Contract
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXX Xx. 000 de 2015 ENTRE EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ - INFIBOY- XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX y XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO No 035 DEL 13 XX XXXXXX DE 2015 | |
OBJETO | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO PARA LA PROMOCIÓN INSTITUCIONAL DEL INFIBOY EN EL MARCO DE LAS FERIAS Y FIESTAS DEL MUNICIPIO DE FIRAVITOBA LOS DÍAS 13, 14, 15 Y 16 XX XXXXXX DE 2015. |
CONTRATISTA | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX |
IDENTIFICACION | C.C No 1.049’608.089 expedida en Tunja |
DIRECCION | Xxxxxxxx 00X Xxxxxx 0X-00 Xxxxxxx 00 Xxxx 00 |
TELEFONO | 0000000000 |
VALOR INICIAL | DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (2’500.000) MONEDA CORRIENTE |
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX , mayor de edad, domiciliado en Tunja, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.364.004 de Turmequé (Boyacá), nombrado mediante Xxxxxxx Xx. 000000 del 28 de Febrero de 2013 y acta posesión del 06 xx Xxxxx del mismo año, en calidad de Gerente General del Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY-, obrando como ordenador del gasto, Entidad creada por la Honorable Asamblea Departamental mediante Ordenanza No. 014 de 1968, reformada mediante Decreto No. 1518 del 27 de Diciembre de 1995 y modificada mediante Decreto No. 1684 del 30 de Noviembre de 2001, quien en adelante se denominará EL INSTITUTO con Nit 891.800.462-5 y XXXX XXXXXXXX XXXXXXX
XXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049’608.089 expedida en Tunja, quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente contrato de prestación de servicios de Apoyo, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
I. El INSITITUTO FINANCIERO DE BOYACA –INFIBOY-, es un Instituto Descentralizado con Autonomía Administrativa, Patrimonio Independiente, Personería Jurídica, adscrito a la Secretaria de Hacienda del Departamento de Boyacá, de Acuerdo a lo Establecido por la Ordenanza 10 de 2004.
II. La misión del Instituto es ofrecer Servicios Financieros y de Administración de bienes inmuebles a Entes Territoriales, Entidades Públicas y de Iniciativa Privada, a través de préstamos y de gestión de bienes inmuebles, para el desarrollo de proyectos sociales, contribuyendo al progreso de los Municipios y de los Departamentos, contando con recursos financieros y humanos asi como con un respaldo patrimonial representado en los activos inmuebles que posee la entidad en la Ciudad de Bogotá, Municipio xx Xxxxx, Municipio de Soata, y Municipio de Güican, siendo varios de estos últimos, lugares de interés cultural y Hoteles de gran interés turístico, que por su ubicación y características se encuentran enmarcados en la estrategia turística del Plan de Acción dispuesto para este Cuatrenio por el gobierno Departamental.
III. Que es una tarea del Instituto Financiero de Boyacá, propiciar o aprovechar espacios ya generados por otras Entidades para difundir su objeto misional, visión, objetivos y misión, así como los nuevos productos que se encuentra ofreciendo a fin de buscar la captación de nuevos clientes potenciales, los cuales pueden estar latentes y para el momento no conozcan las oportunidades que ofrece la Entidad.
IV. Por lo que es pertinente difundir los servicios y productos que brinda el INFIBOY dentro de su objeto misional en el territorio Departamental y de jurisdicción de los Clientes del Instituto.
V. Que el Decreto 1737 de 1998, modificado por los Decretos 2209 de 1998 y 1094 de 2001, permite la celebración de contratos de publicidad con cargo a los recursos xxx Xxxxxx Público, que tienen por objeto la comercialización de bienes y servicios en competencia con particulares.
VI. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del decreto 1082 de 2015 las entidades pueden celebrar contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión de la entidad, con la persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área que se trate. Así mismo se enuncian dentro de esta norma los contratos relacionados con actividades operativas, logísticas y asistenciales.
VII. Que la Señora Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx en comunicación radicada el 11 xx Xxxxxx de 2015 presento una propuesta publicitaria a favor de la Entidad, consistente la presencia del Instituto Financiero de Boyacá en el Municipio de Firavitoba en el marco de la celebración de sus tradicionales Ferias y Fiestas los días 13, 14, 15 y 16 xx Xxxxxx, presencia que consistirá en la Presencia del Instituto por medio de sus diferentes Piezas Publicitarias Visuales en cada una de las pantallas LED y de Video dispuestas en los distintos escenarios que se destinaran en el Municipio para el desarrollo de los eventos desarrollados en las festividades de este municipio.
