Contract
I
COBERTURAS:
ASEGURADORA:
INCAPACIDAD TEMPORAL O DESEMPLEO
METLIFE EUROPE INSURANCE LIMITED
Entidad Aseguradora: Es METLIFE, que asume la cobertura de los riesgos contractualmente pactados y garantiza el pago de las Sumas Aseguradas que correspondan con arreglo a las condiciones de este contrato.
Tomador del Seguro: Es quien suscribe este contrato con la Entidad Aseguradora y representa al Grupo Asegurado, asumiendo los correspondientes deberes y obligaciones derivados de dicho contrato con excepción de los que por su naturaleza deban ser cumplidos por los Asegurados o Beneficiarios.
Grupo Asegurable: Las personas físicas que tengan la condición de tomadores en cualquiera de los modelos de pólizas individuales de seguro de autos y/o motos mediados por PontGrup Correduría y que reúnan los requisitos de adhesión establecido en la presente póliza.
Asegurado: Es cada una de las personas físicas que, perteneciendo al Grupo Asegurable, se adhiere al Seguro mediante la firma del correspondiente Certificado de Seguro.
Grupo Asegurado: Es el conjunto de Asegurados.
Beneficiarios: Son las personas físicas o jurídicas titulares del derecho a percibir, en la cuantía que corresponda, las indemnizaciones derivadas de este contrato.
Despido colectivo: Es la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando la extinción de dichos contratos afecte al número de trabajadores, durante el plazo y según las definiciones y demás requisitos señalados en cada momento y en vigor por la Ley Española del Estatuto de los Trabajadores respecto al "despido colectivo".
Expediente de regulación de empleo: Es el procedimiento legalmente establecido, para adoptar medidas de carácter colectivo consistentes en la extinción, reducción o suspensión de contratos de trabajo que precisa, entre otra de sus exigencias legales, de autorización de la autoridad laboral, encaminado a la extinción de contratos de trabajo, según la definición y requisitos señalados en cada momento y en vigor por la legislación laboral española.
Situación legal de desempleo: Situación que se produce cuando se extingue, por causa no imputable al trabajador, suspende o reduce el contrato de trabajo. La SLD determina el momento en que comienza a devengarse la prestación contributiva por desempleo, no obstante, el nacimiento del derecho a la percepción de la prestación quedará sujeto a la reunión de los requisitos exigidos legalmente a tal efecto. Es el reconocimiento documental, debidamente acreditado, en favor del Asegurado, la pertinente prestación dineraria pública, a otorgar por el/los correspondiente/s organismo/s público/s español/es, por causa de la situación de desempleo del Asegurado, y únicamente mientras dure dicha situación, es decir mientras el Asegurado acredite documentalmente su situación de alta como desempleado ante dicho/s organismo/s público/s, con independencia de que, después de la primera inscripción como desempleado y posteriormente a ésta, esté o no percibiendo, dicho Asegurado desempleado, cualquier prestación pública a su favor.
Despido improcedente: Calificación del cese unilateral acordado por el empresario que adolece de algún defecto de forma o bien, de razones de fondo (no concurren las causas esgrimidas para resolver el contrato). Es la extinción de contratos de trabajo fundada en el despido por causa diferente de aquellas que permiten calificar el despido como procedente o nulo.
REQUISITOS DE ADHESIÓN
1.- Figurar como Tomador en cualquiera de los modelos de pólizas de seguro individual de autos y/o motos mediados por Pont Grup Correduría de Seguros S.A.
2.- Tener una edad mayor de 18 y menor de 65 años para las coberturas de Incapacidad Temporal y desempleo.
3.- No ser persona incapacitada o estar tramitando expediente de invalidez ante los organismos oficiales competentes. 4.- Ser residente en España.
5.- Para la cobertura de desempleo el asegurado deberá haber estado trabajando con un contrato indefinido (se excluyen los contratos fijos discontinuos) de al menos 12 meses de antigüedad en el mismo empleador y una jornada laboral mínima de 30 horas semanales. Por el contrario, disfrutarán de la cobertura de Incapacidad Temporal, sólo aquellas personas que, en la fecha de siniestro trabajen como autónomos, funcionarios o como trabajadores por cuenta ajena que no reúnan los requisitos anteriormente indicados para la cobertura de desempleo.
COBERTURA DEL RIESGO DE INCAPACIDAD TEMPORAL OBJETO DE ESTA COBERTURA
En virtud de esta cobertura la Entidad Aseguradora se obliga a indemnizar, si ocurriera la Incapacidad Temporal de un Asegurado incluido en la póliza, la prestación que le corresponda.
La indemnización comprenderá un importe igual a la renovación de la prima anual de la póliza mediada por PontGrup Correduría del que el asegurado es tomador, dentro del periodo de cobertura y una vez transcurrido el periodo de carencia.
