Contract
VISTA la documentación remitida por la Dirección General de Recursos Materiales (DGRM), a través de la Subdirección General de Contrataciones (SGC), relativa al Concurso Público Sumario número CPSI/DGRM/088/2023, convocado para la Contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Zacatecas, estado de Zacatecas , del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024 y con fundamento en lo previsto por los artículos 10, fracción II, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el artículo 3, fracción XXXVI y 71, fracción II, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AGA XIV/2019), numerales Tercero, fracciones I a VI, VIII y X, en relación con el Cuarto, primer párrafo, Octavo y Décimo de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (Lineamientos), la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Por oficio número DGRM/SGC/DPC/491/2023, de fecha 27 de noviembre de 2023, la DGRM a través de la SGC solicitó a esta DGAJ la emisión del dictamen resolutivo legal de la documentación presentada por SISTEMAS PRÁCTICOS EN SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE
C.V. participante en el Concurso Público Sumario número CPSI/DGRM/ 088/2023 relativo a la Contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Zacatecas, estado de Zacatecas del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024.
2. El 29 de noviembre de 2023, la SGC adscrita a la DGRM, remitió vía electrónica a esta DGAJ en copias simples, la documentación legal presentada por SISTEMAS PRÁCTICOS EN SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V. , de conformidad con lo establecido en el numeral 7 de la CONVOCATORIA/BASES del referido concurso CPSI/DGRM/088/2023 (en adelante CONVOCATORIA/BASES).
3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por SISTEMAS PRÁCTICOS EN SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V. , en el Concurso Público Sumario regulado por el artículo 86 del AGA XIV/2019, y en cumplimiento a los puntos 7 y 11.2 de la CONVOCATORIA/BASES; en virtud de los cuales esta DGAJ, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes
CONSIDERANDOS
I. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.
De acuerdo con los puntos 2, 6.1 y 7 de la CONVOCATORIA/BASES, se requirió la entrega de la documentación legal en formato PDF, protegido contra escritura y comprimido en formato ZIP, con una capacidad máxima de 20 MB por cada correo, a la cuenta de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx, el 24 de noviembre de 2023, en un horario de 8:30 a 14:30 horas.
En este sentido, la recepción de la documentación legal por parte de la participante SISTEMAS
, se efectuó a las 9:37, 9:53 y 09:57 horas del 24 de noviembre de 2023, en la cuenta de correo electrónico referida, por lo que resulta oportuna su entrega.
II. EXISTENCIA LEGAL DE LA PARTICIPANTE Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.
Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, se verifica la existencia y debida constitución legal de la participante, y que cuente con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual debe estar debidamente inscrito en el registro público que determine la ley. De igual forma, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se confiere al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que se llegare a establecer1.
Al respecto, la participante en comento presentó testimonio notarial número 71,957, de fecha 16 de julio de 2010, pasado ante la fe licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario público
SISTEMAS PRÁCTICOS EN SEGURIDAD PRIVADA , SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Documento del cual se desprende que la persona moral en cita fue constituida el 16 de julio de 2010, tal y como consta con la firma y sello de la Notaría Pública, con una duración de 50 años, y se encuentra inscrita en la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con el folio mercantil electrónico número 57393*1, de fecha 07 de enero de 2011.
También presentó testimonio notarial número 15,174 de fecha 27 de octubre de 2022, pasado ante la fe del licenciado Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público Número 24 de Guadalajara, Jalisco, en el que hace constar la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 14 de SISTEMAS PRÁCTICOS EN SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V. ó poder
general para pleitos y cobranzas y actos de administración en favor de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
1
Xxxxxxx y otros. Instrumento inscrito en el Registro Público de Comercio de Guadalajara, Jalisco, con el folio mercantil electrónico número 57393, de fecha de sello digital de 9 de noviembre de 2022.
Del testimonio notarial 15,174
PRÁCTICOS EN SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V
SISTEMAS
Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, a quien, se le dotó de poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración con todas las facultades generales, y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder cláusula especial, en los términos del primer y segundo párrafos del artículo 2554 y del artículo 2587 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana del Código Civil Federal, y del Extranjero, así como poder especial para que en nombre y representación de la sociedad poderdante realicen todos los trámites necesarios ante las diversas Secretarías de Estado, Organismos Públicos Descentralizados, empresas de Participación Estatal y demás Dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y descentralizada, así como ante las diversas dependencias del poder legislativo y judicial de la Federación, de la Ciudad de México o de las demás entidades federativas y en general ante cualquier autoridad o particulares, en toda clase de concursos de obra y adquisición, arrendamiento y prestación de servicios, en licitaciones públicas o privadas, por lo que se presume que cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la participante, para efectos de la presente contratación.
En este sentido, para efectos del procedimiento de contratación que nos ocupa, la sociedad participante se encuentra legalmente constituida y representada por Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, quien cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la participante referida.
No pasa inadvertido que la participante también presenta los siguientes testimonios notariales 87,530; 21,498; 44,440; 29,675; 15,172, y 15,486.
Del análisis de dichos testimonios, se advierte que no tienen relación estrecha con la materia del presente dictamen resolutivo legal.
III. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.
Se precisa la presentación de una identificación oficial del representante legal de la participante, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar, pasaporte vigente, cédula profesional o cualquier otro documento con fotografía expedido por un órgano del Estado Mexicano.
Al respecto, el representante legal de la citada participante, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, presentó credencial para votar a su nombre, con clave de elector GRRMJL75041209H000, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con vigencia al año 2027.
V. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.
Como lo dispone el numeral Tercero, fracción III, en relación con el Cuarto, primer párrafo, de los
C.V.
participante SISTEMAS PRÁCTICOS EN SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE , contenida en
la carta de fecha 24 de noviembre de 2023, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI, y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del instrumento normativo antes referido.
Del contenido de la carta presentada y atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar por parte de SISTEMAS PRÁCTICOS EN SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V. , previstas en los artículos y fracciones señalados en el párrafo que antecede.
Cabe mencionar, que la DGRM deberá verificar el registro de la citada participante en el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, ya que no fue remitida información o constancia respecto de dicha consulta.
Asimismo, se consultó el Directorio de Licitantes, Proveedores y Contratistas sancionados con el impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de los Estados, en el sitio Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados (xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) sin que arrojara resultado de registro de la persona moral participante.
VI. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DE LA PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.
En este apartado, se verifica el documento oficial expedido durante el último semestre por algún órgano del Estado Mexicano, en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones de la participante y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse, para efectos del procedimiento de contratación, así como el escrito en el cual manifieste el citado domicilio2.
En relación con lo anterior, la participante presentó recibo de luz a su nombre expedido por la Comisión Federal de Electricidad CFE, correspondiente al periodo de facturación del 21 xx xxxxx al 21 xx xxxxxx de 2023, relativo al inmueble ubicado en xxxxx XX Xxxxxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx Universidad, municipio Zapopan, código postal 45027 ciudad Zapopan Jalisco.
También presentó escritura pública número 34,088 de fecha 16 de julio de 2021, ante el doctor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, notario público número 79, en Guadalajara Jalisco, en el que se hace constar el contrato bilateral de transacción notarial respecto del contrato de arrendamiento celebrado respecto de la finca marcada con el número 264 de la calle Chesterton en la Colonia Jardines Vallarta en el Municipio de Zapopan Jalisco México por parte del arrendador Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de administrador general único de la sociedad mercantil denominada Sistemas Prácticos en Seguridad Privada, Sociedad Anónima de Capital Variable, como el arrendatario; y por último la señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx por su propio derecho como fiador u obligado solidario quienes celebran el presente contrato bilateral de transacción notarial.
Asimismo, presentó carta de manifestación de domicilio legal de 24 de noviembre de 2023, firmada por el representante legal de la citada participante Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en la que señala como domicilio para recibir y oír las notificaciones en el procedimiento de contratación en que se actúa, el ubicado en xxxxx XX Xxxxxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx Universidad, municipio Zapopan, Jalisco, código postal 45110, Ciudad Zapopán, con correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxxxx-xxxxxxx.xx, para recibir notificaciones relacionadas con el procedimiento de contratación, declarando bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial,
2
manifestando que el comprobante de domicilio presentado y obtenido por medios electrónicos es fidedigno.
Derivado del análisis de las documentales consistentes en el recibo de luz expedido por CFE, el contrato y la carta de manifestación de domicilio, consignados como requisitos en el presente procedimiento de contratación en el que se actúa, esta DGAJ tiene por acreditado el domicilio legal de la participante para los efectos del procedimiento de contratación de mérito.
VII. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.
SISTEMAS PRÁCTICOS EN SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V.
También exhibió Acuerdo de revalidación de la autorización de fecha 1 xx xxxxx de 2023 y autorización con número de registro federal permanente DGSP/005-11/1676 expedido por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal, a través de la Dirección General de Seguridad Privada, para la prestación de los servicios de seguridad privada en las modalidades de I Seguridad Privada a Personas; II Seguridad Privada en los Bienes; III Seguridad privada en el traslado de bienes o
con vigencia del 22 xx xxxxx de 2023 al 22 xx xxxxx de 2024.
CONCLUSIONES
Ciudad de México, a 04 de diciembre de 2023.
Oficio formalizado por medio de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo Tercero del Acuerdo General de Administración III/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de septiembre de dos mil veinte.
Actividad | Nombre del Servidor Público | Cargo |
Validó | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Subdirectora General de lo Consultivo y Normativa |
Supervisó | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Directora de Dictámenes Legales |
Revisó | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | Jefe de Departamento de Dictámenes de Procedimientos de Contratación y Consultivo |
Elaboró | Lizabeta Xxxxxxxxx Xxxxxx | Profesional Operativa |
DICTAMEN RESOLUTIVO LEGAL RELATIVO AL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSI/DGRM/088/2023 5/5
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VISTA la documentación remitida por la Dirección General de Recursos Materiales (DGRM), a través de la Subdirección General de Contrataciones (SGC), relativa al Concurso Público Sumario número CPSI/DGRM/088/2023, convocado para la “Contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Zacatecas, Estado de Zacatecas”, del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024 y con fundamento en lo previsto por los artículos 10, fracción II, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el artículo 3, fracción XXXVI y 71, fracción II, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AGA XIV/2019), numerales Tercero, fracciones I a VI, VIII y X, en relación con el Cuarto, primer párrafo, Octavo y Décimo de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (Lineamientos), la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Por oficio número DGRM/SGC/DPC/491/2023, de fecha 27 de noviembre de 2023, la DGRM a través de la SGC solicitó a esta DGAJ la emisión del dictamen resolutivo legal de la documentación presentada por “SEGURIDAD PRIVADA TRES SESENTA Y CINCO, S.C.”, participante en el Concurso Público Sumario número CPSI/DGRM/ 088/2023 relativo a la “Contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Zacatecas, estado de Zacatecas”, del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024.
2. El 29 de noviembre de 2023, la SGC adscrita a la DGRM, remitió vía electrónica a esta DGAJ en copias simples, la documentación legal presentada por “SEGURIDAD PRIVADA TRES SESENTA Y CINCO, S.C.”, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 de la CONVOCATORIA/BASES del referido concurso CPSI/DGRM/088/2023 (en adelante CONVOCATORIA/BASES).
3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por “SEGURIDAD PRIVADA TRES SESENTA Y CINCO, S.C.”, en el Concurso Público Sumario regulado por el artículo 86 del AGA XIV/2019, y en cumplimiento a los puntos 7 y 11.2 de la CONVOCATORIA/BASES; en virtud de los cuales esta DGAJ, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.
De acuerdo con los puntos 2, 6.1 y 7 de la CONVOCATORIA/BASES, se requirió la entrega de la documentación legal en formato PDF, protegido contra escritura y comprimido en formato ZIP, con una capacidad máxima de 20 MB por cada correo, a la cuenta de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx, el 24 de noviembre de 2023, en un horario de 8:30 a 14:30 horas.
En este sentido, la recepción de la documentación legal por parte de la participante “SEGURIDAD PRIVADA TRES SESENTA Y CINCO, S.C.”, se efectuó a las 02:25 horas, del 24 de noviembre de 2023, en la cuenta de correo electrónico referida, por lo que resulta oportuna su entrega.
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II. EXISTENCIA LEGAL DE LA PARTICIPANTE Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.
Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, se verifica la existencia y debida constitución legal de la participante, y que cuente con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual debe estar debidamente inscrito en el registro público que determine la ley. De igual forma, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se confiere al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que se llegare a establecer1.
Al respecto, la participante en comento presentó testimonio notarial número 979, de fecha 6 de octubre del 2022, pasado ante la fe del licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario Público número 54 de Estado de Zacatecas, en el que hace constar la constitución de “SEGURIDAD PRIVADA TRES SESENTA Y CINCO, S.C.”.
Documento del cual se desprende que la persona moral en cita fue constituida el 6 de octubre del 2022, tal y como consta con la firma y xxxxx xxx Xxxxxxx Público, con una duración indefinida Inscrita en la Dirección de Catastro y Registro Público del Gobierno de Zacatecas, bajo el número de tramite TR-ZS-23YK9-8PX74-0, con el folio único PM-ZS-7F4R-5A3K, de fecha 24 de enero de 2023.
También presentó testimonio notarial número 9,440, de fecha 8 xx xxxxx de 2023, pasado ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público 42, de Zacatecas, Zacatecas en el cual se otorga el poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio en favor de Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, y otra.
Del testimonio notarial que antecede, se advierte que la participante “SEGURIDAD PRIVADA TRES SESENTA Y CINCO, S.C.”, se encuentra representada por Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, a quien, se le dotó de poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos del artículo del primer y segundo párrafo del artículo 1939 del Código Civil para el Estado de Zacatecas
1 De conformidad al punto tercero, fracción I, en relación con el Cuarto, primer párrafo de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones.
y el primer y segundo párrafo del artículo 2554 del Código Civil Federal, y sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República Mexicana,.
