Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO "PRIMAVERA VIVA 2019", A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
CAPÍTULO l. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Resumen características del contrato.
1.- Poder Adjudicador/Órgano de Contratación:
Asociación para la Promoción y el Desarrollo de la Comarca de Trasierra Tierras de Granadilla "Cáparra" (Ceder Cáparra), Xxxxx xxx Xxxxxxx, x/x, 00.000, Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Galán (Xxxxxxx), email: xxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
2.- Definición del objeto del contrato:
PRIMAVERA VIVA es un programa comarcal de actividades que conjuga deporte, naturaleza, cultura, gastronomía y patrimonio entre otros, todo ello fundamentado en la participación social y en aras a consolidar e impulsar los elementos identitarios del territorio.
Dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) de Trasierra Tierras de Granadilla se encuentra contemplado el apoyo a la realización de acciones de consolidación de eventos ya definidos en el territorio como es Primavera Viva al celebrar su XV edición. La EDLP contempla dentro de sus metas:
• Meta 3: "Consolidar los recursos patrimoniales identitarios de la comarca sobre los que se ha actuado durante anteriores programas de desarrollo, impulsando los elementos distintivos y singulares del territorio"
• Meta (5): "Mejorar la gobernanza y la participación social"
• Meta 10: "Potenciar y promocionarla naturaleza, el patrimonio, la culturo, y el deporte como elementos definitorios esenciales en el desarrollo turístico general..."
Posibilidad de Licitar por Lotes: No. La programación de "Primavera Viva 2019" contempla una serie de gastos comunes a todas las actividades que hacen del mismo un todo indivisible. Estos gastos comunes son el seguro de responsabilidad civil y accidente, el material de merchandaising, cartelería, difusión y publicidad, fotografías y memoria final de actividades.
3.- Contrato Reservado: No
4.- Presupuesto base de licitación: 44.785,00 + 8.785,35 € de IVA= 53.570,35 €
5.- Valor estimado del Contrato: 44.785,00 € Sujeto a regulación armonizada: No
6.- Régimen de Financiación: El contrato se financiará con cargo al Programa Leader (FEADER 2014-2020), como expediente de Estrategia de Desarrol o Local Participativo ne 15.00.1.92.010 contando con crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones derivadas del presente contrato.
El proyecto deberá cumplir las prescripciones marcadas por el Decreto 58/2018, de 15 xx xxxx, por el que se modifica el Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión, para el período de programación de desarrollo rural 2014- 2020
• UNIÓN EUROPEA
- •-
-oniolZOOllnntl
JUNTA DE EXTREMADURA
cedercz-p'far_rn
La tasa de cofinanciación del proyecto será del 100%
El proyecto está incluido en la Medida 19 "Apoyo para el Desarrollo Local LEADER", en la submedida 19.2 "Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo".
Dentro del plan estratégico para la Comarca de Trasierra Tierras de Granadilla, dicha actuación se encuentra en él recogida.
Los contratistas deberán facilitar en plazo y forma al Órgano Gestor toda la información que les solicite, en aplicación de la normativa sobre información y comunicación, así como en cumplimiento de la Estrategia de Comunicación correspondiente.
Sobre la adjudicación del contrato:
La adjudicación del presente contrato estará condicionado a la positividad del control administrativo (favorable) en la fase de solicitud de ayuda, acorde se recoge en el artículo 46 del Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión, para el período de programación de desarrollo rural 2014-2020.
7.- Anualidades: 2019
8.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato: Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional o justificante de haberla tramitado.
9.- Modo de presentación de proposiciones.
Licitación electrónica. Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos conforme a lo establecido en la letra c) del apartado tercero de la Disposición decimoquinta de la LCSP, debido a la falta de medios ofimáticas especializados que resultan necesarios a tal efecto, de los que no dispone esta Asociación.
Las ofertas se presentarán exclusivamente en el CEDER CÁPARRA, con domicilio en Xxxxx xxx Xxxxxxx, x/x xx xx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Galán - Guijo de Granadilla (Xxxxxxx)-, en horario de 8:00 a 15:00 horas, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en fa sedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) LCSP.
Perfil del Contratante
Se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales o desproporcionados mediante su publicación en el Perfil del Contratante en la web de CEDER CÁPARRA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). El enlace directo es: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx
10.- Garantía definitiva (artículo 107.1 LCSP).
S % del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido.
• UNIÓN EUROPEA
_t.._ cloDmmloLnl
f,npa-.. ...............
JUNTA DE EXTREMADURA
11.- Garantía complementaria (artículo 107.2 LCSP).
