ANEXO NO. 2. MINUTA DEL CONTRATO
ANEXO NO. 2. MINUTA DEL CONTRATO
Entre los suscritos a saber: de una parte, XXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad vecino de la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXX, actuando en calidad de XXXXXXXXXX, nombrada mediante xxxxx No. XX del X de XXXX de 2018, debidamente posesionado y facultado para contratar de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, quién actúa en nombre y representación de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, con NIT No. 901.140.004-8 y quien en adelante se denominará LA JEP, y, por la otra: XXXXXXXXXXXXXX identificado (a) con la cédula de ciudanía No. XXXXXXX y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido suscribir el presente CONTRATO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que mediante Estudio Previo del XX de XXXX de 2019, la Subdirección de Recursos Fisicos e Infraestructura de la JEP, soportó técnica, presupuestal y jurídicamente la necesidad de suscribir un contrato para “CONTRATAR LA ADQUISICIÓN, INSTALACION Y CONEXION DE: DIVISIONES, MUEBLES, MOBILIARIO, EQUIPOS, POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP”.
Que el régimen jurídico de contratación aplicable a LA JEP es el consagrado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, salvo las excepciones legales.
Que se adelantó proceso de LICITACIÓN PÚBLICA JEP-LP-003-2019.
Que mediante Resolución XX de 2019 se adjudicó el proceso a XXXXX.
Que por lo anterior es procedente la suscripción del presente CONTRATO DE COMPRAVENTA regido por las siguientes:
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CLAUSULAS: CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO:
CONTRATAR LA ADQUISICIÓN, INSTALACION Y CONEXION DE: DIVISIONES, MUEBLES, MOBILIARIO, EQUIPOS, POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP.
CLÁUSULA SEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
A. OBLIGACIONES GENERALES:
1. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este contrato.
2. Suscribir, junto con la Supervisión, el Acta de inicio del contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación de la Garantía Única, por parte de la Entidad; documento que deberá ser remitido a la Subdirección de Contratación, a través del Supervisor designado, debidamente suscrito y en original.
3. Participar en las reuniones que sean convocadas por la supervisión, relacionadas con la ejecución del contrato.
4. Suministrar a la JEP y a la Supervisión cuando lo solicite, informe sobre cualquier aspecto relacionado con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato y demás asuntos relacionados con el mismo.
5. Presentar y elaborar en forma mensual, un informe ejecutivo del estado y avance del proyecto. Este informe será enviado a la Supervisión del contrato, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes.
6. Firmar, conjuntamente con la Supervisión las actas de pago parcial y recibo definitivo de las labores contratadas, así como las actas de suspensión y reinicio en caso de requerirse.
7. Presentar a la Supervisión al menos con un mes de anterioridad, cualquier solicitud de prórroga, adición, suspensión y reinicio del Contrato, a efectos de prorrogar la vigencia de las Pólizas y/o tomar las medidas pertinentes, en caso de incumplimiento. En caso de retraso, el Contratista presentará a la Supervisión o Interventoría del contrato, el Plan de Contingencia para mitigar el retraso generado, debidamente suscrito por el Representante Legal.
8. Dar, en su condición de empleador, cumplimiento a las normas laborales en lo referente a la remuneración del personal que utilice en la ejecución del contrato y en especial a las obligaciones de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
9. Allegar para la suscripción del contrato, para cada pago y la liquidación del mismo, certificación mediante la cual conste el pago de los aportes al sistema de seguridad social, ARL, EPS, Pensiones y Parafiscales, cuando a ello haya lugar, del personal con el
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cual ejecute el contrato de conformidad con lo preceptuado por el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 828 de 2003, en armonía con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, expedida por el Representante Legal y/o Revisor Fiscal de conformidad con lo preceptuado por la Ley 1150 de 2007. En el caso del personal que trabaje para el contratista bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, se deberá allegar certificación firmada por el Representante Legal o Revisor Fiscal sobre el cumplimiento de las normas legales sobre el pago de la seguridad social integral, parafiscales, riesgos laborales y seguridad industrial.
10. Pagar los salarios y prestaciones sociales en forma oportuna a todo el personal que utilice en la ejecución del contrato y en general, dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones frente a los aportes al Sistema Integral de Salud, riesgos laborales, pensiones y parafiscales, derivadas de la ejecución del contrato, cuando a ello hubiere lugar.
