ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE GENERAL
1. Memoria Descriptiva.
2. Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales.
3. Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares.
4. Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.
5. Pliego de Especificaciones Técnicas particulares.
6. Análisis de precios.
7. Cómputos Métricos.
8. Presupuesto.
9. Plan de Trabajo y Curva de Inversión.
10. Planos.
OBRA:
“ENCAUCE SOBRE EL RIO MARAPA ALTURA KM 30- DPTO. GRANEROS”
MEMORIA DESCRIPTIVA
OBRA: XXXXXXX XX XXX XXXXXX - XXXXXX XX. 00. XXXX. XXXXXXXX
MEMORIA DESCRIPTIVA
1.- INTRODUCCIÓN.
En la presente documentación se describe los trabajos necesarios para disminuir la probabilidad de desbordes y erosiones laterales en el río Marapa a la altura del Km 30 de la RPN308, en la localidad xx Xxxxx Viejas entre las ciudades de Xxxx X Xxxxxxx y Graneros. Se plantea la necesidad de realizar una obra de encauce ante el peligro de desborde del río y por posibles fenómenos erosivos sobre la margen izquierda, dada la cercanía de la misma con la RPN308 y a la posible afectación la población aledaña y fincas productoras. Estos proyectos de obras constan básicamente de construcción de terraplenes con material de gran tamaño perteneciente al lecho.
2.- UBICACIÓN
La zona de proyecto se encuentra ubicada a 500m al sureste de la localidad xx Xxxxx Viejas y 1km al sur de la RPN308 que une las Localidades xx Xxxxxxx y Graneros. Se adjunta una imagen de la zona.
Imagen N°1: Acceso a la Zona de Obra – Esquema de Ubicación
3.- JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA
Con las últimas crecientes ocurridas, el lecho generó una tendencia de migración hacia la margen izquierda, exponiendo una situación de mucho riesgo para la población cercana y las fincas productoras.
Debe mencionarse que durante el verano de 2017 con carácter de urgencia se elaboraron proyectos para la protección de la margen izquierda del cauce sobre el meandro localizado aguas abajo del sector en cuestión para prevenir el avance de procesos erosivos sobre la barranca, por lo tanto este proyecto viene a complementar lo realizado en el verano del 2017.
En la presente propuesta se plantea realizar excavaciones en el lecho del río, y movilizar dicho material resultante hacia la margen izquierda. De esa forma se buscará aumentar la sección transversal de escurrimiento y conformar terraplenes para contención del agua en dicha márgen. Las dimensiones de la misma se detallan en la Tabla a continuación en forma genérica:
Longitud [m] | Ancho Superior b [m] | Ancho Inferior B [m] | Talud XH:1V | Altura [m] | Área [m2] | Volumen [m3] | |
Excavación | 200,00 | 25,00 | 25,00 | 1,00 | 1,20 | 30,00 | 6.000,00 |
Terraplén | 200,00 | 10,00 | 40,00 | >3 | 1,20 | 30,00 | 6.000,00 |
Tabla Nº 1: Datos de la obra de encauce.
Estas medidas permitirán conformar una sección transversal con una capacidad mucho mayor que la que tiene el cauce actualmente.
Los taludes se construirán con el mismo material excavado del cauce con taludes de pendiente mínima de 3H:1V por tratarse de material fino. Con la sección tipo propuesta se trató de compensar al máximo el movimiento de suelos, en busca de aprovechar todo el material del lecho del río en los terraplenes laterales y así también evitar recorridos importantes de los equipos viales para el traslado del material.
En caso que resulte volúmenes de excavación que no sean utilizados para la construcción de terraplenes se depositarán en lugares a definir por la inspección, pero siempre persiguiendo el mismo objetivo de evitar desbordes hacia los sectores poblados.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
LEGALES GENERALES
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES LEGALES GENERALES
TITULO I: CONCEPTOS GENERALES
ARTÍCULO 1°: OBJETO XXX XXXXXX.
El presente pliego establece las Bases y Condiciones a que se ajustará esta Licitación Pública, Adjudicación, Contratación, Ejecución, Liquidación, Redeterminación de Precios, Pago y Recepción de las Obras Públicas, redactado en consonancia con de las Cláusulas predispuestas para garantizar la transparencia Gubernamental de la Nación del Decreto 691/16; del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública de la Administración Pública Nacional Resol. 58/E/16, actualizada Resol. 411/16, citados e incluidos como ANEXO I y XXXXX XX en el Convenio de Cooperación y Financiación para la Ejecución de Obras por Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx entre la Secretaría de Infraestructura y política Hídrica del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y la Provincia de Tucumán.
Anexos que complementan o modifican con carácter de preeminentes (en caso de conflicto entre ambas) las siguientes Normativas: La Ley de Obras Xxxxxxxx Xx 0000 xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx y su Decreto Reglamentario N°1534/3 (S.O), Ley de Emergencia Nº8765, el Decreto Acuerdo Nº 23/3-(S.O.)-2002, Decreto Acuerdo Nº 5/3-(S.O.)-2005, la Resolución Nº 795/3-(S.O.)-2002, sus resoluciones modificatorias y/o complementarias y todos los dispositivos legales concordantes vigentes en la Provincia.
ARTICULO 2°: DENOMINACIONES.
Los términos "LA PROVINCIA", "ADMINISTRACION", "DIRECCION", "LEY", REGLAMENTACION", "CONTRATO", "INSPECCION", "PROPONENTE", "ADJUDICATARIO", "CONTRATISTA" y
"SUBCONTRATISTA", tienen en el presente pliego, el significado que se describe a continuación:
"LA PROVINCIA": Es la representación de la Provincia de Tucumán, ejercida en este caso por sus órganos de gobierno.
"ADMINISTRACION": Es el organismo administrativo legalmente capacitado que invita a cotejar la obra e interviene en su adjudicación, contratación y fiscalización. Tiene para este Pliego idéntico significado que "REPARTICION".
"DIRECCION": Es el funcionario legalmente autorizado que desempeña el cargo de Director de la Repartición.
"LEY": Cuando se alude indeterminadamente a la "LEY", se entenderá que es el Decreto Ley de Obras Públicas N° 5854 de la Provincia de Tucumán y la Ley de Emergencias Nº 8765
"REGLAMENTACION": Cuando se alude indeterminadamente a la REGLAMENTACION" se entenderá que es el Decreto Reglamentario N° 1534/3 (S.O.) de la Ley de obras Públicas.
"CONTRATO": Es el conjunto de documentos de la Licitación Pública que con la oferta del Adjudicatario, y demás anexos, integran el instrumento de recíproca obligación para la ejecución de la obra, y que será suscripto por la "Administración" y el "Adjudicatario".
"INSPECCION": Es el servicio técnico inmediato a la obra que actúa representando a la "Administración", bajo la dirección directa del "Inspector".
"PROPONENTE": Es la persona, empresa o entidad que hace la oferta en la Licitación Pública con vistas a realizar la obra. Tiene para este pliego idéntico significado que "Oferente".
"ADJUDICATARIO": Proponente a quien se adjudique la Obra cotejada. "CONTRATISTA": Es el adjudicatario que ha firmado el Contrato.
"SUB-CONTRATISTA": Es el empresario auxiliar con quien el Contratista sub-contrata las instalaciones y/o determinados trabajos de las obras.
TITULO II: ASPECTOS LEGALES Y BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 3°: LEYES, DECRETOS, ORDENANZAS, ETC.
Todo aquello relacionado con la Contratación que no estuviera previsto en el presente pliego y demás anexos de la Licitación Pública, se resolverá con arreglo a la Ley N° 5854 y a sus disposiciones reglamentarias en vigor y todos los dispositivos legales concordantes. En caso de silencio de las mismas, se aplicarán las reglas del derecho administrativo. Será obligatorio para el Contratista en lo atinente a su función específica, el cumplimiento de las leyes, decretos y ordenanzas municipales y comunales que con relación a las construcciones y materiales en el lugar que se realizará la obra.
No obstante cuando las determinaciones del proyecto, las cláusulas y especificaciones contractuales, y las órdenes emanadas de la Administración no concordarán con estas disposiciones, el Contratista quedará exento de la consiguiente responsabilidad.
ARTÍCULO 4°: PLAZO: CRITERIOS PARA COMPUTARLO.
Todos los plazos que se mencionan en este Pliego se computarán P/plazo por días corridos, salvo aclaración en contrario.
ARTÍCULO 5°: DISPONIBILIDAD Y CONOCIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICTACIÓN PÚBLICA.
El presente pliego y demás documentos de la Licitación Pública están a disposición de los interesados y podrán descargarse y consultarse de manera gratuita en la Página de Internet de la Repartición: xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx solapa: licitaciones de la Repartición.
Dichos Pliego Licitatorios deberán ser impresos y firmados en todas sus hojas por el Oferente y su Representante Técnico, y presentados como parte de la documentación de su Propuesta. Su conocimiento es obligatorio para quien se presentase en la Licitación resumiéndose por este hecho que el proponente se ha compenetrado del exacto alcance de las disposiciones que contienen.
ARTÍCULO 6°: ACLARACIÓN DE OFICIO Y EVALUACION DE CONSULTAS.
Dentro del plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares antes de la apertura de la Licitación Pública, la Repartición podrá hacer aclaraciones de oficio y evacuar las consultas que, en la dirección electrónica: xxx@xxxxxxxx.xxx.xx., de la Repartición formulen los interesados. Las aclaraciones y respuestas se llevarán a conocimiento de todos los interesados en la Licitación Pública a través del mismo medio.
ARTÍCULO 7°: LUGAR DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS.
Las ofertas se presentarán en el lugar o en los lugares que en cada caso se determine en el Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares.
ARTÍCULO 8°: NATURALEZA DE LAS OBRAS QUE SE LICITAN.
Las obras que se Xxxxxxx tendrán las características que se describen en los pliegos especiales y particulares que integran los documentos de la Licitación Pública.
ARTÍCULO 9°: SISTEMA DE CONTRATACION.
La obra será contratada por el sistema de Unidad de Medida.
* CONTRATACION POR UNIDAD DE MEDIDA.
El proponente consignará en su oferta los precios unitarios que atribuya a cada uno de los ítems del presupuesto oficial, basándose al hacer su oferta en las cantidades de trabajo que prevé ejecutar. Estos precios unitarios, serán también los que se aplicarán a las cantidades ejecutadas y a certificar mensualmente. Salvo que los Pliegos Especificaciones Técnicas Particulares expresen otro tipo de certificación.
El precio unitario de cada ítem comprenderá la mano de obra, materiales, equipos, enseres, etc, que sean necesarios para la completa ejecución de los trabajos en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas que corresponden al ítem.
ARTÍCULO 10°: CONOCIMIENTO DEL LUGAR DE LOS TRABAJOS Y DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO.
La presentación de la propuesta, implica que los oferentes han estudiado cuidadosamente los documentos de la Licitación Pública y obtenido informe de carácter local que se pueden conseguir en el lugar y cualquier otro dato que pueda influir en la determinación del costo de las obras y asimismo, que se han informado respecto a la configuración y naturaleza del terreno. El contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra, y responderán de los defectos que puedan producirse durante la ejecución y conservación de la misma hasta la recepción final.
Cualquier deficiencia o error que constatare en el proyecto, o en los planos deberá comunicarlo al funcionario competente antes de iniciar el trabajo afectado por el error o deficiencia. Si por insuficiencia del proyecto, el Contratista, en casos excepcionales, estuviera obligado a efectuar en el subsuelo, reconocimientos, pruebas y ensayos para definir las características de la estructura no previstas, o que en caso de estarlo, fuera no obstante necesario realizar y si su pago no estuviera previsto de común acuerdo con la Administración, antes de proceder a los trabajos se establecerán las normas a seguir para fijar el precio de los trabajos preliminares y definitivos a realizarse.
ARTÍCULO 11°: FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS.
La presentación será en un solo acto hasta la fecha y hora indicadas para el Acto de Apertura.
Las propuestas se presentarán dentro de un “sobre cubierta”, el que contendrá dos (2) sobres cerrados y lacrados.
La documentación que integra la Propuesta del Oferente deberá estar firmada en todas sus fojas por el Representante Legal y/o Apoderado y su Representante Técnico; debiéndose acreditar la condición invocada.
Los requisitos a cumplir son los siguientes:
1. Sobre Cubierta: Las propuestas se presentarán dentro del sobre cubierta cerrado y lacrado. En una de sus caras exteriores se indicará el Nombre de la obra, la Fecha y la Hora de Apertura. No llevará nombre ni leyenda alguna que identifique al proponente, caso contrario se procederá a su devolución dejándose constancia en el Acta de Apertura.
El Sobre Cubierta contendrá dos (2) sobres, los que deberán identificarse como Nº1 y Nº2, que deberán contener y cumplir con los siguientes requisitos:
2. Sobre Nº 1: contendrá la siguiente documentación:
a) Constitución de la Garantía de Oferta equivalente al 1% del monto del Presupuesto Oficial conforme lo determina el Art. 17 de la Ley de Obras Pública e intervenida por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia. La Garantía podrá constituirse de la siguiente forma: A) si la Garantía se constituye mediante un depósito bancario, la institución bancaria que actúa como agente financiero es en la actualidad BANCO DEL TUCUMAN S.A., B) los avales, fianzas y seguros deben prever como asegurado “EL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN” con domicilio en 00 xx Xxxx 00.
b) Certificado de Cumplimiento Fiscal extendido por la Dirección de Rentas de la Provincia, vigente al Acto de Apertura de la Licitación y del Acto Administrativo de la Adjudicación.
c) Constancia de Inscripción y Certificado de Habilitación para licitar en el Registro General de Constructores de Obras Públicas o Certificado de Capacidad de Contratación Anual del Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas de la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal del Ministerio del Interior, de manera indistinta.
En caso de uniones transitorias de empresas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES LEGALES PARTICULARES.
d) Sellado xx Xxx de las actuaciones (todas las fojas).
e) Constancia de Inscripción en Consejo o Colegio Profesional del país del Representante Técnico. En caso de que la Empresa resulte adjudicataria, deberá su Técnico inscribirse en el Colegio o Consejo correspondiente.
f) Acreditación de la condición de Representante Legal y/o Apoderado de la Empresa Oferente.
g) Antecedentes de Obras Ejecutadas, en ejecución, y adjudicadas.
h) Nomina de Equipos, a utilizar en la obra.
i) Documentación Legal y Estatutaria del Oferente debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio.
j) Domicilio electrónico del oferente, donde será debidamente notificado de las actuaciones durante los procesos de selección y adjudicación; y ejecución, certificación y recepción de la obra; si resultare ganador de la licitación.
3. Sobre Nº 2: deberá ser cerrado y lacrado, en una de sus caras se indicará el Nombre de la obra y Nombre del proponente. Contendrá la Oferta propiamente dicha en Original y Duplicado y sin ningún tipo de condicionamiento. No deberá tener interlíneas ni raspaduras que no estén debidamente salvadas y firmadas. Deberá estar redactada en castellano y firmada por el proponente o su apoderado y su Representante Técnico. El sobre deberá contener además la siguiente documentación:
I. Organigrama y Metodología de la Realización de las Tareas a ejecutar con descripción de los métodos constructivos a emplear.
II. Plan de Trabajos y Curva de Inversión de la certificación mensual.
III. Análisis de Precios correspondiente de cada uno de los ítems. Estos deberán confeccionarse en un todo de acuerdo al Art. 20 de la Ley de Obras Públicas N° 5854/87.-
IV. Presupuesto de toda la obra.
V. Una copia digital de las documentaciones mencionadas anteriormente, certificada ante Escribano Público la identidad de ambas publicaciones.
4. De la Presentación de la Oferta Económica.
La presentación de la Oferta Económica, Plan de Trabajo y Curva de Inversiones se confeccionará de acuerdo a los Formularios que se adjuntan en el Pliego de Especificaciones Legales Particulares y deberá cumplir con todos los requisitos que se indican.
Las presentes disposiciones sustituyen y/o reemplazan a las que se opongan a ellas, y se integran y son parte de los pliegos de bases y condiciones de ésta obra.
Los oferentes deberán formular las cotizaciones con sus precios que los tomaran como vigentes para el mes de apertura de la oferta económica.
La comitente tomará la oferta económica como vigente para el mes de apertura.
Los oferentes deben presentar la totalidad de los Análisis de Precios (cotizados como vigentes para el mes de apertura de la oferta económica), que correspondan a la presentación total, o para cada ítem, o para cada unidad de medida al mes.
Los oferentes cuando se exija en pliegos, desarrollarán Análisis Auxiliares mediante los cuales determinara sus costos (vigentes para el mes de apertura de la oferta económica) con los que conformará sus Análisis de Precios. Para cuando este procedimiento no se disponga en pliegos, lo podrán optar libremente.
Los Análisis de Precios deberán contener, Incluidos sus Auxiliares:
Según el modelo que la Repartición tuviere establecido:
a.-La totalidad de los elementos con los que conformará sus precios, cotizados libremente por el oferente como vigentes para el mes de apertura de la oferta económica, por el total de la prestación, o de cada ítem, o de cada unidad de medida según corresponda.
b.- La totalidad de tales elementos debidamente desagregados, e identificados por su tipo, naturaleza y origen, según el fin o el uso previsto, con su probada incidencia, con su unidad de medida, con su costo cotizado, vigente para el mes de apertura de la oferta económica para esa unidad de medida, con los que conformará el precio de cada uno de sus Análisis de Precios.
c.- La totalidad de tales elementos debidamente desagregados e identificados, los que además deberán ser debidamente agrupados según los siguientes Rubros Componentes del Costo: Excepto el Rubro Transporte Los Rubros son: Materiales Principales: Otros Materiales (que cada uno supere el 5%, cinco por ciento y que el total de estos no supere el 10% (diez por ciento) respecto del Monto Total de Costo del Análisis), Mano de Obra: Jornales (solo jornales), Mano de Obra, Cargas Sociales (solo cargas sociales y demás costos de Mano de Obra). Equipos: (con su costo de capital, en función del que expresará los costos de amortización, intereses, reparaciones y repuestos, cubiertas, seguros, etc., excepto mano de obra), Herramientas: (con sus costos de uso), Combustible: (diferenciando cada tipo), Lubricantes (expresado como porcentaje de Combustible), Otros Costos: (los que por su naturaleza no se los pudiera incorporar a los rubros indicados), y para cuando el pliego lo exija se agregará: Transporte, solo los de cargas, indicando tipos de carga, su origen.y destino, y sus costos se determinarán mediante Análisis Auxiliares: desarrollados con los ya indicados Rubros Componentes del Costo que correspondan, desagregados y agrupados para Transportes Externos, los que deberá afrontar el contratista para incorporar a la obra los insumos, elementos, o materiales, de origen comercial, diferenciados del resto de los transportes de carga agrupados como Transportes Internos.
Para cuando el pliego, no exija Análisis Auxiliares el oferente podrá optar por desarrollarlos, o cotizar directamente en los Análisis de Precios, cada uno de ellos, indicando carga origen y destino, su costo por unidad de medida de ítem.
d.- Cada uno de los Rubros: se desarrollará conteniendo la totalidad de los elementos que lo componen, de sus determinaciones y de sus montos parciales se obtendrá el Monto Parcial del Costo de cada uno de los Rubros, y a este Monto Parcial, se lo expresará en correspondencia con cada uno de los Rubros, en pesos por la unidad de medida prevista para cada Análisis, quedando debidamente expresado el Costo de cada Rubro por la unidad de medida de cada Análisis.
e.- El Monto Total del Costo de cada Análisis, por cada unidad del mismo, será el del total de los Montos de Costos Parciales de los Rubros con los que se compone el Costo Total del Análisis.
f.- En los Análisis de Precios, excluidos sus Auxiliares, al Monto Total del Costo de cada unidad de medida de cada Análisis de Precios:
1.- Se adicionará en concepto de Gastos Generales, para cada Análisis de Precios, un porcentaje único y libremente ofertado, para cada uno de ellos, sobre el Monto Total del Costo.
2.- Se adicionará en concepto de Beneficios, para cada Análisis de Precios, un porcentaje único y libremente ofertado, para cada uno de ellos, sobre el Monto Total del Costo.
3.- Los Pliegos podrán establecer un porcentaje mínimo para Gastos Generales y para Beneficios.
4.- Se aplicará el Impuesto al Valor Agregado, IVA según el porcentaje y disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 12°: APERTURA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
En el lugar día y hora de la Licitación Pública indicados en la publicación de la página web, se procederá en primer término a la apertura de los sobres cubierta de todas las propuestas, presentados en la forma descripta en el Art. 11: FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS, verificándose el cumplimiento de los requisitos exigidos, lo que se hará constar en el acta correspondiente.
Cumplido este acto se procederá a la apertura de los sobres que contienen las ofertas propiamente dichas. El acta deberá ser firmada por los funcionarios asistentes y podrá ser suscripta por los oferentes que desearen hacerlo.
Las impugnaciones a la formalidad del acto serán: verbal y actuado, haciéndose constar en el acto. Las mismas serán resueltas en el mismo acto por las autoridades que la presiden.
Todos los Actos dictados durante el proceso de selección serán notificados en forma electrónica en la página web de la Repartición, lo que constituye un requisito principal de validez de lo actuado y complementaria a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; tal como queda establecido en el Anexo II antes citado.
TITULO III: ADJUDICACION
ARTÍCULO 13°: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Y DEVOLUCION DEL DEPÓSITO DE GARANTIA.
La oferta deberá mantenerse por un tiempo mínimo de Noventa (90) días corridos, en su defecto el proponente perderá el depósito de garantía y será suspendido del Registro General de Constructores de Obras Públicas y/o del Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas de la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal del Ministerio del Interior.
A los demás efectos, se regirán por la Ley 5854 y Decreto Reglamentario N° 1534/3 (S.O.).
ARTÍCULO 14°: ADJUDICACION.
La Licitación Pública será adjudicada en forma inmediata una vez notificado en el Domicilio electrónico de notificaciones del adjudicatario y firmada el Acta de Adjudicación en sede de la Repartición.
Como Requisito para la firma del Acta de Adjudicación el Adjudicatario deberá presentar (si aún no lo hubiere realizado) la siguiente Documentación complementaria:
a) Certificado de Cumplimiento Fiscal extendido por la Dirección de Rentas de la Provincia, vigente al Acto Administrativo de la Adjudicación.
b) Declaración de Nacionalidad, de fijación de Domicilio Especial del proponente en la Ciudad de San Xxxxxx de Tucumán y su Renuncia expresa al Fuero Federal.
c) Constancia de Inscripción del adjudicatario en el Registro General de Constructores de Obras Públicas de la Provincia.
ARTÍCULO 15°: DE LOS ADELANTOS DE FONDOS.
Queda establecido que para la ejecución de esta Obra NO regirá el Sistema de ADELANTO DE FONDOS por trabajos a ejecutar.-
ARTÍCULO 16: DOCUMENTOS DE LA ADJUDICACION.
A los fines de lo establecido en el último párrafo del artículo 34º de la Ley de Obras Públicas N° 5854, se establece el siguiente orden de prelación de la documentación contractual:
1) Anexo II de la Resol. 58/E/16, actualizada Resol. 411/16 de las Clausulas predispuestas para garantizar la transparencia Gubernamental de la Nación y Decreto Nº691/16 del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública de la Administración Pública Nacional. Citados como ANEXO I y XXXXX XX en el Convenio de Cooperación y Financiación para la Ejecución de Obras por Emergencia Hídricas entre la Secretaría de Infraestructura y política Hídrica del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y la Provincia de Tucumán.
2) La Ley de Obras Públicas N° 5854 y Ley de Emergencia Nº 8765.
3) Su Reglamentación (Decreto reglamentario 1534/3-(S O))
4) Pliegos de Condiciones y Especificaciones Particulares
5) Memoria Descriptiva.
6) Planos de Detalles
7) Planos de Conjuntos.
8) Pliego de Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas Generales.
9) Presupuesto Oficial y Análisis de Precios.
10) Adjudicación suscripta.
Si la discrepancia surgiera en un mismo plano entre la medida de la escala y la acotada, primará esta última. En caso de discrepancia entre dos especificaciones de idéntico valor en orden a su prelación, el contratista quedará eximido de responsabilidad siempre que hubiere optado por una de ellas.
ARTÍCULO 17°: DOCUMENTACION ACCESORIA.
Se considera documentación accesoria, que dará fe en lo pertinente, la que se describe a continuación.
a) Notificación de la adjudicación de la obra.
b) Notas cursadas antes de la firma del Acta de Replanteo.
c) El Acta de Replanteo, cuya fecha se considera como iniciación de la obra.
d) Ordenes de Servicio y Notas de Pedido.
El orden de prelación de la documentación contractual es el establecido en el Art.18° del Decreto Nº 1534 – (S.O.) del 3 de Julio de 1987, Reglamentario de la Ley de Obras Públicas Nº 5854.
TITULO IV: DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 18°: EJECUCION DE LA OBRA - PLAN DE TRABAJOS.
La Repartición podrá exigir la presentación de los elementos de juicio que justifiquen el plan de trabajo presentado, pero la aprobación del mismo, no libra al Contratista de su responsabilidad directa con respecto a la terminación de las obras contratadas.
El Contratista, podrá en el transcurso de los trabajos proponer modificaciones al plan a condición de que se ajuste el plazo previamente aprobado por la Inspección. Igualmente estas modificaciones podrán realizarse a proposición de la Inspección.
ARTÍCULO 19°: INICIACION DE LOS TRABAJOS - ACTA DE POSESION.
La Repartición comunicará a la Empresa Adjudicataria, a través del domicilio electrónico de la misma, la fecha en que se procederá al replanteo de la obra, acto en el cual se pondrá al Contratista en posesión de los terrenos en que se efectuarán los trabajos.
