El Contrato de Agencia
ARTÍCULOS Y COMENTARIOS DEL SERVICIO JURÍDICO DE ASECOC (VIII)
El Contrato de Agencia
Podríamos decir que el contrato de agencia es uno de los más utilizados por las empresas para introducir sus mercancías y servicios dentro de un territorio que no le es propio, es decir, próximo al centro de sus actividades, cuando tales productos y actividades precisen de acciones activas de venta cerca de los potenciales clientes o de la propia cartera de clientes del empresario. Este artículo analiza el marco legal de esta figura contractual y su contenido.
Sumario:
1.- Introducción
2.- Definición
3.- Distinción de Figuras Afines 4.- Xxxxx Legal
5.- Contenido del Contrato
INTRODUCCIÓN
Podríamos decir que el contrato de agencia es uno de los más utilizados por las empresas para introducir sus mercancías y servicios dentro de un territorio que no le es propio, es decir, próximo al centro de sus actividades, cuando tales productos y actividades precisen de acciones activas de venta cerca de los potenciales clientes o de la propia cartera de clientes del empresario.
Es a través de agentes como, normalmente, un empresario se introduce en un mercado y una vez abierto este, el empresario optará por continuar con este sistema de promoción de ventas, asumiendo el riesgo de las mismas o renunciará a sus agentes para realizar sus ventas a través de distribuidores o creando delegaciones propias.
Es evidente que en el devenir de sus negocios podrá optar por estos sistemas simultáneamente en función del producto o mercado que se trate y de la planificación de su red comercial.
Por ello, muy pocas empresas que se encuentren en las anteriores circunstancias (necesidad de fomentar sus ventas cerca de sus clientes), pueden prescindir de la utilización de este tipo contractual.
DEFINICIÓN
La Agencia es un sistema de colaboración contractual entre dos personas, naturales o jurídicas, en virtud del cual, una de ellas (Agente), promueve por cuenta ajena o promueve y concluye por cuenta propia pero en nombre de otra (empresario o principal), contratos, sobre bienes o servicios de la más variada naturaleza, de un modo estable y duradero, con carácter independiente y a cambio de una remuneración.
En la definición de la Agencia destaca:
• La posibilidad de que el Agente pueda ser una persona natural o jurídica.
• El carácter de intermediario independiente y autónomo (ajeneidad) que tiene el Agente respecto del empresario por cuenta del cual actúa, si bien, cabe la posibilidad de que el Agente asuma el riesgo y xxxxxxx de las operaciones comerciales, percibiendo por ello una comisión especial.
• La libertad del Agente para organizar su actividad profesional y el tiempo a dedicar a la misma conforme a sus propios criterios.
• La colaboración estable y duradera.
DISTINCIÓN DE FIGURAS AFINES
Es imprescindible atender a la posible dualidad del carácter mercantil o laboral de esa colaboración contractual ya que, a tenor de la forma y circunstancias de actuación del Agente, la relación contractual puede quedar sujeta en el primer caso (Agente comercial) a la legislación mercantil específica existente sobre el contrato de agencia, o bien, en el segundo caso, en el que sólo puede ser una persona física (representante del comercio), a la disciplina del derecho del trabajo, tratándose entonces de una relación laboral de carácter especial, regulada por el RD 1438/85.
Otra figura que se aproxima a la del agente sería la del comisionista, regulada por los artículos 244 y ss. del Código de Comercio, en la que concurriendo la ajeneidad como en el agente, su ámbito se refiere, principalmente, a actos u operaciones de forma aislada o no continuada.
MARCO LEGAL
La agencia se encuentra dotada en España de un régimen jurídico propio acorde a las exigencias comunitarias. La Ley 12/1992, de 27 xx xxxx, (BOE núm. 129 del 29 xx xxxx) regula de forma específica el contrato de agencia, atípico hasta ese momento, e
incorpora al derecho español la Directiva 86/653/CEE, de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes.
