Contract
TIPO DE DOCUMENTO: | FORMATO | CODIGO: GC-FO-53 |
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EVALUACIÓN O PONDERACIÓN.
ANEXO No. 10 EVALUACION O PONDERACION
Solo serán objeto de evaluación las ofertas cuya verificación las HABILITE desde el punto de vista jurídico, técnico y financiero. Una vez efectuada la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes, se procederá a la evaluación de las ofertas teniendo como factores de ponderación los criterios de ofrecimientos adicionales y oferente nacional, de conformidad con los siguientes factores:
1. PONDERACIÓN TÉCNICA (400 PUNTOS) - AÑO DE FABRICACION EQUIPOS PARA LA ATENCION DEL SERVICIO.
1.1 Arcos detectores de metales: 200 Puntos
Para obtener el puntaje establecido, el oferente deberá incluir en su propuesta el año de fabricación de los siete
(7) Arcos Detectores de Metales, equipos que pondrá a disposición del contrato que resulte del presente proceso de selección, el puntaje se otorgará de acuerdo con la siguiente tabla:
AÑO DE FABRICACION EQUIPOS | PUNTAJE |
Nuevos Modelo 2018 | 200 |
Modelo 2017 | 150 |
Modelo 2016 | 100 |
Modelo 2015 o anteriores | 50 |
1.2 Escáner detector de Explosivos RX con túnel: 200 Puntos
Para obtener el puntaje establecido, el oferente deberá incluir en su propuesta el año de fabricación de los siete
(7) Escáner detector de Explosivos RX con túnel, equipos que pondrá a disposición del contrato que resulte del presente proceso de selección, el puntaje se otorgará de acuerdo con la siguiente tabla:
AÑO DE FABRICACION EQUIPOS | PUNTAJE |
Nuevos Modelo 2018 | 200 |
Modelo 2017 | 150 |
Modelo 2016 | 100 |
Modelo 2015 o anteriores | 50 |
Para acreditar el año de fabricación de los equipos adicionales ofrecidos, el contratista deberá anexar la Licencia de Medios Tecnológicos expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada donde se incluyan los equipos ofrecidos y su año de fabricación anexando además el manifiesto de importación correspondiente o la factura de compra.
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NOTA: SOBRE LOS ASPECTOS Y DOCUMENTOS SEÑALADOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PUNTAJE, EL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, NO REALIZARA NINGÚN TIPO DE REQUERIMIENTO, TENIENDO EN CUENTA QUE LOS MISMOS CONSTITUYEN FACTOR DE ESCOGENCIA DE LAS OFERTAS.
2. PONDERACIÓN ECONÓMICA (600 PUNTOS)
De acuerdo con la guía de Colombia Compra Eficiente para Contratos de Obra Pública, el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores a continuación establece el factor económico.
Factor Económico
El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores a partir de las Ofertas debe asignar máximo SEISCIENTOS (600) puntos acumulables de acuerdo con el método escogido en forma aleatoria para la ponderación de la oferta económica:
Método |
Media aritmética |
Media aritmética Alta |
Media geométrica con presupuesto oficial |
Menor valor |
Para la determinación del método se tomará los primeros dos decimales de la TRM que rija el día hábil anterior a la fecha prevista para la publicación del informe de evaluación. El método debe ser escogido de acuerdo a los rangos establecidos en la tabla que se presenta a continuación:
Tabla 8 – Asignación del método de evaluación según TRM
Rango (Inclusive) | Número | Método |
De 00 a 24 | 1 | Media aritmética |
De 25 a 49 | 2 | Media aritmética alta |
De 50 a 74 | 3 | Media geométrica con presupuesto oficial |
De 75 a 99 | 4 | Menor valor |
(i) Media Aritmética
Consiste en la determinación del promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicho promedio aritmético, como resultado de aplicar las siguientes formulas:
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𝑛
𝑋̅ = ∑ 𝑥𝑖
𝑛
𝑋̅ = Media aritmética
𝑥𝑖 = Valor de la oferta i sin decimales
𝑛 = Número total de las Ofertas habilitadas
𝑖=1
Obteniendo la media aritmética se procederá a ponderar las Ofertas de acuerdo con las siguiente formula.