Dentro de sus atribuciones menciona que están toda clase de facultades administrativas, otorgando las escrituras y documentos que sean necesarios para la validez de los actos que ejecuten y contratos y convenios que celebren, solicitando la inscripción utilización de los títulos y documentos que deban inscribirse o cancelarse; conservar y acrecentar los bienes y derechos de la demandante, hacer y recibir pagos y otros recibos; celebrar con instituciones de crédito o con particulares, toda clase de contratos y convenios en la forma, términos y modalidades que crea conveniente, pudiendo firmar cualesquiera documento público o privado que para tales efectos se requiera.
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En este sentido, para efectos del procedimiento de contratación que nos ocupa, la sociedad participante se encuentra legalmente constituida y representada por Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quien cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la participante referida.
III. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.
Respecto del objeto social de la participante, resulta indispensable verificar su congruencia y compatibilidad con los servicios requeridos en el procedimiento de contratación respectivo.
En ese sentido, la materia de contratación consiste en la “Contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Zacatecas, estado de Zacatecas” del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024, por lo que del testimonio 979, de fecha 6 de octubre del 2022,, se advierte que la participante tiene por objeto, entre otras actividades: “a).- Brindar servicios de seguridad personal y patrimonial, así como realizar servicios, consultorías y asesorías relacionadas con: protección, supervisión, resguardo, traslado, instalación en sistemas de seguridad electrónica, vigilancia e investigación y demás similares relacionados a proporcionar seguridad al comercio, industria a dependencias, instalaciones y organismos de servicio público descentralizado o concesiones de servicios bancarios, financieros y de seguros así como de así como las de carácter personal entre otros […]”.
Tomando en cuenta que la contratación que se requiere está relacionada con los servicios de naturaleza provista por la participante, se colige que existe una adecuada relación entre su objeto social y la materia de contratación en el procedimiento en que se actúa.
IV. IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL.
Se precisa la presentación de una identificación oficial del representante legal de la participante, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar, pasaporte vigente, cédula profesional o cualquier otro documento con fotografía expedido por un órgano del Estado Mexicano.
Al respecto, el representante legal de la citada participante, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, presentó credencial para votar a su nombre, con clave de elector JMAN83011232M600, expedida por el Instituto Federal Electoral, con vigencia al año 2024.
V. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.
Como lo dispone el numeral Tercero, fracción III, en relación con el Cuarto, primer párrafo, de los “Lineamientos”, se revisó la declaración firmada por la apoderada legal de la citada participante “SEGURIDAD PRIVADA TRES SESENTA Y CINCO, S.C.”, contenida en la carta de fecha 24 de noviembre de 2023, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibida de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI, y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del instrumento normativo antes referido.
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Del contenido de la carta presentada y atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar por parte de “SEGURIDAD PRIVADA TRES SESENTA Y CINCO, S.C.”, previstas en los artículos y fracciones señalados en el párrafo que antecede.
Cabe mencionar, que la DGRM deberá verificar el registro de la citada participante en el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, ya que no fue remitida información o constancia respecto de dicha consulta.
Asimismo, se consultó el Directorio de Licitantes, Proveedores y Contratistas sancionados con el impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de los Estados, en el sitio Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados (xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) sin que arrojara resultado de registro de la persona moral participante.
VI. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DE LA PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.
En este apartado, se verifica el documento oficial expedido durante el último semestre por algún órgano del Estado Mexicano, en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones de la participante y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse, para efectos del procedimiento de contratación, así como el escrito en el cual manifieste el citado domicilio2.
En relación con lo anterior, la participante presentó recibo de luz a su nombre, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, en el periodo facturado del 20 de septiembre al 17 de noviembre de 2023, relativo al inmueble ubicado en xxxxx Xxxxxxx 000, X0XX 00 X, xxxx xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, xxxxxxxxxx Zacatecas.
2 De conformidad al punto tercero, fracciones IV y V, en relación con el numeral Cuarto, primer párrafo de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones.
Asimismo, presentó carta de manifestación de domicilio legal de 24 de noviembre de 2023, firmada por el representante legal de la citada participante, en la que señala como domicilio para recibir y oír las notificaciones en el procedimiento de contratación en que se actúa, el ubicado en xxxxx Xxxxxxx 000, xxxxxx xxxxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx Xxxxxxxxx como correo electrónico señala: xxx.xxxx.000@xxxxx.xxx para recibir notificaciones relacionadas con el procedimiento de contratación, declarando bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, manifestando que el comprobante de domicilio presentado y obtenido por medios electrónicos es fidedigno.
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También, exhibió carta de 24 de noviembre de 2023, firmada por el representante legal de la empresa “SEGURIDAD PRIVADA TRES SESENTA Y CINCO, S.C.”, en la que la participante manifestó bajo protesta de decir verdad y apercibida en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que el comprobante de domicilio electrónico, presentado y obtenido por medios electrónicos es fidedigno.
Derivado del análisis de las documentales consistentes en recibo de luz, expedido por la Comisión Federal de Electricidad y carta de domicilio legal, consignadas como requisitos en el presente procedimiento de contratación en el que se actúa, esta DGAJ se tiene por acreditado el domicilio legal de la participante para los efectos del procedimiento de contratación de mérito.
VII. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.
En este punto del dictamen, se verifica la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.
La participante “SEGURIDAD PRIVADA TRES SESENTA Y CINCO, S.C.”, presentó constancia de situación fiscal a su nombre, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes SPT221006382, por lo que se advierte que, para efectos fiscales, se encuentra debidamente inscrita en la institución fiscal señalada.
También, exhibió carta de 24 de noviembre de 2023, firmada por la apoderada legal de la empresa “SEGURIDAD PRIVADA TRES SESENTA Y CINCO, S.C.” en la que la participante manifestó bajo protesta de decir verdad y apercibida en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que la Cédula de Identificación Fiscal, presentada y obtenida por medios electrónicos es fidedigna.
VIII. REGISTRO PATRONAL.
La participante deberá presentar el Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En el caso, la participante exhibió Tarjeta de Identificación Patronal a su nombre, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de Registro Patronal H0231889107 por lo que cumple con el requisito solicitado
También, exhibió carta de 24 de noviembre de 2023, firmada por Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en la que la participante manifestó bajo protesta de decir verdad que el alta del registro patronal, presentada y obtenida por medios electrónicos es fidedigna.
IX. CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD.
Tratándose de servicios de seguridad privada y de acuerdo con el numeral 7.9 de la CONVOCATORIA/BASES, se solicitó a la participante la presentación de la copia de la autorización para la prestación de los servicios de seguridad privada y/o revalidación correspondiente, en la modalidad de seguridad privada en los bienes, conforme al siguiente esquema:
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a) Estatal si los servicios se prestan únicamente en la entidad federativa que se trate;
b) Federal y Estatal, si los servicios se prestan en dos o más entidades federativas; o,
c) En el supuesto de tratarse de un ente público, deberá señalar las disposiciones jurídicas que lo faculten para prestar servicios de seguridad/protección a otras instituciones públicas.
En el caso, “SEGURIDAD PRIVADA TRES SESENTA Y CINCO, S.C.” presentó:
1. Autorización con número de registro SSP/DESP/016/2023, para la prestación de los Servicios de Seguridad Privada, expedida por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas a través de la Dirección Empresas de Seguridad Privada, en la modalidad de “Servicio de vigilancia en inmuebles; Protección de Personas, Instalación, Mantenimiento y Operación de Sistemas de Monitoreo”, en el ámbito territorial Estado de Zacatecas con vigencia a partir del 30 xx xxxxx de 2023 al 29 xx xxxxx de 2024.
En ese sentido, la autorización estatal cubre el inicio de prestación del servicio objeto del procedimiento de contratación que se dictamina.
En este tenor, se tienen por acreditado el acto permisivo referido, de conformidad con el numeral Tercero, fracción VIII, en relación con los numerales Cuarto, primer párrafo, y Sexto, fracción VIII, de los Lineamientos.
Con base en el análisis de la documentación referida, esta DGAJ presenta las siguientes:
CONCLUSIONES
PRIMERA. De acuerdo con los considerandos que anteceden y del análisis pormenorizado de la información presentada, se determina bajo la exclusiva revisión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la participante “SEGURIDAD PRIVADA TRES SESENTA Y CINCO, S.C.”, atendió en tiempo y forma el requerimiento de documentación legal exigida, por lo que se resuelve en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente al Concurso Público Sumario número CPSI/DGRM/088/2023, relativo a la “Contratación del servicio de
protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica de Zacatecas, estado de Zacatecas”, del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024.
SEGUNDA. Toda vez que la prestación de los servicios materia de la contratación están proyectados para una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, de resultar adjudicada la participante, ésta deberá presentar con oportunidad los documentos que acrediten las autorizaciones o revalidaciones correspondientes.
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Ciudad de México, a 04 de diciembre de 2023.
Atentamente
Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Director General de Asuntos Jurídicos
Oficio formalizado por medio de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo Tercero del Acuerdo General de Administración III/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de septiembre de dos mil veinte. | ||
Actividad | Nombre del Servidor Público | Cargo |
Validó | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Subdirectora General de lo Consultivo y Normativa |
Supervisó | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Directora de Dictámenes Legales |
Revisó | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | Jefe de Departamento de Dictámenes de Procedimientos de Contratación y Consultivo |
Elaboró | Lizabeta Xxxxxxxxx Xxxxxx | Profesional Operativa |
DICTAMEN RESOLUTIVO LEGAL RELATIVO AL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSI/DGRM/088/2023 4/5
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VISTA la documentación remitida por la Dirección General de Recursos Materiales (DGRM), a través de la Subdirección General de Contrataciones (SGC), relativa al Concurso Público Sumario número CPSI/DGRM/088/2023, convocado para la “Contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Zacatecas, estado de Zacatecas”, del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024 y con fundamento en lo previsto por los artículos 10, fracción II, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el artículo 3, fracción XXXVI y 71, fracción II, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AGA XIV/2019), numerales Tercero, fracciones I a VI, VIII y X, en relación con el Cuarto, primer párrafo, Octavo y Décimo de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (Lineamientos), la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Por oficio número DGRM/SGC/DPC/491/2023, de fecha 27 de noviembre de 2023, la DGRM a través de la SGC solicitó a esta DGAJ la emisión del dictamen resolutivo legal de la documentación presentada por “MAXI SERVICIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.”, participante en el Concurso Público Sumario número CPSI/DGRM/088/2023 relativo a la “Contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Zacatecas, Estado de Zacatecas”, del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024.
2. El 29 de noviembre de 2023, la SGC adscrita a la DGRM, remitió vía electrónica a esta DGAJ en copias simples, la documentación legal presentada por “MAXI SERVICIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.”, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 de la CONVOCATORIA/BASES del referido concurso CPSI/DGRM/088/2023 (en adelante CONVOCATORIA/BASES).
3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por “MAXI SERVICIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.”, en el Concurso Público Sumario regulado por el artículo 86 del AGA XIV/2019, y en cumplimiento a los puntos 7 y 11.2 de la CONVOCATORIA/BASES; en virtud de los cuales esta DGAJ, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.
De acuerdo con los puntos 2, 6.1 y 7 de la CONVOCATORIA/BASES, se requirió la entrega de la documentación legal en formato PDF, protegido contra escritura y comprimido en formato ZIP, con una capacidad máxima de 20 MB por cada correo, a la cuenta de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx, el 24 de noviembre de 2023, en un horario de 8:30 a 14:30 horas.
En este sentido, la recepción de la documentación legal por parte de la participante “MAXI SERVICIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.”, se efectuó a las 12:29 horas del 24 de noviembre de 2023, en la cuenta de correo electrónico referida, por lo que resulta oportuna su entrega.
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II. EXISTENCIA LEGAL DE LA PARTICIPANTE Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.
Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, se verifica la existencia y debida constitución legal de la participante, y que cuente con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual debe estar debidamente inscrito en el registro público que determine la ley. De igual forma, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se confiere al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que se llegare a establecer1.
Al respecto, la participante en comento presentó testimonio notarial número 77, de fecha 11 xx xxxx de 2007, pasado ante la fe del licenciado Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxx, Notario Público número 52 de Torreón, Coahuila, en el que hace constar la constitución de “MAXI SERVICIOS DE MÉXICO” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Documento del cual se desprende que la persona moral en cita fue constituida el 11 xx xxxx de 2007, tal y como consta con la firma y xxxxx xxx Xxxxxxx Público, con una duración máxima permitida por la ley. Inscrita en el Registro Público de Torreón, con el folio mercantil electrónico número 79322 *1, de fecha 05 xx xxxxx de 2007.
También presentó testimonio notarial número 908, de fecha 10 de diciembre de 2008, pasado ante la fe del licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público 54 de Torreón, Coahuila en que hace constar el poder general amplísimo para pleitos y cobranzas y actos de administración en favor de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y otro.
Del testimonio notarial que antecede, se advierte que la participante “MAXI SERVICIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.”, se encuentra representada por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, a quien, se le dotó de general amplísimo para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en
1 De conformidad al punto tercero, fracción I, en relación con el Cuarto, primer párrafo de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones.
los términos del artículo 3008 del Código Civil para el Estado de Coahuila 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República Mexicana, incluyéndose las facultades señaladas en el artículo 3046 y 2087 respectivamente de los mismos Ordenamientos.
En este sentido, para efectos del procedimiento de contratación que nos ocupa, la sociedad participante se encuentra legalmente constituida y representada por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, quien cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la participante referida.
III. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.
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Respecto del objeto social de la participante, resulta indispensable verificar su congruencia y compatibilidad con los servicios requeridos en el procedimiento de contratación respectivo.
