CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
Contrato de Prestación de Servicios
Fecha del Contrato:
Educacionales
I. DATOS DEL ALUMNO | |
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Nacionalidad: | Estado Civil: |
II. DATOS DEL SOSTENEDOR* |
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(*) El término "Sostenedor" se refiere a una tercera persona (por ejemplo, padre, madre, apoderado u otro familiar) que paga por usted los servicios educacionales que contrata bajo el presente instrumento. Si usted NO tiene un Sostenedor, podrá ser usted mismo siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas por Duoc UC para ello. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá realizar un cambio de sostenedor por medio de una novación, es decir, sustituyéndose el antiguo deudor por uno nuevo, que en consecuencia queda libre, debiendo, el nuevo deudor, cumplir con las mismas condiciones que el sostenedor original. Para realizar la novación se requiere ir a sede con el nuevo sostenedor en un plazo máximo de 10 días hábiles previo a la terminación del periodo académico anterior, conforme al calendario académico. |
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
III. CARRERA
Carrera:
Sede: Jornada:
Año: Semestre:
Arancel de Matrícula: Arancel Semestral:
Mediante la suscripción impresa del presente documento, usted y el INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC (en adelante, "Duoc UC") acuerdan celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales correspondiente al
año (en adelante, el "Contrato") de acuerdo al tenor de las cláusulas
que se enuncian en este instrumento.
IV. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO
PRIMERO: Solicitud de Matrícula. El Alumno individualizado en el punto I (en adelante, el "Alumno"), ha solicitado matrícula en la Carrera singularizada en el punto III para el año , la que es aceptada en este acto por Duoc UC, en los términos que más adelante se expresan.
Los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato sólo se harán exigibles por el Alumno una vez que éste y su Sostenedor individualizado en el punto II (en adelante, el "Sostenedor") cumplan con las obligaciones establecidas en la cláusula tercera (pago de Arancel de Matrícula) y quinta del presente Contrato (suscripción de la Garantía y Mandato) más la entrega de la documentación indicada en la cláusula décima.
SEGUNDO: Obligaciones de Duoc UC. Duoc UC se obliga a impartir al Alumno para el año el plan de estudios de la carrera antes individualizada, de conformidad a su respectiva malla curricular, en la secuencia que las asignaturas en ésta se indican y, en general, según las condiciones y procedimientos de evaluación y de promoción descritos en el "Reglamento Académico" y demás normas vigentes de Duoc UC, los que se detallan en la cláusula décima de este instrumento (en adelante, los "Reglamentos"), los que se ponen a disposición del Alumno junto con una copia del presente Contrato, que constituyen parte integrante del mismo y que le son vinculantes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10, letra a), inc. 2º, de la Ley 20.370
El Alumno puede acceder a dichos Reglamentos en el sitio web institucional xxx.xxxx.xx y xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx.
Las obligaciones establecidas en esta cláusula se cumplirán en los establecimientos que Duoc UC destine para ello, los cuales pueden ser modificados o sustituidos, pero siempre dentro de una misma zona geográfica y en la medida que existan razones académicas o administrativas que justifiquen dicho cambio, las cuales serán objetivas y verificables por el Alumno y/o Sostenedor. En caso que ello ocurriera, Duoc UC dará debido aviso previo de esa circunstancia al Alumno a la casilla de correo electrónico indicada en la cláusula décima del presente instrumento, con una antelación mínima de 30 días.
Sin perjuicio de lo anterior, en casos urgentes, fuerza mayor o caso fortuito, Duoc UC podrá enviar la comunicación previa del cambio sin respetar los plazos anteriormente descritos, situación en que los comunicará cuando las circunstancias lo permitan.