Procede: NO
12.- Plazo de Duración.
Del 00 xx xxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000 Xxxxxxxx: No
13.- Condiciones especiales de ejecución.
No procede
14.- Obligación de subrogación en contratos de trabajo: No
15.- Adscripción obligatoria de medios: No
16.- Modificaciones previstas del contrato: No
17.- Subcontratación: No procede
18.- Revisión de precios: No procede
19.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista: Se estará a lo establecido en la clausula 38 del presente pliego.
20.- Plazo de garantía: 6 meses desde la recepción o conformidad del trabajo o servicio
21.- Cesión de contrato: NO
22.- Datos de facturación:
Asociación para la Promoción y el Desarrollo de la Comarca de Trasierra Tierras de Granadilla "CÁPARRA" CIF: X-00000000
Xxxxx xxx Xxxxxxx x/x
00.000 Xxxxx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxx}
CAPÍTULO 11. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter privado conforme a lo dispuesto en el art. 26.l b) de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a Jo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de prescripciones técnicas particulares.
Los contratos privados que celebren los poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categoría de Administraciones Públicas mencionados en la letra b) del apartado primero del artículo 26, cuyo objeto esté comprendido en el ámbito de la LCSP, se regirán por o dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la misma, en cuanto a su preparación y adjudicación.
En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; condiciones de pago y a causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205.
El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre
,_� ......,,.o.a,,,.,_
• UNIÓN EUROPEA rw..,.....,., ..... _...,.,
JUNTA DE EXTREMADURA
cederca_(pafr_rn
el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es el señalado en el apartado 2 de la cláusula 1 del
presente pliego, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cláusula 4. Valor estimado del contrato, Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El valor estimado del contrato es el recogido en el apartado 5 de la cláusula 1.
El presupuesto base de licitación es el señalado como máximo en el apartado 4 de la cláusula 1. Para fijar el presupuesto base de licitación se han utilizado como referencia los presupuestos recabados para apertura del presente expediente de ayuda Leader citado en el apartado 6 de la clausula 1� del presente pliego.
El desglose de costes será el establecido en el ANEXO 11.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aque las cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse corno resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE} n2 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la siguiente dirección electrónica URL: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx .es/es/perfil-del-contratante/index.php
CAPÍTULO 111. LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 8 de la cláusula 1 o justificante de haberla tramitado.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o
1 �
• UNIÓN EUROPEA
-�.,..,... -....a.nt � . E;R�f�"km:1./TE c-¡,ri,dlHdo ........... ,Rlnl. : � •:: cederca�!rra
r.....,.......,..,.,....,....., �--- �yTorrtirio �
reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado mediante un criterio de adjudicación conforme establece el ANEXO X, en aplicación de los artículos 131.2, 14S.1 y 1S9 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, en base a la mejor relación calidad precio.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios cuantificables:
o Criterio de valoración: MEJOR OFERTA ECONÓMICA (60 puntos será la puntuación máxima). La valoración de la oferta económica se efectuará sin tomar en consideración el Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre el mismo.
-Se valorará con 15 puntos cada 500 € de bajada de base imponible (valor estimado del contrato). Las bajadas inferiores a 500 € no se valorarán.
-La puntuación máxima a obtener será de 60 puntos.
o Criterio de valoración: MEJORAS. (40 puntos será la puntuación máxima)
Se aplicará la siguiente fórmula con el fin de valorar las mejoras técnicas o profesionales aportadas al proyecto:
Puntos= (SUMATORIO del valor de las mejoras)
Mejoras: El sumatorio de todas las mejoras será como máximo de 40 puntos
v' Por cada sistema de calidad implantado bajo norma ISO u otro sistema de calidad reconocido
internacionalmente: 10 puntos por cada uno hasta un máximo de 20 puntos
v' Por cada persona desempleada que se aporte a Ja ejecución del proyecto: 10 puntos hasta un máximo de 20 puntos. Este apartado se acreditará mediante declaración jurada al respecto que se presentará junto con la documentación inicial presentada para concursar en el presente expediente. La empresa adjudicataria deberá presentar a Ceder Cáparra, en el momento de la firma del contrato de servicio, la vida laboral de la empresa mostrando el número de trabajadores que fueron contratados para este fin, así como los correspondientes contratos de trabajo con una jornada de al menos el SO% desde la firma del contrato y hasta el 09 xx xxxxx de 2019. Una vez finalizada la ejecución del programa, deberá volver a presentar la vida laboral de empresa acreditativa de que se han mantenido las contrataciones durante ese período.