Durante el replanteo deberá encontrarse presente el Representante Técnico de la Empresa, en caso contrario se aplicará al Contratista una multa equivalente al 1% (UNO POR CIENTO) del depósito de Garantía del Contrato y se lo citará nuevamente con una anticipación de 5 (CINCO DIAS), si tampoco concurriera en esta segunda oportunidad sin que existieran causas evidentes y justificada con documentación, la inspección documentará esta circunstancia ante 2 (DOS) testigos, y se considerará que el contratista hace abandono de la obra contratada, en cuyo caso la Repartición podrá declarar la rescisión con la penalidad que corresponda.
De la operación de replanteo, se labrará acta en la que conste que ha sido efectuado de acuerdo al proyecto, y en su defecto, las circunstancias que impidieren hacerlo totalmente. En este último caso, el acta de replanteo será parcial. Un ejemplar del Acta se entregará al Contratista.
Cualquier observación que el Contratista deseara hacer con relación al replanteo que pudiera dar lugar a reclamos, constará como reserva al pie del acta y se presentará por escrito a la Repartición dentro de un plazo de 10 (DIEZ) días, sin cuyo requisito no se considerará válida la respectiva objeción.
Para realizar el replanteo, el Contratista proveerá de movilidad, instrumental topográfico, materiales y personal necesario. Será realizado por el Contratista con control de la Inspección. Los gastos que demanden estos trabajos corren por cuenta exclusiva del Contratista.
ARTÍCULO 20°: PLAZO DE EJECUCION.
El plazo de ejecución de la obra comenzará a partir de la fecha del acta de replanteo, sea este total ó parcial.
ARTÍCULO 21°: PLANOS COMPLEMENTARIOS.
Con la debida anticipación y fundamentación, previo al Acta de Replanteo, el Contratista, podrá solicitar a la Repartición a través del domicilio electrónico de la misma; los detalles y Planos Complementarios que a su criterio le fueren necesarios.
ARTÍCULO 22°: HORARIO DE TRABAJO.
El Contratista fijará el horario de trabajo en la obra, dando conocimiento a la Inspección. Las tareas podrán ejecutarse, tanto de día como de noche, respetando en todo los casos las disposiciones legales reglamentarias pertinentes.
Cuando se efectuaren tareas nocturnas, el lugar de la obra deberá estar alumbrado convenientemente para seguridad del personal y buena ejecución de los trabajos. Los gastos accesorios inherentes a la labor efectuada en estas condiciones se consideran incluidos en el precio contractual.
Para el caso de trabajos fuera de horario habitual, la Repartición abonará los importes adicionales que correspondieran al personal necesario de Inspección refrendadas por el Inspector de Obra. A tal fin se confeccionarán planillas mensuales adoptando la modalidad en vigencia para este tipo de trabajos.
ARTÍCULO 23°: ORDENES DE SERVICIO.
Rige lo establecido en la Ley Nº 5854 y su decreto reglamentario. Además, si el Contratista no se aviniera a cumplir la orden de servicio dentro del plazo fijado en la misma, será penado con un monto equivalente al CINCO POR MIL (5 ‰) del depósito de garantía del contrato actualizado por cada día demora.
ARTÍCULO 24°: EJECUCION DE LA OBRA CON ARREGLO A SU FIN.
La mano de obra, equipos, materiales, enseres, etc, indispensables para que las estructuras componentes de la obra, que figuran en la documentación contractual, y las que se ordenen, resulten enteras, adecuadas y terminadas a su fin, son obligatorios para el Contratista.
Ya que conforme se estipularán en los Arts.10° y 11° de estas bases, lo que se contrata, son los Ítems con precios unitarios específicos para los mismos, en lo que se supone se han incluido todos los factores que lo componen, según las condiciones estipuladas en las Bases de la Licitación Pública.
Es asimismo obligatorio para el Contratista observar deficiencias o errores del proyecto y de los planos, antes de la ejecución de los trabajos que contengan las deficiencias o errores.
ARTÍCULO 25°: GARANTIAS DE MATERIALES Y TRABAJOS.
El Contratista asegurará la buena calidad de los materiales con arreglo a las especificaciones y responderá por las degradaciones que experimenten los trabajos realizados por causa que le sean imputables. En consecuencia, hasta la recepción definitiva de los trabajos, estará a su cargo la reparación de los desperfectos de esa naturaleza, eximiéndose la responsabilidad si los daños resultaren del uso de la obra.
ARTÍCULO 26°: EXTRACCIONES Y DEMOLICIONES. YACIMIENTOS - SU APROVECHAMIENTO.
Si para llevar a cabo la obra contratada fuera necesario efectuar extracciones y/o demoliciones, los gastos que demanden los trabajos estarán a cargo del Contratista. El Contratista deberá dar al material proveniente de las demoliciones el destino que se determina en las cláusulas especiales, ó en su defecto, el que determine la Inspección.
Si la obra contratada afectara las paredes divisorias con otras heredades y fuera necesario reconstruirlas, el Contratista tendrá a su cargo las demoliciones y la ejecución de los apuntalamientos y demás trabajos provisionales, exigidos por la Reglamentación vigente en el lugar, así como también la obligación de dejar en condiciones análogas a las que tenían anteriormente los locales y estructuras de los inmuebles que hubieran sido afectados.
El Contratista será responsable por los daños que, con motivo de la ejecución de la obra contratada, se produjeran en los bienes linderos, corriendo por su cuenta la indemnización.
ARTÍCULO 27°: DERECHOS DE MEDIANERA.
El Contratista efectuará los trámites necesarios para adquirir los derechos de medianería sobre las paredes que hubieren que quedar subsistentes, como asimismo, de las que demolerán para ser reconstruidas. Estos derechos serán transferidos a la "Administración".
ARTÍCULO 28°: XXX XXXXXXX X XXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXX XX XXXXXXXXX XX XXX XXXXX.
Si de acuerdo a cláusulas contractuales, las instalaciones y estructuras de servicios hubieran de permanecer en su sitio, el "Contratista" tomará precaución para no dañarla asumiendo responsabilidad por los perjuicios.
La "Administración", no reconocerá adicionales sobre los precios del contrato por los trabajos precauciónales a que obligue ese mantenimiento.
La empresa que resulte adjudicataria de la obra, se responsabilizará de la verificación de instalaciones de servicios, como: oleoductos, naftoductos, gasoductos, agua potable, cloacas, electricidad, comunicaciones etc. y tomará los recaudos necesarios para el mantenimiento de los mismos.
La existencia de esos servicios deberá constar en el acta de replanteo correspondiente comprometiéndose el contratista a elevar las tareas de precaución y mantenimiento que realizará durante la ejecución de los trabajos contratados, en caso de instalaciones que no estén a la vista o no tener información de los mismos, subsiste la responsabilidad del contratista respecto a su ubicación y mantenimiento.
ARTÍCULO 29°: INSTRUCCIONES DE LA INSPECCION. ACTOS DEL CONTRATISTA Y DE SU PERSONAL QUE PERTURBEN LA MARCHA DE LA OBRA
El "Contratista" y su personal, cumplirán las instrucciones y órdenes que la "Inspección" imparta dentro de los términos del contrato. La inobservancia reiterada o injustificación de esta obligación o los actos deliberados del "Contratista", que perturben la marcha de la obra, pueden determinar la rescisión del Contrato, por las causas previstas en el Art.79° de la Ley de Obras Públicas.
Si los hechos fueran imputables al personal dependiente del "Contratista", la "Administración" podrá exigir el retiro del o de los culpables xxx xxxxxxx de los trabajos, disposición que la "Inspección" notificará al "Contratista" mediante órdenes de servicios en la que expresara los motivos. Siendo inapelable dicha medida.
ARTÍCULO 30°: PEDIDOS DE ACLARACION. INSTRUCCIONES Y PLANOS COMPLEMENTARIOS.
Las aclaraciones o instrucciones que el "Contratista" solicite con fines de interpretación de planos, especificaciones y demás documentos contractuales serán respondidas por la "Inspección" dentro de los 15 (QUINCE) días del pedido hecho por escrito.
Cuando según lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares, se requiera la presentación por el "Contratista" de planos complementarios o descriptivos de las instalaciones indispensables para la marcha de la obra subordinadas al plan aprobado, se otorgará un plazo de 15 (QUINCE) días para su presentación, que podrá ser prorrogado a juicio de la Repartición.
Si esos planos hubieran de entregarlos la Repartición, el "Contratista" hará su pedido con una anticipación prudencial no menos de 30 (TREINTA) días.
Si transcurrieran los términos indicados en los requerimientos del "Contratista" y no fueron debidamente satisfechos, éste lo hará constar expresamente a los efectos de la justificación de las demoras que eventualmente incurriera en el cumplimiento del plazo de ejecución.
ARTÍCULO 31°: COMPROBANTES DE INSPECCION.
El "Contratista" solicitará, a los fines de la certificación de los trabajos ejecutados, por nota de pedido al Inspector de la obra, la inspección de los rubros e Ítems que constituyen la obra, de manera de asegurar el conocimiento de todas las instancias de las mismas. Las notas de pedido de inspecciones, deberán presentarse por lo menos con 48 (CUARENTA Y OCHO) horas de anticipación para poder realizar la inspección y los ensayos previos pertinentes.
El "Inspector" entregará al "Contratista" el original de la orden de servicio, dejando constancia de su aprobación u observaciones que hiciera. La Inspección deberá realizarse dentro del plazo de 48 (CUARENTA Y OCHO) horas de presentado el pedido, sin que la falta de concurrencia del inspector implique aceptación alguna de las obras correspondientes, debiendo en cada caso el "Contratista" formular su reserva por escrito ante el Departamento Construcciones.
Si se comprobara que el "Contratista" realizó la obra sin llenar la exigencia establecida en el presente artículo, se suspenderá la certificación hasta tanto se determine la calidad de la obra no inspeccionada por medios que la DIRECCION DEL AGUA considere conveniente siendo a cargo exclusivo del "Contratista" todos los gastos que esta medida origine. Una vez aprobada la obra se extenderá de oficio el comprobante de inspección.
ARTÍCULO 32°: MATERIALES A EMPLEAR EN LAS OBRAS.
Solo podrán emplearse en las obras, materiales que hayan sido aprobados por el Inspector, a cuyo efecto, el "Contratista" le dará aviso con anticipación necesaria de su llegada al obrador.
ARTÍCULO 33°: ABASTECIMIENTO DE MATERIALES Y ENSERES.
El "Contratista" tendrá siempre en la obra, las cantidades de materiales, que a juicio de la Inspección se necesiten para la marcha de los trabajos según el plan propuesto.
Estará obligado asimismo a utilizar métodos y enseres de trabajo que aseguren una calidad satisfactoria y la terminación de la obra dentro del plazo fijado.
Si en cualquier momento antes de iniciarse la construcción o durante su curso, los métodos y enseres adoptados por el "Contratista" parecieran inadecuados o ineficaces a la Inspección, ésta podrá ordenar al mismo que aumente la eficacia de esos métodos y enseres o los modifique convenientemente, quedando entendido que ello no lo eximirá de la buena calidad de las obras o demoras en terminarlas.
ARTÍCULO 34°: MATERIALES RECHAZADOS.
Los materiales rechazados por no estar de acuerdo con las especificaciones, serán retirados de la obra en el plazo que fije el Inspector.
En caso de que el "Contratista" no cumpliese esta orden el Inspector podrá disponer de inmediato el retiro de los materiales rechazados, y serán por cuenta del "Contratista" los gastos que se originen por esta causa, no responsabilizándose la Dirección del Agua por: pérdidas, sustracciones u otros perjuicios que esta medida pudiese causar al "Contratista".
ARTÍCULO 35°: TRABAJOS DEFECTUOSOS.
Todo trabajo defectuoso, ya sea, causa del material o de la mano de obra, será demolido y reconstruido por el Contratista a su cargo.
La orden pertinente será formulada por escrito, debiendo el contratista proceder a subsanar las deficiencias en el plazo fijado por el Inspector, caso contrario, la DIRECCION DEL AGUA, podrá ordenar su ejecución por vía administrativa, con cargo al adjudicatario.
ARTÍCULO 36°: VICIO EN LOS MATERIALES O EN LOS TRABAJOS EJECUTADOS SU CORRECCION.
Aunque la Inspección dejare de rechazar por cualquier causa, los trabajos malos o de mala calidad, no implicará esto su aceptación, siempre que el hecho se constatase antes de la recepción final de la obra. Si los vicios fueran solamente sospechados, la inspección podrá ordenar la demolición y reconstrucción necesaria para cerciorarse del fundamento de su sospecha, si los defectos fuesen encontrados, todos los gastos originados serán por cuenta del Contratista, haciéndolos efectivo, si fuese necesario con los fondos de garantía y reparos o en caso contrario se cargarán a la obra.
ARTÍCULO 37°: TRABAJOS EJECUTADOS SIN ORDEN O NO CONFORME.
Los trabajos ejecutados sin orden de la Inspección, los que no estuviesen conforme con las órdenes de servicio o que no correspondieren a las especificaciones, aunque fuera de mayor valor que las estipuladas, podrán ser rechazadas, en este caso, el Contratista las demolerá y reconstruirá de acuerdo al contrato, estando a su cargo todos los gastos exigidos por esa causa.
ARTÍCULO 38°: TRABAJOS A JORNAL.
Los trabajos a jornal, solamente se reconocerán si fueren autorizados por la Inspección, debiendo el Contratista preparar planillas duplicadas diarias del personal ocupado en estos trabajos. Los precios de los jornales, serán fijados de acuerdo a las leyes laborales vigentes, sin incluir las cargas sociales. Estas se reconocerán solamente en caso que el personal figure en el libro de registro único de la Empresa, y que la Inspección constate el pago en forma fehaciente.
ARTÍCULO 39°: MATERIALES Y OBJETOS PROVENIENTES DE EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES.
El Contratista o su representante harán entrega inmediata al Inspector de todo objeto de valor material, científico o artístico que hallare al ejecutar las obras, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Civil y la Ley N° 9080.Xxxxxxx podrá disponer de los materiales que se extraigan de las excavaciones y demoliciones sin autorización expresa de la Dirección del Agua, ó del Inspector de la Obra.
ARTÍCULO 40°: RELACION CON OTROS CONTRATISTAS.
En el caso de confiarse a otro contratista la ejecución de algunas obras. El Contratista pondrá su más decidido empeño en facilitar la marcha contemporánea o sucesiva de los trabajos y permitir el uso sin remuneración de herramientas y enseres que sean necesarios para las obras que se realizan y que por sus características sean fuera de lo común al tipo de obra a ejecutar. Debe convenir con aquellos y con la intervención decisiva del Inspector en caso de desinteligencia, el orden de ejecución de los trabajos y la ubicación de los materiales, enseres, etc.
Estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás contratista, según el espíritu de los planos y especificaciones y las indicaciones que recibió.
Si el contratista experimentara demora o fuera estorbado en su trabajo por hechos, faltas, negligencias o demoras de otros contratistas deberá dar inmediatamente cuenta a la Inspección, para que esta tome las determinaciones oportunas. La policía general de la obra quedará a cargo del Contratista.
ARTÍCULO 41°: GARANTIA DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS.
El Contratista garantizará los materiales y las obras contra las degradaciones y averías que pueden experimentar por efecto de la intemperie y otras causas, en consecuencia y hasta la recepción definitiva, todo reparo será exclusivamente a su cargo.
ARTÍCULO 42°: RESPONSABILIDAD POR LAS OBRAS SUB-CONTRATADAS.
Ningún sub-contrato, que debe ser motivo de autorización expresa de Dirección Provincial del Agua, será causa suficiente para eximir al Contratista de sus obligaciones. El Contratista conservará en particular, todas las responsabilidades que sobrevinieran por la ejecución de sus obras sub-contratadas.
ARTÍCULO 43°: CONSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA EL OBRADOR.
Tendrá en la obra, el Contratista, los cobertizos, de depósitos y demás construcciones que requiere la realización de los trabajos.
Estos locales como los retretes provisionales para los obreros se dispondrán de manera que no molesta la marcha de los trabajos.
Todos los edificios provisionales serán conservados en perfecto estado de higiene por el Contratista.
ARTÍCULO 44°: AUSENCIA TRANSITORIA DEL REPRESENTANTE TECNICO.
Si el técnico responsable tuviere que ausentarse transitoriamente de la obra, lo comunicará a la Inspección y dejará un sustituto a satisfacción de la Repartición, con suficientes facultades para recibir órdenes de la Inspección y adoptar las disposiciones necesarias para la correcta prosecución de los trabajos.
Toda notificación hecha por la Inspección al sustituto del representante técnico, tendrá el mismo valor que si se lo hubiera formulado al titular. En caso de ausencia injustificada se le aplicará una multa equivalente al 5‰ (cinco por mil) del depósito de garantía actualizado (ver Art.23 Ordenes de Servicio) del contrato de obra, por día.
ARTÍCULO 45°: DOCUMENTOS QUE EL CONTRATISTA GUARDARÁ EN LA OBRA.
El Contratista conservará en la obra una copia ordenada de toda la documentación del Contrato (Art. 16) y la accesoria (Art. 17) a los efectos de facilitar el debido contralor e inspección de los trabajos que se efectúen.
TITULO V: REGIMEN DEL PERSONAL OBRERO ARTÍCULO 46°: SALARIO Y CONSTATACION DE PAGO.
El Contratista y los sub-contratistas pagarán a los obreros los salarios que establecen los convenios laborales de los distintos gremios intervinientes en la ejecución de la obra, debiendo entenderse que dichos salarios se liquidarán, en efectivo, por la jornada legal de trabajo.
Es facultativo de la Inspección constatar si el contratista y sub-contratista han liquidado y abonado a sus obreros los salarios correspondientes, pudiendo al efecto presenciar los pagos.
ARTÍCULO 47°: COMPETENCIA DEL PERSONAL OBRERO.
El Contratista colocará operarios competentes en la respectiva especialidad de los trabajos y en cantidad suficiente para que la ejecución sea regular y progresen en la medida conveniente al fiel cumplimiento del Contrato.
Será obligación del Contratista entregar mensualmente a la Inspección un parte informativo del personal que trabaja en la obra.
TITULO VI: DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 48°: DERECHOS Y ARANCELES.
El pago de derechos y aranceles comunales, municipales, provinciales y nacionales, que la obra y sus materiales devenguen, estén o no considerados en los análisis de precios y presupuestos de la obra, serán obligatorios para el Contratista y no recibirán pago adicional alguno.
ARTÍCULO 49°: SISTEMAS PATENTADOS.
En todos los casos el pago de patentes y derechos, de uso de dispositivos patentados, será por cuenta del Contratista aún cuando la Repartición estuviera eximido de ellos, considerándose al efecto que esas expensas comprendidas en los precios contractuales.
ARTÍCULO 50°: SEGUROS.
El Contratista deberá tener a su personal asegurado en compañías que satisfagan las exigencias establecidas en las leyes y decretos respectivos. Juntamente con el plan de trabajo, presentado a la Repartición la póliza de seguro respectiva.
ARTÍCULO 51°: VACACIONES DEL PERSONAL.
El Contratista concederá las vacaciones reglamentarias al personal que ocupe en las obras. Con ese motivo podrá paralizar los trabajos que el término legal correspondiente de la Ley, entendiéndose que la paralización está dentro del plazo contractual.
TITULO VII: MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES ARTÍCULO 52°: MODIFICACION Y ADICIONALES.
De conformidad con las disposiciones de la Ley de Obras Públicas N° 5854 y su Decreto Reglamentario, la Repartición podrá ordenar por escrito al Contratista que ejecute modificaciones o trabajos adicionales de la obra contratada.
Asimismo la Repartición podrá convenir con terceros dentro del Régimen de sub-contrato cualquier trabajo relacionado con la obra que no hubiera expresamente pactado en el Contrato Principal.
ARTÍCULO 53°: AJUSTE Y LIQUIDACION DE LOS TRABAJOS ADICIONALES Y MODIFICACIONES.
El precio o los precios referentes a Ítems nuevos correspondientes a dichas modificaciones y/o ampliaciones estarán sujetos al mismo Régimen de Redeterminación de Precios aplicado al contrato original. A dicho efecto, los precios serán considerados a valores de la última redeterminación de precios aprobada si la hubiere y les serán aplicables las adecuaciones provisorias de precios que se encuentren aprobadas para el contrato hasta ese momento.
Si entre los precios del contrato no figurasen los aplicables a los nuevos Ítems para los trabajos ordenados, se debatirán estos, entre la Repartición y el Contratista, a fin de llegar a un acuerdo antes de proceder a la ejecución. Para la fijación de estos precios se tendrá en cuenta los valores actualizados de los elementos componentes de cada ítem en concepto de: jornales, cargas sociales, materiales de ampliación y consumo, accesorios, amortización de equipos, reparación y repuestos accesorios y todo otro gasto directo de la obra, con más un porcentaje en retribución de los gastos indirectos y generales, igual al establecido por el Contratista.
Sobre el total de la suma de costos y gastos directos, indirectos y generales se reconocerá el beneficio con un porcentaje igual al libremente ofertado por el Contratista en su propuesta contractual.
Para el de caso de Ítems nuevos, si fuera necesario ampliar los rubros y/o insumos en los análisis de precios, la Contratista podrá proponerlos, pero estos deberán ser aprobados oportunamente por la COMISION DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS REDETERMINACION DE PRECIOS.
En caso de no llegarse a un acuerdo sobre los nuevos precios de dichos trabajos, deberán ser ejecutados obligatoriamente por el Contratista y, la Repartición computará los sueldos y/o jornales, cargas sociales, viáticos, etc, de capataces y operarios ocupados en las tareas, como así también los materiales consumidos y gastos que efectúe el Contratista de toda índole para efectuar los trabajos. Todos estos gastos computados más un porcentaje del 10%(diez por ciento) en concepto de beneficio serán reembolsables al Contratista.
TITULO VIII: LIQUIDACION Y PAGO DE LAS OBRAS ARTÍCULO 54°: NORMA DE MENSURA DE LOS TRABAJOS.
Las normas de mensuras de los trabajos contratados, con fines de certificación y pago, son los que se describen con relación a la naturaleza de la obra, en los pliegos de especificaciones técnicas, generales, y particulares.
Las certificaciones y su pago, ya sean provisorias o por recepción definitiva, responderán a la normativa dispuesta en la Ley de Obras Públicas Nº5854.
ARTÍCULO 55°: MEDICION FINAL.
Dentro de los cinco días de que el Contratista pida la recepción provisoria se dará comienzo a la medición final de la misma, en esta medición actuará además del Inspector de la obra, el profesional que indique el Jefe de Repartición, quienes suscribirán juntamente con el Representante Técnico y Contratista, todas las planillas de relevamiento, mensura, actas y demás documentos necesarios para arribar a los resultados finales.
Los puntos controvertidos en la medición final o no aceptados por el Contratista, autorizan una presentación del mismo, la que deberá efectuarse dentro de los 5 (cinco) días de firmada el Acta de Medición, perdiendo valor todo reclamo presentado con posterioridad a esa fecha.
De las disposiciones que se emitan al respecto, el Contratista podrá interponer los recursos pertinentes.
ARTÍCULO 56°: CERTIFICACION DE ACOPIO. CONDICIONES.
No se prevé la certificación de Acopios.
ARTÍCULO 57°: LIMITACION DE LAS MULTAS POR DEMORA EN LA TERMINACION.
A los efectos de asegurar el fiel cumplimiento del Contrato, el Contratista se hará pasible por la demora en la terminación de las obras, de una multa cuyo monto y forma de determinación se establecerá en el Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares.
Cuando el importe de la multa alcance el 15% del monto actualizado del Contrato, la Repartición deberá optar por su rescisión por cuenta del Contratista o por la continuación del mismo, sin que el periodo restante hasta la terminación de la obra pueda hacerse pasible de nuevas penalidades en virtud de la demora.
ARTÍCULO 58°: APLICACION DE MULTA - SU PAGO O DEDUCCION - CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCION.
Las multas por infracción a las disposiciones contractuales con excepción de la que corresponda por infracción al plazo de cumplimiento, serán aplicadas por la Repartición y su importe satisfecho por el Contratista o deducido del primer certificado que se otorgue a su favor después que haya recaído resolución, sin perjuicio de la reclamación que podrá hacer el Contratista, si fuera necesario se afectaría asimismo el fondo de reparos y luego de éste, el depósito de garantía o la fianza rendida, obligándose al Contratista a reponer dicho fondo o la garantía en término que se señale.
La multa por incumplimiento del plazo de ejecución se hará efectiva después de resuelta por la Repartición, al practicar la liquidación final de la obra siempre que se prevea que su importe total, no excederá de las retenciones para reparo y de la garantía del contrato, de lo contrario se deducirá de los certificados de pago. Cuando sin que estuviera pactado, se conviniera con la Repartición la entrega de la obra, por tramos o secciones, la multa por demora aplicable al vencimiento del plazo, será deducido en proporción al valor parcial o parciales de la obra que se hubiera entregado anticipadamente, la Repartición hará notar en el Registro de Contratista el incumplimiento injustificado del plazo de ejecución.
ARTÍCULO 59°: REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
Rige lo establecido el Anexo I Convenio de Cooperación y Financiación para la Ejecución de Obras de Emergencia Hídrica de la Administración Pública Nacional Resol. 58/E/16, actualizada Resol. 411/16 en lo ateniente al “RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y DE CONSULTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL” con precios a
la fecha de apertura de la Licitación Pública de esta obra y lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares.
TITULO IX: RECEPCIÒN DE LA OBRA ARTÍCULO 60°: RECEPCION PROVISIONAL.