En ese sentido, la materia de contratación consiste en la “Contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Zacatecas, estado de Zacatecas” del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024, por lo que del testimonio número 77, de fecha 11 xx xxxx de 2007, se advierte que la participante tiene por objeto, entre otras actividades: “1.[…] el ejercicio de toda actividad vinculada con la seguridad y con sistemas de intercomunicación, así como con servicios de mensajería y, en general, con toda clase de servicios conexos, relacionados o no incompatibles con dichas actividades, dentro y fuera de la República […]”.
Tomando en cuenta que la contratación que se requiere está relacionada con los servicios de naturaleza provista por la participante, se colige que existe una adecuada relación entre su objeto social y la materia de contratación en el procedimiento en que se actúa.
IV. IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL.
Se precisa la presentación de una identificación oficial del representante legal de la participante, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar, pasaporte vigente, cédula profesional o cualquier otro documento con fotografía expedido por un órgano del Estado Mexicano.
Al respecto, el representante legal de la citada participante, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, presentó credencial para votar a su nombre, con clave de elector SLVLSR78093005H200, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con vigencia al año 2029.
V. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.
Como lo dispone el numeral Tercero, fracción III, en relación con el Cuarto, primer párrafo, de los “Lineamientos”, se revisó la declaración firmada por el representante legal de la citada participante “MAXI SERVICIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.”, contenida en la carta de fecha 24 de noviembre de 2023, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que
conoce el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI, y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del instrumento normativo antes referido.
Del contenido de la carta presentada y atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar por parte de “MAXI SERVICIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.”, previstas en los artículos y fracciones señalados en el párrafo que antecede.
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Cabe mencionar, que la DGRM deberá verificar el registro de la citada participante en el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, ya que no fue remitida información o constancia respecto de dicha consulta.
Asimismo, se consultó el Directorio de Licitantes, Proveedores y Contratistas sancionados con el impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de los Estados, en el sitio Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados (xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) sin que arrojara resultado de registro de la persona moral participante.
VI. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DE LA PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.
En este apartado, se verifica el documento oficial expedido durante el último semestre por algún órgano del Estado Mexicano, en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones de la participante y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse, para efectos del procedimiento de contratación, así como el escrito en el cual manifieste el citado domicilio2.
En relación con lo anterior, la participante presentó recibo de luz a su nombre, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, en el periodo facturado del 23 xx xxxxxx al 23 de octubre de 2023, relativo al inmueble ubicado en Xxxxx Xxxxxx Xxxx xxxxxx 000 Xxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx.
Asimismo, presentó carta de manifestación de domicilio legal de 24 de noviembre de 2023, firmada por el representante legal de la citada participante, en la que señala como domicilio para recibir y oír las notificaciones en el procedimiento de contratación en que se actúa, el ubicado en xxxxx Xxxxxx Xxxx xxxxxx 000 Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Municipio Torreón Coahuila, como correo electrónico señala: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, para
2 De conformidad al punto tercero, fracciones IV y V, en relación con el numeral Cuarto, primer párrafo de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones.
recibir notificaciones relacionadas con el procedimiento de contratación, declarando bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, manifestando que el comprobante de domicilio presentado y obtenido por medios electrónicos es fidedigno.
También, exhibió carta de 24 de noviembre de 2023, firmada por el representante legal de la empresa “MAXI SERVICIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.”, en la que la participante manifestó bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que el comprobante de domicilio electrónico, presentado y obtenido por medios electrónicos es fidedigno.
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Derivado del análisis de las documentales consistentes en recibo de luz, expedido por la Comisión Federal de Electricidad y carta de domicilio legal, consignadas como requisitos en el presente procedimiento de contratación en el que se actúa, esta DGAJ se tiene por acreditado el domicilio legal de la participante para los efectos del procedimiento de contratación de mérito.
VII. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.
En este punto del dictamen, se verifica la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.
La participante “MAXI SERVICIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.” presentó constancia de situación fiscal a su nombre, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes MSM0705117N6, por lo que se advierte que, para efectos fiscales, se encuentra debidamente inscrita en la institución fiscal señalada.
También, exhibió carta de 24 de noviembre de 2023, firmada por el administrador único de la empresa “MAXI SERVICIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.”, en la que la participante manifestó bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que la Cédula de Identificación Fiscal, presentada y obtenida por medios electrónicos es fidedigna.
VIII. REGISTRO PATRONAL.
La participante deberá presentar el Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En el caso, la participante exhibió Tarjeta de Identificación Patronal a su nombre, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de Registro Patronal B266550010 7 por lo que cumple con el requisito solicitado
También, exhibió carta de 13 de noviembre de 2023, firmada por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en la que la participante manifestó bajo protesta de decir verdad que el alta del registro patronal, presentada y obtenida por medios electrónicos es fidedigna.
IX. CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD.
Tratándose de servicios de seguridad privada y de acuerdo con el numeral 7.9 de la CONVOCATORIA/BASES, se solicitó a la participante la presentación de la copia de la autorización para la prestación de los servicios de seguridad privada y/o revalidación correspondiente, en la modalidad de seguridad privada en los bienes, conforme al siguiente esquema:
a) Estatal si los servicios se prestan únicamente en la entidad federativa que se trate;
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b) Federal y Estatal, si los servicios se prestan en dos o más entidades federativas; o,
c) En el supuesto de tratarse de un ente público, deberá señalar las disposiciones jurídicas que lo faculten para prestar servicios de seguridad/protección a otras instituciones públicas.
En el caso, “MAXI SERVICIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V” presentó:
1. Revalidación de Autorización del Registro Federal Permanente número DGSP/028-13/2230, expedido por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal, a través de la Dirección General de Seguridad Privada, para la prestación de los servicios de seguridad privada en las modalidades de “I. Seguridad Privada a Personas, II. Seguridad privada en los bienes, III. Seguridad Privada en el traslado de bienes o valores, submodalidad, B) vigilancia, IV. Servicios de alarmas y monitoreo electrónico, con vigencia del del 2 xx xxxx de 2023 al 2 xx xxxx de 2024.
2. Autorización con número de registro SSP/DESP/008/2023, para la prestación de los Servicios de Seguridad Privada, expedida por la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Zacatecas a través de la Dirección Empresas de Seguridad Privada, en la modalidad de “Servicio de vigilancia en inmuebles”, con vigencia a partir del 22 de noviembre de 2022 al 22 de noviembre de 2023.
3.Escrito de solicitud de renovación de la autorización de Maxi Servicio de México, S.A de C.V. para prestar Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas, de fecha 12 octubre de 2023, dirigido al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas, y con sello de recibido en esa misma fecha, por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas.
Si bien, se adjuntó solicitud para la renovación de servicio de seguridad privada, se desconoce si la autoridad resolvió o resolverá en sentido positivo la revalidación de la autorización para la prestación de servicio de seguridad. Por lo que, al no existir certeza jurídica de que la empresa en comento tenga o tendrá un acto permisivo vigente que la autorice para prestar servicios de seguridad privada en el estado de Zacatecas, al inicio de la prestación del servicio objeto de contratación, como se solicitó en la convocatoria bases se requirió 7.9 Copia de la autorización
para la prestación de los servicios de seguridad privada y/o revalidación correspondiente en la modalidad de seguridad privada, se considera que no cumple con dicho requisito.
Además, se consultó la página denominada “consulta de empresas de Seguridad Privada con registro oficial vigente” de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno de Zacatecas, siendo el permiso de Maxi Servicio de México, S.A de C.V. tenía vigencia hasta 21 de noviembre de 2023, por lo que, a la fecha de presentación de documentación legal, que tuvo lugar el día 24 de noviembre de ese mismo año, su documentación no era vigente.
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En este tenor, no se tiene por acreditado el acto permisivo estatal, tomando en consideración que el artículo 119, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Zacatecas, señala que es atribución del Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada3 Además el Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas, se menciona que para prestar servicios de seguridad privada en el Estado de Zacatecas, que será necesario la autorización que otorga la Secretaría a través de la Dirección4.
Lo anterior, de conformidad con el numeral Tercero, fracción VIII, en relación con los numerales Cuarto, primer párrafo, y Sexto, fracción VIII, de los Lineamientos, toda vez que la participante no presenta el permiso estatal ni otro documento que acredite que cuenta con la autorización para prestar los servicios de seguridad
Con base en el análisis de la documentación referida, esta DGAJ presenta la siguiente:
CONCLUSIÓN
ÚNICA. De acuerdo con los considerandos que anteceden y del análisis pormenorizado de la información presentada, se determina bajo la exclusiva revisión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la participante “MAXI SERVICIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V”, no atendió forma el requerimiento de documentación legal exigida, por lo que se resuelve en sentido DESFAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente al Concurso Público Sumario CPSI/DGRM/088/2023, relativo a la “Contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica de Zacatecas, estado de
3 Artículo 119. El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta Ley.
Las personas físicas o jurídico colectivas que presten servicios de seguridad privada en el territorio del Estado al amparo de una autorización federal, deberán solicitar la autorización correspondiente de la Secretaría, cumpliendo los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
Artículo 120. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por servicios de seguridad privada la actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano federal o estatal, que tiene por objeto la prestación de servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado.
4 Artículo 3. Para prestar servicios de seguridad privada en el Estado de Zacatecas será necesario obtener la autorización que otorga la Secretaría a través de la Dirección.
Zacatecas”, del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024. en término del CONSIDERANDO IX, numeral 2.
Ciudad de México, a 04 de diciembre de 2023.
Atentamente
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Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Director General de Asuntos Jurídicos
Oficio formalizado por medio de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo Tercero del Acuerdo General de Administración III/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de septiembre de dos mil veinte.
Actividad | Nombre del Servidor Público | Cargo |
Validó | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Subdirectora General de lo Consultivo y Normativa |
Supervisó | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Directora de Dictámenes Legales |
Revisó | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | Jefe de Departamento de Dictámenes de Procedimientos de Contratación y Consultivo |
Elaboró | Lizabeta Xxxxxxxxx Xxxxxx | Profesional Operativa |
DICTAMEN RESOLUTIVO LEGAL RELATIVO AL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSI/DGRM/088/2023 3/5
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VISTA la documentación remitida por la Dirección General de Recursos Materiales (DGRM), a través de la Subdirección General de Contrataciones (SGC), relativa al Concurso Público Sumario número CPSI/DGRM/088/2023 convocado para la “Contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Zacatecas, Estado de Zacatecas”, del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024 y con fundamento en lo previsto por los artículos 10, fracción II, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el artículo 3, fracción XXXVI y 71, fracción II, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AGA XIV/2019), numerales Tercero, fracciones I a VI, VIII y X, en relación con el Cuarto, primer párrafo, Octavo y Décimo de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (Lineamientos), la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Por oficio número DGRM/SGC/DPC-491-2023, recibido el l27 de noviembre de 2023, la DGRM a través de la SGC solicitó a esta DGAJ la emisión del dictamen resolutivo legal de la documentación presentada por “SERPROSEP, S.A. DE C.V.”, participante en el Concurso Público Sumario número CPSI/DGRM/088/2023 relativo a la “Contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Zacatecas, Estado de Zacatecas”, del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024.
2. El 29 de noviembre de 2023, la SGC adscrita a la DGRM, remitió vía electrónica a esta DGAJ en copias simples, la documentación legal presentada por “SERPROSEP, S.A. DE C.V.”, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 de la CONVOCATORIA/BASES del referido concurso CPSI/DGRM/088/2023 (en adelante CONVOCATORIA/BASES).
3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por “SERPROSEP, S.A. DE C.V.” en el Concurso Público Sumario regulado por el artículo 86 del AGA XIV/2019, y en cumplimiento a los puntos 7 y 11.2 de la CONVOCATORIA/BASES; en virtud de los cuales esta DGAJ, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.
De acuerdo con los puntos 2, 6.1 y 7 de la CONVOCATORIA/BASES, se requirió la entrega de la documentación legal en formato PDF, protegido contra escritura y comprimido en formato ZIP,
con una capacidad máxima de 20 MB por cada correo, a la cuenta de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx, el 24 de noviembre de 2023, en un horario de 8:30 a 14:30 horas.
En este sentido, la recepción de la documentación legal por parte de la participante “SERPROSEP, S.A. DE C.V.,”, se efectuó a las 11:01:53 y 11:02:38 horas del 24 de noviembre de 2023, en la cuenta de correo electrónico referida, por lo que resulta oportuna su entrega.
II. EXISTENCIA LEGAL DE LA PARTICIPANTE Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.
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Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, se verifica la existencia y debida constitución legal de la participante, y que cuente con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual debe estar debidamente inscrito en el registro público que determine la ley. De igual forma, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se confiere al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que se llegare a establecer1.
Al respecto, la participante en comento presentó testimonio notarial número 391, de fecha 30 de enero de 2019, pasado ante la fe de Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, notario público 183 del Estado de México, en que hace constar la constitución de “SERPROSEP, S.A. DE C.V.”.
Documento del cual se desprende que la persona moral en cita fue constituida el 30 de enero de 2019, tal y como consta con la firma y sello de la Notaría Pública, con duración 99 años, y se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio, con folio N-2019010920, de fecha 14 de febrero de 2019.
También presentó testimonio notarial número 12,053, de fecha 11 de septiembre de 2020, pasado ante la fe del licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, notario público 245 de la Ciudad de México, en que hace constar la renuncia y nombramiento de Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx de la Xxxx Xxxxxx como administrador único de “SERPROSEP, S.A. DE C.V.”.
Del testimonio notarial que antecede, se advierte que la participante “SERPROSEP, S.A. DE C.V.”, se encuentra representada por Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx de la Xxxx Xxxxxx, a quien, se nombró como administrador único de la sociedad, y con ese carácter se le dotó de poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con facultades generales y especiales en términos los tres primeros párrafos del artículo 7.771 y 7.806 del Código Civil vigente del Estado de México y sus correlativos de las entidades donde lo ejercite, por lo que se presume que cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la participante, para efectos de la presente contratación.
