PLIEGO COMPLEMENTARIO DE CONDICIONES PARTICULARES
”2010 año del Bicentenario de la Revolución xx Xxxx” Fecha de impresión
16/04/2015
PLIEGO COMPLEMENTARIO DE CONDICIONES PARTICULARES
PARA CONTRATACION DE XXXXXXXXX
ARTICULO Nº 1: La presente contratación tiene por objeto asegurar la disponibilidad mediante un contrato de locación de un (1) vehículo cuyas característica se indican en la planilla adjunta y en las condiciones establecidas en estas especificaciones.
ARTICULO Nº 2: El vehículo contratado podrá emplearse indistintamente según las pautas fijadas, computándose para el reconocimiento del servicio los siguientes conceptos:
a) Hora de trabajo: Cuando el vehículo esté afectado a tareas cuya distancia al lugar donde toma servicio no exceda los 50 kilómetros.
b) Por Kilómetros recorridos + 50 % hora de trabajo: Cuando el lugar de los trabajos exceda los 50 Km. de toma de distancia de servicio.
ARTICULO Nº 3: De común acuerdo con el prestatario se podrá prorrogar la vigencia del contrato por un período igual o inferior al pactado originalmente y por única vez.
El contratista estará obligado, si la Empresa así lo considera, a cumplir hasta un 20 % en más del plazo contratado, en las mismas condiciones pactadas para el tiempo original.
ARTICULO Nº 4: El vehículo estará disponible para su utilización de manera permanente. Para la obligación establecida en el Art. 2o inciso a), pudiendo modificarse o extenderse el horario según las necesidades del sector a que se destina la unidad, sin variación de costo horario.
ARTICULO Nº 5: La Empresa Provincial de la Energía se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento sin indemnización alguna por daños y perjuicios, previa notificación fehaciente de sesenta (60) días corridos
ARTICULO Nº 6: El motor de los vehículos ofrecidos deberá ser de 4, 6 u 8 cilindros y funcionar a nafta, gas oíl o GNC. Se excluyen por falta de capacidad en el habitáculo las marcas Peugeot, Saveiro, o similares.
El mismo deberá estar permanentemente en perfecto estado de funcionamiento; si la unidad debe ser retirada del servicio por razones ajenas a esta EPE, deberá ser reemplazada de inmediato por una unidad igual o de superiores característica. Por cada hora de demora en continuar con la prestación del servicio, se aplicara una multa del 0,2 % del monto total contratado y hasta un máximo del 10 % acumulándose las horas correspondientes. Posteriormente se procederá a la rescisión del contrato en forma inmediata aplicándose las penalidades vigentes.
ARTICULO Nº 7: Todos los gastos que demande el vehículo como ser combustible, lubricantes, seguro de la unidad y personal de conducción, daños a terceros o reparación y limpieza, serán por cuenta del adjudicatario.
ARTICULO Nº 8: El adjudicatario deberá autorizar la instalación de un soporte en su paragolpe trasero para fijación de la escalera torre y el uso de un reflector busca huella de 100 W conectado al encendedor del tablero cuando sea necesario. Deberá contar con una capacidad de carga de 600 Kg, apta para que en su cabina transporte tres personas, incluido el conductor, cómodamente. Dotado de un equipo auxiliar xx xxxxxx pantaneras y portaescaleras xx xxxxxx montado en la caja para transportar escaleras de 6 a 9 Mts. de largo, de ser necesario.
ARTICULO Nº 9: Tratándose de un servicio publico, el adjudicatario, sin transgredir las normas de tránsito, deberá desplazarse con la mayor premura posible y al solo requerimiento del personal transportado. Por las mismas condiciones la unidad deberá ingresar a zonas rurales y calles no pavimentadas bajo cualquier condición climática y al solo requerimiento del personal transportado, no aceptándose ninguna variación de precios al respecto.
ARTICULO Nº 10: El personal afectado a la conducción del vehículo no deberá ser mayor de 60 años y tendrá las condiciones psicofísicas necesarias. En caso que la unidad ofrecida no sea conducida por el titular, deberá anexar nota debidamente certificada por autoridad competente, de la autorización pertinente, la presentación se debe formalizar antes de la firma del contrato
ARTICULO Nº 11: DOCUMENTACIÓN Y SELLADO SOLICITADOS QUE SERÁN CAUSAL DE RECHAZO EN EL MOMENTO DE LA APERTURA EN CASO DE LA NO PRESENTACIÓN DE LOS MISMOS:
Fotocopia debidamente certificada de la Documentación perteneciente al vehículo: - Titulo del automotor que acredita su titularidad.
