CONTRATO GENERAL DE FONDOS
Con fecha de del año , las partes que se identifican más abajo vienen de común acuerdo en suscribir el Contrato General de Fondos (en adelante el “Contrato”), que rige las relaciones entre Zurich Chile Asset Management Administradora General de Fondos
S.A. (en adelante e indistintamente la “Administradora” o la “Sociedad”) y los partícipes o aportantes de los fondos mutuos y fondos de inversión (en adelante e indistintamente el “Partícipe” o el “Aportante”), que la Sociedad administra o pueda administrar en el futuro, en los términos y condiciones que se señalan a continuación:
PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
1. Antecedentes de la Administradora:
Razón Social : Zurich Chile Asset Management Administradora General de Fondos S.A.
RUT : 77.750.920 - 9
2. Antecedentes del Agente: Nombre o Razón Social : |
RUT : |
Representante Legal : |
Rut Representante Legal : |
Domicilio : |
Código : |
Domicilio : Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxx 00, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx.
2. Antecedentes del Partícipe:
Nombre / Razón Social : |
RUT : |
Representante Legal : |
Rut Representante Legal : |
Domicilio : |
Teléfono : |
Correo Electrónico : |
SEGUNDO: APORTES Y RESCATES.
Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá realizar aportes y solicitar rescates de cuotas y, en su caso, concurrir al pago de las disminuciones de capital en los fondos administrados por la Sociedad, serán los descritos a continuación, siempre que dichos mecanismos y medios estén contemplados en los respectivos reglamentos internos de los fondos.
1. Presencialmente:
El Partícipe podrá efectuar aportes y solicitar rescates, así como concurrir al pago de disminuciones de capital, según corresponda, en forma presencial y por escrito, en las oficinas o sucursales de la Administradora o en las oficinas o sucursales de los Agentes que hayan sido autorizados por la Sociedad para recibirlos y gestionarlos.
2. Mediante el envío de instrucciones:
El Partícipe podrá adicionalmente efectuar aportes y solicitar rescates mediante el envío de una carta dirigida al domicilio principal de la Sociedad o de sus Agentes, según sea el caso; o mediante el envío de un correo electrónico desde su casilla electrónica individualizada al inicio de este Contrato, dirigido al ejecutivo comercial asignado en la Sociedad o al ejecutivo asignado con el Agente, según corresponda.
3. Por Medios Remotos:
3.1 El Partícipe también podrá realizar aportes y solicitar rescates de cuotas por medios remotos, ya sea a través de internet (en adelante “Internet”) o de una plataforma telefónica especialmente habilitada con este objeto (en adelante la “Plataforma Telefónica).
3.2 Para poder acceder al uso de estos medios remotos, el Partícipe deberá previamente:
(a) Suscribir el presente Contrato General de Fondos con la Administradora; y,
(b) Tener registrada una dirección válida de correo electrónico en la Administradora.
En caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico para estos efectos, sus aportes y rescates deberán efectuarse en forma presencial o mediante instrucción por escrito dirigida al domicilio principal de la Sociedad o de sus Agentes, según sea el caso.
3.3 Sólo se podrán realizar aportes y solicitar rescates de cuotas a través de Internet o de la Plataforma Telefónica, en el caso de aquellos fondos administrados por la Sociedad cuyos Reglamentos Internos contemplen expresamente, además, la posibilidad de realizar aportes y solicitar rescates de cuotas a través de estos medios remotos.
3.4 Los aspectos más relevantes y la forma de operar de estos sistemas remotos se describen a continuación:
3.4.1 Toda la información relativa a las operaciones de aporte y rescate de cuotas que el Partícipe efectúe por medios remotos, ya sea a través de Internet o de la Plataforma Telefónica, quedará respaldada en archivos que la Administradora mantendrá debidamente custodiados.
3.4.2 En caso xx xxxxxx o de interrupciones en estos sistemas remotos, el Partícipe podrá realizar sus aportes y solicitar sus rescates en forma presencial, de acuerdo a lo indicado en el número 1. de esta cláusula o mediante el envío de instrucciones conforme lo indicado en el número 2. de esta cláusula.
3.4.3 Las operaciones de aporte y rescate que se soliciten a través de Internet en días xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, y las que se realicen a través de Internet o de la Plataforma Telefónica en días hábiles, pero con posterioridad al cierre de operaciones del fondo correspondiente, para todos los efectos a que haya lugar, se entenderán efectuadas el día hábil bancario siguiente, antes del cierre de operaciones del fondo respectivo. Se tendrá por día y hora de la solicitud de aporte o de rescate, aquélla que conste en la base de datos del dispositivo remoto seleccionado.
