CONTRATO DE COMPRAVENTA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL ENTRE
CONTRATO DE COMPRAVENTA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL ENTRE
AAA LIMITADA y BBB SpA
En Santiago de Chile, a 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxx XXX Xxxxxxxx, xxxxxxxx xxx xxxx fabricación de pan y pastelería, RUT Nº xx.xxx.xxx-x, en adelante también AAA o el vendedor, representada según se acredita por xxx Xxxx Xxxx Xxxxx, cédula de identidad Nº x.xxx.xxx-x, ambos domiciliados en xxxxxxx Xxxxxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, por una parte; y por la otra, BBB SpA, rol único tributario Nº xx.xxx.xxx-x, del giro fabricación de maquinaria para pan, representada según se acredita por xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, cédula de identidad Nº xx.xxx.xxx-x, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, en adelante también BBB o el comprador, y en adelante, ambas conjuntamente como las “Partes”, se celebra el siguiente contrato de compraventa de establecimiento comercial, en adelante también el “Contrato”.
PRIMERO ANTECEDENTES Y OBJETO DEL CONTRATO
AAA es dueña del establecimiento comercial denominado "panadería triple A", en adelante la “panadería”, ubicada en xxxxxxx Xxxxxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, que funciona con la patente municipal número 348745-2015 de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, para el giro fabricación de pan y pastelería. La panadería funciona en un local arrendado que tiene una superficie de 250 metros cuadrados y se ubica en la esquina xx Xxxxxxxxx con Vitacura.
El arrendador es xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, cedula de identidad Nº x.xxx.xxx-x, de profesión abogado, soltero, domiciliado en calle Apoquindo 5678, piso 11, departamento 1102, La Florida, quien concurre a suscribir este acto para los efectos de reconocer el cambio de arrendatario que el presente instrumento regula, además de la compra del establecimiento comercial denominado panadería.
El contrato de arrendamiento es cedido en este acto a BBB mediante contrato de cesión de derechos contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 2015.
BBB es una empresa que tiene como giro la fabricación de maquinaria para pan, y visualiza que la compra de la panadería, le traería enormes beneficios, por cuanto podría probar sus productos al consumidor final.
SEGUNDO REGISTRO DE MARCAS
El nombre del establecimiento, esto es, panadería triple A, y el de algunos de sus productos, se encuentran registrados, a favor de AAA con el número 345769-2014, para los productos clase 445555 en el Registro de Marcas INAPI.
AAA es dueña del registro xxxxxxxxxxxxxxxx.xx en NIC Chile y dueña de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx, la que se encuentra alojada en el servidor XXX, lo cual obliga a BBB a partir de esta fecha a pagarlo directamente y comunicar este cambio de titularidad.
BBB como comprador del establecimiento se obliga a notificar de esta compraventa tanto al registro de marcas INAPI, como a NIC Chile para que procedan al cambio de titularidad.
TERCERO LINEA TELEFONICA
Con el objeto de mantener la continuidad de atención de público, AAA es dueña de la línea telefónica número 000 000 0000, que también es parte de esta compraventa, lo que informará BBB a la compañía de telecomunicaciones TripleZ para los efectos del cambio de titular de la línea.
CUARTO BIENES MUEBLES Y OTROS DERECHOS
En el establecimiento comercial panadería, existen las instalaciones, muebles, útiles y mercaderías que se detallan en inventario aparte, el que firmado por AAA y BBB se entiende formar parte integrante del presente contrato.
QUINTO TRADICIÓN Y ENTREGA DEL ESTABLECIMIENTO
Por el presente acto, AAA representada por xxx Xxxx Xxxx Xxxxx, vende, cede y transfiere a BBB representada por xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, quien acepta y compra para sí, el establecimiento comercial individualizado en la cláusula primera. La compraventa comprende la universalidad completa constituida por dicho establecimiento, especialmente la patente municipal antes singularizada, la marca comercial señalada en la cláusula segunda, el dominio en NIC Chile, la página web antes indicada, que está radicada en los servidores XXX y el derecho de llaves del establecimiento, las instalaciones, útiles y mercaderías referidas en la cláusula cuarta, y todos los accesorios propios del establecimiento transferido. La presente compraventa no comprende la razón social de la empresa vendedora, por lo que AAA dado que es el único local, se obliga en este acto a solicitar el término de giro.
Asimismo, AAA faculta expresamente a BBB para que solicite todos los cambios de titulares de estos derechos que son transferidos por este acto a BBB, pero sin responsabilidad para el vendedor que dicho traspaso no se produzca.
El traspaso no involucra el cambio de trabajadores que tenía AAA para operar la panadería. Sin perjuicio de lo anterior, BBB no tiene impedimento alguno de contratar a estos trabajadores en la medida que se encuentren completamente finiquitados de la relación laboral con AAA.
SEXTO PRECIO DE LA COMPRAVENTA
El precio de la compraventa es la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) que el comprador paga en cinco cuotas mensuales consecutivas de $10.000.000 cada una. La primera de ellas en este acto.
La transferencia no está sujeta a IVA por tratarse de bienes usados, en este acto AAA hace entrega de una factura exenta de IVA a nombre de BBB. Sin embargo, de los $10.000.000 pagados en este acto, $3.000.000 corresponde a mercadería nueva sin uso, por lo tanto, se factura con IVA esta cantidad.
