Contract
CONTRATO DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA PRENDARIA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, PACADA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE AL CALCE DEL PRESENTE INSTRUMENTO EN EL RUBRO CORRESPONDIENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “PACADA”; Y, POR OTRA PARTE, %NOMBRE DEL CLIENTE% A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”, MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- Declara "EL CLIENTE" que:
a. Es una persona física en pleno uso y goce de sus facultades para la celebración del presente contrato.
b. Que cuenta con los recursos financieros necesarios y suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato y anexos; y que dichos recursos no son, ni serán de procedencia ilícita.
c. Conoce, acepta y le fue explicado el contenido del Convenio de fecha 23 xx xxxxx de 2010, que celebraron, por una parte, “PACADA” y por la otra, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, en lo sucesivo “PEMEX”, para regular las condiciones en que “PACADA” podría otorgar créditos para la adquisición de automóviles a los empleados de “PEMEX” y/o de los organismos subsidiarios y/o de sus filiales ( a quienes también se referirá como “PEMEX”) que se hayan adherido al citado Convenio (en lo sucesivo el “CONVENIO”).
d. Actualmente presta sus servicios en “PEMEX” según se indica en el Anexo “A” (solicitud de crédito) de este instrumento, por lo que al amparo del “CONVENIO”, ha solicitado a “PACADA” el otorgamiento del crédito simple con garantía prendaria materia de este instrumento.
Previamente a la firma del presente contrato se le explicó y se le hizo saber el contenido y alcance del mismo, así como todos los documentos a suscribir, cargos o gastos que se generarán por su celebración, así como el COSTO ANUAL TOTAL correspondiente al crédito que se le otorga, para fines informativos y de comparación exclusivamente. Que se le explicó que el COSTO ANUAL TOTAL (CAT), es el Costo Anual Total del financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
e. Está de acuerdo en constituirse como “DEPOSITARIO” de la garantía a que se refiere el presente contrato.
II.- Declara "PACADA" a través de su representante legal que:
a. Es una sociedad financiera de objeto múltiple debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento de este contrato.
b. Sus representantes cuentan con las facultades suficientes para acudir en su nombre y representación a la celebración y ejecución del presente contrato, mismas que no les han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
c. Para la constitución y operación con el carácter de Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; no obstante, se encuentra sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
d. La Unidad Especializada de Atención al Usuario se encuentra ubicada en Xxxxx xx Xxxxxxxx #00, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México D.F. y la titular es la C. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, con número de teléfono (00)-00-00-00-00 y con el correo electrónico xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
e. Considerando las declaraciones de “EL CLIENTE”, está dispuesto a abrirle un crédito simple con garantía prendaria.
f. “EL CLIENTE” manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que los recursos que utilizará para pagar el presente crédito no son ni serán de procedencia ilícita.
Por lo anterior, las partes se sujetan a lo que estipulan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- IMPORTE.- Por virtud del presente contrato PACADA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, con domicilio en Bahía de Ballenas #82, Colonia Xxxxxxxx Xxxxxxx, en la Delegación Xxxxxx Xxxxxxx de México, Distrito Federal y con página de internet xxx.xxxxxx.xxx.xx, otorga a “EL CLIENTE” un Crédito Simple (en lo sucesivo el “CRÉDITO”), por la cantidad de $(MONTO CON NÚMERO) (MONTO CON LETRA).
Dentro del límite del crédito no quedan comprendidos los intereses ordinarios, intereses moratorios, seguros, impuestos, ni demás gastos que, en su caso, deba cubrir “EL CLIENTE” en favor de “PACADA” conforme al presente contrato.
Las partes están conformes en que el importe del crédito podrá ser ampliado en la misma proporción en que se incremente el saldo insoluto del mismo como consecuencia del pago que con cargo al mismo crédito determine efectuar “PACADA” por cuenta de “EL CLIENTE”, por concepto xx xxxxxx de seguro, pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o cargos adicionales que le corresponda cubrir como resultado del crédito aquí contratado. En este caso el importe de los pagos mensuales que deba efectuar “EL CLIENTE” se incrementará en la misma proporción, por lo que en este acto “EL CLIENTE” otorga su consentimiento para esos efectos.
SEGUNDA.- DESTINO.- “EL CLIENTE” se obliga a destinar el importe del “CRÉDITO” precisamente a la adquisición del automóvil que se detalla en el Anexo “A” de este contrato.
La diferencia que exista entre el importe del “CRÉDITO” materia de este instrumento y el precio de compra del automóvil a que se refiere esta cláusula será cubierta por “EL CLIENTE” a la agencia automotriz respectiva, con recursos propios o bien, podrá solicitar a “PACADA” un crédito adicional. En caso de que éste último crédito se le otorgue, quedará garantizado con el mismo bien a que se refiere el presente instrumento.
