Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CREATIVIDAD, DISEÑO, REALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE UNA CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN SOCIAL E INFORMACIÓN EN MATERIA DE NUEVAS REALIDADES SOCIALES, ACCESO A LOS RECURSOS Y SERVICIOS INSULARES RECOGIDOS EN EL I PLAN ESTRATÉGICO INSULAR DE SERVICIOS SOCIALES Y SOCIOSANITARIOS DE TENERIFE, ASÍ COMO A LOS RECOGIDOS EN EL PLAN SECTORIAL CANARIO DE ATENCIÓN A MAYORES DEPENDIENTES, MEDIANTE CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRÁMITE DE URGENCIA.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será la realización de los trabajos de creatividad, diseño, realización y producción, plan de medios, desarrollo y evaluación de una campaña de sensibilización social e información en materia de las nuevas realidades sociales, acceso a los recursos y servicios insulares recogidos en el I Plan Estratégico Insular de Servicios Sociales y Sociosanitarios de Tenerife, así como a los recogidos en el Plan Sectorial Canario de Atención a Mayores Dependientes, que promueva la participación, el voluntariado y la adquisición de hábitos de vida saludables y dirigida a la ciudadanía de la isla de Tenerife, de conformidad con las prescripciones técnicas anexas, con el fin de cubrir las necesidades de equipamiento informático de este Organismo.
Estas actividades incluyen la creatividad y producción de las piezas que componen la campaña así como la contratación de los medios necesarios para su difusión.
La presente contratación se realizará mediante concurso, procedimiento abierto y trámite de urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 71, 73.2, 74.3, y 196.3 a) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (T.R.L.C.A.P.).
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
2.1.- El órgano de contratación que actúa en nombre del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria es la Presidenta del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Base 26ª.2 de las de Ejecución del Presupuesto de este Organismo.
2.2.-El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación conforme a lo dispuesto en la cláusula 27 del presente pliego.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
3.1.-La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (T.R.L.C.A.P.) así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.G.L.C.A.P.) y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- Asimismo, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se opongan al TRLCAP, así como las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa dictadas por las Instituciones Europeas, el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.3.- El desconocimiento de este pliego en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que formen parte del mismo y demás instrucciones que pueden tener aplicación en ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del TRLCAP, extremo que podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 del TRLCAP.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados deberán acreditar la oportuna clasificación, a
tenor de la cláusula 5 del presente pliego.
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación previstos en los artículos 16 y 19 del Texto Refundido de la L.C.A.P.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 26.2 del T.R.L.C.A.P.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, debiendo solicitar y obtener de la Secretaría del IASS acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario o funcionario que le sustituya, interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para el ejercicio, por el representante, de las facultades de licitar en relación al expediente.
5.- CLASIFICACIÓN.
5.1.- La clasificación exigida para esta contratación será la siguiente:
SUBGRUPO 1: Servicios de publicidad
GRUPO T: Servicios de contenido
5.2.-Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los artículos 16 y 19 del T.R.L.C.A.P., así como su inscripción en el Registro a que se refiere el apartado i) del artículo 20 del citado Texto Refundido.
5.3.- Cuando el licitador sea una unión temporal de empresarios clasificados individualmente, comprobarán si entre todos reúnen la totalidad de los subgrupos exigidos. En cuanto a las categorías en estos subgrupos, la comprobación tendrá lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del R.G.L.C.A.P.
6.- PRESUPUESTO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD.
El precio máximo de la presente contratación asciende a la cantidad de
DOSCIENTOS TREINTA MIL EUROS (230.000,00 €).
En dicho presupuesto se entienden incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario pueda producirle la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17 del presente pliego.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 06.31330.226, proyecto 2006/21/8 del presente ejercicio presupuestario.
8.- REVISION DE PRECIOS
Dado el plazo de ejecución, en la presente contratación no habrá revisión de precios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCAP.
9.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo máximo para la realización de todos los elementos que integran la campaña, así como su desarrollo, será desde el día siguiente a la constitución de la garantía definitiva hasta el treinta y uno de diciembre de 2006.
Se fijan los siguientes plazos parciales:
- Perfeccionado el contrato el contratista deberá presentar en el Organismo Autónomo los productos de comunicación objeto del contrato, finalizados técnicamente y listos para su difusión, previamente supervisados, cuantas veces fuere necesario por el IASS.
- Recibidos los mismos de conformidad, comenzará la ejecución del plan de medios y la difusión del material conforme a la propuesta presentada por el adjudicatario y aceptada por la Administración.