TERCERO: Arancel de Matrícula. A fin de formalizar su inscripción en el plan de estudios antes singularizado, y garantizar efectivamente la reserva en su favor de una de las vacantes ofrecidas por esta institución, el Alumno paga, en este acto a Duoc UC, el Arancel de Matrícula singularizado en el punto III del presente instrumento. En caso que el Alumno (i) decida por cualquier causa no hacer uso de su vacante dentro del plazo comprendido entre la fecha en que se matriculó, y el día 31 de enero, o el día anterior hábil si éste fuera festivo ó (ii) no cumpla con la obligación establecida en la cláusula quinta del presente Contrato, Duoc UC le devolverá el valor del Arancel de Matrícula, reteniendo la suma de $ .- pesos por concepto de costos de administración. Este beneficio es aplicable sólo para los periodos del primer semestre calendario. Lo establecido precedentemente es sin perjuicio del derecho de retracto, al cual se refiere la cláusula octava del Contrato.
En caso de que el Alumno pague electrónicamente el Arancel de Xxxxxxxxx, éste declara que el titular del medio de pago que se utiliza conoce y acepta el uso del mismo. Cualquier uso no autorizado de medios de pago de terceros por parte del Alumno y/o el Sostenedor faculta a Duoc UC a poner término inmediato al presente Contrato, no haciéndose devolución de pago alguno en el que haya incurrido el Alumno o su Sostenedor por concepto de arancel de matrícula y semestral.
CUARTO: Arancel Semestral. El pago de los aranceles estará sometido a las siguientes condiciones:
1.- Por los servicios educacionales contratados para la carrera y año ya indicado, el Alumno y el Sostenedor, se obligan solidariamente a pagar el Arancel Semestral en el punto III del presente instrumento. El Arancel Semestral será idéntico para el primer y segundo semestre de cada año.
2.- Con todo, el Alumno o Sostenedor podrán pagar el Arancel Semestral en 5 cuotas mensuales, fijas e iguales según los montos y plazos que se establecen en la Resolución de la Vicerrectoría Económica y de Gestión correspondiente al año calendario.
3.- Por el presente instrumento, las partes acuerdan que en conformidad al artículo 37 de la Ley No 19.496, Duoc UC podrá en caso xx xxxx, simple retardo o atraso en el pago de la obligación a que se refiere el presente contrato, cobrar además, en forma directa o a través de la empresa de cobranza externa que se informarán a través de la página web, los gastos de cobranza extrajudicial sobre las deudas morosas o atrasadas que permita la Ley antes indicada. El monto por concepto de cobranza no podrá superar los siguientes porcentajes aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso, y conforme a la siguiente escala progresiva:
▪ En obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%.
▪ Por la parte que exceda a 10 unidades de fomento y hasta 50 unidades de fomento, 6%.
▪ Por la parte que exceda a 50 unidades de fomento, 3%.
Los porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros veinte días de atraso.
4.- Por otro lado, Duoc UC estará facultado para exigir la totalidad de la obligación como si fuera de plazo vencido si el deudor incurre en xxxx o simple retardo en el pago de una o varias cuota/s en más de 60 días corridos desde la fecha de su vencimiento y constituido previamente en xxxx el deudor; y durante la xxxx en el pago de cualquiera de las cuotas, el saldo insoluto devengara el interés máximo convencional para operaciones no reajustables que la ley permita calculados sobre la o las cuotas impagas hasta la fecha de su pago efectivo.
5.- Respecto de la forma de realizar los pagos, fechas, lugares y demás condiciones de la obligación de pago del Arancel Semestral, se estará a lo establecido mediante Resolución de la Vicerrectoría Económica y de Gestión, que el Alumno recibe en este acto y que se informa en el sitio web del Duoc UC.
QUINTO: Garantía de pago.
1.- Sostenedor y Codeudor solidario.
Por el presente acto, y en conformidad a lo establecido en los artículos 1511 y siguientes del Código Civil, el Sostenedor ya individualizado en la comparecencia, viene en aceptar expresamente ser el sostenedor de los estudios del Alumno, constituyéndose como codeudor solidario de todas las obligaciones pecuniarias contraídas por el Alumno con Duoc UC en virtud del
presente, si estas se hicieren efectivas de conformidad a lo establecido en la cláusula décima.
2.- Mandato para suscribir pagarés.