Cláusula 9. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante.
En la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxx.xx se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y el de prescripciones técnicas.
1111 UNIÓN EUROPEA
Foodo[._.1p,11•o.o-a.A1nt e.,,,.._,....... _.....
JUNTA DE EXTRE�MADU
cedere2_rfpar_ra
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de propos1c1ones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
Cláusula 10. Medios elec rónicos.
Se estará a lo indicado en el apartado 9 de la clausula 1
Cláusula 11. Subsanación de documentos.
La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los servicios dependientes del órgano de contratación o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada.
Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato.
En ambos casos se concederá al licitador un plazo de tres días, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación.
Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderán que el licitador desiste de su oferta.
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan. el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
Para la adjudicación del contrato, las proposiciones constarán de un sobre ÚNICO, denominado "Documentación administrativa y proposición". cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente. haciendo constar de modo visible en el exterior el órgano de contratación al que se dirige, el procedimiento al que concurre y el nombre del licitador. que incluirá, preceptivamente los siguientes documentos:
1.- Índice. Índice donde se relacionen los documentos que contiene el sobre.
2.- Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo III del presente pliego.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
•
- UNIÓN EUROPEA
FOIMI� E'.w�p<c A¡r:C'Cb lfc Oew��o k1.r�x. Xxxx,,-. ... --
l'tHn.EO
Dt-C\Jl.t\.11\A� "'-'IC"'
�... T tal>O,l."1Eeffi
JUNTA DE EXTREMADURA �r.;1 cedercap1affa
3.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente al CEDER CÁPARRA, deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar su DEUC.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de obras y los últimos su solvencia económica y financiera y técnica.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
4.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 17 del presente pliego, "Adjudicación del contrato", podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
Certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad.
Contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
5.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, conforme al ANEXO IV.
6.- Especialidades de la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros.
Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f. LCSP).
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar:
Informe que acredite la capacidad de obrar expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que
- UNIÓN EUROPEA
1
-r--�•�00.xx:11
r....,.-.. .......... ,,...,
JUNTA DE EXTREMADURA �� cederé2pet.arra
actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
7.- Proposición Económica y mejoras
En este sobre, también se deberá incluir la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el ANEXO X.
La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo que se adjunta como ANEXO VIII de este pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Las MEJORAS serán formuladas conforme al modelo que se adjunta como ANEXO IX de este pliego, formando parte inseparable del mismo
No se aceptarán aquellas ofertas que contengan om1s1ones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Asociación CEDER CÁPARRA estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables.
Los servicios del órgano de contratación o la Mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
8.- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, con un máximo de cinco días hábiles, a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
Cláusula 13. Meso de Contratación
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa. Estará constituida por:
o Presidenta: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
o Secretaria: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
o Vocal: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
o Vocal: Xxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxx
o Vocal: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (RAF)
o Vocal: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Gerente en Funciones)
---=- ---
• UNIÓN EUROPEA JUNTA DE EXTREM�RA�
_f..,,,_
cedercaparra.
For:do E1.1�0 A¡r-t0� ót DoD•�i·o ll.u..� Eu:-opa ,n.Y1t'rte e-,. x.xx zonn rur.i!t�
./ Suplente de la Presidenta: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
./ Suplente de la Secretaria: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
./ 1 Suplente Vocal: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
./ 2 Suplente Vocal: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
./ 3 Suplente Vocal: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
./ 4 Suplente Vocal: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
La composición de la mesa se publicará en el perfil del contratante.
Cláusula 14. Apertura de proposiciones. SOBRE ÚNICO
En el caso de que de acuerdo con la cláusula 12, se exija sobre ÚNICO, concluido el plazo de presentación de ofertas se procederá, en acto público, a la apertura de la documentación presentada por los licitadores en tiempo y forma, por parte de la mesa de contratación, verificándose que constan los documentos, manifestaciones y declaraciones responsables indicadas en dicha cláusula.
Las propuestas que no cumplan las condiciones exigidas en los pliegos no serán objeto de valoración, quedando excluidas del procedimiento. Seguidamente, se dará lectura a las ofertas económicas.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
Cláusula 15. Garan ía definitiva.
El licítador que haya presentado la mejor oferta estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 10 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Asociación CEDER CÁPARRA. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108 y 109 de la LCSP. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el
apartado 10 de la cláusula 1.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
• UNIÓN EUROPEA s
i..�.,pm·Ooam,lo Ew.,,,.-"" bt-nnlts
JUNTA DE EXTREMADURA
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 11 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 16. Acreditación de la capacidad para contratar y propuesta de adjudicación. Renuncia a desistimiento.
