1ª. INTEGRACIÓN DEL CONTRATO
1ª. INTEGRACIÓN DEL CONTRATO
“SEGUROS LAFISE”, en adelante denominada La Compañía y el Contratante o Tomador del Seguro, para todos los efectos legales, en lo sucesivo llamado “El Asegurado”, cuya identidad se señala en las Condiciones Particulares de la póliza, acuerdan que formen parte de este contrato: la solicitud de aseguramiento, que es la base del contrato, las Condiciones Particulares, las Condiciones Generales de la presente póliza y los Adendos o endosos que se le adicionen, así como cualquier documento suscrito por el Asegurado, que hubiere sido considerado para celebrar o modificar el contrato.
Para fines de interpretación de la póliza, se conviene que, en orden de prioridad, los Adendos o Anexos prevalecen sobre las Condiciones Particulares y éstas prevalecen sobre las Generales, en todo lo que sea opuesto en estos documentos.
2ª. ACEPTACIÓN DE LA PÓLIZA
Cuando la Póliza o sus modificaciones no concuerden con lo solicitado por el Asegurado, éste debe pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que los recibió.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas por el Asegurado las condiciones de la Póliza o sus modificaciones. Si ocurre un siniestro antes de solicitada o aceptada cualquier rectificación, se sujetará a lo establecido en esta Póliza.
3ª EXTENSIÓN DEL SEGURO.
La cobertura a que se refiere esta póliza, se extenderá a los casos en que el conductor del vehículo asegurado sea persona distinta del Asegurado, siempre que al ocurrir el accidente, concurran las circunstancias siguientes:
1. Que la persona que conduzca el vehículo lo esté haciendo con el consentimiento del Asegurado.
2. Que tenga licencia vigente que le autorice conducir la categoría del vehículo asegurado.
3. Que cumpla con las obligaciones que establece esta póliza en caso de accidente, tal como si se tratara del Asegurado.
4ª RIESGOS CUBIERTOS
Este seguro es de riesgos nombrados y cubre solamente los riesgos que aparecen anotados con valores monetarios en las Condiciones Particulares y hasta por los límites de responsabilidad ahí establecidos. Por consiguiente, cualquier riesgo no especificado que pueda ocasionar daños materiales al vehículo asegurado y que no aparezcan expresamente incluidos, se considerarán excluidos del presente seguro.
La Compañía se compromete a indemnizar las pérdidas que puedan sobrevenir al Asegurado a consecuencia de los siniestros cubiertos por esta Póliza, hasta por los montos indicados en las Condiciones Particulares, previa deducción de los Deducibles y/o Coaseguros detallados en las mismas.
Los riesgos cubiertos son:
A. RESPONSABILIDAD CIVIL.
En virtud de esta cobertura, La Compañía ampara la Responsabilidad Civil Legal que pueda derivarse de accidentes de tránsito, contra el Asegurado o la persona que conduzca el vehículo, con autorización del Asegurado, como consecuencia de lesiones corporales y daños materiales, causados a terceros en sus personas o en sus bienes, de la siguiente forma:
A.1.- Muerte o lesiones a personas.
Dentro de esta cobertura se ampara la responsabilidad civil legal del conductor por muerte o lesiones corporales a terceras personas, causadas con el vehículo asegurado, hasta por el límite establecido para esta cobertura en las Condiciones Particulares. La indemnización comprenderá:
a) Los gastos razonables de curación o entierro de las terceras personas lesionadas.
b) La indemnización legal que deba pagar el Asegurado por muerte o incapacidad total o parcial, de las personas lesionadas.
c) Los gastos y costas legales a que fuere condenado el Asegurado, en caso de juicio seguido en su contra por cualquier tercero interesado reclamante.
No se considerarán terceras personas con respecto al Asegurado y de los conductores, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como tampoco las personas que con él conviven, estuvieren a su cargo o al servicio de cualquiera de ellos, ni las que se encuentren dentro del vehículo asegurado al momento del accidente.
A.2. Daños a la propiedad ajena.
Dentro de esta cobertura se ampara la responsabilidad civil legal del conductor, incluyendo los gastos y costas legales a que fuere condenado el Asegurado en juicio, por daños materiales causados por el uso del vehículo asegurado a vehículos, inmuebles y otros bienes ajenos, hasta por el límite establecido para esta cobertura en las Condiciones Particulares.
Para el caso de bienes, no se considerarán bienes de terceros las propiedades que estén bajo el control, posesión, cuidado o custodia del Asegurado o del conductor del vehículo.
Esta cobertura se aplica solo cuando el Conductor es declarado civilmente responsable del accidente por fallo judicial de la Autoridad competente
A.3.- Responsabilidad Civil del Conductor por muerte o lesiones a pasajeros.
Cubre hasta el límite especificado, la indemnización que el conductor estuviere obligado legalmente a pagar, como civilmente responsable por muerte o lesiones corporales causadas accidentalmente a terceras personas, transportadas gratuitamente y que viajen en el vehículo asegurado, en la parte destinada a pasajeros, siempre y cuando el conductor sea declarado civilmente responsable del accidente por fallo judicial de la autoridad competente.
DEFENSA EN JUICIO EN EL TERRITORIO NACIONAL
Como un servicio especial La Compañía podrá brindar el servicio de Asesoría Legal, en los casos que se presuma la culpabilidad del conductor del vehículo asegurado, por el delito de lesiones culposas u homicidio culposo, desde que se tenga conocimiento, mientras esté detenido en la Policía de Tránsito hasta su remisión al Juzgado correspondiente a este tipo de delito.