La Suma Asegurada inicial correspondiente a cada Asegurado figurará en las Condiciones Particulares de la Póliza o en los Suplementos sucesivos que sean necesarios en razón de adhesiones de nuevos Asegurados.
En todo caso, debido a las especiales circunstancias del paquete de coberturas ofertado al asegurado, sólo disfrutarán de la cobertura de Incapacidad Temporal, aquellas personas que estén activamente trabajando, en la fecha de siniestro, como funcionarios, autónomos o por cuenta ajena y no reúnan los requisitos de elegibilidad para la cobertura de desempleo.
Para obtener el reconocimiento de la prestación garantizada deberá presentarse a la Entidad Aseguradora la solicitud de la prestación acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia DNI/NIE de Asegurado
b) Certificado médico amplio y detallado, que indique motivos y causas, con fecha de inicio y procesos de la enfermedad o accidente que hayan causado la prestación correspondiente.
c) Parte de baja, continuidad y alta de la incapacidad temporal, bien de la Seguridad Social o bien del sistema sustitutorio al que se halle adscrito el Asegurado expedido por el facultativo perteneciente a estos organismos que realice el seguimiento, indicando expresamente en el mismo el diagnóstico correspondiente.
d) En caso de accidente: Documentos que acrediten el accidente
No obstante lo anterior, el Asegurado queda obligado a dejarse reconocer por el médico o médicos designados por la Entidad Aseguradora todas las veces que sea necesario para comprobar su estado.
En caso de discrepancia respecto a la calificación de la Incapacidad, sus causas, fecha de comienzo o continuidad de la misma, las partes se someterán al procedimiento pericial contradictorio previsto en el artículo 38 en relación con el artículo 104 de la Ley 50/1980, de Contrato de Xxxxxx debiendo ser peritos médicos quienes emitan los dictámenes pertinentes.
En todo caso, el asegurado deberá justificar:
a) Tenía una ocupación profesional remunerada en el primer día de Incapacidad, como empleado o autónomo.
b) Tuvo que parar de trabajar totalmente como resultado de una enfermedad o accidente y está todavía inhabilitado para reanudar el trabajo cuando el siniestro es reportado.
DEFINICIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
1.- A efectos de este Seguro, se entiende por Incapacidad Temporal la situación física reversible, originada independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para realizar su profesión, trabajo, ocupación o actividad remuneradora habitual. Tal situación de ineptitud debe comenzar antes de que el Asegurado cumpla los 65 años de edad a efectos de la Póliza.
2.- A efectos de este Seguro, se entiende por Período de Franquicia retroactiva el número de días consecutivos que es necesario que se consuman para que se devengue indemnización, contado desde el primer día en que el Asegurado quede en situación de incapacidad temporal.
3.- A efectos de este Seguro, se entiende por Período de Carencia el período de tiempo estipulado, contado desde la fecha de efecto de ésta última respecto del Asegurado de que se trate, durante el cual, en caso de producirse el siniestro, no existirá la correspondiente garantía del seguro.
INCAPACIDADES RECURRENTES
En el caso de recogerse un Período de Franquicia, éste afectará a cada uno de los distintos períodos de Incapacidad que se reconozcan al Asegurado.
RIESGOS EXCLUIDOS
Los riesgos excluidos para esta cobertura son los siguientes:
1.- Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las primas.
2.- Intento de suicidio, tanto si el Asegurado estuviese o no en pleno uso de sus facultades.
3.- Participación activa del Asegurado en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido.
4.- Aviación: Será cubierto este riesgo siempre que el Asegurado viaje como pasajero en un avión dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros.
5.- Los riesgos que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva. Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes.
6.- Los riesgos que sean consecuencia xx xxxxxx y demás extraordinarios.
7.- Casos o accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado o por tratamientos no prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accidente de los descritos en la Póliza.
8.- La práctica como profesional de cualquier deporte, así como en cualquier caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aéreos.
9.- Las consecuencias de participación del Asegurado en carreras, concursos, rallyes o apuestas con vehículos de motor. 10.- Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas.
11.- Cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Asegurado por efecto del alcoholo de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o administrada por un médico.
12.- Infracciones, imprudencias o negligencias graves del Asegurado.
13.- Quedan expresamente excluida la Incapacidad derivada de enfermedades psiquíatras, mentales o desórdenes nerviosos.
14.- Queda expresamente excluida la Incapacidad derivada de hernias o lumbagos.
15.- Maternidad biológica, adopción y acogimiento familiar dentro del periodo de descanso legalmente establecido.
La garantía cesará, en su caso, en la fecha en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad a efectos de la Póliza, salvo que se indique otra cosa.
