Condiciones Generales de Contratación del Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre
Condiciones Generales de Contratación del Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre
ESCRITURA DE NOVACIÓN XX XXXXXXXX HIPOTECARIO
UNILATERAL (Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual): ING BANK NV, actuando a través de su sucursal en España A FAVOR DE [nombre de los clientes].
Índice de contenido
APODERAMIENTO 7 CLÁUSULA FISCAL 7 NOVACIÓN XXX XXXXXXXX 7 TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 8 SISTEMA DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS 8
EXPONEN
I.- Que en el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 xx xxxxx, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora xxx xxxxxxx de préstamos hipotecarios y el Acuerdo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, se regula el Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, que establece la posibilidad de acogerse a sus medidas a aquellos deudores de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual y que se encuentren en riesgo de vulnerabilidad, según los requisitos establecidos en la mencionada normativa, al cual se ha adherido el Banco.
En la citada disposición se establece:
1. El reconocimiento de que “la formalización del contrato por el que se establece alguna de las medidas adoptadas por virtud de lo establecido en este Código no estará sometida a lo previsto en los artículos 10, 11, 12, 14 y 15, el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.”
2. Que cualquiera de las partes podrá compeler a la otra a la formalización en escritura pública de la novación del contrato resultante de la aplicación de las previsiones contenidas en este Código de Buenas Prácticas con el fin de que pueda procederse a la inscripción de sus medidas en el Registro de la Propiedad, teniendo dicha novación los efectos previstos en el artículo 4.3 de la Ley 2/1994, de 30 xx xxxxx, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, con respecto a los préstamos y créditos novados, teniendo plenos efectos la inscripción de la escritura de novación en el Registro de la Propiedad frente a acreedores intermedios inscritos, aunque no se cuente con su consentimiento.
II.- Que mediante escritura autorizada en [lugar de otorgamiento xxx xxxxxxxx original], el día [fecha de otorgamiento xxx xxxxxxxx original], por el Notario [nombre xxx Xxxxxxx original], número [número de protocolo original] de protocolo, el Banco hizo un préstamo, por un importe de [importe hipoteca original], constituyéndose hipoteca sobre la finca descrita en la cláusula “CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA”, todo ello en los términos que constan en dicha escritura y que se dan aquí por reproducidos.
III.- Que la parte prestataria manifiesta y ha acreditado que se encuentra situada en la condición de deudor hipotecario elegible por estar en riesgo de vulnerabilidad, siéndole de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 xx xxxxx, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora xxx xxxxxxx de préstamos hipotecarios y el Acuerdo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, motivo por el cual ha solicitado al Banco la aplicación de una de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.
IV.- Que el Banco, en virtud de lo anterior, ha accedido a novar el préstamo hipotecario.
V.- Que las Partes han firmado un Acuerdo privado de novación xxx xxxxxxxx hipotecario reseñado en el Expositivo II (en adelante, “Préstamo hipotecario original”), para aplicar la medida seleccionada por la parte prestataria, cuyo ejemplar me ha sido entregado por una de las Partes, el cual queda unido a esta matriz.
Que, de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes, según intervienen, formalizan la presente escritura, con sujeción a las siguientes
Con efectos a partir xx xxx se modifican las condiciones xxx xxxxxxxx hipotecario original que se señalan seguidamente:
[SI SOLO AMPLIACIÓN PLAZO, SI AMPLIACIÓN PLAZO + FIJACIÓN CUOTA, SI CONVERSIÓN DE TIPO VARIABLE A FIJO]
AMORTIZACIÓN.
[SI SOLO AMPLIACIÓN PLAZO]
La parte prestataria tiene la condición de deudor hipotecario elegible por estar en riesgo de vulnerabilidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Ley 19/2022, de 22 de noviembre y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, por lo que, por medio del presente instrumento las Partes acuerdan la ampliación del plazo de vigencia xxx xxxxxxxx hipotecario original por un plazo de [incluir número de meses desde la fecha de elevación a público]. Resultado de dicha ampliación, la parte prestataria se obliga SOLIDARIAMENTE, a devolver el principal xxx xxxxxxxx y a satisfacer los intereses pactados en el plazo de [plazo total de devolución xxx xxxxxxxx en meses] meses, desde el otorgamiento xxx xxxxxxxx hipotecario original que se nova en la presente escritura, mediante el pago de [número de cuotas totales] cuotas mensuales de acuerdo a lo establecido en la escritura xx xxxxxxxx hipotecario original. Los vencimientos serán el día uno de cada mes, siendo el primer vencimiento con fecha [fecha del primer vencimiento desde la fecha de elevación a público] y el último el día [fecha del último vencimiento].
