Póliza de seguro para particulares LEGALITAS MULTIRRIESGO INTERNET
Póliza de seguro para particulares LEGALITAS MULTIRRIESGO INTERNET
Condiciones Generales
El presente contrato de seguro está sometido a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, al texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y legislación complementaria, así como a las normas que desarrollen, modifiquen o sustituyan a las mencionadas.
De conformidad con el artículo 5.2.h) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, las coberturas de defensa jurídica del presente contrato de seguro serán prestadas por LEGÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., sociedad unipersonal (en adelante LEGÁLITAS Seguros), garantizándose que ningún miembro del personal que se ocupe de la gestión de asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión ejerce al tiempo una actividad parecida en otro ramo o para otra entidad que opere en algún ramo distinto del de vida, con la que se mantenga vínculos financieros, comerciales o administrativos, con independencia de que esté o no especializada en dicho ramo.
Las coberturas contratadas, de entre las previstas en estas condiciones generales, serán aquellas suscritas por el asegurado y así recogidas en sus condiciones particulares.
ARTÍCULO UNO. DEFINICIONES.
1.1. Asegurador. LEGÁLITAS Seguros es la entidad que, mediante el cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado en este contrato. El domicilio social radica en Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, 0 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx (00000 XXXXXX); y su actividad está sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía.
1.2. Tomador del seguro. La persona física que, conjuntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
1.3. Asegurado. La persona física titular del interés asegurado que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
A los efectos de esta póliza se considerará asegurado al tomador de la póliza, a su cónyuge o pareja de hecho y a sus hijos menores de 25 años que convivan con él, según especificación en las condiciones particulares.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. No obstante, el
asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro.
1.4. Suma asegurada. Representa la cuantía máxima de gastos que, en cualquier caso y por todos los conceptos, asume el asegurador en cada anualidad del seguro.
La suma asegurada constituye la indemnización máxima por anualidad a cargo de la entidad aseguradora. No queda prevista en el contrato la reposición de la cobertura mediante el pago de una nueva prima.
1.5. Póliza. El documento contractual que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante del contrato las condiciones generales, las particulares que individualizan el riesgo, las especiales y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para complementarlo o modificarlo.
1.6. Siniestro. Todo hecho cuyas consecuencias están garantizadas por la cobertura objeto de este seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de asistencias jurídicas derivadas de un mismo hecho.
1.7. Prima. El precio del seguro en contraprestación a la cobertura del seguro y de acuerdo con las condiciones estipuladas en la póliza. El recibo contendrá, además, los recargos o impuestos legalmente repercutibles.
1.8. Periodo de carencia. Es el espacio de tiempo, contado a partir de la fecha de efecto del seguro, durante el cual no entran en vigor las garantías de la póliza. Sólo tendrán cobertura los procedimientos que tuvieran por objeto hechos o circunstancias producidos una vez finalizado el periodo de carencia pactado.
1.9. Mínimo litigioso. Se entiende por mínimo litigioso aquella cuantía objeto de litigio, por debajo de la cual no se garantiza el trámite judicial de un siniestro, es decir, no se realiza al asegurado la prestación correspondiente.
1.10. Franquicia. La cantidad que en cada siniestro es a cargo del asegurado.
1.11. Medios telemáticos. Los que aplican las técnicas de la telecomunicación y de la informática a la transmisión a larga distancia de información computarizada.
ARTÍCULO DOS. OBJETO DEL SEGURO Y ÁMBITO GENERAL DE LA COBERTURA.
El asegurador asume, dentro de las condiciones y límites establecidos en la ley y en el contrato de seguro, la cobertura de los riesgos de conformidad con lo pactado en las condiciones particulares y las presentes generales, en las que se establecen los límites de cobertura entre las partes. Dicha cobertura se refiere a la asistencia, pérdidas pecuniarias y protección jurídica de los intereses del asegurado por hechos sucedidos por medios telemáticos, de conformidad con la descripción de cada una de las coberturas previstas en la presente póliza.
