PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL VIDA PROTECCIÓN
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL VIDA PROTECCIÓN
CONDICIONES GENERALES
Con sujeción a las Condiciones de la presente póliza, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., que en el presente contrato de seguro se llamará LA ASEGURADORA, en consideración a las declaraciones contenidas en la solicitud de seguro presentada por el TOMADOR o EL ASEGURADO, la cual se incorpora al contrato de seguro de vida para todos sus efectos, pagará en caso de siniestro a EL ASEGURADO o a su (s) Beneficiario (s) la suma asegurada que se indica en la carátula de la póliza del seguro de vida.
CONDICIÓN PRIMERA. - AMPAROS DEL SEGURO DE VIDA.
CON ESTA PÓLIZA EL ASEGURADO ESTÁ PROTEGIDO EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1.1 AMPARO BÁSICO DEL SEGURO – MUERTE DEL ASEGURADO.
DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE XXXXXX, LA ASEGURADORA CUBRE DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA, EL RIESGO DE MUERTE DEL ASEGURADO.
1.2 AMPARO ADICIONAL QUE LE BRINDA ESTA PÓLIZA.
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO, ENTRE LA ASEGURADORA Y EL TOMADOR O EL ASEGURADO, LA ASEGURADORA OTORGA EL ANEXO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, SEGÚN CONSTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
CONDICIÓN SEGUNDA. – EXCLUSIONES DEL SEGURO DE VIDA.
ESTA PÓLIZA NO ESTABLECE EXCLUSIONES.
CONDICIÓN TERCERA. - VALOR ASEGURADO.
El valor asegurado en cualquier momento de la vigencia de la póliza se estipula en pesos y corresponde inicialmente al valor asegurado que se indica en la carátula a la fecha de expedición del seguro.
En caso de existir beneficiario oneroso, el valor asegurado inicial de esta póliza se modificará de acuerdo con el saldo insoluto de la deuda reportado mensualmente por el beneficiario oneroso a LA ASEGURADORA, incrementado en el porcentaje que se indica en la carátula de la póliza.
Cualquier solicitud y/o autorización de modificación del Valor Asegurado, por parte del ASEGURADO deberá cumplir con los mismos requisitos de asegurabilidad que exige LA ASEGURADORA y estará sujeta a la aprobación de ésta.
CONDICIÓN CUARTA. - PRIMA DEL SEGURO DE VIDA.
La prima se establecerá teniendo en cuenta la edad de cada asegurado, su estado de salud, el monto asegurado y su ocupación, aplicando la tarifa registrada en la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para edades inferiores a veinte (20) años, se aplicará la tasa que corresponde a la edad veinte (20) años.
CONDICIÓN QUINTA. - LUGAR PARA EL PAGO DE LAS PRIMAS.
Las primas correspondientes al seguro de vida deben pagarse por EL TOMADOR o EL ASEGURADO mediante la opción de autorizar expresamente la realización de débitos o cargos automáticos a los productos financieros que posea en entidades financieras autorizadas por LA ASEGURADORA, caso en el cual EL TOMADOR o EL ASEGURADO responsable del pago de la prima, se obliga a mantener disponibles durante todo el lapso comprendido entre el primer (1º) y el último día del mes previsto para efectuar el descuento, según la periodicidad de pago pactada, el cupo o fondos necesarios para que LA ASEGURADORA y la Entidad Financiera autorizada puedan efectuar el proceso de débito o cargo automático y recaudo de la prima.
CONDICIÓN SEXTA. - PERIODICIDAD Y PLAZO PARA EL PAGO DE LAS PRIMAS.
EL TOMADOR es responsable por el pago de la prima. A solicitud escrita de EL TOMADOR o ASEGURADO, en el momento de la expedición o renovación del seguro, la prima del seguro de vida podrá pactarse en períodos mensuales.
Excepto para la primera prima, se concede un plazo xx xxxxxx de un (1) mes para el pago de las primas, para lo cual se tendrá en cuenta la periodicidad de pago pactada y que para tal efecto se ha señalado en la carátula de la póliza.