2.1. El Alumno y el Sostenedor individualizado(s) en la comparecencia otorga(n) mandato especial –con expresa autorización para autocontratar– a Duoc UC para que suscriba un pagaré a su nombre para el cobro del Arancel Semestral total o parcialmente insoluto y/o los saldos devengados como consecuencia del uso de medios de pagos electrónicos sin la autorización de su titular que se detallan en las cláusulas tercera y cuarta anteriores.
2.2. Para tales efectos, Alumno y Sostenedor imparte(n) las siguientes instrucciones: (a) El documento deberá contener la indicación de ser pagaré; (b) El pagaré contendrá la promesa no sujeta a condición de pagar lo adeudado por el Alumno y/o Sostenedor a Duoc UC conforme a este Contrato, señalando el concepto de capital y el monto total adeudado (lo que suma el capital, reajustes, intereses moratorios y los gastos de cobranza extrajudicial que se devenguen en conformidad a la Ley N° 19.496 y demás cobros detallados en el presente Contrato); (c) El pagaré se emitirá pagadero a la vista, por el monto total adeudado. Sin perjuicio de lo anterior, se faculta a Duoc UC a determinar el pago en cuotas, de acuerdo a las épocas que se fijen en dicho instrumento; (d) En caso que se establezca el pago de cuotas, el pagaré contendrá una cláusula en cuya virtud el no pago de una o más cuota(s) hará exigible el total de la deuda como si fuera de plazo vencido, transcurridos sesenta días corridos desde que se incurra en xxxx en el pago; (e) Se señalará como lugar de pago el domicilio de Duoc UC que se indica en este instrumento, en términos tales que la expedición del pagaré y demás gestiones relacionadas sean realizadas por un Notario Público con competencia en la misma ciudad, y; (f) El pagaré deberá estar a la Orden de Fundación Instituto Profesional DUOC UC, quien podrá endosarlo.
2.3. El Alumno y Sostenedor liberan a Duoc UC de la obligación de protesto del pagaré suscrito conforme a esta cláusula.
2.4. Si con posterioridad a la época que Duoc UC suscriba y complete el pagaré referido precedentemente el Alumno y/o el Sostenedor tuvieren deudas devengadas y no pagadas por Duoc UC, éstos otorgan mandato a Duoc UC para que en su nombre y representación suscriba otro pagaré a la orden de ésta, que documente la obligación por las indicadas deudas devengadas y no pagadas. El nuevo pagaré será llenado conforme a las instrucciones señaladas en el párrafo precedente de esta cláusula, liberándose también respecto de ellos a Duoc UC de la obligación de protesto.
Lo establecido precedentemente se aplicará sucesivamente, cuantas veces suceda que existen deudas devengadas y no pagadas a Duoc UC.
2.5. Todo lo anterior se hará de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en la Ley N° 20.555, debiendo Duoc UC rendirle cuenta sobre la ejecución del mandato al Alumno y/o Sostenedor, según corresponda, especificando cada una de las acciones que haya desarrollado, los resultados que se produjeron en virtud de tales acciones y adjuntándole(s) toda la documentación que respalda su gestión, informándole(s) por escrito y enviándole(s) copia de los actos suscritos en su representación a la dirección de correo electrónico institucional del Alumno dentro de los diez días hábiles siguientes a la ejecución del encargo.
2.6. El Alumno y el Sostenedor declaran conocer que la suscripción de un pagaré no constituirá novación de las obligaciones del contrato referido, mientras no se paguen las deudas y obligaciones que se mandan documentar.
2.7. La revocación del mandato podrá efectuarse una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor de Duoc UC, y producirá efectos a contar xxx xxxxxx día de su notificación al Director de la Sede donde el Alumno fue matriculado, por medio de carta certificada.
2.8. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso que el Alumno ejerza la facultad de desahucio conferida por Duoc UC, conforme y en los términos de la cláusula octava del Contrato este mandato quedará sin efecto, salvo que el Alumno mantenga deudas con Duoc UC, en cuyo caso el mandato seguirá vigente hasta la completa extinción de lo adeudado.