𝑋̅− 𝑉𝑖 ̅
Puntaje i =
600 ×(1 − ( )) Para valores menores o iguales a 𝑋
𝑋̅
|𝑋̅− 𝑉𝑖| ̅
600 ×(1 − 2 ( )) Para valores mayores a 𝑋
𝑋̅
𝑋̅ = Media aritmética
𝑉𝑖 = Valor Total de cada una de las Ofertas i, sin decimales.
𝑖 = Numero de ofertas.
En el caso de ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
(ii) Media aritmética alta
Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total sin decimales de la Oferta valida más alta y el promedio aritmético de las Ofertas a dicha media aritmética, como resultado de aplicar las siguientes formulas:
Donde,
𝑋𝐴 = Media aritmética alta
𝑋𝐴 =
𝑉𝑚𝑎𝑥 + 𝑋̅ 2
𝑉𝑚𝑎𝑥 = Valor total sin decimales de la oferta más alta
𝑋̅ = Promedio aritmético de las ofertas habilitadas
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Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente formula:
𝑋𝐴−𝑉𝑖
600 × (1 − (
𝑋𝐴
)) Para valores menores o iguales a 𝑋𝐴
Puntaje i =
|𝑋𝐴−𝑉𝑖|
600× (1 − 2 (
𝑋𝐴
)) Para valores mayores a 𝑋𝐴
Donde,
𝑋𝐴 = Media aritmética alta
𝑉𝑖 = Valor total sin decimales de cada una de las Ofertas i
𝑖 = Número de ofertas
En el caso de las ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética alta se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética alta y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
(iii) Media geométrica con presupuesto oficial
Consiste en establecer la media geométrica de las Ofertas válidas y el presupuesto oficial un número determinado de veces y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media geométrica, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida.
Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial se tendrá en cuenta el número de Ofertas válidas y se incluirá el presupuesto oficial del Proceso de Contratación en el cálculo tantas veces como se indica en el siguiente cuadro:
Número de Ofertas (n) | Número de veces que se incluye el presupuesto oficial (nv) |
1 – 3 | 1 |
4 – 6 | 2 |
7 – 9 | 3 |
10 – 12 | 4 |
13 – 15 | 5 |
…. |
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Y así sucesivamente, por cada tres Ofertas habilitadas se incluirá una vez el presupuesto oficial del presente Proceso de Contratación.
Posteriormente, se determinará la media geométrica con la inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior, mediante la siguiente formula:
Donde,
𝐺𝑃𝑂 =
𝑛𝑣+𝑛√𝑃𝑂𝑛𝑣×𝑃1×𝑃2× …×𝑃𝑛
𝐺𝑃𝑂 = Media geométrica con presupuesto oficial
𝑛𝑣 = Número de veces que se incluye el presupuesto oficinal (PO)
𝑛 = Numero de Ofertas habilitadas
𝑃𝑂 = Presupuesto Oficial del Proceso de Contratación
𝑃𝑖 = Valor de la oferta económica sin decimales del Proponente i.
Establecida la media geométrica se procederá a determinar el puntaje para cada Proponente mediante el siguiente procedimiento:
𝐺𝑃𝑂−𝑉𝑖
600 × (1 − (
𝐺𝑃𝑂
)) Para valores menores o iguales a 𝐺𝑃𝑂
Puntaje i =
|𝐺𝑃𝑂−𝑉𝑖|
600× (1 − 2 (
𝐺𝑃𝑂
)) Para valores mayores a 𝐺𝑃𝑂
Donde,
𝐺𝑃𝑂 = Media geométrica con presupuesto oficial
𝑉𝑖 = Valor total sin decimales de cada una de las Ofertas i
𝑖 = Número de ofertas
En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media geométrica con presupuesto oficial se tomará el valor absoluto de la diferencia ente la media geométrica con presupuesto oficial y el valor de la oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
(iv) Menor Valor
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(600)×(𝑉𝑚𝑖𝑛)
𝑉𝑖
Consiste en establecer la Oferta de menor valor y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha Oferta de menor valor, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Para la aplicación de este método El Fondo procederá a determinar el menor valor de las Ofertas válidas y se procederá a determinar el menor valor de las Ofertas válidas y se procederá a la ponderación, de acuerdo con el siguiente formula:
Puntaje i =
Donde,
𝑉𝑚𝑖𝑛 = Menor valor de las Ofertas válidas.