La Ley consta de treinta y un artículos, divididos en tres capítulos (disposiciones generales, contenido y extinción del contrato) y una disposición adicional, que introduce la sumisión expresa y obligatoria a la jurisdicción del domicilio del Agente, solo aplicable cuando ambas partes sean residentes en territorio español, pues, en otro caso, respecto a la sumisión será de aplicación lo que las partes convengan y, en su defecto, las normas de reenvío del derecho internacional privado contenidas en el Código Civil; y una transitoria, según la cual, desde el 1 de enero de 1994 la Ley resulta de aplicación a los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.
Sus preceptos se caracterizan por un marcado carácter imperativo y por la especial tutela en favor del Agente.
Así, se declara la imperatividad con carácter general para todos sus artículos sin distinción (Art.3), salvo que de forma expresa se permita en determinados artículos el pacto en contrario, concretamente en cuestiones relativas a la participación del Agente en el riesgo y xxxxxxx de las operaciones (Art.1); la actuación del Agente por cuenta de varios empresarios (Art.7); el plazo de preaviso de denuncia del contrato (25.2 y 4); plazo de devengo y pago de las comisiones (Art. 15 y 16) y gastos de la actividad del Agente (Art. 18), supuestos los tres últimos que posibilitan la ampliación de derechos en favor del Agente.
CONTENIDO DEL CONTRATO
• Objeto
El Agente, que como hemos dicho puede ser una persona natural o jurídica, asume la obligación frente al Empresario, que la acepta, de promover y en su caso concluir, las ventas de bienes o de servicios u otras operaciones mercantiles, en un Territorio determinado, de forma continuada y estable y a cambio de una remuneración.
Debe contener: La descripción detallada de los bienes o servicios objeto de la Agencia así como la zona geográfica de actuación o grupo determinado personas (canal de ventas) al que se dirige la actividad de la Agencia.
Y, debe concretarse:
• Si la obligación consiste en promover o en promover y concluir las operaciones en nombre y por cuenta del empresario.
• Si en dichas actuaciones el Agente asumirá o no el riesgo y xxxxxxx de la operación, estableciéndose, en este último caso, una comisión especial.
• Si actuará por medio de subagentes.
• Exclusividad
El empresario confiere o no al Agente el carácter de exclusivo para el territorio o grupo de personas determinados.
Cabe también la exclusividad en el canal de ventas o en el territorio o en éste excepcionando algún canal de ventas.
En caso de exclusividad, el Agente tiene derecho a las comisiones contratadas por cualquier operación que se concluya durante la vigencia del contrato en el territorio, aunque la operación no haya sido promovida o, en su caso, concluida por el Agente.
Xxxx concretarse si el Agente puede o no realizar su actividad por cuenta de varios empresarios.
En caso de pluriactividad, el Agente debe recabar el consentimiento expreso del empresario cuando se trate de bienes o servicios competitivos con aquellos objetos de la Agencia.
La exclusividad no se presume así en el supuesto de no indicarse expresamente no se entenderá concedida.
• Remuneración
El empresario se obliga a satisfacer al Agente, en contraprestación a su gestión, una comisión en concepto de remuneración que puede consistir en:
a) Una cantidad fija.
b) Una comisión
c) En un sistema mixto de los dos anteriores.
Se suele pactar una comisión consistente en un porcentaje determinado sobre la facturación neta e incluso se prevé en ocasiones una comisión adicional en función del cumplimiento de unos objetivos de venta previamente determinados.
El devengo de la comisión se produce en el momento en que el empresario hubiera ejecutado o hubiera debido ejecutar el acto u operación de comercio o estos hubieran sido ejecutados total o parcialmente por el tercero, es decir cuando el tercero (cliente) paga la factura.
El Empresario se obliga a entregar al Agente una relación de las comisiones devengadas por cada operación, por regla general el último día del mes siguiente al trimestre natural en que se hubieran devengado, pudiendo pactarse plazos inferiores.
En el supuesto de que el Agente asuma el riesgo y xxxxxxx de la operación se deberá pactar una comisión adicional, fórmula desarrollada por el derecho italiano bajo el nombre de “star del credere”.
• Adelanto o Restitución de gastos
Salvo que se establezca en el contrato lo contrario, el agente no tendrá derecho al reembolso de los gastos que le hubiera originado el ejercicio de su actividad.