VIII. Que el Instituto considera por la trascendencia de las fiestas de este Municipio, y por la ubicación del mismo que es una oportunidad importante para que publicitar
a la Entidad debido a que en la Provincia de Sugamuxi es objetivo del Instituto buscar mayor cantidad de Municipios vinculados y se hace necesario buscar que la totalidad de municipios que la conforman se integren con negocios a la entidad realizando una presencia Institucional a fin de buscar esta vinculación.
IX. Por lo anterior se requiere contratar los servicios de publicidad para promocionar los servicios que el Instituto presta a los Entes Públicos del Departamento de Boyacá, dirigido hacia sus clientes potenciales y los vigentes, en el territorio ya descrito y en el marco del evento enunciado.
X. De otro lado, la contratación es viable teniendo en cuenta que la planta de personal del INFIBOY no existe personal que tenga a los conocimientos específicos que pueda ser asignado para la prestación de los servicios requeridos.
XI. De igual manera, el objeto contractual se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones Vigencia 2015, Ítem 72.
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1 – DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo al significado establecido en los pliegos de condiciones Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
CLÁUSULA 2 - OBJETO DEL CONTRATO
PRESTACIÓN DE SERVICIOS de apoyo para la promoción Institucional del INFIBOY en el Marco de las Ferias y Fiestas del Municipio de Firavitoba los días 13, 14, 15 y 16 xx Xxxxxx de 2015.
Los Documentos del Proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato.
CLÁUSULA 3 – ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
Las actividades específicas a desarrollar para la prestación de los servicios profesionales y apoyo a la gestión son las siguientes: 1. Proyectar la Imagen Institucional del Instituto Financiero de Boyacá, asi como cualquier otra pieza publicitaria suministrada por el Instituto en las Pantallas LED o de Video dispuestas en los Escenarios en los cuales se desarrolle el evento. 2. Presentar los informes requeridos sobre la ejecución de las
obligaciones contractuales para la realización de los pagos acordados y los demás que le sean solicitados.
Serán de propiedad de la Entidad Estatal los resultados de los estudios, investigaciones y en general los informes y trabajos realizados para cumplir el objeto de este contrato. El Contratista no podrá hacer uso de los mismos para fines diferentes a los del trabajo mismo, sin autorización previa, expresa y escrita de la Entidad Estatal.
El Contratista puede hacer uso y difusión de los resultados, informes y documentos, y en general de los productos que se generen en desarrollo y ejecución del presente contrato, siempre y cuando con ello no se afecte la confidencialidad de que trata el presente contrato y se haya obtenido previamente autorización de la Contratante.
CLÁUSULA 4 – INFORMES
En desarrollo de las cláusulas 2 y 3 del presente contrato, el Contratista deberá presentar los informes o entregables en los que dé cuenta de las actuaciones realizadas, una vez se desarrolle el objeto del contrato.
CLÁUSULA 5 - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
El valor del presente contrato corresponde a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (2’500.000.oo).
La Contratante pagará al Contratista el valor del contrato de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y en la siguiente forma: una vez se produzca el cumplimiento de las actividades objeto del contrato, previa certificación de cumplimiento de las actividades por parte del supervisor.
Los anteriores valores se pagarán previa certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato y constancia de pago de los aportes correspondientes al sistema de seguridad social integral, los cuales deberán cumplir las previsiones legales.
Los pagos se realizarán dentro de los 5 días siguientes a fecha de presentación del certificado de recibido a satisfacción firmado por el supervisor del Contrato.
CLÁUSULA 6 – DECLARACIONES DEL CONTRATISTA
El Contratista hace las siguientes declaraciones:
6.1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso.
6.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del INFIBOY respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
6.3 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
6.4 Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de Inhabilidad e incompatibilidad.
6.5 Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral.
6.6 El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA 7– PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato será de 5 días, contados a partir de la fecha de legalización del contrato y elaboración del Acta de Inicio.
CLÁUSULA 8 – DERECHOS DEL CONTRATISTA
8.1 Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula 5 del presente Contrato.
CLÁUSULA 9 – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
9.1. Cumplir a cabalidad el objeto del contrato, de acuerdo con los términos y condiciones pactadas, las cuales solamente podrán ser modificadas previo cumplimiento del trámite establecido para tal fin por el INFIBOY y con fundamento en los respectivos soportes.
9.2. Acreditar, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 xx Xxx 80 de 1993 – modificado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007–, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar–ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda. Igualmente, para la realización de cada pago derivado del contrato, de conformidad especialmente con el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el Contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes que le corresponden respecto del Sistema de Seguridad Social Integral.
9.3. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato cuando a esta hubiere lugar.
9.4. Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN expedido por la Dirección Distrital de Impuestos, requisitos sin los cuales no se podrá tramitar el respectivo pago. Es obligación del contratista conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de celebrar el presente Contrato, por tanto asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que llegaren a generarse por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado.