𝑉𝑖 = Valor total sin decimales de cada una de las Ofertas i
𝑖 = Número de ofertas
En este caso se tomará el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
Para todos los métodos descritos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje.
NOTA1: En la evaluación económica se asignará puntuación cero (0) a las ofertas que obtengan un valor negativo al aplicar la fórmula para obtener el Puntaje.
RESUMEN FACTORES DE SELECCIÓN
DESCRIPCIÓN | PUNTAJE |
PONDERACIÓN TÉCNICA | 400 |
AÑO DE FABRICACION ARCO DETECTOR DE METALES | 200 |
AÑO DE FABRICACION ESCANER DETECTOR DE EXPLOSIVOS RX CON TUNEL | 200 |
PONDERACIÓN ECONÓMICA | 600 |
SUMATORIA DE LOS SERVICIOS CON ARMAS Y SIN ARMAS Y LOS MEDIOS TECNOLOGICOS REQUERIDOS PARA SU ATENCION. | 600 |
PUNTAJE TOTAL | 1000 |
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3. CALIFICACIÓN ORIGEN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS
De acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 20 de la Ley 80 de 1993 y el parágrafo del artículo 1o de la Ley 816 de 2003 modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con el art. 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe conceder trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores. Para constatar que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública del respectivo Estado para lo cual puede solicitar el apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales.
Entiéndase por bienes y servicios acreditados con componente nacional, los que han sido importados y cuentan con bienes o servicios profesionales, técnicos y operativos.
El mínimo exigido de componente nacional será el 10% del valor del bien en fábrica ofertado y para los servicios el 10% del personal profesionales, técnicos y operativos.
Conforme con la Ley 816 de 2003, el puntaje que se aplicará como consecuencia de la protección a la industria nacional será efectuado después de la sumatoria del puntaje técnico económico de la siguiente forma:
CONDICIÓN | PUNTAJE |
Bienes y servicios 100% nacionales | 20% |
Bienes y servicios incluidos en acuerdos comerciales | |
Bienes y servicios con trato nacional | |
Servicios prestados por oferente miembros de la comunidad Andina de Naciones | |
Bienes y servicios con componente nacional, sin aplicación del principio de reciprocidad | 5% |
Bienes y servicios extranjeros sin reciprocidad | 0% |
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NOTA UNO: CONSIDERANDO QUE EL PORCENTAJE ASIGNADO POR LA ACREDITACIÓN DE LOS BIENES TIENE EL CARÁCTER DE COMPARACIÓN DE PROPUESTAS, EL ANEXO “Origen de los Bienes y/o Servicios”. DEBIDAMENTE DILIGENCIADO Y SUSCRITO, SE PRESENTARÁ CON LA OFERTA, SO PENA DE NO OTORGARSE EL RESPECTIVO PUNTAJE.
NOTA DOS: El oferente seleccionado con productos de origen nacional o acreditado no podrá cambiar el origen de los bienes al momento de la entrega, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, éstos últimos debidamente acreditados.
NOTA TRES: El oferente seleccionado con bienes y servicios con componente nacional tendrá la obligación cumplir con el mismo durante la ejecución del contrato, so pena de hacerse acreedor a las sanciones xx Xxx.
NOTA CUATRO: En el evento de que todos los bienes y/o servicios ofertados puedan ser calificados como bienes o servicios nacionales no habrá lugar al otorgamiento de puntaje alguno por este numeral.
NOTA CINCO: Sobre los aspectos y documentos señalados para la asignación del puntaje técnico, el Ministerio o su Fondo Rotatorio, NO REALIZARÁ ningún tipo de requerimiento, teniendo en cuenta que los mismos constituyen factor de escogencia de las ofertas.
Para efectos de la evaluación del origen de los bienes y/o servicios, el oferente diligenciará el Anexo “Origen de los Bienes y/o Servicios”.