Únicamente serán objeto de cobertura y hasta la suma correspondiente, los gastos garantizados en aquellos procedimientos derivados de la vida privada del asegurado, quedando excluidos todos los demás.
ARTÍCULO TRES. ÁMBITO TERRITORIAL.
Las coberturas contratadas serán de aplicación para hechos ocurridos y servicios de pago prestados dentro del territorio español, con sujeción al derecho y Tribunales Españoles, salvo que en la póliza se pacte diferente extensión.
ARTÍCULO CUATRO. GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA GARANTIZADOS.
Son gastos garantizados objeto del presente seguro, dentro de los límites detallados en el artículo cinco:
1.- Los honorarios y gastos de abogado.
2.- Derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
3.- Los honorarios de los peritos cuyo dictamen sea necesario, en vía judicial, en apoyo de las pretensiones del asegurado, con un límite anual de 500 euros.
4.- Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos establecidos en esta póliza, con un límite anual de 300 euros.
5.- Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa judicial de los intereses del asegurado.
6.- Los depósitos necesarios para la presentación de recursos.
7.- La inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
8.- La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, avalar su presencia al acto del juicio, así como para responder del pago de las costas judiciales, con un límite anual de 3.000 euros y con exclusión de indemnizaciones y multas.
ARTÍCULO CINCO. SUMA ASEGURADA.
Sin perjuicio de lo dispuesto en cada garantía en particular, se establecen los siguientes límites a la suma asegurada:
Cuando el asegurado nombre abogado y procurador de su elección en ejercicio de su derecho a la libre elección de abogado y procurador, la suma asegurada para cubrir la totalidad de los gastos garantizados tiene un límite máximo de 3.000,00 € por anualidad de seguro.
En los casos en los que la defensa jurídica sea asumida directamente por la aseguradora, no se establecen límites a la suma asegurada.
En todo caso, se establece el límite de:
500 € por anualidad de seguro para gastos derivados de intervenciones de peritos,
300 € para los gastos derivados de tasas judiciales y costas judiciales, y
3.000 € para la constitución de fianzas penales.
Para determinar la cuantía a indemnizar de los honorarios del abogado y derechos y suplidos del procurador que interviniere en los procedimientos objeto de la cobertura, se tendrán en cuenta los importes de las normas legales u orientadoras del correspondiente colegio profesional, los cuales tendrán el carácter de indemnización máxima.
La suma asegurada de las coberturas distintas de la defensa jurídica será la especificada en las condiciones particulares.
ARTÍCULO SEIS. DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS.
Las coberturas objeto del presente contrato de seguro son las descritas en los números siguientes, en los términos y con los límites previstos en las condiciones particulares de la póliza:
6.I. HIJOS.
6.I.1. Asesoramiento jurídico telefónico sobre las siguientes materias:
Difusión de imágenes.
Suplantación de identidad.
Acoso.
Difusión de contenidos ilícitos.
Transmisión de imágenes de contenido sexual.
Asesoramiento en casos de pornografía infantil.
6.I.2. Asesoramiento jurídico telefónico 24 h. para casos urgentes sobre alguno de los asuntos relacionados en el número anterior.
6.I.3. Redacción y revisión de documentos en vía extrajudicial. La cobertura incluye la redacción y la revisión de los documentos y la redacción de los escritos y contratos siguientes, sin que se amplíe a ningún otro contrato o escrito distinto de los enumerados:
Escrito de requerimiento para solicitar la retirada de contenidos online o cese de actuaciones online dirigidos a buscadores de Internet, sitios web y redes sociales.
Escritos de reclamación extrajudicial ante responsables de contenidos web, medios de comunicación o motores de búsqueda.
Escrito para el ejercicio del derecho al olvido.
Ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición (ARCO) de datos personales.