9.5. El Contratista se obliga a mantener al INFIBOY libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados). En consecuencia, EL
CONTRATISTA mantendrá indemne al INFIBOY contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros incluido el personal del INFIBOY ocasionados por EL CONTRATISTA o por sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados) en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales.
9.6. En el evento que el objeto contratado involucre la asignación de bienes devolutivos al Contratista, éste deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al contratista. Así mismo, el Contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al INFIBOY dentro del marco procedimental que para el efecto esté vigente en la entidad. Al momento de la terminación del contrato, el contratista debe efectuar la devolución de los bienes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el certificado de recibo a satisfacción del área del INFIBOY encargada xxx xxxxxxx o de la administración de los bienes, que deberá anexarse al informe de finalización del contrato; de lo contrario, se deberá dejar constancia para efecto de tomar las medidas administrativas y jurídicas a que haya lugar.
CLÁUSULA 10 – DERECHOS DEL CONTRATANTE
10.1 Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual.
CLÁUSULA 11 – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE
11.1 Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción.
11.2 Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos.
11.3 Suministrar al Contratista todos aquellos documentos, información e insumos que requiera para el desarrollo de la actividad encomendada.
11.4 Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista
CLÁUSULA 12 – RESPONSABILIDAD
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 2 y 3 del presente Contrato.
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o los empleados de sus subcontratistas, al INFIBOY en la ejecución del objeto del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
CLÁUSULA 13 – TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
El INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato.
CLÁUSULA 14 – CADUCIDAD
La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por el INFIBOY cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato.
CLÁUSULA 15 – MULTAS
En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente contrato, el INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer las siguientes multas:
EL CONTRATISTA deberá cancelar el 0.05% del valor total del contrato por cada día que incumpla las obligaciones estipuladas en la cláusula Novena, las cuales se harán según el artículo 17 de la ley 1150 de 2007.
CLÁUSULA 16 – CLÁUSULA PENAL
En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX debe pagar a INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA, a título de indemnización, una suma equivalente al quince (15%) por ciento del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que INFIBOY adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil.
CLÁUSULA 17 – GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO
En atención a la naturaleza don objeto, a la cuantía del contrato, circunscrito a la modalidad de Contratación Directa, y que además se configuran herramientas adecuadas de seguimiento y control para la eficaz ejecución del mismo, así como en razón a que se pactan cláusulas excepcionales y que la forma de pago se prevé en un esquema adecuado de verificación de cumplimiento, no se impone la constitución de Garantía respecto del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto especialmente en el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082.
CLÁUSULA 18 – INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA
El Contratista es una entidad independiente del INFIBOY, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en
nombre del INFIBOY, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA 19 – CESIONES
El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA.
Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el INFIBOY está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA de la misma y solicitar su consentimiento.
CLÁUSULA 20 – INDEMNIDAD
El Contratista se obliga a indemnizar al INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. El Contratista se obliga a mantener indemne a la Entidad Estatal Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato.
El Contratista mantendrá indemne a la Entidad Estatal Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA 21 – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
CLÁUSULA 22 – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.
CLÁUSULA 23 – NOTIFICACIONES
Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX |
CARGO: GERENTE GENERAL | CONTRATISTA |
DIRECCION: XXXXX 00 Xx 0-00 XXXX 0 | Diagonal 66C Numero 0A-36 Manzana 19 Casa 13 |
TELEFONO: 0 00 00 00 | 0000000000 |
CORREO ELECTRONICO: | CORREO ELECTRONICO: |
CLÁUSULA 24 – SUPERVISIÓN
La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista a favor de la Entidad Estatal Contratante quedaran a cargo del Profesional Universitario de Cartera
CLÁUSULA 25 – ANEXOS DEL CONTRATO
Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
25.1 Los estudios previos.
25.2 La oferta presentada por el Contratista.
25.3 Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales.
25.4 Certificado de disponibilidad presupuestal.
CLÁUSULA 26 – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral y [la aprobación de la garantía de que trata la cláusula 17 del presente Contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal Contratante la requiera
CLÁUSULA 27 – REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES
El INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal 2015000232.
El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales.
CLÁUSULA 28- CONFIDENCIALIDAD
En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
CLÁUSULA 29 – LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL
Las actividades previstas en el presente contrato se deben desarrollar en El INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA y el domicilio contractual es Tunja.
Para constancia, se firma en Tunja el Veintinueve (13) xx Xxxxxx de 2015.
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Gerente General Nit 891.800.462-5 | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX X.X No 1.049’608.089 de Tunja EL CONTRATISTA |
Reviso: XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyecto: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Asesor Xxxxxxxx Xxxxxxx