Cuando la obra este en condiciones de entrega, el Contratista lo comunicará a la Repartición, ésta ordenará su recepción provisional si es que estuviera concluida de acuerdo al contrato y una vez efectuadas las pruebas exigidas en los Pliegos del Contrato.
Si la repartición no dispusiera lo pertinente dentro del plazo de 30 (treinta) días de la comunicación del Contratista, este podrá intimar a la Repartición para que dentro del término de 30 días proceda a ejecutarla. Transcurrido dicho plazo, sin que lo hubiera realizado, y no mediando causas justificadas, la recepción se considerará operada automáticamente. Si existiera la expresada causa la Repartición dentro del mismo plazo la pondrá en conocimiento del Contratista a los fines pertinentes.
De la recepción provisional se labrará acta con presencia del representante Técnico de la Empresa, a menos que de antemano hubiese comunicado renunciar a este derecho y manifestando conformarse con el resultado de la operación.
Para este fin la Repartición habrá citado con anticipación suficiente al Contratista indicando día y hora señalada para la operación. Si el contratista no respondiera a la invitación, le será reiterada por telegrama colacionado y si finalmente no concurriera, la Repartición efectuará por y ante sí, la diligencia dejando constancia en el acta de recepción la ausencia del Contratista.
En el acta se consignará que las obras han sido ejecutadas de acuerdo a la documentación contractual y a las órdenes impartidas por la Repartición.
Se describirán las deficiencias a fin de que cuando se proceda a la recepción final se pueda comprobar, además del buen estado de la construcción, si se subsanaron esas deficiencias.
En caso de que el Contratista estuviera en desacuerdo o quisiera ampliar lo consignado por la Repartición, podrá expresarlo sumariamente en el mismo documento, debiendo luego ratificarlo por escrito, dentro del plazo de 5 (cinco) días de la fecha del acta. Del acta y documentos anexos se entregará copia autenticada al contratista. Para la devolución del depósito de garantía, rige lo establecido en el Art.76 de la Ley 5854 y Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 61°: PLAZO DE GARANTIA.
Entre la recepción provisional y la definitiva correrá el plazo de garantía que se determina en el Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares, durante el cual se extenderá la responsabilidad de mantenimiento y reparación de la Obra por parte del Contratista. El plazo se computará desde la fecha en que tuvo lugar la recepción provisional, según constancia en Acta.
De la misma manera procederá la Repartición, a la recepción parcial de secciones de obra que estuvieran concluidas, cuando por causas imputables a la Repartición los trabajos estuvieran demorados o interrumpidos.
ARTÍCULO 62°: RECEPCION PARCIAL.
Se podrá recibir la obra por tramos o secciones a medida de su ejecución. En estos casos se labrarán actas de Recepción Provisional con las mismas formalidades consignadas en el Art.61°. En dichas circunstancias el plazo de garantía estipulado en el Contrato se computará independientemente para cada sección de obra entregada, a contar de la fecha que figure en el Acta de la respectiva Recepción Provisional.
ARTÍCULO 63°: RECEPCION DEFINITIVA.
Transcurrido el plazo de garantía, tendrá lugar la recepción definitiva parcial o total según corresponda en un todo de acuerdo a lo establecido en la "Ley" y su "Reglamentación".
ARTÍCULO 64°: DEVOLUCION DE LA GARANTÍA.
En los 30 (treinta) días siguientes a la Recepción Definitiva, la Repartición expedirá la orden de devolución total o proporcional, si se tratara de una sección o tramo de obra recibida con anticipación, de la garantía y fondo de reparo o del saldo de éste último si se hubiera afectado por las causas previstas en el Contrato.
Solamente podrá retener la garantía de contrato, cuando mediaran las causas citadas en el Art.75° de la "Ley".
ARTÍCULO 65: PLANOS CONFORME A LA OBRA - INSTRUCCIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES.
El Contratista deberá entregar antes de la recepción provisoria y a más tardar en el momento de realizarse esta, los planos conforme a obra ejecutada (Planos Generales, Planimetría, Longitudinales y Transversales, Planos de Detalles, etc) aunque no haya habido modificaciones, las que deberán ser aprobadas previamente por el Inspector de la obra, dejándose constancia en las notas de pedido y carátula del plano.
Estos planos (dibujados en AUTOCAD 2007 o posterior) se presentarán ploteados, 2 (dos) copias en papel vegetal 90gr, acompañadas de tres copias en papel Bond extra blanco de 90gr, con las medidas del sistema métrico decimal y las leyendas en castellano; deberá además adjuntar un soporte láser (disco DVD) u óptico (CD), con los archivos correspondientes dibujados en AUTOCAD 2007 o posterior.
En los mismos deberá consignarse con toda exactitud la obra realmente ejecutada en todos sus detalles y su ubicación planialtimétrica.
La inspección podrá exigir además la presentación de planos de instalaciones especiales o de detalles si lo estimara conveniente, como así también las instrucciones sobre el funcionamiento de las instalaciones.
Las escalas de los planos conforme a la obra realizada, serán las que oportunamente indique la inspección.
ARTÍCULO 66: CAUSAS DE RESCISION - NOTIFICACIONES RECIPROCAS.
El Contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas y en orden a los procedimientos determinados por la "Ley" y su Reglamento. Las causas de rescisión que a criterio de la Repartición sean imputables al Contratista, se le comunicará a este por nota bajo recibo o telegrama colacionado.
En igual forma procederá el Contratista cuando a su entender las causas fueran imputables a la Repartición.
TITULO X: NORMAS DE MANEJO AMBIENTAL ARTÍCULO 67: NORMAS DE MANEJO AMBIENTAL.
Las Normas de Manejo Ambiental serán de obligatorio cumplimiento por parte del Contratista y estarán bajo
la supervisión de la Inspección de Obra.
El Contratista no recibirá pago directo alguno por el cumplimiento de estas disposiciones:
DEL RESPONSABLE AMBIENTAL:
Dentro de los cinco días de la notificación de Adjudicación de la Obra, la Empresa comunicará la designación del Profesional Responsable Ambiental acompañando su Curriculum Vitae y copia de la nota elevada a la Dirección de Medio Ambiente solicitando su aceptación
El Responsable Ambiental no podrá ser el mismo Profesional que ejerza la Representación Técnica de la Empresa para la Obra y deberá ser aceptado por la Dirección de Medio Ambiente y por el Consejo Provincial de Economía y Ambiente.
Antes de la firma del Contrato el Contratista comunicará a esta Repartición el resultado del trámite de aceptación del Responsable Ambiental, La comunicación deberá ser acompañada con copia de las actuaciones ante estos Organismos. Durante la realización del Acta de Replanteo de la Obra deberá estar presente el Responsable Ambiental designado.
Ante renuncia o ausencia por cualquier causa del Responsable Ambiental, el Contratista deberá designar su reemplazo en 72 horas, siguiendo el trámite arriba descripto. En caso de incumplimiento, se ajustará a lo dispuesto por el Artículo 45° (Ausencia transitoria del Representante Técnico), xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Legales Generales.
El Responsable Ambiental intervendrá todas las planillas de seguimiento y partes xx xxxxxxxxx indicadas en el Plan de Gestión Ambiental (P.G.A).
DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL:
Previo a la aprobación del Acta de Replanteo, la Contratista acompañará copia del P.G.A. presentado a la Autoridad de Aplicación, el que deberá cumplir, como mínimo los siguientes requisitos:
Adoptar las medidas y precauciones establecidas por el Estudio de Impacto Ambiental.
Contemplar las medidas y disposiciones a cumplir durante el desarrollo de la obra para minimizar los impactos desfavorables sobre el medio, en particular la deposición y tratamiento de residuos sólidos y líquidos; las zonas a reforestar, con el manto vegetal orgánico, el número y disposición de los elementos arbóreos a utilizar; el cumplimiento de las disposiciones ambientales por los equipos y maquinarias; etc.
Prever Planillas de Seguimiento para todos los insumos y/o residuos potencialmente peligrosos, en particular para combustibles, lubricantes y aditivos.
Considerar las medidas y normas a cumplir en el caso de accidente ambiental, estableciendo precauciones y comportamientos de respuesta para: Fuga o Derrame de sustancias potencialmente peligrosas, Incendio, Deslizamientos de Suelos o Acopios Granulares o cualquier otra circunstancia que pueda provocar alteraciones al medio ambiente.
Ante cualquier siniestro, debe realizarse un parte de novedad ambiental, en el que se indicarán: la naturaleza del mismo, duración, área de afectación, personal propio o externo que intervino, autoridad a la que se la comunicó el siniestro, etc.
Atender a lo establecido en los incisos c). y d). del presente artículo.
Antes del inicio de los trabajos el Contratista presentará constancia de la aceptación por la Autoridad de aplicación del Plan de Gestión Ambiental con sus modificaciones o correcciones si las hubiera.
Tanto las planillas de seguimiento como los partes xx xxxxxxxxx ambientales y toda documentación indicada en el P.G.A. deberán ser elevadas a la repartición en forma conjunta con el Certificado de Obra del mes correspondiente. La falta de cumplimiento impedirá la tramitación del Certificado.
NORMAS GENERALES
El Contratista instruirá a su personal sobre estas normas, a través de charlas, avisos, señales y otros medios que considere pertinentes, con la participación de personal de la Inspección y se responsabilizará de su cumplimiento.
El Contratista es responsable de todas las contravenciones o acciones que causen deterioro ambiental, daños a terceros y/o violación de las disposiciones legales ambientales vigentes en los órdenes nacional, provincial y municipal, por parte del personal afectado a la obra.
Los costos de medidas correctivas por daños ambientales causados por incumplimiento de estas normas, las multas impuestas o la reparación de daños causados a terceros estarán a cargo del Contratista, quien tomará las acciones pertinentes en el plazo fijado por la Inspección.
Los servicios de seguridad e higiene del trabajo y medicina laboral, estarán a cargo del Contratista, de acuerdo a las leyes y disposiciones vigentes en el país.
El Contratista asegurará la calidad físico-química y bacteriológica del agua destinada al consumo humano en campamentos, obradores y área de obra.
En Áreas Naturales Protegidas de jurisdicción nacional, provincial o municipal, o en sitios de reconocida importancia internacional, el Contratista deberá cumplir con las disposiciones vigentes en los organismos correspondientes.
El Contratista asegurará el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes relativas a la conservación de la flora (extracción y comercialización de especies vegetales) y de la fauna (caza, pesca y comercio de animales silvestres, mantenimiento de mascotas) en los campamentos, sitios de obra y áreas de influencia.
Se prohíbe la tenencia, portación y uso xx xxxxx en el área de trabajo, excepto por el personal de vigilancia expresamente autorizado.
El Contratista asegurará en todas las actividades de la obra el buen funcionamiento de los equipos, evitando escapes de combustibles y sustancias contaminantes; la emisión de gases y sonidos no superará los niveles permitidos. Además, se adecuarán los equipos a cada actividad específica y se establecerá un programa para su control y mantenimiento, que permita a la Inspección verificar su estado y funcionamiento.
Además de las señalizaciones convencionales de la obra, se dispondrá un sistema de carteles sencillo, preferentemente esquemático que induzca una actitud de cuidado del ambiente, tanto en lo que hace al medio natural, como a los sistemas rurales y urbanos. Las señales deberán estar en sitios fácilmente observables, en las obras y sus áreas de influencia.
Con excepción de las obras correspondientes a áreas urbanas y suburbanas, donde se requerirá señalización lumínica permanente, el uso de luz artificial deberá minimizarse en lo posible y en la medida en que no atente contra la seguridad del personal afectado a la obra.
Se deberá evitar el uso de productos químicos para la eliminación de malezas u otros componentes de la vegetación.
NORMAS PARTICULARES
N1 Deberá evitarse el emplazamiento de campamentos y obradores en ejidos urbanos o a menos de 300 m de distancia de viviendas en sectores rurales, salvo autorización de la Inspección; en ningún caso podrá realizarse en Áreas Naturales Protegidas.
N2 El Contratista se responsabilizará de mantener las condiciones de infraestructura existentes del predio ocupado- alambrados, tranqueras, puentes, caminos, etc. con el objeto de evitar desplazamientos de fauna xxxxxxxxx y doméstica, que puedan afectar a componentes del medio natural (suelos, vegetación y aguas), como así también la generación de accidentes.
N3 En la elección de sitios para la instalación de infraestructura vinculada a las obras, el Contratista deberá minimizar la destrucción de vegetación y/o afectación de la fauna asociada.
N4 En la instalación de campamentos y obradores se deberán minimizar los movimientos de suelo y la remoción de vegetación, evitándose su emplazamiento aguas arriba xx xxxxxxx de abastecimiento de agua.
N5 El Contratista deberá disponer la ubicación del campamento, obradores y talleres en áreas topográficamente adecuadas, alejadas de sectores ocupados transitoriamente por avenidas de agua de régimen pulsátil.
N6 Para evitar el ingreso de animales de gran porte y no afectar su supervivencia, el Contratista deberá delimitar mediante la colocación de alambrados las áreas de campamento y obradores.
N7 El Contratista deberá instruir al personal sobre el uso adecuado de los sistemas de disposición de excretas y aguas servidas. No se arrojará en ellos basuras ni residuos líquidos, tales como aceites, grasas, para evitar la impermeabilización del sistema y la contaminación de suelos o aguas freáticas.
N8 Se utilizarán sistemas adecuados de disposición de residuos sólidos y líquidos que eviten su contacto con el recurso hídrico superficial y subterráneo. Los residuos sólidos serán dispuestos en recipientes apropiados convenientemente distribuidos, que serán diariamente vaciados en receptáculos mayores para su transporte periódico al relleno sanitario o a sitios habilitados. La ubicación y preparación de los sitios de disposición serán acordadas con la Inspección.
N9 Se deberán instalar cámaras sépticas y pozos de absorción adecuadamente señalizados en campamentos, obradores y sitios de obra. La ubicación de estos sistemas deberá ser supervisada por la Inspección.
N10 En caso de derrames accidentales, los combustibles, lubricantes, asfalto, hormigón u otros materiales, serán recolectados de inmediato y su disposición final deberá hacerse de acuerdo con estas normas.
N11 Los depósitos de combustibles deben ser aéreos (no enterrados) y acompañados a nivel del suelo de dispositivos de contención de derrames accidentales. Estarán retirados como mínimo 100 m de los sectores de oficinas, viviendas y otras instalaciones.
N12 La ubicación y el almacenamiento de explosivos deberán ajustarse a las normas de seguridad vigentes que garanticen la ausencia de riesgos por accidentes que afecten a la vida humana y al medio ambiente. Su uso y custodia estarán a cargo de expertos y serán utilizados exclusivamente para las labores propias de la construcción y la cantidad a almacenar deberá ser la mínima posible.
N13 El Contratista deberá contar con equipos y elementos para el control de incendios, en campamentos, obradores y en áreas de quemas autorizadas.
N14 El contratista deberá evitar la limpieza y/o lavado del material rodante y equipos en cursos y cuerpos de agua o en las zonas marginales de los mismos.
N15 Está prohibida la quema de sobrantes de combustibles, lubricantes usados, materiales plásticos, neumáticos, cámaras, recipientes o cualquier otro desecho.
N16 Los lubricantes usados, los residuos de limpieza y mantenimiento de maquinaria y otros residuos químicos deberán ser retenidos transitoriamente en recipientes cerrados hasta su disposición final, que deberá hacerse en sitios debidamente habilitados. En ningún caso podrán ser abandonados en la superficie del terreno, enterrados o vertidos en cuerpos de agua.
N17 Las vías permanentes o transitorias no pavimentadas serán regadas diariamente para minimizar el levantamiento de polvo durante épocas secas, especialmente en proximidades de zonas habitadas.
N18 Se deberá establecer, de acuerdo con la Inspección, la velocidad límite de vehículos y equipos que transiten en caminos de servicio y no pavimentados a fin de disminuir la dispersión de polvo y riesgos de accidentes
N19 Los drenajes deben conducirse hacia cursos naturales o canales artificiales, o hacia depresiones naturales, adecuadas para recibir los excedentes hídricos.
N20 El aprovisionamiento de combustibles y lubricantes para los equipos y la maquinaria, así como las operaciones xx xxxxxx y purga, se efectuarán de tal manera que no se produzcan desechos o derrames que contaminen suelos, aguas superficiales y subterráneas.
N21 Las playas de depósito de materiales en obradores, zonas xx xxxxxxxx y frentes de obra, deberán tener un adecuado drenaje con sistemas de retención de sedimentos u otros materiales, previo a su ingreso a los cuerpos de agua receptores.
N22 Si se requiere cruzar cursos de agua con maquinaria pesada, se procurará utilizar xxxxxxxx para minimizar alteraciones en el cauce, los que deberán retirarse una vez finalizada la obra.
N23 Minimizar el cruce del equipo móvil en los cursos de agua y en sitios distintos del frente de obra, excepto cuando sea estrictamente necesario y con autorización de la Inspección. Utilizar en lo posible siempre el mismo punto xx xxxx.
N24 Para el transporte y/o almacenamiento de materiales finos y/o clasificados, deben disponerse coberturas o dispositivos de protección, a fin de evitar su dispersión.
N25 La traza de los caminos de servicio deberá evitar en lo posible la afectación de cultivos y de la vegetación arbórea.
N26 Los caminos de servicio deberán contar con obras de arte adecuadas (cunetas, alcantarillas, etc.), a fin de minimizar interferencias en el escurrimiento superficial.
N27 Las cunetas que confluyan a un curso de agua deberán estar provistas de obras de retención de sedimentos en transporte.
N28 Antes de iniciar tareas de excavación el Contratista procurará que la tala de vegetación sea la mínima necesaria. La Inspección seleccionará que árboles puedan talarse y se preverá la disposición xx xxxxxx sobrante; troncos y ramas de dimensiones adecuadas podrán emplearse para el control de erosión de márgenes de cursos de agua; el material leñoso menor se acumulará en lugar adecuado para ser usado por la comunidad fuera de los sitios de obra y el sobrante se dispondrá o quemará según estas normas.
N29 Deberán acopiarse los restos desechables de vegetación en sectores apropiados para su posterior disposición en áreas xx xxxxxxxx ya utilizadas o trasladarlos a sitios expresamente destinados a tal fin.
N30 Previa autorización de la Inspección se podrá efectuar quemas de la vegetación removida que no generen riesgo de incendio o molestias a áreas urbanas, centros poblados o asentamientos rurales.
N31 Para las quemas autorizadas, el material resultante de la remoción de vegetación deberá estar dispuesto de manera de no afectar a los bosques, arbustales, pastizales y cultivos, y ubicados en sectores que no permitan que los residuos alcancen los cursos de agua.
N32 Las quemas autorizadas se realizarán en sitios cuya localización, en función del régimen de vientos imperantes, no afecte a centros poblados.
N33 A los efectos de evitar la circulación de animales de gran porte y no afectar su supervivencia, el Contratista deberá delimitar mediante la colocación de alambrados las áreas de obras que así lo requieran, de acuerdo con la Inspección. Asimismo, deberá habilitar sectores de libre circulación hacia los cuerpos de agua.
N34 Cuando se realicen excavaciones o movimientos de suelo y queden expuestos yacimientos arqueológicos, restos fósiles u otro elemento de interés científico, histórico o cultural, se suspenderá de inmediato la actividad y se informará a la Inspección, quien decidirá las medidas a adoptar. El Contratista deberá garantizar la integridad de los elementos referidos.
N35 El suelo orgánico removido de una zona de préstamo debe ser acopiado y acondicionado por el Contratista para evitar su dispersión, a fin de ser utilizado en obras de restauración.
N36 Los materiales xx xxxxxxxx serán obtenidos de zonas aprobadas por la Inspección, debiendo planearse su explotación para causar el mínimo deterioro ambiental.
N37 El Contratista deberá, de acuerdo con la Inspección, diagramar que las áreas xx xxxxxxxx sean de la menor profundidad posible, a fin de evitar accidentes en el caso de que las mismas no puedan rellenarse y la formación de hábitat propicios para el establecimientos de malezas acuáticas y vectores.
N38 En operaciones xx xxxxxx, excavaciones y terraplenados, el Contratista deberá tomar medidas de control sobre los excedentes de materiales, con el fin de evitar que afecten a los cursos de agua o se produzcan derrumbes.
N39 Está prohibido el abandono de materiales de dragado, excavaciones o removidos de obras preexistentes o sobrantes xx xxxxxx. Deberán utilizarse, de acuerdo con la Inspección, para el relleno de áreas xx xxxxxxxx, construcción de terraplenes, nivelación de áreas deprimidas o disponerlo en sectores autorizados.
N40 En áreas pobladas, los materiales excedentes xx xxxxxx y excavaciones deberán ser rápidamente retirados y dispuestos en sectores autorizados por la Inspección.
N41 El Contratista no deberá utilizar arenas de playas fluviales y de sectores de barrancas dentro del área de obra, acordándose con la Inspección los sitios de extracción.
N42 En los sitios de disposición transitoria de materiales excavados se deberá mantener el drenaje hacia canales naturales o artificiales, evitando mediante sistemas adecuados de retención la incorporación de materiales a los cuerpos de agua.
N43 En aquellos sectores seleccionados para obtener material rocoso para la construcción de gaviones, pedraplenes u otras estructuras similares, el Contratista deberá disponer el material sobrante en áreas que no interfieran el drenaje natural.
N44 En las tareas de limpieza xx xxxxxxx afectados por acumulaciones de sedimentos, el Contratista deberá disponer el material extraído en áreas apropiadas, a fin de evitar obstrucciones durante la manifestación de pulsos de crecidas.
N45 En excavaciones a realizar en áreas urbanas para la rehabilitación de los servicios de provisión de agua y cloacas, el Contratista deberá estibar o disponer de manera adecuada los materiales extraídos durante la construcción, a fin de evitar su dispersión hacia sectores que perturben el normal desarrollo de las actividades en dichas áreas, así como de accidentes provocados por acumulaciones de materiales en vías de tránsito.
N46 Durante las excavaciones para tendido de obras de rehabilitación de provisión de agua y cloacas, el Contratista deberá extremar medidas de precaución para evitar ruptura de cañerías, derrames líquidos, emisiones gaseosas, que afecten al medio natural y antrópico. De ocurrir el hecho deberá dar aviso inmediato a la Inspección y tomar las medidas pertinentes para sellar fugas.
N47 En sectores urbanos a excavar, donde el nivel freático deba ser deprimido, el Contratista tomará las medidas adecuadas destinadas a orientar el drenaje de las aguas a áreas que no perturben el normal desarrollo de las actividades de los pobladores.
N48 Cuando las excavaciones para rehabilitar sistemas de agua y cloacas deban efectuarse en sitios donde el sustrato sea resistente para la extracción manual y se imponga el uso de maquinarias y fuentes de alimentación que generen emisiones sonoras y de material particulado, el Contratista deberá adaptar las mismas a las normas vigentes,
N49 Los sitios de extracción de material aluvial utilizado para la construcción de pedraplenes, gaviones, u otras obras de defensa, deberán estar localizados aguas abajo xx xxxxxxx o estructuras similares, con acuerdo de la Inspección.
N50 A fin de evitar la remoción de material fino y aumentar la turbidez del agua, la extracción de material grueso aluvial deberá ser efectuada fuera del nivel del agua en los xxxxxxxx xx xxxxx, xx xxxxxxxx xxxx xxxxxxxxx areal sea la mayor posible, para evitar excesiva profundización.
N51 Si la extracción de material rocoso debe ser efectuada en el cauce, la profundidad no deberá exceder 1,5 - 2,0 m, para evitar cambios en la morfología del curso y facilitar una rápida recuperación de los depósitos extraídos.
N52 Para relleno o construcciones deberán utilizarse materiales procedentes xx xxxxxx si su calidad es apta, con el fin de minimizar la explotación de otras fuentes.
N53 Para la disposición de materiales xx xxxxxx y excavaciones se deberán considerar las características físicas, topográficas y de drenaje de los sitios de construcción, debiendo acordarse con la Inspección, utilizar zonas xx xxxxxxxx abiertas, evitando áreas inestables o de importancia ambiental y productiva.
N54 A posteriori de la extracción de materiales de las áreas xx xxxxxxxx, el contratista deberá acordar con la Inspección el modo más apropiado de restauración de las mismas.
N55 En las áreas xx xxxxxxxx ya utilizadas, los materiales a disponer deberán ser cubiertos por el suelo orgánico que fuera retirado y estibado adecuadamente con anterioridad, para propiciar el crecimiento de la vegetación.
N56 Las zonas xx xxxxxxxx, canteras y materiales excedentes deberán tener un tratamiento paisajístico final; se efectuarán movimientos de tierra correctivos para adecuar las pendientes y se realizarán obras de drenaje tendientes a evitar carcavamientos y posibilitar una rápida revegetación natural.
N57 En áreas urbanas, el Contratista deberá retirar el material sobrante de excavaciones y escombros, disponiéndolo en sectores acordados con la Inspección. Asimismo, deberá recomponer las áreas modificadas a las condiciones originales.
N58 El Contratista deberá readecuar los accesos, caminos de servicio y playas abandonadas con equipos apropiados, para facilitar la revegetación (natural o cultivos) de estas últimas.
N59 El Contratista desmantelará campamentos, obradores y otras construcciones temporarias, dispondrá escombros y materiales en sectores acordados con la Inspección, que no alteren la condiciones ambientales; restaurará el paisaje y efectuará tratamiento y relleno de cámaras sépticas y pozos absorbentes.
N60 El Contratista deberá retirar los carteles de operación de obra, las líneas transitorias de transmisión de energía eléctrica y sistemas de cañerías utilizadas.
