CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO DE SERVICIOS
El presente es un acuerdo entre Libre by Nexus, Inc. ("Libre") y
("Usted"). Entra en vigor en la fecha en que Usted firma este documento, a continuación.
SEA ADVERTIDO: ESTE ACUERDO CONTIENE UNA CLÁUSULA DE ARBITRAJE VINCULANTE Y UNA RENUNCIA A LA ACCIÓN COLECTIVA QUE PODRÍA AFECTAR SUS DERECHOS.
CONSIDERANDO que usted fue detenido involuntariamente en un centro de seguridad bajo la autoridad del Servicio de Control de Inmigración y Aduanas ("ICE") o una agencia gubernamental similar;
CONSIDERANDO que se ha fijado una fianza de inmigración a su favor, pero que usted no ha podido reunir suficiente dinero para pagar la fianza en su totalidad ni ha podido empeñar suficiente garantía para satisfacer a un fiador de inmigración o a un avalista;
CONSIDERANDO que Libre es una empresa privada, no afiliada a ninguna agencia u organización gubernamental, que ayuda a los inmigrantes que se encuentran en estas situaciones a conseguir su liberación de la custodia indemnizando sus fianzas de inmigración y proporcionando un programa de apoyo integral de servicios y supervisión para ayudar a convencer a un fiador (o a su agente) de que emita dichas fianzas;
CONSIDERANDO que, debido a que Usted no estaba disponible mientras estaba detenido,
(Su "Patrocinador") estaba dispuesto y era capaz de facilitar y agilizar su liberación de la custodia mediante la celebración del acuerdo que se adjunta como Anexo A a la presente y mediante la realización de ciertos compromisos financieros con Libre;
CONSIDERANDO que Xxxxx desea aceptar la responsabilidad solidaria de los compromisos asumidos por su Patrocinador en su nombre;
CONSIDERANDO que Usted está dispuesto a aceptar ciertos términos y condiciones del programa Libre para inducir a Libre a seguir indemnizando Su fianza de inmigración;
AHORA, POR TANTO, para que Libre continúe indemnizando los riesgos financieros de su fianza, y los costos de cierta supervisión y otros servicios del programa descritos a continuación, y por otra contraprestación onerosa, cuyo recibo se reconoce, las partes acuerdan y prometen lo siguiente:
1. Sus tarifas y gastos.
1.1. Cuotas iniciales. En la medida en que su Patrocinador no haya pagado a Libre una parte o la totalidad de la Cuota Inicial establecida en el contrato de su Patrocinador que se adjunta como Anexo A a este documento, Usted se compromete a pagar a Libre dichas partes no pagadas de la Cuota Inicial dentro de los treinta (30) días siguientes a su liberación de la custodia.
1.2. Cuotas mensuales del programa. Sujeto a los siguientes descuentos, topes o terminaciones, Usted pagará a Libre pagos mensuales del programa de $
("Cuotas del Programa"). Las Cuotas Mensuales del Programa deben pagarse en su totalidad antes de la medianoche del segundo día hábil de cada mes aplicable ("Fecha de Vencimiento del Pago"). No obstante, Libre no aplicará ninguna tasa por retraso si Libre recibe la totalidad del importe adeudado en el mes natural en el que debía efectuarse el pago. Usted reconoce que las comisiones del programa no son reembolsos de un préstamo; Libre no le ha prestado a usted ni a su patrocinador ningún dinero, y las comisiones del programa no se acreditan contra el valor nominal de su fianza. Las cuotas del programa son ganadas y retenidas por Libre como parte de su contraprestación por la ejecución de este Acuerdo, por incurrir en riesgo financiero o responsabilidad, y por la realización de los servicios aquí previstos.
Las cuotas del programa están sujetas a reducción o cancelación en las siguientes situaciones:
1.2.1. Límite de Cuotas del Programa. Su obligación de pagar más Cuotas del Programa terminará una vez que haya pagado a Libre un total de Cuotas del Programa igual al valor nominal de su fianza, incluso si aún no se han pagado todas las Cuotas del Programa requeridas por la Sección 1.2. Sólo las Cuotas del Programa efectivamente pagadas a Libre contarán para el cálculo de este tope.
1.2.2. Límite de Puntualidad. Libre nunca le cobrará y usted nunca deberá más de cuatrocientos quince dólares ($415) por cualquier pago mensual del programa a tiempo, incluso si su cuota del programa en la sección 1.2 es mayor. Cualquier pago que no sea recibido por Libre en su totalidad y a tiempo en la Fecha de Vencimiento del Pago puede ser evaluado por el monto descrito en la Sección 1.2, arriba.
1.2.3. Descuento por Pagos Consecutivos. (A.) Si Libre recibe de usted tres (3) pagos mensuales consecutivos de la Cuota del Programa, a tiempo y en su totalidad en cada Fecha de Vencimiento del Pago aplicable, sus pagos mensuales subsiguientes de la Cuota del Programa se reducirán en un diez por ciento (10%) del monto de pago original descrito en la Sección 1.2, más arriba, por cada mes que usted continúe realizando dichos pagos a tiempo y en su totalidad en cada Fecha de Vencimiento del Pago aplicable. (B.) Si Libre recibe seis (6) pagos mensuales consecutivos de la Cuota del Programa de su parte, a tiempo y en su totalidad en cada Fecha de Vencimiento del Pago aplicable, sus pagos mensuales subsecuentes de la Cuota del Programa se reducirán en un veinte por ciento (20%) del monto de pago original descrito en la Sección 1.2 arriba, por cada mes que usted continúe haciendo dichos pagos a tiempo y en su totalidad en cada Fecha de Vencimiento del Pago aplicable. Libre identificará su derecho a este descuento por pago consecutivo el día 15 siguiente al 1 de enero y el día 15 siguiente al 1 de julio de cada año natural. Una vez que Libre identifique que su historial de pagos cumple con los requisitos para obtener este descuento, el crédito correspondiente se aplicará a su cuenta en el siguiente mes completo después de la identificación de Libre. Su descuento se retrotraerá para incluir todos los meses aplicables a partir de su momento inicial de cumplimiento para el período correspondiente. Libre podrá, a su entera discreción, rescindir este Descuento por Pagos Consecutivos en cualquier momento a partir del 9 de febrero de 2024, notificándoselo a Usted por escrito.
1.2.4. Descuento por Dificultad Financiera. Libre ha desarrollado un programa de exención de cuotas por dificultades financieras que se ofrece a todos los participantes del programa. Libre se compromete a renunciar cada año a un mínimo de 150.000 dólares del total de las cuotas de los participantes del programa para ayudar a quienes se encuentren en situaciones financieras difíciles. Libre selecciona a los beneficiarios de este programa a su entera
discreción, por lo que no hay garantía de que usted se beneficie. Por favor, asegúrese de comunicar a Libre cualquier situación de dificultad financiera tan pronto como surja para que pueda ser considerado para este programa.
1.2.5. No Más Cuotas del Programa tras la Cancelación de la Fianza. Una vez que Libre haya verificado que su caso de expulsión por motivos de inmigración ha finalizado o que Usted ha cumplido con una orden de expulsión, no deberá pagar ninguna cuota adicional del Programa por ningún mes posterior. A los efectos de esta sección, "Verificación de Libre" significa que Libre ha recibido al menos uno de los siguientes documentos:
-Una orden del juez de inmigración por la que se concede la exención de expulsión y en la que se refleja que todas las partes renuncian a la apelación;
-Una orden de un juez de inmigración que conceda el alivio de la expulsión y que hayan pasado treinta (30) días o más desde esa orden, y (a) documentación que confirme que no hay ninguna apelación pendiente a través del registro electrónico de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración ("EOIR"), o (b) la confirmación de Libre de que no hay ninguna apelación pendiente a través de la Línea de Información sobre el Estado del Caso de la EOIR;
-Una orden de la Junta de Apelaciones de Inmigración que confirma la concesión del alivio de expulsión por parte de un juez de inmigración;
-Una orden del juez de inmigración que deniegue el alivio de la expulsión y que refleje que todas las partes renuncian a la apelación, y un formulario I-392 completado;
-Una orden del juez de inmigración denegando el alivio de la expulsión, un Formulario I-392 completado, y (a) documentación que confirme que no hay ninguna apelación pendiente a través del Registro Electrónico de EOIR, o (b) la confirmación de Libre de que no hay ninguna apelación pendiente a través de la Línea de Información del Estado del Caso de EOIR;
-Una orden de la Junta de Apelaciones de Inmigración que confirme la denegación de la ayuda por parte de un juez de inmigración o que revoque la concesión de la ayuda por parte de un juez de inmigración sin una orden de devolución, y un formulario I- 392 completado; o
-Una orden del juez de inmigración concediendo la salida voluntaria y reflejando que todas las partes renunciaron a la apelación, y un formulario I-392 completado.
1.3. Sanciones por incumplimiento. En caso de que Libre tenga que pagar al agente de fianzas o a cualquier tercero una confiscación causada por el incumplimiento de su fianza, Usted deberá pagar a Libre la totalidad del valor nominal de su fianza, menos un crédito del cincuenta por ciento (50%) de las Cuotas del Programa que haya pagado previamente a Libre, en un plazo de treinta (30) días a partir de la notificación por escrito de que dicha cantidad es debida.