Las partes acuerdan que “PACADA” no asume responsabilidad alguna frente a “EL CLIENTE” en relación con el vehículo que adquiera, o por las obligaciones contraídas a su cargo derivadas de la compraventa que celebre con la agencia; tampoco será responsable de los daños o vicios ocultos que pudiere sufrir o tener el vehículo, por la falta de entrega del mismo o por el incumplimiento de la garantía sobre éste. En consecuencia, “EL CLIENTE” acudirá ante la agencia para todo lo relacionado con el vehículo que adquiera y si para el caso existiere alguna disputa o controversia con la agencia, se estará en el entendido desde este momento que “PACADA”, no tendrá ninguna relación con la agencia.
TERCERA.- VIGENCIA.- La vigencia de este contrato será la del número de meses que se indica en el Anexo “A” de este instrumento en el rubro de Plazo del Crédito, contados a partir de la fecha en que “PACADA” efectúe el depósito o pago a que se refiere la cláusula cuarta de este instrumento, más el número de días que falten para que concluya el último mes, dicha vigencia será improrrogable.
No obstante su terminación, este contrato producirá todos sus efectos legales, hasta que “EL CLIENTE” haya liquidado en su totalidad todas las cantidades a su cargo.
No obstante lo anterior, “EL CLIENTE” podrá cancelar el presente contrato en un período xx xxxx días hábiles posteriores a su firma sin responsabilidad alguna, siempre y cuando “EL CLIENTE” no haya dispuesto del crédito.
Al vencimiento del plazo de vigencia del presente contrato, en lo sucesivo se le denominará "FECHA DE PAGO FINAL".
“EL CLIENTE” podrá solicitar la terminación anticipada del presente contrato, siempre y cuando cubra de manera absoluta y en la forma pactada el monto total adeudado así como todos los accesorios que se hubiesen generado a la fecha en la cual se solicite la terminación anticipada. En caso de que “EL CLIENTE” desee dar por terminado en forma anticipada este contrato, deberá estar al corriente en el pago de todas y cada una de las obligaciones y deberá notificarlo por escrito a “PACADA”, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito y de manera personal en el domicilio de “PACADA”.
En este caso “PACADA” una vez cerciorada de la identidad de “EL CLIENTE”, proporcionará acuse de recibo y un número de folio. “PACADA” dará por terminado el contrato el día hábil siguiente a aquel en que reciba la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará a “EL CLIENTE” el importe de los adeudos y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato en el domicilio de “PACADA” y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el contrato. “PACADA” pondrá a disposición de “EL CLIENTE”, dentro de los 10 días hábiles a partir de que se realice el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, el estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados de la relación.
En caso de existir algún saldo a favor de “EL CLIENTE”, le será entregado en la fecha en que se dé por terminado el contrato si aquél acude a las oficinas de “PACADA” o, de lo contrario, se le informará ese mismo día que se encuentra a su disposición y la manera en la que le será devuelto. Una vez que se dé por terminado el contrato, “PACADA” reportará
dentro de los plazos aplicables para ello, a la sociedad de información crediticia respectiva que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno.
En caso de que por cualquier motivo “EL CLIENTE” deje de mantener una relación laboral con “PEMEX”, “EL CLIENTE” pagará desde la fecha de terminación de su relación laboral los interés ordinarios, más el Impuesto al Valor Agregado (“I.V.A.”) correspondiente, pagaderos sobre saldos insolutos por mensualidades vencidas de conformidad a la tasa que se estipula en este contrato. De la misma manera continuará pagando las amortizaciones de capital, tal y como se establece en el presente contrato.
CUARTA.- DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.-”EL CLIENTE” dispondrá del “CRÉDITO” en una sola disposición, conforme lo permitan los recursos de Tesorería de “PACADA”, mediante la entrega de dicha cantidad a la agencia automotriz especificada en el Anexo “A” de este instrumento, a través de cheque de caja expedido a favor de la agencia antes señalada o bien, mediante transferencia electrónica o abono del importe de la disposición a la cuenta que se indica en el Anexo “A” antes citado.
Para los efectos antes previstos, en este acto “EL CLIENTE” instruye expresa e irrevocablemente a “PACADA” para que con cargo al “CRÉDITO” materia de este instrumento, realice el pago a que se refiere el párrafo anterior, en la forma prevista en el mismo.
QUINTA.- PAGO DEL PRINCIPAL.- “EL CLIENTE” pagará a “PACADA” el saldo insoluto del “CRÉDITO” a partir del último día del mes siguiente a aquel en que se efectúe la disposición mediante el número de amortizaciones iguales y sucesivas señaladas en el Anexo “A” de este instrumento, en el entendido de que la última amortización se ajustará de tal manera que cubra la totalidad del crédito.
El importe de cada una de las amortizaciones será el que resulte de dividir el importe de la disposición entre el número de amortizaciones señalado en el Anexo “A” de este instrumento.