El Asegurado está en libertad de aceptar este servicio o en su defecto contratar un abogado de su confiabilidad, para que lo defienda y en estos casos los gastos judiciales y honorarios legales, correrán por cuenta del Asegurado.
Cuando el caso fuere extremadamente grave y acreditare notoria culpabilidad del Asegurado o del conductor del vehículo asegurado, La Compañía podrá rehusar la defensa legal directa de éste, a quien autorizará para que contrate por su cuenta ese servicio, en el entendido que éstos gastos correrán por cuenta del Asegurado.
A.4.- Gastos Médicos.-
En virtud de esta cobertura, sin exceder del límite establecido en las Condiciones Particulares, La Compañía reembolsará al Asegurado, el valor de los gastos necesarios y razonables en que incurra por hospitalización, honorarios médicos, medicinas, exámenes radiológicos y de laboratorio de él mismo, su cónyuge, familiares o cualquier otra persona a su cargo o servicio, por lesiones corporales sufridas en accidente cubierto por esta Póliza, mientras viajen en la parte destinada al conductor y pasajeros del vehículo asegurado. De igual forma se cubre, dentro del mismo Límite Asegurado, el reembolso de los gastos de entierro del Asegurado, hasta un cincuenta por ciento (50%) del límite de responsabilidad establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza para esta cobertura.
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B.1.- COLISIONES Y VUELCOS ACCIDENTALES, INCENDIO ACCIDENTAL, AUTOIGNICIÓN Y EXPLOSIÓN.
Bajo esta cobertura, sin exceder del valor del vehículo asegurado, indicado en las Condiciones Particulares, se ampara:
a) Las pérdidas y/o daños directos y accidentales, que sufra el vehículo asegurado, a consecuencia directa de colisión y/o vuelco accidental, incendio accidental, autoignición y acción directa de una explosión.
b) En caso de siniestro que amerite indemnización de acuerdo con esta Póliza, el Asegurado deberá realizar las gestiones pertinentes para poner el vehículo asegurado en condiciones de arrastre y el traslado del mismo hasta el lugar donde haya de ser reparado, o bien garantizar el cuido o vigilancia del vehículo, si no pudiera moverse del lugar. Los gastos incurridos por este concepto serán reembolsados por La Compañía, hasta por el monto indicado en las Condiciones Particulares, bajo el rubro de Gastos de Salvamento. Cualquier exceso será a cargo del Asegurado.
No estarán cubiertos en la póliza los útiles y accesorios que no hubiesen sido declarados específicamente en la solicitud de aseguramiento y/o en las Condiciones Particulares.
B.2.- PÉRDIDA TOTAL
Sin exceder el valor asegurado detallado en las Condiciones Particulares, esta cobertura ampara únicamente la pérdida total del vehículo asegurado a consecuencia de colisiones y/o vuelcos accidentales, autoignición, incendio accidental y acción directa de una explosión.
Se considerará pérdida total cuando el costo de la reparación del vehículo aprobado por La Compañía, exceda del setenta y cinco por ciento (75%) del valor asegurado.
B.3.- ROBO TOTAL y/o ROBO PARCIAL A CONSECUENCIA DE ROBO TOTAL.
La Compañía indemnizará al Asegurado en caso de Robo Total del vehículo asegurado, así mismo el robo o daño de cualesquiera de sus partes, útiles y accesorios, siempre y cuando estos daños se produzcan durante el tiempo que, como consecuencia del Robo, el Automóvil hubiera estado fuera del control del Asegurado. No estarán cubiertos en la póliza los útiles y accesorios que no hubiesen sido declarados específicamente en la solicitud de aseguramiento y/o en las Condiciones Particulares.
No se considerarán robos totales, ni parciales los ocasionados por el cónyuge del Asegurado, sus ascendientes, descendientes, parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, o personas que estén al cargo o servicio del Asegurado o del conductor del vehículo asegurado, ni de personas que por voluntad propia del Asegurado y/o conductor estén o viajen dentro del vehículo asegurado.
En todo estos casos La Compañía dispondrá de un plazo de sesenta (60) días , contados a partir de la fecha del reclamo para hacer las investigaciones correspondientes y procurar la recuperación no quedando obligado a efectuar ningún pago antes de transcurrido este plazo.
B.4.- ROBO DEL EQUIPO ESPECIAL
Cubre la pérdida o daños ocasionados por robo con forzamiento del equipo especial descrito en las Condiciones Particulares de esta Póliza y hasta por las sumas parciales máximas allí detalladas, siempre que el robo sea probado legalmente por el Asegurado.
Cubre además los daños al vehículo como consecuencia del robo del equipo especial. No se cubren las copas, alfombras, espejos retrovisores y llantas de repuesto cuando estén colocadas en la parte exterior del vehículo.
C.- ROTURA XX XXXXXXX.
Esta cobertura ampara la rotura accidental xx xxxxxxx del vehículo asegurado, siempre que sean a consecuencia de riesgos no excluídos ni que estén amparados por otras de las coberturas específicas de
esta póliza, siempre que tales daños se produzcan únicamente en los vidrios con independencia de cualquier vuelco o colisión del vehículo asegurado.
