COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN
COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN
Y SERVICIOS
Convenio Colectivo Empresarial Urbaser Centro de Recepción y Reciclaje
Puerto de Santa Xxxxx (Cádiz)
2018-2021
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, S.A. Y SUS TRABAJADORES DEL CENTRO DE RECEPCIÓN Y RECICLAJE DE EL PUERTO DE SANTA XXXXX (CÁDIZ) 2018-2021
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 Ámbito territorial
El presente convenio será de aplicación a los trabajadores/as que presten sus servicios en el Centro de Recepción y Reciclaje de El Puerto de Santa Xxxxx (Cádiz). Art. 2 Ámbito personal.
Cuanto se establece en este Convenio es de aplicación a todos los trabajadores
en sus distintas categorías profesionales, que se enumeran en las Tablas Salariales anexas, ya sean fijos o eventuales, así como a los que ingresen en la Empresa durante la vigencia del Convenio, con excepción de aquellos puestos de dirección, que la Dirección de la Empresa, en uso de las atribuciones que la ley le permite, contrate bajo otras condiciones.
Art. 3 Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, por lo que tendrá una duración inicial de cuatro años (01/01/2018 – 31/12/2021), prorrogándose tácitamente por períodos anuales a no ser que alguna de las partes lo denuncie con una antelación de dos meses.
La regularización de las tablas para el incremento salarial del año 2018, se
llevarán a efecto en la nómina del mes siguiente a la firma del presente convenio.
Art. 4 Absorción o compensación.-
Todas aquellas mejoras que por disposiciones reglamentarias o voluntariamente convenidas por pactos particulares pudieran establecerse a partir de la fecha de entrada en vigor de este convenio podrán ser absorbidas o compensadas en cómputo anual por las que en este convenio se fijan.
Art. 5 Derecho supletorio.-
Para lo no pactado en el presente Convenio Colectivo y fuera siempre de las materias establecidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181) y en normas de general aplicación.
Art. 6 Comisión Paritaria Mixta de Control, Vigilancia e Interpretación.- Esta Comisión de Interpretación del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del Convenio. Sus funciones serán las siguientes:
• Interpretación auténtica del Convenio.
• Arbitraje de común acuerdo, de los problemas o cuestiones que sean
sometidas por ambas partes.
• Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de
las atribuciones que, de forma general puedan corresponder a los órganos competentes.
• Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas pondrán en su conocimiento cuantas discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.
• Entender en cuantas cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica
del Convenio. Composición:
La comisión paritaria del Convenio se constituye en Comisión de interpretación. Cualquiera de las partes podrá designar asesores cuando lo estime oportuno.
Convocatoria
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, que comunicará a la otra el orden del día a tratar, poniéndose de acuerdo estas sobre el lugar, día y hora en que deba actuar. En ningún caso el plazo de reunión será superior a quince días a partir de la comunicación de la misma.
Acuerdos
Los acuerdos o resoluciones adoptados por la Comisión de Interpretación del Convenio tendrán carácter vinculante. Si no se llegase a un acuerdo, ello no impedirá en ningún caso el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse por las partes ante las autoridades Administrativas y Jurisdiccionales previstas en la normativa vigente.
Art. 7 Revisión Económica del Convenio.-
Para los años de vigencia del convenio los incrementos salariales se aplicarán a todos los conceptos salariales contemplados en el anexo I, dichos incrementos serán los siguientes:
- 2018: se establece un incremento salarial del 2%.
- 2019: se establece un incremento salarial del 1,75% respecto tablas 2018 o IPC a cierre 31/12/2018, siendo de aplicación el de mayor valor.
- 2020: se establece un incremento salarial del 1,75% respecto tablas 2019 o IPC a cierre 31/12/2019, siendo de aplicación el de mayor valor.
- 2021: se establece un incremento salarial del 0,5% respecto tablas 2020 o IPC a cierre 31/12/2020, siendo de aplicación el de mayor valor.
CAPÍTULO II. RELACIONES DE TRABAJO
Art. 8 Contratación, promoción y ascensos.-
Las normas de contratación para el personal que entre en la empresa habrán de someterse a lo establecido en la normativa laboral vigente.
Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en las modalidades
oficiales y estarán de acuerdo con las disposiciones vigentes en esta materia.
Los puestos de trabajo de la categoría de conductor que por ampliación o vacantes la Empresa tenga que cubrir, serán expuestos en el tablón de anuncios, para que todo el personal de ella que desee y acredite capacidad para ocupación pueda solicitarlos.
El personal signado en el acuerdo de fecha 27 xx xxxxx de 2007, tendrá derecho preferente, y entre ellos en iguales condiciones, a cubrir las vacantes de categoría de conductor y que se produzca entre los trabajadores aspirantes a ocupar dichas plazas. Esta plaza se concederá a los más aptos; y en caso de igualdad primará la antigüedad.
El tribunal calificador tendrá competencia para fijar las bases del examen,
pruebas y evaluaciones a realizar en cada cobertura xx xxxxxxx.
El tribunal calificador estará compuesto por un representante de la empresa, un representante de los delegados de personal, y un trabajador cualificado de la categoría de conductor, que será designado de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores. En caso de falta de acuerdo, el trabajador será elegido mediante sorteo de entre los trabajadores que ostente la categoría de conductor.
Art. 9 Formación.-
La Empresa promoverá la formación del personal. Los cursos que se organicen, dentro o fuera de la empresa, estarán dirigidos a proporcionar al personal los conocimientos de carácter general o profesional adecuado a las exigencias de cada categoría profesional. Los representantes de los trabajadores participarán a la hora de la programación de estos cursos.
Art. 10 Jubilación.-
La empresa se compromete a aceptar y dar trámite a todas aquellas jubilaciones parciales, siempre y cuando el trabajador haya presentado la documentación pertinente al objeto de corroborar si cumple con los requisitos legales exigidos por la legislación vigente en cada momento..
De éste modo, la empresa, una vez realizado el estudio, optará por la parcialidad que más convenga en función de las necesidades del servicio.