1 De conformidad al punto tercero, fracción I, en relación con el Cuarto, primer párrafo de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones.
En este sentido, para efectos del procedimiento de contratación que nos ocupa, la sociedad participante se encuentra legalmente constituida y representada por Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx de la Xxxx Xxxxxx, quien cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la participante referida.
III. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.
Respecto del objeto social de la participante, resulta indispensable verificar su congruencia y compatibilidad con los servicios requeridos en el procedimiento de contratación respectivo.
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En ese sentido, la materia de contratación consiste en la “Contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Zacatecas, Estado de Zacatecas”, del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024, por lo que del testimonio número 391) de fecha 30 de enero de 2019 descrito en el diverso testimonio 12,153 de fecha 11 de septiembre de 2023, se advierte que la participante tiene por objeto, entre otras actividades “I.-La prestación toda clase de servicios relacionados con la seguridad privada, incluyendo la administración de los bienes inmuebles (…).”.
Tomando en cuenta que la contratación que se requiere está relacionada con los servicios de naturaleza provista por la participante, se colige que existe una adecuada relación entre su objeto social y la materia de contratación en el procedimiento en que se actúa.
IV. IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL.
Se precisa la presentación de una identificación oficial del representante legal de la participante, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar, pasaporte vigente, cédula profesional o cualquier otro documento con fotografía expedido por un órgano del Estado Mexicano.
Al respecto, el representante legal de la citada participante, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx De La Xxxx Xxxxxx, presentó credencial para votar a su nombre, con clave de elector SNZGSN92042209H100, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con vigencia al año 2033.
V. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.
Como lo dispone el numeral Tercero, fracción III, en relación con el Cuarto, primer párrafo, de los “Lineamientos”, se revisó la declaración firmada por el representante legal de la citada participante “SERPROSEP, S.A. DE C.V.”, contenida en la carta de fecha 22 de noviembre de 2023, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que
se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI, y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del instrumento normativo antes referido.
Del contenido de la carta presentada y atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar por parte de “SERPROSEP, S.A. DE C.V.”, previstas en los artículos y fracciones señalados en el párrafo que antecede.
Cabe mencionar, que la DGRM deberá verificar el registro de la citada participante en el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, ya que no fue remitida información o constancia respecto de dicha consulta.
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Asimismo, se consultó el Directorio de Licitantes, Proveedores y Contratistas sancionados con el impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de los Estados, en el sitio Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados (xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) sin que arrojara resultado de registro de la persona moral participante.
VI. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DE LA PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.
En este apartado, se verifica el documento oficial expedido durante el último semestre por algún órgano del Estado Mexicano, en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones de la participante y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse, para efectos del procedimiento de contratación, así como el escrito en el cual manifieste el citado domicilio2.
En relación con lo anterior, la participante presentó copia simple de la boleta predial, correspondiente al año 2023, expedida por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, a nombre de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, relativo al inmueble ubicado en xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
También presentó contrato de arrendamiento de fecha 8 de enero de 2019, celebrado entre Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, como arrendador y la empresa “SERPROSEP, S.A. DE C.V”, como arrendatario del inmueble ubicado en xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx XX xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, con una vigencia del 1 de enero de 2019 al 1 de enero de 2024.
Asimismo, presentó carta de manifestación de domicilio legal de 22 de noviembre de 2023, firmada por el representante legal de la citada participante, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx de la Xxxx Xxxxxx, en la que señala como domicilio para recibir y oír las notificaciones en el procedimiento de contratación en que se actúa, el ubicado en xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxx XX xxxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx como correo electrónico señala xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx, para recibir notificaciones relacionadas con el procedimiento de contratación, declarando bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, manifestando que el comprobante de domicilio presentado y obtenido por medios electrónicos es fidedigno.
Derivado del análisis de las documentales consistentes en la boleta predial, contrato de arrendamiento y carta de manifestación de domicilio legal, consignadas como requisitos en el presente procedimiento de contratación en el que se actúa, esta DGAJ tiene por acreditado el domicilio legal de la participante para los efectos del procedimiento de contratación de mérito.
VII. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.
En este punto del dictamen, se verifica la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.
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La participante “SERPROSEP, S.A. DE C.V.” presentó Constancia de Situación Fiscal a su nombre, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes SER1901309N3 por lo que se advierte que, para efectos fiscales, se encuentra debidamente inscrita en la institución fiscal señalada.
También, exhibió carta de manifestación de versión electrónica fidedigna de 22 de noviembre de 2023, firmada por el representante legal de la empresa “SERPROSEP, S.A. DE C.V.”, en la que la participante manifestó bajo protesta de decir verdad y apercibida en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que la Cédula de Identificación Fiscal, presentada y obtenida por medios electrónicos es fidedigna.
VIII. REGISTRO PATRONAL.
La participante deberá presentar el Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En el caso, la participante exhibió Tarjeta de Identificación Patronal y Aviso de Registro Patronal Personas Xxxxxxx en el Régimen Obligatorio a su nombre, expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de Registro Patronal Y54 66617 10 6, por lo que cumple con el requisito solicitado.
IX. CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD.
Tratándose de servicios de seguridad privada y de acuerdo con el numeral 7.9 de la CONVOCATORIA/BASES, se solicitó a la participante la presentación de la copia de la autorización para la prestación de los servicios de seguridad privada y/o revalidación correspondiente, en la modalidad de seguridad privada en los bienes, conforme al siguiente esquema:
a) Estatal si los servicios se prestan únicamente en la entidad federativa que se trate;
b) Federal y Estatal, si los servicios se prestan en dos o más entidades federativas; o,
c) En el supuesto de tratarse de un ente público, deberá señalar las disposiciones jurídicas que lo faculten para prestar servicios de seguridad/protección a otras instituciones públicas.
En el caso, SERPROSEP, S.A. DE C.V. presentó:
1. Revalidación de Autorización del Registro Federal Permanente número DGSP/228-19/3980, expedido por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal, a través de la Dirección General de Seguridad Privada, para la prestación de los servicios de seguridad privada en las modalidades de “I. Seguridad Privada a Personas, II. Seguridad privada en los bienes, III. Seguridad Privada en el traslado de bienes o valores, submodalidad B) vigilancia, IV. Servicios de alarmas y monitoreo electrónico, VII. Actividad vinculada con servicios de seguridad privada submodalidad B) Relacionada directamente con la comercialización de chalecos blindados y demás prendas de vestir de protección balística, circuitos cerrados de televisión (CCTV) y sistemas de posicionamiento global (GPS), con vigencia del 05 de enero de 2023 al 05 de enero de 2024.
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2. También exhibió Registro Estatal número SSP/DESP/034/2023, expedido por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas, a través de la Dirección de empresas de Seguridad Privada, para la prestación de servicios de seguridad privada en la modalidad de “Servicio de Vigilancia en Inmuebles”, con vigencia del 22 de julio de 2023 al 21 de julio de 2024.
En ese sentido, la Revalidación de Autorización y el Registro Estatal, cubren el inicio de prestación del servicio objeto del procedimiento de contratación que se dictamina.
En este tenor, se tienen por acreditados los actos permisivos referidos, de conformidad con el numeral Tercero, fracción VIII, en relación con los numerales Cuarto, primer párrafo, y Sexto, fracción VIII, de los Lineamientos.
Con base en el análisis de la documentación referida, esta DGAJ presenta la siguiente:
CONCLUSIONES
PRIMERA. De acuerdo con los considerandos que anteceden y del análisis pormenorizado de la información presentada, se determina bajo la exclusiva revisión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la participante “SERPROSEP, S.A. DE C.V.”, atendió en tiempo y forma el requerimiento de documentación legal exigida, por lo que se resuelve en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente al Concurso Público Sumario número CPSI/DGRM/088/2023,relativo a la “Contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica de Zacatecas, Estado de Zacatecas”, del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024.
SEGUNDA. Toda vez que la prestación de los servicios materia de la contratación están proyectados para una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, de resultar adjudicada la participante “SERPROSEP, S.A. DE C.V.”, ésta deberá presentar con oportunidad, previo a la fecha de su vencimiento, los documentos que acrediten las autorizaciones o revalidaciones correspondientes.
Cabe destacar que el acto permisivo federal vence el 5 de enero de 2024, por lo que, en caso de adjudicación a la participante, se deberá dar puntual seguimiento a que se obtenga la renovación respectiva, previo a la fecha de vencimiento.
Ciudad de México, a 04 de diciembre de 2023.
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Atentamente
Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Director General de Asuntos Jurídicos
Oficio formalizado por medio de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo Tercero del Acuerdo General de Administración III/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de septiembre de dos mil veinte.
Actividad | Nombre del Servidor Público | Cargo |
Validó | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Subdirectora General de lo Consultivo y Normativa |
Supervisó | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Directora de Dictámenes Legales |
Revisó | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | Jefe de Departamento de Dictámenes de Procedimientos de Contratación y Consultivo |
Elaboró | Lizabeta Xxxxxxxxx Xxxxxx | Profesional Operativa |
DICTAMEN RESOLUTIVO LEGAL RELATIVO AL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSI/DGRM/088/2023 2/5
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VISTA la documentación remitida por la Dirección General de Recursos Materiales (DGRM), a través de la Subdirección General de Contrataciones (SGC), relativa al Concurso Público Sumario número CPSI/DGRM/088/2023, convocado para la “Contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Zacatecas, estado de Zacatecas”, del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024 y con fundamento en lo previsto por los artículos 10, fracción II, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el artículo 3, fracción XXXVI y 71, fracción II, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AGA XIV/2019), numerales Tercero, fracciones I a VI, VIII y X, en relación con el Cuarto, primer párrafo, Octavo y Décimo de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (Lineamientos), la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Por oficio número DGRM/SGC/DPC/491/2023, de fecha 27 de noviembre de 2023, la DGRM a través de la SGC solicitó a esta DGAJ la emisión del dictamen resolutivo legal de la documentación presentada por “SEGURIDAD PRIVADA INDUSTRIAL OMEGA, S.C.”, participante en el Concurso Público Sumario número CPSI/DGRM/088/2023 relativo a la “Contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Zacatecas, estado de Zacatecas”, del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024.
2. El 29 de noviembre de 2023, la SGC adscrita a la DGRM, remitió vía electrónica a esta DGAJ en copias simples, la documentación legal presentada por “SEGURIDAD PRIVADA INDUSTRIAL OMEGA, S.C.”, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 de la CONVOCATORIA/BASES del referido concurso CPSI/DGRM/088/2023 (en adelante CONVOCATORIA/BASES).
3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por “SEGURIDAD PRIVADA INDUSTRIAL OMEGA, S.C.”, en el Concurso Público Sumario regulado por el artículo 86 del AGA XIV/2019, y en cumplimiento a los puntos 7 y 11.2 de la CONVOCATORIA/BASES; en virtud de los cuales esta DGAJ, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.
De acuerdo con los puntos 2, 6.1 y 7 de la CONVOCATORIA/BASES, se requirió la entrega de la documentación legal en formato PDF, protegido contra escritura y comprimido en formato ZIP, con una capacidad máxima de 20 MB por cada correo, a la cuenta de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx, el 24 de noviembre de 2023, en un horario de 8:30 a 14:30 horas.
En este sentido, la recepción de la documentación legal por parte de la participante “SEGURIDAD PRIVADA INDUSTRIAL OMEGA, S.C.”, se efectuó a las 10:07 horas del 24 de noviembre de 2023, en la cuenta de correo electrónico referida, por lo que resulta oportuna su entrega.
II. EXISTENCIA LEGAL DE LA PARTICIPANTE Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.
Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, se verifica la existencia y debida constitución legal de la participante, y que cuente con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual debe estar debidamente inscrito en el registro público que determine la ley. De igual forma, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se confiere al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que se llegare a establecer1.
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Al respecto, la participante en comento presentó testimonio notarial número 5928, de fecha 1 xx xxxxx de 1999, pasado ante la fe del licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Notario Público Número 26 de Estado de Zacatecas, en el que hace constar la constitución de “SEGURIDAD PRIVADA INDUSTRIAL OMEGA, S.C.”.
Documento del cual se desprende que la persona moral en cita fue constituida el 1de mayo de 1999, tal y como consta con la firma y xxxxx xxx Xxxxxxx Público, con una duración máxima permitida por la ley. Inscrita en el Registro Público y del Comercio, con el folio mercantil electrónico 31, folios 64 y 65, de fecha 09 xx xxxxxx de 1999.
Testimonio notarial número 16,768, de fecha 1 de noviembre de 2013 pasado ante la fe del licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Notario Público 29 de Zacatecas y del Patrimonio Inmobilario Federal, en que hace constar la Protocolización del acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios, celebrada, el día 18 de octubre del 2013 en la que entre otro se modificó y amplio el objeto de la sociedad
También presentó testimonio notarial número 20,706, de fecha 1 de julio de 2019, pasado ante la fe de la licenciada Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Notario Público 29 de Zacatecas y del Patrimonio Inmobiliario Federal, en que hace constar la Protocolización del acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios, celebrada, el día 11 xx xxxxx del 2019, en la cual entre otros se nombró como representante legal suplente y se otorgó el poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración en favor de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y otro.
Del testimonio notarial que antecede, se advierte que la participante “SEGURIDAD PRIVADA INDUSTRIAL OMEGA, S.C.”, se encuentra representada por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, a quien, se le dotó de poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos del artículo del primer y segundo párrafos del artículo 1939 y 1972 del Código Civil para el Estado de Zacatecas y el primer y segundo párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República Mexicana.
1 De conformidad al punto tercero, fracción I, en relación con el Cuarto, primer párrafo de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones.