COBERTURA DEL RIESGO DE DESEMPLEO OBJETO DE ESTA COBERTURA
En virtud de esta cobertura la Entidad Aseguradora se obliga a indemnizar, si ocurriera la contingencia de desempleo de un Asegurado incluido en la póliza, la prestación que le corresponda.
La indemnización comprenderá un importe igual a la renovación de la prima anual de la póliza mediada por Pont Grup Correduría del que el asegurado es tomador, dentro del periodo de cobertura y una vez transcurrido el periodo de carencia.
La Suma Asegurada inicial correspondiente a cada Asegurado figurará en las Condiciones Particulares de la Póliza o en los Suplementos sucesivos que sean necesarios en razón de adhesiones de nuevos Asegurados.
Junto a ello, se establece un periodo de recalificación entre siniestros de seis meses. De acuerdo con ello, debe existir, al menos, un periodo de tres meses de empleo continuado (con una jornada laboral de, al menos, treinta horas semanales) después de la finalización de un primer siniestro para poder recalificar uno nuevo.
La cobertura tendrá efecto una vez transcurrido el periodo de carencia, siendo objeto de dicha cobertura aquella situación en la que el Asegurado quede en situación de desempleo, siendo éste trabajador por cuenta ajena con un contrato indefinido (se excluyen los contratos fijos discontinuos) de al menos 12 meses de antigüedad en el mismo
empleador y una jornada laboral mínima de 30 horas semanales siempre y cuando la situación de desempleo haya sido motivada por alguna de las siguientes causas:
▪ extinción o suspensión de su relación laboral por un despido colectivo aprobado por las autoridades laborales españolas competentes a través del correspondiente y legal Expediente de Regulación de Empleo
▪ extinción de su relación laboral motivada por un acta de conciliación administrativa o por causas objetivas sin intervención de la jurisdicción de lo social.
▪ extinción de la relación laboral por causa de despido que se acredite por el escrito empresarial comunicando cese al trabajador y que no haya sido impugnada por este.
▪ extinción de la relación laboral por conciliación o por sentencia de despido improcedente con intervención de la jurisdicción de lo social.
A efectos de lo dispuesto en el Artículo 65 de la vigente Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980, y como pacto expreso, se estipula que Metlife no indemnizará, por la presente Póliza de Seguro, ni la pérdida de beneficios que produzca el siniestro durante el periodo de duración de la Póliza, ni los gastos generales que continúen gravando al Asegurado después de la producción del siniestro, ni los gastos que sean consecuencia directa del siniestro Asegurado.
Para obtener el reconocimiento de la prestación garantizada por esta Póliza, deberá presentarse a la Entidad Aseguradora la correspondiente solicitud, acompañada de la siguiente documentación original o debidamente legitimada por Notario Público:
a) D.N.I. o N.I.E del asegurado
b) Contrato de Trabajo en vigor en el momento del despido
c) Notificación de despido de la empresa y/o documentación que acredite el tipo de despido
d) Resolución de aprobación de las prestaciones contributivas por desempleo emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).
e) Justificantes de Pago de la prestación contributiva de desempleo durante tres meses continuos.
f) Justificantes bancarios que acredite estar al corriente de pago del seguro individual.
Una vez recibidos los documentos citados, y terminadas las investigaciones que puedan ser necesarias para confirmar la existencia y circunstancias del siniestro, la Entidad Aseguradora pagará la correspondiente suma asegurada.
RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan expresamente excluidos de la cobertura de esta Póliza todos aquellos supuestos distintos, y no coincidentes total y exactamente, de y con lo estipulado en el anterior apartado.
Además de lo anterior y en especial, quedan expresamente excluidos de la cobertura de esta Póliza todos aquellos supuestos en los que una persona física, como Asegurada, en la fecha de firma del boletín de adhesión a la Póliza o en la fecha de efecto de ésta y/o su cobertura, si fuese anterior a la antes citada, esté en situación de alta, como desempleada, ante cualquier organismo público español competente en la materia, cobrando o no cualquier prestación pública por dicha causa, o esté en situación de tramitación de cualquier despido colectivo, bien sea ante dicho organismo público, bien sea en un momento anterior a la presentación ante éste último del correspondiente expediente de regulación de empleo.