Una vez que el órgano de contratación tenga conocimiento de la mejor oferta, se solicitará al interesado los datos y documentos referentes a la capacidad y solvencia del licitador que vaya a resultar propuesto como adjudicatario.
Asimismo requerirá, en su caso, al licitador, la presentación, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de los documentos que se indican a continuación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial y copia del número de identificación fiscal {NIF} de la empresa. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, este deberá aportar copia del DNJ
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1.1 del RGLCAP para los contratos de obras.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Dlplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP. Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 8 de la cláusula l.
• UNIÓN EUROPEA
fc".t:lo Eu"l:ptOAgi('ob de DtSJ1ro:'o Ru.--:l E1,,1ro¡:,11nv1trteenl.JrOl'lurur'l!ts
JUNTA DE EXTR cederc-aípa1r-ra
2.- Representación.
Los que comparezcan o firmen propos1c1ones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación que deberá ser revisado y declarado bastante para concurrir y contratar por los servicios del órgano de contratación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Si esta documentación se aportó en el apartado 8 de la clausula 12 y se encuentran actualizados, no será necesario presentarlos nuevamente.
El órgano de contratación consultará por medios electrónicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar la siguiente documentación:
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsab e de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.l apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de S xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b} Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente pliego {Anexo V).
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de tos integrantes de la misma.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante ta exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo V. El órgano de contratación podrá prohibir, haciéndo o constar en el Anexo V que un mismo empresario pueda concurrir para completar ta solvencia de más de unlicitador.
-r...-�--�-
El licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo
• UNIÓN EUROPEA
................
JUNTA DE EXTREMADURA �ill1¿j cedercáp1arra
podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Asociación CEDER CÁPARRA.
Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. Si así se prevé en el Anexo V el licitador deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilítados por los empresarios.
5 - Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6 - Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del SectorPúblico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Asociación CEDER CÁPARRA.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
7 - Asimismo, se presentará a documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, en caso de que no se hubiera constituido en metálico o mediante retención así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y, si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
8.- Si el licitador que haya presentado la mejor oferta se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que el licitador los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor,
• UNIÓN EUROPEA
Fori-d(l r�n:i,Pf'c.A¡nco:.i dr Xxxxxx:o fl.1,¡fll Xxx,p,-mlá_...,
JUNTA DE EXTREMADURA
incurriendo, en su caso, en fa causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LC5P. En estos supuestos fa Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, fa Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el ANEXOS X.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Asociación CEDER CÁPARRA, mientras no se haya formalizado el contrato.
Si antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los lícitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALJZACIÓN.
Cláusula 17. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del presente contrato estará condicionado a la positividad del control administrativo (favorable) en la fase de solicitud de ayuda, acorde se recoge en el artículo 46 del Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión, para el período de programación de desarrollo rural 2014-2020.
Las actuaciones que en dicho control administrativo no fueran admisibles con fondos Feader, NO SE EJECUTARÁN con dicho fondo, quedando a propuesta de Ceder Cáparra la posibilidad de realizarla con otros recursos.
Si alguna actividad, por ajustes de programación o causas climatológicas adversas, no pudiera ejecutarse y no se hubiera realizado gasto alguno de fa misma, el coste de fa actividad será descontado del pago final total a realizar según la valoración económica del mismo realizada acorde al anexo 11.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que presente la mejor oferta, mediante fa aplicación de los criterios objetivos establecidos en el ANEXO X, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
En caso de empate en cuanto a la proposición más ventajosa:
Primero: Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para fa adjudicación del contrato. A efectos de aplícación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Segurídad Social.
Segundo: Si varías empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
-�...----
� ,
Tercero: Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean
- UNIÓN EUROPEA
r.r. ... -nn1n
JUNTA DE EXTREMADURA
� cedercaparra
económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por fas empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119.2 de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para fa interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Asociación CEDER CÁPARRA no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción, en su caso, de los documentos constitutivos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 18. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfecciona con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si se tratara de una UTE, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación correspondiente a la justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Si no se formaliza el contrato en el plazo señalado, por causa imputable al adjudicatario, incurrirá en fa causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71 .2 b) de la LCSP. La formalización se realizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así fo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En éste caso, el contratista deberá entregar a la Asociación CEDER CÁPARRA una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización de los contratos deberá as1m1smo publicarse en el perfil del contratante y en el Diario de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 19. Ejecución de los trabajos.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobados por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el órgano de contratación o el responsable del contrato. La valoración de los trabajos se realizará, conforme al sistema de determinación de precios fijados en el apartado 4 de la cláusula 1 sobre características del contrato, en los vencimientos que se hubieran establecido en los pliegos, y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, se realizará mensualmente.