Las amortizaciones deberán ser pagadas los últimos días de cada mes, debiendo pagarse la primera el último día del mes siguiente a aquel en que se efectúe la disposición, en el entendido de que en la “FECHA DE PAGO FINAL”, deberán pagarse las amortizaciones que resten y resulten de la diferencia entre el plazo de meses de vigencia (Plazo del Crédito) de este contrato previsto en el Anexo “A” de este instrumento y el número de amortizaciones previstas en dicho Anexo “A”.
En caso de que cualquier fecha de pago de principal fuese un día que no sea "DÍA HÁBIL", el pago se realizará el "DÍA HÁBIL" inmediato siguiente, según dicho termino se define más adelante, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios.
SEXTA.- INTERESES ORDINARIOS.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “PACADA” durante la vigencia del presente contrato, intereses ordinarios sobre la suerte principal insoluta del “CRÉDITO”, que se calcularán a una tasa anualizada que será el equivalente al promedio aritmético de las Tasas TIIE (según se define más adelante) más 4 (cuatro) puntos porcentuales.
“EL CLIENTE” pagará intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta correspondiente al “CRÉDITO”, en cada fecha de pago de intereses (según éste término se define más adelante), a partir de la fecha de disposición del “CRÉDITO”, conforme a lo establecido en este contrato y hasta la "FECHA DE PAGO FINAL". El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
En el supuesto de que cualquier fecha de pago de intereses fuese un día que no sea "DÍA HÁBIL", dicho pago se hará en el "DÍA HÁBIL" inmediato siguiente.
Para efectos del presente contrato:
"DÍA HÁBIL" significa, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx o días festivos, cualquier día en el cual las oficinas principales de las instituciones de crédito del país en la Ciudad de México, Distrito Federal, estén abiertas al público para la realización de operaciones bancarias.
"FECHA DE PAGO DE INTERESES" significa el último día de cada "PERIODO DE INTERESES".
"PERÍODO DE INTERESES" significa, cada período de un mes calendario con base en el cual se calcularán los intereses que cause el saldo insoluto del “CRÉDITO”, en la inteligencia de que: (i) el primer “PERÍODO DE INTERES” será irregular pues comenzará en la fecha de la disposición del “CRÉDITO” y terminará precisamente el día último del mes calendario siguiente de aquel en que se efectúe la disposición; (ii) los “PERÍODOS DE INTERESES” subsecuentes comenzarán el día siguiente al último día del “PERÍODO DE INTERESES” inmediato anterior y terminarán el último día del mes calendario siguiente; y, (iii) cualquier “PERÍODO DE INTERES” que esté vigente en la “FECHA DE PAGO FINAL”, terminará precisamente en dicha fecha.
“TASA TIIE” es la tasa de interés interbancaria de equilibrio a plazo de 28 días, o en caso de caer en día inhábil el término de dicho plazo, será de 26, 27 ó 29 días, determinada por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
La “TASA TIIE” aplicable al presente crédito será la que resulte del promedio aritmético de las “TASAS TIIE” publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en el mes calendario inmediato anterior al de la fecha que corresponda el pago de intereses.
Para el caso de que en cualquiera de cada uno de los “PERIODOS DE INTERESES” en que se devengan los intereses no se llegare a contar con la determinación por parte de Banco de México de la “TASA TIIE”, se aplicará al presente contrato la tasa de interés que sustituya a dicha “TASA TIIE” y que así lo haya dado a conocer el propio Banco de México, aplicándose como margen los mismos puntos porcentuales señalados para la “TASA TIIE”, mismos que están señalados anteriormente y el mismo sistema para su cálculo.
En caso de que el Banco de México no dé a conocer la tasa de interés sustituta de la “TASA TIIE”, se aplicará al
“CRÉDITO”, como tasa sustituta, la “TASA CETES” (según se define más adelante) más 5 (cinco) puntos porcentuales.
Para los efectos del presente contrato, “TASA CETES” significa la última tasa anual de interés de rendimiento equivalente a la de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a plazo de 28 días o, en caso de caer en día inhábil el término de dicho plazo, será de 26, 27 ò 29 días, en colocación primaria que semanalmente dé a conocer el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante avisos en los periódicos de mayor circulación en el país, siendo aplicable al presente “CRÉDITO” la última “TASA CETES” que se haya dado a conocer de manera previa al inicio de cada “PERÍODO DE INTERESES”.
En caso de que no se publique ninguna de las tasas anteriormente señaladas y “EL CLIENTE” continúe teniendo una relación laboral con “PEMEX”, la tasa aplicable será la que acuerden “PACADA”, “EL CLIENTE” y “PEMEX”; en caso de que estos no llegaren a un acuerdo en los siguientes 30 días hábiles, “PACADA” podrá denunciar el contrato.
Para calcular los intereses ordinarios de cada "PERÍODO DE INTERESES", la tasa anualizada de interés aplicable se dividirá entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA) y el resultado se multiplicará por el número de los días naturales que integren el "PERÍODO DE INTERESES" de que se trate. La tasa resultante se multiplicará por el saldo insoluto del “CRÉDITO” y el producto será la cantidad que por concepto de intereses deberá pagar “EL CLIENTE” a “PACADA” en cada "FECHA DE PAGO DE INTERESES".
