POLIZA DE SEGURO DE RENTA INMEDIATA VOLUNTARIA
POLIZA DE SEGURO XX XXXXX INMEDIATA VOLUNTARIA
AMPARO BASICO
LA COMPAÑÍA SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES Y EN LOS DOCUMENTOS Y ANEXOS QUE HACEN PARTE INTEGRANTE DE ESTAS CONDICIONES, DURANTE LA VIGENCIA Y EN LA(S) CUANTIA(S) INDICADA(S) EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTE CONTRATO, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO UNA RENTA MENSUAL INMEDIATA (DOCE MESADAS AL AÑO) A PARTIR DEL INICIO DE VIGENCIA, DE FORMA VITALICIA O TEMPORAL SEGUN SE CONTRATE.
AL FALLECIMIENTO DE UN ASEGURADO, SI CORRESPONDE POR RAZON DE LA SOBREVIVENCIA DE BENEFICIARIOS CON DERECHO (PREVIAMENTE DESIGNADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA), LA SURAMERICANA CONTINUARÁ PAGANDO UNA RENTA MENSUAL DE SOBREVIVENCIA EN FAVOR DE ÉSTOS, EN LA CUANTIA Y POR EL TIEMPO A QUE ELLOS TENGAN DERECHO.
LA SURAMERICANA CONTRAE LAS ANTERIORES OBLIGACIONES EN CONSIDERACION A LAS DECLARACIONES PRESENTADAS POR EL TOMADOR EN LA SOLICITUD Y LOS DEMAS DATOS CONSIGNADOS EN LOS DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DE ESTE CONTRATO.
EXCLUSIONES
ESTE CONTRATO NO TIENE EXCLUSIONES AL AMPARO BASICO.
CONDICIONES GENERALES
1. DEFINICIONES
Para los efectos de la presente póliza se entenderá por:
1.1. LA SURAMERICANA:
Seguros de Vida Suramericana S.A.
1.2. TOMADOR:
Persona natural o jurídica que obrando por sí misma o en representación de un tercero, o para un tercero, contrata la presente póliza con LA SURAMERICANA, obligándose al pago de la Prima Unica y demás obligaciones previstas en el presente contrato.
1.3. ASEGURADO:
Persona natural cuya supervivencia durante el período de tiempo pactado, garantiza para su propio beneficio, un ingreso mensual estable pagado por LA SURAMERICANA, de acuerdo con las condiciones del contrato.
En atención a lo anterior, los ASEGURADOS deberán ser individualizados en la carátula de esta póliza al momento de su suscripción, indicando claramente el alcance de su beneficio en cuanto a lo económico y a la extinción de su derecho; es decir, especificando el porcentaje y la temporalidad del DERECHO INDIVIDUAL de cada uno de ellos.
Son ASEGURADOS PRINCIPALES aquellos que reciben RENTA desde el inicio mismo de la vigencia del seguro.
Cuando se trate de dos o más ASEGURADOS PRINCIPALES, al fallecimiento o extinción del derecho de uno de ellos, su derecho individual ACRECERÁ los derechos de los restantes ASEGURADOS PRINCIPALES, que todavía conservan vigente su derecho.
Cuando la póliza sea contratada para un solo ASEGURADO PRINCIPAL, podrán ser igualmente definidos en las condiciones particulares, uno o varios ASEGURADOS CONTINGENTES. Aunque a dichos ASEGURADOS CONTINGENTES igualmente se les define su DERECHO INDIVIDUAL, éste tan solo se hace efectivo ante el fallecimiento o terminación del derecho del ASEGURADO PRINCIPAL, momento en el cual comenzarán a recibir la RENTA que éste venía recibiendo, de acuerdo con el porcentaje y temporalidad de su DERECHO INDIVIDUAL.
Igualmente, a la extinción del derecho de un ASEGURADO CONTINGENTE, su derecho individual ACRECE los derechos de los restantes ASEGURADOS CONTINGENTES que aún conservan vigente su derecho.
1.4. BENEFICIARIOS:
Todos los ASEGURADOS ostentan igualmente la condición de BENEFICIARIOS con derecho a recibir renta, de acuerdo con el alcance de su DERECHO INDIVIDUAL.