- UNIÓN EUROPEA
-mpoo�llo-l<nl
M'Opl .. --
JUNTA DE EXTREMADURA
¡ -Í -
i cedercaparra
La empresa adjudicataria deberá presentar a Xxxxx Xxxxxxx, en el momento de la firma del contrato de servicio, la vida laboral de la empresa mostrando el número de trabajadores que fueron contratados para este fin, así como los correspondientes contratos de trabajo. Una vez finalizada la ejecución del programa, deberá volver a presentar la vida laboral de empresa acreditativa de que se han mantenido las contratadones durante ese período.
Podrán realizarse valoraciones pardales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega xxxxxx de los mismos, siempre que se solicite por parte del contratista y sean autorizados por el órgano de contratación.
Cláusula 20. Plazo de duración.
El plazo de ejecución será el que figure en el apartado 12 de la cláusula 1 de características del contrato. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El contrato no podrá ser prorrogado por el órgano de contratación.
El contratista está obligado a cumplír el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 21. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Asociación CEDER CÁPARRA. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratísta, se estará a lo dispuesto en los artículos 193 y 195 LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, la Asociación CEDER CÁPARRA podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la LCSP.
La Asociación CEDER CÁPARRA, en caso de incumplimiento de la ejecuc1on parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Asociación CEDER CÁPARRA podrá imponer al contratista las penalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Asociación CEDER CÁPARRA pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista par daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por a Asociación CEDER CÁPARRA, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Cláusula 23. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el
•
• UNIÓN EUROPEA 1
foodo(.._ Doamilo_ r..,.-. ..... --
-
....u,. ...n.
JUNTA DE EXTREMADURA
mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el apartado 16 de la cláusula 1 sobre características del contrato o en los supuestos y con los límites establecidos en los artículos 204 y 205 LCSP. Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento oportuno, formalizarse documentalmente, y publicarse en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
Cláusula 24. Modificaciones previstas.
No se contemplan
No se prevén modificaciones.
Cláusula 25. Modificaciones no previstas.
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205 LCSP.
Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista.
Cláusula 26. Condiciones especiales de ejecución del contrato. No se prevén condiciones especiales de ejecución del contrato. Cláusula 27. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP, cuando así se haya establecido en el apartado 21 de la cláusula 1 sobre características del contrato.
Cláusula 28. Subcontratación.
No está prevista
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Cláusula 29. Abonos al contratista.
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la finalización del mismo en su integridad, previa presentación de factura debidamente conformada y una vez que el adjudicatario haya presentado a Xxxxx Xxxxxxx toda la documentación recogida en el pliego de prescripciones técnicas y/o cualquier otra documentación justificativa de la buena ejecución del servicio, solicitada por el órgano adjudicador al adjudicatario.
Previo al pago de la factura se emitirá acta de recepción del servicio, firmada por la presidenta de Xxxxx Xxxxxxx y el adjudicatario, como señal de conformidad en la ejecución del mismo.
Las facturas deberán contener los datos correspondientes consignados en el apartado 22 de la cláusula 1 sobre características del contrato.
El contratista deberá presentar la factura en el CEDER CÁPARRA en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación del servicio de la mensualidad. En el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán
�
• UNIÓN EUROPEA •. • C.'051a,¡/CI � • •:: r
Cens.jñdetwo>AnaerurRunl,
-�...----.
¡,.,ipa-...,,111-nn1a
-: o.n,,.w,.
����'1BIO.'"'t
...,.__�-�- l'll&bs�yTemtorio
. � cederéaparra
presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate.
Por otra parte, la Asociación CEDER CÁPARRA deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
Cláusula 30. Revisión de precios.
No procede
Cláusula 31. Obligaciones sociales, fiscales, laborales y de protección del medio ambiente.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
En su caso, el contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativo� del servicio a realizar, siguiendo los modelos e instrucciones de la Asociación CEDER CÁPARRA.
Tratándose de servicios que se financien en todo o en parte con cargo a fondos europeos, el contratista deberá indicar la participación del fondo correspondiente.
Cláusula 32. Subrogación en contratos de trabajo.
No se contempla
Cláusula 33. Mantenimiento de las condiciones laborales durante la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria deberá garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato y durante toda su vigencia, la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo de aplicación.