La responsabilidad de La Compañía se limita al valor en plaza del cristal destruido y/o dañado, más el costo razonable de la mano de obra de su instalación, hasta el máximo indicado en las Condiciones Particulares.
D.- TUMULTOS POPULARES, HUELGAS O DISTURBIOS LABORALES
Cubre los daños materiales causados directamente al vehículo asegurado, llevadas a cabo con actos de violencia por un grupo no menor de doce personas civiles que toman parte en huelgas, disturbios de carácter laboral y otras alteraciones del orden público, no políticas, siempre que no tengan como objetivo la destitución del gobierno y/o de sus funcionarios por la fuerza.
Cubre, asimismo, los actos de la autoridad legalmente constituida, para reprimir, evitar o disminuir los efectos de los actos anteriores.
E.- CATASTROFES Y OTROS RIESGOS DE LA NATURALEZA
Cubre los daños del vehículo asegurado a consecuencia directa de terremoto, maremoto, tornado, huracán, ciclón, tifón, vientos tempestuosos, erupción volcánica, rayo, desbordamiento xx xxxx, esteros, lagos, lagunas, desbordamientos de cauces pluviales en vías de circulación y derrumbes en carreteras abiertas al tránsito.
F.- EXTENSIÓN TERRITORIAL
Excepto el caso de existir la Cobertura de Extensión Territorial, la presente póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas o daños ocurridos dentro del territorio de la República de Nicaragua.
Previa solicitud del Asegurado y aceptación de La Compañía, se puede extender la cobertura del seguro, a los países que se mencionan expresamente en el Adendo, que en este caso se adhiere a esta Póliza. Sin embargo, en el riesgo de Responsabilidad Civil la cobertura será efectiva después que se agote la que el Asegurado haya tomado en el otro país donde sea obligatoria esta Cobertura.-
G- RENTA DE VEHÍCULO
Mediante esta cobertura, en caso de pérdida total o parcial cubierta por esta póliza, que no permita la utilización del vehículo asegurado, La Compañía reembolsará al Asegurado los gastos en que haya incurrido por la renta de un vehículo, mientras se pague la indemnización respectiva, sin exceder de US$30.00 diarios y hasta por el máximo de días indicados en las Condiciones Particulares, contados después de tres días de la fecha en que fue aceptado como cubierto por esta Póliza el reclamo correspondiente. En vez de pagar en efectivo La Compañía se reserva la opción de entregarle una orden para la Renta de un vehículo por el plazo a que tenga derecho. Es entendido y convenido que el Asegurado en caso de accidente del vehículo rentado asumirá por cuenta propia el Coaseguro y/o Deducible que tenga establecido la rentadora del vehículo , como si se tratara de su propio vehículo asegurado.
H.- TALLER ELEGIDO PARA VEHÍCULOS NUEVOS.-
Mediante esta cobertura, La Compañía garantiza al Asegurado que, en caso de pérdidas parciales, su vehículo del año, será reparado en el taller elegido por él y detallado expresamente en las Condiciones particulares de esta póliza.- También se garantiza que no será necesario presentar diferentes presupuestos de reparación en caso de siniestro, únicamente el del taller elegido.
5ª.- EXCLUSIONES.
Esta Póliza no cubre:
1. Los daños materiales del vehículo asegurado ni lo ocasionados por el mismo a terceros, cuando el Asegurado al momento del siniestro no esté al día en el pago de las primas o sea que no haya cancelado las primas totales o las fracciones xx xxxxxx convenidas en las fechas establecidas, sin necesidad de aviso previo de La Compañía.
2. Los daños causados mediata o inmediatamente, próxima o remotamente por hostilidades, acciones u operaciones militares x xx xxxxxx, invasión o actos de enemigo extranjero (haya o no declaración o estado xx xxxxxx) o por guerra civil, revolución, sedición, insurrección, conspiración militar, terrorismo, sabotaje, daños maliciosos, usurpación de poder o por nacionalización, expropiación, incautación, confiscación, requisa o detención por cualquier poder civil o militar, legítimo o usurpado; o por cualquiera de los actos tipificados como delitos contra el orden público y la seguridad interior o exterior del Estado de conformidad con el Código Penal de Nicaragua, ni los causados por energía atómica y fuerza radiactiva.
3. Los daños producidos cuando el vehículo asegurado sea manejado por persona que carezca de licencia que le autorice para manejar la categoría del vehículo asegurado, o la tenga vencida o cuando el vehículo sea manejado por persona menor de dieciocho (18) años de edad, aún cuando tenga permiso para conducir, salvo que se identificare el conductor en las Condiciones Particulares y se pagare la prima adicional que establezca La Compañía,
4. Cuando el conductor del vehículo asegurado se encuentre tomado de licor o bajo la influencia de estupefacientes o drogas tóxicas o cuando el vehículo sea usado para fines ilícitos.
5. Los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado a consecuencia de la rotura de partes, llantas o accesorios por mal mantenimiento o desgaste natural por su uso, o cuando efectuare algún remolque o cuando se haga uso del vehículo asegurado antes de que le sean efectuadas las reparaciones. Tampoco se cubren los daños, desperfectos mecánicos o eléctricos o la falta de funcionamiento, siempre que no sean a consecuencia de alguno de los riesgos cubiertos por la Póliza, ni el costo adicional de reparación de las partes del vehículo asegurado debido al mal estado de conservación del mismo o a su desgaste.