11. Tomar las previsiones necesarias para garantizar la seguridad industrial y ocupacional del personal a su cargo o servicio, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. El personal que realice trabajos específicos (ejemplo, trabajo en alturas), debe contar con las capacitaciones y/o certificaciones que lo acrediten como apto para desempeñar la labor requerida.
12. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de LA JEP, según la normatividad vigente.
13. Presentar a la Supervisión, durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, las cuentas para pago del contrato. Dichas cuentas deberán cumplir con los requisitos exigidos en el ítem “FORMA DE PAGO”, del presente documento.
14. Acreditar mediante certificación, para cada pago ante la Supervisión, que cumple con las obligaciones de aportes al Sistema Integrado de Seguridad Social de los trabajadores contratados bajo la modalidad de prestación de servicios, en el evento a que haya lugar.
15. Disponer durante toda la ejecución del contrato, del personal calificado y debidamente capacitado, de conformidad con lo indicado en su propuesta y en el pliego de condiciones, según el caso.
16. Mantener durante la ejecución del contrato, las condiciones presentadas en la propuesta, en forma permanente y con altos niveles de eficiencia técnica y profesional, para atender sus obligaciones, respetando y cumpliendo las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y en la oferta.
17. No contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1796 de 2018 del Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.
18. Responder en los tiempos que corresponda, todo recurso y/o información que soliciten los Entes de Control. Los documentos requeridos deberán ser remitidos a la Supervisión, dentro de los tiempos exigidos.
19. Entregar a LA JEP, periódicamente y al finalizar el contrato, o cuando el supervisor o
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interventor lo solicite, todos los documentos y archivos (físicos y electrónicos) a su cargo y que se produzcan en ejecución de sus obligaciones, debidamente inventariados conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de la Nación.
20. Obrar con buena fe en las distintas etapas contractuales evitando las dilaciones y tropiezos que pudieran presentarse, y obligándose no sólo a lo pactado expresamente en el presente contrato, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza del mismo, según la ley, la costumbre o la equidad natural.
21. Brindar a la Supervisión, la colaboración necesaria para la elaboración del proyecto de Acta de Liquidación del Contrato, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación y recibo a satisfacción de las labores objeto del contrato. Dicha Acta será firmada por el Contratista, la Supervisión y la JEP. La Entidad no reconocerá costos adicionales por los gastos en que incurra el Contratista para la liquidación del contrato. Lo anterior aplica en el caso que queden saldos o remanentes pendientes por pagar al momento de entrega de los trabajos contratados. El incumplimiento de esta obligación y en general de las contenidas en el contrato, será causal de aplicación de la garantía de cumplimiento.
22. Reportar cualquier novedad o anomalía, de manera inmediata al supervisor del contrato.
23. Acatar las directrices que durante el desarrollo del contrato le imparta LA JEP, a través del supervisor del contrato.
24. Solicitar autorización escrita de LA JEP para utilizar el nombre, emblema o sello oficial con fines publicitarios o ajenos a los establecidos en los lineamientos de LA JEP.
25. Salvaguardar la información confidencial que obtenga o conozca en el desarrollo de sus actividades, salvo requerimiento expreso de Autoridad competente.
26. Asistir a los comités programados y organizados por la JEP y la Supervisión.
27. Llevar a cabo el tratamiento establecido para los riesgos asignados en la matriz correspondiente.
28. Constituir la garantía única, de conformidad con lo establecido en el Estudio Previo, el Pliego de condiciones y el Contrato, y mantenerla vigente hasta su liquidación.
29. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. Cuando una situación así se presente, el Contratista deberá informar inmediatamente su ocurrencia a la Entidad y a las demás autoridades competentes.
30. Desempeñar las demás actividades que sean necesarias para lograr un total y adecuado cumplimiento de sus obligaciones, aunque no estén específicamente señaladas y que sean de la naturaleza del contrato.
NOTA 1: El personal que el Contratista ocupe en la ejecución del Contrato, no tendrá ninguna vinculación laboral, civil, comercial con la JEP. La responsabilidad derivada de estas vinculaciones correrá a cargo exclusivo del Contratista.
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NOTA 2. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN- Con la suscripción del contrato, el Contratista se obliga a prestar apoyo a la acción del Estado Colombiano, para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas y en este contexto asume explícitamente entre otros, los siguientes compromisos, sin perjuicio de la obligación de cumplir la Ley Colombiana, especialmente la Ley 1474 de 2011:
- No ofrecer ni dar dádivas o sobornos, y ninguna otra forma de halago o dádiva a ningún funcionario público en relación con su contrato.