Aquellos trabajadores que acceden a la jubilación anticipada antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación, percibirán un premio en base a la edad por los siguientes importes:
61 años: 4.000 €
62 años: 3.500 €
63 años: 2.500 €
64 años: 1.700 €
Art. 11 Seguro de vida.-
El personal comprendido en el presente convenio disfrutará hasta la finalización de su contrato, en los términos y condiciones establecidos, de un seguro de vida, que será contratado con una Cía. de Seguros, por las siguientes cuantías y riesgos, corriendo la empresa con los gastos que ello conlleva: Fallecimiento 10.000 €
Invalidez Permanente Absoluta 16.000 €
Muerte por accidente laboral 16.000 €
Muerte por accidente de circulación 16.000 €
Este Seguro de Vida entrará en vigor una vez se firme el convenio y se haya contratado con la compañía correspondiente y, respetando las cuantías que para cada uno de los riesgos se establecen, se actuará de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en la Póliza. La Empresa deberá contratar el Seguro de Vida con la Cía. que considere oportuno en un plazo no superior a los tres meses.
Art. 12 Plus Natalidad.-
Se establece un plus de natalidad de 75 € por cada hijo/a nacido o adoptado, dentro del periodo de vigencia de este convenio.
Art. 13 Asistencia a Consultorio.-
Cuando por razones de enfermedad el/la trabajador/a necesite asistencia a consultorio de medicina general o de especialidad, en horas coincidentes en su jornada de trabajo, dispondrá del permiso necesario por el tiempo preciso, sin pérdida de retribución alguna debiendo aportar, obligatoriamente, la oportuna justificación por medio xx xxxxxxx y/o justificante correspondiente y el parte de autorización de salida que será firmado por su Jefe Inmediato.
CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Art. 14 Plantillas.-
La clasificación del personal que se indica en los artículos siguientes es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas las plazas. Así mismo, los cometidos profesionales de cada grupo, categoría u oficio, deben considerarse simplemente indicativos. El trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional.
Art. 15Clasificación Profesional y Grupos Profesionales.-
El personal, tanto el que actualmente presta sus servicios en la empresa como el que se contrate en el futuro, será clasificado profesionalmente en razón a las funciones que desempeñe o trabajo que realice, de acuerdo con las definiciones de grupos y categorías contempladas en el capítulo V del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181).
Art. 16 Definición de las funciones profesionales y de los puestos de trabajo.-
Estas funciones serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos. La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas. Los diferentes puestos de trabajo tendrán las siguientes funciones y categorías:
GRUPO I. Dirección.
A) Director Técnico/gerente.-
Es el trabajador que en posesión de la titulación técnica superior correspondiente, expedida por Escuela Técnica o reconocido como tal, está unido a la empresa por un vínculo de carácter laboral, concertado en razón del título que posee, prestando los servicios a la misma por un sueldo, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión. Realiza las funciones e estudio, informe, asesoramiento y propuesta de carácter superior de las actividades de su área, así como la coordinación y dirección de las instalaciones y de su personal.
GRUPO II. Técnicos.
A) Titulado superior/medio.-
El titulado superior y medio se halla en posesión del correspondiente título de grado superior o medio, respectivamente, y se encarga de la dirección de los servicios que se le encomiendan, valorándose los conocimientos específicos demostrados en puestos de trabajo de superior o igual categoría en la empresa.
B) Técnico Ayudante.-
El Técnico Ayudante está en posesión o no de un título de grado medio y desempeña funciones de la especialidad que le encomiende la Empresa, tanto en el ámbito del sistema de gestión de la calidad, medioambiental, productivo, financiero y comercial.
C) Auxiliar técnico.-
El auxiliar técnico es el empleado mayor de dieciocho años que posee los conocimientos necesarios para desarrollar operaciones técnicas elementales.
GRUPO III. MANDOS INTERMEDIOS
A) Jefe de Planta.-
Es el responsable de la gestión productiva y operativa de la Planta. Tiene a sus órdenes a todo el personal productivo del Centro. Distribuye el trabajo entre sus subordinados y responde de la correcta ejecución de los trabajos que dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de las actividades del centro y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos. Será responsable del correcto cumplimiento de todos los procedimientos de los servicios implantados y auditados de Prevención, Calidad y Medioambiente, por parte de sus subordinados.
B) Encargado General.-
Cumple las órdenes que recibe de su Jefe inmediato y, a su vez, distribuye el trabajo entre sus subordinados y responde de la correcta ejecución de los trabajos que dirige, tanto en la planta como en los demás servicios que se le encomienden. Posee conocimientos completos de los oficios y actividades del centro de trabajo y dotes de mando suficientes para mantener la disciplina. Podrá realizar, además, las funciones asignadas a la categoría de Conductor en cualquiera de los puestos de trabajo que se puedan asignar.
C) Encargado de Servicio de Recogida.-
Es aquel trabajador que en dependencia directa de la jefatura de planta e responsabiliza de la organización, distribución, control y optimización de los servicios, responsabilizándose del personal a su cargo, así como de los medios mecánicos y de toda la documentación que genere la prestación de los servicios de recogidas de los residuos tanto a Entidades Públicas como privadas. Será responsable de la difusión, vigilancia y cumplimiento de las normas de seguridad, calidad y medioambiente aprobadas para las actividades que estén bajo su responsabilidad.
Podrá realizar, además, las funciones asignadas a la categoría de conductor en cualquier de los puestos de trabajo que se pueden asignar.
D) Encargado de Planta y mantenimiento de equipos electromecánicos.
Es aquel trabajador que con cualificación necesaria para el desarrollo de sus funciones, y en dependencia directa de la jefatura de planta, se responsabiliza de las actividades productivas que se desarrollan en la planta, del mantenimiento y puesta en funcionamiento de los sistemas productivos electro-mecánico de la instalación, flota de vehículos, e instalaciones, organizando, supervisando, controlando y optimizando los recursos materiales y humanos que están bajo su responsabilidad. Será responsable de la difusión, vigilancia y cumplimiento de las normas de seguridad, calidad y medioambiente aprobadas para las actividades que estén bajo su responsabilidad.