6. Los daños ocurridos cuando el vehículo asegurado esté participando en carreras o eventos de resistencia o velocidad, o cuando se le dé un uso diferente al indicado en las Condiciones Particulares.
7. Los daños que se den cuando el vehículo asegurado sea utilizado para tomar participación en cualquier tumulto, huelga o disturbio laboral, o en servicio militar o policíaco, a menos que, en este último caso, tal uso esté específicamente declarado en las Condiciones Particulares.
8. El lucro cesante, pérdida del beneficio esperado y perjuicios derivados del tiempo que demandare la reparación del vehículo asegurado y/o de los perjudicados en su caso, así como de la privación de su uso o la baja del valor del mismo, a consecuencia de la reparación.
9. Los daños causados por agua de mar, xxxx, lagos, lagunas, esteros o cauces pluviales en vías, trochas o espacios que no sean usados o autorizados para transporte o cuando dichos daños sean consecuencia de falta de medidas de seguridad, descuido , imprudencia o negligencia del conductor.
10. Cuando los daños sean causados intencionalmente por el Asegurado y/o conductor, su cónyuge, familiares en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
11. Cuando el vehículo transporte un número de pasajeros mayor que el declarado o carga que exceda el tonelaje señalado en las Condiciones Particulares.
12. Cuando el vehículo asegurado haya sufrido accidente cubierto por esta Póliza y se haya procedido a la reparación del mismo sin autorización escrita de La Compañía.
13. Cuando los daños causados directamente a los muelles (resortes), amortiguadores, silenciadores, tubos de escape, xxxxxx, aceitera, diferencial, llantas, etc. que ocurran cuando transite fuera de carreteras o caminos intransitables.
14. Cuando ocurran accidentes y/o daños causados por la carga transportada, sea propia o ajena:
A) Al vehículo asegurado, salvo los que fueren a consecuencia de un acontecimiento cubierto por la Póliza y siempre que dicha carga estuviere debidamente estibada.
B) A vehículos o bienes de terceros.
C) A terceras personas; y
D) A la misma carga transportada.
15. La Responsabilidad Civil del conductor por muerte o lesiones causadas a terceras personas que viajen en la parte destinada a pasajeros.
16. Los daños resultantes de Robos Parciales, salvo que fueren a consecuencia inmediata de un Robo Total.
6ª. DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS
Toda declaración falsa o inexacta hecha a La Compañía que disminuya el concepto de gravedad del riesgo o cambiase la naturaleza del mismo, relativa a los objetos asegurados por la presente Póliza, o toda reticencia o disimulación de cualquier circunstancia, anula la presente Póliza en todos sus efecto, liberándolo y desligándolo de todas sus obligaciones, aún cuando la declaración falsa o inexacta, reticencia o disimulo, no haya influido en la ocurrencia del siniestro.
En consecuencia, este contrato será nulo, por la mala fe probada de alguna de las partes al tiempo de celebrarse el mismo, por las inexactas declaraciones del Asegurado, aún hechas de buena fe, siempre que pudieran influir en la estimación del riesgo y por la omisión u ocultación por el Asegurado de hechos o circunstancias que hubieren podido influir en la celebración del contrato.
7ª. AGRAVACIÓN DE RIESGOS
Todo cambio en los elementos de apreciación, deberá declararse por escrito a La Compañía, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al momento en que ocurra, a fin de que La Compañía, en caso de aceptar el riesgo agravado, fije la sobreprima que pueda resultar. El incumplimiento de lo anterior, releva a La Compañía de toda la responsabilidad.
8ª. PAGO DE LA PRIMA
El valor de la prima y gastos especificados en las Condiciones Particulares deberán ser pagados antes o en la fecha de emisión de esta Póliza, comprobándose tales pagos por medio de recibo o recibos oficiales de La Compañía. La simple emisión de la Póliza no se considera prueba del pago de la prima.
Cuando se convenga el pago de la prima en fracciones, éstas deberán cubrirse en las fechas estipuladas en el Adendo correspondiente.
Si una o más de las fracciones de prima estipulada no fueren debidamente pagadas por el Asegurado, en la forma, por el importe, y el plazo convenido, los derechos nacidos de la Póliza se suspenden y las primas adeudadas a La Compañía por el tiempo que duró la cobertura, se liquidarán conforme tarifa a corto plazo. Por tanto, en el caso aquí señalado, La Compañía no estará obligada a tramitar ni menos a pagar reclamación alguna en caso de siniestro ocurrido en fecha posterior a aquella en que hubiera vencido y quedado impagada tal fracción o fracciones xx xxxxxx. La falta de pago de la prima, en el tiempo convenido, exonera a La Compañía de toda responsabilidad en caso de siniestro.
En caso de siniestro amparado de conformidad con las Condiciones Particulares y Generales de esta Póliza y sus Adendos, el Asegurado estará obligado a cancelar de inmediato a La Compañía cualquier cantidad que estuviere pendiente en concepto de prima, aún cuando no hubiere vencido el plazo indicado en el presente documento para el pago de la fracción o fracciones de prima y autoriza a La Compañía a descontar con preferencia de cualquier suma a pagar o indemnizar, las primas pendientes de pago.
En caso de falta de pago del porcentaje de la prima anual, conforme la tarifa de corto plazo para el período en que estuvo vigente el seguro y la totalidad de los gastos cargados a la Póliza, quedarán ganados y en propiedad definitiva de La Compañía como justiprecio de los servicios prestados por ella, durante el período que estuvo vigente el contrato.