El contratista deberá pagar a sus trabajadores el salario correspondiente, cuyo importe y modalidades será el establecido en el convenio colectivo de aplicación, así como mantener dichas condiciones mientras dure la ejecución del contrato y sus eventuales prórrogas.
El mismo compromiso se exigirá a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad del contratista principal asegurar su cumplimiento frente a la entidad contratante.
El incumplimiento de los compromisos de mantenimiento de las condiciones laborales será causa de resolución de los contratos. Si quien incumpliera el compromiso fuera un subcontratista, el adjudicatario, a requerimiento del órgano de contratación, resolverá el subcontrato, sin indemnización alguna para el adjudicatario.
El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como
de las cotizaciones de la Seguridad Social devengadas, aunque se resuelva el contrato y los trabajadores sean subrogados a un nuevo contratista que no asumirá estas obligaciones en ningúncaso.
- UNIÓN EUROPEA
fondo""- ·
ÑopliMtlU ,.111,onu nnltt
JUNTA DE EXTREMADURA 11:,!
cederCZp1/ra
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 34. Recepción.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Asociación CEDER CÁPARRA, la totalidad de su objeto.
El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y propondrá que se lleve a cabo la recepción.
La recepción o conformidad se manifestará en un acto formal y positivo dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato o en el plazo que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas en función de las características del contrato.
Cláusula 35. Plazo de garantía, cancelación y devolución de la garantía definitiva.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 20 de la cláusula 1 o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario.
Transcurrido dicho plazo sin que la Asociación CEDER CÁPARRA haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
Cláusula 36. Resolución del contrato.
Será, en todo caso, causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 así como la recogida en la letra i) del artículo 211 de la LCSP.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo figurar de manera precisa, clara e inequívoca.
Cláusula 37. Revisión de decisiones y Tribunales competentes.
Este contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx.
Para todo lo no previsto en este Pliego se aplicará la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en lo relativo a a preparación y adjudicación del contrato.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será competente para conocer de las controversias referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
Las controversias que surjan entre las partes en orden al resto de efectos, cumplimiento y extinción de este contrato se sustanciarán ante la jurisdiccióncivil.
Cláusula 38. Confidencialidad y tratamiento de datos
Información básica sobre Protección de datos.
• UNIÓN EUROPEA
J.o"-:!O furopcoA¡1,co� d( Dt�rn:.,l':.i l\,r"1! f...-opa itt,itr!C tri �I mA&i l'Urilt1
JUNTA DE EXTRE=--MÁOORA� cederc_arfpar_ra
Nota: la empresa que se quede con la licitación se convertirá en encargada de tratamiento de los datos necesarios para realizar las actividades que se licitan, con Jo que se efectuará un contrato de encargado de tratamiento por cuenta de terceros con la misma.
-�.-....·�
• UNIÓN EUROPEA fnpt,-rwmln--
JUNTA DE EXTREMADURA r.l
�
xxxxxx-xx..,_xx_xx
XXXXX 00
PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN: 53.570,35 €
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 44.785,00 €
CONCEPTO: Primavera Viva 2019 | PRECIO | IVA | TOTAL | |
DISEÑO DE CARTELERÍA • DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD | ||||
• | ||||
SEGUROS | ||||
• • • | LISTADO DE ASISTENTES | |||
CONTROL DE PRUEBAS | ||||
SOLICITUD DE PERMISOS Y PAGO DE TASAS | ||||
• • • | SERVICIO DE AMBULANCIAS, PROTECCIÓN CIVIL, GUARDIA CIVIL Y SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO | |||
RESPONSABLE DEPORTIVO {Ley 15/2015, de 16 xx xxxxx) | ||||
PRODUCTOS DE MERCHANDISING. • TRASLADO DE MATERIAL Y ALMACENAJE EN | ||||
CONDICIONES ÓPTIMAS. • SERVICIO DE AUTOBUSES | ||||
• • | ||||
SERVICIO DE PRODUCCIÓN | ||||
• • • • | FOTOGRAFÍAS | |||
MEMORIA FINAL | ||||
CAMPEONATO DE EXTREMADURA 4.20 Y REGATA PRIMAVERA VIVA | ||||
BTT ADULTOS LAS TRES DEHESAS. SENDERISMO ROMANEJO. | ||||
• | CATA DE CERVEZA MARIDADA CON PRODUCTOS LOCALES |
• UNIÓN EUROPEA JUNTA DE EXTREMADURA
fo"'10 Ev"O�to 1-{.rco� dt Oe:11ncl!o R...r-11 Eu"tptít1Tierctt"'lis1(rii$•urilu
cederc_arpatrra
• COCINA PARA NIÑ@S, PINTACARAS Y MAQUILLAJE PARA ADULTOS
• VISITA GUIADA A GANADERÍA BRAVA .