La falta de pago de las primas posteriores a la primera, transcurrido el período xx xxxxxx, producirá la terminación automática del contrato de seguro de vida a partir de la fecha hasta donde alcance a cubrir las primas efectivamente pagadas y LA ASEGURADORA quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración de dicho plazo, en los términos del artículo 1068 del Código de Comercio. Si EL ASEGURADO fallece durante el período xx xxxxxx, LA ASEGURADORA deducirá de la indemnización el valor de la prima anual pendiente de pago.
En el evento de existir BENEFICIARIO(S) ONEROSO(S) en la póliza, este(os) tiene(n) la posibilidad de asumir el pago de la prima del seguro para evitar su terminación automática.
LA ASEGURADORA se obliga a informar al/los beneficiario(s) oneroso(s) acerca de la terminación automática del contrato por la xxxx en el pago de la prima, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del plazo señalado para el pago.
CONDICIÓN SÉPTIMA. - DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE.
De conformidad con las normas legales vigentes, EL TOMADOR o EL ASEGURADO está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por LA ASEGURADORA.
La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por LA ASEGURADORA, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad del contrato de seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o inexactitud producen igual efecto si EL TOMADOR o EL ASEGURADO ha encubierto, por culpa, hechos o circunstancias que impliquen la agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable al TOMADOR o EL ASEGURADO, el contrato no será nulo, pero LA ASEGURADORA solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa adecuada al verdadero estado del riesgo, salvo lo previsto en la Condición Novena del presente clausulado en los términos del artículo 1160 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si LA ASEGURADORA, antes de celebrarse el contrato ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre los que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, conviene en subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CONDICIÓN OCTAVA. - IRREDUCTIBILIDAD.
Transcurridos dos (2) años en vida de EL ASEGURADO desde la fecha de perfeccionamiento del contrato de seguro de vida, la suma asegurada no podrá ser reducida por causa de error inculpable en la declaración de asegurabilidad.
CONDICIÓN NOVENA. - ERROR EN LA DECLARACIÓN DE EDAD.
Si respecto a la edad de EL ASEGURADO se comprueba inexactitud en la Solicitud del Seguro de Vida, se aplicarán las siguientes normas:
9.1 Si la edad real está fuera de los límites autorizados por LA ASEGURADORA, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en la Condición Séptima en los términos del artículo 1058 del Código de Comercio.
9.2 Si es mayor que la declarada, la suma asegurada se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima percibida por LA ASEGURADORA.
9.3 Si es menor, la suma asegurada se aumentará en la misma proporción establecida en el numeral 9.2 de la presente condición.
CONDICIÓN DÉCIMA. - BENEFICIARIOS.
EL ASEGURADO podrá cambiar la designación de beneficiarios del seguro de vida en cualquier momento durante la vigencia de esta póliza, pero tal cambio solo surtirá efecto a partir de la fecha de notificación por escrito a las oficinas de LA ASEGURADORA a nivel nacional. El cambio podrá efectuarse sin el consentimiento del beneficiario anterior, excepto cuando este tenga la calidad de oneroso, caso en el cual, para cambiarlo o excluirlo, se requiere su consentimiento expreso o la desaparición del interés que lo legitima debidamente sustentado. El documento de solicitud del cambio debe tener la fecha de recibido y constancia de su recepción por parte de LA ASEGURADORA.
En caso de que se designe beneficiario a título oneroso, deberá acreditarse la existencia de la deuda. La indemnización máxima que se haya de reconocer a su favor será, según lo indicado por EL ASEGURADO en el momento de la
designación del beneficiario oneroso, el equivalente al valor de la deuda o saldo insoluto de la deuda en la fecha de fallecimiento de EL ASEGURADO; dicho valor en ningún caso podrá superar el valor asegurado de la póliza. El saldo de la suma asegurada, si lo hubiera, corresponderá a los demás BENEFICIARIOS designados por EL ASEGURADO.