Todos los pagos pactados en el presente contrato serán acreditados por “PACADA” a favor de “EL CLIENTE” en la fecha en que efectivamente quede abonado el pago en su cuenta bancaria, tratándose de pagos realizados por medio de descuentos vía nómina, domiciliación bancaria, transferencias bancarias o mediante cheques. En caso de que el pago sea en efectivo, éste deberá ser depositado directamente en las cuentas bancarias de ”PACADA”, las cuales “EL CLIENTE” manifiesta conocer y quedará acreditado el mismo día en que se realice, para lo cual se deberá entregar una copia del comprobante de depósito a “PACADA”, igual obligación tendrá en caso de depósito de cheques, toda vez que no se cuenta con el servicio de depósito referenciado, siendo necesario el comprobante a efecto de identificar y aplicar el pago correspondiente.
SÉPTIMA.- INTERESES MORATORIOS.- En caso de que “EL CLIENTE” no pague puntualmente alguna cantidad que deba cubrir en favor de “PACADA” conforme al presente contrato, exceptuando intereses, dicha cantidad devengará intereses moratorios desde la fecha de su vencimiento hasta que se pague totalmente, intereses que se devengarán diariamente, que se pagarán a la vista y conforme a una tasa anualizada igual al resultado de multiplicar la tasa de interés ordinaria por 1.5 (UNO PUNTO CINCO).
Para calcular los intereses moratorios, la tasa anualizada de interés moratorio aplicable se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y el cociente se aplicará a los saldos insolutos y vencidos, resultando así el interés moratorio de cada día, que se ha obligado a pagar “EL CLIENTE” en términos de este contrato.
OCTAVA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Todos los pagos que deba efectuar “EL CLIENTE” en favor de “PACADA” al amparo de este contrato, por capital, intereses, y demás consecuencias legales, los hará en las fechas convenidas en días y horas hábiles, sin necesidad de previo requerimiento. Dichos pagos serán efectuados mediante depósitos o transferencias bancarias y su comprobante deberá ser entregado en cualquier sucursal de “PACADA”, salvo en caso de transferencias que se encuentren debidamente referenciadas a efecto de identificar plenamente el pago, toda vez que no se cuenta con el servicio de depósito referenciado, siendo necesario el comprobante a efecto de identificar y aplicar el pago correspondiente.
“PACADA” y “EL CLIENTE” acuerdan que únicamente mientras dure la relación laboral que mantiene con “PEMEX”, este último efectuará los pagos de capital, interés ordinario e I.V.A correspondiente a cargo de “EL CLIENTE”, por cuenta y orden de este, en términos de lo establecido en el “CONVENIO”.
NOVENA.- PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTADOS.- PAGOS ANTICIPADOS.- “EL CLIENTE” podrá realizar
amortizaciones anticipadas, cuando así lo solicite, en el entendido de que los amortizaciones anticipadas deberán hacerse
por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente y estando “EL CLIENTE” al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente contrato.
“EL CLIENTE” faculta expresamente a “PACADA” para que la aplicación de las amortizaciones anticipadas se efectúe al saldo insoluto del capital, caso en el cual el número de pagos acordados se reducirá, manteniéndose el importe de los mismos. “EL ACREDITADO” recibirá informes del Saldo Insoluto de “PACADA” por correo electrónico cada vez que efectúe un pago anticipado o bien, por escrito, si el pago lo hace en sucursal.
PAGOS ADELANTADOS.- “EL CLIENTE” podrá realizar amortizaciones adelantadas cuando así lo solicite, con el fin de aplicarlos a cubrir amortizaciones periódicas inmediatas siguientes. En caso de que “EL CLIENTE” realizara una amortización superior al que deba cubrirse en un período, “PACADA” recibirá por parte de “EL CLIENTE” un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: “EL CLIENTE” autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado las amortizaciones periódicas del arrendamiento inmediatos siguientes”.
Cuando “PACADA” reciba la amortización aun no exigible del período o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior. Cada vez que “EL CLIENTE” efectúe una amortización adelantada, podrá solicitar a “PACADA” un comprobante de dicho pago.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES.- Con excepción de las comisiones y las tasas de interés, las cuales sólo podrán modificarse en caso de reestructura, “PACADA” podrá modificar este contrato, de conformidad con lo siguiente:
1.- “PACADA” notificará a “EL CLIENTE” con 30 días naturales de anticipación, mediante aviso incluido en el estado de cuenta correspondiente, las modificaciones que pretenda realizar al presente contrato. El aviso especificará la fecha en que las modificaciones surtirán efecto.
2.- “EL CLIENTE” podrá solicitar por escrito la terminación del presente contrato dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la notificación de las modificaciones, sin responsabilidad ni comisión alguna a su cargo, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que solicite la terminación del contrato.