1.5. RENTISTA:
El ASEGURADO al cual LA SURAMERICANA efectivamente le paga una RENTA INMEDIATA VOLUNTARIA.
Al inicio de vigencia de la póliza tan solo ostentan la calidad de RENTISTAS los ASEGURADOS PRINCIPALES. Los ASEGURADOS CONTINGENTES tan solo tendrán la calidad de RENTISTAS
ante el fallecimiento o extinción del derecho del ASEGURADO PRINCIPAL, siempre y cuando aún conserven vigente su derecho.
1.6. RENTA INDIVIDUAL
Monto MENSUAL de dinero pagado por LA SURAMERICANA a un RENTISTA.
1.7. RENTA TOTAL
Es la sumatoria de las RENTAS INDIVIDUALES pagadas por LA SURAMERICANA a cada uno de los RENTISTAS de la póliza.
La RENTA INDIVIDUAL expresada como un porcentaje de la RENTA TOTAL constituye el DERECHO INDIVIDUAL de cada RENTISTA.
1.8. RENTA INICIAL
Monto xx XXXXX inicialmente pagado por LA SURAMERICANA a un ASEGURADO PRINCIPAL, a partir del inicio de vigencia del presente contrato de seguro.
2. VIGENCIA
Este seguro tendrá VIGENCIA a partir de la fecha en que se efectúe el pago de la PRIMA UNICA por parte del TOMADOR de la póliza.
En la carátula de la póliza quedará especificado el carácter TEMPORAL o VITALICIO de la misma, indicando de forma individual la duración máxima del derecho de cada uno de los ASEGURADOS.
Los derechos TEMPORALES están delimitados por una fecha de terminación mientras que los derechos VITALICIOS se entienden vigentes hasta el momento del fallecimiento del ASEGURADO.
Cuando se trate de un solo ASEGURADO PRINCIPAL, la duración máxima de su derecho define la VIGENCIA de la póliza, y por lo tanto, la duración que se defina para los ASEGURADOS CONTINGENTES no podrá exceder la misma.
En cualquier caso, la VIGENCIA de la póliza estará representada por la mayor duración entre aquellas pactadas individualmente para los ASEGURADOS.
Independientemente del día del mes en que entre en vigencia la póliza, la RENTA INICIAL se devengará a partir del primer día de dicho mes, de forma tal que el primer pago equivale a un mes completo xx XXXXX TOTAL.
El inicio o incremento de los DERECHOS INDIVIDUALES de los ASEGURADOS CONTINGENTES se devengará a partir de la fecha de la extinción del derecho del ASEGURADO que lo origina.
3. PRIMA UNICA
El valor de este seguro será una PRIMA ÚNICA, pagadera de una sola vez por el TOMADOR, previamente a la expedición de la póliza.
El valor de la PRIMA ÚNICA estará determinado, entre otros factores, por la edad, el sexo y el estado de validez o invalidez de los ASEGURADOS, en el momento de suscribir el contrato; también por el monto de la RENTA TOTAL INICIAL, la fecha de inicio de vigencia y el alcance temporal del derecho de los ASEGURADOS.
4. EXTINCIÓN o ACRECIMIENTO DEL DERECHO DE LOS ASEGURADOS
El derecho de un ASEGURADO se extinguirá a su propio fallecimiento, o al vencerse la duración máxima de su DERECHO INDIVIDUAL, indicada en la carátula de la póliza.
4.1. Acrecimiento o Transferencia
Cuando se extinga el derecho de alguno de los ASEGURADOS (principales o contingentes), éste ACRECERÁ (incrementará) el DERECHO INDIVIDUAL vigente de cada uno de los restantes ASEGURADOS, proporcionalmente a la relación entre el DERECHO INDIVIDUAL de cada uno de ellos y la suma de sus DERECHOS INDIVIDUALES vigentes. A continuación se presentan dos ejemplos ilustrativos al respecto.
4.2. Fallecimiento de un ASEGURADO
El fallecimiento de un ASEGURADO y la edad de éste y de los ASEGURADOS con derecho vigente que le sobreviven (llamados en adelante SOBREVIVIENTES), deberán ser acreditados con los respectivos certificados otorgados por la autoridad competente, previamente al ACRECIMIENTO de sus RENTAS INDIVIDUALES.