N61 El Contratista deberá restituir a las condiciones originales los desvíos de cursos de agua y badenes construidos para la operación en campamentos y obra, salvo en aquellos casos en que haya sido autorizada su permanencia por la Inspección.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
LEGALES PARTICULARES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES LEGALES PARTICULARES
ARTÍCULO 1°: OBJETO.Contratar la construcción de la obra: “ENCAUCE SOBRE EL RIO MARAPA ALTURA KM 30 – DPTO. GRANEROS” sujeta a la documentación técnica, a los pliegos, a las bases y condiciones de esta licitación y normas aplicables.
ARTÍCULO 2°: PRESUPUESTO OFICIAL.
1.-El MONTO DEL PRESUPUESTO OFICIAL SE DETERMINÓ A PRECIOS VIGENTES PARA Y POR
EL MES XX XXXX DE 2017 y asciende a la suma de $ 1.055.968,76 (Un Millón, Cincuenta y Cinco Mil, Novecientos Sesenta y Ocho con Setenta y Seis ctvos.).
2.- Los Precios Unitarios de cada Ítem de la Oferta Económica regirán como vigentes para y por el mes de APERTURA DE LA LICITACION.
ARTÍCULO 3°: LUGAR FECHA Y HORA DEL ACTO DE APERTURA DE LA LICITACIÓN
En la Dirección Provincial del Agua sita en Xxxxx Xxxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx en la fecha y hora que se indican:
El día: ........del mes.................................... de 201.., a horas: ..-
ARTÍCULO 4°: NORMAS APLICABLES.
Rige lo expuesto en el Convenio de cooperación y Financiación para la Ejecución de las Obras de Emergencia Hídrica y sus ANEXOS I y II celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Tucumán y la Secretaría de Infraestructura y Políticas Hídricas del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
La Ley de Obras Públicas Nº 5854 y su Decreto Reglamentario Nº 1534/3-(S.O.); Decreto Nº 691/2016 que rige el régimen de Redeterminación de Precios, el presente Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales y Particulares y el de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, instrumentos estos cuya prelación la establece el Art.18º del Decreto Reglamentario Nº 1534/3-(S.O.). Si alguna especificación técnica no estuviera contemplada en los precitados pliegos, regirán con la prelación en el orden en que se las cita, las Normas IRAM, el Reglamento CIRSOC u otra Norma oficial que la contenga.
ARTÍCULO 5°: ORIGEN DE LOS RECURSOS.
El Presupuesto de esta Obra, será atendido con Fondos aportados por la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación.
ARTÍCULO 6°: ADELANTO DE FONDOS.
Por la naturaleza y origen de los fondos, no se otorgarán adelantos de fondos.
ARTÍCULO 7°: OBTENCIÓN DE LOS PLIEGOS y CONSULTAS.
La obtención de los Pliegos que constituyen la Documentación de la Obra será gratuita y los interesados en participar de la presente Licitación Pública podrán descargarlos a través de la página de Internet de la Repartición: xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx, donde ésta procederá a realizar el llamado a licitación y los expondrá. Además la Repartición publicará en dicha página todos y cada uno de los actos del proceso licitatorio; y cuyo acceso serán de carácter libre y anónimo para todo el que lo desee.
Se establece, también, por disposiciones del Art. 8 del Decreto Reglamentario Nº 1534/3-(S.O.)que la Dirección Provincial del Agua expondrá para su descarga los pliegos hasta 5 (cinco) días corridos antes de la fecha de apertura de la licitación.
Asimismo la Repartición formulará aclaraciones de oficio o en respuesta a consultas - hasta 2 (dos) días corridos antes de la fecha de apertura, en la dirección electrónica de la Repartición: xxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
, con lo que a éstos se los dará por debidamente notificados.
La Repartición, Igualmente, requerirá de manera obligatoria la constitución de un domicilio electrónico por parte de cada uno de los Oferentes, donde serán notificados por la Repartición acerca de las respuestas a cada uno de sus pedidos de informes, como también cualquier otra notificación por parte de la Repartición hacia el Oferente, las que se tomarán como válidas.
ARTÍCULO 8°: DOCUMENTACIÓN DE LA LICITACION. PRESENTACION DE LA PROPUESTA.
Las propuestas se presentarán en el lugar y hasta la fecha y hora indicadas para el acto de apertura dentro de un sobre cerrado y lacrado- que es el SOBRE CUBIERTA DE PRESENTACION- (de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 11º: FORMAS DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Legales Generales).
Este sobre cerrado y lacrado –SOBRE CUBIERTA DE PRESENTACION- deberá contener los requisitos establecidos en los incisos a) b) y c) del Artículo 20 de la Ley de Obras Públicas Nº 5854 y conforme a su Artículo 21, la omisión de cualquiera de tales requisitos será causal de rechazo de la propuesta en el acto de apertura, que se regirá por su Art. 22.
En el sobre cerrado y lacrado –SOBRE CUBIERTA DE PRESENTACION-, en su parte exterior y en forma muy clara deberá consignarse sólo la mención expresa según se indica:
LICITACION PUBLICA
DE FECHA
/201..-
HORA
OBRA: “ ”
El sobre cerrado y lacrado –SOBRE CUBIERTA DE PRESENTACION- que deberá contener los requisitos de los incisos a) b) y c) del Artículo 20 de la Ley de Obras Públicas Nº 5854, podrá además contener los requisitos de sus incisos d) y e) y la documentación del inciso f) del Artículo 20 de la Ley de Obras Públicas Nº 5854 establecidos en el presente pliego particular de condiciones.
I. OFERTA ECONOMICA- Inciso a) del Artículo 20 de la Ley de Obras Públicas Nº 5854-: Deberá presentarse dentro del precitado -SOBRE CUBIERTA DE PRESENTACION-, (de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11º: FORMAS DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Legales Generales) desarrollada de igual forma que la contenida en el formulario identificado para tal fin en pliegos; por duplicado; firmada en todas sus hojas por el proponente ó su apoderado y su representante técnico.
La OFERTA ECONOMICA deberá estar contenida dentro de un sobre cerrado y lacrado (SOBRE Nº 2, del Art. 11º: FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS del PBCL GENERALES) que en
su parte exterior y en forma muy clara deberá consignarse sólo la mención expresa según se indica:
LICITACION PUBLICA N°
OFERTA ECONOMICA
/201..-
OBRA: “ ”
OFERENTE: ……………..............................................................
Además el Oferente deberá presentar obligatoriamente conjuntamente con la Propuesta Económica y
demás documentaciones Técnicas, y dentro del contenido del Sobre N°2, una copia digital de la Oferta refrendada por Escribano Público, certificando que el contenido sea idéntico a la presentación en formato papel, tal como lo solicita el ANEXO N° II del Convenio de Financiación.
II. GARANTIA DE LA PROPUESTA - Inciso b) del Artículo 20 de la Ley de Obras Públicas Nº 5854-: Deberá ser extendida por un monto equivalente al 1% (uno por ciento) del valor de su presupuesto oficial, en un todo de acuerdo al Art. 17 de la Ley de Obras Públicas Nº 5854 y su Art. 9º de su Decreto Reglamentario Nº 1534/3-(S.O), manteniendo su vigencia hasta la adjudicación de la obra a alguno de los proponentes.
Cuando la GARANTÍA DE PROPUESTA exigida en el Art. 17 de la Ley de Obras Públicas Nº 5458 se constituya por medio de AVAL BANCARIO ó POLIZA DE SEGURO DE CAUCION, las mismas deberán emitirse a favor del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, con domicilio en xxxxx 00 xx Xxxx Xx 90, de la Ciudad de San Xxxxxx de Tucumán.
En ambos casos las Garantías deberán ser intervenidas por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia (Res.188/2002 - 75/15), Sellado por Declaración Jurada Aseguradoras, previo al Acto de Apertura de las Ofertas (Art 9º, Decreto Reglamentario Nº 1534/3 (S.O.) Reglamentario de la Ley de Obras Públicas).
El emisor (Entidad Bancaria o Compañía de Seguros) deberá fijar domicilio en la Ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, renunciar expresamente al Fuero Federal y allanarse a los Tribunales Ordinarios de esta Ciudad.
La Garantía deberá estar contenida en el SOBRE Nº 1 establecido en el Art. 11º: FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES LEGALES
GENERALES y dentro del SOBRE CUBIERTA DE PRESENTACIÓN, cerrado y lacrado.
III. INSCRIPCION Y HABILITACION: Los oferentes deberán estar inscriptos y habilitados, además disponer de la calificación de su capacidad de ejecución y la de contratación en la especialidad de ingeniería que cumpla con la requerida para esta obra en correspondencia a lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Obra Públicas Nº 5854. Deberán, además, contar con la Constancia y Certificado que extiende el Registro General de Constructores de Obras Públicas que se requiere por el Art. 91 de la Ley de Obra Públicas Nº 5854 o del Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas de la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal del Ministerio del Interior, de manera indistinta.
En caso de uniones transitorias de empresas (UTE), se tendrá en cuenta la suma de las capacidades técnicas y financieras de cada una de sus componentes, que será avalado con la respectiva documentación de los ya nombrados Registro General de Constructores de Obras Públicas y/o del Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas de la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal del Ministerio del Interior.
En este caso de Unión Transitoria de Empresas, adicionalmente y como requisito de presentación impostergable en la Oferta, deberá la UTE presentar la Documentación Legal probatoria de la constitución y conformación de la Unión.
Deberá esta documentación estar contenida en el SOBRE Nº 1 establecido en el Art. 11º: FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS xxx XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES LEGALES GENERALES y dentro del SOBRE CUBIERTA DE PRESENTACION -cerrado y
lacrado.-
ARTÍCULO 9º REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO DIFERIDO.
Los requisitos de los incisos d) e) y los requisitos y la documentación exigidos del inciso f) del Artículo 20 de la Ley de Obras Públicas Nº 5854 y establecidos en el presente pliego particular de condiciones podrán cumplimentarse dentro de los -3-tres-días hábiles administrativos siguientes al día de la apertura de propuestas.
Su incumplimiento será pasible de una multa equivalente al uno por mil (1/1000) del presupuesto oficial sin perjuicio de su responsabilidad por daños y perjuicios al Estado por disposiciones del inciso f).
1- SELLADO XX XXX DE LAS ACTUACIONES - Inciso d) del Artículo 20 de la Ley de Obras Públicas Nº 5854-: Se deberá cumplimentar adhiriendo sellos en cada uno de los folios de la propuesta Dicho sellado podrá estar constituido por sellos de cualquiera de las Direcciones xx Xxxxxx Provinciales adheridas al Convenio Multilateral xx Xxxxxx Provinciales del país; ó mediante deposito en efectivo (según instrucciones de la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia) por un monto equivalente al del sellado del total de los folios de la propuesta.
En el comprobante del depósito que deberá presentar el oferente, constarán el monto depositado; las intervenciones que a la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia le correspondiere y además la identificación de la Licitación Pública y de la Obra que se trata como así también el número de folios que corresponden al monto del depósito.
2- CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEL REPRESENTANTE TÉCNICO EN EL CONSEJO O COLEGIO
PROFESIONAL DEL PAÍS- Inciso e) del Artículo 20 y Art. 15 de la Ley de Obras Públicas Nº 5854: se establece que el título habilitante para la presente Obra será el de Ingeniero Civil, ó Hidráulico, ó en Construcciones.
3- DOCUMENTACION del Inciso f) del Artículo 20 de la Ley de Obras Públicas Nº 5854 que se establece por disposición del presente Xxxxxx según se indica:
OTRAS CONSTANCIAS: El oferente deberá presentar: Certificado de Cumplimiento Fiscal extendido por la Dirección de Rentas de la Provincia o de las demás Direcciones xx Xxxxxx Provinciales adheridas al Convenio Multilateral respectivo, vigente al Acto de Apertura de la Licitación y del Acto Administrativo de la Adjudicación. Constancia expedida por la AFIP, sobre la inscripción del oferente en IVA, Ganancias y Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), como así también copias de las declaraciones juradas y de los comprobantes de pago de tales tributos correspondientes al último mes vencido. O bien, si el oferente estuviera exento de uno o más de estos tributos, presentar la(s) constancia(s) que acredite(n) la(s) exención(es).
Estas constancias deberán presentarse, en caso de copias o fotocopias, debidamente autenticadas por autoridad competente.
ARTÍCULO 10°: PRESENTACIÓN DE LOS ANÁLISIS DE PRECIOS.
El Contratista deberá presentar los Análisis de Precios, como mínimo, de acuerdo al esquema definido por la Repartición para los Análisis de Precios oficiales, en base a los cuales se realizará, si correspondiese de acuerdo al porciento de variación de precios establecido en el art. Precedente, la Redeterminación de Precios.
Pudiendo, el Contratista ampliar los rubros que integren el análisis de precios, pero no modificar el esquema impuesto. Para ello deberá justificar dicha ampliación teniendo en cuenta la incidencia porcentual que amerita su inclusión discriminada en el esquema de precios. Deberá acompañar también los Análisis Auxiliares correspondientes.
En este esquema los porcentajes de Gastos Generales y Beneficios son libremente ofertados.
La sola presentación al Acto Licitatorio implica la aceptación del Listado de Precios de Referencia elaborado por el INDEC, definidos para cada rubro integrante del Análisis de Precios y con los cuales se procederá a la Redeterminación de Precios (cuando correspondiera) para los Certificados a emitirse.
Si el Contratista amplia los rubros y/o insumos en los análisis de precios, para su redeterminación deberán ser aprobados oportunamente por la COMISION DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS REDETERMINACION DE PRECIOS establecida para tal fin.
En los Análisis de Precios, como Anexo a los mismos, se debe determinar en forma detallada la incidencia de las cargas sociales considerados por la Contratista sobre los valores de la mano de obra.
ARTICULO 11º: REDETERMINACION DE PRECIOS.
Rige para el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obras Públicas de la Administración Pública Nacional, que como Anexo I fue aprobado por el Decreto Nº 691 del 17 xx xxxx de 2016
Los precios del presente contrato solo podrán redeterminarse, a solicitud de la Contratista, cuando los costos de los factores principales que los componen reflejen una variación de esos precios superior en un CINCO POR CIENTO (5%) a los del contrato o al surgido de la última redeterminación de precios de dicho contrato, según corresponda, y a partir del mes en que esta variación haya superado dicho porcentaje.
ARTÍCULO 12º: MANTENIMIENTO DE PROPUESTA.
El oferente deberá mantener su propuesta por el término de 90 días corridos (noventa días corridos), contados desde la fecha de apertura de la licitación, cualquiera sea el procedimiento que el oferente opte entre los establecidos en los precedentes apartados -1.I.1º ó 1.I.2º ó 1.II del Art. 8 de este Pliego.-
ARTÍCULO 13º: ACLARACIONES.
Los proponentes quedan obligados por lo establecido en el Art. 24 de la Ley de Obras Públicas 5854 y Art. 12º de su Decreto Reglamentario a presentar todas las aclaraciones, antecedentes, y fundamentaciones que se le soliciten al domicilio electrónico del Oferente sobre sus propuestas y los antecedentes que la comitente considere indispensables, las que pasarán a integrar el Contrato; y que por disposiciones del Art. 34 de la Ley de Obras Públicas Nº 5854 quedará integrado, además de las Normativas antes mencionadas y sus reglamentaciones, los Documentos y Pliegos del llamado a licitación; por la Propuesta elevada por el Oferente, y por las aclaraciones que las partes hubieran emitido, por el acto de adjudicación y por el instrumento contractual.
ARTÍCULO 14º: VISTA DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS.
Los oferentes podrán tomar vista de las ofertas presentadas hasta 5 (cinco) días hábiles administrativos posteriores al acto de apertura en la Secretaría de la Dirección Provincial del Agua, Bolívar 1095 en el horario de 8.00 a 12.00 hs.
Además la Repartición exhibirá la copia digital de las mismas en su página de Internet, durante igual cantidad de días, para garantizar el acceso a la misma de cualquier anónimo que desee observarla; quedando la Repartición obligada a garantizar también que dicho contenido digital sea idéntico a la presentación en soporte papel. (ANEXO N° II).
ARTÍCULO 15º: IMPUGNACIONES A LAS PROPUESTAS.
En correspondencia con el Art. 23 de la Ley de Obras Públicas y el Artículo 11º de su Decreto Reglamentario, queda establecido que la totalidad de las propuestas quedan a disposición de los oferentes durante (5)-cinco días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de la apertura de las propuestas, en la Dirección Provincial del Agua y en su respectiva página de Internet. Cada impugnación deberá afianzarse con un depósito bancario del 1 ‰ (uno por mil ) del presupuesto oficial, en el Banco del Tucumán (Casa Central) en boletas por sextuplicado, Cuenta Nº 97091/8 Z05 del Superior Gobierno de la Provincia.
ARTÍCULO 16°: IMPUGNACIÓN AL ACTO DE ADJUDICACIÓN.
Los proponentes que se sientan afectados podrán impugnar el acto de adjudicación para lo cual deberán afianzar su presentación con un depósito del 1,000 ‰ (Uno por mil) del presupuesto oficial de la obra licitada. Este depósito será reintegrado en caso de proceder la impugnación.
ARTÍCULO 17º: ADJUDICACION Y FIRMA DEL CONTRATO.
Confirmada la capacidad de contratación de acuerdo al monto de la oferta, se procederá a la adjudicación y a la firma del contrato sujeto a los procederes y plazos establecidos en los Art. 28 y 31 de la Ley de Obras Públicas Nº 5854 y Art. 14º y 17º de su Decreto Reglamentario, dejando establecido que la garantía previa a la firma del contrato, hasta la extinción de éste, deberá mantenerse actualizada durante el curso de ejecución de la obra.
ARTÍCULO 18º: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.
Los trabajos deberán efectuarse conforme al Art. 38 de la Ley de Obras Públicas Nº 5854 en un plazo de ejecución de obra de 30 (TREINTA) DIAS en el que la Contratista deberá entregarla completamente terminada y en un todo acuerdo y en sujeción a que se hubieren previstos en bases de licitación, comenzando a contar dicho plazo a partir de la fecha del Acta de Replanteo conforme a los Artículos 38, 39 y 40 de la Ley de Obras Públicas Nº 5854 y Art. 21º de su Decreto Reglamentario.
Por cada semana ó fracción de semana mayor de 3 (TRES) DÍAS, de demora en la terminación de las obras, el Contratista se hará pasible a una multa equivalente al 1% (uno por ciento) del monto del Contrato, actualizado a la fecha de aplicación.
Además, el contratista será responsable del lucro cesante que la Repartición sufriera por el incumplimiento de las recepciones parciales previstas en el Plan de Trabajo.
ARTÍCULO 19º: REPLANTEO DE LA OBRA.
El Contratista deberá presentarse al Replanteo de la obra dentro de los 5 (cinco) días corridos a contar del día de la firma del Contrato.
El Replanteo se efectuará en forma conjunta, Inspección y Empresa, a partir de la red de puntos de control, antes de iniciar los trabajos, los que serán refrendados por el Inspector y el Representante Técnico y de acuerdo a las disposiciones del Art. 40 de la Ley de Obras Públicas Nº 5854 y Art. 21 de su Decreto Reglamentario y Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales.
ARTÍCULO 20°: PLAZO PARA COMENZAR LOS TRABAJOS.
El Contratista deberá comenzar los trabajos dentro de los 10 (diez) días de iniciado el primer replanteo de la obra, en caso en incumplimiento a esta disposición, incurrirá en una Multa del 1% (uno por ciento) del depósito de garantía actualizado, por cada día que exceda el plazo fijado.
ARTÍCULO 21°: SERVICIOS PÚBLICOS EXISTENTES.
Los servicios públicos existentes (agua, cloacas, gas, etc.) no podrán interrumpirse, corriendo por cuenta de la Empresa la atención de cualquier demanda, etc., originada por esta circunstancia.
ARTÍCULO 22°: PLAN DE TRABAJOS. Y CURVA DE INVERSIONES-PRESENTACION.
El oferente deberá presentar su propuesta de Plan de Trabajos y Curva de Inversiones en las oportunidades establecidas en éste pliego, y desarrollados del modo y en formulario similar a los contenidos en pliegos.
El Plan de Trabajos deberá ser desarrollado y ordenado con la debida secuencia de ejecución de cada uno de los ítems para un avance ordenado en la ejecución de la obra.
El Plan de Trabajos y Curva de Inversiones presentado por el oferente, a los efectos de integrarlo a la documentación contractual será reformulado e informado según disposiciones del Art. 20 del Decreto
Reglamentario Nº 1534/3-(S.O.), y puesto a disposición y consideración del Comitente para su aprobación dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos a contar desde el de la firma del contrato-.
La falta de cumplimiento del presente Artículo hará pasible al Contratista de una multa igual al 1% (uno por ciento) del depósito de garantía actualizado, por cada día que exceda el plazo fijado.
ARTÍCULO 23°: CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE TRABAJO.
Cuando en el monto acumulado de los trabajos ejecutados y certificables se verifique un atraso respecto al monto acumulado de los trabajos previstos de ejecutar en el Plan de trabajos e inversiones vigente la Contratista será pasible de MULTA.
La MULTA se determinará a cada mes, sobre la diferencia entre el monto previsto ejecutar en el Plan de Trabajos vigente, para ese mes y el monto realmente ejecutado y certificable para ese mismo mes. Será equivalente al 15% (quince por ciento) de dicha diferencia.
La MULTA sólo se aplicara en el mes que la diferencia entre el monto de obra previsto ejecutar en el Plan de Trabajos vigente para ese mes y el monto de obra realmente ejecutado y certificable para ese mismo mes supere el10 % (diez por ciento) y solo si en dicho mes se verifica que el monto acumulado de obra ejecutada y certificable sea menor al monto de obra acumulado previsto ejecutar en el Plan de trabajo e Inversiones vigente.
El monto correspondiente a la multa será descontado de los certificados ordinarios o de obra y de redeterminación de precios que se emitan para ese mismo mes.
Devolución de la Multa:
a) Para el supuesto que la obra se termine en el plazo previsto en el Plan de Trabajo vigente y las ampliaciones de plazos que hubiere debidamente autorizadas, los montos de las multas aplicadas se devolverán sin intereses ni actualización alguna dentro de los treinta días corridos a contar de la fecha de aprobación del Acta de Recepción Provisoria Total.
b) Para el supuesto de que se dicte Acto Administrativo en Firme que justifique el atraso en el mes objeto de la multa, el monto o los montos de las multas aplicadas se devolverán incorporadas, sin intereses ni actualización alguna en los certificados que seguidamente a dicho acto se emitan.
Multa por Obra ejecutada fuera del Plazo de ejecución autorizado: para el supuesto que la obra no se termine en el plazo contractual incluidas ampliaciones de plazo debidamente autorizadas, será pasible de una Multa diaria del 2,5% (dos con cinco decimos por ciento) del monto de obra faltante de ejecutar, sin perjuicio de las aplicaciones de los Art.43 y Art.79 incisos f) y j) de la Ley de Obras Públicas Nº 5854.
ARTÍCULO 24°: INSTRUMENTAL TOPOGRÁFICO.
El Contratista deberá PROVEER a la inspección, dentro de los 5(cinco) días del inicio de los trabajos, el instrumental topográfico necesario (teodolito, Estación Total, Nivel, cinta de 30 y 50 metros, fichas, etc.) y a satisfacción de ésta, para que en cualquier momento pueda efectuar toda operación que exijan las obras en ejecución, estos elementos serán restituidos a la Contratista al finalizar la obra.
Deberá además tener a disposición de la Inspección el personal obrero necesario para las tareas de medición y control. No recibe pago directo alguno.
La falta de cumplimiento del presente Artículo hará pasible al Contratista de una multa igual al 1% (uno por ciento) del depósito de garantía actualizado, por cada día que exceda el plazo fijado.
ARTÍCULO 25°: LOCAL PARA INSPECCIÓN
Rige lo establecido en el en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.
La falta de cumplimiento del presente Artículo será penado como incumplimiento de Ordenes de Servicio y hará pasible al Contratista de una multa igual al 1% (uno por ciento) del depósito de garantía por cada día que exceda el plazo fijado.
ARTÍCULO 26°: LABORATORIO XX XXXXXXX
El Contratista deberá instalar un Laboratorio en el sitio de las obras, donde la Inspección lo indique, con los elementos necesarios según normas IRAM, o en su defecto las del Manual de Tierras del Bureau of Reclamation, para la realización de ensayos de suelos a efectos de determinar granulometría, límites xx Xxxxxxxxx, índices de plasticidad, densidades Xxxxxxx, ensayos de hormigón xx xxxxxxx prescripto en las especificaciones técnicas. La instalación de este laboratorio se hará en un plazo no mayor de 10 (diez) días de la iniciación de los trabajos.
El local deberá contar con instalación eléctrica y estar provisto con mobiliario, mesas, sillas, armario, equipos e insumos informáticos y artículos de librería necesarios para las tareas de laboratorio y otras propias de la inspección y a satisfacción de la misma.
La falta de cumplimiento del presente Artículo hará pasible al Contratista de una multa igual al (1% (uno por ciento) del depósito de garantía por cada día que exceda el plazo fijado.
ARTÍCULO 27°: ACOPIOS.
No se prevé la certificación de Acopios.
ARTÍCULO 28°: MOVILIDAD DEL PERSONAL DE INSPECCIÓN DE OBRA.
Rige lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.
La falta de cumplimiento del presente Artículo será penado como incumplimiento de Ordenes de Servicio y hará pasible al Contratista de una multa igual al (1% (uno por ciento) del depósito de garantía por cada día que exceda el plazo fijado.
ARTÍCULO 29°: INSTRUCCIONES Y ÓRDENES DE LA INSPECCIÓN.
Se deja establecido que las instrucciones y órdenes que se impartan al Contratista con relación a los trabajos que integran la obra, en todos los casos, serán comunicados por escrito debiéndose requerirla de la Inspección o personal superior del Departamento en caso de no recibirla.