Escrito de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos en casos de infracción administrativa.
Redacción de escritos de solicitud de tutela de derechos ante la AEPD.
Xxxxxxxxx de la denuncia penal en los casos en que proceda presentación telemática.
6.I.4. Asistencia jurídica en Despachos para litigios no cubiertos.
En los supuestos no cubiertos por la presente póliza, la aseguradora pone a disposición de los asegurados una red de despachos de abogados para el caso de que, por la naturaleza y viabilidad del asunto, éste deba ser planteado personalmente por el asegurado. La presente cobertura será de aplicación incluso en los litigios que no alcancen el mínimo litigioso.
Serán por cuenta del asegurado, quedando por tanto fuera de la garantía, los gastos derivados del encargo que en su caso formalice el asegurado con el despacho colaborador, encargo que será una relación jurídica ajena a la presente póliza y sobre la que la aseguradora no extiende su responsabilidad.
6.I.5. Xxxxxxxxx de demanda de conciliación por conflictos surgidos a los hijos en medios telemáticos.
Queda cubierta la redacción de la demanda de conciliación en aquellos asuntos en los que el asegurado precise de tal recurso por hechos sucedidos a los hijos del tomador y relacionados con la seguridad en medios telemáticos.
La presente cobertura tendrá un periodo de carencia de dos meses.
6.I.6. Asistencia letrada en procedimientos penales seguidos contra el hijo asegurado en calidad de denunciado o querellado por injurias, calumnias o amenazas cometidas a través de medios telemáticos.
Queda cubierta la defensa del asegurado en procedimientos penales seguidos contra él por injurias, calumnias o amenazas cometidas a través de medios telemáticos.
La presente cobertura tendrá un periodo de carencia de dos meses.
6.I.7. Defensa en vía civil y penal del hijo asegurado en caso de ser demandado o denunciado por difusión ilícita de imágenes a través de medios telemáticos.
Queda cubierta la defensa en vía civil o penal en aquellos asuntos en los que el hijo del tomador sea demandado en vía civil o denunciado o querellado en vía penal, por difusión ilícita de imágenes a través de medios telemáticos.
Siempre que se encuentre en relación con los mismos hechos anteriores, la cobertura también incluye la asistencia al tomador por parte de un abogado en las dependencias policiales o judiciales correspondientes, al objeto de asistirle en la primera declaración, caso de producirse. Si en ejercicio del derecho a la libre elección de letrado, el tomador optase por un abogado no perteneciente a LEGÁLITAS Seguros la indemnización máxima a cargo de la aseguradora con destino a atender los gastos de esta asistencia letrada será de 110,00 €.
La presente cobertura tendrá un periodo de carencia de dos meses.
6.II. RIESGOS ECONÓMICOS.
6.II.1. Asesoramiento jurídico telefónico sobre asuntos relacionados con compras online y banca online:
Incidencias con pedidos, entregas, devoluciones, ejercicio del derecho de desistimiento en la compra.
Reclamaciones por averías y productos en garantía.
Supuestos de estafa en relación con empresas inexistentes.
Publicidad online engañosa.
Banca online: robo de claves, operaciones fraudulentas, estafas con tarjetas en operaciones online.
Incidencias con compras online.
Apertura online de cuentas corrientes y tarjetas de crédito.
Uso fraudulento de tarjetas bancarias a través de Internet.
Contratación online de servicios de telecomunicaciones.
Asesoramiento sobre delitos de estafa cometidos a través de Internet.
6.II.2. Asesoramiento jurídico telefónico 24 h. para casos urgentes sobre alguno de los asuntos relacionados en el número anterior.
6.II.3. Redacción y revisión de documentos en vía extrajudicial. La cobertura incluye la redacción y la revisión de los documentos y la redacción de los escritos y contratos siguientes, sin que se amplíe a ningún otro contrato o escrito distinto de los enumerados:
Escritos de solicitud de baja de servicios contratados a través de Internet.