Queda excluido el desempleo originado por alguna de las causas siguientes:
a) Despido procedente.
b) Despido improcedente notificado al asegurado durante el periodo de carencia de la cobertura.
c) Desempleo por el cual no se recibe prestación contributiva del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). El pago de la indemnización cesará en el momento que cese el cobro de dicha prestación.
d) La resolución o natural vencimiento de un contrato de trabajo a término fijo o de un contrato interino.
e) Jubilación anticipada, incluso si se percibe prestación contributiva del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).
f) Dimisión o Despido voluntario.
g) Despido o cualquier expediente administrativo o proceso para la reducción de plantilla en la empresa para la que preste sus servicios el asegurado cuando el empresario es un pariente próximo del cliente asegurado, sea cónyuge del asegurado o pariente por consanguineidad hasta el primer grado en línea recta o en segundo grado colateral) o el asegurado es socio o accionista de la compañía o miembro del comité de dirección.
h) Huelgas o actos ilegales.
i) El desempleo de personas que trabajan por cuenta propia (autónomos) así como los funcionarios.
j) Desempleo después de un empleo ocasional, parcial o temporal.
k) Los despidos comunicados al asegurado con anterioridad a la fecha de efecto del seguro, aun cuando la fecha de efectividad del despido sea posterior.
l) Los despidos contra los que se hayan iniciado acciones legales con anterioridad a la fecha de efecto del seguro aun cuando no exista acuerdo o resolución firme.
m) Los despidos consecuencia de un expediente de regulación de empleo cuya presentación a la autoridad laboral competente esté dentro del periodo de carencia o con anterioridad a la fecha d efecto del seguro.
n) Los despidos consecuencia de un expediente de regulación de empleo cuando su existencia hubiera sido conocida por el asegurado con anterioridad a la fecha de efecto del seguro.
ñ) Paro parcial
En ningún caso el asegurado tendrá derecho a percibir indemnización por la cobertura de desempleo, si está recibiendo al mismo tiempo indemnización por la cobertura de Incapacidad Temporal.
Disfrutarán de la cobertura de desempleo, las personas que en la fecha de siniestro cumplan los requisitos de elegibilidad de dicha cobertura.
Por el contrario, disfrutarán de la cobertura de Incapacidad Temporal, sólo aquellas personas que, en la fecha de siniestro, no reúnan los requisitos de elegibilidad para la cobertura de desempleo.
La garantía terminará automáticamente en el aniversario de la fecha en que el asegurado cumpla los 65 años de edad a afectos de la Póliza.
FECHA DE SINIESTRO
A efectos del presente seguro se entiende por fecha de siniestro:
Para la cobertura de Incapacidad Temporal: el primer día de Incapacidad del asegurado.
Para la cobertura de desempleo: La fecha a partir de la cual al asegurado se le notifica la resolución de su contrato de trabajo por el empresario.
PAGO DE INDEMNIZACIONES
La tramitación de los siniestros se efectuará por la Compañía, previa comunicación y presentación de los documentos citados en el presente Condicionado.
En caso de Incapacidad Temporal o Desempleo:
La indemnización será un importe equivalente a la prima anual de renovación del seguro del que el asegurado es tomador.
En todo caso, la indemnización nunca será mayor de un 5% sobre la prima anual del año en curso con una máximo de 500€/año de indemnización máxima por asegurado (cúmulos incluidos). El asegurado tendrá derecho a percibir la indemnización una vez transcurridos noventa días continuos en situación de incapacidad temporal o desempleo desde la fecha de siniestro. En el caso de que dicha situación se mantuviera por un periodo inferior a los 90 días continuos, no generaría derecho a indemnizar.
En los siniestros por Incapacidad Temporal o Desempleo del asegurado, la indemnización cesará, en el momento en que se produzca cualquiera de las siguientes situaciones:
1.- Si el siniestro no es justificado por más tiempo, de acuerdo con los requerimientos del asegurador, especialmente si el asegurado deja de percibir prestación contributiva del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)
2.- Cuando el asegurado no esté al corriente de pago del seguro. 3.- En caso de Fallecimiento o invalidez absoluta y permanente.
4.- En caso de Incapacidad Temporal y desempleo, en la fecha en que el asegurado cumpla 65 años
5.- Cuando el asegurado reanuda el trabajo (o está capacitado para reanudar el trabajo, incluso si es sólo parcialmente).
6.- En caso de jubilación o jubilación anticipada.
7.-Cuando se ha alcanzado la indemnización máxima o se haya alcanzado la duración máxima acordada para la cobertura.
En el caso de Incapacidad Temporal o Desempleo del asegurado, se establece un importe máximo de indemnización de 500€/año por asegurado, cúmulos incluidos.
PLAZO DE CARENCIA
Toda situación de Incapacidad Temporal por enfermedad que se produzca dentro de los 30 días primeros desde la entrada en vigor del seguro no dará derecho a devengar indemnización ninguna de la compañía aseguradora.
Por otro lado, toda situación de desempleo que se produzca dentro de los 30 días primeros desde la entrada en vigor del seguro no dará derecho a devengar indemnización ninguna de la compañía aseguradora.
Este periodo de carencia sólo se aplicará en el primer año de vigencia del seguro definido en esta póliza, quedando sin efecto a partir de la primera renovación.