ARTÍCULO 30°: SEGUROS DEL PERSONAL DE INSPECCIÓN.
Antes de iniciar el replanteo de la Obra, o hasta 5 (cinco) días después de la notificación al Contratista de los integrantes del personal de Inspección, éste deberá presentar en la Repartición las Pólizas de Seguro, con las constancias de pago de las primas respectivas del Personal de Inspección afectado a la Obra, contra todo riesgo de accidente.-
Las Pólizas deben tener expresamente establecido el asegurado y los beneficiarios en forma determinada, como así también el riesgo a cubrir debe estar detallado en forma clara y concisa.
Las pólizas deben cubrir el lapso comprendido entre la fecha de iniciación del replanteo y hasta treinta días posteriores a la fecha de recepción provisoria, por lo tanto el plazo de cobertura debe estar sujeto a la ampliación de la obra a su término y la renovación del seguro resultante en forma inmediata conjuntamente con la misma. El capital asegurado en cada caso será el siguiente:
a) Profesionales de la Geología y/o Ingeniería.
De acuerdo al Dcto. Ley 134/63. $200.000 de capital asegurado c/u
b) Sobrestante.......................................................... $150.000 de capital asegurado c/u
c) Laboratorista........................................................ $130.000 de capital asegurado c/u
d) Chofer. $110.000 de capital asegurado c/u
La póliza de seguro deberá referirse a la totalidad del personal que integra la Inspección de obra y la Empresa Contratista debe ser identificada plenamente.
La obra en cuestión para la cobertura, debe ser plenamente identificable y no ser sujeto de confusión o sujeto de cesión de dicha póliza para otra obra.
La cobertura debe comprender las veinticuatro horas del día de toda la semana, a efectos de cubrir los días y horas de trabajo fuera del horario habitual.
Debe tener la intervención de la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia, al ser presentado a la Repartición para su aprobación, a los efectos de no tener inconvenientes en su ejecutividad en caso necesario.
Debe tenerse presente el rubro movilidad, al momento de la cobertura, en razón de que los pliegos exigen dicha prestación por parte del contratista.
Los beneficiarios deben ser los familiares directos de los asegurados. Cualquier otra designación carece de validez.
La falta de seguro para la Inspección y la movilidad para trasladarse de los mismos, es de tal relevancia que impide la normal certificación de la obra, y por lógica secuencia constituye una obligación del Contratista, ya que los trabajos que ejecute no tendrán comprobación.
Si se cambia la Inspección, se debe modificar el seguro ya que, al ser personal, es intransferible al igual que los beneficiarios.
El cumplimiento de este artículo, es indispensable para poder conformar el Acta de Replanteo. La falta de cumplimiento del presente Artículo será penado como incumplimiento de Ordenes de Servicio
ARTÍCULO 31°: LETRERO DE OBRA.
No recibe pago directo alguno. Dentro de los (3) tres días corridos a contar de la fecha del ACTA DE REPLANTEO el contratista deberá proveer y colocar en los lugares que la inspección comunicara oportunamente (2) dos carteles según el plano que se agrega en la documentación de bases de licitación.
La falta de cumplimiento del presente Artículo hará pasible al Contratista de una multa igual al 1% (uno por ciento) del depósito de garantía por cada día que exceda el plazo fijado).
ARTÍCULO 32º: SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL PROYECTO. Rigen las disposiciones del Art. 41 de la Ley de Obras Públicas Nº 5854 y del Art. 22º de su Decreto Reglamentario sobre las responsabilidades y obligaciones del Contratista con relación a la correcta interpretación de los planos para la ejecución de los trabajos y eventuales deficiencias o errores que constatare.
ARTÍCULO 33º: SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL TERRENO. La presentación de la oferta por parte del oferente implica el conocimiento completo del lugar de las Obras, ubicación y características de los yacimientos de materiales a emplear como así también todas las informaciones relacionadas con la ejecución de los trabajos, clima, época, frecuencia, intensidad y características de las precipitaciones pluviales, configuración de los suelos y subsuelos, posición y fluctuación de napas subterráneas, medios de comunicación transporte, reglamentaciones vigentes nacionales, provinciales y municipales que puedan tener aplicación y/o relación en la ejecución de las obras.
La presentación de la oferta implica también el perfecto conocimiento de las obligaciones que va a contraer y la renuncia previa a cualquier reclamo posterior, basado en el desconocimiento de las mismas y sus consecuencias.
ARTÍCULO 34º: PLANOS CONFORME A OBRA.
No recibe pago directo alguno. Rige lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares. El incumplimiento a lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares referentes a la entrega de planos conforme a obra hará pasible al Contratista de una multa igual al 1% (uno por ciento) del depósito de garantía por cada día que exceda el plazo fijado.
ARTÍCULO 35°: FOTOGRAFÍAS DE LA OBRA.
No recibe pago directo alguno. Rige lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares. La falta de cumplimiento del presente Artículo hará pasible al Contratista de una multa igual al 1% (uno por ciento) del depósito de garantía por cada día que exceda el plazo fijado.
ARTÍCULO 36°: BOTIQUÍN.
El Contratista está obligado a prestar los primeros auxilios que se produzcan en la obra sobre su personal como así también al personal de la Inspección, no recibiendo pago directo alguno.
Además de esta obligación deberá proveer a la Inspección un botiquín de primeros auxilios compuesto como mínimo de: Algodón (250 gr), tela adhesiva (2,5 y 5 cm), venda (10X500 cm), gasa Nº 5 (50 u), desinfectante (tipo pervinox) (250 cm3), agua oxigenada (100cm3), analgésicos (50 u), antiespasmódico – gotas-, apósitos p/quemaduras (10u), jeringas descartables (5u), corticoide inyectable (3u).
Los elementos usados o vencidos, serán repuestos por El Contratista para mantener las cantidades mencionadas. El Botiquín será suministrado junto con el local para Inspección.
La falta de cumplimiento del presente Artículo hará pasible al Contratista de una multa igual al 1% (uno por ciento) del depósito de garantía por cada día que exceda el plazo fijado.
ARTÍCULO 37°: REPRESENTANTE TÉCNICO.
Para actuar como representante técnico se requiere tener Título Habilitante, Ingeniero Civil y/o Ingeniero Hidráulico el que una vez adjudicada la obra está obligado a presentar antes de la firma del Contrato y formando parte de la documentación respectiva, el duplicado de la Orden de Trabajo conformada por el Consejo Profesional correspondiente.
ARTÍCULO 38°: RECEPCIÓN PROVISIONAL
Cuando la obra estuviera concluida y cumplida las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales, el Contratista solicitará la Recepción Provisional a partir de la cual se contará el Periodo de Garantía para la Recepción Definitiva.
El procedimiento y formalidades son los establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales.
ARTÍCULO 39°: PLAZO DE CONSERVACION O GARANTIA DE LA OBRA.
De acuerdo a lo establecido en Art.71 de la ley de Obras Públicas Nº 5854 y Art. 40, Art. 41 y Art. 42 de su Decreto Reglamentario, la Repartición, en la Recepción Provisional, fijará el Plazo de Conservación, o Garantía de la Obra, con la condición que exista como mínimo un periodo de lluvias, donde se compruebe el funcionamiento de las obras ejecutadas, y como máximo a los 365 (Trescientos sesenta y cinco) días a partir de la Recepción Provisional.-
ARTÍCULO 40°: RECEPCIÓN DEFINITIVA.
Cumplido el Plazo de Conservación o Garantía de la Obra, se procederá a la Recepción Definitiva, que se realizará de acuerdo a lo establecido en el Art.75 de la ley de obras Públicas Nº 5854.
ARTÍCULO 41°: DÍAS DE LLUVIAS
Para el reconocimiento de ampliación de plazos de ejecución por lluvias, que sucedieran durante la ejecución de la obra, el Contratista deberá justificar estas circunstancias, obligatoriamente documentada por Organismo/s competentes y avalado por el Inspector de la Obra.
ARTÍCULO 42°: MULTAS.
El importe de las Multas a que hace referencia en este Pliego, será actualizado, y deducido del primer certificado posterior al hecho que dio lugar a la sanción.
ARTÍCULO 43°: DESVÍOS DE CAMINOS.
El Proponente deberá tener en cuenta en su propuesta, todos los gastos que ocasione la aprobación, ejecución e inspección de las obras de desvío de caminos, para la ejecución de la obra contratada.
ARTÍCULO 44º: HORAS DE TRABAJO FUERA DEL HORARIO HABITUAL.
El personal para la inspección de la obra, tiene la obligación de trabajar las horas que el Contratista establezca como horas de trabajo habitual, como así también aquellas que surgieran por razones de necesidad y urgencia.
El personal previsto para la inspección de la obra es el establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares y designado por Resolución de la Dirección. Tanto el horario de permanencia como la nómina de personal afectado a cada tarea, será establecido por la Inspección.
Para los fines del presente artículo, deberá tenerse en cuenta que el horario habitual de trabajo del personal de la Inspección es de 8,00 a 13,00 de lunes a viernes. Se consideran como horas extras aquellas que excedan este horario, y se encuentren incluidas dentro del horario habitual que fije el contratista.
En caso de horarios extraordinarios, la empresa, deberá comunicar 24 hs. antes, a la Inspección los planes de trabajos previstos y el tiempo que demande este cambio de habitualidad.
El pago de las horas extras al personal de Inspección, será realizado mensualmente. El valor de la hora extra se determinará por la aplicación de la normativa vigente para este tipo de trabajos existente en la Repartición y estará a cargo de ésta.
FORMULARIO
Del Art.8º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Legales Particulares
“OFERTA ECONOMICA”
La empresa….....................................................................................................................
Representada en este acto por:…………………………………………………………….......
En su carácter de…………………………………………………………………………...........
que fija domicilio en............................................................................................................
de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, y ofrece tomar a su cargo la Construcción de la OBRA: “……………………………………………………………………………………” de la LICITACION PUBLICA Nº......... de 201…, afrontando a su exclusivo costo la provisión de materiales, mano de obra, equipos y todo otro elemento que resultare necesario para su construcción y entrega de la obra terminada en perfectas condiciones de funcionamiento y uso de la misma de acuerdo al fin previsto para esta y en sujeción a la documentación técnica, planos, pliegos, de bases y condiciones y especificaciones; legislación y normas aplicables y por la suma de
$......................(pesos.............................................) y manifiesta expresamente y sin reserva alguna que es el monto de su OFERTA ECONOMICA a precios vigentes para y por el mes de apertura de la licitación, que mantiene su propuesta por el termino de
(90) noventa días corridos a contar de la fecha de apertura de esta Licitación.
San Xxxxxx de Tucumán, a los.......... días del mes..........................del año...............
Representante legal o Apoderado Representante Técnico
FORMULARIO DE LA OFERTA
Del Art. 8º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Legales Particulares
COMITENTE: SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN. | OFERENTE.......................................... .............................................................. .............................................................. | LICITACIÓN PUBLICA Nº DE 201….- | |||||
OBRA: “ ” | FECHA DE APERTURA | ||||||
PRESUPUESTO OFICIAL | |||||||
La Empresa:................................................................................., Representada en este acto por ,en su carácter de ............................................................... que fija domicilio en: de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán y ofrece tomar a su cargo la construcción de la Obra de la Licitación arriba referenciada, afrontando a su exclusivo costo la provisión de materiales, mano de obra, equipos y todo otro elemento que resultare necesario para su construcción y entrega de la Obra terminada en perfectas condiciones de funcionamiento y uso de la misma de acuerdo al fin previsto para esta y en sujeción a la documentación técnica, planos, pliegos de Bases y Condiciones y especificaciones; legislación y normas aplicables y por la suma de $ ....................................( pesos ..............................................................................................................................................................) que es el monto de su OFERTA ECONOMICA a precios vigentes para y por el mes de apertura de la licitación y manifiesta expresamente que mantiene su propuesta por el termino de (90) noventa días corridos a contar del día de apertura de la Licitación.. | |||||||
Ítems | Descripción | Unidad | Cantidad | $-precio unitario en números | en $ - precio unitario en letras | importe total $-en números | |
IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA -EN LETRAS-PESOS-: | EN NUMERO-PESOS-$- | ||||||
En representación de la Empresa suscribe la oferta:.......................El representante Técnico de la Empresa suscribe la oferta...................................... |
FORMULARIO – PLAN DE TRABAJO – expresarlo en porcentajes solamente – | ||||||||||||||||||||||
COMITENTE: SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN. | OFERENTE.................... ... ........................................ .. ........................................ .. | LICITACIÓN PUBLICA Nº. DE 201..- | ||||||||||||||||||||
OBRA: “ ” | ||||||||||||||||||||||
Ítems | Descripción | % Avance | Mes 1 | Mes 2 | Mes n | |||||||||||||||||
S 1 | S 2 | S 3 | S 4 | S 5 | S 6 | S 7 | S 8 | Si | ||||||||||||||
1 | Descripción ítem 1 | i% | i% | |||||||||||||||||||
2 | Descripción ítem 2 | i% | i% | i% | ||||||||||||||||||
. | ||||||||||||||||||||||
. | ||||||||||||||||||||||
. | ||||||||||||||||||||||
. | ||||||||||||||||||||||
n | Descripción ítem n | i% | i% | |||||||||||||||||||
% AVANCE SEMANAL | ∑iS 1 | ∑iS 2 | ∑iS 3 | ∑iS 4 | ∑iS 5 | ∑iS 6 | ∑iS 7 | ∑iS 8 | ∑iSi | |||||||||||||
% AVANCE MENSUAL | ∑iM1 | ∑iM2 | ∑iMn |
Mes n
Mes 2
Mes 1
∑iM1
∑iM2
∑iM1+
Presupuesto total
OBRA: “ ”
LICITACIÓN PUBLICA Nº DE
201...-
OFERENTE..................
...........................................
...............................
COMITENTE: SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
FORMULARIO – CURVA DE INVERSIONES – expresarla en porcentajes solamente –
Monto ($)
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES
TECNICAS GENERALES
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES
INTRODUCCIÓN.
Para esta obra rigen las presentes Especificaciones Técnicas Generales, queda entendido que el Oferente y su representante técnico conocen y aceptan las mismas como parte de la documentación contractual, quedando obligados a su estricto cumplimiento.
Como norma general, para los trabajos a ejecutar serán de aplicación las especificaciones técnicas sobre calidad de los materiales, fabricación, provisión, montaje etc., establecidas en las siguientes Normas y Reglamentos: IRAM, CIRSOC y ASTM, en ese orden.
Las Especificaciones Técnicas Particulares, contenidas en el legajo de cotejo de precios, se antepondrán a éstas Especificaciones Generales cuando se refieran a trabajos coincidentes.
1.- MATERIALES Y ENSAYOS.
1.1.- PROVISION DE MATERIALES Y ENSAYOS.
Los materiales a emplear en las obras serán provistos por el Contratista y los gastos que demanden la toma de muestras, ensayos, pruebas y análisis correspondientes, serán exclusivamente por cuenta del mismo.
La inspección tendrá amplias facilidades y libre acceso, en cualquier lugar de la obra o lugar de trabajo relacionado con ella, para verificar la calidad de los materiales, pesadas, temperatura, proporciones de las mezclas, métodos de ejecución y cualquier otra tarea que estime conveniente examinar para la mejor realización de su cometido.
1.2.- CALIDAD DE LOS MATERIALES.
Estas Especificaciones exigen la utilización de materiales de primera calidad. En todas las obras dichos materiales serán empleados en forma tal de obtener estructuras bien construidas, terminadas conforme a las buenas reglas del arte y aceptables en conjunto y en todos sus detalles. Todos los materiales que se empleen en la obra deberán satisfacer estrictamente los requerimientos de las presentes Especificaciones. La inspección aprobará o rechazará dichos materiales, según corresponda, de acuerdo con los resultados de los ensayos indicados en este pliego, que se realicen sobre los mismos. Aquella tendrá amplias facilidades para inspeccionarlos o ensayarlos, en cualquier momento y lugar, durante la preparación, almacenamiento y utilización. Si la fuente de provisión de un determinado material aprobado en un momento dado dejara de suministrar material de calidad aceptable o si este careciera de uniformidad necesaria, el Contratista entregará material aprobado proveniente de otra fuente de provisión. Los materiales que habiendo sido aprobados se tornaran por cualquier causa inadecuados para el uso en obra, no serán utilizados.
En caso que para un determinado material no se hubiesen indicado las especificaciones que debe satisfacer, quedará sobreentendido que el mismo cumplirá los requerimientos establecidos en las especificaciones de las Normas y Reglamentos, mencionados en la Introducción, que se hallaren en vigencia 30 (treinta) días antes de la fecha de apertura de las Ofertas.
1.3.- DEFINICION DE TERMINOS RESPECTO A LOS MATERIALES A INCORPORAR EN LAS OBRAS.
Los materiales que entran en la construcción de las obras se definen en la forma siguiente solo a los efectos de estas especificaciones:
a) Arcillas:
Material que pasa por el tamiz IRAM 74 micrones (Nro: 200) y cuyos límites xx Xxxxxxxxx determinan un punto en el gráfico de plasticidad situado encima de la línea "A", excepto las arcillas orgánicas que normalmente caen por debajo de la línea "A".
b) Limo:
Material que pasa por el tamiz IRAM 74 micrones (Nro: 200) y cuyos límites xx Xxxxxxxxx determinan un punto en el gráfico de plasticidad situado por debajo de la línea "A".
c) Arena Natural:
Árido fino de partículas redondeadas o sub-redondeadas, resultantes de la desintegración natural o desgaste de las rocas.
d) Arena de trituración:
Árido fino de partículas angulosas, resultado de la trituración artificial de rocas sanas, sin signos de alteración natural.
e) Árido fino:
Material granular que pasa por el tamiz IRAM 4,8 mm.(Nro:4) predominantemente retenido por el tamiz IRAM 74 micrones (Nro:200), resultante de la desintegración natural y desgaste de rocas, o que se obtiene mediante la trituración de estas, de escorias siderúrgicas preparadas para este fin o de otros materiales suficientemente duros que permitan obtener partículas de forma y tamaño estable.
f) Áxxxx Xxxxxx:
Material retenido por el tamiz IRAM 4,8 mm. (Nro: 4) resultante de la desintegración natural y desgaste de rocas, o que se obtiene mediante la trituración de estas, de escorias siderúrgicas preparadas para este fin, o de otros materiales suficientemente duros que permitan obtener partículas de forma y tamaño estable.
g) Grava: (canto rodado)
Árido grueso de partículas redondeadas o sub-redondeadas, resultantes de la desintegración natural o desgaste de las rocas.
h) Grava partida:
Árido grueso proveniente de la trituración artificial de grava y que prácticamente todas sus partículas tienen por lo menos una cara obtenida por facturación.
i) Incorporadores de Aire: (productos aireantes):
Son aquellos productos líquidos o pulverulentos empleados como componentes del hormigón, que se agregan antes o durante las operaciones de mezclado con el objeto de incorporar aire a las mezclas.
j) Modulo de finura: (módulo granulométrico):
Número que se obtiene dividiendo por 100 la suma de los porcentajes totales de una muestra de áridos, retenido sobre cada uno de los tamices de una serie en la relación de aberturas lineales de dos tamices consecutivos es de 1 a 2:
Tamiz IRAM Nro:100 (0,149 mm).
Tamiz IRAM Nro:50 (0,297 mm).
Tamiz IRAM Nro:30 (0,590 mm).
Tamiz IRAM Nro:16 (1,20 mm).
Tamiz IRAM Nro:8 (2,40 mm).
Tamiz IRAM Nro:4 (4,80 mm).
Tamiz IRAM Nro:3/8 (9,50 mm).
Tamiz IRAM Nro:3/4 (19 mm).
Tamiz IRAM Nro:1 1/2 (38 mm).
Tamices mayores, de aberturas lineales crecientes en relación de 1 a 2.
k) Piedra partida (pedregullo):
Árido grueso proveniente de la trituración artificial de rocas sanas o de gravas y que sus partículas tienen totalmente sus caras obtenidas por fractura.
l) Adiciones: (materiales adicionales):
Son todos aquellos productos químicos o composiciones comerciales, distintas del cemento, agua y áridas, que se incorporan al hormigón con el objeto de modificar algunas de sus propiedades.
ll) Retardadores:
Materiales adicionales, líquidos o pulverulentos, capaces de reducir el contenido unitario de agua del hormigón respecto del que sería necesario para alcanzar una determinada consistencia sin el empleo de aquella adición, aumentando simultáneamente su tiempo de fraguado y endurecimiento.
m) Tamaño máximo nominal:
Es la menor abertura, en mm., de la malla cuadrada del tamiz IRAM, a través de la cual pasa el 95 % o cifra inmediatamente superior, del peso del árido seco.
n) Aceleradores:
Materiales adicionales que reducen el tiempo de fraguado y aceleran el desarrollo de la resistencia inicial del hormigón.
1.4.- TOMA DE MUESTRAS Y ENSAYOS.
El Contratista, a pedido de la Inspección, facilitará los medios necesarios para la toma de muestras de los materiales. Asimismo entregará sin cargo alguno, muestra de todos los materiales a emplear en la obra, en las cantidades que se especifiquen o le sean requeridos.
Los gastos de extracción, embalaje, envío, etc., de los mismos al lugar de ensayos serán por cuenta exclusiva del Contratista.
El procedimiento para la realización de los ensayos; toma de muestras, cantidad, envase, envío, etc., se ajustará a lo establecido por las normas IRAM o ASTM0, en su defecto a lo que disponga la Inspección, en ese orden. Se realizarán ensayos de aprobación y ensayos de vigilancia. Los primeros tienen por objeto comprobar si los materiales se ajustan a lo establecido en estas Especificaciones. Los ensayos de vigilancia tienen por objeto controlar la constancia de las características determinadas en los ensayos de aprobación.
La oportunidad y lugar en que deben realizarse cada uno de estos ensayos serán los que establezca la Inspección o lo que al respecto dispongan las normas citadas. Los materiales serán aceptados o rechazados en base a los resultados de estos ensayos.
Salvo indicación especial en otro sentido, todos los ensayos se realizarán en la forma indicada en los métodos de realización del IRAM o ASTM en ese orden. Haciendo la misma salvedad, cuando se indique el número de un tamiz, se entenderá que el mismo corresponde a uno de abertura cuadrada que cumpla con las especificaciones IRAM 1501-parte II ó ASTM E-11039.
Los materiales representados por la muestra a ensayar no serán empleados hasta conocer los resultados de los ensayos y comprobar que cumplen con lo establecido en las respectivas especificaciones.
1.5.- ALMACENAMIENTO DE LOS MATERIALES.
Los materiales se almacenarán en forma tal que aseguren la preservación de sus cualidades y aptitudes para el uso. Los cementos, cales y aditivos se almacenarán bajo techo, sobre plataformas xx xxxxxx u otras superficies limpias, elevadas respecto al nivel del suelo. Los lugares elegidos serán de fácil acceso y permitirán realizar la inspección y registro de los materiales sin dificultades y en forma rápida.
La ubicación y características de los depósitos deberán ser sometidas a la autorización y aprobación de la Inspección, antes de su empleo como tales.
1.6.- MATERIALES DEFECTUOSOS.
Todos aquellos materiales que no conformen los requerimientos de las especificaciones serán considerados defectuosos y en consecuencia rechazados. Terminantemente los mismos se retirarán de la obra. Todo material rechazado, cuyos defectos hayan sido corregidos, no podrá ser utilizado hasta que la Inspección entregue la aprobación escrita correspondiente. Si el Contratista dejara de cumplir cualquiera de las condiciones que se establecen en el presente artículo, la Inspección podrá disponer o efectuar el retiro o reemplazo de los materiales defectuosos, deduciendo el valor de remoción o reemplazo, de los certificados que se abonen al Contratista, o del depósito de garantía o fondo de reposición.
1.7.- CONTROL DE EQUIPO DE TRABAJO.
Todo equipo de trabajo y control de materiales deberá encontrarse inexcusablemente en óptimas condiciones. Deberá haber sido sometido a la aprobación de la Inspección antes de permitirse la construcción de aquellas partes de la obra en que el equipo será utilizado. Periódicamente, durante su uso, serán controlados, según determinación de la Inspección.
La aprobación del equipo, cuando se encuentre establecida en las condiciones del párrafo anterior, la dará la Inspección por escrito. El Contratista facilitará y presentará sin cargo todo lo necesario para la verificación de la balanza y equipos de dosaje de los materiales, aparatos de medida y de todo otro instrumento de trabajo o ensayo que se utilice en la obra.
1.8.- MANO DE OBRA.
El personal tendrá la habilidad y experiencia necesaria como para realizar en forma adecuada el trabajo que se le encomiende. El personal dedicado a las tareas relacionadas con las estructuras de hormigón, de cemento Pórtland u otro trabajo especial, tendrá suficiente experiencia como para que el trabajo se realice satisfactoriamente y el equipo de trabajo sea utilizado correctamente, tal que, la obra resulte en un todo de acuerdo a lo establecido en estas Especificaciones.
El personal, que a juicio de la inspección, no realice el trabajo con la habilidad necesaria, o que dificulte la realización de la obra en las condiciones que se establecen en estas Especificaciones, deberá ser retirado de dichos lugares de trabajo.
1.9.- AGUAS PARA MORTEROS DE HORMIGONES DE CEMENTO PÓRTLAND.
1.9.1.- Calidad.
El agua destinada a la preparación y curado de hormigones y morteros, será clara, libre de aceites, azúcares, sustancias húmicas o cualquier otra materia que pueda producir efectos desfavorables sobre el fraguado, la resistencia y/o la durabilidad del hormigón, o sobre las armaduras.