- El adjudicatario deberá emitir los informes mensuales de ejecución de la campaña que incluirán en todo caso, las incidencias que se produzcan y las propuestas que pudieran derivarse para optimizar recursos y resultados.
- Finalizado el contrato, el adjudicatario presentará un informe de evaluación detallado sobre la ejecución del contrato y los resultados obtenidos con aquella que deberán estar debidamente cuantificados con datos cuantitativos obtenidos de empresas especializadas en medición de audiencia.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
10.1.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante concurso, procedimiento abierto y trámite de urgencia, con arreglo a lo previsto en los artículos 71, 73.2, 74.3, y 196.3 a) del TRLCAP.
11.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN Y SU PONDERACIÓN
11.1.- Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes:
CRITERIOS | PONDERACIÓN |
Originalidad, creatividad de la campaña y soportes divulgativos propuestos (Teniéndose en cuenta los criterios estéticos y gráficos, la calidad de las imágenes propuestas, piezas de prensa y la originalidad de la idea creativa). | 40% - 40 puntos |
Adecuación del mensaje al público objetivo y a los distintos medios y soportes (Valorándose la elección y la colocación de los mensajes elegidos para alcanzar los objetivos de la campaña.) | 25% - 25 puntos |
Plan de Medios (Valorándose la mejor propuesta de planificación de los medios que se utilizarán al objeto de lograr la máxima difusión, máxima frecuencia y mejor precio, incluidas acciones de promoción y difusión diversas.) | 25% - 25 puntos. |
Mejor oferta económica. | 10% - 10 puntos |
Total | 100% - 100 puntos. |
11.2.- Las proposiciones garantizarán la accesibilidad de las personas con discapacidad y edad avanzada.
11.3.- Se otorgará preferencia a los soportes que, sin merma de la eficacia del Plan de Comunicación, sean más respetuosos con el medio ambiente.
11.4.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
12.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 y 203.2 del TRLCAP, no será exigible la garantía provisional.
13.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
Aprobado el pliego de condiciones por la Presidencia del I.A.S.S. se publicará un anuncio de licitación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, así como en cuatro periódicos de los de mayor difusión de la misma.
A partir de la publicación del anuncio de licitación en el B.O.P., el pliego de condiciones estará a disposición de los interesados en el Registro del IASS y en el Servicio de Gestión Administrativa del IASS (situado en la Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, xx 00, 00000 xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, planta 4ª), en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes ó los sábados en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (situado en el Centro de Servicios al Ciudadano, en la Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 00000 xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx) de 9:00 a 13:00 horas. Así mismo podrá ser consultado en los Registros Auxiliares del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Corren por cuenta del adjudicatario los gastos de los anuncios publicados en los Boletines Oficiales, así como en cuatro periódicos de los de mayor difusión de la provincia de S/C de Tenerife, cuya cuantía máxima será de tres mil quinientos (3.500 €).
Los referidos gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería Delegada del IASS.
14.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
14.1.-Las proposiciones y documentación complementaria se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en cuatro diarios de mayor difusión de la Isla.
14.2.- La presentación deberá realizarse mediante entrega en el Registro del IASS (situado en la X/ Xxxxxxxx Xxxx, xx 00, 0x xxxxxx), en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 13:00 horas los sábados en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (situado en el Centro de Servicios al Ciudadano, en la Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 00000 xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx), o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día (nº de contacto. 000-000000). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
14.3.- La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego (Se acompaña modelo como Anexo I).
14.4.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
Las empresas que en el momento de presentar su oferta, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, deberán adjuntar a su oferta una declaración responsable en tal sentido, debiendo acreditar posteriormente tal circunstancia.
14.5.-La Administración requerirá al interesado para que aporte la documentación a que hace referencia la cláusula 13 del presente pliego.
15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
15.1.- Las proposiciones constarán de dos (2) sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
15.2.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CREATIVIDAD, DISEÑO, REALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE UNA CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN E INFORMACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRÁMITE DE URGENCIA”. Su
contenido será el siguiente:
15.2.1- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
15.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución o de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicación. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la L.C.A.P.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas extranjeras deberán acreditar tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
15.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaria Delegada del IASS. Si fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
15.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación como una Unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la
extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
15.2.2.- Certificado de la clasificación requerida en la cláusula 5ª del presente pliego, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i del T.R.L.C.A.P. (véase cláusula 5.2).