3.- En caso de que “PACADA” no reciba comunicación alguna por parte de “EL CLIENTE”, una vez transcurrido el plazo establecido en el inciso 2 anterior, tendrá por aceptadas por “EL CLIENTE” las modificaciones al presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES ESPECIALES.- “EL CLIENTE” está obligado a cumplir durante la vigencia de este contrato y mientras exista saldo derivado del mismo, las obligaciones siguientes:
a. Mantener y conservar en condiciones eficientes de servicio el bien objeto de la prenda.
b. Mantener vigentes los seguros a que se refiere este contrato en los términos de este instrumento. Lo anterior, con el objeto de que con el importe de la indemnización a que se tenga derecho por el siniestro que ocurra, se cubra a “PACADA” el “CRÉDITO” concedido y sus accesorios.
c. Permitir que “PACADA” efectúe, en cualquier momento, inspecciones de los bienes objeto de la garantía de este contrato.
En caso de que el “EL CLIENTE” deje de prestar sus servicios a “PEMEX”, se obliga a continuar realizando el pago de cualquier cantidad a la que se encuentre obligado por virtud de este instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA.- GARANTÍA PRENDARIA.- En garantía del pago exacto y oportuno de todas y cada una de las cantidades que por concepto de suma principal, intereses y demás accesorios adeude “EL CLIENTE” a “PACADA” conforme al "CRÉDITO", así como en garantía del cumplimiento exacto y oportuno de todas y cada una de las obligaciones que le deriven a “EL CLIENTE”, conforme a este instrumento, “EL CLIENTE”, en este acto, constituye de manera incondicional e irrevocable en favor de “PACADA”, una prenda en primer lugar y grado sobre el(los) bien(es) adquiridos con los recursos del crédito materia de este contrato y que se describe a continuación:
Marca: #citar marca# Tipo: #citar tipo# Año: #citar año# Color: #citar color#
Emisor de la Factura: #nombre del emisor de la factura# Número de Factura: #citar número de factura#
A efecto de perfeccionar la prenda que se constituye por medio de este Contrato, “PACADA” recibirá la factura que acredita la propiedad sobre el automóvil con la anotación de la pignoración que en el presente Contrato se establece y con su nombre y firma después de ella en los siguientes términos:
“Afecto en garantía prendaría el bien y todos los derechos que esta factura ampara a favor xx Xxxxxx,
S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato de crédito simple celebrado el día ”
“PACADA” en este acto otorga su conformidad respecto a la prenda otorgada por “EL CLIENTE” de conformidad con la cláusula anterior.
DÉCIMA TERCERA.- DEPOSITARIO.- Las partes convienen que el(los) bien(es) materia de la prenda a que se refiere la cláusula anterior, amparado(s) por la factura original, quedará(n) en poder de “EL CLIENTE” y a disposición de “PACADA”. “EL CLIENTE” se considerará para fines de responsabilidad civil y penal como Depositario Judicial del (los) bien(es) materia de la prenda, aceptando el desempeño de dicho cargo a título gratuito.
El depositario designado por las partes firma el presente contrato como constancia y aceptación del cargo conferido y señala como domicilio para la conservación, guarda y custodia de los bienes materia de la prenda, con efectos civiles y penales a que hubiere lugar, el señalado como su domicilio en el Anexo “A” de este instrumento.
“PACADA” tendrá derecho a revocar el nombramiento otorgado al depositario, bastando para ello simple comunicación dirigida al depositario, nombrando a otro en su lugar. En tal caso el anterior depositario, deberá entregar de inmediato al nuevo depositario nombrado, el(los) bien(es) que constituye(n) la prenda.
Además de las obligaciones establecidas en la Ley, el depositario designado por las partes deberá:
a. Conservar y custodiar en su poder el(los) bien(es) materia de garantía.
b. Entregar, a requerimiento de “PACADA”, el(los) bien(es) que integran la garantía en caso de incumplimiento de algunas de las cláusulas contenidas en el presente contrato.
c. Responsabilizarse de que el(los) bien (es) materia de garantía, no sean dados en garantía para cualquier otro crédito, otorgado por terceros.
d. Informar por escrito a “PACADA”, en su caso, el cambio del lugar de depósito del (los) bien(es) dados en prenda, en un plazo máximo de 10 (diez) “DÍAS HÁBILES”, a partir de la fecha en que se haya hecho el traslado.
e. Contratar un seguro que ampare el(los) bien(es), de cobertura amplia con institución de seguros autorizada y aceptada por “PACADA” en los términos previstos en este contrato.
f. Estar al corriente con el pago de los impuestos relacionados con el automóvil, incluyendo, sin limitación, el pago del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos.
g. Estar al corriente con la realización de verificaciones relacionadas con el automóvil y en el pago de los derechos vehiculares respectivos.
h. Mantener el automóvil en buen estado, para lo cual deberá realizar las acciones correspondientes para el mantenimiento de la garantía expedida por el fabricante, y abstenerse de realizar cualquier conducta que cause el vencimiento anticipado de dicha garantía.
i. Abstenerse de realizar cualesquier tipo de modificaciones al automóvil, tanto ornamentales como de diseño, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, modificaciones a la suspensión, motor o terminados del automóvil.