1.3.1. Daños acelerados. Libre asume todo el riesgo financiero de indemnizar su fianza en el momento de su liberación, mientras que las tarifas mensuales del programa se distribuyen a lo largo del tiempo. En consecuencia, reconoce y acepta que el pago oportuno de las Tarifas mensuales de su programa es una disposición fundamental de este Acuerdo y que su pago fuera de plazo o la falta de pago constituye un incumplimiento sustancial. Por lo tanto,
también acepta que si no paga la Tarifa mensual del programa pendiente, en su totalidad, durante un período de al menos sesenta (60) días después de la Fecha de vencimiento del pago aplicable, Libre puede, sin previo aviso, declarar todos los pagos pendientes. Cuotas Mensuales del Programa vencidas y pagaderas inmediatamente, sin tener en cuenta las Fechas de Vencimiento de Pago mensuales anteriores. Libre puede, a su elección, buscar todos los recursos legales disponibles en relación con cualquier Tarifa del Programa no pagada. Cualquier omisión por parte de Libre de ejercer dicha opción de pago acelerado cuando tenía derecho a hacerlo no se considerará como una renuncia a tal derecho.
1.4. Reembolso de las cuotas mensuales. Todas las cuotas, penalizaciones y otros pagos realizados en virtud de este Acuerdo no son reembolsables una vez pagados. Usted seguirá siendo responsable de todas las Cuotas del Programa pendientes de pago en todos los casos, incluyendo, pero sin limitarse a ello, (i) su rechazo o falta de permanencia en el programa Libre, y (iii) su deportación o prisión preventiva.
1.5. Cuotas por daños a equipos. Si Libre tiene que reemplazar su teléfono del programa (véase la sección 2.3, a continuación) por pérdida o daño, usted pagará a Libre el costo real de reemplazo de dicho equipo dentro de los catorce (14) días posteriores al envío por parte de Libre de una factura por este cargo por equipo.
1.6. Cuotas no divisibles. Usted reconoce y acepta que las Cuotas iniciales, las Cuotas mensuales y los demás pagos requeridos en virtud de esta Sección 1 no tienen la intención de ser divisibles. La intención expresa de las partes es que todas las cuotas de la Sección 1 constituyan un paquete unificado de contraprestación financiera a Libre a cambio de la xxxxxxxx del riesgo financiero por parte de Libre, su programa y paquete de servicios, y cualquier otro beneficio que se le confiera a Usted y/o a su Patrocinador en virtud de este Contrato y el Anexo A del mismo.
1.7. Su responsabilidad. Sus obligaciones en este Acuerdo, incluyendo pero sin limitarse a las cuotas en esta Sección 1, entran en vigor a partir de Su ejecución de este Acuerdo. Usted es responsable solidario de todos los honorarios y obligaciones de esta Sección 1 junto con su Patrocinador. Libre no estará obligado a presentar ninguna demanda, ni a tratar de hacer valer ningún recurso disponible contra su patrocinador, ni a obtener una sentencia u orden de arbitraje contra su patrocinador, como condición previa a su obligación de pagar a Libre las Cuotas aquí previstas.
1.8. Facturación. Por lo general, Libre le facturará primero las Cuotas Mensuales del Programa y sólo le facturará a su Patrocinador si usted no realiza dicho pago antes de que finalice el mes natural de la Fecha de Vencimiento del Pago correspondiente. Sin embargo, Xxxxx reconoce y acepta que esta práctica de facturación es meramente para la conveniencia de las partes y no altera ni renuncia a ninguna de sus obligaciones establecidas en esta Sección 1.
1.9. Informes de crédito. Usted entiende y acepta que, además de cualquier otro recurso disponible, Libre puede informar sobre su retraso o falta de pago de cualquier cuota a una o más agencias de crédito de acuerdo con la Ley de Informes de Crédito Justos y otras leyes estatales y federales. Usted entiende que dichos informes pueden tener un efecto adverso en sus informes crediticios individuales y en sus calificaciones crediticias.
2. El papel de Libre
2.1. Asegurar e indemnizar una fianza. Libre ha utilizado sus relaciones con agentes de fianzas de inmigración para encontrar compañías de fianzas de terceros que puedan emitir Su fianza. Con el fin de inducir a una compañía de fianzas y/o a un afianzador a suscribir su fianza, Libre ha indemnizado y continúa indemnizando a la compañía de fianzas y/o al afianzador contra pérdidas y ha concedido garantías de que el programa Libre puede asistirle mejor en el cumplimiento de los términos de su fianza.
2.1.2. Aclaración sobre la indemnización. Usted entiende que indemnizar una fianza de inmigración no significa que Libre pague inmediatamente el valor nominal de la fianza a la compañía afianzadora o al gobierno. Dichos pagos sólo se exigen en determinadas circunstancias cuando Usted incumple los términos de la fianza y después de haber agotado un proceso administrativo y/o judicial. Sin embargo, la indemnización sí significa que Libre puede convertirse en la parte responsable en última instancia de pagar el valor nominal de Su fianza después de una determinación final de incumplimiento.
2.1.3. Descargo de responsabilidad en California. Por favor, tenga en cuenta que Libre no está autorizado en California por el Comisionado de Seguros en ninguna capacidad. Ninguno de los servicios y/o productos de Libre vendidos en California se considera un seguro o una fianza, y Usted no está comprando un seguro o una fianza a Libre. Todo el dinero que se pague a Libre en virtud de este Contrato es para servicios que no son de seguro ni de fianza. Su relación con Libre es independiente y distinta de cualquier relación contractual que tenga o pueda tener con su agente de fianzas y/o compañía de seguros.
2.1.4. Descargo de responsabilidad de Virginia. Tenga en cuenta: Libre no tiene licencia en Virginia por la Oficina de Seguros en ninguna capacidad, ni Libre tiene licencia en ninguna jurisdicción para realizar negocios de seguros o fianzas. Libre no está legalmente autorizado para vender productos o proporcionarle servicios que constituyan el negocio de seguros o fianzas. Todo el dinero pagado en virtud de este Acuerdo es únicamente para productos y servicios que no constituyen el negocio de seguros o fianzas. Nuestra relación con usted es separada y distinta de la relación contractual que tiene con cualquier agente de fianzas o compañía de fianzas con licencia.
2.2. Coordinación de la liberación. Libre coordinó su proceso de liberación con los organismos gubernamentales correspondientes, lo recogió al ser liberado, lo transportó a un restaurante y lo invitó a una comida. Además, Libre se encargará de organizar su viaje con sus familiares o amigos designados. En caso de que dicho viaje dure más de un día, Libre le dará hasta 20 dólares por día de viaje para facilitar ciertos gastos de viaje.
2.3. Teléfono del Programa. Libre le ofrecerá el alquiler de un teléfono inteligente a cero dólares ("gratuito") con un plan de comunicación celular nacional "talk + text" y acceso gratuito a la aplicación Libre (para facilitar sus pagos y sus comunicaciones con Libre) (esta "Oferta de teléfono inteligente"). Como condición de esta Oferta de Teléfono Inteligente, Xxxxx debe aceptar firmar un contrato de arrendamiento por separado con Libre, según Libre lo requiera o modifique de vez en cuando, que especifique ciertos términos y condiciones de esta oferta. Aunque Libre le ofrecerá un contrato de arrendamiento de un teléfono inteligente sin costo alguno para Usted, ciertas actividades no autorizadas o el mal uso o abuso del teléfono
inteligente o de sus servicios pueden dar lugar a que se le apliquen ciertos cargos; consulte el contrato de arrendamiento por separado para conocer los términos y condiciones específicos. Usted no tiene ninguna obligación de aceptar (o seguir aceptando) los términos de cualquier contrato de arrendamiento de teléfonos inteligentes que Libre pueda requerir de vez en cuando como parte de esta oferta; sin embargo, en tales casos, Usted entiende y acepta que no recibirá (o dejará de recibir) el beneficio de esta oferta de teléfonos inteligentes. Usted también entiende y acepta que Libre puede rescindir esta Oferta de Teléfono Inteligente en cualquier momento, a su entera discreción, sin reembolso u otro crédito para Usted de cualquier cuota no reembolsable requerida bajo este Acuerdo.
2.4. Servicios de Apoyo Continuo. El objetivo de Libre es ayudarle a permanecer fuera de la detención de inmigrantes y ayudarle a cumplir con sus condiciones de fianza. Para lograr este objetivo, Libre puede proporcionarle ciertos servicios de apoyo, ofrecidos a discreción razonable de Libre y sujetos a disponibilidad. Estos servicios discrecionales pueden incluir, entre otros, los siguientes
● remisiones legales a un abogado independiente y gratuito, a un bufete o a una organización de servicios legales, algunos de los cuales pueden ser financiados en parte o en su totalidad por Libre;
● servicios de traducción de documentos legales relacionados con su caso de inmigración o sus obligaciones de fianza;
● recordatorios de citas judiciales, en la medida en que Usted nos informe de dichas fechas y mientras siga siendo un usuario activo de la Libre App;
● asistencia limitada de transporte hacia y desde las comparecencias ante el corte de inmigración, siempre que Libre tenga un agente conductor disponible en su zona;
● asistencia en caso de emergencia a través de los centros de atención telefónica 24/7 de Libre y/o la aplicación Libre; y
● la contratación de un abogado pagado en nombre de la compañía de fianzas o del garante de su fianza para apelar una orden de deportación, una orden de violación de la fianza u otro fallo adverso de un juez de inmigración contra usted.