E) Supervisor de planta.-
Es el trabajador operario de la instalación que poseyendo la capacitación, conocimientos técnicos y experiencia necesarios, tanto sobre la maquinaria o instalaciones a utilizar, sobre las tareas y labores de gestión a realizar, y los residuos a gestionar, realiza bajo las órdenes directivas del Encargado de Planta, trabajos de coordinación y supervisión de tareas de producción, así como control de los procesos, rellenando cuantos documentos le encomienden, teniendo autoridad sobre el resto de personal de la planta que esté a su cargo. Así mismo, realizará las tareas de explotación habituales a su puesto de trabajo, con los niveles de calidad exigidos por la empresa, corrigiendo los defectos que advierte en el empleo de las máquinas por el resto de operarios, maquinistas colaborando en la formación de los mismos.
GRUPO III. ADMINISTRATIVOS
A) Oficial Administrativo1ª.- Es aquel trabajador que bajo las órdenes inmediatas de su Jefe realiza tareas de la máxima responsabilidad relacionadas con el servicio que desempeña, así como cuantas otras cuya total y perfecta ejecución requieran la suficiente capacidad para resolver, por propia iniciativa, las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido. Además realiza labores de cálculo, preparación, estudio, trámite y colaboración administrativa que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas pudiendo tener bajo sus ordenes trabajadores de igual o inferior categoría.
B) Oficial Administrativo 2ª.- Es aquél trabajador que, con iniciativa y responsabilidad, realiza trabajos administrativos que requieren conocimientos generales de las técnicas administrativas.
C) Auxiliar Administrativo.- Es aquel trabajador que realiza tareas de mecanografía e informática, manejo de máquinas, archivo de documentos y, en general, los trabajos inherentes a la dinámica administrativa que les encomiendan sus superiores. GRUPO IV. PERSONAL OPERARIO
A) Conductor.-
Es el trabajador que estando en posesión del permiso de conducción tipo C conoce la mecánica, manejo y mantenimiento de los vehículos y sus equipos, el montaje y desmontaje de piezas para las reparaciones de las averías más frecuentes, susceptibles de realizarse sin necesidad de elementos de taller.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos que se le asignen y se ocupa de su limpieza y conservación para que salgan de las instalaciones en las debidas condiciones de funcionamiento.
Deberá comunicar a la empresa cualquier incidente que sufra él mismo o los vehículos asignados rellenará los partes que la empresa le indique en cada momento, como partes de trabajo, albaranes de servicio, hojas xx xxxx, etc.
B) Jefe de equipo.-
Es aquel trabajador que dependiendo del supervisor de planta y en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos suficientes domina todos los procesos, equipos e instalaciones necesarios para la explotación y funcionamiento de la planta. Pudiendo tener a su cargo a peones especialistas.
D) Maquinista.-
Es el trabajador que posee los conocimientos y experiencia necesaria para la conducción y manejo de todas las máquinas propias del servicio, conoce su mecánica y entretenimiento y el de sus aperos sabiéndolos desmontar y montar para la reparación de las averías más frecuentes, susceptibles de realizarse en el lugar de trabajo. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas. Realizará los trabajos ordenados por el supervisor correspondiente o responsable del servicio, cumpliendo en todo momento los niveles de seguridad y calidad establecidos por la empresa. Informará a sus superiores de cualquier anomalía o deficiencia existente en las máquinas o en la explotación que se considere perjudicial para el correcto desarrollo de los trabajos o conservación de la maquinaria.
F) Oficial 2ª Mantenimiento.-
Es el operario que dependiendo del encargado de planta y mantenimiento, de quien recibe las instrucciones precisas, y con unos conocimientos teóricos-prácticos del oficio por encima de la del peón especializado, ejecutan los cometidos de su oficio con la suficiente perfección y eficacia, asumiendo la responsabilidad de los mismos.
Los trabajadores pertenecientes a esta categoría profesional habrán de conocer los materiales, elementos, aparatos y maquinarias relacionados con su trabajo, al objeto de emplearlos con los mejores y más productivos resultados, así como su manejo.
Será requisito imprescindible para acceder a un puesto de trabajo de esta categoría profesional tener una formación académica de al menos formación profesional de primer grado, en la rama electro-mecánica, o un módulo de formación profesional u ocupacional de la misma característica o similar.
G) Peón Especializado:
Es aquel trabajador que se ocupa de los trabajos auxiliares necesarios para la explotación y funcionamiento de los servicios que sin ser una profesión concreta necesitan, sin embargo cierta práctica y especialidad.
Art. 17 Trabajos de superior e inferior categoría.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el E.T. la realización de trabajos de superior e inferior categoría habrá de tener en cuenta los siguientes principios:
a) La realización de trabajos de superior e inferior categoría responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo imprescindible.
b) El mero desempeño de una categoría no implicará la consolidación xxx xxxxxxx ni la categoría superior, si bien el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 18 Disposiciones Generales.-
1.- La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las disposiciones legales en cada momento, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.
2.- La racionalización del trabajo tendrá las finalidades siguientes:
a) Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos.
b) Dimensionamiento de la plantilla y relación de puestos de trabajo adecuados a las necesidades del desarrollo de la actividad empresarial.
c) Mejora de las condiciones de prestación de los servicios y las propias de los trabajadores.
d) Optimización y mejora de la productividad.
e) Todas aquellas cuestiones que afecten a las condiciones objetivas del trabajador se harán de acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Art. 19 Dirección y control de la actividad laboral.-
1.- El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido respetando las órdenes e instrucciones de la dirección de la empresa, en aras a conseguir la mayor eficacia y rendimiento laboral. Se le exigirá la diligencia que requiera el cumplimiento de sus obligaciones laborales. En cualquier caso, la dirección de la empresa y los trabajadores se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
2.- La dirección de la empresa podrá adoptar las medidas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su actuación el debido respeto a la dignidad del mismo.
3.- Podrá efectuarse por la dirección de la empresa una verificación del estado de enfermedad o accidente alegado por el trabajador para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del facultativo correspondiente. La negativa del trabajador a dicho reconocimiento médico de la empresa podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas contingencias.