- No celebrar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto la colusión en el presente proceso contractual.
B. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE FASE 1- CARACTERIZACIÓN TÉCNICA
1. Cumplir el objeto contractual, con calidad, responsabilidad y economía.
2. Presentar EL PLAN DE TRABAJO, en el cual se describirán las labores contratadas que se llevarán a cabo mes a mes durante el desarrollo de las labores correspondientes a la FASE 1 CARACTERIZACIÓN TÉCNICA, garantizando la ejecución del proyecto dentro de los términos establecidos en el Contrato. Este PLAN DE TRABAJO, deberá ser presentado para aprobación a la Supervisión, al momento de la firma del Acta de Inicio.
3. Entrega de tres (3) propuestas de CARACTERIZACIÓN TÉCNICA, parara la aprobación por parte de la JEP, detallando las actividades correspondientes para la implementación técnica (para la conexión, adecuación e instalación necesarias para el funcionamiento de las áreas descritas en el cuadro de áreas), la propuesta de implantación (en donde se defina las relaciones espaciales de forma cuantitativa y cualitativa de acuerdo con la zonificación y el cuadro áreas suministrado por la JEP), y la verificación de valor contratado , el cual no puede ser superior al presupuesto oficial asignado. Esto se debe entregar en forma digital y formato de presentación grafica (planos y renders), cronograma y presupuesto, en los 20 días siguientes a la firma del acta de inicio.
4. Someter al concepto previo de la Supervisión, cualquier modificación o cambio que considere necesario hacer a las especificaciones originales, antes de iniciar cualquier trabajo, si a ello hubiere lugar y que no impliquen un otrosí al contrato.
5. Ejecutar los cambios, modificaciones y ajustes, que la JEP considere necesario introducir, atendiendo las instrucciones, órdenes u observaciones dadas por la Supervisión y siguiendo las especificaciones técnicas, tanto generales como particulares acordadas.
6. Entregar a la JEP, el Manual de instalación y desmonte del mobiliario que como mínimo deberá incluir: Copias de los estudios técnicos, los planos de diseño de todas las redes
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(eléctricas, hidro-sanitarias y demás relacionadas con el objeto del contrato), aprobados por la Supervisión, en original y medio magnético, firmados por los especialistas del área correspondiente, planos de implantación del mobiliario divisiones, cerramientos, las fichas técnicas del mobiliario instalado debidamente suscritas por el representante legal, donde se describan de manera gráfica y escrita las especificaciones técnicas de cada uno de los elementos instalados.
7. El edificio Squadra es un bien en arriendo, por tanto, los detalles técnicos de las conexiones de los diferentes sistemas existentes (eléctrico, hidrosanitario, AA, CCTV, detección y red contra incendio etc) deben ser aprobados por el arrendador del edificio o a quien este delegue para las revisiones y aprobaciones. Bajo este esquema, será responsabilidad del contratista hacer las modificaciones que las revisiones establezcan con el fin de obtener la aprobación de estos.
C. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA FASE 2. ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y CONEXIÓN DE: MOBILIARIO, MUEBLES, DIVISIONES, EQUIPOS.
1. Proveer, instalar y realizar la conexión del el mobiliario, muebles especiales, cerramientos, divisiones, equipos y enseres requeridos por la JEP, de conformidad con el “Anexo Técnico No 1 – Fichas Técnicas” y de conformidad con la caracterización técnica que hace parte de la Fase 1 de la presente contratación.
2. Adelantar los trabajos de acuerdo con el Plan de trabajo, presentado y aprobado por la Supervisión, dentro de los plazos estipulados en el contrato.
3. Entregar a la Supervisión los soportes que acrediten las pruebas realizadas al mobiliario según las normas técnicas exigidas, o certificados de conformidad, con anterioridad a la instalación del mobiliario en su lugar definitivo.
4. Realizar mantenimiento del mobiliario adquirido cada 6 meses o cuando la JEP lo requiera, por el término de un año después de finalizado el plazo del contrato.
5. Asumir todos los costos que, por concepto de empaque, embalaje, transporte, traslado y demás costos operativos, sean necesarios para entregar los bienes objeto del contrato en el lugar definitivo de instalación, garantizando óptimas condiciones.
6. Garantizar mediante Certificación escrita, suscrita por el Representante Legal, la calidad de los bienes suministrados como mínimo por (1) un año a partir de la fecha de recibo a satisfacción.