Asimismo, se le otorgó las facultades para llevar a cabo todos los contratos de los que se constituyen el objeto de la sociedad, así como todos los actos y cuantos más se relacionan con los negocios sociales otorgando en casa caso los documentos privados y las escrituras públicas que se requieran con las cláusulas propias de su naturaleza y de las demás que estime pertinente sobre precios, valores, maneras de pago, plazos, intereses penas con garantías y renuncias xx xxx.
En este sentido, para efectos del procedimiento de contratación que nos ocupa, la sociedad participante se encuentra legalmente constituida y representada por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quien cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la participante referida.
No pasa inadvertido que la participante también presenta los siguientes testimonios notariales 16,169, 16,128, 21611, 17, 612 y 73,828.
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Del análisis de dichos testimonios, se advierte que no tienen relación estrecha con la materia del presente dictamen resolutivo legal.
III. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.
Respecto del objeto social de la participante, resulta indispensable verificar su congruencia y compatibilidad con los servicios requeridos en el procedimiento de contratación respectivo.
En ese sentido, la materia de contratación consiste en la “Contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Zacatecas, estado de Zacatecas” del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024, por lo que del testimonio número 16,768, de fecha 1 de noviembre de 2013, se advierte que la participante tiene por objeto, entre otras actividades: “1 Dar servicios de vigilancia y seguridad empresarial y personal tanto a organismos oficiales como particulares 5.5 prestar servicios de seguridad y vigilancia a cualquier dependencia de gobierno en sus tres niveles; Federal, Estatal y Municipal es sus tres funciones del poder: ejecutivo legislativo y judicial y participar con las autoridades en las actividades de protección civil y seguridad ciudadana que sean necesarias, a través de convenios y/o acuerdos[…]”.
Tomando en cuenta que la contratación que se requiere está relacionada con los servicios de naturaleza provista por la participante, se colige que existe una adecuada relación entre su objeto social y la materia de contratación en el procedimiento en que se actúa.
IV. IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL.
Se precisa la presentación de una identificación oficial del representante legal de la participante, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar, pasaporte vigente, cédula profesional o cualquier otro documento con fotografía expedido por un órgano del Estado Mexicano.
Al respecto, el representante legal de la citada participante, Eroica Xxxxxxx Xxxxxxx, presentó credencial para votar a su nombre, con clave de elector MNMRER81021832M000, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con vigencia al año 2030.
V. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.
Como lo dispone el numeral Tercero, fracción III, en relación con el Cuarto, primer párrafo, de los “Lineamientos”, se revisó la declaración firmada por la apoderada legal de la citada participante “SEGURIDAD PRIVADA INDUSTRIAL OMEGA, S.C.”, contenida en la carta de fecha 24 de noviembre de 2023, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI, y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del instrumento normativo antes referido.
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Del contenido de la carta presentada y atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar por parte de “SEGURIDAD PRIVADA INDUSTRIAL OMEGA, S.C.”, previstas en los artículos y fracciones señalados en el párrafo que antecede.
Cabe mencionar, que la DGRM deberá verificar el registro de la citada participante en el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, ya que no fue remitida información o constancia respecto de dicha consulta.
Asimismo, se consultó el Directorio de Licitantes, Proveedores y Contratistas sancionados con el impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de los Estados, en el sitio Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados (xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) sin que arrojara resultado de registro de la persona moral participante.
VI. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DE LA PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.
En este apartado, se verifica el documento oficial expedido durante el último semestre por algún órgano del Estado Mexicano, en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones de la participante y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse, para efectos del procedimiento de contratación, así como el escrito en el cual manifieste el citado domicilio2.
En relación con lo anterior, la participante presentó recibo de luz a su nombre, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, en el periodo facturado del 31 xx xxxxxx al 31 de octubre de 2023, relativo al inmueble ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxx xxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, xxxxxx Xxxxxxxxx Zacatecas.
Asimismo, presentó carta de manifestación de domicilio legal de 24 de noviembre de 2023, firmada por el representante legal de la citada participante, en la que señala como domicilio para recibir y oír las notificaciones en el procedimiento de contratación en que se actúa, el ubicado en calzada Xxxxxxxxx Xxxxxx
2 De conformidad al punto tercero, fracciones IV y V, en relación con el numeral Cuarto, primer párrafo de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones.
xxxxxxx, xxxxxx 00, xxxxxxx xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, código postal 98608, ciudad Guadalupe Zacatecas correo electrónico, como correo electrónico señala:, XXX00@xxxxxxx.xxx para recibir notificaciones relacionadas con el procedimiento de contratación, declarando bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, manifestando que el comprobante de domicilio presentado y obtenido por medios electrónicos es fidedigno.
También, exhibió carta de 24 de noviembre de 2023, firmada por el representante legal de la empresa “SEGURIDAD PRIVADA INDUSTRIAL OMEGA, S.C.”, en la que la participante manifestó bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que el comprobante de domicilio electrónico, presentado y obtenido por medios electrónicos es fidedigno.
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Derivado del análisis de las documentales consistentes en recibo de luz, expedido por la Comisión Federal de Electricidad y carta de domicilio legal, consignadas como requisitos en el presente procedimiento de contratación en el que se actúa, esta DGAJ se tiene por acreditado el domicilio legal de la participante para los efectos del procedimiento de contratación de mérito.
VII. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.
En este punto del dictamen, se verifica la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.
La participante “SEGURIDAD PRIVADA INDUSTRIAL OMEGA, S.C.” presentó constancia de situación fiscal a su nombre, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes SPI990601TM6, por lo que se advierte que, para efectos fiscales, se encuentra debidamente inscrita en la institución fiscal señalada.
También, exhibió carta de 24 de noviembre de 2023, firmada por la apoderada legal de la empresa “SEGURIDAD PRIVADA INDUSTRIAL OMEGA, S.C.”, en la que la participante manifestó bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que la Cédula de Identificación Fiscal, presentada y obtenida por medios electrónicos es fidedigna.
VIII. REGISTRO PATRONAL.
La participante deberá presentar el Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En el caso, la participante exhibió Tarjeta de Identificación Patronal a su nombre, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de Registro Patronal H02 15206 10 4 por lo que cumple con el requisito solicitado
También, exhibió carta de 24 de noviembre de 2023, firmada por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en la que la participante manifestó bajo protesta de decir verdad que el alta del registro patronal, presentada y obtenida por medios electrónicos es fidedigna.
IX. CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD.
Tratándose de servicios de seguridad privada y de acuerdo con el numeral 7.9 de la CONVOCATORIA/BASES, se solicitó a la participante la presentación de la copia de la autorización para la prestación de los servicios de seguridad privada y/o revalidación correspondiente, en la modalidad de seguridad privada en los bienes, conforme al siguiente esquema:
a) Estatal si los servicios se prestan únicamente en la entidad federativa que se trate;
b) Federal y Estatal, si los servicios se prestan en dos o más entidades federativas; o,
c) En el supuesto de tratarse de un ente público, deberá señalar las disposiciones jurídicas que lo faculten para prestar servicios de seguridad/protección a otras instituciones públicas.
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En el caso, “SEGURIDAD PRIVADA INDUSTRIAL OMEGA, S.C.” presentó:
1. Autorización con número de registro SSP/DESP/065/2022, para la prestación de los Servicios de Seguridad Privada, expedida por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas a través de la Dirección Empresas de Seguridad Privada, en la modalidad de “Servicio de vigilancia en inmuebles; Protección de Personas, Instalación, Mantenimiento y Operación de Sistemas de Monitoreo”, en el ámbito territorial Estado de Zacatecas con vigencia a partir del 09 de diciembre de 2022 al 08 de diciembre de 2023.
En ese sentido, la autorización estatal cubre el inicio de prestación del servicio objeto del procedimiento de contratación que se dictamina. Cabe señalar, que el artículo 10 del Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas señala que la solicitud para revalidar la autorización otorgada, el Prestador de Servicios deberá promoverla cuando menos con treinta días hábiles de anticipación a la extinción de la vigencia de la autorización3,
En este tenor, se tiene por acreditado el acto permisivo referido, de conformidad con el numeral Tercero, fracción VIII, en relación con los numerales Cuarto, primer párrafo, y Sexto, fracción VIII, de los Lineamientos.
Con base en el análisis de la documentación referida, esta DGAJ presenta las siguientes:
CONCLUSIONES
PRIMERA. De acuerdo con los considerandos que anteceden y del análisis pormenorizado de la información presentada, se determina bajo la exclusiva revisión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la participante “SEGURIDAD PRIVADA INDUSTRIAL OMEGA, S.C.” atendió en tiempo y forma el requerimiento de documentación legal exigida, por lo que se resuelve en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente al Concurso Público Sumario número CPSI/DGRM/088/2023, relativo a la “Contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica de Zacatecas, estado de Zacatecas”, del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024.
3 Artículo 10. Tratándose de la solicitud para revalidar la autorización otorgada, el Prestador de Servicios deberá promoverla cuando menos con treinta días hábiles de anticipación a la extinción de la vigencia de la autorización, debiendo manifestar, bajo protesta de decir verdad, no haber variado las condiciones existentes al momento de ser otorgada y actualizar, en su caso, las documentales y requisitos.
SEGUNDA. Toda vez que la prestación de los servicios materia de la contratación están proyectados para una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, de resultar adjudicada la participante, ésta deberá presentar con oportunidad los documentos que acrediten las autorizaciones o revalidaciones correspondientes.
Cabe destacar que la autorización del acto permisivo estatal vence 08 de diciembre de 2023, por lo que, en caso de adjudicación a la participante, se deberá dar puntual seguimiento a que se obtenga la renovación respectiva, previo a la firma del contrato.
Ciudad de México, a 04 de diciembre de 2023.
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Atentamente
Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Director General de Asuntos Jurídicos
Oficio formalizado por medio de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo Tercero del Acuerdo General de Administración III/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de septiembre de dos mil veinte.
Actividad | Nombre del Servidor Público | Cargo |
Validó | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Subdirectora General de lo Consultivo y Normativa |
Supervisó | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Directora de Dictámenes Legales |
Revisó | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | Jefe de Departamento de Dictámenes de Procedimientos de Contratación y Consultivo |
Elaboró | Lizabeta Xxxxxxxxx Xxxxxx | Profesional Operativa |
Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Subdirector General de Contrataciones Dirección General de Recursos Materiales Presente.
Oficio DGS-1210-2023
Asunto: Remisión del dictamen resolutivo técnico del procedimiento CPSI/DGRM/088/2023 Ciudad de México, a 28 noviembre de 2023
Me refiero a la solicitud de Dictamen Resolutivo Técnico correspondiente al procedimiento CPSI/DGRM/088/2023 correspondiente a la Contratación del Servicio de Protección y Vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Zacatecas, estado de Zacatecas
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En ese sentido, con base al oficio DGS-1209-2023, mediante el cual se expresa el resultado derivado del análisis y revisión de las propuestas recibidas durante el procedimiento de contratación, conforme a lo indicado por el área técnica de la Dirección General de Seguridad y con fundamento en los artículos 16 y 72 del Acuerdo General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (DOF: 26/11/2019), adjunto al presente se remite el dictamen resolutivo técnico.
Lo anterior con fundamento en los artículos 2o., fracciones I y IV; 3o., fracción II, apartado D, numeral 3; 7o., fracción III, y 25, fracción V, y 28 del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la SCJN, en correlación con el numeral Primero, fracción III, del Acuerdo General de Administración V/2023 de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de quince xx xxxxxx de dos mil veintitrés, por el que se establecen las denominaciones y atribuciones de la Coordinación de Fortalecimiento Institucional, así como de la Secretaría de Enlace y Coordinación.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Coordinador de Fortalecimiento Institucional
X.x.x. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx xx Xxxxxx. -Directora General de Recursos Materiales de la S.C.J.N. - Para su conocimiento.
C.c.p. Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx. - Director de Seguridad de la DGS de la SCJN. - Para su conocimiento.
C.c.p. Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. - Director de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la DGS de la SCJN. - Para su conocimiento.
Actividad | Nombre del servidor público | Cargo |
Autorizó | Maestro Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx | Xxxxxxxxxxx de Fortalecimiento Institucional |
Vo. Bo. | Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx | Director de Seguridad |
Reviso | Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Director de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil |
Revisó | Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Coordinador Administrativo II |
Elaboró | Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | Subdirector de Técnica Operativa de Protección Civil |
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Análisis pormenorizado del Dictamen Resolutivo Técnico del CPSI/DGRM/088/2023 referente a la contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Zacatecas, estado de Zacatecas.