Art. 20 Pacto de no concurrencia.-
1.- Se prohíbe a todo el personal de la empresa, durante el horario establecido, dedicarse a actividades o negocios, ya sean por cuenta propia o ajena distinta de la empresa.
2.- Queda prohibida la utilización de los bienes de la empresa para fines
particulares.
3.- El personal no podrá realizar fuera de la jornada de trabajo actividades que sean concurrentes con las que realiza la empresa.
Art. 21 Lugar de ejecución del trabajo.-
El personal de la empresa estará obligado a desempeñar su actividad laboral en el lugar designado por la Dirección y dentro del ámbito de actuación de la misma teniendo en cuenta las especificaciones del servicio y la movilidad requerida en la prestación.
Art. 22 Jornada laboral.-
1.- Con carácter general en materia de jornada de trabajo y descanso se estará sujeto a lo establecido en la normativa vigente.
2.- Se pacta una jornada anual de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio anual. No obstante, a partir del 1 de diciembre de 2021, la jornada será de 35 horas anuales de promedio anual.
La empresa designará si se realiza a jornada continua o partida para cada servicio en concreto.
El tiempo de trabajo se computará desde el momento en que el trabajador esté en su puesto de trabajo hasta que abandone el mismo.
3.- Los horarios serán los siguientes hasta la finalización del presente
convenio.
A) Planta de Triaje: turno de lunes a viernes durante tres semanas al mes y una semana al mes, preferentemente la última de lunes x xxxxxxx, sin perjuicio de poder ser modificada esta última en atención a las necesidades productivas derivadas de aumento o disminuciones significativas de la producción, averías o cualquier otro suceso que pudiese interferir en el normal funcionamiento de la planta.
B) Punto Limpio: turno de mañana de Lunes a Sábado y de tarde de Lunes
a Viernes.
C) Servicios de Recogida: turnos de mañana, tarde y noche, preferentemente en jornada de Lunes a Viernes, estableciéndose unos servicios mínimos obligatorios los sábados de 3 conductores y 2 peones garantizando como mínimo los servicios de recogida de contenedores, repaso de contenedores y recogida de empresas privadas. Estos servicios mínimos obligatorios de los sábados no serán aplicables al personal en turno de noche.
D) Personal de Mantenimiento: turno de mañana, tarde y noche, siendo rotativos por meses y preferentemente de lunes a viernes.
En caso de paradas en la planta por causas técnicas, averías u otras circunstancias de idéntica o similar naturaleza se garantizará la cobertura para el restablecimiento de la actividad productiva, igualmente, en turnos de mañana, tarde y noche, siendo rotativos por meses.
En caso de ampliaciones de nuevos servicios o de los ya existentes, estos servicios mínimos para los sábados se adecuarán a las nuevas circunstancias.
Anualmente se establecerá el horario de trabajo para cada servicio de acuerdo con las necesidades del mismo.
4.- Se considerará como tiempo realmente trabajado los 30 minutos diarios para descanso, excepto las jornadas de duración inferior a siete horas ininterrumpidas, en las que se disfrutara del tiempo proporcional a dicha jornada.
5.- Los trabajadores que presten sus servicios en la cinta de triaje dispondrán de un descanso de 5 minutos por cada 60 minutos trabajados, quedando éste condicionado a su estudio una vez automatizada la planta.
Art. 23 Jornadas especiales.-
Como consecuencia de las características de los servicios que se prestan, se contempla además de la jornada normal de trabajo los siguientes tipos:
a) Jornada nocturna: Es la que se realiza entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, que se realizará de forma continuada.
b) Jornada a turnos: Es la que periódicamente varían las horas de entrada y salida al trabajo. Estos turnos se llevarán a cabo de forma rotativa por meses, dándose a conocer el cuadrante de turnos a los trabajadores con 15 días de antelación a estos.
c) Jornadas en festivos y domingos: Es la que incluye festivos intersemanales o, en su caso, de descanso semanal que tendrá la misma consideración que las anteriores. La retribución de dichos días será la establecida en el anexo I.
No será de aplicación lo estipulado en el párrafo anterior al personal que en su contrato de trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente los festivos, descansando otro día de la semana.
La empresa, siempre que el servicio así lo permita, organizará el trabajo de los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero de forma tal que se consiga la menor dotación de personal, siendo el objetivo que en dichos días no sea imprescindible la actividad laboral en el Centro de Trabajo.
Los días 24 y 31 de diciembre se declaran festivos. Art. 24 Permisos.-
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio ya sea civil o religioso. Cuando la boda se celebre dentro del período de vacaciones, se considerará interrumpido el disfrute de las mismas. Para que la interrupción sea efectiva el trabajador deberá comunicarlo a la empresa con diez días de antelación a la fecha de la boda.
b) Dos días en caso de nacimiento de hijo. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días.
c) Tres días por fallecimiento de xxxxxxx e hijos. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días.
d) Dos días naturales en caso de fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días.
e) Un día laborable por traslado de su domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
g) Dos días de asuntos propios. La solicitud para esta licencia deberá comunicarse a la empresa con al menos 48 horas de antelación, no podrán coincidir más de 2 trabajadores en los mismos días y no se podrá añadir a los periodos de vacaciones.
h) Excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo.- Los trabajadores que tengan la antigüedad exigida por ley para solicitar la excedencia voluntaria, tendrán derecho a una excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo por un período mínimo de un año y máximo de dos años, pudiendo disfrutar dicha excedencia hasta un máximo de cinco trabajadores de plantilla a la vez.
i) El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por
un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejecutado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Se considera festivo el día 3 de noviembre, festividad de San Xxxxxx xx
Xxxxxx.
Art. 25 Vacaciones.-
Con carácter general las vacaciones serán de 31 días naturales y se iniciarán en día laborable de lunes a viernes, siendo el tiempo hábil para su disfrute desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre del año que corresponda, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica ni acumuladas a las del año siguiente, salvo que el contrato finalice en el ejercicio. No obstante, las partes acuerdan que para el personal actual, de plantilla, las vacaciones se tomarán 14 días en los meses xx Xxxxx a Septiembre y los restantes 17 días en los meses de Octubre x Xxxx, en períodos de 14 y 3 días respectivamente. El periodo de disfrute de estos 3 días se iniciará de lunes a miércoles.