7. Garantizar durante el término de garantía de los bienes como mínimo lo siguiente:
a. Reposición del mobiliario por defectos de fabricación, con su correspondiente mano de obra para la instalación.
b. Cambiar el bien o los bienes que llegaren a presentar defectos en sus componentes o funcionamiento, o cuando se evidencie el no cumplimiento de las especificaciones técnicas. Los cambios deberán efectuarse dentro de los 5 días
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siguientes a la solicitud que haga la JEP, sin que ello genere algún costo para la Entidad.
c. Responder por vicios ocultos, sanear y responder por cualquier situación al respecto.
8. Permitir a la Supervisión, la revisión de las labores contratadas y acatar las órdenes e instrucciones que le impartan; corregir a su xxxxx el trabajo que no cumpla con lo previsto en el cronograma entregado y las especificaciones técnicas respectivas.
9. Garantizar el personal profesional y técnico que pueda cumplir con las labores de conexiones técnicas a las redes existentes, así como los operarios de instalación de los cerramientos y mobiliario respectivo.
10. Suministrar por su cuenta, la totalidad de materiales de primera calidad, insumos y equipos necesarios para la ejecución de las labores contratadas y asumir por su cuenta el transporte de estos.
11. Llevar un registro fotográfico del desarrollo del contrato, que deberá ser entregado a la Supervisión del contrato.
12. Llevar un registro diario de las adecuaciones ejecutadas en la correspondiente Bitácora de actividades, la cual debe contar con el aval de la supervisión del contrato.
13. Mantener los espacios de trabajo libres de toda acumulación de desperdicios y escombros, entregándolos a su terminación completamente limpios y aseados, así mismo, se obliga a acatar la normatividad vigente relativa al tratamiento y aprovechamiento de escombros que para ello dicte la autoridad competente.
14. Reparar cualquier daño que ocurra en el transcurso del contrato, por causas imputables al Contratista o a cualquiera de sus empleados.
15. Responder por las adecuaciones, de manera integral y a su xxxxx, hasta el día de la entrega física a la JEP
16. Utilizar productos originales, de primera calidad, nuevos, no re-manufacturados, ni repotenciados; de conformidad con las especificaciones técnicas suministradas por la Entidad, excepto las que de común acuerdo se reutilicen de los existentes.
17. Reemplazar, a sus expensas y a entera satisfacción, sin costo alguno todos los bienes que resulten de mala calidad o con defectos de fabricación.
18. Presentar a supervisión, el mobiliario o conexión no previstas inicialmente en el contrato. La aprobación de dichas unidades adicionales no autoriza al Contratista a superar el valor inicial del contrato, para lo cual deberá llevar el respectivo control.
19. Garantizar la calidad de las adecuaciones y de los bienes y servicios contratados y responder por ellos de conformidad con el Artículo 5° numeral 4° de la Ley 80 de 1993, en concordancia con los artículos 7 y 11 de la Ley 1480 de 2011.
20. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: El Contratista, debe cumplir con todas las normas y leyes colombianas sobre el medio ambiente (a nivel nacional, regional y local) que se encuentren vigentes durante el término de este contrato. El Contratista debe, en todo momento, minimizar el impacto ambiental de cualquier actividad realizada por él, en el desarrollo de este contrato, de conformidad con las normas aplicables.
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21. Responder ante terceros por los daños que se ocasionen durante el desarrollo de las adecuaciones, de conformidad con la ley.
22. Mantener condiciones de calidad en la prestación del servicio de instalación de mobiliario, según las condiciones establecidas en normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas y/o en las ordinarias y habituales xxx xxxxxxx, de conformidad con lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011.
23. Entregar a la JEP al finalizar el contrato, los catálogos, fichas técnicas, manuales de mantenimiento y planos récord arquitectónicos y de redes por cada piso intervenido.
CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA JEP:
1. Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto y obligaciones contractuales.
2. Designar por escrito al supervisor del contrato.
3. Certificar y efectuar los pagos causados por EL CONTRATISTA.
4. Entregar la información requerida para el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, siempre y cuando no sea obligación del mismo.
5. Dar autorización para el ingreso a las instalaciones de la JEP de los equipos, herramientas, materiales y/o insumos, al igual que al personal del CONTRATISTA que sea reportado de manera adecuada y cumpla con los requerimientos de seguridad y control, si hay lugar a ello.