Sellado Provincial xx Xxx $ 80,00.
Certificado de la Revisi ón Técnica Obligatoria (R TO), vigente al momento de la ape rtura del Concurso, excepto para vehículos con menos de dos años de antigüedad.-
ARTICULO Nº 12: La Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe no responderá por los daños, cualquiera fuera su naturaleza, ocasionados al vehículo por sus agentes en servicio o por las cosas transportadas, salvo que mediare de parte de estos dolo o culpa grave. Por lo que el contratista asume expresamente el precitado riesgo, correspondiéndole demostrar que el daño se produjo en dichas circunstancias.
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ARTICULO Nº 13: La Empresa se reserva el derecho de hacer uso de las medidas que reglamentan la seguridad y custodia de los bienes que conforman su patrimonio, en el supuesto que se produzca siniestro, perdida total o parcial, incendio, rotura etc... en herramientas, aparatos, etc, que el contratista tenga montado en su vehículo y que sean propiedad de la Empresa.
ARTICULO Nº 14: Condiciones para la contratación: "Queda debidamente establecido que todo el personal que emplee el contratista estará a su cargo, quedando entendido que el pago de sueldos, viáticos, seguro de vida, vacaciones, aportes jubilatorios, sindicales y demás leyes sociales, sin excepción correrá por su cuenta".
ARTICULO Nº 15: La E.P.E. no aceptará ninguna responsabilidad por perdida, sustracción y/o deterioro parcial o total de las herramientas de trabajo, materiales, aparatos que el contratista tenga montado en su vehículo y que sean propiedad de la Empresa.
ARTICULO Nº 16: El adjudicatario se obliga a reparar los daños y/o perjuicios que en el vehículo y los accesorios pertenecientes a la EPE, se originen por culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones, delitos propios o de las personas bajo su contratación.
ARTICULO Nº 17: Prioridad en el servicio: dado el caracteres prioritario que reviste el servicio publico que presta la EPE al cual esta afectado el vehículo, el contratista deberá otorgar a la EPE extrema prioridad en el servicio que prestara.
ARTICULO Nº 18: FORMA DE PAGO: El contratista facturara los servicios prestados mensualmente, abonándose los mismos dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de factura y recepción de conformidad del servicio, lo que se produzca último. Dichas facturas deberán presentarse en el Dpto. Contable correspondiente.
ARTICULO Nº 19: La unidad deberá ser del modelo que se indique en la planilla de cotización hacia adelante. Quedarán anuladas automáticamente las ofertas que coticen modelo anterior al solicitado.
ARTICULO Nº 20: IMPUGNACIONES:
Las impugnaciones vinculadas con el Acto de Apertura deberán formularse, indefectiblemente, en el mismo momento y a partir de su finalización.
Las impugnaciones vinculadas a las ofertas deberán formalizarse dentro del plazo de dos (2) días hábiles administrativos contados a partir del día del Acto de Apertura.
ARTICULO Nº 21: Los oferentes pondrán a disposición de la E.P.E. en el lugar que se solicitó dicha contratación, la unidad para inspeccionar sus características, condiciones y estado, lo cual deberá realizar con posterioridad al acto de apertura y previo a la adjudicación.-
El proponente que resulte adjudicatario del presente concurso de precios, OBLIGATORIAMENTE deberá presentar dos carteles cuyas características técnicas se adjuntan sobre plano Nº L que contenga el siguiente texto: "CONTRATADO AL SERVICIO DE LA E.P.E."
Los carteles serán confeccionados en chapa Nº 22, pintadas con fondo blanco y letras negras en pintura esmaltada negra sintética e irán colocadas en los laterales derechos e izquierdo respectivamente, siendo causal de rescisión del contrato, la carencia de los mismos durante las horas en que la camioneta se halle a disposición de la Empresa.
ARTICULO Nº 22: El contratista esta obligado, fuera de los horarios que presta servicio en esta EPE, a retirar toda identificación que lo vincule con la misma y dejarlas en el lugar donde debe reanudar sus tareas el día o turno siguiente. El incumplimiento del presente Artículo será causa de rescisión de contrato. Concluido el período por el cual fue contratado, no podrá bajo ninguna circunstancia, utilizar los carteles indicadores. De comprobarse dicha anomalía, se procederá a darlo de baja en nuestro Registro de Proveedores.