En ciertas circunstancias, según lo determine razonablemente Libre, a su entera discreción, la asistencia de Libre puede limitarse al asesoramiento y la coordinación de un servicio o servicios concretos, y cualquier gasto de bolsillo seguirá siendo su responsabilidad (por ejemplo, podemos ayudarle a coordinar su viaje a la corte de inmigración, pero es posible que tenga que pagar dichos gastos de viaje, según sea necesario). Como se describe más adelante en la Sección 3, es su responsabilidad ponerse en contacto con Libre tan pronto como sea posible para solicitar los servicios de apoyo enumerados en esta sección. Las solicitudes presentadas a través de la aplicación Libre tendrán prioridad sobre otros métodos. Cuanto más frecuentemente comunique sus problemas, necesidades e inquietudes a Libre, mejor podrá Libre asignar sus limitados recursos de servicio de asistencia para ayudarle.
3. Su papel en el Programa Libre
3.1. Obligaciones de Fianza. Usted debe realizar todas sus comparecencias ante el corte, citas de inmigración y todos los demás deberes y obligaciones que se le exijan en virtud de los términos de su fianza de inmigración, según lo que pueda modificar un juez de inmigración o un funcionario del ICE ocasionalmente. (Y Usted notificará a Libre cualquier cambio en las condiciones de Su fianza de conformidad con la Sección 3.4, más adelante). Si desea solicitar los servicios de apoyo discrecional de Libre o asistencia para cumplir con sus obligaciones de fianza, es su responsabilidad ponerse en contacto con Libre con dicha información de manera oportuna. Usted reconoce y acepta que sus obligaciones de fianza siguen siendo de su exclusiva responsabilidad, y Libre no tiene la obligación de proporcionarle ningún servicio de apoyo en particular dentro de un plazo determinado en virtud de este Contrato.
3.3. Dificultades de Pago. Deberá ponerse en contacto con Libre inmediatamente si prevé cualquier retraso o dificultad en el pago de sus Cuotas Mensuales o Cuotas de Mantenimiento. Libre puede estar más dispuesto a trabajar con Usted en condiciones de pago alternativas si comunica sus problemas por adelantado, sin renunciar a ningún derecho.
3.4. Deberes de Notificación. Deberá notificar inmediatamente a Libre (i) si es detenido o condenado por un delito o una infracción de tráfico (por ejemplo, conducir bajo la influencia del alcohol, conducción temeraria, etc.), (ii) si se le notifica una comparecencia en un corte de inmigración, una audiencia o una orden relativa a su caso de inmigración, (iii) si cambia de dirección o de información de contacto, (iv) si sufre una pérdida de empleo, una enfermedad o cualquier otro problema que pueda hacer que pierda o posponga un pago programado, y
(v) si un juez de inmigración o un funcionario del ICE impone cualquier obligación o restricción especial de presentación de informes o de otro tipo como término o condición de su fianza.
3.5. Cancelación del Programa Libre. Usted reconoce y acepta que el incumplimiento de sus obligaciones en esta Sección 3 dará a Libre causa suficiente para darlo de baja del Programa Libre. En tales circunstancias, Libre decidirá si le da de baja a su entera discreción, según cada caso. Incluso si se le da de baja del Programa Libre, Libre nunca lo denunciará a usted, a su familia o a su patrocinador ante el ICE, ni amenazará con devolverlo a detención de inmigrantes. Sin embargo, Libre se reserva el derecho, y puede, a su sola discreción, reportar su incumplimiento y la terminación del programa a su compañía de fianzas o avales y/o rescindir el acuerdo de Libre de indemnizar su fianza de inmigración.
4. Arbitraje, Ley aplicable
4.1. ESTE CONTRATO CONTIENE UNA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE. Lea atentamente las disposiciones de esta Sección 4. PROPORCIONA QUE CUALQUIER DISPUTA O RECLAMO LEGAL PASADO, PRESENTE O FUTURO DE CUALQUIER TIPO, INCLUYENDO RECLAMOS DE DERECHO COMÚN Y ESTATUTARIO, Y/O RECLAMOS DE ALIVIO EQUITATIVO, QUE SE RELACIONE DE ALGUNA MANERA CON EL CONTRATO, SU PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA, SUS PAGOS, O SU RELACIÓN CON NOSOTROS, ("RECLAMO"), SERÁ RESUELTO MEDIANTE ARBITRAJE VINCULANTE SI USTED O NOSOTROS ELEGIMOS ARBITRAR.
4.2. Derecho a rechazar el arbitraje. Puede rechazar esta disposición de arbitraje, en cuyo caso ni usted ni nosotros tendremos derecho a exigir un arbitraje. El rechazo no afectará ningún
otro aspecto de estos términos. Para rechazar la disposición de arbitraje, debe enviar a Libre una notificación por escrito dentro de los sesenta (60) días posteriores a la firma de este Acuerdo. El aviso debe incluir su nombre, dirección, su número “A” de inmigración y debe enviarse por correo a “Attn. President, Libre by Nexus, 113 Mill Place Parkway, Xxxxxx, Xxxxxxxx 24482”. Este es el único método por el cual puede rechazar la disposición de arbitraje.
4.3. Como se usa en esta Sección 4, "Nosotros" y "Nuestro" significarán (i) Libre y (ii) Nexus Services, Inc. ("Nexus") y (iii) cada una de las respectivas matrices, subsidiarias de Libre y Nexus, afiliados, predecesores, sucesores, cesionarios, empleados, abogados, funcionarios y directores.
4.4. Esta disposición de arbitraje cubre todos los Reclamos, excepto el relacionado a que no elegiremos arbitrar un reclamo individual presentado por Usted en un tribunal de reclamos menores o su equivalente, a menos que ese Reclamo sea transferido, eliminado o apelado a un tribunal diferente.
4.5. Esta disposición de arbitraje cubre y reemplaza cualquier disposición de arbitraje existente entre usted y nosotros.
4.6. Avisos. Con respecto a cualquier arbitraje, ya sea que usted o nosotros elijamos arbitrar, la otra parte debe ser notificada por escrito. Si la elección es suya, debe enviar su notificación por escrito al “President, Libre by Nexus, 113 Mill Place Parkway, Xxxxxx, Xxxxxxxx, 24482”. Podemos actualizar o reemplazar estos nombres y/o direcciones, notificándole por escrito de dicha actualización o cambio, en cuyo caso, Su notificación se considerará perfeccionada cuando notifique a las partes actualizadas por escrito en sus direcciones actualizadas. Si la elección es nuestra, le enviaremos una notificación por escrito de arbitraje a la última dirección conocida que nos proporcionó. Si se ha presentado una demanda, usted o nosotros podemos presentar una notificación de elección de arbitraje en cualquier documento o alegato presentado ante el tribunal en el que se presentó la demanda.
4.7. Administrador. La parte que inicia el procedimiento de arbitraje debe elegir un administrador, que puede ser el Foro Nacional de Arbitraje, P.X. Xxx 00000, Xxxxxxxxxxx, XX 00000, xxx.xxx-xxxxx.xxx (000) 000-0000; o la Asociación Estadounidense de Arbitraje, 330 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx, XX 00000, xxxxxx.xxx (000) 000-0000. El árbitro real será seleccionado según las reglas del administrador y debe ser un abogado con al menos diez (10) años de experiencia.
4.8. Ley aplicable. Estos términos involucran el comercio interestatal, y esta disposición de arbitraje se rige por la Ley Federal de Arbitraje, 9 U.S.C. §§ 1 et seq. ("FAA", por sus siglas en inglés). La xxx xx Xxxxxxxx se aplicará en la medida en que la ley estatal sea relevante, según la Sección 2 de la FAA, para determinar la validez de esta disposición. El árbitro debe seguir: (i) la ley sustantiva, de conformidad con la FAA, que se aplicaría si el asunto se hubiera llevado ante un tribunal, (ii) esta disposición de arbitraje y (iii) las reglas del administrador. El árbitro está autorizado a otorgar recursos que se aplicarían si la acción individual fuera en un tribunal (incluidos, entre otros, daños punitivos, que se regirán por los estándares constitucionales empleados por la Corte Suprema de los Estados Unidos). El árbitro no tiene autoridad para llevar a cabo un arbitraje sobre la base de una acción colectiva o para dictar un laudo a, en nombre de o en contra de cualquier persona que no sea una de las partes designadas en el arbitraje.
4.9. Ubicación/Tarifas. El arbitraje se llevará a cabo en un lugar que le resulte razonablemente conveniente. Si nos lo solicita, pagaremos todas las tarifas de presentación, administrativas, de audiencia y/o de otro tipo que cobre el administrador o el árbitro hasta un máximo de
$2.500,00. Si el costo es mayor, puede solicitarnos que paguemos más, para lo que consideraremos su solicitud de buena fe. En todas las circunstancias, pagaremos todos los montos que debamos pagar según la ley aplicable.
