser superior al 40 por ciento del capital social. Solo se podrán prestar estos servicios a través de empresas de auditoría.
SK: Pueden prestar servicios de auditoría las personas físicas o jurídicas registradas en la lista de auditores de la Cámara de Auditores. En el caso de las personas jurídicas, al menos el 60 por ciento del capital o los derechos de voto está reservado a los ciudadanos eslovacos.
BG, RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
BG, RO: Sin consolidar
DK: Requisito de residencia, salvo disposición contraria del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.
ES: Requisito de residencia.
EL: Requisito de nacionalidad para los auditores oficiales. ES: Empresas de auditoría: los administradores, directores y socios de sociedades, distintas de las comprendidas en la
octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades,
deben cumplir un requisito de residencia.
IT: Requisito de residencia para los «Ragionieri-Periti commerciali». Empresas de auditoría: los administradores y auditores en «società di revisions», distintas de las comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades, deben cumplir un requisito de residencia.
FI: Al menos uno de los auditores de las sociedades
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
BG, RO: Sin consolidar
DK: Requisito de residencia.
IT y PT: Requisito de residencia para los auditores que actúan individualmente.
SE: Se requiere residencia en el EEE (Espacio Económico Europeo) y examen sueco25.
SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en la columna de limitaciones al acceso a los mercados.
anónimas finlandesas debe ser residente en uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo) o una sociedad de auditoría autorizada.
SE: Solamente los auditores autorizados en el EEE pueden desempeñar legalmente servicios en ciertas personas jurídicas, como todas las sociedades de responsabilidad limitada. Sólo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio cualificado de la auditoría (con fines oficiales).
LV: El propietario de acciones o el director de una empresa estará habilitado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados no pueden tener menos de veinticinco años y deberán: a) poseer un diploma superior en economía u otras especializaciones, si han aprobado un examen sobre economía básica; b) tener como mínimo tres años de experiencia en auditoría reconocida por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) haber aprobado el examen de cualificación y adquirido la licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; d) poseer una excelente reputación.
PL: Requisito de nacionalidad. Los auditores extranjeros podrán ejercer la profesión previa confirmación de sus cualificaciones.
SI: Limitaciones para las personas físicas empleadas por personas jurídicas únicamente.
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:
BE, DE, DK, ES: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales
b) Servicios de teneduría de libros
(CCP 86220)
BG: excluidas las declaraciones fiscales
BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros.
DE: Sin consolidar en el caso de las actividades legalmente reservadas al «Wirtschaftsprüfer».
1) CY, FR, EL, HU, IT, MT y SI: Sin consolidar*.
2) RO: Sin consolidar
3) FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP.
IT: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).
AT: La participación en el capital social de una entidad jurídica austriaca de tenedores de libros extranjeros (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 por ciento y tampoco podrán participar en los beneficios; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de Austria.
CY: Se limita el acceso a las personas físicas que hayan obtenido autorización del Ministerio de Hacienda. La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). No está autorizada una persona jurídica.
LV: El propietario de acciones o el director de una
1) FR, IT, MT, RO, SI: Sin consolidar*.
AT: No es preciso tener representación ante las autoridades competentes.
2) RO: Sin consolidar
3) RO: Sin consolidar
empresa estará habilitado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados no pueden tener menos de veinticinco años y deberán: a) poseer un diploma superior en economía u otras especializaciones, si han aprobado un examen sobre economía básica; b) tener como mínimo tres años de experiencia en auditoría reconocida por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) haber aprobado el examen de cualificación y adquirido la licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; d) poseer una excelente reputación.
SI: La presencia comercial debe adoptar la forma de una persona jurídica.
RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
FR: Los profesionales de países no comunitarios pueden ser autorizados a prestar servicios por decisión del Ministerio de Economía, Finanzas y Presupuesto en acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. El requisito de residencia no puede exceder de cinco años.
IT: Requisito de residencia para los «Ragionieri-Periti commerciali».
AT: A petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austriaco los tenedores de libros que tengan por finalidad prestar un servicio específico. No obstante, como norma, las personas físicas que presten servicios de teneduría de libros deberán tener su centro profesional (presencia comercial) en Austria.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
IT: Requisito de residencia para los «Ragionieri- Periti commerciali».
PT: Requisito de residencia. RO: Sin consolidar
LV: El propietario de acciones o el director de una empresa estará habilitado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados no pueden tener menos de veinticinco años y deberán: a) poseer un diploma superior en economía u otras especializaciones, si han aprobado un examen sobre economía básica; b) tener como mínimo tres años de experiencia en auditoría reconocida por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) haber aprobado el examen de cualificación y adquirido la licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; d) poseer una excelente reputación.
RO: Sin consolidar
SI: Limitaciones para las personas físicas empleadas por personas jurídicas únicamente.
Sin consolidar, excepto para XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX y SE, en cuyo caso: Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, IT, FI, IE y SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:
XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX y SE: Titulación
universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.
AT: Examen ante el colegio profesional de Austria. El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio.
BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros.
DE: Sin consolidar en el caso de las actividades
Sin consolidar, excepto para XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX y SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales:
c) Servicios de asesoramiento fiscal (CPC 863 excluida la representación ante el tribunal/tribunales)
legalmente reservadas al «Wirtschaftsprüfer».
1) FR: Sin consolidar por lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos.
CY: Los agentes fiscales deben estar debidamente autorizados por el Ministro de Hacienda. La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas.
BG, RO: Sin consolidar
2) BG, RO: Sin consolidar
3) IT: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).
FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP.
AT: La participación de asesores fiscales extranjeros (que deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) en el capital social y en los beneficios de explotación de una entidad jurídica austríaca no podrá ser superior al 25 %; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de Austria.
CY: Se limita el acceso a las personas físicas que hayan obtenido autorización del Ministerio de Hacienda. La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). No está autorizada una persona jurídica.
CZ y SK: Pueden prestar servicios de asesoramiento fiscal las personas físicas o jurídicas registradas en la lista
1) FR: Sin consolidar por lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos.
AT: No es preciso tener representación ante las autoridades competentes.
BG, RO: Sin consolidar
2) BG, RO: Sin consolidar
3) BG, RO: Sin consolidar
de la Cámara de Asesores Fiscales o en la Cámara de Auditores.
BG, RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
FR: Las actividades de asesoramiento jurídico y la redacción de documentos jurídicos como actividad principal dirigida al público están reservadas a quienes ejercen profesiones jurídicas y actividades judiciales reglamentadas26. Esas actividades también pueden ser ejercidas con carácter secundario respecto de la principal por quienes ejercen otras profesiones reguladas o personas cualificadas.
IT: Requisito de residencia para los «Ragionieri-Periti commerciali».
AT: A petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austriaco los asesores fiscales con objeto de prestar un servicio específico. No obstante, como norma, las personas físicas que presten servicios de asesoramiento fiscal deberán tener su centro profesional (presencia comercial) en Austria.
HU: Requisito de residencia permanente. BG, RO: Sin consolidar
Sin consolidar, excepto para XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:
XX, XX, XX, XX, XX, XX y SE: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.
AT: Examen ante el colegio profesional de Austria. El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
BG, RO: Sin consolidar
IT y PT: Requisito de residencia.
Sin consolidar, excepto para XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.
d) Servicios de arquitectura (CCP 8671)
colegio.
DE: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a los servicios de consultoría relacionados con la legislación fiscal extranjera, en cuyo caso: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. Proveedores de servicios contractuales
1) BE, CY, EL, IT, MT, PT, PL y SI: Sin consolidar.
BG: Ninguno, a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4).
2) BG: Ninguno, a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4).
3) BG: Las personas extranjeras deben suministrar los servicios solamente en colaboración con, o como subcontratistas de, los proveedores locales de servicios cuando el proyecto tenga una importancia nacional o regional.