3.4.4 En las solicitudes de inversión que se realicen a través de medios remotos, el aporte se entenderá efectuado en la misma fecha con que la Administradora perciba los dineros invertidos por el Partícipe, fecha en la cual se determinará el número de
cuotas suscritas por el Partícipe en el fondo y serie por él seleccionados, según sea el valor para conversión de aportes que establezca el reglamento interno del fondo respectivo.
3.4.5 A través de estos medios remotos, y previo a efectuar su aporte, el Partícipe podrá conocer y aceptar los costos que para él tendrá su inversión en el fondo de acuerdo a la serie respectiva, en su caso.
3.4.6 Todo Partícipe tiene derecho, en cualquier tiempo, a rescatar total o parcialmente sus cuotas del fondo donde mantenga inversiones. Para solicitar rescates a través de medios remotos, el Partícipe deberá digitar la operación de rescate electrónico en Internet, o bien, solicitarlo en la Plataforma Telefónica, especificando en ambos casos si se trata de un rescate total o parcial y, en este último caso, si rescata un monto en pesos o un número de cuotas determinado, como asimismo, seleccionando el fondo y serie a que se refiere su solicitud de rescate respectiva. Además, el Partícipe deberá seleccionar el medio de pago para el rescate solicitado, de entre aquellos que se encuentren disponibles para este tipo de operaciones a través de medios remotos y, en su caso, informar la cuenta escogida para el abono o depósito del pago de su rescate.
3.4.7 El pago de los rescates se hará mediante documentos bancarios de pago emitidos o extendidos nominativamente a nombre del Partícipe, o bien, mediante abono, depósito o transferencia en la cuenta corriente bancaria o mercantil o de depósito que el Partícipe señale y de las que sea titular o cuente con facultades generales para su administración.
3.4.8 El Partícipe que efectúe aportes y rescates de cuotas por medios remotos podrá acceder, a través de la página web de la Administradora (xxx.xxxxxxxxxx.xx), a la siguiente información en relación a sus inversiones en cuotas de fondos: Reglamentos Internos y valores cuota de los fondos administrados por la Sociedad, consulta de saldos, consulta de operaciones y consulta de cartera de inversiones. Esta información también estará disponible en las oficinas de la Administradora, así como en las oficinas de los Agentes autorizados de la Administradora.
3.4.9 En el caso de operar por Internet, el Partícipe podrá efectuar aportes con recursos provenientes del rescate de sus inversiones en otros fondos administrados por la Sociedad, o bien, mediante transferencias electrónicas bancarias o botones de pago disponibles con aquellos bancos o entidades financieras con los cuales la Administradora tenga convenio vigente.
Para acceder al servicio y ser debidamente identificado, el Partícipe deberá utilizar su RUT y la clave secreta que con este objeto le sea proporcionada por la Administradora.
Esta clave secreta es personal e intransferible, por lo que el Partícipe asume todas las consecuencias de su divulgación, mal uso o uso indebido por terceros, liberando a la Administradora de toda responsabilidad por tal efecto. La Administradora no asumirá responsabilidad por el mal uso o uso indebido del sistema, que no tenga por causa directa, necesaria y determinante del mismo y de sus efectos un hecho atribuible a la Administradora.
La operación a través de Internet cuenta con los siguientes mecanismos de seguridad:
i) clave secreta o password, ii) comunicación encriptada y iii) autenticación dado por el protocolo SSL, iv) certificado digital otorgado por una empresa que
autentifica la conexión del Participe con la Administradora, v) Firewalls o similares.
3.4.10 En el caso que se opere través de la Plataforma Telefónica, las solicitudes de aporte y rescate se efectuarán por medio de la comunicación directa que por esta vía establezca el Partícipe con la Administradora. Para estos efectos, la Administradora hará al Partícipe preguntas referidas a sus antecedentes personales y/o legales, con el objeto de corroborar su identidad y capacidad, así como preguntas relativas a las especificaciones de la operación requerida por el Partícipe, para su ejecución en dichos términos y condiciones, cuando las respuestas del Partícipe así lo permitan. Para estos efectos, el Partícipe desde ya autoriza a la Administradora para que, durante toda la vigencia del presente Contrato, ella y/o sus Agentes graben las conversaciones telefónicas por medio de las cuales el Partícipe efectúe sus operaciones de aporte y rescate en los fondos administrados por la Sociedad.
