RESUMEN CONDICIONES POLIZA DE PROTECCION DE CREDITO
RESUMEN CONDICIONES POLIZA DE PROTECCION DE CREDITO
CONTRATANTE: Banco Múltiple BHD León, S.A.
DOMICILIO: Xxx. 00 xx Xxxxxxx xxx. Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx,
X.X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
RNC 1-01-13679-2
Entre Mapfre BHD Compañía de Seguros, S.A. (En lo sucesivo denominada La Compañía), y Banco Múltiple BHD León, S.A. (En lo sucesivo denominado El Contratante), se conviene realizar el presente Contrato de Seguro.
CLÁUSULA I. Cobertura
Esta póliza cubre la vida y la incapacidad total o permanente a causa de un accidente o enfermedad de los Deudores del Acreedor en cada Préstamo en la forma que se establece más adelante, excepto aquellos cuya evidencia de asegurabilidad no sea satisfactoria a La Compañía.
CLÁUSULA II. Definiciones
El término Deudor, como se usa en esta póliza, significa cualquier individuo que clasifique para un préstamo y que haya completado las evidencias de asegurabilidad requeridas por La Compañía con los requisitos del contrato xx xxxxxxxx firmado con el Acreedor, siempre y cuando dicho préstamo sea pagadero en el periodo estipulado.
En caso de que un préstamo sea contratado por dos personas, cada una de ellas, luego de cumplir con los requisitos de la póliza será considerada como Deudor y como tal tendrá los privilegios que le concede y estará sujeto a todas las condiciones que le impone la misma. En estos casos el seguro se emite con respecto a cada uno de los Deudores y la cantidad de seguro es pagadera al fallecimiento del primero de ellos.
CLÁUSULA III. Cantidades Aseguradas
La cantidad de seguro sobre la vida de cada Deudor asegurado por la presente será igual a lo siguiente: El saldo pendiente del capital principal no vencido de la deuda, que en ningún caso será mayor a la suma original adeudada.
Para los casos de asegurados que hayan efectuado amortizaciones al capital, La Compañía pagará, en caso de su fallecimiento, el capital pendiente de pago que hubiese quedado insoluto. Por el contrario, si el Asegurado no efectuó amortización alguna al capital, La Compañía deducirá el pago de la primera cuota xxx xxxxxxxx correspondiente y pagará el capital pendiente de pago que quedara insoluto.
CLÁUSULA IV. Terminación del Seguro con respecto a cada Deudor
El seguro con respecto a cada Deudor terminará automáticamente al ocurrir el primero de los siguientes hechos:
• Cuando esta póliza sea terminada
• Cuando el deudor alcance los 75 años
• Expiración del período por el cual el último pago de la prima para tal Xxxxxx ha sido hecho a La Compañía por El Acreedor
• Expiración del plazo por el cual fue otorgado el préstamo. Si la deuda es renovada o refinanciada con anterioridad a la fecha de vencimiento fijado, el seguro en vigor sobre la vida del Deudor terminará antes que cualquier nuevo seguro sea emitido con relación a la deuda renovada o refinanciada
• Al ocurrir el fallecimiento del deudor o codeudor
CLÁUSULA V. Exclusiones
Esta póliza no cubre la muerte de cualquier Deudor causada por o como resultado de:
a) Suicidio estando o no El Deudor en uso de sus facultades mentales ocasionado durante los 2 (dos) primeros años a partir de la fecha efectiva de su cobertura.
b) Intento de suicidio o lesiones intencionalmente infligidas a sí mismo por el asegurado, estando o no El Deudor en su sano juicio, o cualquier acto relacionado con tales sucesos.
c) Servicio militar, naval o aéreo, en tiempo xx xxxxxx declarada o no, mientras El Deudor se encuentre bajo órdenes para acción bélica o restauración como miembro de Las Fuerzas Armadas.
d) Xxxxxx, invasión, actos cometidos por un enemigo extranjero, hostilidades (ya sea que la guerra haya sido declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, o usurpado o las que ocurran como consecuencia directa o indirecta de la prestación del servicio militar en cualquiera de las Fuerzas Armadas Nacionales o Extranjeras, en tiempo de xxx x xxxxxx.
e) Actos de terrorismo
x) Xxxxxx, asesinato o reyerta, participando El Deudor como autor de tales hechos; por lo tanto queda consecuentemente cubierta bajo esta póliza la muerte de un Deudor cuando actúe en defensa propia.
g) Estar cometiendo un delito
h) Competencias de velocidad sobre ruedas y o aparatos impulsados por fuerza motriz
i) Práctica de paracaidismo y deportes peligrosos
j) Enfermedades preexistentes a la vigencia de este seguro para cada deudor con o sin su conocimiento, no declaradas en la solicitud de seguro o enfermedades declaradas, a menos que hayan sido aprobadas por La Compañía, y así se haga constar en la solicitud.
k) Las enfermedades directas o denominadas oportunistas, o lesiones relacionadas con el VIH o el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)
La póliza de seguros con sus Condiciones Generales y Particulares se encuentra en poder del Banco Múltiple BHD León,
S.A. y podrá consultarla a través de su página de internet xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Para mayor información favor llamar a los teléfonos 809.243-5000 o al 0.000.000.0000, desde el interior sin cargos.