Esto no se aplica a los proyectos que se han presentado a subasta internacional ganada por los proveedores extranjeros de servicios.
Requisitos de la acreditación: el ámbito principal de la actividad de la persona extranjera deben ser los servicios pertinentes; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica; referencias bancarias de un banco extranjero de primera categoría. Los servicios deben ser suministrados mediante empleados con arreglo a las condiciones especificadas más adelante en 4).
ES: El acceso está limitado a las personas físicas.
FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP.
IT y PT: El acceso está limitado a las personas físicas. Se
1) BE, CY, EL, IT, MT, PT y PL: Sin consolidar.
DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero.
AT: Ninguna para los servicios de planificación pura
2) Ninguna.
3) Ninguna.
permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).
CZ: Se requiere la autorización del Colegio Checo de Arquitectos. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura sólo mediante arquitectos autorizados. Se requiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones.
LV: Tres años de práctica de proyectista en Letonia y diploma universitario necesario para recibir la licencia que habilita para intervenir en las correspondientes actividades con plena responsabilidad jurídica y los derechos necesarios para firmar un proyecto.
SK: Se requiere la autorización del Colegio Checo de Arquitectos. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura sólo mediante arquitectos autorizados. Se requiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
BG: El acceso está limitado a las personas físicas y supeditado al reconocimiento de su cualificación y acreditación técnicas por una cámara profesional en la República de Bulgaria. La acreditación está sujeta a los siguientes criterios: cualificación técnica reconocida en Bulgaria; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica.
EL: Requisito de nacionalidad.
HU: Requisito de residencia permanente. RO: Sin consolidar para ii)
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
BE y DE: El título profesional sólo puede emplearse por profesionales cualificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo o, en el caso de BE, con autorización especial por Real Decreto.
IT: Requisito de residencia. RO: Sin consolidar para ii)
e) Servicios de ingeniería
(Todos los Estados miembros excepto RO: CCP 8672. RO:
solamente servicios de asesoría y consultoría de ingeniería (CPC 86721) y servicios de diseño de ingeniería para instalaciones mecánicas y eléctricas para edificios (CPC 86723))
Sin consolidar, excepto para XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:
BE, DE, DK, NL, UK y SE: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.
EE: Título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado.
BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros.
ES: Títulos académicos y de aptitud profesional reconocidos por las autoridades nacionales y licencia expedida por la asociación profesional. Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 86713, 86714, 86719.
1) CY, EL, IT, MT y PT: Sin consolidar.
BG: Ninguna, a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4).
2) BG: Ninguna, a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4).
3) BGLas personas extranjeras deben suministrar los servicios solamente en colaboración con, o como subcontratistas de, los proveedores locales de servicios cuando el proyecto tenga una importancia nacional o regional.
Esto no se aplica a los proyectos que se han presentado a subasta internacional ganada por los proveedores extranjeros de servicios.
Requisitos de la acreditación: el ámbito principal de la actividad de la persona extranjera deben ser los servicios
Sin consolidar, excepto para XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones siguientes:
DE: El título profesional sólo puede emplearse por profesionales cualificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo.
DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero.
1) CY, EL, IT, MT y PT: Sin consolidar.
AT: Ninguna para los servicios de planificación pura
SI: Ninguna para los servicios de planificación pura; la presentación de planos para su aprobación por las autoridades competentes requiere la cooperación con un proveedor establecido de servicios de planificación.
2) Ninguna.
3) Ninguna.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
IT y PT: Requisitos de residencia: RO: Sin consolidar para ii)
pertinentes; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica; referencias bancarias de un banco extranjero de primera categoría. Los servicios deben ser suministrados mediante empleados con arreglo a las condiciones especificadas más adelante en 4).
ES: El acceso está limitado a las personas físicas.
IT y PT: El acceso está limitado a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).
CZ: Se requiere autorización de la Cámara de Ingenieros Autorizados checa. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de ingeniería sólo mediante ingenieros autorizados. Requisito de nacionalidad y residencia.
SK: Se requiere autorización de la Cámara de Ingenieros Autorizados eslovaca. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de ingeniería sólo mediante ingenieros autorizados. Requisito de nacionalidad y residencia.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
BG: El acceso está limitado a las personas físicas y supeditado al reconocimiento de su cualificación y acreditación técnicas por una cámara profesional en la República de Bulgaria. La acreditación está sujeta a los siguientes criterios: cualificación técnica reconocida en Bulgaria; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica.
RO: Sin consolidar para ii)
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL y UK, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales:
anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:
BE, DE, DK, ES, NL, UK y SE: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.
EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado.
UK: Se requiere la prueba de necesidades económicas. HU: Requisito de residencia permanente.
f) Servicios integrados de ingeniería
(CCP 8673)
1) CY, EL, IT, MT, PT y PL: Sin consolidar.
BG: Ninguna, a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4).
2) BG: Ninguna, a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4).
RO: Sin consolidar
3) BG: Las personas extranjeras deben suministrar los servicios solamente en colaboración con, o como subcontratistas de, los proveedores locales de servicios cuando el proyecto tenga una importancia nacional o regional.
Esto no se aplica a los proyectos que se han presentado a subasta internacional ganada por los proveedores extranjeros de servicios.
Requisitos de la acreditación: el ámbito principal de la actividad de la persona extranjera deben ser los servicios pertinentes; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica; referencias bancarias de un banco extranjero de primera categoría. Los servicios deben ser suministrados mediante empleados con arreglo a las condiciones especificadas más adelante en 4).
ES: El acceso está limitado a las personas físicas.
IT y PT: El acceso está limitado a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).
1) CY, EL, IT, MT, PT y PL: Sin consolidar. AT: AT:
SI: Ninguna para los servicios de planificación pura; la presentación de planos para su aprobación por las autoridades competentes requiere la cooperación con un proveedor establecido de servicios de planificación.
2) RO: Sin consolidar
3) RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
IT y PT: Requisitos de residencia: RO: Sin consolidar
SK: Se requiere autorización de la Cámara de Ingenieros Autorizados eslovaca. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de ingeniería sólo mediante ingenieros autorizados. Requisito de nacionalidad y residencia.
g) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista
(CCP 8674)
RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
BG: El acceso está limitado a las personas físicas y supeditado al reconocimiento de su cualificación y acreditación técnicas por una cámara profesional en la República de Bulgaria. La acreditación está sujeta a los siguientes criterios: cualificación técnica reconocida en Bulgaria; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad. Técnica. RO: Sin consolidar
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:
BE, DE, DK, ES, NL, UK y SE: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.
EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado.
UK: Se requiere prueba de necesidades económicas.
1) 1) BE, CY, EL, IT, MT, PT, PL y SI: Sin consolidar.
XX, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL y UK, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales:
1) 1) BE, CY, EL, IT, MT, PT, PL y SI: Sin consolidar.
AT: Ninguna para los servicios de planificación pura
DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios
2) BG: Sin consolidar
XX, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.
3) BG: Sin consolidar
IT y PT: El acceso está limitado a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).
CZ: Se requiere la autorización del Colegio Checo de Arquitectos. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura sólo mediante arquitectos autorizados. Se requiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones.
XX, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.
LV: Ninguna por lo que se refiere a los servicios de planificación urbana. Para los servicios de arquitectura paisajista, se requiere práctica de 3 años en Letonia en el ámbito de proyectos y título universitario para obtener la licencia que permite emprender actividades empresariales con toda la gama de responsabilidad jurídica y derechos para firmar proyectos.
SK: Se requiere la autorización del Colegio Checo de Arquitectos. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura sólo mediante arquitectos autorizados. Se requiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones.
prestados desde el extranjero.