Como consecuencia de dicha ampliación de plazo, el importe de la cuota resultante desde la fecha de formalización de la novación xxx xxxxxxxx hipotecario original hasta el siguiente periodo semestral de revisión del tipo de interés, de acuerdo a lo establecido en la escritura xx xxxxxxxx hipotecario original, será de [importe cuota a pagar en fecha novación] euros.
[SI AMPLIACIÓ PLAZO + FIJACIÓN CUOTA]
La parte prestataria tiene la condición de deudor hipotecario elegible por estar en riesgo de vulnerabilidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Ley 19/2022, de 22 de noviembre y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, por lo que, por medio del presente instrumento las Partes acuerdan la ampliación del plazo de vigencia xxx xxxxxxxx hipotecario original por un plazo de [incluir número de meses desde la fecha de elevación a público]. Resultado de dicha ampliación, la parte prestataria se obliga SOLIDARIAMENTE, a devolver el principal xxx xxxxxxxx y a satisfacer los intereses pactados en el plazo de [plazo total de devolución xxx xxxxxxxx en meses] meses, desde el otorgamiento xxx xxxxxxxx hipotecario original que se nova en la presente escritura, mediante el pago de [número de cuotas totales] cuotas mensuales. Durante un periodo de doce (12) meses desde la fecha de firma del Acuerdo privado, referenciado en el Expositivo V de la presente escritura (en adelante, “periodo de fijación de cuota”), se fijará la cuota a pagar por el cliente en un importe de [IMPORTE FIJACIÓN CUOTA PERIODO 12 MESES], resultante de la aplicación de una carencia total de principal y de un tipo de interés, según lo previsto en la cláusula “TIPO DE INTERÉS” con las excepciones previstas en la presente escritura. Los vencimientos serán el día uno de cada mes, siendo el primer vencimiento con fecha [fecha del primer vencimiento desde la fecha de elevación a público] y el último el día [fecha del último vencimiento].
Una vez finalizado el periodo de fijación de cuota, se continuará con el pago de las cuotas comprensivas de capital e intereses, con arreglo a lo establecido en la escritura xx xxxxxxxx original, produciéndose un recálculo de las cuotas teniendo en cuenta el capital que había pendiente a la fecha de inicio del mencionado periodo de fijación de cuota. Los vencimientos serán el día 1 de cada mes, siendo el primer vencimiento con fecha [fecha de primera cuota que se cargará una vez finalizado el periodo de carencia] y el último el día [fecha de la última cuota xxx xxxxxxxx].
(El siguiente párrafo no será de aplicación en caso de que la firma de su novación xx xxxxxxxx hipotecario coincida con el primer día del mes)
Excepcionalmente, el primer día del próximo mes (es decir, que se aplica en la cuota del día 1 del mes siguiente a la fecha de la firma de la novación), vencerán y deberán satisfacerse (i) los intereses devengados hasta el día de ayer calculados sobre la cifra del capital pendiente antes de la ampliación, al tipo de interés nominal vigente en el momento anterior a la presente novación y (ii) los intereses devengados desde el día xx xxx calculados sobre la cifra del capital pendiente después de la ampliación, al tipo de interés nominal inicial.
La fórmula utilizada para el cálculo de la cuota durante el periodo de fijación de cuota vendrá dada por la siguiente fórmula:
CxRxT Cuota = 1200
Siendo:
C = capital pendiente de amortizar. r = tipo nominal anual pactado.
t = tiempo (periodicidad mensual)
Una vez finalizado el citado periodo, la fórmula utilizada para el cálculo de la cuota constante comprensiva de capital e intereses (sistema francés) será la contenida en la escritura xx xxxxxxxx hipotecario original.
[SI CONVERSIÓN DE TIPO VARIABLE A FIJO]
Se modifica la presente cláusula en el único sentido de incluir la posibilidad del Banco de percibir una comisión o compensación por reembolso anticipado total o parcial.