Escritos de reclamación a empresas, particulares o plataformas de pago seguro por operaciones online ilícitas.
Escritos de reclamación por actos de disposición fraudulentos cometidos a través de Internet.
Escritos de reclamación por vulneración de los derechos del consumidor relacionados con la contratación online.
Escritos de reclamación frente a entidades bancarias o ante el Departamento de Conducta xx Xxxxxxx y Reclamaciones del Banco de España.
Escritos de solicitud de arbitraje de consumo por hechos ocurridos a través de internet.
Escritos de denuncia ante los organismos autonómicos o municipales con competencias en materia de consumo.
Escritos de reclamación ante el Centro Europeo del Consumidor.
Escritos de defensa ante la Seguridad Social y la Administración Estatal de la Administración Tributaria derivadas de altas fraudulentas.
Xxxxxxxxx de denuncia penal por hechos ocurridos a través de Internet en los casos en que proceda presentación telemática.
6.II.4. Asistencia jurídica en Despachos para litigios no cubiertos.
En los supuestos no cubiertos por la presente póliza, la aseguradora pone a disposición de los asegurados una red de despachos de abogados para el caso de que, por la naturaleza y viabilidad del asunto, éste deba ser planteado personalmente por el asegurado. La presente cobertura será de aplicación incluso en los litigios que no alcancen el mínimo litigioso.
Serán por cuenta del asegurado, quedando por tanto fuera de la garantía, los gastos derivados del encargo que en su caso formalice el asegurado con el despacho colaborador, encargo que será una relación jurídica ajena a la presente póliza y sobre la que la aseguradora no extiende su responsabilidad.
6.II.5. Asistencia judicial para procedimientos penales seguidos por sufrir delito de estafa cometida a través de medios telemáticos.
Queda cubierta la asistencia judicial al asegurado en procesos penales por sufrir delito de estafa cometido a través de medios telemáticos.
La presente cobertura tendrá un periodo de carencia de dos meses.
6.III. PROTECCIÓN DE IDENTIDAD E IMAGEN.
6.III.1. Asesoramiento jurídico telefónico sobre las siguientes materias:
Protección de la propia imagen: difusión y/o captación sin consentimiento.
Protección de datos: ejercicio de derechos ARCO.
Derecho al olvido y cancelación de datos en buscadores y páginas Web de alojamiento.
Asesoramiento en denuncias ante la Agencia Española de Protección de datos por uso ilegítimo de datos personales realizado por terceros.
Asesoramiento sobre delitos de usurpación de identidad y contra la intimidad.
Asesoramiento en caso de sustracción de claves y/o interceptación de comunicaciones en la red.
Asesoramiento sobre la obtención de indemnizaciones por tratamiento de datos a través de internet con vulneración de la normativa.
6.III.2. Asesoramiento jurídico telefónico 24 h. para casos urgentes sobre alguno de los asuntos relacionados en el número anterior.
6.III.3. Redacción y revisión de documentos en vía extrajudicial. La cobertura incluye la redacción y la revisión de los documentos y la redacción de los escritos y contratos siguientes, sin que se amplíe a ningún otro contrato o escrito distinto de los enumerados:
Escritos de requerimiento para solicitar la retirada de contenidos online o cese de actuaciones online dirigidos a buscadores de Internet, sitios Web y redes sociales.
Escritos de reclamación extrajudicial ante responsables de contenidos Web, medios de comunicación o motores de búsqueda.
Escritos para el ejercicio del derecho al olvido.
Ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición (ARCO) de datos personales.
Escritos de denuncia ante la AEPD por tratamiento de datos con infracción de la LOPD.
Redacción de escritos de solicitud de tutela de derechos ante la AEPD.
6.III.4. Asistencia jurídica en Despachos para litigios no cubiertos.