2.9. El mandato que en este instrumento se otorga no será remunerado. No obstante ello, las partes declaran que el mandato es otorgado tanto en beneficio de ambas partes.
2.10. Duoc UC acepta por este acto el encargo en todas sus partes, obligándose a desempeñarlo fielmente.
SEXTO: Obligación de pago del Arancel Semestral. Duoc UC ha comprometido recursos por todo el Semestre para asegurar la regularidad del servicio docente, los materiales administrativos y de enseñanza, la mantención de infraestructura y de equipamiento académico necesario para la prestación de los servicios contratados, los que en este acto el Alumno reconoce.
En consecuencia, se deja expresamente establecido que para el caso de renuncia, suspensión o simple abandono de la carrera1 por cualquier causa
1 Conforme al Reglamento Académico de Duoc UC, “Renuncia es la pérdida definitiva de la calidad de Alumno Regular, por voluntad expresa del alumno. La carga académica inscrita en el periodo que está renunciando, deberá ser anulado en su totalidad. El alumno no podrá renunciar si está afecta a causal de eliminación”. La Suspensión del periodo académico es la interrupción transitoria
durante el presente semestre, se mantendrá la obligación del Alumno y/o el Sostenedor de pagar el saldo insoluto del arancel semestral correspondiente.
Con todo, al Alumno no le será exigible esta obligación: (a) cuando ejerza la facultad de desahucio tratada en la cláusula octava; y, (b) excepcionalmente, cuando habiendo transcurrido el plazo para desahuciar el Contrato, se vea imposibilitado de continuar los estudios por un hecho imprevisto ajeno a su voluntad, declarado por la Comisión xx Xxxxxx de Duoc UC, de conformidad al Reglamento que la regula y que se acompaña al presente Contrato.
SÉPTIMO: Autorización a Uso de Boleta Electrónica. El Alumno y/o Sostenedor, en su calidad de receptor manual de documentos electrónicos, entrega autorización a Duoc UC, en conformidad con la resolución Exenta número 11 de fecha 14 de febrero de 2003 del Servicio de Impuesto Internos, para que ésta Institución entregue documentos tributarios electrónicos que no amparan el traslado de bienes corporales muebles mediante su publicación en el sitio web xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxx/, donde el alumno puede acceder a través de su sesión en el portal de Duoc UC.
En el evento de requerir respaldar la información contable, el receptor manual de documentos electrónicos se obliga a imprimir los documentos recibidos en forma electrónica, para cada periodo tributario, en forma inmediata a su recepción, en el tamaño y forma que fue generado, asegurando la legibilidad del documento por un periodo mínimo de 6 años.
OCTAVO: Disposiciones varias sobre Derecho de Retracto, Xxxxxxxxx y Caducidad
8.1. Derecho de Retracto: Conforme al artículo 3 ter de la ley 19.496 sobre protección del consumidor, el Alumno de primer año, tiene el derecho a retractarse de su inscripción dentro del plazo xx xxxx días hábiles contados desde la fecha de la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, para lo cual deberá acreditar, dentro de dicho plazo que se encuentra matriculado en otra institución de educación superior.
Este retracto generará la anulación de la deuda adquirida por la firma del contrato, la revocación del mandato general para hacer futuros cobros y devolución del dinero de matrícula y arancel, pagado dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha en que el alumno ejerza el derecho a retracto,
de la calidad de Alumno Regular o Provisional, por petición expresa del alumno, en los plazos en establecidos en el calendario académico de cada año, dentro de los 10 primeros días, contado desde el inicio del periodo académico.”
salvo la retención del 1% del arancel anual de la carrera, que Duoc UC puede retener por concepto de costos de administración.
El retracto del Contrato implicará la renuncia a la calidad de alumno regular de Duoc UC.