Núm. | Descripción del requisito | Numeral de bases / Anexo Técnico | 1. Sistemas Prácticos en Seguridad Privada, S.A. de C.V. | 2. Seguridad Privada Industrial Omega, S.C. | 3. Serprosep, S.A. de C.V. | 4. Maxi Servicio de México, S.A. de C.V. | 5. Seguridad Privada Tres Sesenta y Cinco, S.C. |
1 | Consideraciones generales específicas. Las funciones, tareas y responsabilidades que deberá cumplir el prestador de servicios adjudicado son: • Proporcionar el servicio con personal capacitado en inducción al servicio, con los siguientes temas: a) Definición de Seguridad Privada b) Inducción a la empresa c) Derechos y deberes del elemento de seguridad privada d) Procedimientos y acciones básicas a realizar durante la prestación del servicio e) Límites de actuación, normas y leyes que regulan las actividades del personal de seguridad privada; comprometiéndose a que sus elementos recibirán capacitación y adiestramiento relativo a las funciones, sin afectar el servicio que prestan, por lo menos 2 veces al año, lo cual acreditarán con la documentación que corresponda. • Acreditar al menos dos supervisiones al día a su personal y reportar al administrador del contrato o la persona que el administrador designe, las incidencias, anomalías y correctivos disciplinarios del personal a su mando, con la finalidad de mantener el control a que están obligadas ambas partes. • Deberá asignar a una persona que funja como enlace y atienda cualquier llamada telefónica durante las 24 horas los siete días de la semana, atendiendo en el ámbito de su competencia cualquier incidencia. • En los inmuebles se deberá llevar un control calendarizado (bitácora) de las visitas de supervisión, en el que se deberá hacer las siguientes anotaciones: - Nombre y cargo de quien realiza la supervisión - Fecha y hora - Nombre de los elementos que se encuentren de servicio - Novedades y observaciones | 1 | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple |
Núm. | Descripción del requisito | Numeral de bases / Anexo Técnico | 1. Sistemas Prácticos en Seguridad Privada, S.A. de C.V. | 2. Seguridad Privada Industrial Omega, S.C. | 3. Serprosep, S.A. de C.V. | 4. Maxi Servicio de México, S.A. de C.V. | 5. Seguridad Privada Tres Sesenta y Cinco, S.C. | gU/s65qcX1UFzg2V9fhbCc1ekhh0ybbDsdQ1Ny4bTEA= |
• Proporcionar las consignas básicas de operación de los elementos para el desempeño del servicio (horarios de entrada, presentación, vestuario, comportamiento, prohibiciones y sanciones). • Proporcionar durante la vigencia del contrato, el vestuario (uniformes), así como equipo de protección personal para sus elementos, cuidando la buena imagen de su personal y por ende la de la institución a la que representa, tales como: Equipo: 1 silbato 1 lámpara de mano 1 impermeable 1 tolete o PR-24 *Se tendrá que comprobar con carta y/o formato de resguardo de entrega de los mismos elementos. Uniforme cada seis meses: 2 camisolas 2 pantalones 2 tocados 1 fornitura 1 chamarra 1 par de botas *Se tendrá que comprobar con carta y/o formato de resguardo de entrega de los mismos a los elementos. Para el cuidado de la imagen del personal, deberá efectuar los cambios que sean necesarios de vestuario por desgaste. • Desarrollará sus trabajos técnico – operativos considerando las necesidades particulares de cada instalación o centro de trabajo, logrando un esquema de seguridad que integre la seguridad física y protección civil que existan en las instalaciones. • Presentar los Procedimientos Sistemáticos de Operación (P.S.O.) bajo los que actuará rutinariamente. • Cuando se detecten grupos que pongan en riesgo la integridad de su personal o instalación, deberá aplicar el P.S.O. elaborado para tal efecto, sin menoscabo de informar inmediatamente al Titular, Enlace del inmueble y/o al administrador del contrato por parte de la Suprema Corte Justicia de la Nación • Deberá coadyuvar a petición del administrador de contrato en las investigaciones internas de interés particular para localizar bienes muebles extraviados o sustraídos de las instalaciones en las que presta el servicio. |
Núm. | Descripción del requisito | Numeral de bases / Anexo Técnico | 1. Sistemas Prácticos en Seguridad Privada, S.A. de C.V. | 2. Seguridad Privada Industrial Omega, S.C. | 3. Serprosep, S.A. de C.V. | 4. Maxi Servicio de México, S.A. de C.V. | 5. Seguridad Privada Tres Sesenta y Cinco, S.C. | gU/s65qcX1UFzg2V9fhbCc1ekhh0ybbDsdQ1Ny4bTEA= |
• Deberá prevenir, disuadir o reaccionar ante la presencia de conductas probablemente constitutivas de delito en las instalaciones de la Casa de la Cultura Jurídica bajo su resguardo, así como denunciar aquellos que sean de su competencia a las autoridades correspondientes. • En caso de que ocurra una vulneración de la seguridad, daños al inmueble, incidentes o accidentes durante la prestación del servicio, deberá informar de la manera más expedita al Titular o Enlace del inmueble por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. • Vigilará que los accesos a las instalaciones de la Casa de la Cultura Jurídica se encuentren libres de obstáculos que entorpezcan las tareas de seguridad y vigilancia. • Deberá aplicar los procedimientos de registro y revisión de personas que se establezcan en cada área de trabajo o instalación. • Será responsable directo del buen estado, presentación y funcionamiento de los bienes propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que les sea asignado para el desempeño de sus servicios, debiendo firmar un resguardo por dichos bienes en cada instalación. • Deberá llevar un libro de Parte xx Xxxxxxxxx Operativas Diarias, el cual estará disponible para que el responsable designado por parte del administrador del contrato lo consulte. • Impedirá el acceso de personas que aparentemente se encuentren bajo el flujo de alcohol o drogas o que por su comportamiento se advierta que se encuentra bajo el supuesto anterior y/o represente un riesgo para las personas y la instalación. • De igual forma, deberán atender las tareas en materia de seguridad que se designen en las Áreas Usuarias donde presten sus servicios, mediante Consignas Particulares, previamente informadas. | ||||||||
2 | Presentar Carta Compromiso en la que manifieste que durante los primeros cinco días de iniciar el servicio presentará el Certificado Médico de su personal avalado por médico autorizado, suscrito o emitido por institución pública o privada en hoja membretada que contenga: Nombre del médico tratante, Cédula Profesional, cargo, firma y sello de la Institución o Empresa, (con antigüedad no mayor a 6 meses), en la que se indique: -Edad y estatura de acuerdo con las políticas de contratación del prestador de servicios. -Los elementos de seguridad del prestador de servicios (empresa o corporación) deberán contar con un índice de masa corporal (I.M.C.), mínimo de 18.5kg/m2 y máximo aceptable de 34.9 | 2.1 y 3.10 (1) | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple |
Núm. | Descripción del requisito | Numeral de bases / Anexo Técnico | 1. Sistemas Prácticos en Seguridad Privada, S.A. de C.V. | 2. Seguridad Privada Industrial Omega, S.C. | 3. Serprosep, S.A. de C.V. | 4. Maxi Servicio de México, S.A. de C.V. | 5. Seguridad Privada Tres Sesenta y Cinco, S.C. | gU/s65qcX1UFzg2V9fhbCc1ekhh0ybbDsdQ1Ny4bTEA= |
kg/m2 para el personal que se desempeñe en funciones operativas al prestar los servicios requeridos y de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012; dicha Norma será aplicable únicamente por lo correspondiente al apartado de la Clasificación del estado de nutrición según el IMC. -Que el personal de seguridad que proporcionará el servicio cuenta con buena salud y condición física, así mismo que es apto para desempeñar dicho servicio, con antigüedad no mayor a 6 meses. Se podrá presentar certificado médico individual o una relación por la totalidad de los elementos, con las características antes descritas y avalada por institución pública o privada, que contenga de igual forma con: nombre, cargo firma y cédula del Médico tratante, sello de la institución y en hoja membretada. | ||||||||
3 | Presentar carta compromiso en la que manifieste que, en caso de ser adjudicado, durante los primeros cinco días hábiles de iniciado el servicio presentará la relación mediante la cual se acredite la escolaridad del personal que estará a cargo de la prestación del servicio, el cual deberá ser con nivel mínimo de secundaria, comprometiéndose a adjuntar con dicha relación copia simple del certificado de estudios. | 2.2 y 3.10 (2) | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | |
4 | Deberá presentar carta compromiso en la que manifieste que, en caso de ser adjudicado, durante los primeros cinco días hábiles de iniciado el servicio presentará la documentación que acredite que cuenta con la plantilla, relación orgánica y/o nominal del personal que integra el estado de fuerza inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el efectivo del personal requerido en la Entidad Federativa. | 2.3 y 3.10 (3) | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | |
5 | Relación en la que indique que cuenta con la red de comunicaciones y equipos de radio necesarios, considerando que, en cada instalación y puesto de vigilancia de la partida en la que participa, existirá un radio portátil o equipo celular enlazado a su base de control, así como un radio por cada elemento en turno asegurando la comunicación interna en el inmueble con su escalón superior en caso de apoyos y/o casos fortuitos. | 2.4 | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | |
6 | Presentar carta compromiso en la que manifieste que durante la vigencia del contrato, en caso de resultar adjudicado, realizará por lo menos una vez al año prácticas generales de reacción ante una amenaza más factible de presentarse en el área donde presten los servicios, con base a su Evaluación de Riesgos y Planes de Reacción presentando Informe Escrito y Gráfico al administrador del contrato, siete días hábiles después de llevarse a cabo el evento, en razón de sus protocolos y estándares previstos en el Manual de Organización y en atención a sus programas establecidos. | 2.5 y 3.10 (4) | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | |
7 | Presentar carta compromiso en la que manifieste que, durante la vigencia del contrato, el proveedor informara al administrador del contrato durante la segunda semana de cada mes, el estatus de las autorizaciones para prestar servicios de Seguridad Privada y/o Revalidación correspondiente (LAS CUALES TENDRAN QUE PRESENTAR CARTA BAJO | 2.6 y 3.10 (5) | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple |
Núm. | Descripción del requisito | Numeral de bases / Anexo Técnico | 1. Sistemas Prácticos en Seguridad Privada, S.A. de C.V. | 2. Seguridad Privada Industrial Omega, S.C. | 3. Serprosep, S.A. de C.V. | 4. Maxi Servicio de México, S.A. de C.V. | 5. Seguridad Privada Tres Sesenta y Cinco, S.C. | gU/s65qcX1UFzg2V9fhbCc1ekhh0ybbDsdQ1Ny4bTEA= |
PROTESTA DE DECIR VERDAD), en la modalidad requerida (Seguridad privada en los bienes) Federal y Estatal. | ||||||||
8 | Deberá presentar carta compromiso en la que manifieste que en caso de ser adjudicado, durante los primeros cinco días hábiles de iniciado el servicio presentará los formatos DC-3 “Constancias de competencia o habilidades laborales” conforme a lo establecido en el anexo 2a, del personal solicitado expedidas por los capacitadores externos registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el cual debe estar actualizado conforme al acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, en las que se acredite la capacitación continua (cada 6 meses) de los últimos dos años y durante la vigencia del contrato. | 2.7 y 3.10 (6) | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | |
9 | Presentar copias de dos contratos con servicios en las Entidades Federativas donde participa, concluidos o vigentes, celebrados durante los tres últimos años al momento de presentar la cotización. | 2.8 | Cumple | Cumple | Cumple | No Cumple | Cumple | |
10 | Para acreditar el cumplimiento de contratos para cada Estado donde participa, presentar por lo menos 1 carta de cumplimiento por entidad federativa o de satisfacción del servicio prestado o de liberación de garantías. | 2.9 | Cumple | Cumple | Cumple | No Cumple | Cumple | |
11 | Presentar constancia DC-5 de por lo menos un capacitador con registro ante la STPS. | 2.10 | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | |
12 | Demostrar su capacidad real de servicio que ofrece, mediante Carta Compromiso, la manera en que logrará concretar los objetivos que se trate para cumplir en tiempo y forma con los requerimientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debiendo anexar a dicho escrito, la siguiente documentación que acredite que tiene los medios y la capacidad para ello: a. Número de elementos en activo. b. Declaración de impuestos del año inmediato anterior. | 3.1 | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | |
13 | Carta compromiso de que el cumplimiento de alguna disposición a nivel federal, estatal y/o municipal en materia de seguridad, será bajo su más estricta responsabilidad, liberando de toda responsabilidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio. | 3.2 | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | |
14 | Carta compromiso de que cuenta con personal calificado para prestar servicios de seguridad, sustentado en una selección, disciplina y capacitación de su personal. | 3.3 | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | |
15 | Carta compromiso de que los radios portátiles, equipo de seguridad y uniformes se encuentran en buenas condiciones, reuniendo los estándares de calidad óptimos para el servicio, presentables, funcionales y útiles. (Anexar fotografías) | 3.4 | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | |
16 | Carta compromiso de que el personal que fungirá como encargado de turno, tiene un rango o jerarquía superior y que está capacitado para desarrollar dichas responsabilidades y funciones. Además de contar con los conocimientos técnicos y tácticos de la función de seguridad, deberá acreditar curso en manejo de grupos, de liderazgo, comunicación asertiva o similares. | 3.5 | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple |
Núm. | Descripción del requisito | Numeral de bases / Anexo Técnico | 1. Sistemas Prácticos en Seguridad Privada, S.A. de C.V. | 2. Seguridad Privada Industrial Omega, S.C. | 3. Serprosep, S.A. de C.V. | 4. Maxi Servicio de México, S.A. de C.V. | 5. Seguridad Privada Tres Sesenta y Cinco, S.C. | gU/s65qcX1UFzg2V9fhbCc1ekhh0ybbDsdQ1Ny4bTEA= |
17 | Carta compromiso de que todo el personal operativo, contará con una Cédula Única de Identificación Personal (C.U.I.P.), expedida por la Dirección General de Seguridad Privada en términos del Artículo 5, Fracción VI y 28 Fracción III de la Ley Federal de Seguridad Privada y Artículo 30 de su Reglamento o en su caso se encuentre en trámite ante dicha instancia o de la autoridad administrativa que establezcan las leyes locales, cuando los servicios se presten sólo en el territorio de una entidad.) | 3.6 | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | |
18 | Escrito que indique, que acreditará con constancias, que dispone de personal técnico debidamente capacitado y certificado para elaborar Estudios de Seguridad y Planes de Reacción Operativa. | 3.7 | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | |
19 | Carta compromiso para la entrega del Plan de Trabajo para prestar sus servicios de seguridad en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que resulte adjudicado en los cinco días hábiles al administrador del contrato. | 3.8 | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | |
20 | Carta compromiso de la entrega del Programa de Adiestramiento que aplicará durante la vigencia del contrato, una vez que resulte adjudicado, así como los informes que acrediten su realización, lo cual deberá establecerse en el Plan de Trabajo referido en el numeral anterior. | 3.9 | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | |
21 | Que cuenta con oficinas en cada una de las Entidades Federativas en las que se prestará el servicio, haciendo referencia al domicilio de cada una de ellas. (CON COPIA DE DOCUMENTO QUE LO ACREDITE COMO TAL) | 3.10 | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | |
22 | Funciones a realizar Los elementos deben cumplir con lo siguiente: ➢ Salvaguardar la integridad de funcionarios, empleados, visitantes, instalaciones, bienes en general y documentación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ➢ Apoyar a las Casas de la Cultura Jurídica y Sede Histórica, en el desarrollo de acciones de protección civil y evacuar el inmueble en caso necesario y participar en simulacros. ➢ El personal se ubicará en los accesos de los inmuebles y en los lugares estratégicos del inmueble, conforme a las indicaciones de los titulares de las Casas de la Cultura Jurídica y Sede Histórica en Xxxx xx Xxxxxxx. ➢ Apoyar a las Casas de la Cultura Jurídica y Sede Histórica en Xxxx xx Xxxxxxx en tareas propias del área, cuyo fin sea la salvaguarda y seguridad de la integridad de funcionarios, empleados visitantes, instalaciones, bienes en general y documentación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. | 4 | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple |
Núm. | Descripción del requisito | Numeral de bases / Anexo Técnico | 1. Sistemas Prácticos en Seguridad Privada, S.A. de C.V. | 2. Seguridad Privada Industrial Omega, S.C. | 3. Serprosep, S.A. de C.V. | 4. Maxi Servicio de México, S.A. de C.V. | 5. Seguridad Privada Tres Sesenta y Cinco, S.C. | gU/s65qcX1UFzg2V9fhbCc1ekhh0ybbDsdQ1Ny4bTEA= |
➢ Por necesidades del servicio los elementos deberán prestar apoyo en cualquier ubicación dentro de las instalaciones las 24 horas del día, respetando las funciones para las que fueron contratados. ➢ El personal del prestador de servicios deberá realizar rondines generales durante el día y la noche, dentro y en la periferia del inmueble, participando en los diversos dispositivos de seguridad que se lleven a cabo. ➢ El encargado del servicio deberá emitir reporte verbal y escrito de lo sucedido dentro de su horario de labores. ➢ Los elementos designados para el cumplimiento del objeto del servicio, deberá atender y respetar estrictamente las medidas sanitarias implementadas por el Alto Tribunal. ➢ Verificar que el equipo de cargo se encuentre en perfecto estado de funcionamiento para llevar a cabo su servicio, reportando cualquier daño o desperfecto al encargado del servicio para su inmediata reparación o sustitución. ➢ Inspección ocular del área de responsabilidad, informando oportunamente toda anomalía, novedades y consignas con que reciben el mismo, informando al momento a su inmediato superior y a su relevo, al término del turno. ➢ Mantener una actitud diligente que le permitan impedir en lo posible la comisión de actos posiblemente constitutivos de delito. ➢ Poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente, a las personas que hubiere detenido en flagrancia por la comisión de un delito, así como los instrumentos y pruebas de que tuviera conocimiento. | ||||||||
23 | Distribución del personal en el inmueble de la Casa de la Cultura Jurídica. 6 elementos: 4 en dos turnos de 24 de horas y 2 en turno diurno de 12 horas de lunes a sábado. | 4 | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple |
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Resumen Final
Participante | Dictamen Resolutivo Técnico |
1. Sistemas Prácticos en Seguridad Privada, S.A. de C.V. | • Técnicamente favorable |
2. Seguridad Privada Industrial Omega, S.C. | • Técnicamente favorable |
3. Serprosep, S.A. de C.V. | • Técnicamente favorable |
4. Maxi Servicio de México, S.A. de C.V. | • Técnicamente no favorable |
5. Seguridad Privada Tres Sesenta y Cinco, S.C. | • Técnicamente favorable |
Conclusión:
Participantes determinados como técnicamente favorables:
• Sistemas Prácticos en Seguridad Privada, S.A. de C.V.