En los supuestos no cubiertos por la presente póliza, la aseguradora pone a disposición de los asegurados una red de despachos de abogados para el caso de que, por la naturaleza y viabilidad del asunto, éste deba ser planteado
personalmente por el asegurado. La presente cobertura será de aplicación incluso en los litigios que no alcancen el mínimo litigioso.
Serán por cuenta del asegurado, quedando por tanto fuera de la garantía, los gastos derivados del encargo que en su caso formalice el asegurado con el despacho colaborador, encargo que será una relación jurídica ajena a la presente póliza y sobre la que la aseguradora no extiende su responsabilidad.
6.III.5. Redacción de demanda de conciliación por vulneración del derecho al honor, intimidad o propia imagen.
Queda cubierta la redacción de la demanda de conciliación en aquellos asuntos en los que el asegurado precise de tal recurso por hechos relacionados con la protección de su honor, su intimidad o su propia imagen.
La presente cobertura tendrá un periodo de carencia de dos meses.
6.III.6. Asistencia letrada en procedimientos penales seguidos contra el asegurado en calidad de denunciado o querellado por injurias, calumnias o amenazas cometidos a través de medios telemáticos.
Queda cubierta la defensa del asegurado en procedimientos penales seguidos contra él por injurias, calumnias o amenazas cometidas a través de medios telemáticos.
La presente cobertura tendrá un periodo de carencia de dos meses.
6.IV. Pérdidas pecuniarias derivadas de delito de estafa sufrido por el asegurado a través de medios telemáticos.
El asegurador satisfará al asegurado las cantidades en que se viera defraudado por sufrir un delito de estafa cometido a través de medios telemáticos.
La pérdida pecuniaria así sufrida será indemnizada al asegurado siempre y cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
1. Que el asegurado haya interpuesto la correspondiente denuncia policial o judicial por los hechos que hayan dado objeto a la pérdida pecuniaria, y haya notificado sin demora indebida a las entidades financieras en su caso relacionadas con la comisión del fraude la existencia de la incidencia con la consecuente cancelación o medida equivalente de todos los medios de pago implicados.
2. Que el asegurado autorice al asegurador la subrogación en todos sus derechos derivados de la responsabilidad civil derivada del delito.
3. Que los hechos denunciados hayan sido objeto de diligencias judiciales penales con, en su caso, sentencia judicial condenatoria en primera instancia que declare la existencia del perjuicio económico sobre el asegurado con origen en un delito de estafa.
La suma asegurada para esta cobertura queda establecida en un máximo de 10.000 € por siniestro y anualidad de seguro, salvo distinta especificación pactada en las condiciones particulares.
Queda excluida de esta cobertura los siniestros en los que se haya producido el incumplimiento de alguna de las obligaciones siguientes:
a) utilizar el medio de pago de conformidad con las condiciones que regulen su utilización, en particular, tomando todas las medidas razonables a fin de proteger los elementos de seguridad personalizados de que vaya provisto;
b) notificación sin demoras indebidas al proveedor de servicios de pago en caso de utilización no autorizada del medio de pago.
ARTÍCULO SEIS BIS. CONDICIONES COMUNES A LAS COBERTURAS DE ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ELABORACIÓN DE ESCRITOS.
Asesoramiento jurídico telefónico. La cobertura se prestará en horario peninsular de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes no festivos de ámbito nacional; consiste en el asesoramiento jurídico telefónico prestado por abogados colegiados sobre los asuntos descritos en cada módulo.
Asesoramiento jurídico telefónico 24 h. para casos urgentes. La cobertura consiste en el asesoramiento jurídico telefónico prestado por abogados colegiados sobre alguno de los asuntos descritos en cada módulo para situaciones de urgencia jurídica.
Se entenderá por situaciones de urgencia aquellas cuyas consecuencias jurídicas más favorables o menos desfavorables para el asegurado dependan de un consejo legal especializado inmediato.