4.10. Sentencia/Apelaciones. Cualquier tribunal que tenga jurisdicción puede emitir un fallo sobre el laudo del árbitro. La decisión del árbitro será final y vinculante excepto por (i) cualquier derecho de apelación bajo la FAA, (ii) cualquier decisión relacionada con Reclamaciones que excedan los $100.000,00, en cuyo caso cualquier parte puede apelar dicha decisión ante un panel de tres árbitros designado por el administrador, y dicho panel reconsiderará todo de nuevo (xx xxxx) alguno o todos los aspectos xxx xxxxx apelado. Si apela, consideraremos de buena fe una solicitud de que paguemos los honorarios adicionales del administrador o árbitro.
4.11. LIMITACIONES Y RESTRICCIONES IMPORTANTES. SI UN RECLAMO SE ARBITRA, NI USTED NI NOSOTROS TENDREMOS DERECHO A: (1) HACER QUE UN TRIBUNAL X XXXXXX DECIDA EL RECLAMO; (2) PARTICIPAR EN EL DESCUBRIMIENTO (es decir, EL DERECHO A OBTENER INFORMACIÓN DE LA OTRA PARTE) EN LA MISMA MEDIDA EN QUE USTED O NOSOTROS PODRÍAMOS EN LA CORTE; (3) PARTICIPAR EN UNA DEMANDA COLECTIVA EN TRIBUNAL O EN ARBITRAJE, YA SEA COMO REPRESENTANTE COLECTIVO O MIEMBRO COLECTIVO;
(4) ACTUAR COMO ABOGADO GENERAL PRIVADO EN LA CORTE O EN EL ARBITRAJE; O (5) UNIR O CONSOLIDAR RECLAMOS CON OTROS RECLAMOS DE CUALQUIER OTRA PERSONA. EL DERECHO DE APELAR ES MÁS LIMITADO EN EL ARBITRAJE QUE EN LA CORTE. OTROS DERECHOS QUE USTED O NOSOTROS TENDREMOS SI USTED O NOSOTROS FUÉRAMOS A LA CORTE TAMBIÉN PUEDEN NO ESTAR DISPONIBLES EN EL ARBITRAJE. SÓLO UN TRIBUNAL PUEDE DETERMINAR LA VIGENCIA Y EFECTO DE LAS PARTES 3, 4 Y 5 DE LA PRIMERA ORACIÓN DE ESTE SUBPÁRRAFO 4.11. SI UN TRIBUNAL DEBE CONSIDERAR QUE TALES PARTE(S) SON INVÁLIDAS, ENTONCES TODA LA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE SERÁ NULA E INVÁLIDA. SIN EMBARGO, ESTO NO LIMITARÁ EL DERECHO A APELAR DICHA RESOLUCIÓN. SI UN TRIBUNAL DEBE CONSIDERAR QUE CUALQUIER OTRA(S) PARTE(S) DE ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE ES INVÁLIDA, LAS PARTES RESTANTES DE ESTA DISPOSICIÓN CONTINUARÁN SIENDO APLICABLES. EN NINGÚN CASO LA INVALIDACIÓN DE CUALQUIER PARTE DE ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE TENDRÁ EL EFECTO DE AUTORIZAR A UN ÁRBITRO A OTORGAR UN LAUDO A NOMBRE O CONTRA DE CUALQUIER PERSONA QUE NO SEA PARTE DEL ARBITRAJE.
4.12. Esta disposición de Arbitraje sobrevivirá a la terminación de los Servicios de Libre para Usted y Su participación en el Programa de Libre y permanecerá en vigor sin importar lo que le suceda, incluyendo, pero no limitándose a, Su deportación.
4.13. En caso de cualquier conflicto o inconsistencia, los términos de esta disposición de arbitraje controlarán las reglas y procedimientos del administrador de arbitraje.
5. Elección de fuero; Ley aplicable.
5.1. Salvo lo dispuesto en las subsecciones de arbitraje en la Sección 4, anterior, este Acuerdo y todas y cada una de las Reclamaciones que se relacionen de alguna manera con este Acuerdo, ya sea por contrato, agravio, fraude y otros agravios intencionales, estatuto, derecho consuetudinario y/o equidad, se rigen e interpretan de acuerdo con la ley federal y, en la medida en que se aplique la ley estatal, se aplicarán las leyes del Estado de Virginia (sin tener en cuenta los principios internos de conflictos xx xxxxx).
5,2. La legalidad, aplicabilidad e interpretación de este Acuerdo y los montos contratados, cobrados y recibidos en virtud de este Acuerdo se regirán por dichas leyes.
5.3. Usted estipula y acepta que este Acuerdo se celebró entre Usted y Nosotros en Virginia.
6. Consentimiento para recopilar y divulgar información; no expectativa de privacidad en las comunicaciones.
6.1. Verificaciones de antecedentes. Al firmar este Acuerdo, usted autoriza y acepta que se le otorgará permiso a Libre para realizar investigaciones de antecedentes suyos, que incluyen, entre otros, (1) el uso de cualquier servicio público y no público de informes de antecedentes penales; (2) información de informes crediticios del consumidor de agencias de crédito u otros, y (3) llamadas telefónicas y/o visitas domiciliarias a miembros de la familia, amigos, empleadores anteriores y otros (en conjunto, "Información de antecedentes").
6.1.1. Uso de verificación de antecedentes. Usted comprende y acepta que Libre puede usar su información de antecedentes para determinar si es y sigue siendo un buen candidato para el programa Libre. También comprende y acepta que Libre puede compartir información de antecedentes con una compañía de fianzas o fianza real o potencial que tenga o pueda emitir su fianza de inmigración.
6.2. Divulgación de información a los fiadores. Al firmar este Acuerdo, usted autoriza y acepta que Libre puede proporcionar a las compañías vinculantes o de fianzas con cualquier y toda la información relacionada con Su cumplimiento de Sus deberes y responsabilidades en virtud de este Acuerdo, incluidos, entre otros, todos los elementos establecidos en la Sección 3 de este Acuerdo ("Su Participación en el Programa Libre"), así como su información de rastreo de GPS obtenida a través de Su Teléfono del Programa u otra fuente.
6.3. Fotografías. Usted autoriza a Libre a tomar fotografías de Usted para uso de Libre en el curso normal de sus operaciones comerciales.
6.4. Información sobre la ubicación. Libre puede compartir Su información de rastreo de GPS y Su información de antecedentes con las fuerzas del orden público o el personal gubernamental si (i) dicha divulgación es en respuesta a una citación, orden de registro, orden judicial u otra ley o reglamento estatal o federal; (ii) Libre cree razonablemente que compartir dicha información es necesario para evitar lesiones graves o la muerte de terceros; (iii) Libre cree razonablemente que compartir dicha información es necesario para proteger su salud o seguridad.
6.5. Grabaciones. Usted reconoce y acepta que sus comunicaciones con Libre o con un representante de Libre puedan ser grabadas.
6.5.1. Usted reconoce y acepta que Libre puede emplear el uso de cámaras y equipos de grabación en sus oficinas y en los vehículos de la empresa. Es posible que se graben todas las conversaciones que tenga en estos lugares. Su ejecución de este Acuerdo y Su posterior presencia en dichos lugares constituye Su consentimiento para ser grabado en audio y/o video.
6.6. Opt-In para comunicaciones de voz y texto. Al firmar este Acuerdo, Usted indica Su consentimiento expreso por escrito para recibir mensajes de texto SMS (u otros) y llamadas telefónicas de voz de Nosotros, o de otros que actúen en nuestro nombre, con respecto a temas relacionados con este Acuerdo, incluidos, entre otros, nuestros servicios. , su caso de inmigración y sus obligaciones o las de su Patrocinador hacia Nosotros, hasta que venza este Acuerdo. Usted acepta notificarnos de inmediato si cambia su número de teléfono. Usted acepta que es el único responsable de los cargos por mensajes o datos asociados con nuestros mensajes, excepto que esté cubierto por un Teléfono del Programa (consulte la Sección 2.3 anterior).
7. Términos generales.
7.1. Asignación. Libre puede vender, ceder, traspasar o transferir cualquiera de sus derechos para recibir pagos de Usted, sin previo aviso, incluido, entre otros, nuestro derecho a recibir pagos de Usted, sin previo aviso. Usted no puede ceder ni transferir sus derechos u obligaciones en virtud de este Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito del Director de Operaciones de Libre.
7.2. Avisos. El aviso bajo este Acuerdo entra en vigor tres días después de que se coloca en el Correo de los Estados Unidos, o un día después de que se coloca en un servicio de entrega de paquetes al día siguiente, con entrega al día siguiente de la fecha especificada.
7.3. Divisibilidad. Si se determina que alguna disposición de este Acuerdo es nula o inaplicable según la ley aplicable, todas las demás disposiciones de este Acuerdo seguirán siendo válidas y exigibles (excepto según lo establecido específicamente en la sección que rige el arbitraje).