• LOS NIÑOS EN CÁPARRA. ARQUEÓLOGO POR UN DÍA.
• PIRAGUISMO
• ASTRONOMÍA INFANTIL.
• ASTRONOMÍA ADULTOS.
• EL VALOR DE LA MANZANILLA CACEREÑA. CATA DE ACEITE.
• DEHESANDO. VISITA GUIADA A DEHESA ECOLÓGICA.
• CONCURSO PESCA INTERSOCIAL TRASIERRA TIERRAS DE GRANADILLA
Total
• UNIÓN EUROPEA w JUNTA DE EXTREMADURA
,_ ..._-x..·-xxx-xxxx.
XXXXX 000
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CAPACIDAD DE CONTRATAR
D/D� ___ _con NIF n.e
__ , en representación de
_ ___ __ con NIF n.!! , a efectos de su
participación en la licitación PRIMAVERA VIVA 2019, ante CÉDER CÁPARRA
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación xx XXXXXXXXX VIVA 2019 de CEDER CÁPARRA.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato xx XXXXXXXXX VIVA 2019, en concreto:
o Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
O Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
o Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
o Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador [solo en caso de empresas extranjeras].
o Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquiér momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración, en ______ a
de de 2019.
• UNIÓN EUROPEA
-��dolltuffl>lo P....i
r...,.-.. .. 1u nn1es
Fdo.:
JUNTA DE EXTREMADURA
cederc-aÍpa1r-ra
ANEXO JV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL
D/D� ................................................................................................. con DNJ n!! .....................
En nombre propio
En representación de la empresa ................................................................... En calidad de
U•••••••••••..••••••••• ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••u••••••••••••••••••••••��••••••••••••••••••••••••••••••oooouo
(Indíquese lo que proceda)
Al objeto de participar en a licitación del contrato denominado PRIMAVERA VIVA 2019 convocado por CEDER CÁPARRA declara bajo su responsabilidad:
Que la empresa {indíquese lo que proceda):
no pertenece a ningún grupo de empresas.
Pertenece al grupo de empresas denominado: .....................................................................
.................................................................................................................................. del cual se adjunta listado de
empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
En ..............................................................................., a.........de...................de 2019.
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: ............................
-r...-�·-A.nt
- UNIÓN EUROPEA JUNTA DE EXTREMADURA
Enpo ... --
cederc_a,p1ar_ra
ANEXO V SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FIANCIERA (Articulo 87 LCSP)
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará por estos dos medios:
a) Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato.
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 90 LCSP)
La solvencia técnica o profesional, se acreditará por estos dos medios:
•!• Los licitadores deberán acreditar una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza e importe, al menos tres, que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario de los mismos. El importe deberá ser al menos el del valor estimado del contrato.
En el caso de que el contratista sea una empresa de nueva creación acorde a lo estipulado en el artículo 90.4, la solvencia técnica o profesional, se acreditará por el siguiente medio descrito en el artículo 90.1.h).
•:• Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por CEDER CÁPARRA
-,--�,,.-,_.,
- UNIÓN EUROPEA
Xxx,fa-.. ..... _, .......
_....
cederczparra
1 Xxxxx.l!/0 tllN5fSJO
� OHli'...,,_A. O�AG�.AtfeO..
a . ,11 ,.t.r1B'1'.ACION l r,gll0"'1Klffl
JUNTA DE EXTREMADURA _rf_
ANEXO VIII
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D./Dña. ......................................................................., con DNI/NIE ........................... en nombre
propio o en representación de la empresa , con NIF
n!! ..........................................y domicilio fiscal en
..............................................................................................................., en calidad de
................................................, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de : PRIMAVERA VIVA 2019
Se compromete, a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios unitarios:
La oferta del contrato asciende a:
El licitador hace constar que la ofertapresentada se desglosa del modo que sigue:
• Importe Base:
• Importe IVA:
• Importe Total:
Fdo.:
• UNIÓN EUROPEA
.....