Cuando el licitador sea una unión temporal de empresarios clasificados individualmente, comprobarán si entre todos reúnen la totalidad de los subgrupos exigidos. En cuanto a las categorías en estos subgrupos, la comprobación tendrá lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento General de la L.C.A.P.
Si concurren Uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
15.2.3.-Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, Notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 del T.R.L.C.A.P. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones que a continuación se indican:
A.- Declaración de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales.
B.- Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
C.- Declaración de que el licitador no tiene deudas de naturaleza tributaria con el
Cabildo Insular de Tenerife.
D.- Declaración de hallarse al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
E.- Declaración de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Tratándose de licitadores extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán incluir declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
A título orientativo se acompañan modelos como Anexos I y II.
Todo sin perjuicio de que la justificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones indicadas se exija antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyos efectos se le concederá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, aportando la documentación a que se refiere la cláusula 18.5.
15.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
15.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refieren las cláusulas 15.2.1. de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado, siendo preceptiva en todo caso la declaración responsable a que se refiere la cláusula 15.2.3.
- Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato.
Todos los documentos reseñados deberán incluirse en el sobre por el orden consignado.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación ORIGINAL o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
15.3.-SOBRE Nº 2: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CREATIVIDAD, DISEÑO, REALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE UNA CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN E INFORMACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRÁMITE DE URGENCIA”. Su
contenido será el siguiente:
15.3.1.- Proposición económica, cuyo contenido será redactado según el modelo anexo al presente pliego (Xxxxx XXX) sin errores ni tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estima fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso la proposición sería rechazada. La proposición se presentará firmada por el licitador.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición económica referida a la totalidad de los trabajos objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
El empresario que haya licitado en Unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una Unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
15.3.2.- Los licitadores deberán incluir en su oferta el contenido mínimo a que hace referencia la cláusula tercera xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
15.3.3.- Los licitadores deberán incluir la documentación relativa a los criterios de adjudicación no económicos a que hace referencia la cláusula nº 11 del presente pliego, también firmadas por el licitador.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, a dicho licitador no se le valorará el criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, que deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, irá acompañada de una declaración del mismo por la que, bajo su responsabilidad, manifestará ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
16.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
De conformidad con los artículos 81 y Disposición Adicional Novena del T.R.L.C.A.P. y 79 del R.G.L.C.A.P., la Mesa de Contratación estará integrada por:
Presidente:
- La Presidenta del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria o persona que designe.
Vocales:
- El Gerente del I.A.S.S o persona que designe.
- La Secretaria Delegada del IASS o funcionario que designe.
- El Interventor Delegado del I.A.S.S. o funcionario que designe.
- El Director de la Unidad de Relaciones Externas del IASS, o Técnico que designe. Secretario:
- Un Técnico de Administración General del Servicio de Gestión Administrativa.
17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
17.1.- El día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de presentación de proposiciones, o en su caso al referido para las presentadas en las Oficinas de Correo, la Mesa de Contratación se constituirá a las 12:00 horas en la sede del I.A.S.S. (C/Xxxxxxxx Xxxx, nº 25, planta 4ª) y a los efectos de la calificación de la documentación presentada, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación general contenida en el sobre nº 1 de los presentados por los licitadores, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
17.2.- Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama, correo ordinario o electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación, dejándose constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
17.3.- Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a los efectos establecidos en los artículos 15 a 20 de la Ley, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
18.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y ADJUDICACIÓN
18.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y, en su caso, realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos o transcurrido el plazo que al efecto se hubiere conferido, realizará en acto público, en el lugar y hora señalado en el anuncio de licitación, la apertura de las proposiciones admitidas, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el certificado extendido por la oficina del Registro del I.A.S.S., hecho lo cual se dará conocimiento al público del
número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación y vía telefónica, la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
El Presidente de la Mesa de Contratación dará cuenta a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº1, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
18.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación, dándose por concluido el acto, del que se levantará la correspondiente acta, que deberá recoger fielmente lo sucedido, remitiendo toda la documentación a los Servicios Técnicos al objeto de recabar los informes que estimen oportunos.
18.3.- La Mesa de contratación, una vez emitidos los informes técnicos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 11.1 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de un mes y medio, a contar desde la apertura de las proposiciones.
18.4.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio del concurso, los empresarios admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
18.5.- La Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o, alternativamente, declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución en base a los criterios de adjudicación del concurso establecidos en este pliego.