• Seguridad Privada Industrial Omega, S.C.
• Serprosep, S.A. de C.V.
• Seguridad Privada Tres Sesenta y Cinco, S.C.
Participantes determinados como técnicamente no favorables al no presentar la totalidad de la documentación:
• Maxi Servicio de México, S.A. de C.V.
Autorizó Xxxxxx y Autorizó Elaboró
Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx
Director de Área
Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Director de Área
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Subdirector de Área
CONCURSO PUBLICO SUMARIO
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PARA LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
29 de noviembre de 2023
DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO
Concurso Público Sumario | CPSI/DGRM/088/2023 | Casa de la Cultura Jurídica: | Zacatecas, Zacatecas |
Atendiendo lo establecido en el artículo 86, fracción V, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los lineamientos para la elaboración del Dictamen Resolutivo Económico, del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones y numerales 10, 11.4 y 13 de las bases del presente Concurso Público Sumario, se formula el siguiente dictamen resolutivo económico.
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Criterios de evaluación establecidos en la convocatoria/bases:
11.4 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS ECONÓMICAS:
En el dictamen resolutivo económico se verificará que:
11.4.1 Cada participante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación relativos a periodo y lugar de prestación de los servicios, vigencia de la propuesta y forma de pago.
11.4.2 La propuesta económica incluya la totalidad de conceptos del a) al g) indicados en el apartado 10 y en el
Anexo 3 de esta convocatoria/bases.
11.4.3 La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y verificación de cumplimiento de requisitos, determinando las mejores condiciones de contratación por la partida completa.
11.4.4 Se cotice la cantidad total de servicios requeridos, no se considerarán las propuestas que coticen parcialmente.
11.4.5 La base para el análisis aritmético de la oferta económica será el precio unitario antes de descuentos e impuestos.
11.4.6 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dictaminar en sentido desfavorable las propuestas cuyos precios sean superiores al 20% del precio prevaleciente establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en su Investigación xx Xxxxxxx.
11.4.7 Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad de la persona participante. En caso de encontrarse errores de cálculo, sólo habrá lugar a rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario, antes de considerar descuentos e impuestos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las propuestas económicas.
F-DGRM-20 CPSI V1,0
11.4.8 En el caso en que se presenten diferencias en las operaciones aritméticas de la propuesta económica, la persona participante acepta las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado.
11.4.9 Se hayan entregado las constancias con la que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, expedidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), a las que hace referencia en el numeral 10.3 de la presente convocatoria/bases.
GABPT/LFCV/APR/MAEV/CAC/mzpo
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Para la presente evaluación se tomó en cuenta la documentación económica presentada por:
No. | Concursante |
1 | Sistemas Prácticos en Seguridad Privada, S.A. de C.V. |
2 | Seguridad Privada Industrial Omega, S.C. |
3 | Serprosep, S.A. de C.V. |
4 | Maxi Servicio de México, S.A. de C.V. |
5 | Seguridad Privada Tres Sesenta y Cinco, S.C. |
I. Cuadro comparativo de precios ofertados contra el Precio Prevaleciente de la Investigación xx Xxxxxxx:
Participante | Sistemas Prácticos en Seguridad Privada, S.A. de C.V. | Seguridad Privada Industrial Omega, S.C. | Serprosep, S.A. de C.V. | Maxi Servicios de México, S.A. de C.V. | Seguridad Privada Tres Sesenta y Cinco, S.C. | |||||
Cantidad de elementos y horarios | Precio unitario mensual por elemento antes de I.V.A. | Precio mensual por el total de elementos, antes de I.V.A. | Precio unitario mensual por elemento antes de I.V.A. | Precio mensual por el total de elementos, antes de I.V.A. | Precio unitario mensual por elemento antes de I.V.A. | Precio mensual por el total de elementos, antes de I.V.A. | Precio unitario mensual por elemento antes de I.V.A. | Precio mensual por el total de elementos, antes de I.V.A. | Precio unitario mensual por elemento antes de I.V.A. | Precio mensual por el total de elementos, antes de I.V.A. |
6 elementos 4 elementos en dos turnos de 24 X 24 horas de lunes x xxxxxxx. | 17,700.00 | 70,800.00 | 15,900.00 | 63,600.00 | 21,900.00 | 87,600.00 | 17,000.00 | 68,000.00 | 15,500.00 | 62,000.00 |
2 elementos en turno de 12 horas de lunes a sábado | 17,700.00 | 35,400.00 | 15,900.00 | 31,800.00 | 21,500.00 | 43,000.00 | 16,000.00 | 32,000.00 | 15,500.00 | 31,000.00 |
Subtotal mensual | 106,200.00 | 95,400.00 | 130,600.00 | 100,000.00 | 93,000.00 | |||||
Subtotal por 12 meses | 1,274,400.00 | 1,144,800.00 | 1,567,200.00 | 1,200,000.00 | 1,116,000.00 | |||||
Precio prevaleciente anual $1,572,998.40 | -18,98% de variación Favorable | -27.22% de variación Favorable | -0.36% de variación Favorable | -23.71% 2 de variación Favorable | -29.05% de variación Favorable |
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II. Verificación de cumplimiento de requisitos
Concepto | Sistemas Prácticos en Seguridad Privada, S.A. de C.V. | Seguridad Privada Industrial Omega, S.C. | Serprosep, S.A. de C.V. | Maxi Servicio de México, S.A. de C.V. | Seguridad Privada Tres Sesenta y Cinco, S.C. |
a) Periodo de prestación de los servicios: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Previa comunicación con quien administre el contrato. | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple |
b) Lugar de prestación de los servicios: En las instalaciones de la Casa de la Cultura Jurídica en Zacatecas, estado de Zacatecas. Domicilio: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 98000, Zacatecas, Zacatecas | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple |
c) Forma de pago: Mediante transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados, en mensualidades vencidas a los 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) generado por Internet y autorizado, acompañado del documento que acredite la recepción de los servicios a entera satisfacción de este Alto Tribunal. En caso de que la prestación del servicio no inicie en la fecha señalada, únicamente se pagará la parte proporcional de los servicios devengados. En términos de los artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de servicios no recibidos a entera satisfacción. Los importes correspondientes al ejercicio fiscal 2024 estarán sujetos a que este Alto Tribunal cuente con los recursos presupuestales destinados para tales efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, fracción III del Acuerdo General de Administración XIV/2019 y 35 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin que la falta de éstos origine responsabilidad para la Suprema Corte de Justicia de la Nación. | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple |
d) Vigencia de la propuesta: Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 30 días hábiles siguientes de la fecha de entrega de éstas. | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple |
e) Nombre y firma de la persona concursante o su representante legal. | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple |
f) Los precios se mantendrán firmes hasta el cumplimiento total del contrato. | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple |
g) Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación serán pagados por la persona adjudicada, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación. | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | *Cumple Conforme a nota |
Concepto | Sistemas Prácticos en Seguridad Privada, S.A. de C.V. | Seguridad Privada Industrial Omega, S.C. | Serprosep, S.A. de C.V. | Maxi Servicio de México, S.A. de C.V. | Seguridad Privada Tres Sesenta y Cinco, S.C. |
10.3 Será obligatorio presentar las constancias con la que acredite que cuenta con la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, expedidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), de conformidad con lo establecido en el artículo 32- D del Código Fiscal de la Federación y a las reglas 2.1.29 y 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 y reformada mediante la segunda resolución de modificaciones a la misma publicada en el Diario Oficial de Federación el 25 xx xxxxx de 2023, primera, segunda y cuarta de las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2022 y las reglas primera y cuarta del Acuerdo H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones, patronales y entero de descuentos. Dichos documentos deberán estar vigentes. La propuesta del concursante que no presente estos documentos será desechada. | SAT | SAT | SAT | SAT | SAT |
Positivo 21/11/2023 | Positivo 24/11/2023 | Positivo 07/11/2023 | Positivo 23/11/2023 | Positivo 24/11/2023 | |
IMSS | IMSS | IMSS | IMSS | IMSS | |
Positivo 24/11/2023 | Positivo 24/11/2023 | Positivo 24/11/2023 | Positivo 24/11/2023 | Positivo 24/11/2023 | |
INFONAVIT | INFONAVIT | INFONAVIT | INFONAVIT | INFONAVIT | |
Sin adeudo 21/11/2023 | Sin adeudo 24/11/2023 | Sin adeudo 07/11/2023 | Sin adeudo 23/11/2023 | Sin adeudo 24/11/2023 | |
Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple |
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Observaciones de la DGRM
El participante Seguridad Privada Tres Sesenta y Cinco, S.C., en su propuesta económica omitió mencionar el inciso g) requerido en el anexo 3 de la bases que se señala: Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación serán pagados por la persona adjudicada, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considera que dicha omisión no afecta la solvencia de la propuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de las bases.
Al participar en este procedimiento de contratación mediante la entrega de propuestas, las personas concursantes se sujetan a las condiciones establecidas en la convocatoria/bases, por lo que, ante cualquier omisión, se entenderá que aceptan y se someten a las mismas y al Acuerdo General de Administración XIV/2019.
III. Referencia a errores de cálculo, en volúmenes solicitados o discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número
No se detectó ninguna
CRITERIO
Dictamen Favorable: Con base en el análisis de la propuesta económica se advierte que se cumplió con los requisitos previstos en los numerales Cuarto y Séptimo, de los lineamientos para la elaboración del Dictamen Resolutivo Económico, conforme lo detallado en las fracciones I, II y III del presente dictamen.
Dictamen No Favorable: Con base en el análisis de las propuestas económicas se advierte que NO se cumplió con los requisitos previstos en los numerales Cuarto y Séptimo, de los lineamientos para la elaboración del Dictamen Resolutivo Económico o, excede el precio prevaleciente, conforme lo detallado en las fracciones I, II y III del presente dictamen.