LA TARIFA DE CORTO PLAZO QUE SE APLICARÁ SERÁ LA SIGUIENTE:
PERIODO DE COBERTURA | PORCENTAJE DE LA PRIMA |
UN MES O MENOS | 20 % |
MAS DE 1 MES Y HASTA 1 ½ | 25 % |
MAS DE 1 ½ MESES Y HASTA 2 MESES | 30 % |
MAS DE 2 MESES Y HASTA 3 MESES | 40 % |
MAS DE 3 MESES Y HASTA 4 MESES | 50 % |
MAS DE 4 MESES Y HASTA 5 MESES | 60 % |
MAS DE 5 MESES Y HASTA 6 MESES | 70 % |
MAS DE 6 MESES Y HASTA 7 MESES | 75 % |
MAS DE 7 MESES Y HASTA 8 MESES | 80 % |
MAS DE 8 MESES Y HASTA 9 MESES | 85 % |
MAS DE 9 MESES Y HASTA 10 MESES | 90 % |
MAS DE 10 MESES Y HASTA 11 MESES | 95 % |
MAS DE 11 MESES Y HASTA 12 MESES | 100 % |
9ª. VALOR REAL
Para los efectos de esta Póliza, se entenderá por Valor Real el valor de reposición que es equivalente al valor CIF a la fecha del siniestro más impuestos de introducción permanente del vehículo asegurado menos la depreciación por antigüedad, uso y obsolescencia.
10ª. DEDUCIBLE Y COASEGURO
Deducible: Es la suma que el Asegurado se compromete a pagar en todos y cada uno de los siniestros sufridos por el vehículo asegurado.
Coaseguro: Es el porcentaje de cada pérdida o daño que asume el Asegurado por su cuenta, en todos y cada uno de los siniestros sufridos por el vehículo asegurado.
Los deducibles y coaseguros están indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza. Las coberturas sujetas a coaseguro también están sujetas a un deducible mínimo, el cual, mientras no se estipule lo contrario, únicamente será aplicado en el caso de que el coaseguro pactado sea inferior al deducible mínimo.
11ª. OTROS SEGUROS
El Asegurado está obligado a declarar por escrito a La Compañía cualquier otro seguro vigente que haya suscrito sobre los bienes asegurados y hacerlo mencionar por ella en la Póliza o en un anexo a la misma, a falta de lo cual, en caso de siniestro La Compañía quedará relevada de toda responsabilidad. Si el Asegurado omite el aviso de que trata esta cláusula o si contrata diversos seguros para obtener un provecho ilícito, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones nacidas de este contrato.
Cuando en el momento de un siniestro que cause daños o pérdidas en los bienes asegurados, existan uno o varios seguros vigentes que cubran los mismos bienes, sean éstos suscritos por el Asegurado o por cualquier otra persona o personas, La Compañía sólo está obligada a indemnizar los daños o las pérdidas en la proporción que exista entre el monto asegurado por el presente Contrato y el monto total asegurado por todos los seguros que cubran los bienes afectados.
12ª. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada corresponde al Valor Real del vehículo, ha sido fijada por el Asegurado y únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de La Compañía.
La suma asegurada no cubre los deducibles y coaseguros mencionados en las Condiciones Particulares, los que serán a cargo del Asegurado, quién no podrá asegurar los mismos.
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13ª. REGLA PROPORCIONAL
Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total del vehículo asegurado, el Asegurado será su propio Asegurador por la diferencia en cuanto a dicho valor real y por lo tanto, soportará su parte proporcional en todas las pérdidas cubiertas.
14ª. PROCEDIMIENTOS EN CASOS DE PERDIDA
Al ocurrir cualquier pérdida o daño, el Asegurado deberá:
14.1 MEDIDAS DE SALVAGUARDA
Hacer cuanto le sea posible para evitar o atenuar el daño y tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores. En consecuencia, no deberá abandonar el vehículo siniestrado sin tomar las precauciones necesarias para evitar daños, pérdidas o perjuicios adicionales. En caso de abandono, dichos daños correrán a cargo del Asegurado.
14.2 AVISO DE SINIESTRO
Notificar inmediatamente a La Compañía y a más tardar dentro de los tres ( 3 ) días hábiles siguientes al siniestro, el Asegurado deberá formalizarlo por escrito, en los formularios que para este efecto tiene. En los casos de Responsabilidad Civil, esta obligación de aviso deberá realizarla desde el momento en que el Asegurado hubiere tenido conocimiento de la existencia del daño a tercero o a bienes de terceros, aún cuando no se considere culpable del mismo. En los casos de Xxxx y otros actos criminales, estos deberán ser reportados inmediatamente por escrito a la Autoridad competente, enviando el Asegurado certificación de la denuncia a La Compañía. También deberá notificar inmediatamente a las Autoridades competentes para que auxilien de forma oficial en el siniestro o pérdidas.
La Compañía quedará relevada de la obligación de indemnizar, si el Asegurado incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas por esta Cláusula.
14.3 CONSERVACIÓN DEL ESTADO DE COSAS
El Asegurado no podrá modificar ni hacer cambios en las cosas dañadas que pudieren hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del accidente o siniestro, así como la evaluación de los daños.