7.4. Sin Exención. El hecho de que Libre no haga cumplir cualquiera de sus deberes y obligaciones en virtud de este Acuerdo no se interpretará como una renuncia a los derechos de Libre en virtud de este Acuerdo. Ningún empleado de Libre, incluido un administrador de casos, puede condonar Su obligación de realizar ningún Pago en virtud de este Acuerdo. Para ser válida, cualquier condonación de Su obligación de realizar un Pago en virtud de este Acuerdo debe realizarse por escrito y ser firmada por el Director de Operaciones de Libre.
7.5. Acuerdo completo. Este Acuerdo, junto con una Hoja de trabajo de pago de Libre, ejecutada al mismo tiempo, constituye el acuerdo completo entre Usted y Libre. Este Acuerdo no puede modificarse excepto de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo.
7.6. Contrapartes, firmas electrónicas. Este Acuerdo puede ser firmado en contrapartes y/o ejecutado y entregado por firma electrónica (para incluir cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico adjunto o asociado lógicamente con este Acuerdo y ejecutado o adoptado por una o más partes con la intención de firmar) . Cada contraparte y/o firma
electrónica tendrá la misma validez, aplicabilidad y admisibilidad que las firmas manuscritas contemporáneas.
7.7. Fecha efectiva. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que usted lo firme.
7.8. Supervivencia. Las disposiciones de este Acuerdo sobre arbitraje, elección de la ley, privacidad, confidencialidad, representaciones y garantías, y esta subsección sobre supervivencia, sobrevivirán a cualquier terminación de este Acuerdo.
7.9. Oportunidad de revisar los términos. Usted reconoce y acepta que ha tenido la oportunidad de revisar los términos de este Acuerdo con su abogado privado u otras personas de su confianza, que no están afiliadas a Libre, para asegurarse de que comprende la intención y las consecuencias de este documento. Si decide firmar este documento, su firma representa su reconocimiento de que (i) leyó detenidamente todo este documento, (ii) comprende completamente todo lo que dice, (iii) analizó este documento con su abogado privado, en la medida en que, si lo hubiera, deseaba hacerlo, y (iv) no eligió firmar este documento como resultado de ninguna presión, coacción o influencia indebida por parte de Libre o de cualquier otra persona.
Su firma, a continuación, convierte este Acuerdo en un contrato vinculante entre usted y Libre:
Apruebo y acepto lo anterior:
Nombre en Letra Molde: Participante del programa
Firma: Participante del programa
Fecha:
Acordado:
Firma: Representante autorizado de Libre
Fecha de Entrada en Vigor:
ANEXO A: CONTRATO DE PATROCINADOR
CONTRATO DE SERVICIOS
Este es un Acuerdo entre Libre by Nexus, Inc. ("Libre") y [PATROCINADOR] ("Usted"). Entra en vigor en la fecha en que usted firme este documento, a continuación.
TENGA EN CUENTA: ESTE ACUERDO CONTIENE UNA CLÁUSULA DE ARBITRAJE VINCULANTE Y UNA RENUNCIA DE ACCIÓN COLECTIVA QUE PUEDE AFECTAR SUS DERECHOS.
CONSIDERANDO, que [DETENIDO] (el "Detenido") está detenido involuntariamente en una instalación segura bajo la autoridad del Servicio de Control de Inmigración y Aduanas ("ICE", por sus siglas en inglés) o una agencia gubernamental similar;
CONSIDERANDO, que se ha establecido una fianza de inmigración a favor del Detenido, pero no pueden recaudar suficiente dinero para pagar la fianza en su totalidad ni prometer garantías suficientes para satisfacer a un fiador o fianza de inmigración;
CONSIDERANDO, que Libre es una empresa privada, no afiliada a ninguna agencia u organización gubernamental, que ayuda a estos inmigrantes a asegurar su liberación de la custodia, indemnizando sus fianzas de inmigración y proporcionando un programa de apoyo integral de servicios y supervisión para ayudar a convencer a un emisor de fianzas (o su agente) para emitir dichas fianzas;
CONSIDERANDO, que Usted desea facilitar y acelerar la liberación del Detenido de la custodia, aceptando ciertas obligaciones financieras y de otro tipo con Libre;
CONSIDERANDO, que Usted le ha manifestado a Libre que está en comunicación con el Detenido, que aprueba su celebración de este Acuerdo y que el Detenido le ha expresado su intención de firmar el Anexo A de este Acuerdo al ser liberado de la detención;
AHORA, POR LO TANTO, en contraprestación por la indemnización de Libre por los riesgos financieros de la fianza del Detenido, y por los costos de cierta supervisión y otros servicios del programa descritos a continuación, y por otra consideración buena y valiosa, cuyo recibo se reconoce, las partes acuerdan y prometen lo siguiente:
1. Sus cuotas y cargos.
1.1. Cuota inicial. En o antes de la Fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, usted pagará a Libre una cuota inicial de $ (la “Cuota inicial”). Libre no comenzará el proceso para coordinar la liberación del Detenido de la custodia a través de un fiador hasta que se pague la cuota inicial en su totalidad.
1.1.1. Reembolso de cuota inicial. En el caso de que Libre no pueda asegurar la liberación inicial del detenido de la detención mediante esfuerzos comercialmente razonables, Usted recibirá un reembolso de su cuota inicial menos $ [$ 990,00] en gastos administrativos no reembolsables. Las cuotas iniciales no serán reembolsables en ninguna otra circunstancia.
1.2. Cuotas mensuales del programa. Sujeto a los siguientes descuentos, límites o
cancelaciones, usted pagará a Libre pagos mensuales del programa de $
(“Cuotas del programa”). Las cuotas mensuales del programa vencen en su totalidad antes de
la medianoche del segundo día hábil de cada mes aplicable (“Fecha de vencimiento del pago”). Sin embargo, Libre no cobrará ningún cargo por pago atrasado en su contra si Libre recibe el monto total adeudado durante el mes calendario en el que vence dicho pago. Usted reconoce que las Cuotas del Programa no son reembolsos de un préstamo; Libre no le ha prestado dinero a usted ni al detenido, y las cuotas del programa no se abonan contra el valor nominal de la fianza del detenido. Libre gana y retiene las cuotas del programa como parte de su compensación por la ejecución de este Acuerdo, por incurrir en riesgos o responsabilidades financieras y por la prestación de los servicios que se describen en este documento.
Las cuotas del programa están sujetas a reducción o cancelación en las siguientes situaciones:
1.2.1. Límite de cuota del programa. Su obligación de pagar más Cuotas del Programa terminará una vez que usted y/o el Detenido hayan pagado las Cuotas totales del Programa Libre, iguales al valor nominal de la fianza del Detenido, incluso si aún no se han pagado todas las Cuotas del Programa requeridas por la Sección 1.2. Sólo las Cuotas del Programa realmente pagadas a Libre por Usted y el Detenido contarán para el cálculo de este límite.
1.2.2. Límite de puntualidad. Libre nunca le cobrará y Usted nunca deberá más de cuatrocientos quince dólares ($415) por cualquier pago mensual puntual del programa, incluso si la cuota de su programa en la sección 1.2 es mayor. Cualquier pago no recibido por Libre en su totalidad y a tiempo antes de la Fecha de vencimiento del pago puede ser evaluado por la cantidad descrita en la Sección 1.2 anterior.
1.2.3. Descuento por pago consecutivo. (A.) Si Libre recibe tres (3) pagos mensuales consecutivos de la Cuota del Programa de Usted o del Detenido, puntualmente y en su totalidad para cada Fecha de Vencimiento de Pago correspondiente, Sus pagos mensuales subsiguientes de la Cuota del Programa se reducirán en un diez por ciento (10%) del monto del pago original descrito en la Sección 1.2 anterior, por cada mes que Usted o el Detenido continúen realizando dichos pagos a tiempo y en su totalidad para cada Fecha de Vencimiento de Pago aplicable. (B.) Si Libre recibe seis (6) pagos mensuales consecutivos de la Cuota del Programa de Usted o del Detenido, puntualmente y en su totalidad para cada Fecha de Vencimiento de Pago correspondiente, Sus pagos mensuales subsiguientes de la Cuota del Programa se reducirán en un veinte por ciento (20%) del monto del pago original descrito en la Sección 1.2 anterior, por cada mes que Usted o el Detenido continúen realizando dichos pagos a tiempo y en su totalidad para cada Fecha de Vencimiento de Pago correspondiente. Libre identificará su elegibilidad para este descuento por pago consecutivo el día 15 después del 1 de enero y el día 15 después del 1 de julio de cada año calendario. Una vez que Libre identifique que Su historial de pagos califica para este descuento, el crédito correspondiente se aplicará a Su cuenta durante el siguiente mes completo después de la identificación de Libre. Su descuento será retroactivo para incluir todos los meses aplicables a partir de Su tiempo inicial de cumplimiento para el período apropiado. Libre puede, a su entera discreción, rescindir este descuento por pago consecutivo en cualquier momento a partir del 9 de febrero de 2024, notificándolo por escrito.
