CONTRATO DEL SERVICIO EDUCACIONAL
CONTRATO DEL SERVICIO EDUCACIONAL
La Escuela de Educación Básica Particular Bilingüe “Altamar Salinas” y el Representante Legal del estudiante establecen un contrato privado en el proceso llamado “MATRÍCULA”. Dicho contrato se materializa en la firma de la solicitud de matrícula, en la emisión del recibo de pago y en la recepción del Manual de Procedimiento. Por este contrato se acuerda y se acepta entre las partes que, la Escuela de Educación Básica Particular Bilingüe “Altamar Salinas” entregará el servicio educacional correspondiente al curso en que el Representante matrícula a un alumno en el Establecimiento ubicado en Xxxx Xxxxxx e Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
El servicio que entregará a la Escuela de Educación Básica Particular “Altamar- Salinas”, corresponderá al establecido en los Programas institucional y en los Planes Programas del Ministerio de Educación de la República del Ecuador. Por su parte, el Representante Legal del Estudiante conoce el Reglamento y Proyecto Educativo de la Escuela y lo acepta por el solo acto de firmar la matrícula.
Los pagos del servicio educativo serán cancelados en las fechas y modalidades fijadas por la escuela; su incumplimiento conllevará a poner término al servicio contratado. Sin perjuicio de lo anterior, la Escuela de Educación Básica Particular Bilingüe “Altamar-Xxxxxxx” procederá al cobro judicial de los servicios impagos cuando ello ocurriera.
Para mantener la calidad de alumno regular de la escuela, además de los requisitos de matrícula, los estudiantes deben cumplir las normas del Manual del Procedimiento y el Representante Legal del Estudiante debe tener al día sus compromisos de pago educativo.
EL REPRESENTANTE LEGAL declara que ha leído, entendido y aceptado, libre y voluntariamente, el valor económico autorizado por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fisco Misional, para el cobro de matrículas y pensiones, así como los procedimientos condiciones, fechas y plazos de pago aprobados por la Junta Directiva de la institución y establecidos en la Hoja de Costos, exhibidos en la cartelera del plantel institucional, mismos
que forman parte del presente contrato. EL REPRESENTANTE LEGAL del estudiante acepta que debe efectuar los pagos que se establezcan anualmente.
Para la prestación de servicios educativos se debe especificar en él, las obligaciones económicas derivadas de matrículas y pensiones, conviene en celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:
SERVICIO EDUCATIVO OFERTADO:
Con esos antecedentes, las partes acuerdan que el/la estudiante identificado en la cláusula primera (comparecientes), debe recibir los servicios educativos de acuerdo con lo planteado en el Proyecto Educativo Institucional para los niveles de Educación Inicial, Educación General Básica, durante todo el año lectivo.
OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
La Escuela de Educación básica Particular Bilingüe “ALTAMAR SALINAS” se obliga para con EL REPRESENTANTE LEGAL del ESTUDIANTE, a lo siguiente:
Xxxxxxx a el/la estudiante una formación basada en los principios, valores, particularidades y características que sustentan la oferta educativa institucional y en el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento de aplicación y demás normas emitidas por la Autoridad Educativa Nacional.
Proveer al estudiante del recurso humano y de las herramientas conceptuales, procedimentales y actitudinales que le permitan desarrollar las destrezas necesarias para desenvolverse en contextos diferentes y concluir su nivel educativo de manera satisfactoria.
Cumplir con el horario establecido para los diferentes niveles y para las actividades de tipo complementario.
OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. -
EL REPRESENTANTE del estudiante se obliga a: Cumplir las normas del Manual del Procedimiento. Cancelar el valor por concepto de matrícula.
Cumplir y hacer cumplir fielmente a su representado las normas y procedimientos constantes en el Código de Convivencia y demás normas Institucionales.
Pagar puntualmente dentro de los primeros cinco días de cada mes el valor de la pensión mensual.
Informar a la Institución Educativa, en el menor tiempo posible, cualquier situación que interfiera en el cumplimiento del presente contrato.
Estar al día en el pago de sus cuotas mensuales, haya o no asistido a clases regularmente. Esto incluye a los hijos de los profesores.
Los Representantes deberán avisar por escrito a la Dirección de la Escuela el retiro voluntario de los alumnos durante el año escolar. En todo caso el valor de gastos de matrícula no se devolverá y si ha asistido a clases deberá haber pagado las cuotas mensuales correspondientes.
EL REPRESENTANTE LEGAL reconoce que el pago de los valores de matrícula y pensiones constituye una obligación de tipo civil, exigible inmediatamente transcurrido el plazo que tiene para cancelarlas, por lo tanto, reconoce que su incumplimiento dará lugar al inicio de las acciones legales correspondientes en su contra, sin perjuicio del cobro de intereses moratorios.
En caso de que la Institución Educativa tuviere que recurrir a un tercero para el cobro de las obligaciones económicas, el representante acepta que tendrá que cancelar los costos de cobranza, así como los honorarios del abogado defensor si fuere el caso.
DECLARACIONES. -
El REPRESENTANTE LEGAL, de manera libre y voluntaria, acepta que, por motivos de control, prevención y seguridad, permite la revisión de las maletas o bolsos de su representado, a fin de revisar el contenido de los mismos, por parte de profesores o funcionarios del plantel.
Así mismo, el Representante legal acepta que por motivos de actividades de carácter educativo deportivo, cultural, religioso, académico, social, se puedan tomar imágenes de su representado y hacerlas públicas
PLAZO Y RENOVACIÓN.
El plazo de duración del presente contrato es de un año lectivo de 10 meses; sin embargo, para su renovación deberá celebrarse por escrito un nuevo contrato.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. -
El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
a) Por vencimiento del plazo, cuando no opere la renovación automática.
b) Por voluntad de la INSTITUCIÓN notificará formalmente al REPRESENTANTE.
c) Por voluntad DEL REPRESENTANTE. En esta eventualidad, el REPRESENTANTE deberá presentar con 15 días de anticipación, una solicitud escrita a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
d) Por acuerdo entre las partes.
Se dará por terminado el contrato mediante carta certificada cuando el alumno haya completado un mes de inasistencia sin aviso previo, ni justificación y después de avisos telefónicos y escritos que no hayan tenido respuesta. La devolución de
documentos se efectuará sólo si estará regularizado el pago de escolaridad hasta un mes más del que al alumno se le cancele la matrícula.
e) Por suspensión definitiva del alumno acorde con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento.
CONTROVERSIAS. -
Toda controversia o diferencia que surja de, relativa a, o que tenga relación con este contrato, será resuelta mediante acuerdo mutuo entre las partes. Si a las partes les fuere imposible resolver la controversia ente ellas, se obligan a someterla al procedimiento de mediación administrado por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura Distrito de Santa Xxxxx y al Reglamento del mencionado centro y las demás normas aplicables de la jurisdicción de la ciudad xx Xxxxxxx. Si esto no soluciona el conflicto, acudirá a los Jueces de lo Civil de la ciudad xx Xxxxxxx.
NOVENA. - RATIFICACIÓN. -
Las partes se firman y ratifican el total contenido del presente contrato, en forma libre y voluntaria y por así convenir a sus intereses, para constancia de lo cual lo suscriben en la ciudad xx xxxxxxx a los días del mes de del 20 .
Xxxxx Xxxx Xxxxxx