La cobertura se prestará 24 horas al día todos los días del año. La valoración jurídica de la urgencia será determinada por el abogado asesor, en función de la realidad jurídica y las previsiones legales.
Redacción y revisión de documentos en vía extrajudicial. La cobertura comprende la redacción y la revisión de los documentos y la redacción de los escritos y contratos descritos en cada módulo, sin que se amplíe a ningún otro contrato o escrito distinto de los expresamente enumerados.
La cobertura se prestará de acuerdo con los datos proporcionados por el cliente, y se facilitarán al asegurado por fax, e-mail, o correo ordinario. El plazo máximo de elaboración de los documentos será de 72 horas hábiles desde que el asegurado haya facilitado los datos necesarios para la realización de los mismos. No está incluida la firma, presentación y subsiguiente tramitación de los escritos, que será por cuenta del asegurado. Queda expresamente excluida la redacción de escritos y gestión de sanciones de tráfico y transportes.
LEGÁLITAS Xxxxxxx no responde de la veracidad de los datos facilitados por el asegurado, no asumiendo, en consecuencia, responsabilidad alguna en caso de inexactitud o falta de actualización de los mismos.
ARTÍCULO SIETE. EXCLUSIONES GENERALES.
No quedan garantizados los acontecimientos y gastos no definidos en los anteriores artículos y en ningún caso, los siguientes:
1.- La cobertura no alcanzará a la protección jurídica de los intereses del asegurado, en relación a su condición de autónomo, empresario, profesional o trabajador por cuenta propia, ni a su actividad como tal.
2.- Los hechos deliberadamente causados por el asegurado, o aquellos en los que concurra dolo por su parte, según sentencia judicial firme, con independencia del derecho de repetición que corresponda al asegurador por los desembolsos satisfechos hasta ese momento.
3.- Los hechos cuyo origen se haya producido antes de la fecha de efecto de este seguro, durante el período de carencia o finalizada la vigencia del mismo.
4.- La emisión de informes y dictámenes por escrito. Queda igualmente excluida la firma, presentación y subsiguiente tramitación de los escritos no judiciales, que será por cuenta del asegurado.
5.- Las reclamaciones de cualquier tipo que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza, o cualquiera de éstos contra el mediador de esta póliza o contra el asegurador o cualquiera de las personas que, directa o indirectamente, estén vinculadas con éste por formar parte de la misma unidad de decisión.
6.- Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante Autoridad o Tribunal no sujetos al Estado español.
7.- El pago de sanciones, indemnizaciones y multas.
ARTÍCULO OCHO. PAGO DE LA PRIMA.
El tomador está obligado al pago de la primera prima en el momento de la firma del contrato. El pago de las primas sucesivas se hará efectivo en el momento de su vencimiento.
En el caso de impago de la primera prima, no comenzarán los efectos de la cobertura, y el asegurador podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima debida. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de impago de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a lo indicado anteriormente, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.
La prima se actualizará anualmente, aplicando a la prima vigente el Índice General de Precios al Consumo (IPC) para el conjunto nacional del periodo anual inmediatamente anterior al que se trate de actualizar
ARTÍCULO NUEVE. INFORMACIÓN CONCERNIENTE AL RIESGO.
El tomador del seguro tiene el deber de declarar al asegurador, antes de la formalización del contrato, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El asegurador puede resolver el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del tomador.
Durante la vigencia del contrato, el asegurado debe comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias modificativas del riesgo.
Conocida una agravación del riesgo, el asegurador puede, en el plazo de un mes, proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión.
Si se produce una disminución del riesgo, el asegurado tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente, siendo indispensable para ello la previa comunicación fehaciente del asegurado dirigida a la compañía, dándole a conocer la modificación.
ARTÍCULO DIEZ. DECLARACIÓN DEL SINIESTRO.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
El siniestro se entenderá producido:
— En litigios sobre materia contractual, en el momento en que se inició o se pretende que se inició el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
— En las infracciones penales, en el momento en que se haya realizado o que pretende que se haya realizado el hecho punible.