18.6.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, antes de la adjudicación y en el plazo máximo de 5 días hábiles desde que se le requiera al efecto, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
18.6.1-La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el artículo 13 y 15 del Reglamento General de la L.C.A.P.:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, documento de alta en el mismo. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitado de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, acreditativa de no existir deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la L.C.A.P., habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.6.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.6.3.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la L.C.A.P., refiriéndose a los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación, considerándose que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
18.6.4.- Una vez expedidas las certificaciones tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
18.6.5- Si el adjudicatario fuera extranjero, perteneciente o no a Estados miembros de la Unión Europea sin domicilio fiscal en España, deberá presentar certificación expedida
por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
18.7.-Si el contrato no llegase a formalizarse por causa imputable al adjudicatario y, en consecuencia, se decretase su resolución, o cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo de nuevo al licitador cuya oferta hubiera sido la siguiente más ventajosa, sin necesidad de convocar un nuevo concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo
84.1 del T.R. L.C.A.P.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.- GARANTIA DEFINITIVA.
19.1.- El adjudicatario deberá acreditar, ante el Servicio de Gestión Administrativa del IASS, en el plazo de quince (15) días naturales contado desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva equivalente al 4 por 100 (4%) del importe de adjudicación.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 36.2 del TRLCAP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
19.2.- Dicha garantía deberá constituirse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 36 del T.R.L.C.A.P, es decir, en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, o por Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España y por contrato de seguro de caución. Todo ello cumpliendo las condiciones y requisitos previstos en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP. Se adjunta como Anexo IV al presente pliego, modelo de aval bancario y como Anexo V, modelo de contrato de seguro de caución, modelos a los que habrá de adaptarse necesariamente la garantía prestada.
En cualquier caso las garantías constituidas mediante aval, valores públicos o privados o contrato de seguro de caución, habrán de estar bastanteados por la Secretaría Delegada del IASS, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del IASS.
19.3.-Cuando a consecuencia de la modificación o prórroga del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento General de la LCAP.
19.4.- En el plazo de quince días naturales, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato.
Cuando el adjudicatario sea una Unión temporal de empresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentos contractuales a que se refiere la cláusula 1.3 del presente pliego, en muestra de aceptación.
20.2.-El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.3.-Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
21.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, obligándose a realizar las distintas unidades que integran el objeto del contrato, y en el plazo señalado en la cláusula 9ª del presente pliego, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.
21.2.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes.
21.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
21.4.- La Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.
22.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA:
22.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
22.2.- Tanto en la oferta presentada por el interesado como en el presupuesto de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. En especial, se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario. Dicho tributo será repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten al cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo.
Igualmente se consideran incluidos todos los gastos que de la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos que resultaren necesarios.
También se consideran incluidas en la oferta y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.
23.- ABONOS AL CONTRATISTA.
23.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
El pago del precio del contrato se realizará mediante factura expedida de acuerdo con la normativa vigente y conformada por el Sr. Gerente del IASS. La Administración deberá abonar el importe de la factura dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su entrega en el Registro de este Organismo.
A estos efectos se establecen los siguientes plazos para las entregas y sus correlativos pagos parciales:
- El día siguiente a la perfección del contrato el contratista deberá presentar en el Organismo Autónomo los productos de comunicación objeto del contrato, finalizados técnicamente y listos para su difusión, previamente supervisados por el IASS. En ese momento y tras su recepción formal y contra la factura correspondiente debidamente conformada, se realizará un primer pago equivalente a un tercio del precio de adjudicación del contrato.
- Tras la recepción formal del informe mensual de ejecución de la campaña correspondiente al mes de octubre, y contra la factura correspondiente debidamente conformada, se realizará un segundo pago equivalente a un tercio del precio de adjudicación del contrato.
- Finalizado el contrato y tras el informe de evaluación detallado sobre la ejecución del contrato y los resultados obtenidos, que deberán estar debidamente cuantificados con datos cuantitativos obtenidos de empresas especializadas en medición de audiencia, debidamente conformado, se realizará el último pago equivalente a un tercio del precio del contrato.
23.2.- En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el T.R.L.C.A.P.
Si la demora en el pago superase los ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a esta última el acuerdo de cesión.
24.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos señalados en la Cláusula 9ª de este Pliego.
24.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
24.3.- La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
24.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
24.4.- Si se produjese retraso en el cumplimiento de los plazos por causa no imputable al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLCAP.
25.-SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo a la naturaleza y condiciones del contrato, no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato principal.
V.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
En el supuesto de modificación del contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 59 y 101 del T.R.L.C.A.P., y 198 a 204 del Reglamento General de la Ley de Contratos.