El derecho de los ASEGURADOS SOBREVIVIENTES tan solo se hará efectivo a partir de la fecha del fallecimiento.
Ejemplo de acrecimiento - 1:
Tres ASEGURADOS PRINCIPALES reciben una RENTA TOTAL de $200.000.oo distribuida de la siguente manera:
Asegurado Derecho Individual Renta Individual
actual
A 50% $ 100.000.oo
B | 40% | $ 80.000,oo |
C | 10% | $ 20.000,oo |
Total: 100% $ 200.000,oo
al expirar el derecho del asegurado B, los asegurados A y C acrecerán sus derechos individuales de la siguiente manera:
Nueva Renta Individual A = $ 100.000,oo + ( 80.000.oo x _50 % _ )
(50%+10%)
= $ 100.000,oo + ( 80.000.oo x 0,833 )
= $ 166.666,66
Nueva Renta Individual C = $ 20.000,oo + ( 80.000.oo x 10 % )
(50% + 10%)
= $ 20.000,oo + ( 80.000.oo x 0,166 )
= $ 33.333,33
así pues, la RENTA TOTAL quedará redistribuida de la siguiente manera:
Asegurado Derecho Individual Renta Individual
actual | ||
A | 83,33% | $ 166.666,66 |
C | 16,66% | $ 33.333,33 |
Total: 100% $ 200.000,oo
Ejemplo de acrecimiento - 2:
Un ASEGURADO PRINCIPAL único, que recibe una renta total de $500.000.oo ha designado tres beneficiarios contingentes, de la siguiente manera :
Asegurado Derecho Individual Renta Individual
actual
A (principal) | 100% | $ 500.000.oo | ||
B (contingente) | 50% | $ 0,xx | ||
X (contingente) | 25% | $ 0,xx | ||
X (contingente) | 25% | $ 0,oo |
Total: 100% $ 500.000,oo
al expirar el derecho del asegurado contingente C, la situación es la siguiente:
Asegurado Derecho Individual Renta Individual
actual | |||
A (principal) | 100% | $ 500.000.oo | |
B (contingente) | 66,66% | $ 0,xx | |
X (contingente) | 33,33% | $ 0,oo |
Total: 100% $ 500.000,oo
si posteriormente fallece el asegurado principal, la renta total quedará redistribuida de la siguiente manera:
Asegurado Derecho Individual Renta Individual
actual | |||
B | 66,66% | $ | 333,333,33 |
D | 33,33% | $ | 166.666,66 |
Total: | 100% | $ | 500.000,oo |
5. IRREVOCABILIDAD
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero sobre cesión de activos, pasivos y contratos y demás normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras, ninguna de las partes podrá poner término anticipado al contrato de seguro xx XXXXX INMEDIATA VOLUNTARIA, el cual permanecerá vigente hasta la extinción del derecho del último de los BENEFICIARIOS.
6. LA RENTA
6.1. Valor de la RENTA INICIAL
El valor de la RENTA TOTAL INICIAL podrá ser definido por el TOMADOR o los ASEGURADOS de la póliza, caso en el cual el cálculo realizado determinará el valor de la PRIMA UNICA correspondiente a dicho monto.
De igual forma, partiendo de un monto de capital disponible como PRIMA UNICA podrá determinarse el monto xx XXXXX TOTAL INICIAL.
En la cláusula tercera se mencionan los demás parámetros que intervienen en el cálculo actuarial.
6.2. Ajuste anual de las RENTAS
Las RENTAS serán uniformes en términos de poder adquisitivo.
El primero de enero de cada año, la RENTA TOTAL (y por consiguiente las RENTAS INDIVIDUALES) se incrementarán de acuerdo con el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (I.P.C.), certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
6.3. Recálculos
En caso de comprobarse un error en alguno de los datos suministrados, que influyen en el cálculo actuarial (fechas de nacimiento, sexo, estado de validez o invalidez, porcentajes de derecho, duración máxima de los derechos individuales, etc.), se procederá a realizar los correspondientes ajustes en el valor de la RENTA TOTAL, a partir del mes siguiente a aquel en que sea detectado el error (sin retroactividad), en función de la reserva matemática que tenga LA SURAMERICANA al momento de corregir el error.