DÉCIMA CUARTA.- SEGUROS.- “EL CLIENTE” se obliga a mantener vigente un seguro de vida por el importe del “CRÉDITO” materia de este instrumento y un seguro de daños de cobertura amplia que ampare el(los) bien(es) afecto(s) en garantía, seguros que deberá mantener con una compañía aseguradora de reconocida solvencia económica y registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debiendo entregar a “PACADA” el original de las pólizas correspondientes y, en su caso el original del endoso de las mismas, a más tardar en la fecha de firma de este instrumento.
Las pólizas deben expedirse a favor de “EL CLIENTE” con endoso a favor de “PACADA” o designación de éste como beneficiario preferencial e irrevocable. Dichas pólizas deben estar vigentes y pagadas las primas correspondientes en cada renovación, en tanto exista saldo del “CRÉDITO” a cargo de “EL CLIENTE”.
Las pólizas a que se refiere esta cláusula contendrán las siguientes disposiciones:
1. Ninguna modificación sustancial ni cancelación surtirá efectos en contra de “PACADA” sino hasta que hayan transcurrido 30 días naturales a partir del aviso a “PACADA” de tal modificación o cancelación.
2. No habrá recurso contra “PACADA” de la modificación o cancelación de que se trate.
3. “EL CLIENTE” estará obligado a notificar a “PACADA” de toda reclamación efectuada al amparo de dichas pólizas.
4. Ningún acto ni omisión de persona alguna distinta a “PACADA” afectará el derecho de ésta a la recuperación conforme a dichas pólizas en el caso de pérdida o siniestro.
5. Dichas pólizas sólo podrán ser canceladas o modificadas con consentimiento previo y por escrito de “PACADA”.
El seguro de daños correspondiente deberá estar en vigor durante la vigencia del crédito. En caso de siniestro, la indemnización derivada del seguro podrá ser aplicada a elección de “PACADA”, a reponer o reconstruir el bien o anticipar el pago total o parcial del crédito. “EL CLIENTE” queda obligado a comprobar ante “PACADA”, con los recibos correspondientes, el pago de las primas relativas.
“PACADA”, en caso de omisión de “EL CLIENTE”, podrá sin que constituya una obligación de su parte, contratar a nombre de ésta el seguro correspondiente, y en su caso erogar por su cuenta los gastos y primas que cause dicho seguro, estando obligada “EL CLIENTE” a reembolsarle de inmediato, en la fecha en que se le requiera, las cantidades que hubiere pagado por su cuenta, cubriéndole además sobre dichas sumas, un interés a la tasa moratoria pactada en la cláusula octava precedente, que se obtenga en la fecha en que “EL CLIENTE” reembolse a “PACADA” los pagos de referencia, computados dichos intereses desde la fecha en que “PACADA” erogue tales pagos hasta la fecha de reembolso de éstos.
En caso de que exista el crédito adicional a que se refiere el segundo párrafo de la cláusula SEGUNDA del presente instrumento, el seguro de vida que se contrate deberá cubrir el monto de ambos créditos, por lo que para los efectos de dicho seguro, éste y el crédito adicional deberán ser considerados como uno solo.
DÉCIMA QUINTA.- IMPUESTOS.- “EL CLIENTE” pagará a “PACADA” todas las sumas de principal, intereses y otras sumas pagaderas conforme al presente contrato, libres, exentas y sin deducción, carga o cualquier otra responsabilidad fiscal que grave dichas cantidades en la actualidad o en el futuro, pagaderos en cualquier jurisdicción en México.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.- El plazo para el pago del “CRÉDITO” y sus accesorios se podrá dar por vencido anticipadamente, sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que acontezca cualquiera de las siguientes causas:
1. Si “EL CLIENTE” no pagase puntual e íntegramente alguna amortización de capital vencida, o los intereses devengados, o comisiones o gastos que se causen en virtud del presente instrumento y en relación con el “CRÉDITO” (cada uno de dichos eventos constituirá una "Causa de Vencimiento Anticipado").
2. Si “EL CLIENTE” faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente instrumento, incluyendo sin limitar las obligaciones especiales estipuladas en el presente instrumento.
3. Si “EL CLIENTE” vende o constituye algún gravamen sobre el (los) bien (es) que garantiza(n) este contrato.
4. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por “EL CLIENTE” en la solicitud del “CRÉDITO” o en cualquier información que deba proporcionar a “PACADA”.
5. Si “EL CLIENTE” no asegura o mantiene asegurados los bienes objeto de la garantía, en los términos establecidos en este instrumento.