El período de disfrute de las vacaciones será rotativo para todos los trabajadores, salvo acuerdo expreso de ambas partes.
La retribución del correspondiente periodo de vacaciones será conforme a salario base y antigüedad, más los complementos de asistencia, actividad, toxicidad y transporte.
Para el supuesto que el trabajador se halle en situación de incapacidad temporal antes del inicio de sus vacaciones, y siempre y cuando éstas estuvieran programadas, se dará, en este caso, el tratamiento conforme a lo dispuesto en las normas laborales de aplicación.
CAPITULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 26 Definición.-
1.-Se entiende por salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales prestados, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración o los períodos de descanso, computables como de trabajo.
2.- No tendrán la consideración xx xxxxxxx las cantidades percibidas por los siguientes conceptos:
a) Indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral.
b) Prestaciones e Indemnizaciones de la Seguridad Social.
c) Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Art. 27 Xxxxx xxx xxxxxxx.-
1.- El abono se realizará entre los días 28 de cada mes y el día 2 del mes
siguiente.
2.- Con el fin de agilizar el mecanismo retributivo, las percepciones se abonarán preferentemente por transferencia bancaria a la entidad señalada por el trabajador.
3.- A todo trabajador se le facilitará el recibo de la nómina en la que se reflejarán los importes correspondientes al período de tiempo liquidado y los conceptos por los que se hayan devengado, así como las deducciones que legalmente procedan.
Art. 28 Abono de retribuciones.-
Las retribuciones serán abonadas a la totalidad del personal en doce mensualidades y cuatro pagas extraordinarias.
Art. 29 Estructura salarial.-
El salario será percibido por la totalidad del personal en doce mensualidades y cuatro pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias de los meses xx Xxxxx, Xxxxx y Diciembre se abonarán los días 15 de cada mes de acuerdo con las cuantías que para cada categoría profesional figuran en el anexo I, y respecto a la paga de septiembre se estará a lo dispuesto en el artículo 34.
La estructura xxx xxxxxxx se ajustará a los siguientes conceptos: 1.- Salario o sueldo base
2.- Complementos salariales por condiciones personales
a) Complemento por antigüedad.
3.- Complementos salariales al puesto de trabajo.
a) Complemento de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
b) Complemento por asistencia.
c) Complemento por responsabilidad y actividad.
d) Complemento de nocturnidad. Art. 30 Sueldo o salario base.-
Corresponde al salario base contemplado en la tabla anexa, (anexo I). Art. 31 Antigüedad.-
El complemento por antigüedad devengará las siguientes cantidades, calculadas en porcentaje sobre el salario base:
a) Primer quinquenio: 5%
b) Segundo quinquenio: 10%
c) A partir de los quince años de servicio en la empresa se abonará un 15% sobre el salario base.
d) A partir de los dieciséis años de servicio en la empresa se abonará un 16% sobre el salario base.
Art. 32 Complementos al puesto de trabajo.-
Mediante este tipo de complementos se valora la actividad inherente a cada puesto de trabajo incluyéndose, en su caso, la mayor responsabilidad de los empleados que tienen bajo su mando a otros empleados o equipos. Su importe queda determinado en función de la aplicación de la tabla de conceptos salariales.
a) Complemento de toxicidad, penosidad o peligrosidad.-
La empresa vigilará la salud laboral en la misma para evitar, en lo posible, los peligros para los trabajadores a su servicio.
Este complemento trata de compensar aquellos puestos de trabajo que
resulten excepcionalmente penosos o tóxicos o bien presenten una marcada peligrosidad, superior al riesgo normal de la industria.
Se establece una bonificación sobre el salario base del 20% para todas las categorías de Encargado General, Encargado, Administración, Monitor, Conductor, Jefe de Equipo y Peón Especialista.
b) Complemento por asistencia.-
Para incentivar la asistencia al trabajo se establece un complemento por día realmente trabajado. La cuantía de este viene determinado en las tablas anexas. Las únicas ausencias que se computarán como asistencia al trabajo son las derivadas de baja por Accidente Laboral y vacaciones, abonándose estas conforme a los días laborables que exista en el periodo correspondiente.
d) Complemento por responsabilidad y actividad.-
Compensa este complemento la especial responsabilidad que tienen los puestos de trabajo así como la actividad que tiene la persona adscrita a los mismos para el desempeño de sus funciones, atendiendo a las características de servicio público que presta la empresa.
f) Complemento de nocturnidad.-
Cubre las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas y las seis, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe de este complemento será del 25% sobre el salario base.
Para el servicio específico de retirada nocturna de cartón, si por causa de que la organización del mismo así lo precisara, tuviera una hora de comienzo anterior a las 19:00 horas, se considerará a los efectos del abono del presente complemento como una jornada nocturna completa siempre que la misma sea de las 19:00 horas en adelante. En caso de que tenga una hora de comienzo anterior a las 19:00 horas se abonará el complemento por cada hora que se desarrolle con posterioridad a las 22:00 horas.
Igualmente, y para el mismo servicio descrito anteriormente, si la jornada terminara antes de las 8:00 horas se considerara como jornada nocturna completa. Caso de terminar con posterioridad a las 8:00 horas se abonara elcomplemento de nocturnidad sólo a aquellas horas que se realicen dentro del horario nocturno.
Art. 33.- Plus extrasalarial por transporte.-
Con objeto de compensar al trabajador por los gastos que se le producen para acudir a su puesto de trabajo, se establece un complemento por día realmente trabajado, cuya cuantía queda establecida en las tablas anexas. Este plus se abonara periodo de disfrute de las vacaciones, conforme a los días laborales que existan en el mismo.
Art. 34.- Horas extraordinarias.-
Se adecuarán los procedimientos de trabajo para reducirlas al mínimo posible. No obstante y teniendo en cuenta el carácter de los servicios que prestamos podrán realizarse horas extraordinarias cuando las exigencias del servicio así lo demanden. En caso de realización de horas extraordinarias estas se abonarán de acuerdo con la cuantía establecida en el anexo I.