14.4 DOCUMENTOS
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del siniestro, el Asegurado deberá presentar declaración de pérdidas o daños indicando del modo más detallado y exacto cuál fue el valor de la pérdida adjuntando facturas, proformas, presupuestos o documentos que soporten la reclamación.
El Asegurado se obliga a entregar a La Compañía, Certificado de la Policía de Tránsito que constate la intervención de esa autoridad y cualquier otro documento o comprobante que se le solicite. Todos los gastos para la obtención de estos documentos son por cuenta del Asegurado.
El Asegurado remitirá a La Compañía inmediatamente que los reciba, toda correspondencia, demanda, reclamación, cédula judicial, citatoria o requerimiento relacionado con cualquier reclamación que se haya presentado en contra de él o de La Compañía.
14.5 COMPORTAMIENTO DEL ASEGURADO
El Asegurado no podrá ordenar la reparación del vehículo asegurado sin la inspección y autorización de La Compañía. Tampoco podrá admitir su responsabilidad total o parcial, ni transar, ni hacer promesas de pago ni pagar cantidad alguna, sin el consentimiento previo y escrito de La Compañía, quedando entendido que la confesión de la materialidad de un hecho no implica aceptación de responsabilidad.
La Compañía no reconocerá las indemnizaciones aquí establecidas, si no hubiere otorgado previamente su autorización. Tampoco quedará obligada a reconocer adeudos, transacciones, o cualquier acto jurídico de
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naturaleza semejante o hechos concretados por el Asegurado, sin su consentimiento.
El Asegurado coadyuvará con La Compañía en todas las diligencias administrativas o judiciales relacionadas con algún fundamento de esta Póliza.
La resistencia manifiesta, el entorpecimiento, el deseo de retardar o cualquier otro acto doloso del Asegurado que tienda a perjudicar los intereses de La Compañía, relevarán a ésta de sus obligaciones nacidas de este Contrato.
14.6 VALUACIÓN DE LA PÉRDIDA
La responsabilidad de La Compañía se limitará al pago del valor real del daño sufrido por el vehículo asegurado a la fecha del siniestro, lo que consiste en el pago del valor normal en plaza de las piezas dañadas, de acuerdo con los precios en las Casas distribuidoras del vehículo asegurado más el costo razonable de su instalación siendo la suma asegurada para cada riesgo el límite máximo de la responsabilidad de La Compañía.
En caso que se requieran repuestos no disponibles en el país, el Asegurado se obliga a suministrar los mismos o aceptar su valor en efectivo, al precio establecido en plaza, quedando desde ahora La Compañía relevada de cualquier perjuicio que pueda causarle la demora en conseguirlos. En ningún caso la falta de piezas de repuestos o partes del vehículo asegurado dará derecho al Asegurado a reclamar indemnización por pérdida total.
PÉRDIDAS PARCIALES: El monto de los daños sufridos por el vehículo asegurado a causa de los riesgos cubiertos por esta Póliza, será determinado por La Compañía de acuerdo al costo razonable de uno de los presupuestos que oportunamente haya solicitado. La Compañía podrá optar por reparar por su cuenta las partes dañadas, o por pagar en efectivo el monto de los daños.
PÉRDIDA TOTAL: Cuando por la magnitud de los daños se presuma que el vehículo asegurado no admite reparación, se establecerá la pérdida total constructiva, siempre y cuando el costo de la reparación exceda del 75% del valor asegurado del vehículo y esta sea declarada por La Compañía. Tanto en el caso de Xxxx como en el de Pérdida Total por daño, La Compañía podrá optar entre pagar el valor real del vehículo a la fecha del siniestro, o reemplazar el vehículo asegurado por otro en similar estado, características y modelo.
14.7 SUMINISTRO DE REPUESTOS
Es entendido y convenido que al momento de ocurrir un siniestro cubierto por la Póliza, los repuestos correspondientes al vehículo afectado se pagarán a su valor en Plaza. En caso que los repuestos necesarios para la reparación no se encuentren en el País, el Asegurado se compromete a suministrar los mismos y se procederá a la reparación del vehículo hasta que los repuestos hayan sido entregados por el Asegurado. En caso que estos repuestos sean importados, no se reconocerán los gastos de Transporte y/o Flete Aéreo correspondiente a pedidos especiales, ya sea solicitado por el Asegurado o por la Casa Distribuidora de Repuestos.
La Compañía se reserva el derecho de confirmar el costo de los repuestos en el País cuya importación sea procedente y no asumirá ninguna responsabilidad por el tiempo en que el vehículo permanezca inhabilitado por falta de suministro de repuestos.
15ª. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
En caso de Pérdida Parcial, para calcular la indemnización a pagar, se disminuirán del valor de la pérdida los Deducibles y los Coaseguros establecidos en las Condiciones Particulares y que afecten la misma cobertura, salvo caso de reinstalación de la suma asegurada, conforme con la Cláusula 20ª de estas Condiciones Generales.
En caso de Pérdida y Robo Total, para calcular la indemnización se disminuirán el Deducible y Coaseguro en su caso, el porcentaje de depreciación estipulado en las Condiciones Particulares por cada mes o fracción transcurrido desde la fecha de inicio de la Póliza, hasta la fecha del siniestro y las sumas pagadas por siniestros anteriores, salvo el caso de reinstalación de la suma asegurada antes referida.
Tanto en las Pérdidas Parciales como en las Totales, se deducirán de la indemnización las Primas pendientes de pago conforme se establece en la Cláusula 8ª Pago de la Prima.