1.2.4. Descuento por dificultades económicas. Libre ha desarrollado un programa de exención de cuotas por dificultades económicas que se ofrece a todos los participantes del programa. Libre se compromete a renunciar al menos a $ 150.000 del total de las Cuotas del Programa de los participantes del programa cada año, para ayudar a quienes se encuentran en situaciones financieras difíciles. Libre selecciona a los beneficiarios de este programa a su
entera discreción, por lo que no hay garantía de que usted se beneficie. Asegúrese de comunicar cualquier situación de dificultad económica a Libre tan pronto como surja, para que pueda ser considerado para este programa.
1.2.5. No Más Cuotas del Programa tras la Cancelación de la Fianza. Una vez que Libre haya verificado que el caso de expulsión del Detenido ha finalizado o que el mismo ha cumplido con una orden de expulsión, Usted no deberá pagar ninguna Cuota adicional del Programa por ningún mes posterior. A los efectos de esta sección, “Verificación de Libre” significa que Libre ha recibido al menos uno de los siguientes documentos:
• Una orden de un juez de inmigración por la que se concede el alivio de expulsión y en la que se refleja que todas las partes renuncian a la apelación.
• Una orden de un juez de inmigración que conceda el alivio de la expulsión y que hayan transcurrido treinta (30) días o más desde esa orden, y (a) documentación que confirme que no hay ninguna apelación pendiente a través del Registro Electrónico de la Junta de Revisión de Inmigración (“EOIR”), o (b) la confirmación de Libre de que no hay ninguna apelación pendiente a través de la Línea de Información del Estado del Caso de EOIR;
• Una orden de la Junta de Apelaciones de Inmigración que confirma el alivio de la exención de expulsión por parte de un juez de inmigración;
• Una orden del juez de inmigración que deniegue el alivio de la expulsión y que refleje que todas las partes renuncian a la apelación, y un Formulario I-392 completado;
• Una orden del juez de inmigración denegando el alivio de la expulsión, un Formulario I-392 completado, y (a) documentación que confirme que no hay ninguna apelación pendiente a través del Registro-E de EOIR, o (b) la confirmación de Libre de que no hay ninguna apelación pendiente a través de la Línea de Información del Estado del Caso de EOIR;
• Una orden de la Junta de Apelaciones de Inmigración que confirme la denegación de la ayuda por parte de un juez de inmigración o que revoque la concesión de la ayuda por parte de un juez de inmigración sin una orden de devolución, y un Formulario I- 392 completado; o
• Una orden del juez de inmigración concediendo la salida voluntaria y reflejando que todas las partes renunciaron a la apelación, y un Formulario I-392 completado.
1.3. Sanciones por Incumplimiento. En caso de que Libre tenga que pagar al agente de fianzas o a cualquier tercero una confiscación causada por el incumplimiento de la fianza del Detenido, Usted deberá pagar a Libre el valor nominal total de la fianza del Detenido, menos un crédito del cincuenta por ciento (50%) de las Cuotas del Programa que Usted y/o el Detenido hayan pagado previamente a Libre, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación por escrito de que se debe dicha cantidad.
1.4. Reembolso de las Cuotas Mensuales. Todas las cuotas, penalizaciones y otros pagos realizados en virtud de este Acuerdo no son reembolsables una vez pagados. Usted seguirá siendo responsable de todas las Cuotas del Programa pendientes de pago en todos los casos, incluyendo, pero sin limitarse a ello, (i) la negativa del Detenido o el incumplimiento de su
obligación de permanecer en el programa Libre, y (iii) la deportación o la prisión preventiva del Detenido.
1.5. Cuotas por Daños al Equipo. Si Libre debe reemplazar el Teléfono del Programa del Detenido (véase la Sección 2.3, a continuación) debido a su pérdida o daño, Usted pagará a Libre el costo actual de reemplazo de dicho equipo dentro de los catorce (14) días posteriores al envío por parte de Libre de una factura por este cargo por equipo.
1.6. Cuotas No Divisibles. Usted reconoce y acepta que las Cuotas Iniciales, las Cuotas Mensuales y los demás pagos requeridos en virtud de esta Sección 1 no tienen la intención de ser divisibles. El propósito expreso de las partes es que todas las cuotas de la Sección 1 constituyan un paquete unificado de contraprestaciones financieras para Libre a cambio de la xxxxxxxx de este sobre el riesgo financiero, su programa y paquete de servicios, y cualquier otro beneficio que se le confiera a Usted y/o al Detenido en virtud de este Acuerdo y el Anexo A del mismo.
1.7. Su Responsabilidad. Sus obligaciones en este Acuerdo, incluyendo pero no limitándose a las cuotas en esta Sección 1, entran en vigor a partir de la ejecución del mismo. Sus obligaciones no dependen de que el Detenido firme un acuerdo en la forma del Anexo A. Libre no estará obligado a presentar ninguna demanda, ni a tratar de hacer valer ningún recurso de otro modo disponible contra el Detenido, ni a obtener una sentencia u orden de arbitraje contra el Detenido, como condición previa a Su obligación de pagar a Libre las Cuotas aquí previstas.
1.8. Facturación. Por lo general, Libre facturará primero al Detenido las Cuotas Mensuales del Programa (suponiendo que haya ejecutado un acuerdo con Libre) y sólo le facturará a Usted si el Detenido no realiza dicho pago al final del mes de la Fecha de Vencimiento de Pago correspondiente. Sin embargo, Xxxxx reconoce y acepta que esta práctica de facturación es meramente para la conveniencia de las partes y no altera ni renuncia a ninguna de sus obligaciones establecidas en esta Sección 1.
1.9. Informe Crediticio. Usted entiende y acepta que, además de cualquier otro recurso disponible, Libre puede informar sobre su retraso o falta de pago de cualquier cuota a una o más agencias de crédito de acuerdo con la Ley de Informe Xxxxx xx Xxxxxxx y otras leyes estatales y federales. Usted entiende que dichos informes pueden tener un efecto adverso en sus informes crediticios individuales y en sus calificaciones crediticias.
2. El Papel de Libre
2.1. Obtención e Indemnización de la Fianza. Libre utilizará sus relaciones con los agentes de fianza de inmigración para encontrar empresas de fianzas de terceros que puedan emitir la fianza del Detenido. Con el fin de inducir a una compañía de fianzas y/o afianzadora a suscribir la fianza del Detenido, Libre indemnizará a la compañía de fianzas y/o afianzadora contra pérdidas y ha concedido garantías de que el programa Libre puede ayudar mejor al Detenido con el cumplimiento de sus condiciones de fianza.
2.1.2. Aclaración sobre la Indemnización. Usted entiende que indemnizar una fianza de inmigración no implica que Libre pague inmediatamente el valor nominal de la fianza a la compañía afianzadora o al gobierno. Tales pagos sólo se requieren en ciertas circunstancias
cuando el detenido incumple los términos de la fianza y después de que se haya agotado un proceso administrativo y/o judicial. Sin embargo, la indemnización implica que Libre puede convertirse en la parte responsable en última instancia del pago del valor nominal de la fianza del Detenido tras la determinación final del incumplimiento.
2.1.3. Descargo de responsabilidad de California. Tenga en cuenta: Libre no tiene licencia en California por el Comisionado de Seguros en ninguna capacidad. Ninguno de los servicios o productos de Libre que se venden en California se consideran un seguro o una fianza, y no está comprando un seguro o una fianza de Libre. Todo el dinero pagado a Libre en virtud de este Acuerdo es para servicios que no son de seguro ni de fianza. Su relación con Libre es separada y distinta de cualquier relación contractual que tenga o pueda tener con su agente de fianzas y / o compañía de fianza.
2.1.4. Descargo de responsabilidad de Virginia. Tenga en cuenta: Libre no tiene licencia en Virginia por la Oficina de Seguros en ninguna capacidad, ni Libre tiene licencia en ninguna jurisdicción para realizar negocios de seguros o fianzas. Libre no está legalmente autorizado para vender productos o proporcionarle servicios que constituyan el negocio de seguros o fianzas. Todo el dinero pagado en virtud de este Acuerdo es únicamente para productos y servicios que no constituyen el negocio de seguros o fianzas. Nuestra relación con usted es separada y distinta de la relación contractual que tiene con cualquier agente de fianzas o compañía de fianzas con licencia.
2.2. Coordinación de Liberación. Libre coordinará el proceso de liberación del Detenido con las agencias gubernamentales aplicables, recogerá al Detenido cuando sea liberado, lo transportará a un restaurante y lo invitará a una comida. Además, Libre hará los arreglos necesarios para que el Detenido pueda viajar con su familia o amigos designados. En caso de que dicho viaje dure más de un día, Libre dará al Detenido hasta $20 por día de viaje para facilitar ciertos gastos.
