CONTRATO N° -RALO-ESSALUD-2005
CONTRATO N° -RALO-ESSALUD-2005
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 0006-2005-ESSALUD/RALO
“CONTRATACION DE MEDICOS ESPECIALISTAS A TRAVES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN AMBULATORIA DESCENTRALIZADA CON PERSONERIA JURÍDICA PARA LA RED ASISTENCIAL XXXXXX”
Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato de prestación de Servicios Médicos Especialistas a través del Programa de Atención Ambulatoria Descentralizada con personería jurídica, que celebran de una parte el Seguro Social de Salud – ESSALUD, en adelante “EL SEGURO”, con R.U.C. N° 20131257750, señalando Domicilio Legal en la calle 9 de Diciembre N° 533 de esta ciudad, debidamente representado por el Xx. XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, Director Médico de la Red Asistencial xx Xxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 05373801, con Poder Categoría C registrado en el asiento A00580 de la partida N° 11008571 del Registro de Personas Jurídicas – Lima y por el C.P.C. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Sub Gerente de Administración, identificado con D.N.I. N° 07472337, con Poder Categoría C registrado en el asiento A00500 de la partida N° 11008571 del Registro de Personas Jurídicas – Lima, a quien en lo sucesivo se le denominará EL SEGURO y de la otra parte la Empresa SERVICIOS MEDICOS CLINICA “SANTA XXXXX” S.R. LTDA. con R.U.C. N° 20170245823, con domicilio legal en la calle Bolognesi N° 1223, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos xx Xxxxxx, en la Ficha N° 059, Asiento N° 01, debidamente representado por su Representante Legal Xx. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con D.N.I. N° 05374315, que en lo sucesivo se le denominará como “EL CONTRATISTA”, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRELIMINAR.-
EL SEGURO es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos.
EL CONTRATISTA es una persona jurídica que tiene por objeto la prestación del servicio de salud, servicio que brinda en las condiciones descritas en el presente contrato, y opera en el país de acuerdo a las normas legales vigentes.
El presente contrato se rige por sus estipulaciones, por lo establecido en el Texto Unico ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°083-2004-PCM y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 085-2004-PCM; por el Código Civil y demás normas legales y reglamentarias que resulten aplicables.
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Mediante Cartas Nros. 0096, 215, 322, 346-DM-RALO-ESSALUD-2005, dirigida a la Gerencia de División de Prestaciones, la Dirección Médica de la Red Asistencial Xxxxxx, formula requerimientos para contar con médicos especialistas a través del Programa de Atención Ambulatoria Descentralizada - Especializado, con personería jurídica.
Mediante Carta N° 1334-OCAJ-ESSALUD-2005 del 21 xx Xxxxx del 2005, la Oficina Central de Asesoría Jurídica, opina favorablemente la contratación de servicios asistenciales con personas jurídicas para cubrir la demanda insatisfecha de Consulta Especializada en la Red Asistencial Xxxxxx.
Con documento N° 3393-GDP-ESSALUD-2005 del 13 xx Xxxx del 2005, la Gerencia de División de Prestaciones, opina favorablemente la contratación de médicos PAAD Especializado con personería jurídica.
En forma paralela, mediante Carta N° 470-GP-GCF-GDA-ESSALUD-2005 del 00 xx Xxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxx de Presupuesto, da su conformidad presupuestal.
CLÁUSULA SEGUNDA : OBJETO
El Comité Especial, designado con Resolución N° 0462-SGA-RALO-ESSALUD-2005 del 01 de Julio del 2005, aplicando las correspondientes Bases, cuyas estipulaciones son de obligatorio empleo en la Contratación de Médicos Especialistas a través del Programa de Atención Ambulatoria Descentralizada con personería jurídica, con las precisiones adicionales del presente contrato; acordó adjudicar la Buena Pro bajo el sistema de precios unitarios en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0006-2005-ESSALUD/RALO, a EL CONTRATISTA para la prestación del citado servicio, cuyos detalles, condiciones, características, cantidades estimadas, importes unitarios y total se fijan en el presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA : FINALIDAD
Mediante el presente contrato EL CONTRATISTA se compromete a la prestación de servicios de salud (consulta externa) a través del Programa de Atención Ambulatoria Descentralizada, en las instalaciones de su propiedad, con la finalidad de acercar los servicios de salud a los asegurados y sus derecho-habientes, facilitando su acceso a una oportuna prestación médico ambulatoria.
CLÁUSULA CUARTA : PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
En la ejecución del contrato y teniendo como referencia las Bases y demás documentos señalados en el párrafo precedente, EL CONTRATISTA se obliga a brindar los servicios, materia de la Segunda Cláusula del presente contrato, de acuerdo con los términos de referencia y oferta técnico – económica aceptada.
CLÁUSULA QUINTA : CESIÓN DE OBLIGACIONES Y/O DERECHOS
EL CONTRATISTA no podrá transferir total o parcialmente la prestación del servicio adjudicado. Es de su responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones fijadas en el contrato y en los documentos que lo conforman.
CLÁUSULA SEXTA : DECLARACIÓN JURADA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA SEPTIMA : ACTIVIDADES A REALIZAR
Los profesionales de la salud, designados al Programa de Atención Ambulatoria Descentralizada, por parte de EL CONTRATISTA, deberán cumplir con lo siguiente:
-) Efectuar actos médicos ambulatorios, según fuera el caso. Siendo el único Responsable Cívil y Penal de cada uno de los Actos Médicos que practique comprometiéndose a responder por daños y perjuicios sólo en caso de dolo o culpa inexcusable, conforme lo establece el Art. 1762 del Código Civil.