Se entiende por RESERVA MATEMATICA, el monto de capital en poder de LA SURAMERICANA que respalda sus obligaciones financieras futuras con los rentistas, incluyendo los gastos de administración. Al inicio de vigencia de la póliza, la RESERVA MATEMATICA equivale al monto pagado como PRIMA UNICA y posteriormente va disminuyendo a medida que se realiza el pago de las rentas (obligación de LA SURAMERICANA).
6.4. Fecha y forma de pago
Las RENTAS que se devenguen en virtud de esta póliza comenzarán a pagarse a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la fecha de INICIO DE VIGENCIA de la póliza, bajo una de las opciones previstas para tal fin, de acuerdo con lo señalado en la carátula de la póliza.
El pago de las RENTAS INDIVIDUALES será realizado mediante consignación en una cuenta a nombre del RENTISTA, en un banco o corporación de cobertura nacional, el cual deberá ser especificado en la carátula de la póliza. Cada RENTISTA podrá hacer su elección entre las diferentes alternativas ofrecidas por LA SURAMERICANA.
Los pagos correspondientes a RENTISTAS menores o incapaces, se realizarán conforme a lo dictado por la Ley Colombiana.
El pago también podrá ser realizado mediante otras modalidades que LA SURAMERICANA ponga a disposición del RENTISTA y éste acepte expresamente.
En el caso de pago a través de Bancos o Corporaciones preestablecidos, las RENTAS se consignarán el último día de cada mes en las cuentas definidas. Si el día del pago de la Renta coincide con Xxxxxxx, día festivo o día no hábil, el pago se efectuará el día hábil siguiente.
En caso de que el RENTISTA desee cambiar la modalidad de pago de su RENTA o la entidad utilizada para el mismo, deberá hacerlo mediante solicitud escrita dirigida al área xx Xxxxxx Vitalicias de LA SURAMERICANA. La nueva forma de pago se hará efectiva a partir del mes siguiente a la fecha en la cual sea debidamente recibida la solicitud, e implica la expedición de un documento de modificación a las condiciones particulares de la póliza que deja sin efecto las anteriores, en cuanto a la forma de pago se refiere, quedando vigentes todas las demás.
6.5. Redistribución de la RENTA por el fallecimiento o vencimiento del derecho de un RENTISTA
Cuando un RENTISTA fallece o se vence su derecho, la porción xx XXXXX INDIVIDUAL devengada por éste desde el primer día del mes hasta el día de su fallecimiento corresponderá a sus herederos legales, mientras que el monto restante de la RENTA INDIVIDUAL deberá ser distribuido entre los restantes ASEGURADOS con derecho vigente, cuando a ellos haya lugar.
A partir del mes siguiente a la extinción del derecho de un rentista, la totalidad de su RENTA INDIVIDUAL acrecerá las RENTAS INDIVIDUALES de los restantes ASEGURADOS con derecho vigente, tal como se indica en los ejemplos de la cláusula cuarta.
Con el fin de dar aplicación a lo dispuesto en los párrafos anteriores en los casos de fallecimiento de un RENTISTA, los ASEGURADOS SOBREVIVIENTES se obligan a dar aviso a LA SURAMERICANA del fallecimiento, a la mayor brevedad. Así mismo, en los casos de pago a través de consignación, cada RENTISTA autoriza a la corporación o al banco respectivo a retirar en favor de LA SURAMERICANA el dinero que, por desconocimiento, fuera consignado en su cuenta posteriormente a su fallecimiento, con el fin de que se haga la imputación del pago como corresponda.
No obstante lo anterior y lo indicado en la cláusula cuarta del presente contrato, en los casos de fallecimiento de un RENTISTA, LA SURAMERICANA no tendrá la obligación de reconocer a los ASEGURADOS SOBREVIVIENTES el inicio o ajuste de sus RENTAS INDIVIDUALES por el período correspondiente a pagos que ya hubieran sido realizados con anterioridad a la certificación del deceso.
Los ASEGURADOS con derecho aún vigente comenzarán a recibir los pagos o el ACRECIMIENTO que les corresponde, según el caso, el último día hábil del mes siguiente a aquel en que LA SURAMERICANA verifique su derecho y reciba a satisfacción los certificados otorgados por la autoridad competente que prueban el fallecimiento del RENTISTA, cuando éste sea el caso. No obstante, las RENTAS se pagarán el día acordado.