6. Todas las demás que resulten necesarias e indispensables para el cabal cumplimiento de los fines del contrato.
CLÁUSULA CUARTA. - AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL:
EL CONTRATISTA obrará con plena autonomía administrativa, y no existirá entre EL CONTRATISTA y LA JEP relación laboral alguna.
CLÁUSULA QUINTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN:
Será contado a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y hasta el 31 de diciembre 2019, o hasta agotar los recursos, lo que primero ocurra.
CLÁUSULA SEXTA. - VALOR DEL CONTRATO:
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El presupuesto oficial asignado para esta contratación asciende a la suma de TRES MIL VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS MCTE ($ 3.022’429.851), incluido
impuestos a que haya lugar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL:
2019.
El valor del presente contrato se cancelará con cargo al CDP No. XXXX del XXXXX XXX
CLÁUSULA OCTAVA. - FORMA DE PAGO:
La JEP pagará en pagos mensuales mediante actas parciales del valor resultante de los precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste por las cantidades ejecutadas durante la vigencia del contrato y las actividades de conexiones de acuerdo con lo realmente ejecutado multiplicado por los valores unitarios propuestos sin reajuste.
Las Actas Parciales de pago, contienen la ejecución del avance de las actividades contratadas en la periodicidad pactada en el contrato o diferentes al Acta de Recibo Final del contrato, estas y su pago tienen un carácter provisional en lo que se refiere a la cantidad y calidad de las actividades pre aprobada; estas entregas no tiene el carácter de definitivo, ni certifican a satisfacción por parte de la de la JEP la ejecución de las actividades ejecutadas por EL CONTRATISTA, tan solo constituyen la prueba y respaldo del avance de las actividades y de su pago; razón por la cual, el pago de las mismas por parte de la JEP, no significa el recibo definitivo a satisfacción. El supervisor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones, ampliaciones, reducciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no cumplan con las especificaciones técnicas de las actividades objeto del contrato, a efecto de que la JEP se abstenga de pagarlas o compensarlas con cuentas futuras a EL CONTRATISTA.
La ejecución de las actividades será aprobada y recibida en su totalidad en el acta de recibo de las actividades, razón por la cual, hasta ese momento la JEP por medio del supervisor se reserva el derecho de solicitar a EL CONTRATISTA la adecuación, ajustes o correcciones de las actividades que no se encuentren en las condiciones esperadas y contratadas para ser recibidas. Ningún documento que no sea el Acta de Recibo
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definitivo de la totalidad o parte de las actividades podrá considerarse como constitutivo de aprobación de las actividades objeto del contrato.
NOTA Todo pago está sujeto a cupo PAC.
CLÁUSULA NOVENA. - SUPERVISION:
La Jurisdicción Especial para la Paz- JEP realizará la supervisión del presente contrato por intermedio del (la) Subdirector(a) de Recursos Físicos e Infraestructura de la JEP, quien será responsable de velar por los intereses de la Entidad en procura de que el contratista cumpla con las obligaciones contractuales.
Parágrafo: En caso de ausencia parcial o total del supervisor, el ordenador de gasto designará uno nuevo, previa solicitud radicada ante la Subdirección de Contratación, para lo cual no se requerirá de modificación contractual y el oficio con la nueva designación se comunicará a las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA. - DE LA CESIÓN DEL CONTRATO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el contrato es “intuito personae” en consecuencia no podrá ser cedido a ningún título por EL CONTRATISTA sin la autorización previa, expresa y escrita de LA JEP.
CLÁUSULA UNDÉCIMA INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES POR PARTE DE LA JEP Y SOMETIMIENTO A LAS LEYES NACIONALES:
De conformidad con el artículo 14, numeral 2, 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se rige por los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y de sometimiento a las leyes nacionales de que traten las precitadas normas, las cuales se entienden incorporadas al presente contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, CONFLICTOS DE INTERÉS y ORIGEN Y DESTINACIÓN DE RECURSOS:
Para los efectos de los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1474 de 2011 y del Decreto 1082 de 2015, EL CONTRATISTA teniendo conocimiento de las inhabilidades,
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incompatibilidades y conflictos de interés para contratar de que tratan las disposiciones legales citadas y de las responsabilidades legales de que tratan los artículos 26, numeral 7°, 44 y 52 de la Ley 80 de 1993, declaran por el presente documento, bajo la gravedad de juramento no encontrarse incursos en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades, ni conflictos de interés, el que se entiende surtido con la suscripción del presente contrato.