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La Compañía se compromete a cumplir con su obligación de indemnizar usando una de las siguientes opciones:
a) Pagar el importe de la indemnización en su Oficina Principal dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes a la aceptación definitiva de la pérdida por parte de La Compañía y previa presentación de los documentos exigidos por las leyes de la República, siempre que no exista ninguna acción judicial o investigación oficial al siniestro ocurrido o a la responsabilidad civil o penal del Asegurado; o
b) Reparar, reconstruir o reemplazar el vehículo asegurado.
16ª.- SALVAMENTO.
Queda expresamente convenido que el salvamento o recuperación de los restos del vehículo o piezas pagadas pasarán a ser propiedad de La Compañía.
17ª. LIBERTAD DE INVESTIGACIONES
La Compañía y sus representantes legales gozan de completa libertad para realizar investigaciones legales o de otra naturaleza en relación con los motivos y circunstancias del siniestro.
No se considerarán como reconocimiento de responsabilidad de La Compañía la ejecución de actos investigativos.
18ª. PÉRDIDA DE DERECHOS
La Compañía quedará relevada de la obligación de indemnizar, si el Asegurado:
1) Causare o provocare intencionalmente el siniestro o fuere cómplice del hecho;
2) Suministrare información falsa o inexacta u omitiere cualquier dato que implique una agravación.
3) Efectuare, sin previo consentimiento de La Compañía, durante la vigencia de ésta Póliza, cualquier cambio que agrave la naturaleza del riesgo; o
4) Empleare documentos falsos, o cualquier medio fraudulento o engañoso para sustentar una reclamación o para obtener cualquier beneficio bajo esta Póliza.
19ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS
El Asegurado no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado y no podrá transar o celebrar acuerdos que perjudiquen, disminuyan o limiten las acciones de La Compañía, solo x xxxx de perder todo derecho a indemnización bajo la presente Póliza.
En caso de siniestro, el Asegurado está obligado a realizar a expensas de La Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que ésta puede razonablemente requerir, con el objeto de permitir que ésta ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sea antes o después del pago de la indemnización y se subrogará no sólo en las acciones civiles del Asegurado en relación con los bienes asegurados, sino también en las criminales contra todos los responsables del siniestro.
En virtud de dicho pago, La Compañía se subroga hasta la concurrencia de su importe en todos los derechos de el Asegurado.
20ª. REDUCCION DEL SEGURO POR SINIESTROS Y REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA
Toda indemnización que La Compañía pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada, pudiendo ésta ser reinstalada, previo acuerdo entre las partes, previa inspección satisfactoria del vehículo y mediante el pago de la prima correspondiente. Si la póliza comprende varias coberturas, la reducción o reinstalación se aplicará únicamente al inciso o incisos afectados, con excepción de pérdida total, con la cual la Póliza quedará cancelada. Si hubieren nuevos siniestros y no se ha procedido a la reinstalación de la suma asegurada, se aplicará lo dispuesto en la cláusula 13ª. Regla Proporcional.
Es entendido y convenido que para evitar la aplicación de la Regla Proporcional, mientras alguna de las partes confirme por escrito, lo contrario, en caso de siniestro cubierto por la Póliza, el monto de la indemnización será
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automáticamente restituido inmediatamente después de ocurrir el siniestro y, en consideración a tal restitución, el Asegurado queda comprometido a pagar a La Compañía, inmediatamente después de la restitución, la prima a prórrata que resulte desde el momento de tal indemnización, hasta el próximo vencimiento de la Póliza.
21ª. ARBITRAJE COMO CONDICION PREJUDICIAL
En caso de surgir cualquier diferencia, entre el Asegurado y La Compañía (ambos también conocidos como las partes) acerca de: la interpretación o aplicación de las cláusulas, estipulaciones o condiciones generales o particulares de la presente póliza; si un evento esta cubierto o no; el monto de cualquier indemnización; el incumplimiento del contrato por alguna de las partes, o de cualquier tipo de controversia o desavenencia no especificada; y si las partes mantuvieren aún sus diferencias después de conversar y negociar durante el tiempo prudencial de treinta (30) días posteriores a la fecha en que una de ellas haya sido requerida por la otra; expresamente convienen, que la controversia entre ellas solo podrá ser dirimida a través del sometimiento del caso a un juicio por arbitramento. Por consiguiente una vez dictado el laudo arbitral, las partes se someterán a él y renuncian a todo ulterior recurso judicial ordinario y extraordinario, inclusive al de casación, así como a cualquier otro recurso ejecutivo, administrativo o penal.
El juicio de arbitramento se realizará de la siguiente manera:
Ambas partes deberán nombrar un árbitro en común, nombramiento que se deberá hacer dentro del tèrmino de quince días desde el momento que una de las partes requiera a la otra de dicho nombramiento.
Si una vez transcurrido el tèrmino de quince (15) días sin que ambas partes logren acuerdo en cuanto al nombramiento del árbitro común, nombraran por escrito dos árbitros, uno por cada parte, lo cual se hará dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra, por escrito, para que lo hiciere. Antes de iniciar sus labores, los dos árbitros de común acuerdo nombraràn en caso de discordia, un tercer. Si una de las dos partes se negare a nombrar su árbitro o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte, o si los árbitros no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del tercer árbitro, la designación la hará el Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y si èste por causa de conflicto de intereses fuere descalificado, la designación será realizada por el Presidente de la Junta Directiva de la Càmara de Comercio de Nicaragua.