La presente póliza permite que esta sea cedida o endosada en caso de una titularización de cartera, por parte del beneficiario oneroso, si lo hubiera.
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA. - LÍMITE DE EDADES Y COBERTURA.
11.1 La Edad mínima para la contratación de la póliza es 18 años.
11.2 La Edad máxima de contratación es 70 años y 364 días.
11.3 La edad límite de cobertura es 84 años y 364 días.
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA. - CONVERSIÓN.
En cualquier aniversario de la póliza, siempre y cuando ésta se encuentre vigente y la edad de EL ASEGURADO no exceda la edad límite, este podrá rescindir el seguro y tomar otro, sin pruebas de asegurabilidad, bajo uno de los planes de seguro de vida individual de los que emite LA ASEGURADORA, con excepción de los temporales y crecientes, con base en la edad alcanzada por EL ASEGURADO y por un valor asegurado no mayor al de esta póliza en la fecha de conversión.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA. - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
13.1. PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
LA ASEGURADORA pagará al asegurado o a los beneficiarios, según el caso, la indemnización a la que está obligada por la presente póliza y su anexo, si lo hubiera, dentro del mes siguiente a la fecha en que el o los beneficiarios acrediten su derecho, conforme al Artículo 1077 del Código de Comercio. Dicha obligación está condicionada al cumplimiento de los requisitos legales y contractuales correspondientes.
13.2. VALOR A INDEMNIZAR.
En caso de fallecimiento de EL ASEGURADO, LA ASEGURADORA pagará a los beneficiarios el valor asegurado alcanzado a la fecha de siniestro.
EL TOMADOR o ASEGURADO autoriza a LA ASEGURADORA a que solicite, aún después de su fallecimiento, el concepto de los médicos tratantes o de los profesionales o instituciones que posean información acerca de su salud, así como
a obtener su historia clínica y demás documentos médicos; así mismo se obliga a suministrar toda la información que solicite LA ASEGURADORA relacionada con la reclamación.
EL ASEGURADO o BENEFICIARIOS quedarán privados de todo derecho procedente de este seguro, cuando la reclamación presentada sea de cualquier manera fraudulenta o si en apoyo de ella se hacen o utilizan declaraciones falsas o se emplean otros medios o documentos engañosos o dolosos.
EL ASEGURADO o BENEFICIARIOS, a petición de LA ASEGURADORA, deberán hacer todo lo que esté a su alcance para permitir la investigación del siniestro.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA. - EL CONTRATO.
Hacen parte integrante del contrato:
14.1. La solicitud de seguro de EL ASEGURADO.
14.2. La declaración de asegurabilidad de EL ASEGURADO.
14.3. Los resultados de los exámenes médicos de EL ASEGURADO.
14.4. Las condiciones generales y particulares del contrato, así como su carátula.
14.5. Los anexos que se emitan para adicionar, renovar, modificar, suspender o revocar este contrato.
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Toda modificación a las condiciones y/o valores asegurados, deberá tramitarse con la firma de EL TOMADOR o ASEGURADO en cualquier momento de la vigencia del seguro. En ausencia de éste, quien solicite la modificación deberá contar con un poder debidamente otorgado que lo faculte para solicitar los cambios a nombre de EL TOMADOR o ASEGURADO.
Cuando la póliza tenga designación de beneficiario en calidad de oneroso, cualquier modificación a las condiciones, coberturas y/o valores asegurados, solicitada por EL TOMADOR o ASEGURADO, deberá tramitarse con el consentimiento expreso del beneficiario oneroso mientras subsista el interés que lo legitima.
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA. – VIGENCIA.
La vigencia de la póliza comienza con el pago de la primera prima y tendrá duración de un año.
Con el objetivo de garantizar la cobertura ininterrumpida del asegurado mediante la presente póliza de seguro, las partes acuerdan que ésta continuará vigente en las siguientes condiciones:
16.1 Hasta que EL ASEGURADO cumpla la edad límite de cobertura establecida en la Condición Décima Primera, de este contrato.