27.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO:
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 102 del T.R.L.C.A.P., se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
VI.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
28.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y a satisfacción de la Administración. En todo caso las entregas exigirán acto de formal recepción que se plasmará en documento que firmará el representante de la empresa adjudicataria y el responsable de la Unidad de Relaciones Externas del IASS, o persona que designe. Si los trabajos no se hallasen en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el documento de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a nueva ejecución de conformidad con lo pactado.
29.- RESOLUCION DEL CONTRATO:
Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 111 y 214 del T.R.L.C.A.P. dando lugar a los efectos previstos en los artículos 113 y 215 del mismo texto.
30.- PLAZO DE GARANTÍA.
De acuerdo con el artículo 110.3, segundo párrafo del T.R.L.C.A.P., y dada la naturaleza del objeto del contrato, no se establece plazo de garantía.
31.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se precederá sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43 TRLCAP.
32.- JURISDICCION:
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Santa Xxxx de Tenerife, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de
dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Xxxx de Tenerife, a 12 de julio de 2006.
El Técnico de Xxxxx Xxxx. Xxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Conforme,
El Jefe de Servicio, P.A. La Jefa de Sección,
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
“ILMA. SRA. PRESIDENTA DEL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA
D./Dña…..................................................................................................................
, con N.I.F nº. …..........................., vecino/a de ,
provincia de …......................................................, con domicilio en
……………………………….
….........................................................................................................................................
.Teléfono: …........................... Fax.: …...................................
E X P O N E:
1º) Que actúa en representación de la empresa
….........................................................................................................................................
2º) Queda enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y técnicas particulares, que ha de regir LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CREATIVIDAD, DISEÑO, REALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE UNA CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN E INFORMACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO
ABIERTO Y TRÁMITE DE URGENCIA y acepta íntegramente el contenido de los mismos.
3º) Que se compromete a realizar el indicado servicio por el precio (gastos e I.G.I.C. incluido) de euros.
En ................................................, a ....de de 2006.
Firmado: ...................
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
(para el caso de personas físicas)
D. en nombre propio, con N.I.F. nº y domicilio social en
de (C.P. ) MANIFIESTA :
Que goza de plena capacidad jurídica y de obrar y no se halla incurso en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición para contratar, que se establecen en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Así mismo declaro expresamente estar al corriente:
A.- En el pago de las obligaciones tributarias estatales.
B.- En el pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
C.- En el pago de las obligaciones de naturaleza tributaria con el Cabildo Insular de Tenerife.
D.- En el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
E.- En el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
En , a de de 2006.
Firmado,
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE
(para el caso de personas jurídicas)
D. como representante legal de la Entidad
, con N.I.F. nº y domicilio social en
de (C.P. ) MANIFIESTA :
Que la Entidad representada
, goza de plena capacidad jurídica y de obrar, y que tanto aquélla como su representante legal, no se hallan comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición para contratar, que se establecen en los artículo 15 y 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En , a de de 2006.
Firmado,
ANEXO IV
MODELO DE AVAL
La Entidad ( razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
con N.I.F. nº , con domicilio (a efectos de notificación y requerimientos) en en la Calle/Plaza/Avenida C.P. y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA:
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
con C.I.F./ N.I.F.
en virtud de lo dispuesto por el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para responder de las obligaciones derivadas de la contratación DEL SERVICIO DE CREATIVIDAD, DISEÑO, REALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE UNA CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN E INFORMACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO
ABIERTO Y TRÁMITE DE URGENCIA, ante el Organismo Autónomo denominado “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” por importe de (en letras)
euros (en cifras) euros.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Administración. Este aval tendrá validez hasta que la Administración resuelva expresamente su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número…………….
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
( firma de los Apoderados)
ANEXO V
MODELO SEGURO DE CAUCIÓN
CERTIFICADO NUMERO…………………………(razón social completa de la entidad aseguradora) (en
adelante asegurador), con domicilio en ,
calle/plaza/avda. ………….…………………………………………………….. y C.I.F.
………………………….. debidamente representado por D. ……..…………
………………………………………………………. con poderes suficientes para obligarle en este acto según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A (nombre del asegurado) …………………………………………………………….
C.I.F./N.I.F…………...……… en concepto de tomador de seguro ante el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra)……………………...……….……………. PESETAS, (en cifra)…….………… en los términos y condiciones establecidos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CREATIVIDAD, DISEÑO, REALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN DE UNA CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN E INFORMACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRÁMITE DE URGENCIA.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Administración.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
(lugar y fecha) FIRMA ASEGURADOR