XX, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.
2) BG: Sin consolidar
XX, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.
3) BG: Sin consolidar
XX, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.
h) Servicios médicos, de odontología y de comadronas
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
BG: Sin consolidar
PT: Requisito de nacionalidad.
HU: Requisito de residencia permanente por lo que se refiere a los servicios de planificación urbana. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.
RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajística. Sin consolidar para ii).
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK y SE, en cuyo caso: Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, IT, FI, IE y SE, lo indicado en el inciso
iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:
BE, DE, DK, ES, NL, UK y SE: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.
EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado.
UK: Se requiere prueba de necesidades económicas.
1) Todos los Estados miembros excepto HU, CZ, LV, LT, SE, PL y SI: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
BG: Sin consolidar
BE y DE: El título profesional sólo puede emplearse por profesionales cualificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo o, en el caso de BE, con autorización especial por Real Decreto.
IT: Requisito de residencia.
HU: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.
RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajística. Sin consolidar para ii).
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones siguientes:
DE: El título profesional sólo puede emplearse por profesionales cualificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo.
DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero.
1) Todos los Estados miembros excepto HU, CZ, LV, LT, SE, PL y SI: Sin consolidar
93191*)
(CPC 9312,
PL y SE: Ninguna.
CZ, HU, LV, LT y SI: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas.
2) CY, FI y MT: Sin consolidar.
BG, CZ, EE, XX, SI, SK: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas.
3) AT: Sin consolidar en el caso de los servicios médicos y dentales; comadronas: acceso restringido únicamente a las personas físicas.
BG: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. Para los servicios médicos y dentales: el acceso se concede solamente a las personas físicas extranjeras y exclusivamente para la realización de la práctica profesional privada.
El establecimiento de dichos proveedores está sujeto a condiciones de residencia permanente, al reconocimiento oficial de su educación y a la cualificación profesional para la prestación de los servicios médicos o dentales específicos, incluidos los requisitos relacionados con la experiencia profesional. Registro y autorización basados en la prueba de necesidades económicas y el consentimiento de una organización profesional27.
DE: Acceso restringido únicamente a las personas físicas. Prueba de necesidades económicas respecto de los médicos y dentistas a quienes se autoriza a atender a los afiliados de sistemas públicos de seguros. El criterio se basa en la escasez de médicos y dentistas en la región respectiva.
CY, EE, MT y SI: Sin consolidar
CZ, HU, LV, LT y SI: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas.
PL y SE: Ninguna.
2) BG, CY, FI, MT, RO: Sin consolidar.
CZ, EE, HU, SI y SK: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas.
3) AT: Sin consolidar en el caso de los servicios médicos y dentales;
BG: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. Para los servicios médicos y dentales: ninguna, a excepción del requisito del conocimiento obligatorio de la lengua búlgara confirmado mediante el examen pertinente.
CY, EE, FI y MT: Sin consolidar
CZ, XX, SI y SK: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas.
EE: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. Para servicios médicos y dentales, sin consolidar excepto que los profesionales formados fuera de Estonia deben presentar un certificado de cursos de formación auxiliar de la Universidad de Tartu. Este requisito también es aplicable a los ciudadanos estonios formados en el extranjero.
LT: Xxxxx poder comunicarse en lengua lituana
* Indica que el servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.
CZ y SK: El acceso a los servicios médicos y dentales está restringido únicamente a las personas físicas. Las personas físicas extranjeras requieren autorización del Ministerio de Sanidad. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas.
ES: Acceso restringido únicamente a las personas físicas.
HU: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas.
IT y PT: Acceso restringido únicamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).
IE: Acceso a través de sociedades colectivas o personas físicas únicamente.
SE: Es necesario un prueba de necesidades para decidir el número de prácticas privadas que contarán con subvenciones del plan de seguro público.
UK: El establecimiento de médicos del Servicio Nacional de Salud está sujeto a la planificación de los recursos humanos.
FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP.
LV: Ninguna para servicios de comadronas. Para los servicios médicos y de odontología, requisito de nacionalidad. Para el ejercicio de la profesión médica por extranjeros se requiere la autorización de las autoridades sanitarias locales, basada en las necesidades económicas de doctores y odontólogos en la región de que se trate.
LT: Ninguna para los servicios médicos y de odontología, excepto que la prestación del servicio está sujeta a una autorización basada en un plan de servicios sanitarios diseñado en función de las necesidades, teniendo en
(se refiere a las personas empleadas por una empresa).
cuenta la población y los servicios médicos y de odontología ya existentes. En cuanto a los servicios de comadronas, el acceso está limitado a las empresas individuales y se podrá aplicar una prueba de necesidades económicas.
PL: Requisito de nacionalidad. El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización, salvo en el caso de las comadronas.
SI: Se requiere la afiliación a la Asociación de Médicos. Las condiciones de aceptación en dicho Colegio para los médicos que no sean nacionales de Eslovenia son estar en posesión de una licencia para ejercer en otro Miembro y un buen conocimiento del idioma esloveno28. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
AT: Sin consolidar, excepto en el caso de las comadronas. DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un máximo de
dieciocho meses.
BG, CY, FI, MT, RO: Sin consolidar. PT: Requisito de nacionalidad.
FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, es posible el acceso dentro de contingentes que se fijan anualmente.
DE: Requisito de nacionalidad para médicos y dentistas, del que puede otorgarse exoneración con carácter excepcional en interés de la salud pública.
CZ, EE, HU, SI y SK: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas.
LV: Requisito de nacionalidad para los servicios médicos y dentales. La práctica de la profesión médica por extranjeros requiere la autorización de las autoridades
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
AT: Sin consolidar, excepto en el caso de los médicos y los dentistas.
DK: Requisito de residencia para obtener la necesaria autorización individual de la Junta Nacional de Salud.
BG, CY, FI, MT, RO: Sin consolidar. IT: Requisito de residencia.
CZ y SK: Requisito de residencia en el caso de los servicios médicos y dentales. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas.
EE, HU y SI: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de comadronas.
LV y PL: Los médicos extranjeros tienen derechos
i) Servicios veterinarios
(CCP 932)
sanitarias locales, sobre la base de las necesidades de médicos y dentistas en una región determinada. En el caso de las comadronas, el acceso está limitado exclusivamente a las personas físicas. Las necesidades económicas se determinan por el número total de comadronas en una región determinada, autorizado por las autoridades sanitarias locales.
PL: Requisito de nacionalidad. El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización, salvo en el caso de las comadronas.
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:
BE, DE, DK, ES: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.
BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros.
DE: Requisito de nacionalidad para médicos y dentistas, del que puede otorgarse exoneración con carácter excepcional en interés de la salud pública.
1) Todos los Estados miembros excepto LU, FI, LT, PL, SE y UK: Sin consolidar
FI, LU, LT, PL, SE: Ninguna.
UK: Sin consolidar, a excepción del laboratorio veterinario y de servicios técnicos suministrados a cirujanos veterinarios, al consejo general, a la orientación y a la información por ejemplo: nutricional, del comportamiento y cuidado de animales de compañía
2) CY, EE, XX, MT y SI: Sin consolidar
limitados de elección en las cámaras profesionales.
LT: Los extranjeros deben superar un examen de cualificación adicional.
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales
1) Todos los Estados miembros excepto LU, FI, LT, PL, SE y UK: Sin consolidar
FI, LU, LT, PL, SE: Ninguna.
UK: Sin consolidar, a excepción del laboratorio veterinario y de servicios técnicos abastecidos a cirujanos veterinarios, al consejo general, a la orientación y a la información por ejemplo: nutricional, del comportamiento y cuidado de animales de compañía
2) BG, CY, EE, XX, MT, RO, SI: Sin consolidar
3) AT, XX, EE, XX, MT y SI: Sin consolidar.