6.6. Verificación del derecho de los RENTISTAS
LA SURAMERICANA podrá en cualquier momento, requerir evidencia sobre cualquier aspecto relativo al derecho a percibir la RENTA.
En todos los casos y en cualquier momento durante el pago de las RENTAS, LA SURAMERICANA se reserva el derecho de exigir constancia de sobrevivencia a los ASEGURADOS. Para efectos prácticos de lo indicado anteriormente, los rentistas deberán presentar ante LA SURAMERICANA un certificado de supervivencia expedido en notaría, cada seis meses a partir del inicio de vigencia de la póliza, y si fuera el caso, dentro del mes siguiente al momento en que expresamente le sea exigido por LA SURAMERICANA.
En caso de no presentar dicho certificado en el término señalado, LA SURAMERICANA se reserva el derecho de retener los pagos siguientes del rentista mientras no sea cumplido este requisito. Tanto la continuación de los pagos como el reconocimiento de los pagos retenidos se realizará de forma retroactiva el último día del mes siguiente a aquel en que se xxxxxxx el certificado requerido, pudiendo realizarse en el mismo mes, si el certificado es entregado dentro de los quince (15) primeros días calendario.
En cuanto al pago de las RENTAS retenidas por ésta y otras causas no imputables a LA SURAMERICANA, no se reconocerá interés alguno al momento del pago retroactivo.
7. DOCUMENTOS REQUERIDOS EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN ASEGURADO
A la muerte de un ASEGURADO, los ASEGURADOS SOBREVIVIENTES deberán presentar a LA SURAMERICANA los siguientes documentos:
1. Certificado del registro civil de defunción.
2. Certificado del registro civil de nacimiento del fallecido.
3. Certificado del registro civil de nacimiento de los ASEGURADOS.
4. Certificado de supervivencia de los ASEGURADOS, con no más de 15 días calendario entre su expedición en notaría y la presentación ante LA SURAMERICANA.
5. En el caso de MENORES o INCAPACES SOBREVIVIENTES, además de lo anterior, sus padres o representantes legales deberán acreditar tal condición y adjuntar fotocopia autenticada de su cédula de ciudadanía.
8. OBLIGACION ESPECIAL DE LOS ASEGURADOS
Los ASEGURADOS están en la obligación de dar aviso de cualquier modificación al estado del riesgo, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que conocieron o debieron conocer su ocurrencia; como es el caso del conocimiento de un error en los datos suministrados a LA SURAMERICANA, o del fallecimiento de otro ASEGURADO.
9. TERMINACIÓN
El presente contrato de seguros XX XXXXX INMEDIATA VOLUNTARIA terminará a la muerte o extinción del derecho del último de los ASEGURADOS designados en la póliza. Terminado el contrato, las partes aceptan que cesan inmediatamente todas las obligaciones de LA SURAMERICANA derivadas de éste contrato, para con los ASEGURADOS, sus herederos o terceros acreedores, salvo las prestaciones que se encuentren pendientes de cumplir a la fecha de terminación.
10. NORMAS APLICABLES
Los asuntos no previstos en el presente contrato y sus documentos anexos, se regirán por lo dispuesto en la Ley Colombiana.
11. DOMICILIO
Sin perjuicio de las notificaciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Medellín en la República de Colombia.
12. PRESCRIPCION
La prescripción de las acciones derivadas del presente seguro, se regirá por el artículo 1081 del Código de Comercio.
AMPAROS OPCIONALES
MEDIANTE ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES Y SUJETO AL PAGO DE LA PRIMA UNICA ADICIONAL ACORDADA, EL ASEGURADO QUEDA CUBIERTO POR LOS SIGUIENTES AMPAROS QUE SE CONTRATEN EXPRESA Y ESPECÍFICAMENTE Y QUE SE ENCUENTRAN CONSIGNADOS EN LA CARATULA DE LA POLIZA.
QUEDA ENTENDIDO QUE LAS DEMAS CONDICIONES DE LA POLIZA NO MODIFICADAS POR “LOS AMPAROS OPCIONALES” CONTRATADOS, CONTINUAN EN VIGOR.