8.2. Desahucio: El Alumno podrá terminar unilateralmente el presente contrato, presentando el mismo una carta al Director de la Sede donde fue matriculado, lo cual será acreditado mediante una copia de dicha carta estampada con un timbre institucional o a través de cualquier otro medio que Duoc UC determine para tal efecto. El plazo que el Alumno tendrá para realizar el desahucio será hasta el décimo día hábil siguiente a la fecha en que se inician las clases conforme al calendario académico.
Este Desahucio generará la anulación del pago del arancel semestral, pero le otorgará el derecho a Duoc UC a retener el total de la matrícula de dicho semestre.
El desahucio del Contrato implicará la renuncia a la calidad de alumno regular de Duoc UC.
8.3. Caducidad: En el caso que el alumno de continuidad, es decir, no de primer semestre de primer año, no inscriba ninguna asignatura, ni solicite inscripción alguna de forma especial en el plazo asignado para anulación de semestre y retiro de asignaturas, conforme al calendario académico, caducará su contrato.
Esta caducidad generará la anulación del pago del arancel semestral, pero le otorgará el derecho a Duoc UC a retener el total de la matrícula de dicho semestre.
La caducidad del Contrato implicará el término de la calidad de alumno regular de Duoc UC.
NOVENO: Obligación de cumplir los Reglamentos y facultad disciplinaria. El Alumno se obliga a cumplir estrictamente los Reglamentos en los que constan sus derechos y obligaciones. A dichos efectos, se informa al Alumno que el incumplimiento de tales disposiciones faculta a Duoc UC para la aplicación de medidas disciplinarias que se detallan en los mismos y que el Alumno debe leer. En este sentido se informa, además, que el Alumno tendrá derecho a un procedimiento disciplinario que cumpla con los estándares del Debido Proceso, pudiendo formular descargos, presentar pruebas y tener acceso a un fallo debidamente fundamentado, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Investigaciones Sumarias para los Alumnos de la Fundación Instituto Profesional Duoc UC. Las notificaciones que se realicen en virtud de dicho procedimiento se harán a través de la casilla de correo electrónico señalado en la cláusula siguiente.
A modo meramente ejemplar, se hace presente que, dentro de las faltas disciplinarias que se estiman graves se consideran, entre otros, realizar actos que vicien de cualquier forma las evaluaciones, pruebas o exámenes; faltar a la verdad al informar los datos respecto del Alumno y/o el Sostenedor; agredir física o verbalmente a otras personas; adulterar o falsificar títulos, certificados u otros documentos oficiales; destruir o dañar bienes personales o institucionales; la comisión de cualquier acto ilícito de conformidad a la legislación vigente, al interior de las instalaciones de Duoc UC o en el uso de sus redes computacionales; consumir, portar o distribuir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias prohibidas o peligrosas o el ingreso de ellas al interior de los recintos o durante la realización de actividades institucionales o bajo los efectos de aquéllas.
DÉCIMO: Documentos Anexos, Información Esencial y Protección de Datos.
10.1. Se deja constancia que el Alumno recibe los siguientes documentos, todos los cuales constituyen parte integrante de este Contrato y que le son vinculantes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10, letra a), inc. 2º, de la Ley 20.370:
(a) Malla Curricular de la Carrera; (b) Copia del Reglamento Académico vigente;
(c) Copia de Resolución de Vicerrectoría Económica y de Gestión que fija Forma de Pago y Valores de Matrícula y Aranceles Semestrales para cada año; (d) Calendario Académico anual; (e) Decreto de solicitudes de cancelación de pagarés y obligaciones económicas de los alumnos, (f) Reglamento de Bibliotecas (g) Reglamento de Investigaciones Sumarias para alumnos y (h) Instructivo de Acoso Sexual.(i) Protocolo de modalidad semi-presencial, en caso de ser aplicable.
Las Partes dejan constancia que, previo a la suscripción del presente Contrato, el Alumno tuvo acceso a los documentos señalados anteriormente a fin de que haya podido ejercer su derecho a acceder a una información veraz y oportuna sobre servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y demás características relevantes de los mismos.
Asimismo, las Partes declaran que es derecho y deber del Alumno y su Sostenedor el informarse responsablemente de los documentos citados precedentemente y del Contrato, previo a la suscripción del presente instrumento.