En la fecha de reembolso, el Banco tendrá el derecho a percibir una comisión o compensación por reembolso anticipado total o parcial conforme se indica a continuación:
- Si el reembolso o la amortización anticipada total o parcial del capital xxx xxxxxxxx tuviera lugar en los diez primeros años contados desde el primer día en que resulte aplicable el tipo de interés fijo, la comisión o compensación será del 2% del capital reembolsado o amortizado anticipadamente. No obstante, no podrá exceder del importe de la Pérdida Financiera, tal y como este término se define más adelante conforme a la normativa vigente.
- Si el reembolso o la amortización anticipada total o parcial del capital xxx xxxxxxxx tuviera lugar a partir del año undécimo desde el primer día que resulte aplicable el tipo de interés fijo, la comisión o compensación será del 1,5% del capital reembolsado o amortizado anticipadamente. No obstante, no podrá exceder del importe de la Pérdida Financiera.
A los efectos de esta cláusula, se entiende por Pérdida Financiera la diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento de la amortización o reembolso anticipado y el valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx hipotecario, según lo previsto en la normativa vigente. El valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx hipotecario se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse el reembolso anticipado. El tipo de interés de actualización que se aplica para el cálculo del valor actual será el xx xxxxxxx aplicable al plazo restante hasta la siguiente revisión. Dicho tipo de interés de actualización según la Orden EHA/2899/2011 en su redacción dada por la Orden ECE/482/2019 de 26 xx xxxxx, será el Interest Rate Swap (IRS) a los plazos de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 y 30 años que publicará el Banco de España y a los que se añadirá un diferencial. Este diferencial se fija como la diferencia existente en la fecha de formalización de la presente novación xxx xxxxxxxx hipotecario original, entre el tipo de interés de la operación y el IRS al plazo que más se aproxime, en ese momento, hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés o hasta la fecha de su vencimiento. Una vez solicitado el reembolso total o parcial xxx Xxxxxxxx y a los efectos del cálculo de la Pérdida Financiera se aplicará el IRS de los señalados en el párrafo anterior que más se aproxime al plazo xxx Xxxxxxxx que reste desde la cancelación anticipada hasta la próxima fecha de revisión del tipo de interés o
A los efectos del cómputo de plazo para la aplicación de los correspondientes porcentajes establecidos en esta cláusula, para la determinación de la comisión por reembolso anticipado, se tomará como fecha de inicio de cómputo, la fecha de formalización de la presente novación xxx xxxxxxxx hipotecario original.
[SI AMPLIACIÓN PLAZO + FIJACIÓN CUOTA, SI CONVERSIÓN DE TIPO VARIABLE A FIJO] TIPO DE INTERÉS.
[SI AMPLIACIÓN PLAZO + FIJACIÓN CUOTA]
La cantidad prestada producirá en favor del Banco desde la fecha de firma de la presente escritura de novación el interés nominal tal que suponga una reducción del 0,6 por ciento del valor actual xxxx xxx xxxxxxxx de acuerdo con la normativa vigente, equivalente a un interés nominal del [interés nominal] por ciento anual (%), pagadero de la forma que se indica en la cláusula “AMORTIZACIÓN”.
Una vez finalizado el periodo de fijación de cuota, se aplicará lo previsto en la escritura xx xxxxxxxx hipotecario original, respecto del tipo de interés, índices de referencia y reglas para determinación del diferencial.
[SI CONVERSIÓN DE TIPO VARIABLE A FIJO]
La parte prestataria tiene la condición de deudor hipotecario elegible por estar en riesgo de vulnerabilidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Ley 19/2022, de 22 de noviembre y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, por lo que, por medio del presente instrumento las Partes acuerdan que la cantidad prestada producirá en favor del Banco desde la fecha de firma de la presente escritura de novación el interés nominal fijo del [INDICAR EL TIPO DE INTERÉS FIJO] por ciento anual (%), pagadero de la forma que se indica en la cláusula “AMORTIZACIÓN” xxx xxxxxxxx hipotecario original, estando prevista su aplicación desde la cuota del mes en curso, en adelante, hasta el fin de vigencia xxx xxxxxxxx hipotecario.