BG: El acceso se concede exclusivamente a las personas físicas para la realización de la práctica profesional privada y con las condiciones de: Autorización de las autoridades veterinarias. Prueba de necesidades económicas. Sin consolidar para todos los servicios relacionados con los controles veterinarios fronterizos, la prevención, localización, curación, etc. de enfermedades epizoóticas infecciosas y parasitarias y los análisis de diagnósticos relacionados con ellas, y los controles realizados sobre productos animales.
DE, DK, ES y PT: Acceso limitado a las personas físicas. IT: Acceso limitado a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no
constituidas como sociedades comerciales).
IE y UK: Acceso a través de sociedades colectivas o personas físicas únicamente.
FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP.
CZ y SK: Acceso restringido únicamente a las personas físicas. Se requiere autorización de la administración veterinaria.
PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
CZ, DE, FR, EL, PT y SK: Requisito de nacionalidad.
PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer.
EN, BG, CY, EE, XX, MT, RO, SI: Sin consolidar.
3) AT, CY, EE, XX, MT y SI: Sin consolidar BG: Ninguna, excepto las especificadas en 3)
en la columna de acceso al mercado
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
EN, BG, CY, EE, XX, MT, RO, SI: Sin consolidar.
IT, CZ, SK: Requisito de residencia.
LT: Los extranjeros tienen que pasar un examen adicional de cualificación. Sin consolidar, excepto para
j) Servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico
(CPC 93191*, a excepción de AT donde las siguientes actividades de CPC 9319 están cubiertas: enfermeras, fisioterapeutas, profesionales de la terapia ocupacional, logoterapeutas, especialistas en dietética y nutrición, psicólogos y psicoterapeutas)
Sin consolidar, excepto para BE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:
BE, DK, ES: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.
BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros.
1) Sin consolidar, excepto para FI, LU, PL y SE: Ninguna.
2) BG, CY, CZ, EE, XX, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar
3) BG, CY, CZ, EE, XX, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar
ES y PT: Enfermeras: acceso limitado a las personas físicas.
IT: Enfermeras: acceso limitado a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).
FR: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP.
AT: Acceso restringido sólo a las personas físicas, excepto en el caso de los psicólogos y psicoterapeutas: Ninguna.
SE: Es necesario un examen de las necesidades para decidir el número de prácticas privadas que contarán con subvenciones del plan de seguro público.
LT: Acceso limitado únicamente a la propiedad. Se podrá aplicar una prueba de necesidades económicas.
PL: Requisito de nacionalidad.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el
BE, DK y ES, en cuyo caso:
Sin consolidar, excepto para BE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales
1) Sin consolidar, excepto para FI, LU, PL y SE: Ninguna.
2) BG, CY, CZ, EE, XX, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar
3) BG, CY, CZ, EE, XX, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar
LT: Ninguna, salvo lo indicado en el acceso a los mercados.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
DK: Requisito de residencia para obtener la
desempeño de determinadas funciones por un máximo de dieciocho meses.
PT: Requisito de nacionalidad.
IT: Sujeto a la prueba de necesidades económicas: la decisión está sujeta a las vacantes e insuficiencias en las regiones.
AT: Las personas físicas, excepto las enfermeras, los psicólogos y los psicoterapeutas pueden ejercer actividades profesionales en Austria a condición de que la persona en cuestión haya ejercido dicha profesión al menos durante los tres años previos al establecimiento de esa actividad profesional en Austria.
LV: acceso restringido únicamente a las personas físicas. Las necesidades económicas se determinan por el número total de enfermeras en una región determinada, autorizado por las autoridades sanitarias locales.
PL: Requisito de nacionalidad en el caso de las comadronas y enfermeras.
BG, CY, CZ, EE, XX, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar
necesaria autorización individual de la Junta Nacional de Salud.
BG, CY, CZ, EE, XX, MT, RO, SI, SK: Sin
consolidar
Servicios farmacéuticos (distribución al por menor de productos
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:
BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.
BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros.
1) Sin consolidar
2) 3) AT, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, LV, MT, PL, SE,
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales
1) Sin consolidar
2) 3) AT, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, LV, MT,
farmacéuticos - parte de CCP 63211)
SI y SK: Sin consolidar PL, SE, SI y SK: Sin consolidar
3)8 AT, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, LV, MT, PL, SE, SI y SK:
Sin consolidar
DE, DK, ES, EL, IT30, LU, NL, PT: Acceso restringido únicamente a las personas físicas.
BE, DK, ES, FR, EL, IT, LU, PT: Es necesario el título de licenciado en farmacia.
BE, DE, DK, ES, FR, IT, IE, PT: Prueba de necesidades económicas.
FR: Sobre una base de trato nacional, sólo se puede acceder a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones), una SNC y una SARL.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las limitaciones específicas:
3) AT, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, LV, MT, PL, SE, SI y SK: Sin consolidar.
FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, dentro de contingentes determinados, es posible el acceso de nacionales de terceros países siempre que el proveedor de servicios posea un título francés de farmacia.
DE, EL: Requisito de nacionalidad.
Sin consolidar, excepto para BE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:
BE, DK, ES: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.
BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas
3) AT, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, MT, PL, SE, SI, SK: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las limitaciones específicas:
3) AT, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, LV, MT, PL, SE, SI y SK: Sin consolidar
IT y PT: Requisito de residencia.
Sin consolidar, excepto para BE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales
8 33 Cuando el establecimiento de farmacias está sujeto a una prueba de necesidades económicas, los principales criterios que se tienen en cuenta son los siguientes: la población, el número de farmacias existentes y su densidad geográfica. Estos criterios se aplican en lo que se refiere al trato nacional, excepto en el caso de FR.
B. Servicios de informática y servicios conexos
a) Servicios de consultores de instalación de equipo de informática
(CCP 841)
b) Servicios de aplicación de programas de informática
(CCP 842)
c) Servicios de procesamiento de datos (CCP 843)
d) Servicios de bases de datos
(CCP 844)
Mantenimiento y reparación (CCP845)
e) Otros servicios de informática (todos los Estados miembros excepto BG: CCP 849. BG: solamente servicios de preparación de datos (CPC 8491))
si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros.
1) Ninguna.
2) Ninguna.
3) Ninguna.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
RO: Sin consolidar para ii)
Sin consolidar, excepto para EL, BE, DE, DK, ES, IT, LU, NL y SE, en cuyo caso: Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, IT, FI, IE y SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:
IT y NL: Sin consolidar, a excepción de informáticos, analistas de sistemas, programadores, analistas de
1) Ninguna.
2) Ninguna.
3) Ninguna.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
RO: Sin consolidar para ii)
Sin consolidar, excepto para EL, BE, DE, DK, ES, IT, LU, NL y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso
iii) de los compromisos horizontales.
C. Servicios de investigación y desarrollo
a) Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias naturales
(Todos los Estados miembros excepto LV: CCP 851. LV: sólo
servicios de desarrollo experimental sobre química y biología CCP 85102)
documento de programas informáticos y de los ingenieros de campo, en cuyo caso: Titulación universitaria y tres años de experiencia profesional en el sector. Proveedores de servicios contractuales
BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.
SE: Título universitario y tres años de experiencia profesional en el sector.
BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros.
IT: Se requiere la prueba de necesidades económicas.
EL: Sin consolidar, a excepción de informáticos, analistas de sistemas, programadores, analistas de documento de programas informáticos, en cuyo caso: Titulación universitaria y tres años de experiencia profesional en el sector. Proveedores de servicios contractuales
1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, SK: Sin consolidar.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, SK: Sin consolidar
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y FR, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:
BE, DE, DK, ES, SE: Título universitario o diploma
1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, SK: Sin consolidar.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y FR, en relación con la entrada temporal de investigadores, en cuyo caso lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales
técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.
BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros.
FR: - Los investigadores deben estar en posesión de un contrato de empleo ofrecido por un organismo de investigación.
- El permiso de trabajo se concede por un periodo no superior a nueve meses, renovable durante la validez del contrato.
- Se requiere prueba de necesidades económicas.
- El organismo de investigación debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional.
b) Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades
(CCP 852)
Sólo para HU: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de investigación científica para el período de la invitación.
1) RO: Sin consolidar
2) RO: Sin consolidar
3) IT: El acceso a la profesión de psicólogo está limitado exclusivamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).
PT: El acceso a la profesión de psicólogo está limitado exclusivamente a las personas físicas.
RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
RO: Sin consolidar
1) RO: Sin consolidar
2) RO: Sin consolidar
3) RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR y LU, en relación con la entrada temporal de investigadores, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:
BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.
BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros.
FR: - Los investigadores deben estar en posesión de un contrato de empleo ofrecido por un organismo de investigación.
- El permiso de trabajo se concede por un periodo no superior a nueve meses, renovable durante la validez del contrato.
IT y PT: Requisito de residencia para los psicólogos
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR y LU, en relación con la entrada temporal de investigadores, en cuyo caso:
RO: Sin consolidar
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR y LU, en relación con la entrada temporal de investigadores, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales
c) Servicios
interdisciplinarios de I+D (CCP 853)
- Se requiere prueba de necesidades económicas.
- El organismo de investigación debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional.
Sólo para HU: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de investigación científica para el período de la invitación.
1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los
1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los
compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
CY, CZ, EE, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y FR, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:
BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.
BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros.
FR: - Los investigadores deben estar en posesión de un contrato de empleo ofrecido por un organismo de investigación.
- El permiso de trabajo se concede por un periodo no superior a nueve meses, renovable durante la validez del contrato.
compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
CY, CZ, EE, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin
consolidar
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y FR, en relación con la entrada temporal de investigadores, en cuyo caso lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales
D. Servicios inmobiliarios*
a) Relativos a bienes raíces propios o arrendados
(CCP 821)
- Se requiere prueba de necesidades económicas.
- El organismo de investigación debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional.
Sólo para HU: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de investigación científica para el período de la invitación.
1) BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar.
2) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar.
3) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX:
1) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar.
2) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar.
3) BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO,
b) Sobre una base de honorarios o contrato
(p. ej. tasación de inmuebles, administración de fincas, etc.)
(CCP 822)
Sin consolidar
ES: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas, sociedades colectivas o sociedades en comandita.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin
consolidar
1) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar.
2) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar.
3) BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar
ES: El acceso está limitado a las personas físicas.
SK, SI: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX:
Sin consolidar
IT y PT: Requisito de residencia.
1) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar.
2) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar.
3) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar
DK: La autorización otorgada a los agentes inmobiliarios puede limitar su campo de actividades.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin
consolidar
DK: Agentes inmobiliarios autorizados: requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. Agentes inmobiliarios no autorizados: requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX,
XX: Sin consolidar
DK: Agentes inmobiliarios autorizados y no autorizados: requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.
IT y PT: Requisito de residencia.
E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios
a) De buques sin
1) FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa.
BG, CY, XX, MT, PL, RO: Sin consolidar
2) BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar
1) BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar
2) BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar
3) BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar
tripulación
(CCP 83103)
b) De aeronaves sin tripulación
(CCP 83104)
FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa.
3) BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar
FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa.
SE: Cuando existe participación extranjera en la propiedad de buques, debe acreditarse que existe influencia sueca predominante para que pueda enarbolarse el pabellón de Suecia.
LT: Los buques deben ser propiedad de personas físicas lituanas o de sociedades establecidas en Lituania.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar
1) 1) CY, LV, MT, PL, SI: Sin consolidar
2) Todos los Estados miembros excepto CY, CZ, BG, LV, MT, PL, RO, SK: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos comunitarios deben estar registradas en el Estado miembro que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Comunidad. Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales.
XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar
3) Todos los Estados miembros excepto CY, CZ, BG, LV, MT, PL, RO, SK: Para poder inscribirse en el registro de aeronaves de estos Estados miembros, la aeronave debe ser propiedad de personas físicas que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control (incluida la nacionalidad de los directores).
XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar
1) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar
2) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar
3) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar
c) De otros medios de transporte sin personal (CCP 83101, 83102, 83105)
d) De otro tipo de maquinaria y equipo sin operarios
(CCP 83106,
83107, 83108, 83109)
1) BG, CY, HU, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar
2) BG, CY, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar
3) BG, CY, LT, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar
1) 1) CY, LV, MT, PL, SI: Sin consolidar
2) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar
3) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar
1) BG, CY, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar
2) BG, CY, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar
3) BG, CY, LT, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
BG, CY, LT, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar
1) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar
2) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar
3) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar
e) Otros (CCP 832) EE, LV y LT:
Incluidas cintas de vídeo ya grabadas para su utilización en el hogar con fines de esparcimiento (CCP 83202)
Servicios de arrendamiento con operarios
Alquiler de embarcaciones con tripulación
(CCP 7213, 7223)
1) Todos los Estados miembros excepto EE, LV y LT: Sin consolidar
EE, LT y LV: Ninguna.
2) Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV y LT: Sin consolidar
EE, HU, LV y LT: Ninguna.
3) Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV y LT: Sin consolidar
EE, HU, LV y LT: Ninguna.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV y LT: Sin consolidar
EE, HU, LV y LT: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.
1) FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa.
EN, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX,XX, XX,
XX: Sin consolidar.
2) FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa.
EN, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin
consolidar.
3) FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa.
1) Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV y LT: Sin consolidar
EE, HU, LV y LT: Ninguna.
2) Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV y LT: Sin consolidar
EE, HU, LV y LT: Ninguna.
3) Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV y LT: Sin consolidar
EE, HU, LV y LT: Ninguna.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV y LT: Sin consolidar
EE y HU: Sin consolidar, excepto según lo indicado en la sección horizontal
LV, LT: Ninguna.
1) EN, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX,XX, XX, XX: Sin consolidar.
2) 2) FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa. Sin consolidar.
3) EN, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX,XX, XX, XX: Sin consolidar.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las condiciones siguientes:
XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin
consolidar
Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductos
(CCP 7124)
F. Otros servicios prestados a las empresas
a) Publicidad
Publicidad (Todos los Estados miembros excepto BG, PL, SI: CCP 871;
BG: CPC 871
excluida la publicidad del alcohol, las bebidas alcohólicas, las medicinas, el tabaco y los productos del tabaco;
EN, BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SK, SI:
Sin consolidar.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las condiciones siguientes:
XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin
consolidar.
1) 3) AT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI, SE: Sin consolidar
AT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI y SE: Sin
consolidar
3) 3) AT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI, SE: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las condiciones siguientes:
AT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI y SE: Sin
consolidar
1) 2) 3) RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
RO: Sin consolidar
1) 3) AT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI, SE: Sin consolidar
2) 3) AT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI, SE: Sin consolidar
3) 3) AT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI, SE: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las condiciones siguientes:
AT, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK, SI y SE:
Sin consolidar
1) 2) 3) RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
RO: Sin consolidar
PL: CPC 871
excluida la
publicidad de los productos del tabaco, las bebidas alcohólicas y los
productos farmacéuticos;
SI: CPC 8711 **
y 8712 **, excluida la publicidad directa por correo, la
publicidad callejera y excluida para las mercancías objeto de una autorización a la
importación y excluidos los productos
farmacéuticos)
b) Servicios de estudios xx xxxxxxx y encuestas de opinión
(CCP 864)
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, LU, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:
BE, DE, DK, ES, IT, UK, SE: Las cualificaciones pertinentes y tres años de experiencia profesional.