6. Si los bienes objeto de la garantía fueren embargados, robados o sustraídos de cualquier manera, o si se destruyeren y no se diere aviso a “PACADA”, en un plazo máximo de 3 “DÍAS HÁBILES”.
En caso de ocurrir alguna de las causas de vencimiento anticipado antes previstas, “PACADA” podrá declarar por vencido anticipadamente el plazo estipulado para el pago del “CRÉDITO” y demás accesorios estipulados en el presente instrumento y "EL CLIENTE" deberá pagar a “PACADA” de manera inmediata el importe total del saldo insoluto de dicho “CRÉDITO” y todas las demás sumas que se adeuden bajo el presente Contrato, en caso contrario “EL CLIENTE” se obliga a pagar intereses moratorios conforme a lo pactado en el presente instrumento, tomando como base la última tasa ordinaria aplicable al presente “CRÉDITO”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- ESTADOS DE CUENTA. “PACADA” generará de manera mensual un estado de cuenta relativo al crédito objeto del presente contrato, en el que se hagan constar los cargos y los abonos que correspondan a los movimientos realizados en el período de que se trate; aún y cuando las partes convienen en que “PACADA” no envíe dicho estado de cuenta al “CLIENTE”, el mismo estará a disposición del “CLIENTE” a partir xxx xxxxxxx día de la fecha xx xxxxx (que será el último día de cada mes) en cualquiera de las oficinas de “PACADA”.
El “CLIENTE” tendrá un plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx para objetar el estado de cuenta, en el entendido de que transcurrido el plazo señalado sin objeción por escrito del “CLIENTE”, dicho estado de cuenta hará
prueba plena en el juicio respectivo por lo que si por cualquier motivo el “CLIENTE” no lo consulta, para en su caso, poder inconformarse dentro del plazo señalado, será su absoluta responsabilidad.
No obstante lo anterior y en cualquier momento que lo desee, “EL CLIENTE” podrá consultar sus saldos, transacciones y movimientos mediante una llamada telefónica al número de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, previa respuesta a tres preguntas de seguridad que se le hagan para confirmar su identidad.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE PEMEX Y “EL CLIENTE”.- Si por alguna
circunstancia se da por terminada la relación laboral entre PEMEX y “EL CLIENTE”, sea cual fuere la causa de su separación, “EL CLIENTE” se obliga mediante este instrumento a seguir cubriendo el crédito bajo las siguientes condiciones:
En sustitución de la tasa de intereses ordinarios pactada en la CLÁUSULA SEXTA del presente contrato, la cual es preferencial en virtud de su mencionada calidad de empleado de PEMEX, “EL CLIENTE” pagará a “PACADA” una tasa anual fija del #CITAR TASA# por ciento, que es la que actualmente se ofrece al público en general.
Del mismo modo, en sustitución de la tasa moratoria, pactada en la CLÁUSULA SÉPTIMA, a partir de que “EL CLIENTE” deje de prestar sus servicios en PEMEX, la tasa de intereses moratorios será la tasa ordinaria citada en el párrafo anterior multiplicada por uno punto cinco puntos.
DÉCIMA NOVENA.- CESIÓN DEL CRÉDITO.- Este contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por “EL CLIENTE” y “PACADA” y posteriormente obligará y beneficiará a “EL CLIENTE” y a “PACADA” y a sus respectivos sucesores y cesionarios según sea el caso, “EL CLIENTE” no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este contrato, ni interés en el mismo sin el consentimiento previo y por escrito de “PACADA”.
“PACADA” por su parte, podrá transmitir, ceder o negociar este “CRÉDITO” y en la medida de dicha cesión, al cesionario le corresponderán en contra de “EL CLIENTE” los mismos derechos y beneficios que tendría si fuera "PACADA" en este contrato.
VIGÉSIMA.- RESTRICCIÓN Y DENUNCIA.- Expresamente se conviene que “PACADA” se reserva el derecho de denunciar o restringir el presente contrato, en cualquier momento y mediante aviso por escrito que entregue a "EL CLIENTE".
En caso de denuncia de este contrato, el “CRÉDITO” se extinguirá en la parte en que “EL CLIENTE” no hubiere dispuesto, se dará por vencido anticipadamente el plazo pactado y “EL CLIENTE” deberá pagar a “PACADA” de inmediato el importe de las sumas de que haya dispuesto más las que le adeude por cualquier otro concepto.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DOMICILIOS.- Las partes señalan como domicilio para todos los efectos de este contrato, los siguientes:
“PACADA” el ubicado en: Bahía de Ballenas #82, Colonia Xxxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11300, en México, Distrito Federal.
“EL CLIENTE” el que se encuentra señalado en el Anexo “A” del presente instrumento.