(El siguiente párrafo no será de aplicación en caso de que la firma de esta escritura de novación de su préstamo hipotecario sea posterior al devengo de la primera cuota tras la firma del Acuerdo Privado referenciado en el Expositivo V)
Excepcionalmente, el primer día del próximo mes (es decir, que se aplica en la cuota del día 1 del mes siguiente a la fecha de la firma de la presente escritura de novación xx xxxxxxxx hipotecario), vencerán y deberán satisfacerse: (i) los intereses devengados hasta el día de ayer calculados sobre la cifra del capital pendiente, al tipo de interés nominal vigente en el momento anterior a la presente escritura de novación xx xxxxxxxx hipotecario y (ii) los intereses devengados desde el día xx xxx al nuevo tipo de interés nominal pactado.
No obstante lo anterior, en el caso de que la presente novación sea formalizada en los últimos siete (7) días del mes, la cuota en que se verá reflejado el nuevo tipo de interés fijo será la del mes siguiente a la firma de la presente escritura de novación xx xxxxxxxx hipotecario.
[SI CONVERSIÓN DE TIPO VARIABLE A FIJO]
COMISIONES.
Se modifica la presente cláusula en el único sentido de suprimir la “compensación por desistimiento”, reflejada en la escritura xx xxxxxxxx hipotecario original, e incluir la siguiente comisión:
Comisión o compensación por reembolso anticipado: el Banco percibirá la compensación establecida en la cláusula “AMORTIZACIÓN”.
GASTOS.
Los aranceles notariales y registrales, y los honorarios de gestoría derivados de este otorgamiento serán íntegramente sufragados por la entidad acreedora.
Por ser la constancia registral de esta escritura una condición esencial de este contrato, al garantizar el préstamo ya recibido por la parte prestataria, ésta apodera expresa e irrevocablemente al Banco, en la forma más amplia y necesaria en derecho, para que en su nombre y representación realice las gestiones necesarias para asegurar la correcta [inscripción / toma de razón] de la misma y, en su caso, de los títulos previos a esta escritura, obteniendo certificación del mismo Registro que acredite que la hipoteca mantiene su actual rango registral y que no existen cargas ni limitaciones inscritas o anotadas ni documentos presentados a los mismos efectos que resulten preferentes a dicha hipoteca o puedan disminuir su efectividad; y además, siempre que ello no afecte a las condiciones económicas del crédito garantizado, para que pueda realizar las subsanaciones o aclaraciones necesarias a la vista de la calificación verbal o escrita del Registrador por adolecer esta escritura de algún defecto subsanable, para lograr la inscripción de la misma, y aunque ello incurra en la figura jurídica de la autocontratación.
A estos efectos, se encargará de estos trámites la gestoría que efectuará la presentación de la escritura y que ha sido mandatada en documento privado.
CLÁUSULA FISCAL.
Se solicita le sean aplicadas a la presente escritura las exenciones y bonificaciones fiscales y tributarias que sean procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, modificado por el artículo 9 del Real Decreto Ley 19/2022, de 22 de noviembre.
NOVACIÓN XXX XXXXXXXX
Ambas partes dejan subsistentes las escrituras citadas en la parte expositiva en todos los demás pactos y estipulaciones, que permanecen inalterados y que serán de íntegra aplicación a la presente.
Se solicita del Sr. Registrador haga constar en los libros de su cargo, mediante la correspondiente inscripción, las modificaciones xxx xxxxxxxx y del derecho de hipoteca convenidos en esta escritura.
Las partes hacen constar que las modificaciones pactadas en la presente escritura se acogen a los beneficios establecidos en el artículo 4.4 del Real Decreto Ley 19/2022, de 22 de noviembre.
Se solicita del Sr. Registrador que la presente modificación quede sujeta a la condición suspensiva consistente en que, en el momento de la presentación de la primera copia de esta escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente, no se haya practicado asiento de inscripción, anotación ni asiento de presentación de ningún título que pudiese adquirir rango preferente a la hipoteca que se modifica como consecuencia de la inscripción de esta novación.