Además, las Partes dejan constancia que Duoc UC cuenta con una página web o portal para alumnos (xxx.xxxx.xx y xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx), a través del cual éstos pueden informarse de los Reglamentos, Calendario Académico y, en general, noticias de interés.
Asimismo, la Institución dota a los alumnos de una casilla de correo electrónico, para uso académico y administrativo institucional, mediante la que Duoc UC, sus Autoridades o funcionarios, pueden dirigirse formalmente a los primeros.
Finalmente, el Alumno es responsable de informar a la Subdirección Académica de la Sede respectiva toda modificación en sus antecedentes personales o de su Sostenedor, que influyan o puedan influir en el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato, como domicilio, teléfonos de contacto o cambio de nombres o apellidos.
10.2. Protección de datos del Alumno y el Sostenedor.
10.2.1. Los datos de carácter personal que el Alumno y/o el Sostenedor facilite/n a Duoc UC en virtud del contrato que suscriba con este último serán tratados con la finalidad de mantener, desarrollar, controlar y ejecutar la relación contractual que existe entre las partes.
A modo ejemplar, y sin que la enumeración sea exhaustiva, Duoc UC tratará los datos personales del cliente con el objeto de:
a) Prestar los servicios contratados;
b) Comunicarse con el Alumno y/o Sostenedor y mantenerlos informados de cualquier novedad referentes la ejecución del presente contrato, a través de diversos canales de comunicación, tales como teléfono, servicios de mensajería y/o redes sociales;
c) Evaluar y mejorar la calidad de la prestación de sus servicios profesionales;
d) Xxxxxxxx una relación con sus ex-alumnos, informándoles acerca de las novedades de Duoc UC u ofrecer nuevos servicios a futuro, ya sea que estos fueren prestados por Duoc UC, sus entidades relacionadas u otra clase de socios comerciales, sin perjuicio del derecho del Alumno y/o Sostenedor a solicitar que no se le remitan más comunicaciones electrónicas promocionales no deseadas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 28 B de la Ley 19.496;
e) Realizar estudios y estadísticas a fin de mejorar su gestión;
f) Utilizar sus datos para efectos de cobranza judicial o extrajudicial de las deudas insolutas. En cuanto a estas últimas, la cobranza se hará por Duoc UC o por las empresas de cobranza que se informan en la página web. En caso que Duoc UC cambie de prestador de servicios de cobranza, se le informará al alumno de dicha circunstancia.
10.2.2. Al momento de suscribir este Contrato, el Alumno y/o el Sostenedor autoriza a Duoc UC para tratar sus datos de carácter personal de acuerdo con los objetivos enunciados en el punto 10.2.1. anterior.
La autorización indicada precedentemente puede ser revocada, aunque sin efecto retroactivo, lo que deberá́ hacerse mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
10.2.3. Aparte de las autorizaciones establecidas anteriormente, Duoc UC mantendrá la debida confidencialidad de los datos personales y no los transmitirá a terceros. Sin perjuicio de lo anterior, Duoc UC estará facultado para compartir estos datos con: (a) sus trabajadores o prestadores de servicios individualizados en el sitio web de Duoc UC, a quienes se le facilitarán únicamente cuando sea estrictamente necesario para cumplir con las finalidades indicadas precedentemente y en la medida que éstos tengan la obligación de guardar confidencialidad de estos datos, no pudiendo usarlos para otro fin distinto a los enunciados en el punto 10.2.1., o; (b) cuando se deban entregar en razón de un mandato legal o de una orden emanada de los Tribunales de Justicia que así lo requiera.