CONCURSO PUBLICO SUMARIO
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PARA LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
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F-DGRM-20 CPSI V1,0
DICTAMEN:
Concursante | Partida Favorable | Partida No favorable | Observación |
Sistemas Prácticos en Seguridad Privada, S.A. de C.V. | Única | ------------------------ | ------------------------ |
Seguridad Privada Industrial Omega, S.C. | Única | ------------------------ | ------------------------ |
Serprosep, S.A. de C.V. | Única | ------------------------- | ------------------------ |
Maxi Servicio de México, S.A. de C.V. | Única | ----------------------- | ------------------------ |
Seguridad Privada Tres Sesenta y Cinco, S.C. | Única | ----------------------- | ------------------------ |
Servidores Públicos | ||
Responsabilidades | Nombre | Cargo |
Elaboró: | Ma. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Técnico Operativo |
Revisó: | L.C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Jefe de Departamento |
Revisó: | Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx | Subdirector de Elaboración y Administración de Procedimientos |
Supervisó: | L.C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Director de Procedimientos de Contratación |
Supervisó: | Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Subdirector General de Contrataciones |
Autorizó | Mtra. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx xx Xxxxxx | Directora General de Recursos Materiales |
PA/DGRM/DPC/154/2023
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2023
PUNTO DE ACUERDO
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Concurso Público Sumario Contratación Inferior
Asunto: | Autorización de emisión de fallo. |
Procedimiento: | Concurso Público Sumario CPSI/DGRM/088/2023 |
Concepto: | Contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en: Zacatecas, Estado de Zacatecas. |
Antecedentes / Documentos rectores
I. | Solicitud |
Fecha de Recepción | 20 de septiembre de 2023 | Oficio Referencia: | DGCCJ-1344-2023 |
Área | Dirección General xx Xxxxx de la Cultura Jurídica |
II. | Investigación xx Xxxxxxx / Monto Estimado |
No. | IM-057/2023 |
Fecha de Recepción | 5 de septiembre de 2023 |
Clasificación | Inferior |
Procedimiento | Concurso Público Sumario |
III. | Programa Anual de Necesidades 2023 |
Unidad Responsable | 24430910 | Dirección General de Seguridad |
Subprograma | 24430910S001 | Seguridad Institucional y Cultura de Protección Civil |
Partida presupuestal | 33801 | Servicios de Vigilancia |
En el ejercicio presupuestal 2024, las Direcciones Generales de Seguridad y Casas de la Cultura Jurídica, deberán realizar las gestiones correspondientes a fin de que esta última cuenta con disponibilidad presupuestal para que cada Casa de la Cultura administre su respectivo contrato.
IV. | Certificación / Momento Presupuestal |
Conforme a la normatividad aplicable, la presente contratación es de devengo futuro, por lo cual, el importe para el ejercicio fiscal 2024 estará sujeto a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuente con los recursos presupuestales destinados para tales efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Fundamento Legal
Acuerdo General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración de la SCJN. | ||
Artículos | Nombre | Fracciones / Descripción |
13 | Atribuciones de Recursos Materiales | VII, IX, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX, XXII y XXIII. |
38 | Limitación para la contratación | Suficiencia presupuestal. |
39 | Contrataciones de devengo futuro | III. Se podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos cuyo plazo de ejecución inicie en el ejercicio fiscal siguiente. |
40 | Requisitos previos al procedimiento de contratación | Especificaciones técnicas, justificación, PAN 2024. |
Acuerdo General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración de la SCJN. | ||
Artículos | Nombre | Fracciones / Descripción |
41 | Costo para efectos de la clasificación | Estimado sin incluir el I.V.A. |
43 | Clasificación de las contrataciones | III. Contratación Inferior. |
46 | Niveles de autorización | Directora General de Recursos Materiales |
47 | Tipos de procedimiento | III. Concurso Público Sumario |
86 | Concurso Público Sumario | I al VIII. Convocatoria/bases – Fallo |
87 | Supuestos de descalificación | I al VII. |
Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (CASOD)
5a sesión extraordinaria 8 xx xxxxx de 2020
22a sesión ordinaria
25 de noviembre de 2022
El CASOD autorizó llevar a cabo procedimientos de contratación públicos en forma electrónica, dadas las circunstancias de emergencia sanitaria por el Covid-19, en lo que respecta a los concursos públicos sumarios.
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El CASOD tomó conocimiento del informe sobre el uso de las tecnologías de la información en diversas etapas de los procedimientos de contratación que realiza la Dirección General de Recursos Materiales.
Desarrollo del Procedimiento
V.
Convocatoria/bases
Elaboración de convocatoria/bases Envío a Subreba
Revisión del Subreba Ajustes
Del 25 al 29 de septiembre de 2023
3 de octubre de 2023
17 de octubre de 2023
23 de octubre de 2023
VI.
Publicación
Solicitud de publicación de convocatoria/bases
Publicación definitiva de convocatoria/bases
10 de noviembre de 2023
13 de noviembre de 2023
Mediante correo electrónico Página de Internet de la SCJN.
La IM-057/2023, en su apartado “5. Existencia de prestadores de servicios”, numeral 5.1 “Prestadores de servicios invitados”, identificó a un total de 113 posibles prestadores de servicios para participar en la investigación xx xxxxxxx.
Para los Concursos Públicos Sumarios realizados para la presente contratación, se consideraron los posibles prestadores de servicios que se ubican en el territorio nacional y que mostraron interés en participar enviando su documentación y de los cuales se destaca son un total de 93, conforme a la información proporcionada por la Dirección de Investigación xx Xxxxxxx para cada Estado, asimismo se incluyeron a los prestadores de servicio de la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene conocimiento a través de las Casas de la Cultura Jurídica puedan atender en cada localidad los servicios en mención.
VII. | Eventos |
Xxxxxxxxxxxx xx xxxxxx de preguntas | 16 de noviembre de 2023 |
Junta de aclaraciones | 17 de noviembre de 2023 |
Presentación de propuestas | 24 de noviembre de 2023 |
Evaluación de documentación
VIII. | Dictamen Resolutivo Legal |
Área responsable | Dirección General de Asuntos Jurídicos |
Fecha de solicitud | 28 de noviembre de 2023 |
Fecha de recepción | 4 de diciembre de 2023 |
Dictamen | |
Participante | Resultado |
Sistemas Prácticos en Seguridad Privada, S.A. de C.V. | Favorable |
Seguridad Privada Industrial Omega, S.C. | Favorable |
Serprosep, S.A. de C.V. | Favorable |
Maxi Servicios de México, S.A de C.V. | No favorable |
Seguridad Privada Tres Sesenta Cinco, S.C. | Favorable |
MAXI SERVICIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
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IX. CONSľANCIA DE AUľORIZACIÓN PARA LA PRESľACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD.
...la paíťicipa⭲ťe ⭲o píese⭲ťa el peí½iso esťaťal xi oťío docu½e⭲ťo que acíediťe que cue⭲ťa co⭲ la auťoíizació⭲ paía píesťaí los seí»icios de seguíidad.
IX. | Dictamen Resolutivo Técnico |
Área responsable | Dirección General de Seguridad (Coordinador de fortalecimiento institucional) |
Fecha de solicitud | 28 de noviembre de 2023 |
Fecha de recepción | 30 de noviembre de 2023 |
Dictamen | |
Participante | Resultado |
Sistemas Prácticos en Seguridad Privada, S.A. de C.V. | Favorable |
Seguridad Privada Industrial Omega, S.C. | Favorable |
Serprosep, S.A. de C.V. | Favorable |
Maxi Servicios de México, S.A de C.V. | No favorable |
Seguridad Privada Tres Sesenta Cinco, S.C. | Favorable |
Participante determinado como técnicamente no favorable al no presentar la totalidad de la documentación
• Maxi Servicios de México, S.A. de C.V.
X. | Dictamen Resolutivo Económico |
El dictamen resolutivo económico detallado forma parte del expediente de contratación, en el presente Punto de Acuerdo únicamente se incluye el cuadro comparativo de precios ofertados contra el precio prevaleciente de la Investigación xx Xxxxxxx y el resultado del dictamen.
X. Xxxxxx comparativo de precios ofertados contra el Precio Prevaleciente de la Investigación xx Xxxxxxx:
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
Participante | Sistemas Prácticos en Seguridad Privada, S.A. de C.V. | Seguridad Privada Industrial Omega, S.C. | Serprosep, S.A. de C.V. | Maxi Servicios de México, S.A. de C.V. | Seguridad Privada Tres Sesenta y Cinco, S.C. | |||||
Cantidad de elementos y horarios | Precio unitario mensual por elemento antes de I.V.A. | Precio mensual por el total de elementos, antes de I.V.A. | Precio unitario mensual por elemento antes de I.V.A. | Precio mensual por el total de elementos, antes de I.V.A. | Precio unitario mensual por elemento antes de I.V.A. | Precio mensual por el total de elementos, antes de I.V.A. | Precio unitario mensual por elemento antes de I.V.A. | Precio mensual por el total de elementos, antes de I.V.A. | Precio unitario mensual por elemento antes de I.V.A. | Precio mensual por el total de elementos, antes de I.V.A. |
6 elementos 4 elementos en dos turnos de 24 X 24 horas de lunes x xxxxxxx. | 17,700.00 | 70,800.00 | 15,900.00 | 63,600.00 | 21,900.00 | 87,600.00 | 17,000.00 | 68,000.00 | 15,500.00 | 62,000.00 |
2 elementos en turno de 12 horas de lunes a sábado | 17,700.00 | 35,400.00 | 15,900.00 | 31,800.00 | 21,500.00 | 43,000.00 | 16,000.00 | 32,000.00 | 15,500.00 | 31,000.00 |
Subtotal mensual | 106,200.00 | 95,400.00 | 130,600.00 | 100,000.00 | 93,000.00 | |||||
Subtotal por 12 meses | 1,274,400.00 | 1,144,800.00 | 1,567,200.00 | 1,200,000.00 | 1,116,000.00 | |||||
Precio prevaleciente anual $1,572,998.40 | -18,98% de variación Favorable | -27.22% de variación Favorable | -0.36% de variación Favorable | -23.71% 2 de variación Favorable | -29.05% de variación Favorable |
DICTAMEN:
Concursante | Partida Favorable | Partida No favorable | Observación |
Sistemas Prácticos en Seguridad Privada, S.A. de C.V. | Única | ------------------------ | ------------------------ |
Seguridad Privada Industrial Omega, S.C. | Única | ------------------------ | ------------------------ |
Serprosep, S.A. de C.V. | Única | ------------------------- | ------------------------ |
Maxi Servicio de México, S.A. de C.V. | Única | ----------------------- | ------------------------ |
Seguridad Privada Tres Sesenta y Cinco, S.C. | Única | ----------------------- | ------------------------ |
XI. | Resumen de los dictámenes resolutivos |
Dictamen | |||
Participantes | Legal | Técnico | Económico |
Sistemas Prácticos en Seguridad Privada, S.A. de C.V. | Favorable | Favorable | Favorable |
Seguridad Privada Industrial Omega, S.C. | Favorable | Favorable | Favorable |
Serprosep, S.A. de C.V. | Favorable | Favorable | Favorable |
Maxi Servicio de México, S.A. de C.V. | No favorable | No favorable | Favorable |
Seguridad Privada Tres Sesenta y Cinco, S.C. | Favorable | Favorable | Favorable |
Consideraciones
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Esta solicitud cumple con los requisitos normativos de contratación, ya que se encuentra contemplada en el Programa Anual de Necesidades para el ejercicio 2024.
Para este procedimiento se cuenta con cuatro propuestas solventes.
Propuesta
Con fundamento en lo establecido en el artículo 86, fracción VI, del AGA XIV/2019, se somete a consideración de la Directora General de Recursos Materiales:
Autorizar la emisión del fallo de en los siguientes términos:
Concurso Público Sumario | CPSI/DGRM/088/2023 | Casa de la Cultura Jurídica: | Zacatecas, Zacatecas |
PARTICIPANTE ADJUDICADO: | SEGURIDAD PRIVADA TRES SESENTA Y CINCO, S.C. | |
Cantidad de elementos y horarios | Precio unitario mensual por elemento antes de I.V.A. | Precio mensual por el total de elementos, antes de I.V.A. |
6 elementos 4 elementos en dos turnos de 24 X 24 horas de lunes x xxxxxxx. | 15,500.00 | 62,000.00 |
2 elemento en turnos diurnos de 12 horas de lunes a sábado | 15,500.00 | 31,000.00 |
Subtotal mensual | $ 93,000.00 | |
Subtotal por 12 meses | $ 1,116,000.00 | |
I.V.A. | $ 178,560.00 | |
Total | $ 1,294,560.00 |
XII. | Resumen de la contratación para el contrato simplificado |
1. Periodo de prestación del servicio: 12 meses.
2. Fecha de inicio: 1° de enero de 2024.
3. Fecha de termino: 31 de diciembre de 2024.
4. Tipo de procedimiento: Concurso Público Sumario.
5. Número de Procedimiento: CPS/DGRM/088/2023
6. Clasificación: Inferior.
7. Órgano que autoriza: Directora General de Recursos Materiales.
8. Fundamento de autorización: Artículos 43, fracción III y 86 del AGA XIV/2019.
9. Fecha de autorización: 7 de diciembre de 2023.
10. Sesión CASOD: No aplica.
11. Unidad responsable: 24430910
12. Partida presupuestaria: 33801.
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13. Certificación presupuestal: No aplica, contratación de devengo futuro.
14. Área solicitante: Dirección General xx Xxxxx de la Cultura Jurídica.
15. Número de contrato ordinario: No aplica.
16. Comprobación de recursos: No aplica.
17. Regularización: No aplica.
18. Administrador del contrato: Titular de la Casa de la Cultura Jurídica.
Servidores públicos que participan en el procedimiento
Responsabilidades | Nombre | Cargo |
Elaboró | Ma. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Técnico Operativo |
Revisó | L.C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Jefe de Departamento de Concursos |
Revisó | Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx | Subdirector de Elaboración y Administración de Procedimientos |
Superviso | L.C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Director de Procedimientos de Contratación |
Visto Bueno | Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Subdirector General de Contrataciones |
Autoriza | Mtra. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx xx Xxxxxx | Directora General de Recursos Materiales |