Para realizar aportes por este medio remoto, el Partícipe deberá indicar el medio de pago seleccionado, así como el monto del aporte y el fondo en que desea invertir y, en su caso, la serie del fondo elegida para su inversión. En la eventualidad que el Partícipe no tuviere fondos disponibles en el medio de pago seleccionado, su solicitud de aporte no será cursada, sin responsabilidad para la Administradora, y no generará obligación alguna para el Partícipe.
El horario de atención para efectos realizar aportes y solicitar rescates de cuotas a través de Plataforma Telefónica será en días hábiles, de lunes a viernes desde las 9:00hrs hasta las 18.00hrs.
4. Actuación a través de un representante.
El Aportante podrá́ efectuar aportes y solicitar rescates por los mecanismos indicados en los números 1. y 2. precedentes en forma personal o por intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso de la respectiva solicitud (en adelante el “Representante”), o bien por intermedio del Agente, en caso de existir. En todo caso, el Representante o el Agente, según sea el caso, actuará por cuenta y riesgo del Partícipe, el cual quedará obligado a respetar los términos y condiciones de las solicitudes de aportes y rescates que hubiere instruido realizar. Para estos efectos, será́ responsabilidad del Aportante informar a la Administradora o al Agente, en su caso, cuando hubiere revocado los poderes con que actúa el Representante. Mientras ello no ocurra, la Administradora no será responsable de las actuaciones realizadas por el Representante del Partícipe.
TERCERO: INFORMACIÓN AL PARTÍCIPE.
El Partícipe podrá obtener los reglamentos internos vigentes de cada fondo administrado por la Sociedad y el texto actualizado de los folletos informativos correspondientes, a través de la página web de la Administradora (xxx.xxxxxxxxxx.xx), o bien, en las oficinas de la Sociedad y en las oficinas de sus Agentes autorizados.
La información sobre los fondos que, por ley, normativa vigente y/o reglamentación interna del fondo respectivo deba ser remitida directamente a los partícipes será enviada a la dirección de correo electrónico que el Partícipe tenga registrada en la Administradora. En caso que el Partícipe no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio registrado por el Partícipe en la Administradora.
Por cada aporte o rescate de cuotas que efectúe el Partícipe o disminución de capital a la que éste
concurra, y en el mismo momento en que efectúe su respectiva solicitud, la Administradora remitirá al Partícipe, a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Sociedad, un comprobante debidamente firmado con el detalle de la operación respectiva.
Adicionalmente, una vez enterado el aporte, pagado el rescate o pagada la disminución de capital, según corresponda, la Administradora remitirá al Partícipe, a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Sociedad, un comprobante con el detalle de su aporte, rescate o disminución de capital, con indicación del número de cuotas efectivamente aportadas, rescatadas o correspondientes a la disminución de capital pagada.
En caso que el Partícipe no tuviere una dirección de correo electrónico registrada, la Administradora enviará los comprobantes antes referidos por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Partícipe tenga registrado en la Sociedad.
Por cada aporte que se efectúe a un fondo, y por el mismo medio a través del cual se solicite dicho aporte, la Administradora proveerá al Partícipe, por sí o por intermedio de sus Agentes autorizados, el Folleto Informativo correspondiente, de conformidad con la normativa vigente al respecto.
CUARTO: PLANES PERIÓDICOS DE INVERSIÓN Y/O DE REINVERSIÓN DE REPARTO DE BENEFICIOS.
Tratándose de fondos mutuos administrados por la Sociedad, el Partícipe podrá adscribir planes periódicos de inversión y/o planes periódicos de reinversión de repartos de beneficios, de conformidad con lo establecido en las letras A. y B. siguientes.
En el caso de los fondos de inversión administrados por la Sociedad, el Aportante podrá adscribir planes periódicos de reinversión de repartos de beneficios, de acuerdo con lo señalado en la letra B. de la presente cláusula.
A. Planes Periódicos de Inversión.
El Partícipe podrá adscribir planes de inversión periódica, bajo los medios y mecanismos que se indican a continuación, en la medida que dichos planes se encuentren expresamente establecidos en el reglamento interno de los fondos mutuos que el Partícipe seleccione para invertir.