2.3. Teléfono del Programa. Libre ofrecerá al Detenido el alquiler de un teléfono inteligente a cero dólares (“gratis”) con un plan de comunicación celular nacional “llamadas + mensajes de texto” y acceso gratuito a la aplicación Libre (para facilitar los pagos y las comunicaciones con Libre) (denominado aquí “Oferta de Teléfono Inteligente”). Como condición de esta Oferta de Teléfono Inteligente, el Detenido debe aceptar ejecutar un acuerdo de alquiler individual con Libre, según el programa pueda requerir o modificar de vez en cuando, que especifique ciertos términos y condiciones de esta oferta. Aunque Libre ofrecerá al Detenido el alquiler de un teléfono inteligente sin costo alguno, ciertas actividades no autorizadas o el mal uso o abuso del teléfono inteligente o de sus servicios pueden dar lugar a que el Detenido tenga que pagar ciertos cargos de acuerdo con el contrato de alquiler individual y asociado a la Oferta de Teléfono Inteligente. El Detenido no tendrá ninguna obligación de aceptar (o seguir aceptando) los términos de cualquier contrato de alquiler de teléfonos inteligentes que Libre pueda exigir de vez en cuando como parte de esta oferta; sin embargo, en tales casos, Usted entiende y acepta que el Detenido no recibirá (o dejará de recibir) el beneficio de esta Oferta de Teléfono Inteligente. Usted también entiende y acepta que Libre puede rescindir esta Oferta de Teléfono Inteligente en cualquier momento, a su entera discreción, sin que se le reembolse o se le acredite cualquier cuota no reembolsable requerida en virtud de este Acuerdo.
2.4. Servicios de Apoyo Continuo. El objetivo de Libre es ayudar al Detenido a permanecer fuera de la detención de inmigrantes y ayudarle a cumplir con sus condiciones de fianza. Para lograr este objetivo, Libre puede proporcionar al Detenido ciertos servicios de apoyo, prestados a discreción razonable de Libre y sujetos a disponibilidad. Estos servicios discrecionales pueden incluir, entre otros, los siguientes:
● remisiones legales a un abogado independiente y gratuito, a un bufete o a una organización de servicios legales, algunos de los cuales pueden ser financiados en parte o en su totalidad por Libre;
● servicios de traducción de documentos legales relacionados con el caso de inmigración del detenido o con sus obligaciones de fianza;
● recordatorios de citas judiciales, en la medida en que el Detenido nos informe de dichas fechas y mientras siga siendo usuario activo de la App Libre;
● asistencia limitada de transporte para movilizarse hasta y regresar desde las comparecencias ante la corte de inmigración, siempre que Libre tenga un agente conductor disponible en la zona del detenido;
● asistencia en caso de emergencia a través de los centros de atención telefónica 24/7 de Libre y/o la aplicación Libre;
● la contratación de un abogado pagado en nombre de la compañía de fianzas o del garante de la fianza del Detenido para apelar una orden de deportación, una orden de violación de la fianza u otro fallo adverso de un juez de inmigración contra el Detenido.
En ciertas circunstancias, según lo determine razonablemente Libre, a su sola discreción, la asistencia de Libre puede limitarse a asesorar y coordinar un servicio o servicios particulares, y cualquier gasto por cuenta propia seguirá siendo responsabilidad del Detenido (por ejemplo, podemos ayudar al Detenido a coordinar su viaje a la corte de inmigración, pero este podría tener que pagar dichos costos de viaje, según sea necesario). Es la responsabilidad del Detenido contactar con Libre lo antes posible para solicitar los servicios de apoyo descritos en esta sección. Las solicitudes presentadas a través de la aplicación Libre tendrán prioridad sobre otros métodos. Cuanto más frecuentemente comunique el Detenido sus problemas, necesidades y preocupaciones a Libre, mejor podrá el programa asignar sus limitados recursos de servicios de apoyo para ayudarles.
3. Arbitraje y Ley Aplicable.
3.1. ESTE CONTRATO CONTIENE UNA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE. Lea atentamente las disposiciones de esta Sección 3. SE ESTABLECE QUE CUALQUIER DISPUTA O RECLAMACIÓN LEGAL PASADA, PRESENTE O FUTURA DE CUALQUIER TIPO, INCLUIDAS LAS RECLAMACIONES LEGALES Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO Y DE COMPENSACIÓN EQUITATIVA, QUE SE RELACIONEN DE ALGUNA MANERA CON EL CONTRATO, SU PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA O LA DEL DETENIDO, SUS PAGOS, O SU RELACIÓN CON NOSOTROS
(“RECLAMACIÓN”) SE RESOLVERÁ MEDIANTE ARBITRAJE VINCULANTE SI USTED O NOSOTROS ELEGIMOS TAL MÉTODO.
3.2. Derecho a Rechazar el Arbitraje. Usted puede rechazar esta disposición de arbitraje, y en cuyo caso, ni Usted ni Nosotros tendremos derecho a exigir tal procedimiento. Este rechazo no afectará a ningún otro aspecto de estas condiciones. Para rechazar la disposición de arbitraje, Usted deberá enviar a Libre una notificación por escrito dentro de los sesenta (60) días siguientes a la firma de este Acuerdo. La notificación debe incluir su nombre, dirección y ser enviada a “Attn. President, Libre by Nexus, 000 Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx 00000”. Este es el único método por el cual Usted puede rechazar la disposición de arbitraje.
3.3. Tal y como se utiliza en esta Sección 3, “Nosotros”, “Nos” y “Nuestro” significarán (i) Libre y (ii) Nexus Services, Inc. (“Nexus”) y (iii) cada una de las respectivas empresas matrices, subsidiarias, afiliadas, predecesoras, sucesoras, cesionarias, empleados, abogados, funcionarios y directores de Libre y Nexus.
3.4. Esta disposición de arbitraje cubre todas las Reclamaciones, excepto que Nosotros no elegiremos arbitrar una reclamación individual presentada por Usted en una corte de reclamaciones de menor cuantía o su equivalente, salvo que dicha Reclamación sea transferida, retirada o apelada en otra corte.
3.5. Esta disposición de arbitraje cubre y sustituye cualquier disposición de arbitraje existente entre Usted y Nosotros.
3.6. Notificación. Con respecto a cualquier arbitraje, ya sea que Usted o Nosotros elijamos el mismo, la otra parte debe ser notificada por escrito. Si la elección es suya, deberá enviar su notificación por escrito a “President, Libre por Nexus, 000 Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, 00000”. Podemos actualizar o sustituir estos nombres y/o direcciones notificándole a Usted sobre dicha actualización o cambio por escrito, en cuyo caso Su notificación se considerará perfeccionada cuando Usted notifique por escrito a las partes restablecidas en su(s) dirección(es) actualizada(s). Si depende de nosotros, le enviaremos una notificación de arbitraje por escrito a la última dirección conocida que nos haya proporcionado. Si se ha presentado una demanda, Usted o Nosotros podemos presentar una notificación de elección de arbitraje en cualquier documento o alegato presentado ante la corte en la que se presentó la demanda.
3.7. Administrador. La parte que inicia el procedimiento de arbitraje debe elegir un administrador, que puede ser el Foro Nacional de Arbitraje, X.X. Xxx 00000, Xxxxxxxxxxx, XX 00000, xxx.xxx-xxxxx.xxx (000) 000-0000; o la Asociación Estadounidense de Arbitraje, 000 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx, XX 00000, xxxxxx.xxx (000) 000-0000. El árbitro real será seleccionado según las reglas del administrador y debe ser un abogado con al menos diez (10) años de experiencia.
3.8. Ley Aplicable. Estos términos implican comercio interestatal, y esta disposición de arbitraje se rige por la Ley Federal de Arbitraje, Artículo 1 título 9 del Código de los Estados Unidos (U.S.C.) (la “FAA”). La xxx xx Xxxxxxxx se aplicará en la medida en que la ley estatal sea relevante según la Sección 2 de la FAA para determinar la validez de esta disposición. El árbitro debe seguir (i) el derecho sustantivo, coherente con la FAA, que se aplicaría si el asunto se hubiera llevado a las cortes, (ii) esta disposición de arbitraje, y (iii) las normas del administrador. El árbitro está autorizado a conceder las compensaciones que se aplicarían si
la acción individual se tratase en una corte (incluyendo, sin limitación, los daños punitivos, que se regirán por las normas constitucionales empleadas por la Corte Suprema de los Estados Unidos). El árbitro no tiene autoridad para llevar a cabo un arbitraje sobre la base de una acción colectiva o para dictar un laudo a favor, en nombre o en contra de cualquier persona que no sea una parte nombrada en el arbitraje.
3.9. Ubicación/Honorarios. El arbitraje se llevará a cabo en un lugar razonablemente conveniente para Usted. En caso de que lo solicite, pagaremos todos los honorarios de presentación, administrativos, de audiencia y/u otros honorarios que cobre el administrador o el árbitro, con un tope de $2.500. Si el costo es superior, puede pedirnos que paguemos más y consideraremos su solicitud de buena fe. En cualquier caso, costearemos todas las cantidades que estemos obligados a pagar según la legislación vigente.
3.10. Sentencia/Apelaciones. Cualquier corte competente podrá dictar sentencia sobre el laudo del árbitro. La decisión del árbitro será definitiva y vinculante, excepto en el caso de (i) cualquier derecho de apelación en virtud de la FAA, (ii) cualquier decisión relacionada con Reclamaciones que superen los $100.000, en cuyo caso cualquier parte podrá apelar dicha decisión ante un panel de tres árbitros designado por el administrador, y dicho panel deberá reconsiderar de nuevo (xx xxxx) cualquiera o todos los aspectos xxx xxxxx apelado. En caso de que Usted apele, consideraremos de buena fe la solicitud de que paguemos los honorarios adicionales del administrador o del árbitro.