10.2.4. Sin perjuicio de las autorizaciones señaladas, se informa que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4 y 17 de la Ley 19.628, Duoc UC podrá comunicar sin la autorización del Xxxxxx y/o Sostenedor deudas morosas de que consten en el/los pagaré(s) protestado(s) que sean emitidos de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula Quinta del presente Contrato. Lo mismo ocurre respecto de cheques, pagarés o letras de cambio que se entregan como medio de pago. La comunicación indicada en este párrafo se hará a los siguientes administradores de bases de datos de antecedentes comerciales: DICOM - EQUIFAX, Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago o su equivalente. Duoc UC solicitará la remoción del Alumno y/o el Sostenedor de estas bases de datos si se pagan las deudas informadas.
10.2.5. El titular de los datos personales podrá en todo momento ejercer los derechos otorgados por la Ley Nº 19.628 y sus modificaciones posteriores. Para ejercer sus derechos el usuario podrá comunicarse con Duoc UC en los datos de contacto disponibles en su sitio web xxx.xxxx.xx.
DÉCIMO PRIMERO: Vigencia del Contrato y suscripción de contratos para otros periodos futuros.
1.- El presente Contrato rige únicamente para el año . Al vencimiento del plazo, todos los derechos y obligaciones de las partes bajo el mismo se extinguirán automáticamente, excepto por los créditos devengados y cualquier obligación que se pretenda que sobreviva a la terminación.
2.- Los servicios educacionales que pudieren prestarse a futuro se regularán por los contratos que las partes suscriban especialmente al efecto, el cual siempre deberá contar con el consentimiento expreso del Alumno y su Sostenedor.
La suscripción de estos contratos estarán sujetos a la condición de que el Alumno y su Sostenedor cumplan las siguientes condiciones esenciales: (a) No tener obligaciones económicas o administrativas pendientes para con Duoc UC;
(b) No estar afecto a causales de eliminación o sanciones disciplinarias, conforme al Reglamento Académico; (c) Efectuar el pago del arancel de matrícula antes del vencimiento del plazo establecido por la institución en el Calendario Académico vigente; (d) No haber incumplido alguna de las obligaciones establecidas en el presente Contrato. En caso que todas o alguna de las condiciones esenciales citadas no concurra, y no obstante el Alumno haya pagado la respectiva matrícula, Duoc UC tiene la facultad de no suscribir un contrato por un periodo futuro, procediendo a la devolución al Alumno de los montos pagados por concepto de Arancel de Matrícula y Arancel Semestral, salvo que la condición incumplida sea aquella de la letra (a), en cuyo caso se procederá a imputar dichas sumas a la deuda vigente con Duoc UC.
DÚODÉCIMO: Condición Suspensiva por Beneficio de Gratuidad. En el evento que el Alumno sea beneficiario de gratuidad de acuerdo a la Ley de Presupuesto de la Nación 2018 para iniciar sus estudios de educación superior durante el año 2018, conforme al «Convenio de Gratuidad» y su Reglamento suscrito por Duoc UC y el Ministerio de Educación, se suspenderán las obligaciones de pago establecidas en las cláusulas; tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, solo respecto de la devolución de los dineros y cláusula undécima respecto de sus incisos 2, 3 y 4.
En el caso de reprobación de uno o más semestres del plan de estudios que el alumno se encuentra cursando en Duoc UC y que no sea cubierta por el Beneficio de Gratuidad, el Alumno se obligará al pago de la matrícula y del arancel de la carrera correspondiente. En el caso de ser un alumno de continuidad, el Beneficio de Gratuidad sólo cubre los semestres que faltan para completar la duración formal de la carrera, es decir, reprobados uno o más semestres, se extingue el beneficio de gratuidad, quedando obligado el alumno personalmente al pago de aquellos. En el caso de ser un alumno de continuidad proveniente de otra institución de educación superior beneficiario de la gratuidad
desde el año 2017, el beneficio se extiende sólo por los semestres que restan para la duración formal de la carrera.
Solamente en el caso de haber pagado matricula previamente a la confirmación de ser beneficiario de gratuidad, se faculta al Alumno posteriormente a la firma del presente contrato para solicitar la devolución del valor pagado por este concepto.
El ser «beneficiario de gratuidad» sólo implica la suspensión de las obligaciones económicas antes mencionadas, mientras el Alumno mantenga dicho beneficio, respecto de las demás cláusulas del presente contrato, éstas se encontrarán plenamente vigentes, en especial las que establecen obligaciones académicas y disciplinarias con Duoc UC.