Art. 35.- Complemento de vencimiento superior al mes.-
1.- Cada empleado percibirá CUATRO abonos, en concepto de pagas extraordinarias.
2.- Las pagas correspondientes a los meses xx Xxxxx, Xxxxx y Diciembre estarán compuestas por Salario Base más la Antigüedad.
3.- La paga extraordinaria de Septiembre será xxx xxxxxxx base más antigüedad.
4.- Para las liquidaciones de pagas extras el personal que vaya causando baja en la empresa se deberá tener en cuenta su modalidad de abono y la parte proporcional de paga extraordinaria en función de los días trabajados en cada periodo de devengo.
Art. 36 Retribuciones en caso de incapacidad transitoria.-
Las partes firmantes del presente acuerdo reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absentismo y entiende que su reducción implica tanto un aumento de la presencia del trabajador en el puesto de trabajo como la correcta organización de la medicina de empresa y de la Seguridad Social, junto con unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores.
De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad.
En caso de enfermedad o accidente el trabajador queda obligado, desde el primer día de la baja, a comunicar esta circunstancia inmediatamente a la empresa.
Durante el período de baja el trabajador vendrá obligado a presentar en tiempo y forma los correspondientes partes de baja, confirmación y alta, de acuerdo con las normas generales establecidas al respecto, además, de someterse a los controles de i.t. que establezca la empresa y en especial para el percibo de los complementos voluntarios por i.t. pudiendo, en su caso de negativa a someterse a dichos controles, a que la Empresa pueda cesar dicho abono.
Durante la situación de baja el trabajador no podrá dedicarse a ninguna otra actividad remunerada.
En caso de accidente de trabajo, desde el primer día de la baja, percibirá un complemento de su prestación de incapacidad temporal de hasta el 100% xxx xxxxxxx mensual y mientras dure ésta.
Para el supuesto de baja del trabajador por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, la empresa complementará, la prestación por dicha incapacidad de siguiente forma únicamente para la primera baja del año.
- A partir del décimo día de la baja y hasta el día cuarenta, inclusive, la Empresa complementará la prestación que por incapacidad le corresponda al trabajador hasta 90% xxx xxxxxxx mensual.
- A partir del día cuarenta y uno de la baja y hasta el sesenta, la Empresa
complementará la prestación que por incapacidad le corresponda al trabajador hasta el 100% xxx xxxxxxx mensual.
- A partir del día sesenta de baja, y sólo exclusivamente para los casos de enfermedad muy grave y de larga duración, se complementará la prestación de i.t. hasta el 100% xxx xxxxxxx mensual y hasta la finalización de dicho período de incapacidad.
- En caso de hospitalización del trabajador, la empresa garantizará hasta el 100% xxx xxxxxxx mensual. Para ello, dicha hospitalización deberá conllevar una estancia mínima de 24 horas en un centro sanitario del sistema público de salud, debiendo acreditarse dicha circunstancia con el volante de admisión en planta.
- Cuando el trabajador sea intervenido quirúrgicamente, a partir de la fecha de la operación, y sin perjuicio de los complementos previstos en éste artículo, la empresa complementará el 100% xxx xxxxxxx mensual.
En todos los casos anteriores, no procederá al descuento de la parte proporcional en pagas extras.
Art. 37.- Indemnizaciones.-
Las indemnizaciones se satisfarán como compensación por los gastos que han de realizar al desplazarse por necesidades de la empresa y en cumplimiento de las órdenes recibidas de sus superiores.
En el supuesto de que se realizase alguna comida por cuenta del empleado por no regresar al lugar xx xxxxxxx dentro de la jornada, la empresa abonará el importe de la misma, previa presentación de la factura con el visto bueno de su superior más inmediato, hasta un máximo de 10 Euros por persona.
Cuando un trabajador tenga necesidad de realizar algún viaje fuera del área geográfica de la empresa, con carácter general, esta se encargará de facilitarle tanto los billetes para el viaje como el alojamiento. Para la justificación de los gastos se estará a lo que la Dirección de la empresa determine.
CAPÍTULO VI. SEGURIDAD Y SALUD
Art. 38 Seguridad y Salud en el trabajo.-
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Para evitar posibles riesgos, debido al trabajo que se realiza de recogida de residuos urbanos, se abre un periodo de vacunaciones con carácter voluntario y costeado por la empresa de las siguientes vacuna:
- Hepatitis B.
- Gripe.
- Tétanos.
El trabajador por medio de sus representantes participará en la inspección y control de todas las medidas legales en materia de Seguridad e Higiene que sean de observación obligada para la empresa.
Los Delegados de Personal nombrarán de entre sus miembros a un delegado de prevención para conformar el Comité de Seguridad y Salud Laboral, que entre otras funciones participará en la elaboración de planes y programas para prevención de riesgos en la empresa, vigilará las condiciones de salubridad de los centros de trabajo, solicitará la intervención de la autoridad competente en materia de salud laboral, podrá investigar las causas de accidente y enfermedades y a consultar en materia como medicina, higiene y seguridad en el trabajo.
Formación.- La empresa siempre que sea necesario de acuerdo con la LPRL y normativa complementaria dará formación específica a los trabajadores en materia de seguridad y salud.
Exámenes médicos.- La empresa comunicará previamente a la realización de los exámenes médicos, el contenido del mismo, especificando las pruebas a practicar. Accidentes de trabajo.- Se dispondrá de una guía informativa sobre el procedimiento que se debe seguir para la comunicación de accidentes de trabajo y la asistencia a los servicios médicos de la mutua.
La empresa comunicará a los delegados de prevención cualquier accidente que se produzca en la empresa.
Art. 39 Vestuario y útiles de trabajo.-
La empresa entregará a todo el personal que lo necesite las prendas adecuadas para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo debiendo disponer cada trabajador del siguiente vestuario:
Uniforme Invierno:
• Un par de botas
• Una chaqueta
• Tres camisas de manga larga
• Tres pantalones invierno
• Con carácter bianual y de forma alterna se entregará un chaquetón y un
traje de agua.
Uniforme Verano:
• Tres camisas de manga corta
• Tres pantalones xx xxxxxx.