IT y UK: Se requiere la prueba de necesidades económicas.
EL: Las cualificaciones pertinentes y cinco años de experiencia profesional.
1) 2) 3) RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
RO: Sin consolidar
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las
Sin consolidar, excepto para EL, BE, DE, DK, ES, LU, IT, UK y SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales:
1) 2) 3) RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
RO: Sin consolidar
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos
c) Servicios de
consultores en
administración
(CCP 865)
d) Servicios relacionados con los de los consultores en
administración (CCP 866)
limitaciones específicas siguientes:
BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.
BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros.
1) 2) 3) Ninguna.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
RO: Sin consolidar para ii)
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, LV, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:
IT y UK: Sin consolidar, a excepción de los administradores y de los consultores superiores, en cuyo caso: título universitario y experiencia profesional de tres años.
BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.
EE y LV: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado.
SE: Título universitario y tres años de experiencia profesional en el sector.
IT y UK: Se requiere la prueba de necesidades económicas.
1) 2) 3) BG, HU: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
BG, HU: Sin consolidar RO: Sin consolidar para ii)
horizontales
1) 2) 3) Ninguna.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
RO: Sin consolidar para ii)
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, UK y SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.
1) 2) 3) BG, HU: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
BG, HU: Sin consolidar RO: Sin consolidar para ii)
e) Servicios de ensayos y análisis técnicos
(Todos los Estados miembros excepto BG: CCP 8676. BG:
servicios técnicos solamente de prueba y análisis, a excepción de servicios conexos con la emisión de certificados oficiales y documentos similares (parte de CPC 8676))
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, LV, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:
IT y UK: Sin consolidar, a excepción de administradores y de los consultores mayores, en cuyo caso: título universitario y experiencia profesional de tres años.
EE y LV: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado.
BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.
SE: Título universitario y tres años de experiencia profesional en el sector.
IT y UK: Se requiere la prueba de necesidades económicas.
1) IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las profesiones de biólogo y analista químico.
BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar
2) CY, CZ, MT, PL, SE y SK: Sin consolidar
3) ES: El acceso a los servicios de análisis químicos está limitado exclusivamente a las personas físicas.
IT: El acceso a las profesiones de biólogo y analista químico está limitado exclusivamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, UK y SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales.
1) IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las profesiones de biólogo y analista químico.
BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar
2) CY, CZ, MT, PL, SE y SK: Sin consolidar
3) BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar
f) Servicios de
asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura con exclusión de la caza)
BG, HU: parte de CCP 000
XX, XX, XX:
Servicios relacionados con
PT: El acceso a las profesiones de biólogo y analista químico está limitado exclusivamente a las personas físicas.
BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
CY, CZ, MT, PL, SE y SK: Sin consolidar
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:
BE, DE, DK, ES, UK SE: Titulación universitaria o cualificaciones técnicas que demuestren el conocimiento y tres años de experiencia profesional.
EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado.
BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros.
UK: Se requiere prueba de necesidades económicas.
1) IT: Sin consolidar por lo que se refiere a las actividades reservadas a los agrónomos y los «periti agrari».
RO: Sin consolidar
2) RO: Sin consolidar
3) ES: El acceso a la prestación de servicios de agrónomos e ingenieros forestales está limitado a las personas físicas.
PT: El acceso a la prestación de servicios de agrónomos está limitado a las personas físicas.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
IT y PT: Requisito de residencia para los biólogos y los analistas químicos.
CY, CZ, MT, PL y SK: Sin consolidar
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU y UK, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales:
1) IT: Sin consolidar por lo que se refiere a las actividades reservadas a los agrónomos y los «periti agrari».
RO: Sin consolidar
2) RO: Sin consolidar
3) RO: Sin consolidar
la agricultura, la caza y la silvicultura (CCP 881)
g) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca
BG: parte de CCP 882
IT: El acceso a la prestación de servicios de agrónomos y
«periti agrari» está limitado a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).
RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
RO: Sin consolidar
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:
BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.
BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros.
1) 2) 3) CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK y SI: Sin consolidar
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:
BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
IT y PT: Requisito de residencia para los agrónomos
RO: Sin consolidar
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales
1) 2) 3) CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK y SI: Sin consolidar Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los
compromisos horizontales
h) Servicios relacionados con la minería
BG: Servicios sobre la base de contrato para reparar y desmontar el equipo de los campos de petróleo y gas (parte de CPC 883)
i) Servicios relacionados con la manufactura
BG: Servicios sobre la
BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros.
1) BG, RO: Sin consolidar
2) RO: Sin consolidar
3) ES y PT: El acceso de los ingenieros de minas está limitado a las personas físicas.
BG, LT, RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
FI: El derecho a explorar, reivindicar y explotar un yacimiento está limitado a las personas físicas residentes en el EEE. Las exenciones al requisito de residencia son concedidas por el Ministerio de Comercio e Industria.
LT, RO: Sin consolidar
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:
BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.
BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros.
FI: El derecho a explorar, reivindicar y explotar un yacimiento está limitado a las personas físicas residentes en el EEE. Las exenciones al requisito de residencia son concedidas por el Ministerio de Comercio e Industria.
1) Todos los Estados miembros excepto BG, EE y HU: Sin consolidar
BG, EE, HU: Ninguna.
1) BG, RO: Sin consolidar
2) RO: Sin consolidar
3) BG, LT, RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
PT: Requisito de residencia.
LT, RO: Sin consolidar
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales
1) Todos los Estados miembros excepto BG, EE y HU: Sin consolidar
BG, EE, HU: Ninguna.
base de contrato para la instalación, la reparación y el mantenimiento del equipo de fábrica (parte de CPC 885)
EE: Servicios de
consultoría relacionados con la manufactura (parte de CCP 884
+ parte de 885, excepto 88442)
HU Servicios de
consultoría relacionados con la manufactura (parte de CCP 884
+ parte de CCP 885)
2) Todos los Estados miembros excepto BG, EE y HU: Sin consolidar
BG, EE, HU: Ninguna.
3) Todos los Estados miembros excepto BG, EE y HU: Sin consolidar
BG, EE, HU: Ninguna.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
Todos los Estados miembros excepto BG, EE y HU: Sin consolidar
BG, EE, HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.
2) Todos los Estados miembros excepto BG, EE y HU: Sin consolidar
BG, EE, HU,: Ninguna.
3) Todos los Estados miembros excepto BG, EE y HU: Sin consolidar
BG, EE, HU: Ninguna.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
Todos los Estados miembros excepto BG, EE y HU: Sin consolidar
BG, EE, HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.
j) Servicios ocasionales para distribución de energía
(LV: CCP 887.
HU: Sólo
servicios de consultoría, con exclusión de CCP 887;
LT: Comprende los servicios de consultoría
1) 2) 3) Todos los Estados miembros excepto LT, XX, LV y SI: Sin consolidar
XX, LV, LT y SI: Ninguna.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
Todos los Estados miembros excepto LT, HU, LV y SI: Sin consolidar
XX, LT, LV y SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en
1) 2) 3) Todos los Estados miembros excepto LT, XX, LV y SI: Sin consolidar
XX, LV, LT y SI: Ninguna.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
Todos los Estados miembros excepto HU, LT, LV y SI: Sin consolidar
XX, LT y SI: Sin consolidar, excepto lo indicado
relativos a la transmisión y distribución, calculados según una tarifa de electricidad, combustibles gaseosos, vapor y agua caliente para uso doméstico, industrial, comercial y de otro tipo; CCP 88731
SI: Servicios relacionados con la distribución de energía – gas únicamente32 – parte de CCP 887)
la sección de compromisos horizontales. en la sección de compromisos horizontales.