3.11. LIMITACIONES Y RESTRICCIONES IMPORTANTES. SI UNA RECLAMACIÓN SE SOMETE A ARBITRAJE, NI USTED NI NOSOTROS TENDREMOS DERECHO A (1) HACER QUE UNA CORTE X XXXXXX DECIDAN LA RECLAMACIÓN; (2) PARTICIPAR EN UNA PROPOSICIÓN DE PRUEBAS (es decir, EL DERECHO A OBTENER INFORMACIÓN DE LA OTRA PARTE) EN LA MISMA MEDIDA QUE USTED O NOSOTROS PODRÍAMOS EN UNA CORTE (3) PARTICIPAR EN UNA ACCIÓN COLECTIVA ANTE UNA CORTE O DURANTE UN ARBITRAJE, YA SEA COMO REPRESENTANTE O MIEMBRO DE UN GRUPO DEMANDANTE (4) ACTUAR COMO ABOGADO GENERAL PRIVADO ANTE UNA CORTE O DURANTE UN ARBITRAJE; O (5) UNIR O CONSOLIDAR LAS RECLAMACIONES CON LAS DE CUALQUIER OTRA PERSONA. EL DERECHO A APELAR ES MÁS LIMITADO EN EL ARBITRAJE QUE EN LAS CORTES. OTROS DERECHOS QUE USTED O NOSOTROS TENDRÍAMOS SI USTED O NOSOTROS ACUDIÉRAMOS A LAS CORTES TAMBIÉN PUEDEN NO ESTAR DISPONIBLES DURANTE EL ARBITRAJE. SÓLO UNA CORTE PUEDE DETERMINAR LA VALIDEZ Y EL EFECTO DE LAS PARTES 3, 4 Y 5 DE LA PRIMERA FRASE DE ESTE APARTADO 3.11. EN CASO DE QUE UNA CORTE CONSIDERE QUE DICHA(S) PARTE(S) NO ES(SON) VÁLIDA(S), TODA LA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE SERÁ NULA Y QUEDARÁ SIN EFECTO. NO OBSTANTE, ESTO NO LIMITARÁ EL DERECHO A APELAR DICHA SENTENCIA. SI UNA CORTE CONSIDERARA INVÁLIDA CUALQUIER OTRA PARTE DE ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE, LAS PARTES RESTANTES SERÁN INPONIBLES. EN NINGÚN CASO LA INHABILITACIÓN DE CUALQUIER PARTE DE ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE TENDRÁ EL EFECTO DE AUTORIZAR A UN ÁRBITRO A DICTAR UN LAUDO A FAVOR, EN NOMBRE O EN CONTRA DE CUALQUIER PERSONA QUE NO SEA UNA PARTE NOMBRADA EN EL ARBITRAJE.
3.12. Esta disposición de Arbitraje sobrevivirá a la terminación de este Acuerdo y/o a la participación del Detenido en el Programa Libre y permanecerá en vigor sin importar lo que le ocurra al Detenido, incluyendo pero no limitándose a su deportación.
3.13. En caso de conflicto o incoherencia, los términos de esta disposición de arbitraje prevalecerán sobre las normas y procedimientos del administrador del arbitraje.
4. Legislación Aplicable; Ley Aplicable.
4.1. Salvo lo dispuesto en las subsecciones de arbitraje de la Sección 3 anteriormente mencionadas, este Acuerdo y todas y cada una de las Reclamaciones relacionadas de alguna manera con el mismo, ya sea que se basen en el contrato, agravio, fraude y otros actos ilícitos intencionales, la ley, el derecho común y/o la equidad, se rigen y se interpretan de acuerdo con la ley federal, y en la medida en que se aplique la ley estatal, se aplicarán las leyes de la Mancomunidad de Virginia (sin tener en cuenta los principios internos de conflictos xx xxxxx).
4.2. La legalidad, aplicabilidad e interpretación de este Acuerdo y los importes contratados, cobrados y recibidos en virtud del mismo se regirán por dichas leyes.
4.3. Usted estipula y acepta que este Acuerdo se ha celebrado entre Usted y Nosotros en Virginia.
5. Consentimiento para Recopilar y Divulgar Información; Sin Expectativa de Privacidad en las Comunicaciones.
5.1. Verificación de Antecedentes. Al firmar este Acuerdo, autoriza y acepta que Libre tenga permiso para realizar investigaciones de antecedentes sobre Usted, incluyendo, entre otros,
(1) el uso de cualquier servicio público y no público de información de antecedentes penales;
(2) información de informes crediticios del consumidor de agencias de crédito u otros, y (3) llamadas telefónicas y/o visitas a domicilio a miembros de la familia, amigos, antiguos empleadores y otros (colectivamente “Información de Antecedentes”).
5.1.1. Uso de la Verificación de Antecedentes. Usted entiende y acepta que Libre puede utilizar su información de antecedentes para determinar si Usted es y sigue siendo un deudor suficiente para los pagos enumerados en la Sección 1 anteriormente mencionada. Usted también entiende y acepta que Libre podrá compartir su Información de Antecedentes con una compañía de fianzas o afianzadora actual o potencial que tenga o pueda emitir la fianza de inmigración del Detenido.
5.2. Grabaciones. Usted reconoce y acepta que sus comunicaciones con Libre o con un representante de Libre pueden ser grabadas.
5.2.1. Usted reconoce y acepta que Libre puede emplear el uso de cámaras y equipos de grabación en sus oficinas y en automóviles corporativos. Las conversaciones que Usted mantenga en estos lugares podrán ser grabadas. Su ejecución de este Contrato y su posterior presencia en dichos lugares constituye su consentimiento para ser grabado visual y/o auditivamente.
6. Términos Generales.
6.1. Cesión. Libre podrá vender, ceder, pignorar o transferir cualquiera de sus derechos a recibir sus pagos, sin previo aviso. Usted no podrá ceder o transferir sus derechos u obligaciones en virtud de este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Director de Operaciones de Libre.
6.2. Notificación. Las notificaciones en virtud de este Acuerdo son efectivas tres días después de ser enviadas a través del Correo Postal de los Estados Unidos, o un día después en caso de ser enviada a través de un paquete con entrega al día siguiente, especificando este método de envío.
6.3. Divisibilidad. Si se determina que alguna de las disposiciones de este Acuerdo es nula o inaplicable en virtud de la legislación vigente, todas las demás disposiciones del mismo seguirán siendo válidas y aplicables (salvo lo dispuesto específicamente en la sección que regula el arbitraje).
6.4. Sin Exención. El hecho de que Libre no haga cumplir cualquiera de Sus deberes y obligaciones en virtud de este Acuerdo, o cualquier deber u obligación del Detenido, no se interpretará como una renuncia a los derechos de Libre en virtud de este Acuerdo. Ningún empleado de Libre, incluido el gestor de casos, puede renunciar a su obligación de realizar un pago en virtud de este Acuerdo. Para que sea válida, toda renuncia a Su obligación de efectuar un Pago en virtud de este Acuerdo debe constar en un escrito firmado por el Director de Operaciones de Libre.
6.5. Integridad del Acuerdo. Este Acuerdo constituye el convenio completo entre Usted y Libre. Este Acuerdo no podrá ser modificado sino de conformidad con las disposiciones del mismo.
6.6. Contrapartes y Copias Electrónicas. Este Acuerdo puede firmarse por duplicado y se considerará vinculante una copia electrónica o por fax de una firma.
6.7. Fecha de Entrada en Vigor. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que Usted lo firme.
6.8. Continuidad del Acuerdo. Las disposiciones de este Acuerdo relativas al arbitraje, legislación aplicable, privacidad, confidencialidad, declaraciones y garantías, así como esta subsección relativa a la continuidad del Acuerdo, seguirán vigentes tras la rescisión del mismo.
6.9. Oportunidad de Revisar los Términos. Usted reconoce y acepta que ha tenido la oportunidad de revisar los términos de este Acuerdo con su abogado particular u otras personas de su confianza, que no estén afiliadas a Libre, para asegurarse de que entiende la intención y las consecuencias de este documento. Usted reconoce y acepta que ha tenido la oportunidad, si así lo desea, de hacer traducir este acuerdo a cualquier otro idioma. Si decide firmar este documento, su firma representa su reconocimiento de que (i) ha leído detenidamente todo el documento, (ii) entiende perfectamente todo lo que dice, (iii) ha discutido este documento con su abogado particular, siempre y cuando así lo haya querido y
(iv) no ha elegido firmar este documento como resultado de ninguna presión, coacción o influencia indebida por parte de Libre o de cualquier otra persona.
Al firmar este Acuerdo a continuación, el mismo se convierte en un contrato vinculante entre Usted y Libre:
Apruebo y acepto lo anterior:
Nombre en Letra Molde: Patrocinador/Obligado/Parte Responsable
Firma: Patrocinador/Obligado/Parte Responsable
Fecha:
De acuerdo:
Firma: Representante Autorizado de Libre
Fecha de Entrada en Vigor: