Contrato de Arrendamiento de Embarcaciones con tripulación
Contrato de Arrendamiento de Embarcaciones con tripulación
En Ibiza, a ….. de ….. 2019
Contrato celebrado entre las siguientes partes:
CLIENTE & ARRENDATARIO
Nombre: Dirección:
CIF:
Email:
Número de teléfono:
BROKER NÁUTICO
Nombre fiscal: Dirección:
CIF:
Email:
Número de teléfono:
Características de la embarcación:
NOMBRE:
TIPO DE EMBARCACIÓN:
MATRÍCULA:
CAPACIDAD MÁXIMA DE PASAJEROS:
CAPACIDAD MÁXIMA DE PASAJEROS PERNOCTANDO: NÚMERO DE TRIPULANTES:
Se designa como capitán de la embarcación al Sr/Sra:
NOMBRE:
TÍTULO NÁUTICO:
Firma:
Datos del alquiler:
CUOTA DE ALQUILER:
IVA:
PAGO ANTICIPADO:
RESTO DE PAGO:
DEPÓSITO A.P.A:
AREA DE NAVEGACIÓN:
CONSUMO DE COMBUSTIBLE (hora x xxxxx navegada):
Duración:
LUGAR, DÍA y HORA DE EMBARQUE:
LUGAR, DÍA y HORA DE DESEMBARQUE:
*Nota: si alguno de los pagos indicados arriba se realiza con AMEX, un suplemento porcentual puede ser aplicado
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EMBARCACIONES CON TRIPULACIÓN
CONDICIONES ESPECIALES
• Prohibido fumar a bordo, solo en las zonas exteriores designadas por la tripulación.
• Los menores de edad tienen que estar siempre acompañados o supervisados por un adulto y no bajo la responsabilidad de la tripulación.
• Buceo profesional permitido bajo la supervisión de profesionales titulados en zonas autorizadas.
• En la medida en que las reglamentaciones locales de navegación requieran una licencia para operar embarcaciones personales, tenders o embarcaciones auxiliares, el CHARTERER garantiza que el OPERADOR tendrá dicha licencia.
o No obstante lo anterior, el CHARTERER reconoce que el uso de la embarcación personal, auxiliar
o los juguetes acuáticos a bordo (incluidos los seabob) es totalmente bajo su propio riesgo y se compromete a indemnizar, defender y eximir de responsabilidad al PROPIETARIO, a sus fletadores, brokers, capitanes y empleados de y contra cualquier litigio, daños, gastos o responsabilidades que surjan del cumplimiento de este Acuerdo o el uso de embarcaciones auxiliares, entre otras, reclamaciones, daños, gastos o responsabilidades por multas, pérdidas o daños a cualquier propiedad, o por muerte o lesiones a cualquier persona o personas.
• El bróker náutico no se hace responsable de los juguetes náuticos no incluidos en el inventario de la embarcación y su correcta utilización son responsabilidad del arrendatario y la empresa propietaria.
• Las partes acuerdan, sobre la base de que este contrato trata exclusivamente del alquiler de la embarcación definida en el Exponen 1 del mismo, que el uso de cualesquiera elementos náuticos tipo moto náutica, seabob, jet o similar que se utilicen por el arrendatario simultáneamente al uso contractual de la meritada embarcación de referencia se realizará bajo su exclusiva responsabilidad. Los daños que eventualmente se pudieran causar en cualesquiera personas o cosas o en la propia embarcación contratada por el uso de los mismos durante la vigencia de este acuerdo serán sufragados y satisfechos por el arrendatario en todo caso con su patrimonio presente y futuro. Sirve esta cláusula para exonerar a la parte fletadora de manera expresa en todos los conceptos relacionados con su contenido.
• Pagos incluido el IVA deben realizarse en su totalidad antes del embarque.
• Es habitual y voluntario, pero no obligatorio, gratificar a la tripulación a consideración del arrendatario.
• Drogas ilegales y armas están totalmente prohibidas a bordo.
UTILIZACIÓN DE LA EMBARCACIÓN
El Arrendatario se compromete a dar buen uso y a mantener la embarcación en buena condición, así como a responder de la integridad de cuanta figura en el inventario, respondiendo, por consiguiente, de cualquier daño, rotura sustracción o pérdida.
El patrón será responsable de la embarcación y de navegar bajo las medidas de seguridad oportunas, con lo cual el Arrendatario y el resto de pasajeros se comprometen a obedecer las indicaciones del patrón y la tripulación en todo momento.
El arrendatario responde de todos los actos de las personas indicadas en la lista de pasajeros. El Arrendatario se obliga a no embarcar mayor número de personas que las autorizadas por la compañía aseguradora, debiendo utilizar la embarcación para la navegación de placer, estándole expresamente prohibido el comercio, subarriendo, cesión, pesca profesional, transporte, regatas, así como cualquier actividad o uso prohibidos por la ley. En el caso que así fuere, el Arrendatario responderá personalmente ante las autoridades correspondientes, aún en el caso de falta involuntaria. Si cualquiera de estas circunstancias conllevara la inmovilización de la embarcación, pagará el Arrendador una indemnización igual a la tarifa de alquiler el vigor durante el tiempo de retención de la embarcación. En el caso de confiscación deberá rembolsar el valor xxx xxxxx en un plazo de 10 días siendo fijado su precio, desde el momento y de común acuerdo, como el que figura en la póliza de seguro xxx xxxxx arrendado.