— En los supuestos de reclamación por responsabilidad no contractual, en el momento mismo en el que el daño ha sido causado.
ARTÍCULO ONCE. CLAUSULA DE VIABILIDAD.
Si el asegurador estima que no existen posibilidades razonables de éxito o estima improcedente la iniciación de un procedimiento judicial o la interposición de un recurso, lo comunicará al asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo pero por su exclusiva cuenta, corriendo con los gastos que ello suponga, sin perjuicio en lo previsto en el párrafo siguiente. La misma regla se aplicará a los recursos e inicio de la segunda o sucesivas instancias, incluso aunque hasta ese momento la aseguradora no haya intervenido.
Cuando por su exclusiva cuenta el asegurado haya interpuesto un procedimiento judicial o interpuesto un recurso, y siempre que se haya obtenido un resultado más beneficioso, la compañía le reembolsará los gastos en los que haya incurrido dentro de los límites estipulados en esta póliza para el supuesto de libre elección de abogado y procurador.
ARTÍCULO DOCE. DERECHO DE LIBRE ELECCIÓN DE PROFESIONALES.
El asegurado, en las condiciones y con los límites previstos en la póliza, tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en los procedimientos judiciales objeto de cobertura por esta póliza. Los honorarios de los profesionales así designados serán satisfechos por el asegurador dentro del capital asegurado para cada garantía y con la franquicia pactada en cada caso.
En tal supuesto y como requisito necesario para atender la cobertura, se deberá comunicar al asegurador la elección y designación con carácter previo a su intervención, facilitando además toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro así como de actuaciones desplegadas. En ningún supuesto correrán a cargo del asegurador los gastos de colegiación, viaje, hospedaje y dietas correspondientes al abogado que intervenga en el procedimiento, ni a ninguna otra persona.
El abogado y procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.
Los honorarios de abogados se abonarán conforme a las normas fijadas a tal efecto por el correspondiente colegio profesional. Las normas orientativas de los honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del colegio de abogados correspondiente. Los derechos de procurador serán abonados conforme a arancel o baremo.
ARTÍCULO TRECE. CONFLICTO DE INTERESES Y DESAVENENCIAS.
En caso de conflicto de intereses, el asegurador informará inmediatamente al asegurado de la facultad que le compete de designar Abogado y Procurador, en cuyo caso se actuará conforme a las normas, límites de cobertura y franquicias establecidas en la presente póliza.
ARTÍCULO CATORCE. ARBITRAJE.
El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
ARTÍCULO QUINCE. SUBROGACIÓN.
El asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al asegurado o a los beneficiarios de la póliza frente a los terceros responsables, por los gastos y pagos de cualquier clase, que haya efectuado, incluido el cobro xx xxxxxx
judiciales si se estableciese e incluso por el costo de las coberturas atendidas e indemnizaciones satisfechas.
ARTÍCULO DIECISEIS. DURACIÓN DEL SEGURO.
Salvo estipulación en contrario, el seguro tiene una duración de un año y entra en vigor siempre y cuando el asegurado haya pagado el recibo de la primera prima, en el día y hora indicados en las condiciones particulares de la póliza, y terminará a la misma hora del día en que se cumpla el año.
Si dos meses antes de la expiración del plazo de vigencia ninguna de las partes notifica por medio fehaciente su voluntad de resolución del contrato, éste se considerará prorrogado por un nuevo período de un año, y así sucesivamente.
ARTÍCULO DIECISIETE. JURISDICCIÓN.
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
Si el asegurado residiera en el extranjero deberá designar domicilio en España.
ARTÍCULO DIECIOCHO. PRESCRIPCIÓN.
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse.
ARTÍCULO DIECINUEVE. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN.