-) Diagnosticar enfermedad y consignar daño
-) Indicar al paciente el tratamiento y la dosis de los medicamentos que suministre de acuerdo al petitorio farmacológico de EsSalud.
-) Prescribir descansos médicos y expedir Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) cuando el caso lo requiera de acuerdo a normatividades de EsSalud; estando sujetos a la Auditoría por el Médico de Control del Hospital.
-) En el caso de necesidad de referencias, éstas se sugerirán a través de una Inter-Consulta para trámite regular a través de los Médicos del Hospital.
-) Llenar los formatos y documentos exigidos por ESSALUD
-) Proporcionar a ESSALUD los informes y registros correspondientes a las actividades desarrolladas con la periodicidad que ESSALUD lo establezca.
-) Cumplir con la normatividad de ESSALUD y demás normas jurídicas vigentes.
CLÁUSULA OCTAVA : CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificándose la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y en los documentos que lo conforman.
Dicha conformidad será extendida por la Oficina de Coordinación de Prestaciones.
EL CONTRATISTA está obligado a brindar todo tipo de facilidades para que EL SEGURO cuando lo considere necesario, por sí o por terceros, efectúe inspecciones (físicas o documentarias) en los locales o instalaciones para verificar el cumplimiento del compromiso adquirido para la prestación del servicio contratado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales de EL CONTRATISTA.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, EL SEGURO considera que no se han subsanado a cabalidad las observaciones formuladas, EL SEGURO podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA NOVENA : RECLAMOS POR DEFICIENCIAS
La conformidad del servicio, no invalida el reclamo posterior por parte de EL SEGURO por defectos o vicios ocultos u otras situaciones anómalas no detectables o no verificables al momento de emitir la conformidad del servicio.
CLÁUSULA DECIMA: PERÍODO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El servicio se ejecutará durante el período comprendido desde 01 de Setiembre hasta el 31 de Diciembre del 2005.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA : DEL COSTO Y FORMA DE PAGO
El monto total de la prestación de Servicios Médicos Especialistas a través del Programa de Atención Ambulatoria Descentralizada con personería jurídica, asciende a la suma de S/. 93,000.00 (Noventa y Tres mil con 00/100 Nuevos Soles), según el siguiente detalle:
CANTIDAD DE CONSULTAS TOTAL |
ESPECIALIDADES |
IMPORTE OFERTADO POR CONSULTA S/.
|
IMPORTE TOTAL OFERTADO POR CONSULTA |
1,500 |
DERMATOLOGÍA |
12.00 |
18,000.00 |
2,000 |
NEUROLOGÍA |
12.00 |
24,000.00 |
2,250 |
GINECOLOGÍA |
12.00 |
27,000.00 |
2,000 |
UROLOGIA |
12.00 |
24,000.00 |
TOTAL : S/. 93,000.00
EL SEGURO se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la prestación de Servicios Médicos Especialistas a través del Programa de Atención Ambulatoria Descentralizada con personería jurídica, el importe de S/. 12.00 (Doce con 00/100 nuevos soles) por cada consulta, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles siguientes de haber sido considerado dentro de la relación de proveedores aptos para el pago (días 15 (QUINCE) y 30 (TREINTA) de cada mes).
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL SEGURO le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada atraso del servicio en los horarios establecidos o incumplimiento del servicio del día, esto es dejar de atender a pacientes programados, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
La penalidad por cada día de atraso se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
Penalidad diaria =
0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F = 0.40
Plazo en días = Período del contrato
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL SEGURO podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; así como, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final. La xxxx es automática. En el caso de las MYPES, se procederá según lo establecido en el artículo 21° de la Ley N° 28015 “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa”.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA : JUSTIFICACIÓN
La justificación por el no cumplimiento de la prestación o la demora en el cumplimiento de la prestación se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA :
Las sanciones administrativas y pecuniarias, aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA :
Las sanciones se aplican a EL CONTRATISTA sin perjuicio de la indemnización del daño ulterior y no lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA : RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver unilateralmente el contrato de conformidad con los artículos 41° inciso c) y 45° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los artículos 224° y 225° de su Reglamento; de darse el caso se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 226° del citado Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA :
Este contrato se regula por las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modificatorias y supletoriamente por el Código Civil y demás disposiciones legales especiales pertinentes.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA : DOMICILIO
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente documento.
Para efectos del presente contrato, se tendrá por válida cualquier notificación efectuada a esta dirección. Los domicilios consignados sólo podrán ser variados previo aviso, con Carta Notarial cursada con una anticipación no menor de 07 (SIETE) días, debiendo ser el nuevo domicilio dentro del radio urbano de la ciudad de Iquitos.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA : ARBITRAJE
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
En caso que el arbitraje sea iniciado por EL CONTRATISTA, la notificación de la solicitud de arbitraje será realizada a la Gerencia General de EL SEGURO, con copia a la Oficina Central de Asesoría Jurídica, ubicado en la Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000 – Xxxxx Xxxxx, la misma que deberá presentarse en la Oficina de Trámite Documentario, sito en la calle 9 de Diciembre N° 533 - Iquitos, órgano con el cual se suscribió el contrato, conforme al procedimiento señalado en el artículo 276° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El número de árbitros se determinará en consideración a lo dispuesto en los Artículos 278° y 280° del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA VIGESIMA:
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
En fe de conformidad con las Bases, la propuesta Técnico - Económica, la adjudicación y las precisiones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en la ciudad de Iquitos a los Diecinueve días del mes xx Xxxxxx del 2005.
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“EL CONTRATISTA”