CONDICIONES GENERALES
Artículo 1. Regulación.
El presente contrato está regulado porla ley 15/2009 del 11 de noviembre del Contrato del Transporte Terrestre de Mercancías. (Cap. VIII)
Artículo 2. Objeto del contrato.
Por el contrato de mudanza el porteador, en adelante la empresa, se obliga a transportar mobiliario, ajuar doméstico, enseres y sus complementos procedentes o con destino a viviendas, locales de negocios o centros de trabajo, además de realizar las operaciones de carga, descarga y traslado de los objetos a transportar desde donde se encuentren hasta situarlos en la vivienda, local o centro de trabajo de destino. El resto de las operaciones, como la preparación, armado o desarmado, embalaje, desembalaje y otras complementarias, quedarán a cargo del cargador; en adelante el cliente, salvo que se contrate lo contrario.
Artículo 3. Documentación del contrato de mudanza.
1. Antes de iniciar la mudanza, la empresa presentará un presupuesto por escrito al cliente en el que consten los servicios que se prestarán; su coste, el coste del presupuesto, el precio total de la mudanza o el coste del equipo por cada hora de trabajo, especificando, en su caso, si los gastos que generen los trámites administrativos o de los permisos que fuera necesario solicitar están o no incluídos. Una vez aceptado por el cliente, el presupuesto hará prueba de la existencia y contenido del contrato.
2. La solicitud de realización de inventario ha de hacerse por escrito y con una antelación de 7 días naturales respecto a la fecha de realización de la mudanza y los gastos que su elaboración genere correrán a cargo del cliente.
3. Cuando la parte contratante requerida a realizar o aceptar un inventario de los bienes se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato, con los efectos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 19.1.
Artículo 4. Obligaciones del porteador.
1. La empresa solicita al cliente con la antelación suficiente la información sobre las circunstancias relevantes para la correcta ejecución de la mudanza, tales como las condiciones de acceso a las viviendas, locales y establecimientos para su personal y vehículos.
2. La empresa informará al cliente de los medios con los que realizará el traslado para que pueda solicitar las licencias municipales oportunas para la mudanza, pero no estará obligado a comprobar si los documentos puestos a su disposición son correctos y completos.
3. La empresa informa al cliente de la posibilidad de concertar un contrato de seguro que cubra el riesgo de daños a los bienes objeto de la mudanza, declarando expresamente el valor de los mismos. La conclusión del contrato de seguro no libera de responsabilidad a la empresa.
Artículo 5. Modalidades de ejecución.
1. A los efectos del presente contrato, se considera que para efectuar la carga y descarga de los vehículos, estos se puedan situar a una distancia no superior a 25m a pie de la puerta, si por cualquier circunstancia (estrechez de la calle, aparcamiento limitado o prohibido, etc.) no se consiguiera y ello implicara un incremento de mano de obra o el uso de medios adicionales de transporte, los gastos que generen estos servicios complementarios serán por cuenta del cliente.
2. La empresa tiene la facultad de confiar, bajo su responsabilidad, el servicio total o parcialmente a otra empresa cualificada según permite la Ley (subcontratación).
Artículo 6. Presunciones de exoneración.
1. La empresa quedará exonerada de responsabilidad cuando pruebe que la pérdida o avería de los bienes objeto de la mudanza ha podido resultar verosímilmente de alguno de los riesgos siguientes:
a) Deficiencias en el embalaje o marcado de los bienes realizado por el cliente.
b) La manipulación efectuada por el cliente.
c) Carga o descarga de bienes cuya dimensión o peso no sea adecuado para los medios de transporte acordados, siempre que la empresa haya avisado al cliente del riesgo de daños y éste hubiera insistido en la ejecución de la prestación.
d) Falsedad o incorrección de la información proporcionada por el cliente.
e) Transporte de animales vivos o de plantas.
f) Naturaleza propia de los bienes objeto de la mudanza.
Artículo 7. Responsabilidad de la empresa.
1. A falta de declaración de valor, la responsabilidad de la empresa por daños o pérdida de los bienes transportados no podrá exceder de veinte veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día (IPREM) por cada metro cúbico de espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato.
2. Esta limitación de la responsabilidad no será de aplicación a los daños que, con ocasión de la mudanza, puedan sufrir bienes del cliente distintos de los transportados.
3. Se pone a disposición del cliente la posibilidad de contratar un seguro para cubrir las pérdidas o averías que se pudieran originar sin limitación de indemnización. En caso de querer contratarlo se deberá de solicitar precio y condiciones.
Artículo 8. Anulación del servicio.
1. El contrato podrá rescindirse unilateralmente sin posibilidad de reclamación alguna con una antelación mínima de 3 días laborables a la fecha fijada para el traslado. Excepto que el contrato haya generado gastos de servicios tales como realización de inventario, entrega de embalajes, solicitud de permisos, etc.
Artículo 9. Reservas.
1. La acción por pérdida o avería de los bienes objeto de la mudanza se extingue si el cliente no manifiesta por escrito sus reservas a la empresa o a sus auxiliares en el momento de la entrega o, en caso de pérdidas y averías no aparentes, dentro de los siguientes 7 días hábiles.
Artículo 10. Forma de pago.
1. La forma de pago es contado, en metálico o cheque confirmado por banco; la empresa puede requerir el pago de la totalidad del servicio antes de empezar. Cualquier cantidad pendiente deberá ser desembolsada en el momento de llegada al domicilio de descarga, no implicando esta conformidad del cliente, quien puede exponer las oportunas reservas en el documento destinado a tal fin.
Artículo 11:
En cumplimiento con la Ley 15/1999, de Protección de Datos Personales, del 13 de Diciembre (LOPD), le informamos de que Ud. figura en nuestra base de datos con la finalidad de proceder a la gestión adecuada de los servicios contratados. Puede ejercer su derecho de modificación y cancelación de sus datos personales en nuestras oficinas:
X/ Xxxxxxx, 00, X-0, X. 00 - 00000 Xxxxxx
Artículo 12:
Para todo cuanto se refiere en el cumplimiento y ejecución de éste contrato, las partes se someten expresamente a los tribunales de la ciudad de Málaga con renuncia a su propio fuero. Manifestando la empresa en atención al art. 38 de la ley 16/1987 (LOT) su expresa voluntad de NO sometimiento al arbitraje, especialmente ante la Junta Arbitral de Ttes. de Málaga y aceptándolo así el cliente.
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx - DNI 00.000.000-S X/ Xxxxxxx, 00, X-0, X. 00 - 00000 Xxxxxx
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