1) Su PH (índice de acidez), determinado por el método potenciométrico, deberá estar comprendido entre 5,5 y 8,0.
2) El residuo sólido a 100º - 105º no será mayor de 5 gramos por litro de agua.
3) El contenido de materia orgánica expresado en oxígeno consumido, será menor de 3 mg/l.
4) La cantidad de sulfatos expresada en ión SO, será menor de 0,6 gramos por litro y el contenido de cloruro, expresados en ión, no será menor de 3 miligramos por litro.
Cuando la muestra de agua no corresponda a lo exigido más arriba, o cuando existan dudas sobre el futuro comportamiento de los hormigones o morteros preparados con el agua en cuestión, se realizarán ensayos comparativos utilizando, en un caso, agua que cumpla las condiciones señaladas y en el otro, el agua cuyo comportamiento se desee verificar.
Si en cualquier momento el agua disponible fuera impropia para las estructuras de hormigón, se exigirá el tratamiento de las mismas, y el gasto del proceso xx xxxxxxxxxxxx se supone incluido por el Contratista en los precios estipulados.
1.9.2.- Xxxx Xx Xxxxxxxx Y Ensayos.
Se realizarán en la forma indicada por los métodos siguientes:
- Toma de muestras: según instrucciones de la Inspección, de acuerdo con las normas IRAM o ASTM o CINEH.
- Análisis Químico de Aguas: Según lo indicado en Xxxxx Xxxxxxxx Method of Chemical Analysis.
- Tiempo de Fraguado: Pliego de condiciones para la provisión y recibo de cemento Pórtland destinado a Obras Nacionales 1931, y complementarias.
- Resistencia de morteros: IRAM 1573 o ASTM C87-44 en ese orden.
Las tomas de muestras se harán en presencia del representante autorizado del Contratista en la obra, labrándose acta que firmará este y la Inspección.
1.10.- CEMENTO PÓRTLAND.
1.10.1.- Calidad.
Para la ejecución de estructuras de hormigón simple, armado y pretensado, se deben utilizar cementos de marca y procedencia aprobada por los organismos nacionales habilitados. El cemento a utilizar debe cumplir con los requisitos especificados, para su tipo, en la norma IRAM 50000:2000.
Tipos de cementos. Requisitos generales
Tipo de cemento | Nomenclatura | A usar en hormigón |
Cemento pórtland normal | CPN | |
Cemento pórtland con filler calcareo | CPF | Simple |
Cemento pórtland puzolánico | CPP | Armado o |
Cemento pórtland con escoria | CPE | Pretensado |
Cemento pórtland compuesto | CPC | |
Cemento de alto horno | CAH | Simple o Armado |
1.10.2.- Requisitos especiales
Cuando las condiciones particulares debida a la tipología estructural, el método constructivo, las características de los agregados y/o las condiciones de exposición requieran el, uso de cementos con propiedades especiales, se deberán emplear los cementos que cumplan con lo establecido en Capítulo 2 del Reglamento CIRSOC 201.
Asimismo cuando se requieran cementos con propiedades especiales, los mismos deberán cumplir con la
norma IRAM 50001:2000. Dichos cementos se describen en la siguiente tabla:
Nomenclatura | Tipo de cemento |
MRS | Xxxxxxx moderadamente resistente a los sulfatos |
ARS | Cemento altamente resistente a los sulfatos |
BCH | Cemento de bajo calor de hidratación |
RRAA | Cemento resistente a la reacción álcali-agregado |
ARI | Cemento de alta resistencia inicial |
B | cemento blanco |
1.10.3.- Cementos De Distintas Clases O Marcas.
No se permitirá la elaboración de hormigones con cementos de distintas clases y/o marcas y/o procedencias simultáneamente en una misma pieza o elemento de la estructura. En piezas distintas o distintas secciones o tramos de la estructura, el uso alternado de cementos de distintos "tipos", solo será permitido con la previa autorización escrita por parte de la Inspección.
1.10.4.-Almacenamiento De Cemento.
El cemento se deberá proteger de la humedad durante su almacenamiento y transporte. Si es a granel deberá almacenarse en silo adecuado, limpio, seco y bien ventilado, capaz de preservarlo de la acción de la intemperie. Se verificará que no ingrese agua al solo.
El cemento envasado deberá conservarse en su envase original hasta el momento de su empleo y acopiarse bajo techo. Los cementos de distinta marca, tipo o partida, se deberán almacenar en forma separada y por orden cronológico hasta su empleo.
La procedencia (tipo y fábrica) del cemento que se utilice en la obra, deberá ser la misma del cemento empleado para determinar proporciones y características del hormigón fresco según se establece en Capítulo 5 del Reglamento CIRSCO 201.
1.11.- ARIDOS PARA HORMIGONES DE CEMENTO PÓRTLAND.
1.11.1.- Generalidades.
Los áridos que se utilizarán para los hormigones deben estar constituidos por partículas limpias, duras, estables y libres de películas superficiales. No deben contener sustancias perjudiciales en cantidades suficientes como para afectar en forma adversa a la resistencia, durabilidad del hormigón, ni producir ataque alguno a las armaduras.
1.11.2.- ARIDOS FINOS PARA MORTEROS Y HORMIGONES.
a) Definición:
Con la denominación xx xxxxxxxx fino para morteros y hormigones de Cemento Portland, se comprenden las arenas naturales y artificiales.
Se entenderá que arenas naturales son aquellas cuyas partículas redondeadas y provenientes de la disgregación de rocas por la acción de los agentes naturales.
Se denomina arenas artificiales las originadas por la trituración de las rocas mediante máquinas.
En la preparación de morteros y hormigones se dará preferencia a las arenas naturales de origen silícico. El uso xx xxxxxx artificiales solo será permitido si se las emplea mezclada con arenas naturales en las proporciones que indique la Inspección. No se permitirá la sola utilización xx xxxxxx artificiales sin una autorización escrita de la Inspección.
b) Acopio:
El agregado fino proveniente de distintos lugares de provisión, o de distintas características, se almacenará por separado para su fácil identificación.
c) Sustancias perjudiciales:
Sustancia nocivas | Unidad | Máximo Admisible | Método de Ensayo |
Xxxxxxxx xx xxxxxxx y partículas friables | g/100g | 3 | IRAM 1647 |
Finos que pasan Tamiz IRAM 75μm | 3 | IRAM 1540 | |
Materia carbonosas | 0,5 | IRAM 1647 | |
Sulfatos solubles, expresados como SO3 | 0,1 | IRAM 1647 | |
Otras sales solubles | 1,5 | IRAM 1647 | |
Cloruros solubles | IRAM 1657 | ||
Otras sustancias perjudiciales | g/100 g | 2 | IRAM 1649 |
d) Impurezas orgánicas:
El agregado fino estará libre de cantidades perjudiciales de impurezas orgánicas. Al ser sometido al ensayo colorimétrico, deberá arrojar un color más claro que el color patrón. El agregado que no cumpla esta condición será rechazado, salvo el caso que, sometido al ensayo de resistencia comparativo de morteros, que se indica más adelante, arroje resultados satisfactorios.
El índice colorimétrico en el ensayo según norma IRAM 1647, debe ser menor de 500 mg/kg (500 p.p.m).
La fracción xxx xxxxxxxx fino que queda retenida sobre tamiz IRAM 300μm debe tener una pérdida de masa menor del 10% luego de cinco ciclos alternados de inmersión y secado en una solución saturada de sulfato de sodio ( norma IRAM 1525).
e) Granulometría xxx xxxxxxxx fino para hormigones:
La composición granulométrica de los agregados finos se debe determinar clasificando sus partículas mediante los tamices de abertura cuadrada: 4,75 mm; 2,36 mm; 1,28 mm; 600 µm y 150 µm.
El agregado fin tendrá una granulometría continua dentro de los límites que determinan las granulometrías A y B de la siguiente Tabla:
Tamices xx xxxxxx | Porcentaje máximo que pasa en masa | ||
cuadradas | |||
IRAM 1501-2/NM-ISO 565 | Granulometría A | Granulometría B | Granulometría C |
9,5 m | 100 | 100 | 100 |
4,74 mm | 95 | 100 | 100 |
2,36 mm | 80 | 100 | 100 |
1,18 mm | 50 | 85 | 100 |
600 µm | 25 | 60 | 95 |
300 µm | 10 | 30 | 50 |
150 µm | 2 | 10 | 10 |
f) Uniformidad de la granulometría xxx xxxxxxxx fino para hormigones:
Los porcentajes indicados representan los límites extremos que determinarán la aptitud xxx xxxxxxxx a ser empleado. La granulometría xxx xxxxxxxx fino que se utilice será razonablemente uniforme y no tendrá variaciones extremas de los límites especificados.
g) Toma de muestras y métodos de ensayos:
La toma de muestras y los ensayos xx xxxxxxxx fino se realizarán de acuerdo a los siguientes métodos: Toma de muestras según normas IRAM o ASTM o CINEH
Xxxxxxxx xx xxxxxxx....................................................... IRAM 1512 o ASTM C-142
Xxxxxx y lignito........................................................... IRAM 1512 o ASTM C-123
Material que pasa al tamiz.......................................... IRAM 74-1540 o ASTMC117-7
Impurezas orgánicas................................................... IRAM 1512 o ASTM C-40-33
Resistencia comparativa de morteros:........................ IRAM 1573 o ASTM C-87-46 Granulometría............................................................... IRAM 1505 o ASTM C-136-46
1.11.3.- ARIDO GRUESO PARA HORMIGONES DE CEMENTO PÓRTLAND.
a) Características generales:
El agregado grueso estará compuesto por canto rodado. Será de partículas duras, resistentes, durables y libres de películas superficiales.
En el momento de ser utilizado, no contendrá sustancias extrañas como: papeles, arpillera, paja, madera o cualquier otro material que perjudique la calidad del hormigón. Cumplirá el requerimiento de estas especificaciones.
b) Sustancias perjudiciales:
No contendrá sustancias perjudiciales en exceso de los siguientes límites:
-Fragmentos blandos 3% en peso
-Carbón y lignito. 1% en peso
-Terrones de arcillas 0,25% en peso
-Material que pasa por el tamiz IRAM
-74micrones (Nro200) por vía húmeda. 1% en peso
-Lajas y partículas alargadas 20 % en peso
Se considerarán como lajas y partículas alargadas aquellas partículas cuya mayor dimensión exceda 5 veces su espesor promedio respectivo. El total de sustancias perjudiciales, excepto lajas y partículas alargadas, será menor del 4% en peso, del total xx xxxxxxxx grueso.
c) Desgaste Porcentual:
El por ciento de desgaste Los Ángeles (IRAM 1532) no excederá los siguientes límites: Piedra partida.......................................................... 35% en peso
Piedra partida para hormigones especiales
sometidos una abrasión superficial severa............. 25% en peso Canto rodado sin triturar........................................ 15% en peso
d) Absorción de agua:
El material sumergido en agua deberá absorber más del 2% en peso en 24 horas.
e) Granulometría:
El agregado grueso será bien graduado y deberá responder a una granulometría comprendida dentro de los límites que se especifican en la siguiente tabla:
Tamaño | Porcentajes en masa que pasan por tamices IRAM xx xxxxx cuadrada | ||||||||
Nominal | 63 mm | 53 mm | 37,5 mm | 26,5 mm | 19 mm | 13,2 mm | 9,5 mm | 4,75 mm | 2,36 mm |
53,0 a 4,75 | 100 | 95 a 000 | 00 x 00 | 00 a 30 | 0 a 5 | ||||
37,5 a 4,75 | 100 | 95 a 100 | 35 a70 | 10 a 30 | 0 a 5 |
26,5 a 4,75 | 100 | 95 a 100 | 25 a 60 | 0 a 10 | 0 a 5 | ||||
19,0 a 4,75 | 100 | 90 a 100 | 20 a 55 | 0 a 10 | 0 a 5 | ||||
13,2 a 4,75 | 100 | 90 a 100 | 40 a 70 | 0 a 15 | 0 a 5 | ||||
53,0 a 26,5 | 100 | 90 a 100 | 35 a 70 | 0 a 15 | 0 a 5 | ||||
37,5 a 19,0 | 100 | 90 a 100 | 20 a 55 | 0 a 15 | 0 a 5 |
f) Toma de muestras y Ensayos: Según normas IRAM, ASTM o CINEH.
Carbón y lignito. RAM 1512 o ASTM C-123,44
Xxxxxxxx xx xxxxxxx....................................................... IRAM 1512 o ASTM C-142,39
Material que pasa al tamiz.......................................... IRAM74-1540 o ASTMC117-37
Desgaste Los Ángeles RAM 1532
Absorción...................................................................... ASTM C-127-42
Granulometría.............................................................. IRAM 1505 o ASTM C-136-46
g) Determinación del contenido de lajas y partículas alargadas:
El contenido de lajas y de partículas alargadas xxx xxxxxxxx grueso se determinará en la forma siguiente:
g.1.Cantidad de muestra:
Esta determinación se realizará sobre una muestra representativa del siguiente peso:
Para tamaño máximo comprendido entre 50,8 mm. y 152,4 mm (2" y 6") 50 Kg.
Entre 25,4 mm. y 50,8 mm. (1" y 2") 10 Kg.
Para tamaños máximos menores de 25,4 mm. (1") 5 Kg.
g.2.Procedimiento:
De la muestra representativa de peso P se separarán, mediante selección visual y operación manual, aquellas partículas cuya mayor dimensión excedan 5 veces el espesor medio respectivo. Luego se las pesará obteniendo el peso P1. Asimismo, se separarán aquellas partículas que, según la definición dada, sean de clasificación dudosa. Se las pesará obteniendo el peso P2. Todas las pesadas serán con aproximación al gramo.
g.3.Xxxxxxxx:
El contenido de lajas y partículas alargadas, se calculará en porciento respecto al peso de la muestra primitiva en la siguiente forma:
Porciento de laja y partículas alargadas = P1 + (0,5 P2) X 100
P
g.4.Resultados:
El resultado del ensayo se expresará promediando los resultados obtenidos en dos determinaciones realizadas sobre muestras distintas y redondeando el valor así obtenido al porcentaje entero más próximo. En todos los casos la cantidad total de partículas xxxxxxx y elongadas determinadas según xxxxx XXXX
1687-1 e IRAM 1687-2 , debe ser igual o menor a 40 g/100 g.
h) Número de Ensayos:
La Inspección puede exigir que se efectué por cuenta del Contratista hasta un ensayo completo xx xxxxxxxx grueso por cada 100 m3 o fracción de material recibido y hasta un ensayo granulométrico por cada 50 m3 o fracción.
i) Transporte y almacenamiento de áridos:
Las operaciones de transportes, manipuleos, almacenamientos y extracción de los áridos se realizará de modo tal que durante la misma se impida la inclusión de cualquier sustancia extraña, la fractura de partículas y cualquier forma de segregación. Los áridos de distintos tamaños, se almacenarán separadamente a distancias tales que aquellos no se puedan entremezclarse. Los áridos que se hubieran mezclado con sustancias extrañas, o los que se hubiesen entremezclado, no serán empleados. No se permitirá el paso de tractores, camiones ni otro vehículo sobre las pilas de árido ya clasificado. Tampoco se permitirá el transporte de estos materiales mediante topadoras o maquinas similares.
Se almacenará suficiente cantidad de áridos como para hormigonar en forma continua y completa la estructura o elemento de ella cuya construcción se haya iniciado.
La Inspección no autorizará el hormigonado cuando no haya almacenado la cantidad indicada.
j) Áridos de posible utilización:
La condición de aptitud de los áridos a emplear deberá ser garantizada por el Contratista y comprobada mediante los ensayos citados anteriormente.
1.12.- PRODUCTOS ADICIONALES.
La utilización de cualquier sustancia que modifique las propiedades del hormigón (incorporación aire, plasticidad, aceleración de fragüe ó retardo) solo será permitida por expresa autorización escrita de la Inspección, luego de haber estudiado los resultados de ensayos, en número adecuado, efectuados con el producto que el Contratista pretende utilizar y los ingredientes (árido, cemento, agua) utilizados en obra. Se adjuntará asimismo, un informe avalado por un profesional competente en el que figuren las razones que llevan a decidir tal utilización, los cambios en las proporciones que resultarán de la medida y los valores finales obtenidos (exudación, resistencia, durabilidad, adherencia al acero, etc.)
El uso de estos productos será por cuenta del Contratista.
1.13.- ACEROS
1.13.1 ACERO PARA HORMIGONES
Las barras que constituyen las armaduras de las estructuras de hormigón armado serán xx xxxxx y deberán cumplir las condiciones que se establezcan en las presentes Especificaciones, además de las especificaciones técnicas contenidas en las Normas IRAM-IAS correspondientes..
- Aspecto superficial:
La superficie de las barras no deberán presentar escamas, asperezas ni otros defectos capaces de producir heridas durante el manipuleo. Además, las barras estarán libres de grietas y de otros defectos que puedan afectar desfavorablemente la resistencia o condiciones de las barras. Se deberán usar exclusivamente xxxxxx xx xxxxx conformadas y alambres conformados.
1.13.1.2.- Requisitos establecidos según normas
Las barras y alambres deben cumplir con los requisitos establecidos en las siguientes normas:
IRAM-IAS U 500-26 Alambres xx xxxxx para armaduras de hormigón.
IRAM-IAS U 500-96 Soldadura-calificación de soldadores.
IRAM-IAS U 500-97 Xxxxxx xx xxxxx para estructuras de hormigón armado.
IRAM-IAS U 500-207 Xxxxxx xx xxxxx conformadas de dureza natural soldables.
IRAM-IES U 500-502 Xxxxxx xx xxxxx laminadas en caliente, lisas de de sección circular.
IRAM-IAS U 500-528 Xxxxxx xx xxxxx conformadas de dureza natural.
1.13.1.3.- Principales características físicas y mecánicas
En las siguientes tablas se indican las características físicas y mecánicas que deben cumplir los aceros mencionados en 1.13.1.2. Para cada tipo xx xxxxx, el valor de tensión de fluencia especificada a utilizar como referencia en los diseños, es el valor de tensión de fluencia característica indicada en las tablas
Xxxxxx xx xxxxx
Designación de la xxxxx xx xxxxx | AL 220 | ADN 420 | ADN 420 S | |
Normas a las que responde | IRAM-IAS | IRAM-IAS | IRAM-IAS S | |
U 500-502 | U 500-528 | U 500-207 | ||
Conformación superficial | Xxxx (L) | Nervurada(N) | Nervurada(N) | |
Diámetro nominal d | 6-8-10-12-16 | 6-8-10-12-16 | 6-8-10-12-16 | |
20-25 | 20-25-32-40 | 00-00-00-00 | ||
Tensión de fluencia característica | Mpa | 220 | 420 | 420 |
Alargamiento porcentual de rotura | % | 18 | 12 | 12 |
Diámetro xxxxxxx xx xxxxxxx | mm | 2d | d≤25 3,5 d | d≤25 3,5 d |
Xxxxxx xx xxxxxxx | d=35 5 d | d=32 5 d | ||
d=40 7 d | d=40 7 d |
Alambres y xxxxxx xx xxxxx
ALambres | Mallas soldadas | Observaciones | |
xx xxxxx | de aceo | ||
Designación de alambres y mallas | ATR 5OO N | AM 500 N | |
soldadas xx xxxxx | |||
Normas a las que responde | IRAM-IAS | IRAM-IAS | |
U 500-26 | U 500-06 | ||
Conformación superficial | Nervurado(N) | Alambres | |
Nervurados (N) | |||
Tensión de fluencia característica | 500 Mpa | 500 Mpa | |
Resistencia a la tracción característica | 550 Mpa | 550 Mpa | |
Alargamiento porcentual de rotura | 6% | 6% | |
Diámetro (mm) xxxxxxx xx xxxxxxx | 4 d (mm) | 4 d (mm) | |
Diámetro nominal d (mm) | 4 a 4,5 | Para armadura distribución | |
5 a 12 | Para armadura resistente | ||
Diámetro nominal d (mm) | 4 a 4,5 | Para armadura distribución | |
5 a 12 | Para armadura resistente |
1.13.2.- ACERO PARA HORMIGÓN PRETENSADO.
El acero a utilizar para realizar el pretensado en todo elemento estructural, deberá cumplir con los límites de fluencia mínimos indicados en los planos y cómputos métricos respectivos.
1.13.2.1.- Reglamentos
Las obras de arte se deben ajustar en proyecto, ejecución y recepción a los Reglamentos CIRSOC y/o INPRES-CIRSOC vigentes, esto es, del año 2005 o última versión posterior a ésta.
El acero para hormigón pretensado deberá responder a las condiciones establecidas en Parte 2-Capítulo 3 “Materiales” del reglamento CIRSOC 201 en el artículo 3.6.3. El armado se realizará según lo indicado en ña Parte 3-Capítulo 7 “Detalles de armado” y Capítulo 12 “Longitudes de anclaje t empalme de la armadura” y Parte 5-Capítulo 18 “Hormigón Pretensado”.
1.13.2.2.-Materiales
El acero para hormigón pretensado cumplirá con todas las condiciones y disposiciones establecidas en la Parte 2-Capítulo 3 “Materiales” del reglamento CIRSOC 201, y Parte 5-Capítulo 18 “Hormigón Pretensado”
1.14.- ALAMBRES.
El alambre xx xxxxx será tenaz, de fractura gris claro y fibrosa, deberá rechazarse todo alambre de fractura dura y blanca y aquel cuya fractura sea de color oscura, con una cavidad en una parte y una punta cónica en la otra. Debe poder plegarse y replegarse varias veces sin romperse ni agrietarse.
Para ataduras se empleará alambre negro de una resistencia a la tracción de 250 kg/cm2; deberá ser redondo regular, uniforme y pulido sin ranuras.
1.15.- CAÑOS DE HIERROS GALVANIZADO.
Los xxxxx xx xxxxxx galvanizado, cualquiera sea su diámetro, como asimismo las correspondientes piezas de unión, curvas, codos, ramales, y otros accesorios, etc., deberán cumplir en un todo con los requisitos de las Normas IRAM correspondientes.
El recubrimiento de cinc (galvanizado) tanto en los caños como en los accesorios, etc., será de aspecto, liso y tal que permita efectuar cuatro inmersiones en la solución de sulfato de cobre prescripta en las normas IRAM para ensayos de uniformidad de zincado.
1.16.- COBRE EN LÁMINA.
El cobre en láminas deberá tener un punto de fusión de 1.054 grados centígrados y peso específico entre 8,8 y 8,9 t/m3. Será maleable y dúctil, no contendrá bismuto y deberá doblarse en frío hasta superponerse la hoja sin causar lesión alguna.
La resistencia mínima a la rotura por tracción no será inferior a 2000 kg/cm2, con un alargamiento específico de 35% (treinta y cinco por ciento).
Deberá cumplir las normas IRAM o ASTM en su defecto.
1.17.- PLOMO.
El plomo será de primera calidad y ley no inferior al 98%. El coeficiente de rotura por tracción no podrá ser menor de 500 kg/cm2.
1.18.- MATERIALES ASFALTICOS BITUMINOSOS.
Los asfaltos deberán ser sólidos a la temperatura ordinaria y se volverán, con el calor, sensiblemente blandos y viscosos. A la temperatura de fusión del hielo no deben perder totalmente su elasticidad.
En estado sólido la fractura será siempre negra y lustrosa; en el agua hirviendo deberá flotar en la superficie y disolverse totalmente en petróleo y esencia de trementina, esta última solución, de un color marrón oscuro.
Filtrada no debe dejar residuos térreos mayor de 7%. Deben estar exentos de sales amoniacales y aceites esenciales.
La consistencia de los betunes asfáltico se ensayan por medio de una punta xx xxxxx en forma de pirámide cuadrangular, cuya altura sea igual a los lados de la base y que, a una temperatura de 25 ºC, debe penetrar mas de 5 mm. bajo presión de 80 a 100 kg aplicadas durante 5 segundos. Deberá satisfacer las siguientes condiciones:
Peso específico a 25 ºC........................... | mayor que | 1 |
Punto de inflamación.............................. Pérdida de peso 5h a 163ºC................... Ductilidad................................................. | mayor que mayor que mayor que | 232 ºC 60 cm |
Residuo de penetración.......................... | menor que | 65% |
Punto de ablandamiento......................... 0 xX x 00 xX
Xxx xxxxxxx asfálticos diluidos en nafta serán homogéneos, libres de agua y no formarán espuma al calentarse a 175 ºC; deberán satisfacer las siguientes condiciones:
Peso específico a 25 ºC........................... mayor que 0,99
Viscosidad Furol a 93 ºC......................... 75 - 150
Punto de inflamación............................... mayor que 230 ºC Pérdida de peso (5h a 163ºC).................. mayor que 25%
Residuo de penetración.......................... mayor que 100% Solubilidad................................................ Mayor 99,5%
Los alquitranes, pinturas, asfaltos, betunes, fieltros, juntas premoldeadas y mastiques que se utilicen en la construcción de las juntas serán de procedencia y calidad certificadas por fabricantes y proveedores. Estos que están sujetos a previa aprobación, a cuyo efecto se entregarán muestras a la Inspección con anticipación suficiente con el fin de verificar que su calidad y características son las requeridas por el trabajo a ejecutar.
1.19.- GEOTEXTILES.
Comprende el suministro del material cuya función sea una o varias de las siguientes:
Filtro en sistemas de drenaje.
Separación de materiales de diferentes granulometrías.
Estabilización de suelos.
Control de erosión.
Protección de geomembrana.
Tanto el material suministrado como el proceso de instalación, reparaciones y control de calidad del mismo deberán cumplir con los requerimientos del presente documento.