PRECIO, DEPÓSITO, PAGOS, PRÓRROGA Y COMBUSTIBLE
La validez de este contrato queda supeditada, como cláusula suspensiva al abono por parte del Arrendatario del 100% del importe total del arrendamiento.
La cantidad entregada en concepto de depósito APA será utilizado para cubrir todos los gastos devengados del arrendamiento que no están incluidos en la tarifa de alquiler (ejemplo: el consumo de combustible, aprovisionamiento de comida y bebida, tarifa de amarre fuera de puerto base,…). En caso de no aplicarse el depósito APA, el arrendatario tendrá que abonar los gastos devengados del alquiler antes de desembarcar. En caso de que el APA fuera mayor a los gastos devengados, el resto será devuelto al arrendatario; en caso de que el APA no cubriera suficientemente los gastos devengados, el arrendatario se obliga a abonar la diferencia. La cantidad a abonar por combustible será calculada basándose en las horas de motor utilizadas durante cada día de navegación o en las millas navegadas y teniendo en cuenta el consumo de la embarcación. En caso de no haberse recaudado un depósito antes del embarque, el combustible se tendrá que abonar antes del desembarque.
El contrato se entenderá perfeccionado en el momento de la entrega de la embarcación, que, por el bróker náutico, se hará de buena fe para que coincida con la fecha estipulada. En el caso contrario, será de abono de exceso dinerario, si lo hubiera, o la compensación económica equivalente.
El hecho de que el arrendatario se vea privado de utilizar la embarcación parcial o definitivamente debido a una avería producida durante el periodo de arrendamiento, no le dará derecho a solicitar el reembolso de las cantidades abonadas, salvo en el caso que fuera imputable la oportunidad de prestación del servicio, en cuyo caso el Arrendatario será reembolsado por días que faltasen hasta el cumplimiento del contrato.
Si por motivos de averías o por cualquier causa ajena a la voluntad del bróker náutico, producidas con anterioridad al inicio del arrendamiento, no fuera posible entregar la embarcación arrendada, se le entregara una embarcación de iguales o similares características. En caso de no ser posible, y a elección del arrendatario, se le entregará una embarcación de categoría inferior (con la consiguiente devolución de la diferencia proporcional del precio del arriendo) o se le devolverá el íntegro precio pagado hasta ese momento por el arrendamiento.
El arrendatario se compromete a pagar al arrendador la cantidad resultante al precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, equipamiento y servicios complementarios, así como los impuestos y las tasas aplicadas. El importe de los daños sufridos, total o parcialmente y que no estén amparadas por las exenciones contratadas por el arrendatario. La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción a la legislación vigente, así como los cargos correspondientes en el retraso del pago y los gastos judiciales o extrajudiciales en que hubiera podido incurrir el bróker náutico como consecuencia de lo anterior.
SEGUROS
La embarcación objeto del presente contrato se halla cubierta con la póliza de seguro, una copia de la cual está a bordo, manifestando el arrendatario conocer su contenido y alcance, obligándose a tomar cuantas medidas sean precisas para actuar conforme a las obligaciones que en ella se contienen, siendo, en su caso, el único responsable de las consecuencias derivadas del incumplimiento de tales obligaciones. El bróker náutico dispone de un seguro de responsabilidad civil en rigor.
DURACIÓN
El período de duración del arrendamiento prevenido en las condiciones particulares del presente contrato no podrá ser variadas o alteradas sin autorización
BIENES PERSONALES DE LOS PASAJEROS DURANTE EL CONTRATO.
El bróker nautico no se hace responsable de los daños o pérdidas que puedan producirse durante el plazo de arrendamiento en los bienes personales de los pasajeros.
CANCELACIONES Y ANULACIONES.
El arrendatario, y antes de 60 días a la fecha prevista de entrega de la embarcación, podrá desistir unilateralmente del contrato de arrendamiento sin obligación de indemnización y con derecho a devolución de las cantidades entregadas.
Si la decisión la toma el arrendatario a los 60 días previos a la fecha de la entrega de la embarcación, el bróker náutico intentará re-alquilar el barco y en caso de éxito se devolverá el exceso del 30% del precio total del alquiler. En caso contrario el bróker náutico retendrá el 50 % del precio total del alquiler incluido IVA.
En alquileres de un día, si el capitán considera que las condiciones meteorológicas pueden condicionar la seguridad de la navegación se puede posponer el arrendamiento a otra fecha en función de la disponibilidad de la embarcación o la completa devolución de la tarifa de chárter, como el arrendatario decida.
LEGISLACIÓN
El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes del país en que se haya firmado. Para cuanta controversia pudiera surgir del contenido o interpretación del presente documento, ambas partes, con expresa renuncia al fuero propio o aquel al que pudiera acceder se compromete de mutuo acuerdo a los jueces y tribunales de Ibiza y superiores jerarquías correspondientes.
En el caso del incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato, el arrendatario responde junto con todos los miembros de su tripulación a las responsabilidades que se deriven. En el supuesto de que se produzcan reclamaciones por parte de un tercero, contra el arrendatario, esta libera al arrendador de cualquier responsabilidad. De las faltas cometidas por el patrón xxx xxxxx responde también conjuntamente el Arrendatario.
FIRMAS
Por la presente, en fe de su aceptación de los términos anteriores, las partes o sus representantes autorizados estampan sus firmas:
Firma del Arrendatario Firma del Bróker Náutico
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