Parágrafo Primero.- Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste podrá ceder el contrato previa autorización escrita de LA JEP, y si ello no fuere posible EL CONTRATISTA renunciará a su ejecución (artículo 9 de la Ley 80 de 1993).
Parágrafo Segundo.- Presentada la causal de inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés, EL CONTRATISTA deberá informar a LA JEP dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su acontecimiento, ante lo cual LA JEP tomará la decisión que en derecho corresponda. En caso de incumplimiento del deber de información, LA JEP ejercerá las acciones legales correspondientes.
Por último, EL CONTRATISTA manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:
EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento que cumplirá con sus obligaciones a los sistemas de seguridad social en salud, pensión, y riesgos laborales y en caso de incumplimiento, será responsable de las consecuencias y sanciones xx xxx.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - INDEMNIDAD DE LA JEP:
EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA JEP contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del objeto de este contrato. En caso de que se instaure demanda o acción legal alguna, o se formule
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reclamo contra LA JEP, por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad de EL CONTRATISTA, LA JEP, se lo comunicará lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la ley para mantener indemne a LA JEP y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, a EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de los intereses de LA JEP, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a EL CONTRATISTA y éste último pagará todos los gastos en que LA JEP incurra por tal motivo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN:
Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información sometida a reserva debidamente identificada como tal por la parte originadora y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente contrato, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha información.
Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente, caso en el cual, deberán dar aviso de tal hecho a la parte originadora dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Igualmente, el deber de confidencialidad se tendrá como levantado cuando dicha información sea poseída por la otra parte con anterioridad a este contrato, por un medio legal o, cuando sea públicamente accesible por un medio legal o, cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta Información, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma.
PARÁGRAFO. La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de reservada o bien durante dos (2) años luego de que dicha información fuera compartida con las otras partes, cualquiera de los dos que ocurra primero. En todo caso estará sujeta a la reglamentación sobre información confidencial de los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx y lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, respecto de la información y documentos reservados, artículo 24 sustituido.
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CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - MULTAS:
En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, LA JEP impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a LA JEP, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que en total estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra de las obligaciones contractuales, LA JEP le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a LA JEP para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude LA JEP, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo.
Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - PENAL PECUNIARIA:
Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a LA JEP sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para su interposición se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CADUCIDAD ADMINISTRATIVA:
En caso de que se presente algún hecho constitutivo de incumplimiento por parte de
EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato. LA
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JEP, mediante acto administrativo debidamente motivado, declarará la caducidad y dará por terminado el presente contrato, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES:
Las partes en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del presente contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA-. LIQUIDACIÓN:
De conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, el contrato derivado del presente proceso de selección será objeto de liquidación dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y DOMICILIO CONTRACTUAL:
El lugar de desarrollo del contrato será en el Territorio Nacional. El domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES A LAS PARTES:
Para efectos de la notificación a las partes se tendrán en cuenta los siguientes datos:
LA JEP
Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxx
Teléfono:
EL CONTRATISTA:
Dirección: xxxxxxxxx
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Ciudad: xxxxxxx Teléfono: xxxxxxxxxx
De conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, EL CONTRATISTA autoriza expresamente LA JEP a remitir notificaciones electrónicas al siguiente correo electrónico: xxxxxxxxx@xxx.xx
Igualmente, EL CONTRATISTA se obliga durante el plazo de ejecución del contrato y durante el plazo para su liquidación, a actualizar su información de notificación física y electrónica. Por lo anterior, toda notificación a realizar por parte de LA JEP se remitirá a las ultimas direcciones informadas, por lo que los efectos que ellas conlleven serán asumidos por EL CONTRATISTA en caso que se abstenga de actualizar la información.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - INTEGRACIÓN INSTRUMENTAL DEL CONTRATO:
Hacen parte integral del presente contrato, el Estudio Previo, fichas técnicas, pliegos de condiciones, adendas y demás documentos que identifican a EL CONTRATISTA, la propuesta de EL CONTRATISTA, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y los demás documentos soportes de la contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION:
Este contrato requiere para su perfeccionamiento de las firmas de las partes. Como requisito de ejecución se requiere del registro presupuestal, y la aprobación de la garantía de cumplimiento.
En constancia se suscribe a los
POR LA JEP POR EL CONTRATISTA
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXx
Proyectó: XXXX Reviso: XXX
Minuta sujeta a modificaciones
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