- Aceptación del material:
Se usarán geotextiles elaborados con fibras de poliéster, de polipropileno o una combinación de ellas, del tipo Tejido o No Tejido, según su función. No se admitirán materiales cuyos polímeros constituyentes no hayan sido estabilizados contra los rayos ultravioletas.
El geotextil suministrado a la obra debe contar con el Certificado ISO 9001 y el laboratorio de control de calidad del fabricante debe tener una certificación nacional o internacional que garantice la frecuencia de ensayos.
El etiquetado, envío y almacenamiento deben hacerse de acuerdo a la norma ASTM D-4873. Las etiquetas de los productos deben mostrar claramente el nombre del fabricante y/o suministrador, nombre y tipo del producto, identificación del rollo o unidad, peso bruto nominal del rollo o unidad, peso por unidad de superficie, dimensiones del rollo o unidad desplegados, principales tipos de polímeros empleados y fecha de fabricación. Cada documento de envío debe incluir una nota que haga contar que el material cumple con el certificado del fabricante.
El nombre y tipo de producto también estará estampado de manera visible e indeleble en el propio geotextil, a intervalos de 5 m, para que éste pueda ser identificado una vez eliminado el embalaje.
Antes de iniciar los trabajos de instalación del geotextil, el Contratista deberá aportar al Inspector, además de los certificados de calidad, un instructivo con todas las especificaciones de instalación provista por el fabricante.
- Especificaciones relativas a las propiedades del material:
Salvo que el proyecto o el Inspector especifiquen valores más exigentes de estos o de otros parámetros adicionales que consideren de interés, el geotextil deberá satisfacer, de acuerdo con la función que le haya sido asignada, las especificaciones siguientes:
PROPIEDADES | NORMA | UNIDAD | VMPR(1) | |
CLASE A(2) | CLASE B(3) |
MECÁNICAS / DURABILIDAD | Resistencia a la tracción | ASTM D-4632 | N | 1100 | 700 |
Elongación xx xxxxx o rotura | ASTM D-4632 | % | < 50(4) | > 50(5) | |
Resistencia al punzonamiento | ASTM D-4833 IRAM 00000 | X | 000 | 250 | |
Resistencia al desgarro trapezoidal | ASTM D-4533 | N | 400(6) | 250 | |
Resistencia al estallido | ASTM D-3786 | kPa | 2750 | 1350 | |
Resistencia a los rayos UV (s/ 500 hs. exposición mínima) | ASTM D-4355 | % | 50 | 50 | |
HIDRÁULICAS | Abertura Aparente de Poros (AOS) | ASTM D-4751 | mm | 0,45/0,25/0,22 (7) | 0,45/0,25/0,22 (7) |
Permisividad | ASTM D-4491 | s-1 | 0,5/0,2/0,1(7) | 0,5/0,2/0,1(7) |
(1) VMPR: Xxxxx Xxxxxx Promedio por Xxxxx, que es el valor mínimo de los resultados de un muestreo de ensayos de un proceso para dar conformidad a un lote que está bajo comprobación.
(2) El promedio de los resultados correspondientes de los ensayos practicados a cualquier rollo del lote que se está analizando debe ser mayor o igual al valor presentado en esta especificación.
(3) CLASE A: Cuando las tensiones inducidas en el geotextil durante el proceso de instalación sean severas: superficies con partículas granulares angulosas, elevada exigencia del grado de compactación y taludes de más de 3 m de altura.
(4) CLASE B: Cuando las tensiones inducidas en el geotextil durante el proceso de instalación sean despreciables: superficies con materiales bien graduados, partículas granulares redondeadas, baja exigencia del grado de compactación y taludes de menos de 3 m de altura.
(5) La elongación < 50% hace referencia a los geotextiles Tejidos, medida según la norma ASTM D- 4632.
(6) La elongación > 50% hace referencia a los geotextiles No Tejidos, medida según norma ASTM D- 4632.
(7) El Valor Mínimo Promedio por Xxxxx de la resistencia al desgarro trapezoidal de geotextiles Tejidos (elongación menor que 50%) con un solo hilo (monofilamento) es de 250 N.
(8) Valor MÁXIMO Promedio por Rollo para suelos con porcentaje de finos < 15%, entre 15 y 50% ó > 50%, respectivamente. Para suelos cohesivos con índice de plasticidad >7, el Valor máximo Promedio por Rollo de AOS es 0,30 mm.
1.20.- GEOMEMBRANA DE PVC.
Comprende el suministro del material cuya función principal sea evitar la filtración de líquidos a través del terreno en rellenos sanitarios, depósitos de almacenamiento de agua, recintos creados para alojar fluidos contaminantes, etc.
Tanto el material suministrado como el proceso de instalación, reparaciones y control de calidad del mismo deberán cumplir con los requerimientos del presente documento.
- Aceptación del material:
La geomembrana debe estar compuesta por resina de Cloruro de Polivinilo (PVC) y los aditivos que sean necesarios para cumplir con los requerimientos de diseño. Debe tener excelentes propiedades mecánicas, especialmente en lo referente a elongación y resistencia a la tracción y al punzonamiento.
La geomembrana suministrada a la obra deberá contar con el Certificado ISO 9001 ó 9002 y el fabricante de la misma con el Certificado ISO 14000.
Antes de iniciar los trabajos de colocación de la geomembrana, el Contratista deberá aportar al Inspector, además de los certificados de calidad, un instructivo con todas las especificaciones de instalación provisto
por el fabricante.
- Especificaciones relativas a las propiedades del material:
Salvo que el proyecto o el Inspector especifiquen valores más exigentes de estos o de otros parámetros adicionales que consideren de interés, la geomembrana deberá satisfacer las especificaciones siguientes:
PROPIEDADES | NORMA | UNIDAD | VMPR(1) | |
MECÁNICAS | Resistencia a la rotura long. Resistencia a la rotura transv. | ASTM D-882 | lb/pulg. ancho | 75 74 |
Elongación de rotura | ASTM D-882 | % | 380 370 | |
Módulo deform. 100% long. Módulo deform. 100% transv. | ASTM D-882 | lb/pulg. ancho | 34 34 | |
Resistencia al rasgado long. Resistencia al rasgado transv. | ASTM D-1004 | lb | 11,5 10,3 | |
Resistencia al punzonamiento | ASTM D-4830 | lb | 55 | |
AMBIENTALES | Estabilidad dimensional long. Estabilidad dimensional transv | ASTM D-1204 24 hs. a 103°C | % | 3,0(2) 3,0(2) |
Resistencia a la rotura a bajas temperaturas | ASTM D-1790 | °C | -26 | |
Pérdida de volátiles | ASTM D-1203 Método A | % | 0,5(2) | |
Extracción de agua | ASTM X-0000 XXXX X-0000 | % | 0,2(2) | |
Resistencia a la presión hidrostática | ASTM D-751 Método A | lb/pulg.2 | 80 | |
DE SELLADO | Resistencia al corte | ASTM D-882 | lb/pulg. ancho | 60 |
Adherencia | ASTM D-882 | lb/pulg. ancho | 15 |
(1) VMPR: Xxxxx Xxxxxx Promedio por Xxxxx, que es el valor mínimo de los resultados de un muestreo de ensayos de un proceso para dar conformidad a un lote que está bajo comprobación. El promedio de los resultados correspondientes de los ensayos practicados a cualquier rollo del lote que se está analizando debe ser mayor o igual al valor presentado en esta especificación.
(2) Valor MÁXIMO Promedio por Xxxxx.
1.21.- CINTAS DE PVC PARA JUNTAS DE DILATACIÓN.
Se entenderán como tales las cintas fabricadas con Cloruro de Polivinilo (PVC) que se utilizan como barreras impermeables al agua en juntas de dilatación. Las mismas deberán cumplir con las siguientes especificaciones mínimas, además de otras que pudieran exigirse en las Especificaciones Técnicas Particulares:
- Resistencia a Tracción: > 12.5 Mpa (IRAM 113004)
- Alargamiento De Rotura: > 300% (IRAM 113004)
- Resistencia al desgarre: > 50 N/mm (ASTM D-624)
- Densidad (23°C): aprox. 1.30 kg/l (ASTM D-792)
- Xxxxxx Xxxxx A: 705 (ASTM D-2240)
- Resistencia a los álcalis (ASTM D-543):
- Máxima variación de peso (7 días): -0.10% a +0.25%
- Máxima variación de dureza Shore A (7 días): 5
- Absorción de agua (ASTM D-570): 0.5 % a 48 horas
- Doblado en frío a 0°C: sin alteraciones
1.22.- SUELOS DE RELLENO.
1.22.1.- Enrocado De Protección (RIP-RAP).
Comprende el suministro de piedras o fragmentos xx xxxx a colocar en el fondo y taludes xx xxxxxxx para su protección frente a la erosión producida por la velocidad del agua, de conformidad con las alineaciones, rasantes y ubicaciones indicadas en los planos del Proyecto.
Se colocará de modo que se forme una masa bien graduada y con un mínimo de vacíos. Cuando el material del lugar donde se colocará, contenga finos que puedan ser lavados por el oleaje a través de los poros del enrocado, entre éste y aquél se colocará un filtro graduado cuyo espesor será igual a la mitad del que tenga el enrocado, pero no menor de 30 cm. Su granulometría se determinará siguiendo los lineamientos para diseño de filtros de la sección 1.22.2.
Las piedras o fragmentos xx xxxx a colocar deberán ser duros, densos y resistentes al desgaste y a la intemperie (rocas ígneas, metamórficas y areniscas sin betas arcillosas). Los fragmentos individuales deben ser angulosos y tener el peso suficiente para resistir el arrastre de la corriente, debiendo cumplir con los requerimientos de gradación especificados. Ni el ancho ni el espesor de los fragmentos individuales podrán ser menores que un tercio de su longitud. No se aceptarán piedras redondeadas ni cantos rodados a menos que sean especialmente autorizados por el Inspector. Esquistos y las piedras con grietas de esquisto tampoco serán aceptadas.
El peso específico mínimo de las piedras o fragmentos xx xxxx será de 2,48 kg/m3, calculado en muestras saturadas superficialmente secas (ASTM C-128-42).
La selección del material se hará en base a inspección visual y/o ensayos de laboratorio. Si se requiere la ejecución de ensayos, se tomarán probetas representativas en presencia del Inspector, con al menos 25 días de antelación al comienzo de los trabajos de colocación. La aprobación de fragmentos procedentes de un sector particular de la cantera no debe interpretarse necesariamente como extensiva a toda esa cantera.
La resistencia a la desintegración se determinará a través de alguno o todos los ensayos siguientes, según el tipo de exposición al que el material vaya a quedar expuesto:
- Abrasión por acción del transporte sólido: Pérdida por desgaste en el ensayo Los Ángeles (ASTM C-131-55) 40 %, tras 500 revoluciones.
- Resistencia a la intemperie: Pérdida por exposición a sulfato de sodio (ASTM C-88-55-T) 10 %, después de 5 ciclos.
Cada tanda de material puesto en obra debe ajustarse razonablemente a los tamaños granulométricos especificados. No se aceptará en ninguna tanda más de un 10% en peso de tamaños menores que el correspondiente al 10 % especificado del material.
El control de la gradación se hará por inspección visual. Cualquier diferencia entre el Contratista y el Inspector se resolverá descartando la tanda en cuestión y controlando la gradación de dos (2) tandas del material elegidas al azar. El equipamiento mecánico, el lugar de ensayo y la mano de obra necesaria para realizar esta verificación serán provistos por el Contratista sin costo adicional.
1.22.2.- Material Granular Para Filtro.
Comprende el suministro de material granular para filtro a colocar, sobre una superficie preparada, en una o varias capas, de conformidad con estas Especificaciones y de acuerdo con la ubicación y dimensiones indicadas en los planos del proyecto.
El material podrá consistir en un agregado natural clasificado o ser producto de la trituración de rocas o gravas para obtener la granulometría especificada en el Proyecto. Estará constituido por fragmentos duros y resistentes al desgaste y a la intemperie, por lo que deberá tener una composición preponderantemente silícea. Los requisitos de calidad exigibles se resumen en la siguiente tabla:
Desgaste los Ángeles | Pérdidas en Ensayo de Solidez en: | Índice de Desleimiento | Contenido de materia Orgánica |
Sulfato Sodio | Sulfato Magnesio | |||
40% | 12% | 18% | 2% | 0% |
El objetivo de un filtro es retener las partículas del suelo adyacente, permitiendo el movimiento relativamente libre del agua a lo largo de la vida útil de la obra. El diseño de la granulometría del material filtrante deberá ajustarse al siguiente criterio, donde con d se representan los diámetros correspondientes al suelo base y con D a los del material filtrante:
a) Determinación de la curva granulométrica del suelo a proteger, denominado suelo base. Deberá ensayarse suficientes muestras para definir un rango de tamaños granulométricos representativo del suelo base.
b) Si el suelo base no contiene gravas (partículas retenidas en el tamiz IRAM N° 4 (4,76 mm), saltar al paso d.
c) Calcular las curvas granulométricas corregidas del suelo base, eliminando las gravas que contenga cada muestra analizada, como sigue:
c.1) Obtener un factor de corrección dividiendo 100 por el porcentaje que pasa el tamiz IRAM N° 4 (4,76 mm).
c.2) Multiplicar los porcentajes que pasan por cada tamiz inferior al IRAM N° 4 por el factor de corrección del paso c.1).
c.3) Dibujar las curvas granulométricas corregidas para obtener el nuevo rango de tamaños granulométricos del suelo base, sobre el que se trabajará en adelante.
d) Determinar el máximo contenido de finos (< tamiz IRAM N° 200, 0,074 mm) de la banda granulométrica corregida del suelo base.
e) Ingresando con dicho valor en la tabla siguiente, ubicar al suelo base en la categoría correspondiente
DESCRIPCIÓN DEL SUELO BASE Y % < # N° 200 (*) A (+) | CATEGORÍA DEL SUELO BASE | CRITERIO PARA LA ADOPCIÓN DEL MÁXIMO D15 DEL MATERIAL FILTRANTE |
Limos y arcillas (A > 85%) | 1 | D15 9 d85 (1) |
Arenas, limos, arcillas, arenas limosas, arenas arcillosas (40% A 85%) | 2 | D15 0,7 mm |
Arenas y gravas limosas y arcillosas (15% A 39%) | 3 | D15 40 A 4 d 0,7 mm 0,7 mm (+), (2) 40 15 85 |
Arenas y gravas (A < 15%) | 4 | D15 4 a 5 d85 (3) |
Determinar el máximo D15 del material filtrante a partir de la tabla siguiente:
(*) La categoría del suelo base se determina en base a curvas granulométricas corregidas, en las que se ha eliminado la fracción correspondiente al tamaño de gravas (tamiz IRAM N° 4, de 4,74 mm).
(+) A: porcentaje que pasa el tamiz IRAM N° 200 (0,074 mm) en las curvas granulométricas corregidas. (1) Si 9.d85 < 0,2 mm D15 = 0,2 mm
(2) Si 4.d85 < 0,7 mm D15 = 0,7 mm
(3) - En suelos Categoría 4, d85 puede obtenerse de la banda o curva granulométrica antes de corregir.
- En suelos Categoría 4, para filtros bajo enrocados de protección de taludes (riprap) sujetos a la acción de las olas y para drenes sujetos a elevadas subpresiones y/o vibraciones, el criterio debe restringirse a D15 4.d85.
f) Para asegurar una permeabilidad suficiente, D15 5 d15, pero D15 0,1 mm, siendo d15 el máximo valor de la banda granulométrica antes de corregir las curvas.
g) Hacer D100 3” y fijar un contenido máximo de finos (tamiz IRAM N° 200) no mayor que 5%. Además, la fracción del material filtrante menor que la abertura del tamiz IRAM N° 40 (0,42 mm) debe tener un índice de plasticidad nulo (IP = 0).
h) Diseñar los valores límites del filtro debe hacerse a partir de los valores máximos o mínimos de la banda granulométrica (el que sea más desfavorable) determinados en los pasos e, f y g. Dibujar los valores límites obtenidos y conectar los puntos máximos y mínimos mediante líneas curvas paralelas, dentro de lo posible, a la banda granulométrica del suelo base (esto podría implicar reducir la amplitud de rango de los valores límites de diseño). En filtros gruesos, para prevenir la segregación, debe controlarse la limitación de la tabla siguiente:
RELACIÓN ENTRE D10 Y D90 PARA PREVENIR LA SEGREGACIÓN DEL FILTRO
MÍNIMO D10 [mm] | MÁXIMO D90 [mm] |
< 0,5 | 20 |
0,5 – 1,0 | 25 |
1,0 – 2,0 | 30 |
2,0 – 5,0 | 40 |
5,0 – 10,0 | 50 |
10,0 – 50,0 | 60 |
i) Para prevenir el paso de material filtrante a través de las ranuras o perforaciones del dren, deberá verificarse la relación siguiente:
mín. D50 1,0
dren
Siendo dren el diámetro de las perforaciones o el ancho de las ranuras del dren.
Si esta última relación no se verifica se interpondrá, entre el dren y el primer filtro, una segunda capa de material granular filtrante, pudiendo colocarse hasta una tercera, como máximo. En tal caso, cada capa debe verificar, con respecto a la anterior, tomada como suelo base, los criterios expuestos antes para el diseño de filtros.
En reemplazo de una o más capas de material granular filtrante podrá recurrirse al empleo de geotextiles, cuyas características y pautas de colocación deberán ajustarse a las especificaciones e indicaciones de los Apartados 1.16, del presente Pliego.
El procedimiento reseñado antes para el diseño de filtros puede resultar inadecuado si el suelo a proteger presenta discontinuidades en su granulometría y, a consecuencia de ello, las partículas más gruesas no son capaces de detener la migración de las de menor tamaño, contrariamente a lo que ocurre en suelos bien graduados. En tales casos, el filtro deberá diseñarse para retener la fracción más fina y no la totalidad de los tamaños granulométricos del suelo, debiendo corregirse las curvas granulométricas representativas del mismo como se indicó en c), pero afectándolas por el factor de corrección que resulte de dividir 100 por el porcentaje correspondiente al mayor tamaño presente en la porción a proteger del suelo base.
Si a juicio del Inspector el suelo a proteger presenta discontinuidades en su granulometría, o características de dispersividad, o se trata de un suelo cohesivo muy plástico, éste podrá solicitar la ejecución de pruebas
de laboratorio para comprobar la eficacia del filtro diseñado de acuerdo con los criterios anteriores.
1.22.3.- Suelo Seleccionado
Comprende el suministro del suelo seleccionado para la construcción de subrasantes o rellenos de partes de la obra. El suelo seleccionado puede provenir de zonas xx xxxxxxxx indicadas en el proyecto, o elegidas por el Contratista y aprobadas por la Inspección.
Los suelos seleccionados deberán estar libres de sustancias deletéreas, materia orgánica, arcillas con características expansivas, raíces y otros elementos perjudiciales.
Deberán cumplir con los requisitos indicados en la siguiente tabla:
PROPIEDADES | VALORES LÍMITES |
Tamaño máximo | 75 mm (3”) |
Contenido de finos (< 74 µm; # N° 200) | 25% en peso |
C.B.R. de laboratorio | 10 |
Expansión en prueba C.B.R. | 0% |
Contenido de Materia Orgánica | 0% |
Contenido de Sales Totales | < 1.5 % |
Contenido de Sulfatos | < 0.5 % |
Límite líquido | < 35 % |
Índice plástico | < 8 % |
NOTA: Los valores de C.B.R. indicados corresponden a la densidad mínima exigida.
Las demás series de tamices se podrán tomar iguales a las utilizadas para el material de sub-base, lo que quedará sujeto a aprobación de la Inspección.
El Contratista deberá notificar al Inspector, con suficiente anticipación, la apertura de cualquier zona de préstamo, con el objeto de que éste último pueda ordenar la medición y acotamiento del área mediante la obtención de secciones transversales después de efectuada la limpieza o el destape y se pueda muestrear el material para su análisis y aprobación antes de usarlo, de acuerdo con lo establecido en la tabla anterior.
1.22.4.- Suelo Granular Para Sub-Base
Comprende el suministro de material de sub-base granular a colocar sobre una superficie preparada, en una o varias capas, de conformidad con estas Especificaciones y con las alineaciones, pendientes y dimensiones indicadas en el proyecto, o establecidas por la Inspección.
El material podrá ser un agregado natural clasificado o producto de la trituración de rocas o gravas para obtener la granulometría especificada, pudiendo estar constituido por una mezcla de productos de ambas procedencias. Deberá ajustarse a la siguiente franja granulométrica:
TAMIZ | ABERTURA | % EN PESO PASA |
2” | 50 mm | 100 |
1½” | 37.5 mm | 70 – 100 |
1” | 25 mm | 60 – 100 |
1/2” | 12.5 mm | 50 – 90 |
3/8” | 9.5 mm | 40 – 80 |
N° 4 | 4.75 mm | 30 – 00 |
Xx 00 | 2.0 mm | 20 – 55 |
N° 40 | 425 m | 10 – 40 |
N° 200 | 75 m | 5 – 20 |
Para prevenir segregaciones y garantizar los niveles de compactación y resistencia exigidos por la presente Especificación, el material que provea el Contratista deberá tener una curva granulométrica uniforme y sensiblemente paralela a los límites de la franja, sin saltos bruscos de la parte superior de un tamiz a la inferior de un tamiz adyacente y viceversa.
Las partículas de los agregados deberán ser resistentes al desgaste y a la intemperie y no podrán contener grumos o xxxxxxxx xx xxxxxxx, materia orgánica u otras sustancias perjudiciales. Los requisitos de calidad exigibles se resumen en la siguiente tabla:
% PARTÍCULAS FRACTURACIÓN MECÁNICA | - | |
DESGASTE LOS ÁNGELES | 50% | |
PÉRDIDAS EN ENSAYO DE SOLIDEZ EN: | SULFATO SODIO | 12% |
SULFATO MAGNESIO | 18% | |
ÍNDICES DE APLANAMIENTO Y ALARGAMIENTO | - | |
C.B.R. | 20/30/40%(1) | |
I.P. | 6 | |
EQUIVALENTE DE ARENA | 25% |
(1) Al 95 % de compactación Xxxxxxx Modificado (AASHO T-180). El valor mínimo de resistencia por aplicar se indicará en los documentos del proyecto.
1.22.5.- Suelo Granular Para Base
Comprende el suministro de material granular de base a colocar sobre una superficie preparada, en una o varias capas, de conformidad con los alineamientos, pendientes y dimensiones indicados en el proyecto o establecidos por la Inspección.
Los materiales podrán ser agregados naturales clasificados o producto de la trituración de rocas y gravas para obtener la granulometría especificada, en el primer caso, será obligatorio que contengan una fracción producto de trituración mecánica. Deberán ajustarse a alguna de las siguientes franjas granulométricas:
TAMIZ | ABERTURA | % EN PESO PASA | |
BG-1 | BG-2 | ||
1½” | 37.5 mm | 100 | – |
1” | 25 mm | 70 – 100 | 100 |
1/2” | 12.5 mm | 60 – 90 | 70 – 100 |
3/8” | 9.5 mm | 45 – 75 | 50 – 80 |
N° 4 | 4.75 mm | 30 – 60 | 35 – 00 |
Xx 00 | 2.0 mm | 20 – 45 | 20 – 45 |
N° 40 | 425 m | 10 – 30 | 10 – 30 |
N° 200 | 75 m | 5 – 15 | 5 – 15 |
Para prevenir segregaciones y garantizar los niveles de compactación y resistencia exigidos por la presente Especificación, el material que provea el Contratista deberá dar lugar a una curva granulométrica uniforme y sensiblemente paralela a los límites de la franja, sin saltos bruscos de la parte superior de un tamiz a la inferior de un tamiz adyacente y viceversa.
Las partículas de los agregados deberán ser resistentes al desgaste y a l intemperie y no podrán contener grumos o xxxxxxxx xx xxxxxxx, materia orgánica u otras sustancias perjudiciales, ni excesiva cantidad de partículas planas. Los requisitos de calidad exigibles se resumen en la siguiente tabla:
% PARTÍCULAS FRACTURACIÓN MECÁNICA | 50 % | |
DESGASTE LOS ÁNGELES | 40% | |
PÉRDIDAS EN ENSAYO DE SOLIDEZ EN: | SULFATO SODIO | 12% |
SULFATO MAGNESIO | 18% | |
ÍNDICES DE APLANAMIENTO Y ALARGAMIENTO | 35% | |
C.B.R. | 75(1) | |
I.P. | 3 | |
EQUIVALENTE DE ARENA | 30% |
(1) Al 95 % de compactación Xxxxxxx Modificado (AASHO T-180).
1.23.- TIERRA VEGETAL.
Comprende el suministro de tierra vegetal a colocar, de acuerdo con el presente documento y de conformidad con el trazado, rasantes, detalles y ubicaciones indicados en el proyecto, o establecidos por la Inspección.
Se define como tierra vegetal al suelo constituido por limos arenosos orgánicos y humus, apto para la siembra de cualquier especie vegetal. La tierra vegetal deberá ser suelta, poco cohesiva, libre de todo tipo de materiales del subsuelo distinto de los mencionados antes, tales como raíces, troncos, restos vegetales, piedras de diámetro superior a 1 cm o cualquier otro elemento inconveniente para el apropiado crecimiento de las plantas.
El Contratista podrá utilizar materiales adecuados, escogidos del producto de las excavaciones, que cumplan con su definición, previa aprobación por parte de la Inspección.
1.24.- SIEMBRA.
Comprende el suministro y plantación de grama en las zonas verdes previstas en los planos del proyecto y/o indicadas por la Inspección. Incluye el mantenimiento completo de la grama hasta su entrega definitiva y recibo por parte de la Administración.