A.1. Descuentos por Planilla:
Consiste en el descuento mensual, o con la periodicidad alternativa que se indique en la solicitud de inversión periódica respectiva, en pesos chilenos, que hace un empleador de las remuneraciones de un empleado, conforme a la autorización y mandato que para estos efectos le otorgue dicho empleado, para su inversión en alguno de los fondos mutuos administrados por la Sociedad, a nombre del empleado y por el monto indicado en la solicitud y mandato respectivos.
Este plan sólo podrá ser utilizado, en la medida que el empleador autorizado para efectuar el descuento por planilla instruido por el empleado inversionista sea Agente de la Administradora en conformidad con la ley.
Bajo este plan de inversión periódica, el aporte se entenderá efectuado el día en que el fondo seleccionado perciba en su cuenta, en dineros de libre disponibilidad, el monto invertido correspondiente.
El plan de inversión periódica con descuentos por planilla tendrá la duración que el Partícipe determine en la solicitud y autorización respectivas.
El Partícipe podrá poner término a este plan en cualquier momento, mediante aviso directo y por escrito a la Administradora, comunicándole su voluntad en tal sentido y la fecha a partir de la cual haya instruido a su empleador dejar sin efecto la autorización de descuento correspondiente.
Este plan de inversión periódica también finalizará en caso que la relación laboral entre el Partícipe y el empleador respectivo termine, o bien, que la autorización de descuento por él otorgada quede sin efecto por cualquier causa o motivo.
A.2. Cargos en cuenta corriente bancaria:
Consiste en el cargo mensual, o con la periodicidad alternativa que se indique en la solicitud de inversión periódica respectiva, efectuado en una cuenta corriente bancaria, en pesos chilenos, conforme al mandato que para estos efectos otorgue el titular de la cuenta corriente al banco librado correspondiente, para su inversión en alguno de los fondos mutuos administrados por la Sociedad, a nombre del titular de la cuenta y por el monto indicado en la solicitud y mandato respectivos. Será responsabilidad del Partícipe contar con fondos suficientes y disponibles en su cuenta corriente bancaria, para hacer efectiva la inversión.
Bajo este plan de inversión periódica, el aporte se entenderá efectuado el día en que el fondo seleccionado perciba en su cuenta, en dineros de libre disponibilidad, el monto invertido correspondiente.
El plan de inversión periódica con cargos en cuenta corriente bancaria tendrá la duración que el Partícipe determine en la solicitud y mandato respectivos.
El Partícipe podrá poner término a este plan en cualquier momento, mediante aviso directo y por escrito a la Administradora, comunicándole su voluntad en tal sentido y la fecha a partir de la cual haya instruido a su Banco dejar sin efecto el mandato correspondiente.
Este plan de inversión periódica también finalizará en caso de cierre de la cuenta corriente bancaria del Partícipe, o bien, que por cualquier causa o motivo el mandato por él conferido termine o se extinga.
A.3. Cargos en cuenta vista bancaria:
Consiste en el cargo mensual, o con la periodicidad alternativa que se indique en la solicitud de inversión periódica respectiva, efectuado en una cuenta vista bancaria, en pesos chilenos, conforme al mandato que para estos efectos otorgue el titular de la cuenta vista al banco correspondiente, para su inversión en alguno de los fondos mutuos administrados por la Sociedad, a nombre del titular de la cuenta vista y por el monto indicado en la solicitud y mandato respectivos. Será responsabilidad del Partícipe contar con fondos suficientes y disponibles en su cuenta vista bancaria, para hacer efectiva la inversión.
Bajo este plan de inversión periódica, el aporte se entenderá efectuado el día en que el fondo seleccionado perciba en su cuenta, en dineros de libre disponibilidad, el monto invertido correspondiente.
El plan de inversión periódica con cargos en cuenta vista bancaria tendrá la duración que el Partícipe determine en la solicitud y mandato respectivos.
El Partícipe podrá poner término a este plan en cualquier momento, mediante aviso directo y por escrito a la Administradora, comunicándole su voluntad en tal sentido y la fecha a partir de la cual haya instruido a su Banco dejar sin efecto el mandato correspondiente.
Este plan de inversión periódica también finalizará en caso de cierre de la cuenta vista bancaria del Partícipe, o bien, que por cualquier causa o motivo el mandato por él conferido termine o se extinga.