�-(-..-� _·Dmnol,R.1l
JUNTA DE EXTR� 1�1
cederézp rra
ANEXO IX
MEJORAS
D./Dña. ......................................................................., con DNI/NIE ........................... en nombre
propio o en representación de la empresa , con NIF
n!! ..........................................y domicilio fiscal en
en calidad de
................................................, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de: PRIMAVERA VIVA 2019
Se compromete, a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, APORTANDO LAS SIGUIENTES MEJORAS:
• Sistemas de calidad implantados: :
• Personas desempleadas que se aporte a la ejecución del proyecto:
• Trabajos de igual o similar naturaleza realizados en los tres últimos años:
Fdo.:
• UNIÓN EUROPEA
Fo�o h,rop,oA{rrcó'.idt Dc-urf'0!10 �11r:11 Europ11rr,�rte eri lai Wl't�S nnlet
JUNTA DE EXTREMADURA cederc_apafr_ra
ANEXO X
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OBJETIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR
1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios cuantificables:
CRITERIO PRIMERO: Mejor oferta económica (Puntuación máxima a obtener:60 puntos}
la valoración de la oferta económica se efectuará sin tomar en consideración el Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre el mismo.
-Se valorará con 15 puntos cada 500 € de bajada de base imponible (valor estimado del contrato). Las bajadas inferiores a 500 € no se valorarán.
• Bajada de 500 € 15 puntos
• Bajada de 1000 € 30 puntos
• Bajada de 1500 € 45 puntos
• Bajada de 2000 € 60 puntos
-La puntuación máxima a obtener será de 60 puntos.
CRITERIO SEGUNDO: Mejoras (Puntuación máxima a obtener:40 puntos} o Criterio de valoración: MEJORAS.
Se aplicará la siguiente fórmula con el fin de valorar las mejoras técnicas o profesionales aportadas al proyecto:
Puntos= (SUMATORIO del valor de las mejoras)
Mejoras: El sumatorio de todas las mejoras será como máximo de 40 puntos
./ Por cada sistema de calidad implantado bajo norma 150 u otro sistema de calidad reconocido
internaciona mente: 10 puntos por cada uno hasta un máximo de 20 puntos
./ Por cada persona desempleada que se aporte a la ejecución del proyecto: 10 puntos hasta un máximo de 20 puntos. Este apartado se acreditará mediante declaración jurada al respecto que se presentará junto con la documentación inicial presentada para concursar en el presente expediente. La empresa adjudicataria deberá presentar a Ceder Cáparra, en el momento de la firma del contrato de servicio, la vida laboral de la empresa mostrando el número de trabajadores que fueron contratados para este fin, así como los correspondientes contratos de trabajo con una jornada de al menos el 50% desde la firma del contrato y hasta el 09 xx xxxxx de 2019. Una vez finalizada la ejecución del programa, deberá volver a presentar la vida laboral de empresa acreditativa de que se han mantenido las contrataciones durante ese período.
-� ·-,..,i
• UNIÓN EUROPEA
E,np, .,_,,.., tu - .....
1:,1
cederez�ra
2. PARÁMETROS PARA DETERMINAR EL CARÁCTER ANORMALMENTE BAJO DE LA OFERTA EN SU CONJUNTO:
Se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 85 y 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el reglamente general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas. En tal caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 149.4-7 de la LCSP.
3. CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA RESOLVER LOS EMPATES DE LA PUNTUACIÓN FINAL:
En caso de empate en cuanto a la proposición más ventajosa:
Primero: Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualarán en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Segundo: Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores íijos con discapacidad en su plantilla.
Tercero: Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración .
• UNIÓN EUROPEA
Fc,1�0 [iio,:,pcoA¡t�ob:df OtSJrf'04'o �11n.r E1,1rl')pt iril'il!:rtt tl'I IJ Ull'U ru1,11u
JUNTA DE EXTREM�AOÜ_:,_ -·
ANEXO XVIII COMPOSICIÓN DE
LA MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa. Estará constituida por:
Presidenta: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Presidenta XXXXX XXXXXXX. o Secretaria: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
o Vocal: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
o Vocal: Xxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxx
o Vocal: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (RAF}
o Vocal: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Gerente en Funciones)
./ Suplente de la Presidenta: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
./ Suplente de la Secretaria: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
./ 1 Suplente Vocal: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
./ 2 Suplente Vocal: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
./ 3 Suplente Vocal: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
./ 4 Suplente Vocal: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
La composición de la mesa se publicará en el perfil del contratante.
La mesa de contratación se reunirá el primer día hábil a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
_[_.....,. ..._....._
- UNIÓN EUROPEA
r....,. .,.., _ nn111
]UNfA DE EXTREMADURA
cederca- p,a1r_ra