“EL CLIENTE” deberá informar a “PACADA” del cambio en su domicilio, con cuando menos 10 (diez) “DÍAS HÁBILES” de anticipación. En caso de no hacerlo, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales que se hagan en el domicilio indicado por las mismas, en esta cláusula, surtirán plenamente sus efectos.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- TÍTULO EJECUTIVO.- Para demostrar el monto de la disposición del crédito abierto y los saldos insolutos posteriores al primer vencimiento, bastará el estado de cuenta certificado por contador facultado de “PACADA”, el que junto con el presente contrato hará prueba plena en juicio para la fijación del saldo deudor y llevara aparejada ejecución sin necesidad de reconocimiento de firma ni de cualquier otro requisito.
VIGÉSIMA TERCERA.- UNIDAD ESPECIALIZADA. “PACADA” pone a disposición de “EL CLIENTE” en el domicilio manifestado en el capítulo de declaraciones de este contrato, una UNIDAD ESPECIALIZADA constituida y debidamente registrada de conformidad con la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para cualquier duda, consulta, aclaración, solicitud, inconformidad, y quejas relativas al producto o servicio contratado; siendo el número de teléfono para consultas el (00)-00-00-00-00 y el correo electrónico xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, con un horario de atención de 8:00 AM a 5:00 PM de Lunes a Viernes; mencionando que el proceso para presentar ante la UNIDAD ESPECIALIZADA o sucursal de “PACADA” alguna duda, consulta, aclaración, solicitud, inconformidad, o queja tendrá que ser por escrito o mediante correo electrónico, manifestando su inconformidad y acompañando a la misma el contrato y anexos del producto o servicio contratado, así como también una copia de identificación oficial vigente.
El proceso y los requisitos para la presentación de solicitudes, consultas, aclaraciones, inconformidades y quejas relacionadas con el presente contrato será el siguiente:
1.- Cuando “EL CLIENTE”no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que se reflejen en el estado de cuenta, podrá presentar una solicitud de aclaración en el domicilio de “PACADA” señalado en esta cláusula dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o en su caso, de la realización de la operación.
2. Una vez entregada la solicitud de aclaración, “PACADA” le proporcionará a “EL CLIENTE” un acuse de recibo de la solicitud de aclaración y un folio, el cual “EL CLIENTE”debe conservar para futuras aclaraciones.
Tratándose de cantidades que tenga que pagar “EL CLIENTE”, esta tendrá el derecho de no realizar el pago por la cantidad cuya aclaración solicita, así como de cualquier otra cantidad que se relacione con la misma, hasta que dicha aclaración no haya sido resuelta por “PACADA” en términos de la presente clausula.
3. Una vez recibida la solicitud de aclaración, “PACADA” contará con un plazo máximo de 45 días para entregar a “EL CLIENTE”el dictamen correspondiente, al cual anexará copia simple del documento o evidencia que se tomó en consideración para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que obre en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por “EL CLIENTE”.
El dictamen e informe antes mencionados, serán entregados a “EL CLIENTE”en el domicilio de “PACADA”. En caso de que el dictamen determine que procede el cargo, así como sus accesorios, “EL CLIENTE” deberá realizar dicho pago de inmediato, contemplando únicamente el monto de la renta, sus accesorios y los intereses ordinarios que se hubieren generado. Sin embargo, en ningún momento causará intereses moratorios.
4. Dentro del plazo de 45 días naturales, contados a partir de la entrega del dictamen, “PACADA” pondrá a disposición de “EL CLIENTE”el expediente en el que conste todo el proceso de investigación realizado con motivo de la aclaración; asimismo, contendrá toda aquella documentación que se haya tomado en consideración para la emisión del dictamen.
Hasta que el procedimiento de aclaración no quede resuelto, “PACADA” no reportará como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
VIGÉSIMA CUARTA.- CLAVE DE REGISTRO.- El presente contrato de adhesión fue registrado ante la CONDUSEF el día 03 de diciembre de 2015 y quedó registrado bajo el número: 0000-000-000000/00-00000-0000.
VIGÉSIMA QUINTA.- INFORMACIÓN DE CONDUSEF.- “PACADA” informa a “EL CLIENTE” que el número telefónico de atención a usuarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para cualquier duda respecto de los servicios financieros prestados por “PACADA” es el 00-00-00-00 en el Distrito Federal o bien, a través de la LADA sin costo 00-000-000-00-00, asimismo le informa que la página de Internet de la citada comisión es xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y que el correo electrónico al que podrá enviar sus dudas es el xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
VIGÉSIMA SEXTA.- LEYES Y TRIBUNALES.- Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución, en su caso, del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del Distrito Federal, o bien, al del domicilio del demandado que se haya señalado en el presente contrato, elección que corresponderá tomar al actor, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en México, D.F. el día [%FechaInicio%], habiendo recibido cada una de ellas un ejemplar del mismo y de sus anexos, así como de la carátula del mismo, misma que firmada por las partes forma parte integrante del presente instrumento, y de la tabla de amortización correspondiente, lo que se hace constar para todos los efectos legales a que haya lugar.
“EL CLIENTE Y DEPOSITARIO” | PACADA, S.A. DE C.V., XXXXX, ENR |
Nombre y firma | Nombre y firma |