LV: Ninguna.
k) Servicios de colocación y suministro de personal
1) 1)AT, DE, ES, FI, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar.
1) 1)AT, DE, ES, FI, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar.
Servicios de búsqueda de personal ejecutivo
(CCP 87201)
Servicios de colocación
(CCP 87202)
2) EN, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar
3) 3) AT, DE, FI, PT, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar
ES: Monopolio de Estado.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
EN, BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin
consolidar
1) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar
HU: Ninguna.
2) EN, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar
3) 3) AT, DE, FI, PT, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, SK, SI: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
EN, BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, SK,
SI: Sin consolidar
1) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar
HU: Ninguna.
2) 2) AT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, SK: Sin consolidar
2) 2) AT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, SK: Sin consolidar
Servicios de suministro de personal auxiliar de oficinas
(CCP 87203)
l) Servicios de seguridad
(CCP 87302,
87303, 87304, 87305)
3) 3) AT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, PT, SK: Sin consolidar
DE: Sujeto a un mandato otorgado al proveedor de servicios por la autoridad competente. El mandato se otorgará en función de la situación y el desarrollo xxx xxxxxxx de trabajo.
BE, FR, ES e IT: Monopolio de Estado.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
2) AT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, SK: Sin consolidar
1) 1) AT DE, FR, IT, IE, NL, PT, SK: Sin consolidar.
2) EN, BG, FI, RO, SK: Sin consolidar
3) EN, BG, DE, FI, PT, RO, SK: Sin consolidar IT: Monopolio de Estado.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
EN, BG, FI, RO, SK: Sin consolidar
1) 1)BE, CY, CZ, ES, EE, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar.
2) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar.
3) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar.
ES: Acceso exclusivamente a través de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas laborales y sociedades cooperativas. El acceso está sujeto a autorización previa. Al otorgarla, el Consejo de Ministros tiene en cuenta condiciones tales como la competencia, la integridad profesional e
3) 3) AT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, PT, SK: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
2) AT, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, SK: Sin consolidar
1) 1) AT DE, FR, IT, IE, NL, PT, SK: Sin consolidar.
2) EN, BG, FI, RO, SK: Sin consolidar
3) EN, BG, DE, FI, PT, RO, SK: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
EN, BG, FI, RO, SK: Sin consolidar
BE, CY, CZ, ES, EE, FR, IT, LV, LT, MT, PT, PL, SI
y SK: Sin consolidar.
2) XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar
3) 2) BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar.
DK: Requisitos de residencia y nacionalidad para la mayoría de los miembros del Consejo de Administración y los gerentes. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios xx xxxxxxx de aeropuertos.
m) Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología* (CCP 8675)
independencia y la conveniencia de la protección suministrada para la seguridad de la población y el orden público.
DK: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios xx xxxxxxx de aeropuertos. Debe tratarse de una persona jurídica nacional. El acceso está sujeto a autorización previa. Al otorgarla, el Ministerio de Justicia tiene en cuenta condiciones tales como la competencia, la integridad profesional e independencia, la experiencia y el prestigio de la empresa que procura establecerse.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
DK: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios xx xxxxxxx de aeropuertos. Requisito de nacionalidad para los gerentes.
FR: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes y directores.
BE: Requisito de nacionalidad para el personal de dirección. ES y PT: Requisito de nacionalidad para el personal especializado.
IT: Requisito de nacionalidad para obtener la autorización necesaria para los servicios de guardias de seguridad y transporte de valores.
BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin
consolidar
1) FR: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de exploración.
BG, RO: Sin consolidar
2) BG, RO: Sin consolidar
3) FR: «Agrimensura y topografía»: Sólo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones),
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
DK: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios xx xxxxxxx de aeropuertos. Requisito de residencia para los gerentes.
BE: Requisito de residencia para el personal de dirección.
IT: Requisito de residencia para obtener la autorización necesaria para los servicios de guardias de seguridad y transporte de valores.
BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin
consolidar
1) FR: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de exploración.
DE: Se aplican las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios de agrimensura o topografía prestados desde el extranjero.
BG, RO: Sin consolidar 2)
FR: Los «servicios de exploración y prospección» están sujetos a autorización.
BG, RO: Sin consolidar
SCP, SA o SARL.
IT: Pueden existir derechos exclusivos respecto de ciertos servicios de exploración relacionados con la minería (minerales, petróleo, gas, etc.).
ES: El acceso a las profesiones de agrimensor y geólogo está limitado exclusivamente a las personas físicas.
PT: Acceso limitado a las personas físicas.
IT: El acceso a las profesiones de agrimensor y geólogo está limitado exclusivamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales).
BG, RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
DE: Requisito de nacionalidad para los agrimensores designados por autoridades públicas.
FR: Las tareas de «agrimensura y topografía» relacionadas con la determinación de derechos de propiedad y el régimen inmobiliario están reservadas a los «experts- géomètres» de la CE.
BG, RO: Sin consolidar
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES y EE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:
BE, DE, DK, ES: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector.
EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado.
BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros.
DE: Requisito de nacionalidad para los agrimensores
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
IT y PT: Requisito de residencia. BG, RO: Sin consolidar
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE,, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones siguientes:
DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero.
n) Servicios de mantenimiento y reparación de equipos
(con exclusión de las embarcaciones, las aeronaves y demás equipos de transporte)
(Todos los Estados miembros excepto BG, EE, LT, LV: CCP 633,
8861 y 8866. BG: Servicios de reparación de los enseres domésticos personales (excl. la joyería) CPC 63301, 63302, parte de
63303, 63304, 63309. EE,
LT y LV: 633, 8861-8866)
designados por autoridades públicas.
1) BG, RO: Sin consolidar
2) 3) RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
RO: Sin consolidar
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:
BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.
BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros.
1) BG, RO: Sin consolidar
2) 3) RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
RO: Sin consolidar
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales
o) Servicios de limpieza de edificios
(CCP 874)
p) Servicios fotográficos
(Todos los Estados miembros excepto BG: CCP 875. Todos los Estados miembros excepto BG, CZ, EE, LV, PL: con
exclusión de los servicios minoristas) BG: parte de CPC 87501, 87502, 87503,
parte de 87504, 87506,
87507 excluidos el pasaporte y la fotografía aérea. PL: con exclusión de la aerofotografía)
q) Servicios de empaquetado
1) Sin consolidar*
2) 3) RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
RO: Sin consolidar
1) Todos los Estados miembros excepto BG, EE, LV, LT, HU, PL y RO: Sin consolidar, excepto por lo que respecta a la fotografía aérea: Ninguna
BG, EE, HU, LV, LT, PL: Ninguna.
RO: Sin consolidar
2) RO: Sin consolidar
3) BG: Ninguno, a excepción del X- laboratorios de foto xx xxxx que están sujetos a la autorización.
RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
RO: Sin consolidar
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:
BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.
BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros.
1) Sin consolidar*
2) 3) RO: Sin consolidar
1) Sin consolidar*
2) 3) RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
RO: Sin consolidar
1) Todos los Estados miembros excepto XX, XX, XX, XX, XX, XX y RO: Sin consolidar, excepto por lo que respecta a la fotografía aérea: Ninguna
BG, CZ, HU, LV, LT, PL: Ninguna.
RO: Sin consolidar
2) RO: Sin consolidar
3) RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
RO: Sin consolidar
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales
1) Sin consolidar
2) 3) RO: Sin consolidar
* No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro.