DÉCIMO TERCERO: Suspensión del Beneficio de Gratuidad. En el evento que un alumno beneficiario de gratuidad tenga que suspender su beneficio por motivo de fuerza mayor, en razón de las 11 causales2 aprobadas por el Ministerio de Educación, y deba dejar sus estudios momentáneamente, podrá retomarlos,
2 (1) Embarazo(Adjuntar Certificado médico emitido con timbre y firma), (2) Cambio en la situación socioeconómica del grupo familiar (Adjuntar Informe Social emitido por la asistente social de la Municipalidad de residencia del estudiante y Finiquito o Carta de desvinculación, o comprobante de pago de Seguro o Subsidio de Cesantía), (3) Jornada laboral del estudiante impide continuidad de estudios (Adjuntar Contrato de trabajo que señale la jornada laboral que impide la continuidad de estudios), (4) Cambio de ciudad de residencia del estudiante (Adjuntar certificado de residencia y certificado o carta de la empresa que acredite el traslado), (5) Falta de carga académica del estudiante que impide continuidad de estudio (Adjuntar certificado emitido por la institución de educación superior que señale la falta de carga académica o motivo académico que impida la continuidad durante el periodo de tiempo que suspende el alumno), (6) Pasantía en el extranjero (Adjuntar certificado de aceptación del programa en el extranjero y/o certificado emitido por la institución de Educación Superior de matrícula que señale el programa y su respectiva duración), (7) Problemas de salud del estudiante (Adjuntar certificado médico con timbre y firma. Debe indicar el periodo durante el cual el alumno no puede continuar con sus estudios), (8) Problema de salud de un integrante grupo familiar directo (Adjuntar certificado médico con timbre y firma y acreditar el parentesco y pertenencia al grupo familiar: Xxxxxxx Xxxxx, documento descargable desde xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx (sólo si éste se encuentra disponible), o comprobante de FUAS), (9) Cuidado de hijo(a) recién nacido(a) (Adjuntar certificado de nacimiento de hijo, que indique nombre de los padres y fecha de nacimiento), (10) Condena Judicial, (Adjuntar documento judicial que indique la duración de la condena u otro que respalde el motivo) y (11) Otro (Adjuntar documento que respalde el motivo de suspensión).
junto con el beneficio de gratuidad, pudiendo suspender por un plazo máximo de dos semestres.
El Alumno deberá previamente suspender la carrera en Duoc UC, conforme al procedimiento interno, regulado en el Reglamento Académico, el cual el Alumno declara conocer y aceptar, además deberá completar y presentar para firma en esta institución el formulario publicado en el siguiente dominio web del Ministerio de Educación xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx.
De no realizar esta suspensión dentro de tiempo y forma, el alumno perderá su beneficio de gratuidad.
DÉCIMO CUARTO: Resolución de disputas y domicilio. El presente contrato se someterá a las leyes de la República de Chile.
Cualquier dificultad que se suscite entre las Partes de este Contrato respecto de la existencia, validez, exigibilidad, resolución, término, interpretación, aplicación, cumplimiento o suscripción del mismo será sometido a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia de la comuna y ciudad donde se ubique la sede de Duoc UC donde el Alumno cursa sus estudios.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la disputa diga relación con los derechos y acciones establecidas en la Ley 19.496, la disputa se someterá a la competencia de los tribunales que se establecen en dicha ley.
DÉCIMO QUINTO: Firma y Ejemplares. En señal de conformidad con los términos de este Contrato, los comparecientes suscriben tres ejemplares del Contrato, de idéntico tenor y fecha, quedando cada una de las Partes con una copia del mismo. Junto con el presente Contrato, se entrega al Alumno una copia de los documentos a que se hace mención en la cláusula segunda y novena del presente instrumento.
En caso que este documento sea firmado por medios electrónicos, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 12 A de la Ley Nº 19.496.