• Obligaciones del Agente
El Agente debe asumir, entre otras, una serie de obligaciones que por Ley son las siguientes:
a) Deberá actuar legalmente y de buena fe.
b) Ocuparse con diligencia de la promoción y/o conclusión de las operaciones encomendadas.
c) Xxxxxxxx informado al empresario de lo necesario para la gestión de las operaciones y sobre la solvencia de los terceros.
d) Seguir las instrucciones del empresario sin que afecte a su independencia.
e) Recibir reclamaciones de terceros en nombre del empresario sobre defectos de los bienes o servicios objeto de la agencia.
f) Llevar, en su caso contabilidad independiente de las operaciones relativas a cada empresario por cuya cuenta actúe.
• Obligaciones del Empresario
El Empresario debe asumir, entre otras, las siguientes obligaciones:
g) Deberá actuar lealmente y de buena fe
h) Poner a disposición del agente muestras, catálogos.
i) Procurar al Agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia.
j) Satisfacer la remuneración pactada.
k) Comunicar al Agente, dentro del plazo de quince días a aquel en que se remita un pedido, su aceptación o rechazo.
l) Comunicar al Agente la ejecución, ejecución parcial o falta de ejecución de la venta en el plazo más breve posible.
• Duración
El contrato puede pactarse por tiempo determinado o indefinido. Si no se fija duración determinada, se entiende que ha sido pactado por tiempo indefinido.
• Comisiones posteriores a la resolución
Se debe regular esta posibilidad y, en ausencia de regulación se aplicarán la previsión
legal.
• Indemnizaciones
Se deben contemplar las indemnizaciones por clientela y por daños y perjuicios a que se refiere la Ley, estableciéndose que cuando se extinga el contrato, el Agente tendrá derecho a una indemnización por la obtención de clientes al empresario igual al importe medio anual de las indemnizaciones percibidas por aquél durante los últimos cinco años, o durante todo el período de duración del contrato si ésta fuese menor.
Esta indemnización sería la máxima y estaría en función del aprovechamiento de la clientela por el empresario así como al incremento de las ventas que el agente haya podido
conseguir en los clientes antiguos del empresario y del pacto de no competencia que se haya podido convenir.
En los contratos de duración indefinida, sin perjuicio de la indemnización por clientela, en caso de que el empresario denuncie el contrato, éste vendrá obligado a indemnizar los daños y perjuicios que, en su caso, la extinción anticipada haya causado al agente.
El derecho a estas indemnizaciones no nacerá si la resolución contractual es debida al incumplimiento del Agente o por denuncia unilateral de éste.
La acción para reclamar estas indemnizaciones prescribe al año a contar desde la extinción del contrato.
• Causas de resolución
Además del plazo previsto, pueden finalizar los contratos indefinidos por denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso de un mes por año de duración del contrato con un mínimo de un mes (salvo que las partes convengan plazos superiores), que coincidirá, salvo pacto en contrario, con el último día del mes.
También cabe contemplar como causa de resolución, el incumplimiento de las obligaciones asumidas o la insolvencia de alguna de las partes sin necesidad de preaviso.
La extinción del contrato por fallecimiento del Agente no implica la pérdida de la indemnización por clientela y la extinción por fallecimiento o disolución del empresario no da lugar a tal indemnización pero exige el plazo de preaviso convenido.
Nada impide que se sustituya el preaviso con el pago de una compensación equivalente a las comisiones que habría podido percibir el agente durante el plazo de preaviso omitido.
• Otros pactos
Asimismo, podrán regularse para cada caso concreto otros aspectos de importancia, en cuestiones relativas a cómo deberá el agente cursar o servir los pedidos efectuados por los clientes que éste visite, o bien sobre las condiciones económicas de las ventas realizadas por el agente, con referencia a los precios determinados por el empresario, régimen de devoluciones, posibilidad de utilizar subagentes, etc… y demás aspectos que la práctica del bien o servicio de que se trate requiera.
También cabe pactar que el agente pueda proporcionar determinados servicios de garantía (con reposición de piezas), asistencia técnica o puesta en marcha, si bien éstas son obligaciones que exceden del ámbito específico del contrato de agencia.