En caso que BBB no pague algunas de las siguientes cuotas, el contrato de resolverá “ipso facto” sin declaración judicial previa alguna, quedando la primera cuota ya pagada por BBB como indemnización de perjuicio por no haber cumplido la obligación de pago.
SÉPTIMO DECLARACIONES Y GARANTÍA
BBB declara que ejercerá el giro de panadería con su propio giro y RUT ya que lo ha ampliado. Dado que, previo a este acto BBB ha hecho ampliación de giro ante el Servicio de Impuestos Internos.
El vendedor declara que no existe deuda alguna pendiente en relación con el establecimiento transferido, especialmente en cuanto a la Patente Municipal que se traspasa, consumos de agua, luz y gas, impuestos, etc. Asimismo, AAA declara que no existe prenda, prohibición, gravamen o embargo de alguno sobre los bienes que en este acto se traspasan. BBB declara que ha recibido la documentación justificativa de tales declaraciones. En todo caso, se deja constancia de BBB no responderá por deuda alguna de AAA, y que, si resultare obligado por cualquier causa a responder ante terceros de cualquier clase de obligaciones de AAA, en cuanto se hubieren originado antes de esta fecha.
El presente acto se reducirá a escritura pública dentro de los siguientes 3 días a la fecha de suscripción de este contrato, con el objeto de otorgar merito ejecutivo a la garantía que AAA entrega respecto de eventuales deudas que deba pagar BBB como nuevo titular del establecimiento denominado panadería.
OCTAVO ENTREGA
Mediante este acto, AAA hace entrega de la panadería, con sus instalaciones, llaves, y mercaderías. BBB las recibe en su calidad de comprador a su entera satisfacción.
NOVENO AUTORIZACIONES
Se faculta al portador de copia autorizada de la escritura pública que se reduzca para requerir el traspaso de la patente, marca comercial, registro de dominio NIC CHILE, para solicitar el cambio de nombre del teléfono y para requerir todas las anotaciones e inscripciones que sea menester.
DÉCIMO ARBITRAJE
En caso de dudas acerca de la interpretación de este contrato o de cualquiera dificultad que se produzca acerca del cumplimiento, incumplimiento, validez, interpretación, extensión, terminación o cualquiera cuestión, consecuencia o efectos del mismo, tanto durante su vigencia, como después de su terminación, será conocida y resuelta por el abogado e ingeniero civil industrial don Xxx xxx xxx, en calidad de árbitro arbitrador, tanto en cuanto al procedimiento, como en cuanto al fallo, quien resolverá, en única instancia, sin forma de juicio, sin que haya recurso alguno en contra de sus resoluciones y sentencias. Las partes renuncian en este acto a los recursos de casación y de queja en contra del árbitro. La parte que no acate el fallo del árbitro, incurrirá en una multa a favor de la contraria, de 1 UTM por día hasta el cumplimiento exacto de lo fallado, sin perjuicio de la ejecución judicial xxx xxxxx.
Si el árbitro antes individualizado no quisiere o no pudiere desempeñar el cargo, o faltare por cualquiera razón, asumirá, con iguales facultades y procedimiento, un árbitro designado por la Justicia Ordinaria del domicilio de la parte demandante, o bien, recurrir a los tribunales ordinarios de justicia.
El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
El pago al árbitro se hará en partes iguales. Sin embargo, en caso que una de las partes sea derrotada por la otra, la parte vencida concurrirá en el pago íntegro al árbitro.
Las Partes consultarán previamente al árbitro designado en este instrumento, acerca del valor de sus honorarios y si está disponible o no tiene inhabilidades para ejercer el cargo. El árbitro en caso de aceptar el encargo, se obliga a fallar el asunto sometido a su consideración antes de 2 meses de haber jurado o prometido su compromiso ante las Partes, lo cual quedará consignado en un acta de juramento. Esta cláusula compromisoria no impide a las Partes a recurrir a otros árbitros, o a cualquier tercero que medie el asunto, como por ejemplo el Centro Nacional de Arbitrajes o el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago.
DÉCIMOPRIMERO PERSONERÍA
La personería de xxx Xxxx Xxxx Xxxxx para representar a AAA Limitada, consta en la escritura de constitución de la sociedad de fecha xx de xxxxxx de xxxx, reducida a escritura pública con fecha xx de xxxx de xxxx en la Notaria de Valparaíso de don xxxxxx y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de Chile el día xx de xxxxxx de xxxx.
La personería de xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, para representar a BBB SpA, consta en el certificado entregado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo del registro de empresas en un día de fecha xx de xxxxxx de xxxxx, conforme a la ley 20.659.
DÉCIMOSEGUNDO EJEMPLARES
El presente acuerdo se suscribe en dos ejemplares de identifico tenor, quedando una ejemplar para cada una de las partes.
Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
AAA Limitada BBB SpA
Concurre especialmente para suscribir este contrario el arrendador xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, cedula de identidad Nº x.xxx.xxx-x para certificar que la cesión de derecho se ha perfeccionado y ha tenido conocimiento de toda esta compraventa. Asimismo, concurrirá a la Notaria donde se reducirá a escritura pública este contrato.
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx ARRENDADOR