En caso de que las prendas de trabajo anteriormente descritas se deterioraran por alguna causa no imputable al trabajador, se le entregarían otras prendas para reponer las deterioradas, previa justificación y entrega de las mismas.
Todos los trabajadores tendrán a su disposición las herramientas y útiles de trabajo adecuados a la función a desarrollar. En los trabajos penosos o en los que manipulen materias tóxicas se facilitarán los medios de limpieza y protección adecuados. Para la elección de las prendas descritas se solicitará la participación de los representantes de los trabajadores.
CAPÍTULO VII. DERECHOS SINDICALES
Art. 40 Representación legal.-
En lo referente a la representación sindical, así como a sus competencias, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente tanto del Estatuto de los Trabajadores, como de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los
trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo finiquito.
Se acuerda fijar un crédito horario para cada uno de los Delegados de
Personal de 20 horas mensuales.
Los Delegados de Personal, dentro de la jornada laboral, podrán acceder a las instalaciones de producción. Para ello, deberán acreditarse previamente en el Control de Xxxxxx y ser comunicada su visita al responsable de las instalaciones. En ningún caso podrán interferir en el normal funcionamiento de la actividad productiva de la instalación. En dichas visitas deberá respetar en todo momento las normas de régimen interno que regulan los accesos a determinadas zonas en el interior de la planta.
CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 41 Facultad sancionadora.-
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establece en las disposiciones legales y en el presente Convenio Colectivo, dejando a salvo la responsabilidad, de cualquier índole, que pudieran incurrir los mismos.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente.
Las sanciones xx xxxxxx graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, igualmente se le comunicará a los representantes legales de los trabajadores, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
No se podrá imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones y otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
Art. 42 Faltas o infracciones.-
Se estará a lo dispuesto en el Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181).
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.-
La empresa garantizará durante la vigencia del presente convenio y para todos aquellos empleados a jornada completa con la categoría profesional de Peón Especialista el percibo neto mensual de 1000 €, sin inclusión en dicha cantidad de las partes proporcionales de pagas extras que pudiera corresponderle, y una vez descontadas las aportaciones del trabajador de Seguridad Social e las obligaciones de IRPF.
El cálculo del dicho neto se realizará semestralmente. Disposición Adicional Segunda.-
Los derechos que se desprendan de la aplicación de este convenio para los trabajadores en régimen de matrimonio, serán, igualmente aplicables para aquellos trabajadores que se hallen en régimen xx xxxxxx de hecho debidamente registrado en Registro Público Oficial.
Disposición Adicional Tercera.-
Para el servicio específico de retirada nocturna de cartón, la jornada semanal, a partir de la firma del convenio colectivo, será de Lunes a Viernes, repartiéndose las 5 horas xxx Xxxxxx equitativamente de Lunes a Viernes al final de la jornada.
Disposición Adicional Cuarta.-
Género neutro: Todas las referencias hechas en el texto del Convenio aparentemente hechas al género masculino, a los efectos de una mayor simplificación en la redacción del texto, sin que supongan la ignorancia de las diferencias de género existentes, se entienden hechas a un género neutro, es decir, también afectan al género femenino, salvo aquellos casos en que por imperativo legal correspondan a la mujer trabajadora.
Disposición Adicional Quinta.-
Es compromiso de las partes el velar por la adopción de aquellas medidas promulgadas con xxxxx xx Xxx, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y laboral en las personas trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, embarazo, lactancia y cuidado de los hijos o personas mayores.
Aefectos meramente enunciativos, y en los términos y desarrollo vigentes de lo preceptuado en Real Decreto 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y la Ley 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, atendiendo en cualquier caso a las posibles modificaciones, sustituciones, o derogaciones que la referida normativa pudiese sufrir a lo largo de la vigencia del convenio, se enumeran en la presente norma los siguientes apartados referentes a las materias antes mencionadas.
Disposición Adicional Sexta.-
Una vez se produzcan las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria del presente Convenio, se promoverá los procedimientos previstos en el sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo interprofesional de 3 xx Xxxxx de 1.996 y su reglamento de desarrollo. Los asuntos que se someterán a las actuaciones del SERCLA y derivados del presente Convenio serán los conflictos colectivos tanto de tipo jurídico como de intereses, especialmente los de aplicación e interpretación de las normas del presente convenio, así como cualquier asunto de otra índole que afecten a los trabajadores y empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio. En cualquier caso, el sometimiento a arbitraje de cualquier conflicto o cuestión litigiosa será voluntaria para las partes.
Disposiciones Finales.-
Primera; los anexos que se unen al presente Convenio Colectivo forman parte del mismo y tienen fuerza de obligado cumplimiento para las partes firmantes. Anexo I. Tablas salariales.
Anexo II. Acuerdo de contratación vigente a la firma del presente convenio.
Anexo III. Listado de eventuales.
ANEXO II.- Acuerdo de contratación.
PRIMERO.- Todas las vacantes temporales producidas, por cualquier causa o supuesto, en la plantilla fija y/o necesidades temporales del servicio(Licencias, Excedencias, Vacaciones, Supuesto deI T, etc.) se cubrirán con el personal del Anexo V, de forma rotativa, comenzando por el orden establecido.
Se penalizará pasando al final de la lista a aquella persona del listado de eventuales, que rechace el contrato eventual y si se rechazara por dos veces, se penalizaría siendo excluido del listado. Así mismo la empresa podrá dar de baja bajo previo estudio en dicha bolsa a aquellos trabajadores que presenten varios periodos de baja laboral o baja de larga duración en las fechas que se les requiere para la incorporación.
Igualmente si la vacante acubrir, fuese un puesto de trabajo indefinido, el
personal de la lista que rechace el mismo será excluido del listado.
Para los casos de sustituciones temporales por licencias, IT, u otro tipo de circunstancia cuyo contrato sea inferior a 40 días, no afectará al orden de la lista; siendo ésta persona preferente de nuevo para la siguiente contratación.