A.4. Cargos en tarjeta de crédito:
Consiste en el cargo mensual, o con la periodicidad alternativa que se indique en la solicitud de inversión periódica respectiva, efectuado en una tarjeta de crédito, en pesos chilenos, conforme al mandato que para estos efectos otorgue el titular de la tarjeta de crédito a la Administradora de Tarjetas de Crédito correspondiente, para su inversión en alguno de los fondos mutuos administrados por la Sociedad, a nombre del titular de la tarjeta de crédito y por el monto indicado en la solicitud y mandato respectivos.
Bajo este plan de inversión periódica, el aporte se entenderá efectuado el día en que el fondo seleccionado perciba en su cuenta, en dineros de libre disponibilidad, el monto invertido correspondiente.
El plan de inversión periódica con cargos en tarjeta de crédito tendrá la duración que el Partícipe determine en la solicitud y mandato respectivos.
El Partícipe podrá poner término a este plan en cualquier momento, mediante aviso directo y por escrito a la Administradora, comunicándole su voluntad en tal sentido y la fecha a partir de la cual haya instruido a la Administradora de Tarjetas de Crédito respectiva dejar sin efecto el mandato correspondiente.
Este plan de inversión periódica también finalizará en caso que el contrato de tarjeta de crédito termine, o bien, que por cualquier causa o motivo el mandato por él conferido termine o se extinga.
B. Planes Periódicos de Reinversión de Repartos de Beneficios.
B.1. Fondos Mutuos:
En la medida que estos planes se encuentren expresamente contemplados en los reglamentos internos de los fondos mutuos que el Partícipe seleccione para invertir, la reinversión periódica de los repartos de beneficios se efectuará en cuotas del fondo o de la serie respectiva, salvo que el Partícipe manifieste su voluntad en otro sentido, mediante aviso directo y por escrito a la Administradora.
B.2. Fondos de Inversión:
El Aportante podrá adscribir a un plan periódico de reinversión de reparto de beneficios, en la medida que dichos planes se encuentren expresamente establecidos en los reglamentos internos de los fondos de inversión que el Partícipe seleccione para invertir.
Para estos efectos, al momento de efectuar su aporte, el Aportante informará su decisión de reinvertir periódicamente los repartos de beneficios que le correspondan, en cuotas del mismo fondo o de la serie respectiva.
QUINTO: DECLARACIONES.
El Partícipe declara haber sido debidamente informado por la Administradora y estar en conocimiento de lo siguiente:
Que previo a cada inversión en cualquier fondo, la Administradora debe proveerle un Folleto Informativo con elementos claves para el inversionista. Además, que la Administradora debe tener a disposición del Partícipe el reglamento interno del Fondo, junto a copia de las últimas carteras de inversiones y de los últimos estados financieros remitidos a la Comisión para el Mercado Financiero, con sus respectivas notas1.
5.1 Que la rentabilidad de los fondos es esencialmente variable e indeterminada, salvo en el caso de los fondos garantizados por aquella parte que se encuentre garantizada y se mantenga en el fondo hasta el término del periodo de inversión.
5.2 Que la posibilidad de rescatar o no su inversión y las condiciones y plazo del pago correspondiente, se regirán por las condiciones establecidas para ello en el reglamento interno del fondo respectivo.
5.3 Que los reglamentos y el texto tipo de contratos pueden ser consultados en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero (xxx.xxxxxxxx.xx) y de la administradora (xxx.xxxxxxxxxx.xx), así como en las oficinas de la sociedad y sus agentes. Asimismo, si bien la Comisión para el Mercado Financiero fiscaliza a la administradora y a los fondos administrados por ésta, aquella no se pronuncia sobre esos textos tipos, la calidad de las cuotas ofrecidas ni de las garantías constituidas.
5.4 Que la información del fondo puede consultarse en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero (xxx.xxxxxxxx.xx) y de la Administradora (xxx.xxxxxxxxxx.xx).
SEXTO: EJEMPLARES.
El presente Contrato se extiende y firma en 2 ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
Firma Administradora | Firma Partícipe | |
Firma Agente en representación de la Administradora |
1 Conforme lo señalado en el párrafo final de la Sección IV.2. de la Norma de Carácter Xxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxxxx para el Mercado Financiero o aquella que la modifique o reemplace, el folleto informativo a que dicha Sección hace alusión no será aplicable a aquellos fondos dirigidos exclusivamente a inversionistas calificados.