16.2 Mientras se pague la prima con la periodicidad pactada y dentro del plazo correspondiente.
16.3 Mientras no se presente alguna de las causales de terminación descritas en la Condición Décima Séptima.
16.4 En caso de existir beneficiario oneroso en la presente póliza, a efectos de facilitar la continuidad de la póliza como garantía durante toda la duración del crédito, se establece la posibilidad de efectuar renovaciones sucesivas, en las siguientes condiciones:
16.4.1 La renovación no requerirá nuevas pruebas de asegurabilidad.
16.4.2 La renovación se generará por un período igual al establecido en la carátula y así consecutivamente, y
16.4.3 La renovación dará lugar a la emisión de un nuevo certificado de la póliza donde se expresará el valor asegurado y el valor de la prima, teniendo en cuenta la variación del valor asegurado si es el caso y la edad del ASEGURADO.
CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN DEL SEGURO.
La presente póliza tendrá un cubrimiento máximo hasta la terminación de la vigencia cuando EL ASEGURADO haya cumplido la edad límite de cobertura, de acuerdo con lo estipulado en la Condición Décima Primera de este contrato.
La presente póliza termina por las siguientes causas:
17.1. Por falta de pago de la prima o de cualquier cuota, conforme la periodicidad pactada, una vez vencido el período xx xxxxxx estipulado.
17.2 Cuando EL TOMADOR o EL ASEGURADO, solicite por escrito la terminación del seguro, para lo cual se tendrá en cuenta lo señalado en la cláusula Décima Octava.
17.3 En el aniversario de la póliza más inmediato a la fecha en la que el asegurado cumpla 84 años y 364 días de edad.
17.4. Cuando LA ASEGURADORA pague la indemnización por el amparo de Incapacidad total y permanente.
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA. - REVOCACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por EL ASEGURADO, en cualquier momento, mediante aviso escrito a LA ASEGURADORA.
Cualquier revocación que afecte a la póliza se informará al beneficiario oneroso si lo hubiere, dentro de un término no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de su conocimiento.
En caso de existir BENEFICIARIO(S) ONEROSO(S) en la póliza, esta decisión no se hará efectiva hasta que el(los) BENEFICIARIO(S) ONEROSO(S) manifieste(n) a LA ASEGURADORA su autorización para tal terminación, para lo cual LA ASEGURADORA informará a éste(os) dentro de los Treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de terminación del ASEGURADO.
Cuando LA ASEGURADORA haya recibido una o más primas por el presente contrato, después de que hubiere sido revocado, no se obligará a conceder los beneficios aquí estipulados ni anulará tal revocación. Cualquier prima pagada por un período posterior a la revocación será reembolsada por LA ASEGURADORA.
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA. - PAGOS Y DEUDAS.
Cualquier suma pagadera por LA ASEGURADORA bajo la presente póliza, será cancelada en su oficina Principal en Bogotá en sus agencias, sucursales o en cualquiera de las oficinas autorizadas.
CONDICIÓN VIGÉSIMA - PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
El ASEGURADO o el BENEFICIARIO, bajo la presente póliza, quedarán privados de todo derecho a indemnización en virtud de la misma, cuando la reclamación presentada fuera de cualquier manera fraudulenta, si para respaldar cualquier reclamación hacen o utilizan declaraciones falsas o si se emplean medios o documentos engañosos o dolosos.
CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA.- BASES DE CÁLCULO.
Los valores de las tasas de la prima de riesgo que se involucran en el cálculo de la tarifa de esta póliza, han sido calculados con base en la tabla colombiana de mortalidad para asegurados aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA. - NOTIFICACIONES.
Salvo el aviso de siniestro, que puede efectuarse por cualquier medio, cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores deberá consignarse por escrito; será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío escrito por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada por las partes.
CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA. - DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.