Con el fin de poder llevar a cabo las contrataciones correspondientes de los trabajadores contemplado en el Anexo V, compatibilizado el estricto cumplimiento de este acuerdo y las modalidades de contratos a realizar permitidas por la legislación vigente, tanto la empresa como los representantes de los trabajadores, se comprometen a reunirse semestralmente, y tras analizar las previsiones de la empresa en contratación para ese trimestre, se procurará distribuir el tiempo de trabajo previsto, de forma que aquellos trabajadores del Anexo V trabajen en el año como mínimo 6 meses.
Igualmente, todas las vacantes definitivas que se produzcan en la plantilla fija y todas las ampliaciones y necesidades que se generen en el servicio de carácter permanente, se cubrirá con el personal del AnexoV, con contratación indefinida, por orden de antigüedad en días cotizados a la fecha de la cobertura de la vacante, salvo para las personas de ese listado que tienen un asterisco (*) las cuales gozan de prioridad para ser indefinidos, frente al resto del personal del listado, manteniéndose para el personal del asterisco, el orden de antigüedad en días cotizados. Se penalizará excluyéndose de la lista aquella persona del listado que rechace un puesto fijo.
A efecto de los dos párrafos anteriores, para crear o cubrir de categoría del Conductor, en primera instancia se cubrirá con el personal fijo (por orden de antigüedad y de forma rotativa, respectivamente) ; (cuando coincida en más de un trabajador la misma fecha de antigüedad, será preferente la antigüedad de obtención del carnet que en su caso fuese necesario), con categoría inferior que posea los carnets y permisos necesarios, así como la experiencia y destreza para desarrollar las funciones de la vacante de conductor, a cuyo finse realizarán los procesos evaluadores especificados en el reglamento anexo al presente, y a este trabajador fijo le cubrirá el personal del Anexo V, dándole la categoría inferior.
En segunda instancia se cubrirá, para el caso de que no haya trabajadores fijos que puedan acceder a la categoría superior de conductor, con el personal del Anexo V, que posean los carnets y permisos necesarios, así como la experiencia y destreza para desarrollar las funciones de la vacante de conductor, a cuyo fin se realizarán los procesos evaluadores especificados en el reglamento anexo al presente.
Respecto a los permisos necesarios para optar a la cobertura xx xxxxxxx de conductor, excluidos los carnets de conducir, la empresa se compromete a seguir realizando formación relacionada a los mismos A los efectos de dar cumplimiento a lo anteriormente pactado los trabajadores se comprometen a facilitar todos sus datos personales, dirección y teléfonos en el plazo de15días a partir de la firma del presente, así como a comunicar de inmediato cualquier modificación de los mismos.
El personal que voluntariamente acepte reconvertir su actual contrato de trabajo por el Contrato de Trabajo Indefinido a Tiempo Completo, al amparo de la Ley 12/2001 Bonificado con Código 150, en cuanto a la Cláusula Octava no le será de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001 de 9 de Julio.
En cualquier supuesto de despido improcedente la cuantía de la indemnización será de 45 días por año de servicio y hasta un máximo de 42 mensualidades, Art. 56 del E.T.
SEGUNDO. En el supuesto en que el cliente hiciera petición a la empresa para la contratación de personal ajeno a esta bolsa, el mismo podrá ser contratado por la empresa, previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores. En este sentido dicho trabajador no entrará a formar parte de la bolsa de trabajo anexa al presente.
TERCERO. Tras ser leída y considerada conforme, es firmada por todos los asistentes, dándolo como válido y ejecutivo. En este sentido, los presentes acuerdos han sido refrendados por la asamblea de trabajadores.
CUARTO. Realizar el trámite legal, haciéndolo llegar con sus copias correspondientes a la Autoridad Laboral Competente, para su visado y registro y ulterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO III.- Listado de eventuales. | ||
Nº | TRABAJADOR | CATEGORIA |
1 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Mediana | Peón especialista |
2 | Xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxx especialista |
3 | Xxxxxx Xxxxxxxx de los Xxxxx | Xxxx especialista |
4 | Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxx especialista |
5 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | Xxxx especialista |
6 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Xxxx especialista |
7 | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | Peón especialista |
8 | Xxxxxx Xx Xxxx Xxxx | Xxxx especialista |
ANEXO I.- Tablas salariales. 2018 | |||||
CATEGORIA | Salario Base | Complemento Actividad | Plus Toxico | Plus Asistencia | Plus Transporte |
TÉCNICO AYUDANTE | 940,51 € | 375,47 € | 188,10 € | 3,60 € | 2,87 € |
OFICIAL 1ª. ADMON. | 940,51 € | 375,47 € | 188,10 € | 3,60 € | 2,87 € |
ENCARGADO GRAL. | 1.104,74 € | 547,66 € | 220,95 € | 3,60 € | 2,87 € |
ENCARGADO | 940,51 € | 375,47 € | 188,10 € | 3,60 € | 2,87 € |
OFICIAL 1ª MANTENIMIENTO | 940,51 € | 375,47 € | 188,10 € | 3,60 € | 2,87 € |
CONDUCTOR | 940,51 € | 203,98 € | 188,10 € | 3,60 € | 2,87 € |
SUPERVISOR PLANTA | 940,51 € | 203,98 € | 188,10 € | 3,60 € | 2,87 € |
JEFE EQUIPO | 940,51 € | 90,42 € | 188,10 € | 3,60 € | 2,87 € |
MAQUINISTA | 940,51 € | 90,42 € | 188,10 € | 3,60 € | 2,87 € |
OFICIAL 2ª. MANTENIMIENTO | 920,70 € | 90,42 € | 184,14 € | 3,60 € | 2,87 € |
PEÓN ESPECIALISTA | 876,86 € | 101,87 € | 175,37 € | 3,60 € | 2,87 € |
CATEGORIA | Festivo | Hora Extra |
CONDUCTOR | 142,17 € | 17,60 € |
SUPERVISOR PLANTA | 142,17 € | 17,60 € |
JEFE EQUIPO | 142,17 € | 17,60 € |
MAQUINISTA | 142,17 € | 17,60 € |
CATEGORIA | Festivo | Hora Extra |
OFICIAL 2ª. MANTENIMIENTO | 142,17 € | 17,60 € |
PEÓN ESPECIALISTA | 142,17 € | 17,60 € |
Firmas.