Si no existieren ninguno se considerará automáticamente cumplida y la presente escritura podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Para el supuesto de que se hubieren practicado cualesquiera de los asientos contemplados en esta cláusula, ambas partes contratantes solicitan expresamente del Sr. Registrador de la Propiedad que se abstenga de inscribir la modificación xxx xxxxxxxx hipotecario y devuelva este documento al presentante.
La parte prestataria que se hubiese beneficiado de las medidas indicadas en esta escritura de novación sin reunir los requisitos previstos en el Real Decreto Ley 19/2022, de 22 de noviembre, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de la parte prestataria pudiera dar lugar.
El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por la parte prestataria por la aplicación de la norma.
Asimismo, también incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en el umbral de exclusión con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de tal circunstancia al Banco.
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
Identificación del responsable del tratamiento de tus datos personales: ING BANK NV, Sucursal en España con domicilio en X/ Xxx xx xxx Xxxxxxxx, 0X, 00000 Xxxxxx.
Contacto Delegado de Protección de Datos: xxx@xxx.xx. Fines de tratamiento:
i. Gestionar su solicitud de información o de alta como cliente, prestar el servicio que haya solicitado o contratado y cumplir con los derechos y obligaciones del Contrato de Prestación de Servicios, o lo que es lo mismo, para la ejecución del contrato u operación solicitada.
ii. Cumplir con las obligaciones legales impuestas por la legislación aplicable, por ejemplo, en materia fiscal, contable, de seguridad social, prevención de fraude y blanqueo de capitales o por organismos de supervisión o autoridades de control; analizar su solvencia en caso de solicitar un producto de riesgo de crédito o tratar sus datos personales en caso de incumplimiento de sus obligaciones de pago con ING. ING puede ceder sus datos identificativos y los relativos a los riesgos que mantenga activos con nosotros a la Central de Información de Riesgos de Banco de España (CIRBE), haciendo constar, en su caso, su condición de autónomo, así como solicitar de éste cuantos antecedentes e información tenga sobre los riesgos y créditos que figuren a su cargo
iii. Realizar encuestas, modelos estadísticos (de valoración y/o de riesgo) o estudios xx xxxxxxx. Y también para elaborar perfiles a partir de datos obtenidos de usted y a lo largo de su relación con ING y así poder ofrecerle servicios de valor añadido y financieros similares a los que ya tenga contratados con ING. Esto nos permite satisfacer nuestro interés legítimo de dar a conocer nuestros productos y servicios y ampliar nuestra cartera de clientes.
iv. Llevar a cabo otros tratamientos específicos que requieran obtener su consentimiento como, por ejemplo, remitirle comunicaciones comerciales de terceros. En estos casos, le informaremos previamente de las finalidades para las que queremos tratar sus datos y solicitaremos su consentimiento.
Derechos de Protección de Datos: Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de tus datos y a la adopción de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, en los términos previstos por la legislación vigente, a través del correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxx@xxx.xx o como le indicamos en nuestra web, en el apartado relativo a Privacidad. Tiene derecho a presentar una reclamación a través del e-mail xxx@xxx.xx (Delegado de Protección de Datos) o ante la Agencia de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
Puede consultar más información y detalle sobre Protección de Datos en el apartado “Privacidad y Cookies” de xxx.xx.
SISTEMA DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.-
Servicio de ING de defensa del cliente:
Dirección geográfica: X/ Xxx xx xxx Xxxxxxxx, 0X, 00000, Xxxxxx. Número de teléfono: 00 000 00 00
Correo electrónico: xxxxxxxx.xxx.xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Enlace a procedimiento de contacto: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxx-xxx/xxxxxxxxxxx-xxxxx
En el caso de que la reclamación presentada no sea resuelta internamente a la entera satisfacción del cliente o en el plazo legalmente establecido (un mes), el prestatario podrá dirigir escrito al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, X/ Xxxxxx, 00, 00000 - Xxxxxx o por vía electrónica en la página xxx.xxx.xx
La parte Prestataria y el Banco acuerdan expresamente no someter las discrepancias que pudieran surgir en la ejecución de este contrato a arbitraje.
ING BANK NV, Sucursal en España, X/ Xxx xx xxx Xxxxxxxx, 0X, 00000 Xxxxxx, CIF X0000000X, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 31798, Folio 1, Sección 8ª, Hoja M-572225.
COND GEN CONT BP 03/23