El o los árbitros nombrados necesariamente deberán ser de reconocida probidad, honradez, experiencia y de competencia en la materia en discusión, debiendo acreditar esto ùltimo con la presentación de sus títulos y antecedentes profesionales debidamente sustentados. Estos arbitradores actuarán según su xxxx saber y entender, obedeciendo sólo lo que su prudencia, equidad y ética le dicten, teniendo a la vista los datos y pruebas que las partes presenten.
El nombramiento del o los árbitros deberá realizarse por medio de un acta notarial la cual deberá ser firmada por ambas partes y por el o los árbitros propuestos en señal de aceptación.
Después de la fecha de nombramiento y de la aceptación de su cargo, él o los árbitros nombrados, tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días prorrogables para dictar el laudo. Dicha pròrroga se otorgará por única vez y no podrá ser por un período superior al otorgado inicialmente.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución si fuere sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el arbitraje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones del àrbitro o de los árbitros o del árbitro tercero según el caso, o si alguno de los árbitros de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (de acuerdo a lo establecido en esta cláusula) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del arbitraje serán a cargo de La compañía y el Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio árbitro.
22ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
No obstante el plazo de vigencia de esta Póliza, las partes convienen en que éste podrá darse por terminada en cualquier tiempo mediante aviso por telegrama, fascímile, telex o carta certificada con quince (15) días de anticipación, dirigido al domicilio registrado del otro contratante, los que se contarán a partir de la fecha de envío. También se podrá comunicar la cancelación por medio xx Xxxxxxx o de la autoridad judicial correspondiente, o en cualquiera otra forma en que pueda comprobarse tal acto.
Cuando el Asegurado lo diere por terminado, La Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda por el tiempo durante el cual estuvo vigente el seguro, de acuerdo con la tarifa de seguro a corto plazo incluida en la Cláusula 8ª. Pago de la Prima. Cuando La Compañía lo diere por terminado, ésta tendrá derecho a la parte proporcional al tiempo transcurrido. La Compañía después de un siniestro podrá rescindir esta Póliza para riesgos ulteriores mediante aviso en la forma indicada en esta cláusula enviada con quince días de anticipación al Asegurado.
En atención a sus características, si el Riesgo de Tumultos Populares es cancelado por el Asegurado antes de su vencimiento, la prima mínima que cobrará La Compañía por esta cobertura será la prima que se habría cobrado por un año.
En ambos casos, si La Compañía hubiere pagado cualquier reclamo, deducirá este valor del monto de la prima a devolver. En caso de falta de pago del Asegurado, la Póliza se considerará cancelada, aplicando la tarifa a corto plazo.
23ª. CAMBIOS O MODIFICACIONES
Cualquier modificación a los términos de contratación de esta Póliza deberá ser solicitado y/o informado por escrito con quince (15) días de anticipación por el Asegurado a La Compañía y viceversa y para ser válido, necesita hacerse en documento anexo a esta póliza y debidamente firmado por sus funcionarios autorizados.
24ª. AUTORIZACIÓN Y COMUNICACIÓN
Solamente los funcionarios autorizados por La Compañía podrán representarla y firmar los documentos a que se refiere la cláusula anterior. Los Agentes de Seguros, la Agencias de Seguros y Corredores de Seguros en sus actuaciones a nombre de La Compañía, se limitan únicamente a servir de intermediarios entre ésta y el solicitante del seguro, con el fin de lograr la celebración del contrato y renovaciones del mismo, sin que en ningún caso los actos del Agente, Agencias o Corredores comprometan a La Compañía.
Las comunicaciones relativas a la terminación del contrato o al rechazo de cualquier reclamación, deberán hacerse por correspondencia ordinaria o carta certificada, dirigida al domicilio de La Compañía o a la dirección del Asegurado que conste en la Póliza.
25ª.- CAMBIO DE DUEÑO
Si el Asegurado transfiriera la propiedad del vehículo o entregara la posesión del mismo en virtud de Contrato de Promesa de Venta, Donación o cualquier otro acto jurídico conforme al cual se reserve el dominio del bien asegurado, deberá comunicar por escrito esta circunstancia a la Compañía dentro de cinco (5) días de la entrega, señalando la fecha del acto, su naturaleza, el nombre y el domicilio del otro contratante.
Después de transcurrido el plazo para el aviso, los daños y pérdidas que ocurrieren no serán cubiertos por esta póliza, salvo que la persona que la hubiere contratado con el Asegurado obtuviere el traspaso de ésta, previa aceptación de La Compañía, la que se hará constar mediante endoso a esta Póliza.
26ª. PRESCRIPCIÓN DE RESPONSABILIDAD
Cumplido un plazo de tres años después de la fecha del siniestro, La Compañía quedará libre de la obligación de pagar los Daños ocasionados por el mismo a menos que esté en tramitación un arbitraje o gestiones judiciales o extrajudiciales relacionados con la reclamación, en cuyos casos la responsabilidad de La Compañía quedará sujeta a las normas de prescripción aplicables que señale el Código Civil.
27ª. NORMAS SUPLETORIAS Y COMPETENCIA
En todo lo que no estuviere previsto en esta Póliza se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables y para todos los efectos relacionados con la presente Póliza, los contratantes se sujetan al domicilio de la ciudad de Managua, República de Nicaragua.
Firma Autorizada