(CCP 876) 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
RO: Sin consolidar
r) Servicios editoriales y de imprenta
(CCP 88442)
s) Servicios de convenciones
(AT: sólo servicios de demostración y exhibición)
1) 2) BG, RO: Sin consolidar
3) IT: La participación de extranjeros en las empresas editoriales está limitada al 49 por ciento del capital y de los derechos de voto.
LT: Los derechos de establecimiento en el sector editorial sólo se conceden a las personas jurídicas constituidas en Lituania.
LV: Los derechos de establecimiento en el sector editorial sólo se conceden a las personas jurídicas constituidas en Letonia.
PL: Requisito de nacionalidad para el editor jefe de periódicos y diarios.
SK: Sólo se otorgan derechos de establecimiento en el sector de servicios editoriales a personas jurídicas constituidas en Eslovaquia.
BG, RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
PL: Requisito de nacionalidad para el editor jefe de diarios y periódicos.
BG, RO: Sin consolidar
1) 2) 3) BG, RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
BG, RO: Sin consolidar
1) 2) BG, RO: Sin consolidar
3) BG, RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
BG, RO: Sin consolidar
1) 2) 3) BG, RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
BG, RO: Sin consolidar
t) Otros servicios Servicios de
traducción
(CCP 87905)
(HU: excepto traducción oficial. PL: con exclusión de los servicios de intérpretes jurados. SK: excepto servicios autorizados de traducción e interpretación pública)
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes:
BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.
BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros.
1) 2) BG, RO: Sin consolidar
3) BG, RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas:
DK: Traductores e intérpretes públicos autorizados: requisito de ciudadanía, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.
BG, RO: Sin consolidar
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, IE, UK y SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes:
EL: Las cualificaciones pertinentes y cinco años de experiencia profesional.
IT, IE, SE y UK: Las cualificaciones pertinentes y tres años de experiencia profesional.
BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector.
BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK y ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales
1) 2) BG, RO: Sin consolidar
3) DK: La autorización otorgada a los traductores e intérpretes públicos puede limitar su campo de actividades.
BG, RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
DK: Traductores e intérpretes públicos autorizados: requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.
BG, RO: Sin consolidar
Sin consolidar, excepto para EL, BE, DE, DK, ES, IT, IE, UK y SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales:
Servicios de decoración de interiores
(CPC 87907)*
2. SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS COMUNICACIONES
Servicios postales y de correos33
Servicios relativos al despacho34 de objetos de correspondencia35 con arreglo a la siguiente lista de subsectores, para destinos nacionales o extranjeros.
Los subsectores i), iv) y v) pueden ser excluidos cuando no entran dentro del ámbito de los servicios que pueden ser reservados, que son: los objetos de correspondencia cuyo
el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30.000 euros.
IT y UK: Se requiere la prueba de necesidades económicas.
1) BG, RO: Sin consolidar
2) BG, RO: Sin consolidar
3) BG, RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
BG, RO: Sin consolidar
3) Todos los Estados miembros excepto XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Pueden establecerse sistemas de concesión de licencias para los subsectores i) a
v) respecto a los que exista una obligación de servicio universal general. Dichas licencias pueden estar sujetas a obligaciones de servicio universal específicas y/o a una contribución financiera a un fondo de compensación.
BG, CY, HU, LV, MT, RO, SI: Sin consolidar. EE, LT: Sin consolidar, excepto para v): Ninguna.
PL: Sin consolidar, excepto para v): Xxxxxxx, con exclusión de la correspondencia escrita (por ejemplo, cartas).
CZ y SK: Sin consolidar, excepto para v) en modo 2 y 3: Ninguna.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las
1) DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero.
BG, RO: Sin consolidar
2) BG, RO: Sin consolidar
3) BG, RO: Sin consolidar
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
BG, RO: Sin consolidar
3) Todos los Estados miembros excepto XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Xxxxxxx.
XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. EE, LT: Sin consolidar, excepto para v): Ninguna.
PL: Sin consolidar, excepto para v): Xxxxxxx, con exclusión de la correspondencia escrita (por ejemplo cartas). CZ, SK: Sin consolidar, excepto para v) en modo 2 y 3: Ninguna.
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones:
BG, CY, HU, LV, MT, RO, SI: Sin consolidar
CZ, EE, LT, PL, SK: Sin consolidar, excepto para v), en cuyo caso sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) (PL:
Se han creado organismos reguladores nacionales independientes con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa en materia postal y ocuparse de los conflictos entre socios comerciales (públicos o privados). Se garantiza el derecho de un
servicio postal universal.
* Indica que el servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.
precio es inferior al quíntuplo de la tarifa pública básica, siempre que tengan un peso inferior a 350 gramos36, más el servicio de correo certificado utilizado en los procedimientos judiciales o administrativos.
i) Despacho de comunicaciones escritas con destinatario específico en cualquier tipo de medio físico37, incluidos
- el servicio postal híbrido
- el correo directo
ii) Despacho de paquetes y bultos con destinatario específico38
iii) Despacho de productos periodísticos con destinatario específico39
iv) Despacho de los objetos mencionados en los incisos
i) a iii) como correo certificado o asegurado
v) Servicios de envío urgentes40 de los objetos mencionados en los incisos
i) a iii)
Despacho de objetos sin destinatario específico
vii) Intercambio de documentos41
Otros servicios no
siguientes limitaciones:
BG, CY, HU, LV, MT, RO, SI: Sin consolidar
CZ, EE, LT, PL, SK: Sin consolidar, excepto para v), en cuyo caso sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) (PL: con exclusión de la correspondencia escrita, por ejemplo cartas)
con exclusión de la correspondencia escrita, por ejemplo cartas)
especificados en otra parte
2.C Servicios de telecomunicaciones
Los servicios de telecomunicaciones consisten en el transporte de señales electromagnéticas (sonido, datos, imagen y cualquier combinación de éstas), salvo la radiodifusión42. Por consiguiente, los compromisos de esta lista no abarcan la actividad económica consistente en la prestación de un servicio cuyo contenido requiere la utilización de servicios de telecomunicaciones para su transporte. La prestación de un servicio cuyo contenido es transportado vía servicios de telecomunicaciones está sujeta a los compromisos específicos contraídos por la Comunidad en otros sectores pertinentes.
BG: Medidas aplicables a todos los sectores en los servicios de comunicación:
1. La creación de las redes de telecomunicaciones públicas o privadas está sujeta a autorización. Hay que proporcionar todos los servicios a través de redes autorizadas o a través de líneas alquiladas como parte de redes autorizadas. Las licencias son publicadas personalmente por un cuerpo autorizado búlgaro al solicitante y no pueden transferirse a un tercero. No se permite una reventa simple de servicios de telecomunicaciones.
2. La conexión a una red pública se permite según las condiciones de permiso para la red pública y dependiendo de posibilidades técnicas. Un equipo terminal destinado a la conexión directa o indirecta a una red de telecomunicaciones pública o privada puede conectarse con un punto de terminación de red si se evalúa para la conformidad con requisitos esenciales.
3. Las personas físicas y jurídicas que ejercen la actividad estadística y que crean sistemas de información deben utilizar los conceptos, las nomenclaturas y las clasificaciones, que son compatibles a los establecidos por el instituto de estadística nacional.
Servicios nacionales e internacionales
Servicios nacionales e internacionales prestados con cualquier tecnología de redes, con instalaciones o mediante reventa, para uso público y no público, en los siguientes segmentos xx xxxxxxx (que corresponden a los siguientes números CCP:
7521, 7522, 7523, 7524**,
7525, 7526 y 7529**, se
excluye la radiodifusión):
TODOS LOS SECTORES BG: La instalación y el uso del equipo y de redes de BG: Xxx como figura
** Indica que el servicio que se especifica sólo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia CCP.