En caso de existir discrepancias o reclamaciones contra el Asegurador referentes a este seguro, el tomador y/o el asegurado podrá dirigirse mediante escrito al Departamento de Atención al Cliente de Legálitas SEGUROS (Avda. De Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, 6-28224 Xxxxxxx xx Xxxxxxx, MADRID- ESPAÑA). En el escrito debe indicarse:
1. Nombre y apellidos.
2. Dirección, población y nº de teléfono de contacto.
3. NIF
4. Nº de póliza.
5. Tipo de reclamación, importe y hechos en que se fundamenta
El Departamento de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx que regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras. Las decisiones del Departamento de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para LEGALITAS SEGUROS.
En caso de no estar de acuerdo con la decisión del Departamento de Atención al Cliente, los interesados podrán presentar su reclamación ante el Defensor del Cliente, cuya dirección es: D. A. Defensor Convenio Profesional, S.L. X/ Xxxxxxx xx xx
Xxxxxxxx, 0, 0x XX 00000 – XXXXXX Tel.: 00 000 00 00 – Fax: 00 000 00 00
Por último, si el interesado no estuviese de acuerdo con la decisión adoptada por las instancias anteriores o si no hubiese recibido respuesta en el plazo de dos meses desde la presentación de su queja o reclamación podrá plantearlas ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya dirección es: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00, 00000 XXXXXX y su web: xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx. Todo ello sin perjuicio del derecho de Xxxxxxx y Asegurado de recurrir a la tutela de los jueces y tribunales competentes.
ARTÍCULO VEINTE. PROTECCIÓN DE DATOS.
A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, LEGÁLITAS Seguros informa que los datos facilitados serán incluidos en un fichero responsabilidad de XXXXXXXXX Xxxxxxx, domiciliada en calle Xxxxxxxx Xxxxx- Xxxxxx Xxxxxxx nº 6 3ª 28224 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), con la finalidad de desarrollar la relación contractual y/o precontractual.
El tomador del seguro autoriza expresamente el tratamiento de los datos de carácter personal que pudieran ser recabados durante la prestación de las coberturas con la finalidad anteriormente descrita, entre los cuales podrán figurar aquellos relativos a la salud de las personas, a la comisión de infracciones penales o administrativas, o aquellos otros que, haciendo referencia a cualquier otra información relativa los clientes, éstos libremente comuniquen a LEGÁLITAS Seguros. Igualmente prestan su consentimiento expreso para la gestión de las infracciones penales o administrativas que decidan poner en manos de los abogados de LEGÁLITAS Seguros así como para la comunicación imprescindible de sus datos a aquellos organismos o partes implicadas en los asuntos cuya gestión pormenorizadamente encomiende y cuya negativa imposibilitaría dicha prestación.
En caso de que existan otros asegurados personas físicas distintas del tomador del seguro, éste se compromete a informarles previamente de los extremos señalados en esta cláusula; la prestación de cualquier cobertura a los asegurados implica el conocimiento y aceptación del contenido de la presente cláusula.
De conformidad con el art. 25.4 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás normas concordantes, se informa a los asegurados que los datos personales facilitados podrán ser cedidos a ficheros comunes para la liquidación de siniestros, colaboración estadístico actuarial y elaboración de estudios de técnica aseguradora.
Puede ejercitar los derechos que le asisten de acceso, rectificación, cancelación y oposición tanto en relación con el tratamiento de datos realizado por LEGÁLITAS Seguros como por el realizado por las empresas cesionarias, dirigiendo una comunicación escrita a LEGÁLITAS Seguros.
ARTÍCULO VEINTIUNO. SUBSANACIÓN.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Legálitas Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., sociedad unipersonal, inscrita en RM Madrid folio 30, tomo 24660, sección 8, hoja M-443838, NIF A-85180289 con núm. de registro DGSyFP C-0771. Domicilio social Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, 0, Xxxxxxx xx Xxxxxxx (XXXXXX).