A menos que se especifique en los planos una variedad diferente, deberá sembrarse pasto Kikuyo (Pennisetun Clandestinum) del tipo común.
1.25.- MATERIALES NO ESPECIFICADOS.
Respecto de todos los materiales que estén o no determinados en la Especificaciones Técnicas Particulares, Especiales y/o Generales, queda entendido que deberán emplearse los de primera calidad, en perfectas condiciones de conservación, sin deterioro, defectos, roturas, fallas de fabricación, etc.
El Contratista deberá en todos los casos comprobar satisfactoriamente la procedencia de los materiales, entregando a la Inspección un duplicado de la boleta de envío.
Para los materiales que no estén explícitamente especificados o se indiquen en normas en el presente Pliego, serán de aplicación sin exclusión las normas que fija el IRAM para cada uno de ellos y, en particular, el proyecto del CINEH.
La Inspección puede exigir en cualquier momento las verificaciones que juzgue necesarias para determinar la aptitud y/o comportamiento de los materiales, especificados o no, indicando asimismo el laboratorio a
donde deberán remitirse las muestras para ensayos, corriendo todos los gastos por cuenta del Contratista. La Inspección podrá prohibir el empleo de todos aquellos materiales que no satisfagan esos requisitos, debiendo el Contratista proceder a retirarlos xxx xxxxxxx de las obras, todo esto a su entera xxxxx.
2.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
2.1.- MOVIMIENTO DE SUELOS.
Trabajos Comprendidos.
Los trabajos de movimiento de suelos comprenderán todas las operaciones que a continuación se enuncian y que se especifican en los parágrafos siguientes: Desbosque, destronque y limpieza del terreno; Excavaciones para canales de desagües; Terraplenes; Excavaciones y rellenos para fundaciones y obras de artes, transporte de suelos y Compactación especial.
2.1.1.- DESBOSQUE, DESTRONQUE, DESYERBE Y LIMPIEZA DEL TERRENO.
Los límites de limpieza serán fijados de acuerdo con lo indicado en los planos u ordenados por la Inspección.
Antes de iniciar los trabajos de movimiento de suelos o ejecución de cualquier tipo de obra, se efectuará en el recinto de la misma, como así también en todas las superficies destinadas a desmonte, terraplenes, caminos de servicio y préstamo para extracción de suelos, las tareas de desbosque, destronque y limpieza en toda su extensión. Asimismo se efectuará la remoción de todo impedimento natural o artificial, como ser: postes, alambrados y obras existentes.
Se deja aclarado que el ancho fijado en los planos es solamente preventivo correspondiendo a la Inspección la fijación de los anchos definitivos. En aquellas zonas donde los suelos sean fácilmente erosionables, dichos trabajos deberá llevarse al ancho mínimo compatible con la construcción de la obra, a los efectos de mantener en la mayor superficie posible la cobertura vegetal existente, como medio de evitar erosión.
Los residuos que resulten de estas operaciones serán de propiedad del Contratista y deberán ser retirados por el mismo, bajo su responsabilidad.
Fuera de los límites fijados por la Inspección, el Contratista no podrá cortar árboles o plantas existentes. El cuidado de estos, cuando deban quedar en sitio dentro de los límites fijados, serán por cuenta del Contratista, quien deberá responder por su conservación durante la ejecución de la obra.
El Contratista será responsable exclusivo de todo daño a terceros que se pudiera ocasionar por estas tareas de limpieza.
2.1.2. - DESBOSQUE Y DESTRONQUE.
Se considerarán trabajos de desbosque y destronques a los que se ejecuten para la remoción de árboles, arbustos, troncos y raíces dentro de los límites de las superficies xx xxxxxx, Estos límites serán fijados por la Inspección. Los trabajos deberán incluir el corte, extracción y remoción de troncos, árboles, arbustos y demás vegetación de tipo leñoso que se presente en forma xx xxxxxx continuo. No comprende la exclusiva remoción de árboles aislados o filas o grupos, pero si incluye los llamados trabajos de limpieza del terreno.
El destronque de los árboles y arbustos se hará hasta una profundidad mínima de 0.50 m, debiendo llevarse la extracción de las raíces hasta la profundidad que indique la Inspección.
El equipo a utilizarse deberá consignarse en la propuesta y será como mínimo el necesario para ejecutar las tareas dentro del plazo contractual.
Todos los elementos deberán ser aprobados por la Inspección y conservados en buenas condiciones durante el tiempo de su empleo. Si durante su trabajo se observaran deficiencias o mal funcionamiento, la Inspección podrá ordenar su retiro o cambio por otros de similares características en buenas condiciones de operación.
2.1.3.- DESYERBE Y LIMPIEZA DEL TERRENO.
Se considerarán trabajos de desyerbe y limpieza del terreno aquellos que se ejecuten para la remoción de plantas y arbustos no leñosos, pastos, yuyos, cañaverales, hierbas, maleza y demás vegetación herbácea, de modo que el terreno quede limpio y libre de toda vegetación y su superficie apta y pareja para iniciar los demás trabajos. Estos trabajos incluirán asimismo la remoción de árboles aislados o en pequeños grupos o filas, cuando así lo ordene la Inspección. Los límites de las superficies a limpiar serán fijados por la Inspección. Los productos de la limpieza que no sean retirados por el Contratista podrán ser destruidos por
éste, siempre que no cause perjuicios a terceros.
2.1.4.- EXCAVACIONES PARA CANALES Y DESAGÜES.
Estos trabajos consistirán en toda excavación no incluida en otro ítem del contrato, necesaria para la construcción de los xxxxxxx xx xxxxx, drenaje y/o desagües, e incluyen: la excavación en desmonte y faldeos, para la construcción, profundización y rectificación de cunetas, zanjas y acequias; la excavación de préstamos para la extracción de suelos; la formación de terraplenes, rellenos, caminos y banquinas, utilizando los productos excavados; la compactación común; el perfilado y todo otro trabajo de excavación o utilización de los materiales excavados, no incluido en otro ítem del contrato, necesario para la ejecución y terminación del canal de acuerdo a los perfiles, niveles o indicaciones de los planos, conforme a las especificaciones respectivas y órdenes de la Inspección.
Este ítem no incluirá los trabajos de desbosque, destronque, limpieza o preparación del terreno; sí comprenderá, el transporte del material removido hasta una distancia de 200 metros del lugar de la excavación.
Cualquiera fuere la naturaleza de los suelos, el Contratista efectuará los trabajos que se especifican en forma de obtener una sección transversal terminada de acuerdo con las indicaciones de los planos y de la Inspección. No deberá efectuarse excavación alguna por debajo de las cotas y límites de los perfiles transversales proyectados, la Inspección podrá exigir la reposición de los materiales excavados fuera de los límites establecidos, por exclusiva cuenta del Contratista.
Los volúmenes de suelos, productos de las excavaciones, serán dispuestos, en las posiciones y con las dimensiones indicadas en los planos del proyecto. El acondicionamiento de estos depósitos se indica en los planos respectivos, considerándose que el transporte de estos suelos (hasta los 200 m) se encuentra comprendido en el ítem "Excavaciones para canales y desagües" y su compactación especial en el ítem "Compactación de terraplenes" , debiéndose terminar los mismos de forma tal que su apariencia sea ordenada y no se causen perjuicios a las propiedades privadas.
Todo trabajo tendiente a conservar la obra construida según sus planos y perfiles originales, será por cuenta del Contratista hasta la terminación total de la obra.
Con respecto al equipo a utilizarse, rige lo especificado en el parágrafo 2.1.2.
2.1.5.- CLASIFICACION DE LAS EXCAVACIONES.
Las excavaciones serán clasificadas de la siguiente manera:
a) Excavación en roca:
Consiste en la excavación de toda formación xx xxxx dura, tosca compacta o depósito de conglomerados cementados firmemente y demás materiales que no pueden, a juicio de la Inspección, excavarse económicamente sin empleo previo de explosivos. Incluye también la rotura y remoción de rocas sueltas x xxxxxx rodados de volumen superior a un cuarto de metro cúbico.
b) Excavación Común:
Consiste en la excavación xx xxxxxx, arcillas, limos, gravas, conchillas, tosca blanda, tierra vegetal, rocas sueltas o descompuestas, cantos rodados y piedras de volumen inferior o igual a un cuarto de metro cúbico y todo otro material o combinación de materiales no incluidos en la clasificación de excavación en roca.
c) Excavación no clasificada:
Consiste en la excavación de todo material que no reúna las condiciones anteriores descriptas, sin tener en cuenta su naturaleza ni los medios empleados en su remoción.
2.1.6.- TERRAPLENES.
Este trabajo comprenderá la formación de terraplenes utilizando materiales aptos provenientes de las excavaciones y en un todo de acuerdo con las especificaciones, con lo indicado en los planos y con lo ordenado por la Inspección.
Las condiciones de colocación del material en la formación de los terraplenes se definen en los planos respectivos y el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares. Cuando se especificara "con compactación común", se entenderá que deberán compactarse los suelos por medio del paso de los equipos de transporte o por equipos al efecto, previo extendido de los mismos en capas no mayores de 0,20
m. terminados, sin agregado de agua, entendiéndose que la densidad a alcanzar será como mínimo la del terreno natural. Cuando se especificara "con compactación especial", se cumplirán las normas establecidas en 2.1.9.
En todos los casos en que el contenido natural de humedad de los suelos fuera superior al adecuado para
lograr las densidades indicadas en los planos o especificaciones, los mismos deberán ser extendidos en capas sobre el terraplén y expuestos a la atmósfera para producir su desecación hasta los índices adecuados.
Como trabajo previo a la formación de terraplenes, se procederá al desbosque, destronque y limpieza del terreno, rellenando las excavaciones efectuadas en el lugar de emplazamiento para la remoción de troncos, raíces, etc., con material adecuado, el que deberá apisonarse hasta que se posea un grado de compacidad por lo menos igual al del terreno adyacente.
Cuando ello sea necesario a juicio de la Inspección, se roturará el plano de asiento del terraplén, labrándose surcos que aseguren una base estable al macizo.
El suelo empleado en la construcción de los terraplenes no deberá contener ramas, troncos, hierbas, raíces u otros materiales orgánicos. Cuando el suelo posea materiales pétreos, ni el ancho, ni el espesor de cualquiera de las piedras, tendrá una longitud menor que 1/3 de su longitud mayor, la cual no deberá ser superior a los 7,5 cm.
En ningún caso se admitirá la incorporación de material calcáreo. La aptitud de los suelos quedará a exclusivo juicio de la Inspección.
Los terraplenes serán construidos en capas horizontales de espesor suelto no mayor de 0,30 m (treinta centímetros), o lo indicado en los planos y especificaciones particulares, debidamente uniformadas y compactadas, cubriendo el ancho total que les corresponda. No se admitirá que por defecto en el ancho se hagan refuerzos posteriores adosados al talud.
En el caso xx xxxxxxx en terraplén, después de practicada la compactación especial en los sucesivos anchos totales hasta llegar al coronamiento de las banquinas, se efectuará la excavación y perfilado del canal de acuerdo a las indicaciones de los planos respectivos. Las banquinas se construirán hasta una cota ligeramente superior a la indicada en los planos y con un bombeo hacia los taludes exteriores.
Los taludes de los terraplenes con compactación especial, deberán ser conformados y perfilados de acuerdo con la sección transversal indicada en los planos.
La parte de terraplenes adyacentes a los estribos xx xxxxxxx, muros de alcantarillas, etc., será ejecutada en capas y cada una de estas compactada con xxxxx de mano o mecánico, hasta lograr la densidad especificada para la compactación especial.
Cuando el material extraído en el desmonte de los canales no alcance para formar la sección en terraplén o cuando estos suelos resulten inadecuados, se efectuarán préstamos en los lugares que fije la Inspección.
Los préstamos se excavarán en forma regular y serán conformados y perfilados cuidadosamente, a fin de permitir una adecuada medición del material excavado. Las cotas de fondo de los préstamos se mantendrán tales que permitan un desagüe correcto en todas sus partes, facilitándose la evacuación de las aguas pluviales fuera de la zona de los trabajos para lo cual tendrán pendientes transversales y longitudinales adecuados a este propósito.
En la construcción de los terraplenes correspondientes a las modificaciones de la rasante en rutas y caminos que resulten afectados, se deberán seguir las normas que establezcan los organismos técnicos provinciales y/o las instrucciones de la Inspección.
El equipo a utilizarse deberá consignarse en la propuesta y será como mínimo el necesario para ejecutar las tareas dentro del plazo contractual y rige lo especificado en 2.1.9.7.
2.1.7.- EXCAVACIONES Y RELLENOS PARA FUNDACIONES.
Estos trabajos comprenderán toda excavación que deba realizarse para la correcta fundación y construcción de las obras de arte, que no pueda realizarse con el mismo equipo utilizado en la excavación xx xxxxxxx; asimismo involucrarán el relleno y compactación adecuada de los huecos o vacíos que resulten entre la excavación efectuada y los paramentos de la obra de arte, desde el plano de la fundación hasta las cotas de coronamiento indicadas en el proyecto o fijadas por la Inspección.
En todas las estructuras del proyecto se llevará la superficie de fundación, como mínimo, a las cotas indicadas en los planos respectivos. La Inspección dará en cada caso el nivel de fundación definitiva, pudiendo exigir que se baje el plano de fundación hasta encontrar las condiciones portantes requeridas, o alterar las dimensiones de las estructuras de fundación de modo de adecuarlas a las características del terreno. Además, si la Inspección, a su solo juicio lo requiriese, el Contratista efectuará los ensayos técnicos necesarios de la capacidad portante de los suelos. El pago de los gastos ocasionados por estos ensayos será por cuenta del Contratista.
Los trabajos se iniciarán sólo con la autorización previa de la Inspección. Las excavaciones se harán en los
volúmenes mínimos indispensables para la buena marcha y seguridad de los trabajos de fundación.
Los límites de la excavación los aprobará la Inspección durante el transcurso de los trabajos de acuerdo a las características del suelo y a las medidas de seguridad propuestas por el Contratista.
Los materiales y tareas necesarias para el entibamiento de las fundaciones, cuando por seguridad se aconseje este procedimiento, se considerarán incluidos en este ítem, lo mismo que el apuntalamiento que requiera la fundación de las obras de arte.
El equipo y demás implementos usados en la construcción, deberán ser los adecuados y previamente aprobados por la Inspección, la que podrá exigir el cambio o retiro de aquellos que considere inaceptable o inconvenientes.
La superficie de asiento de los cimientos deberá ser mantenida en cota y condiciones de lisura hasta tanto se ejecuten éstos. Salvo autorización especial de la Inspección, la ejecución de los cimientos comenzará inmediatamente después de finalizados los trabajos de excavación.
2.1.8.- TRANSPORTE DE SUELOS.
El trabajo consistirá en el transporte, carga y descarga de los materiales necesarios para la formación de terraplenes, banquinas, accesos, rellenos y demás partes de la obra que se ejecuten con suelo, a una distancia excedente de los 200 m.
Se entenderá por distancia excedente de transporte la diferencia entre la distancia total y la común de transporte. Se llama distancia total de transporte a la longitud existente entre el centro de gravedad de una excavación y el centro de gravedad del depósito del producto de la misma, medida a lo largo de la más corta de las vías de transporte practicable, sea que el Contratista la utilice o no.
Se llama distancia común de transporte a la distancia medida en la forma indicada, que es igual o menor que doscientos metros.
2.1.9.- COMPACTACION ESPECIAL.
2.1.9.1.- Descripción.
Comprenderá la ejecución de estos trabajos, los necesarios para la compactación especial de los suelos constitutivos de los terraplenes, caminos, banquinas, etc, que se especifiquen en el proyecto u orden de la Inspección. Se ejecutarán hasta obtener la densidad especificada más adelante e incluirá las operaciones de regado y manipuleo de los suelos.
2.1.9.2.- Ensayo Previo.
Tendrá por objeto determinar el contenido de humedad del suelo con el cual se obtiene la " máxima densidad de compactación" según este ensayo.
El ensayo de laboratorio para determinar la humedad óptima y la densidad máxima, se realizará de acuerdo con lo establecido en la norma IRAM 10511 (en revisión), cuyo texto se reproduce a continuación.
A - NORMAS A CONSULTAR
A-1: El método de preparación de la muestra se establece en la norma IRAM 10500.
A-2: Las definiciones de términos, empleadas en esta norma, se establecen en la norma IRAM 10510.
X - XXXXXXX XX XXXX XXXXX
X-0: Esta norma establece la técnica para realizar en laboratorio ensayos de compactación según el método Xxxxxxx normal y sus alternativas más comunes, fijando en cada caso la correlación entre la humedad de un suelo y su peso unitario seco.
X - XXXXXXX XX XXXXXXX
X - 0: Para efectuar esta determinación es necesario disponer del siguiente instrumental:
a) Una balanza con capacidad de 10.000 gramos, que permita determinar el peso con una precisión de 1 gramo.
b) Una balanza con capacidad de hasta 500 gramos, que permita determinar el peso con una precisión de 0,01 gramo.
c) Una estufa provista preferentemente de termorregulador que permita operar a una temperatura de 105º C +/- 5º C.
d) Un molde cilíndrico xx xxxxx, con tratamiento superficial para evitar su oxidación, de 1 dm3 de
capacidad de 100 mm de diámetro interno.
e) Un collar complementario de 100 mm de diámetro interno y 60 mm de altura, aproximadamente-
f) Un cuarteador de suelo de uso optativo (IRAM 10500)
g) Base metálica con dispositivo para fijar el molde.
h) Un tamiz IRAM 4,8 (Nº 4)
i) Una regla de material rígido y de borde biselado de aproximadamente 20 cm.
j) Una bandeja de 600 x 400 x 100 m aproximadamente.
k) Dos probetas xx xxxxxx, graduadas, una de 500 ml y otra de 100 ml.
l) Una xxxxx xx xxxxxxx o una espátula rectangular de aproximadamente 160 mm x 80 mm.
m) Un xxxxx cilíndrico metálico de 50 mm de diámetro de cara inferior plana, normal al eje del cilindro y de 2500 g de peso, equipado con control de altura y caída libre desde 300 mm.
n) Aparato mecánico de compactación que permita regular la energía de compactación (peso y la altura de caída xxx xxxxx) y el desplazamiento angular del molde.
Procedimiento:
G-2: La muestra se prepara de acuerdo a lo establecido en la norma IRAM 10500, usando tamiz IRAM 4,8 mm. (Nº 4)
G-3: Se homogeneiza cuidadosamente el material tamizado y se toman aproximadamente 50 g para determinar la humedad.
G-4: Se fija el molde sobre su base metálica, se ajusta el collar complementario y se apoya el conjunto sobre una base plana y firme.
G-5: Se toma una cantidad suficiente de suelo, se lo coloca en la bandeja y se agrega la cantidad mínima de agua necesaria para compactar la muestra mezclando luego cuidadosamente, con el objeto de obtener una distribución homogénea del agua en el suelo.
G-6: Se coloca la muestra dentro del molde, en una capa de aproximadamente un tercio de la altura total (molde más collar).
G-7: Se compacta esta capa con 25 golpes xx xxxxx, con caída libre desde una altura de 300 mm a partir de la superficie a compactar. Estos golpes deben distribuirse uniformemente sobre la superficie.
G-8: Se repiten dos veces más las operaciones anteriores, de modo de completar 3 capas escarificando ligeramente las superficies compactadas, antes de la adición del nuevo material, teniendo cuidado al compactar la última capa de que se obtenga un pequeño excedente no mayor de 1 cm sobre la altura del molde (sin collar), a los efectos de ulterior enrase.
G-9: Se retira el collar y con la regla rígida, se enrasa el material desde el centro a la periferia, a la altura exacta del molde. A continuación se determina el peso de la muestra húmeda compactada (Gh) (molde y suelo) con aproximación de 1 g.
G-10: Se remueve el material homogeneizado del molde y se retira una muestra para la determinación de la humedad. Se coloca en un pesafiltro tarado (Gp); se pesa (Gh + Gp) y se seca entre 105 + 5º hasta constancia de peso (Gs + Gp)
Las pesadas sucesivas deben hacerse con una precisión de 0,01 gr. y a intervalos de una hora, permaneciendo durante este lapso el material en el pesafiltro y en estufa.
G-11: Se repiten los ensayos procedentes para porcentaje crecientes de humedad del orden de 1 a 2%, utilizando el mismo material previo desmenuzamiento o bien, si el suelo tiene un índice de plasticidad mayor xx xxxx (10), muestras nuevas para cada punto, Estas operaciones se repiten tantas veces sea necesario para obtener dos puntos, como mínimo, en los cuales el molde más el suelo compactado acuse pesos menores a los anteriores de descenso entre el peso del molde y suelo compactado. Un ensayo correctamente ejecutado requiere como mínimo la obtención de tres puntos en la rama ascendente de la curva de compactación y dos en la rama descendente.
Humedad
G-12 : Con los datos obtenidos en G-10 se calcula la humedad correspondiente a cada punto de compactación (h), expresada en porciento de suelo seco, utilizando la ecuación siguiente:
h= Gh - Gs 100
Gs
Siendo:
“h”: el contenido de agua referido al suelo seco, en por ciento. Gh: el peso del material húmedo según G-10 en gramos.
Gs: el peso del material seco en gramos.
Peso unitario del material húmedo
G-13: El peso unitario del material húmedo después de cada compactación, se calcula con la ecuación siguiente: Ўh = G / V
Siendo:
Ўh: el peso unitario del material húmedo compactado, en gramos/centímetros cúbico. G: el peso de la muestra compactada, en gramos.
V: el volumen del material compactado, en centímetros cúbicos (que es igual a la capacidad del molde).
Peso Unitario seco del material compactado.
G-14: El peso unitario después de cada compactación se calcula con la ecuación siguiente: Ўd = Ўh 100
100 + h
Siendo:
Ўd: el peso unitario seco, en gramos por unidad de volumen.
Ўh: el peso unitario del material húmedo compactado, en gramos/centímetros cúbicos. h: el contenido de agua referido a suelo seco, en por ciento.
Curva de Compactación.
G-15: La curva de compactación se obtiene uniendo los puntos de un gráfico cartesiana o ortogonal que tiene por abcisas los porcentajes de humedad (h) y por ordenadas los valores correspondientes a los pesos unitarios de suelo seco (d).
Peso unitario seco máximo.
G-16: Este valor se obtiene como la ordenada máxima de la curva de compactación.
Humedad Óptima.
G-17: Este valor se obtiene como la abcisa correspondiente al peso unitario seco máximo en la curva de compactación.
Correcciones.
G-18: Cuando hay un material retenido por el tamiz IRAM 4,8 mm (Nº4), debe hacerse la corrección del peso unitario seco y la humedad óptima obtenida en el ensayo. Para esto se calcula el porcentaje y el peso específico saturado a superficie seca de las partículas retenidas utilizando la expresión siguiente:
Ўdc = 100
Gr/ Ўg + F/ Ўd
Siendo:
Ўdc: el peso unitario seco corregido, en gramos por unidad de volumen. gr: el material retenido por el tamiz IRAM 4,8 mm, en por ciento.
Ўg: el peso unitario saturado a superficie seca.
F: el material que pasa por el tamiz IRAM 4,8 mm por ciento.
Ўd: el peso unitario seco del mismo que pasa por el tamiz IRAM 4,8 mm determinado
según G-16, en gramos por unidad de volumen.
NOTA: Esta fórmula es de aplicación para valores del Gr 15%.
G-19: Para la humedad óptima corregida se aplica la ecuación siguiente: hc = Gr x hg + F x h
100
Siendo:
Instrumental
hc: la humedad óptima del material total corregida en por ciento.
hg: la humedad de saturación a superficie seca del material grueso, en por ciento. h: la humedad óptima, según G-17 en por ciento.
ALTERNATIVA A
G-20: Para efectuar esta alternativa además del instrumental detallado en G-1 (a-b-c-g-i-k-l-m-n), es necesario disponer del que se indica a continuación:
a) Tamiz IRAM de 19 mm (3/4")
b) Molde cilíndrico metálico, de 150 mm de diámetro interno y 2,1 dm3 aproximadamente, de capacidad.
c) Collar complementario de 150 mm de diámetro interno y 60 mm de altura.
d) Xxxxx cilíndrico metálico de 50 mm de diámetro, de cara inferior plana normal al eje del cilindro, de 4500 g de peso, equipado con control de altura y caída libre desde 470 mm.
Procedimiento
G-21: Se realiza el ensayo de acuerdo a G-2/G-17, excepto que se trabaje con material que pasa el tamiz IRAM de 19 mm (3/4"), compactado cada capa mediante 55 golpes xx xxxxx.
ALTERNATIVA B
Instrumental
G-22: Para efectuar esta alternativa es necesario disponer del instrumental indicado en G-1.
Procedimiento
G-23: Se realiza el ensayo de acuerdo a G-2/G17, excepto que se compacte cada capa mediante 35 golpes xxx xxxxx.
ALTERNATIVA C
Instrumental
G-24: Para efectuar esta alternativa además del instrumental detallado en G-1 (a-b-c-g-i-k-l-m-n), es necesario disponer del que se indica a continuación:
a) Tamiz IRAM de 19 mm (3/4")
b) Molde cilíndrico metálico, de 150 mm de diámetro interno y 2,1 dm3 aproximadamente, de capacidad.
c) Collar complementario de 150 mm de diámetro interno y 60 mm de altura.
Procedimiento
G-25: Se realiza el ensayo de acuerdo a G-2/G-17, excepto que se trabaje con material que pasa el tamiz IRAM de 19 mm (3/4"), compactado cada capa mediante 77 golpes xxx xxxxx.
ALTERNATIVA D
Instrumental
G-26: Para efectuar esta alternativa además del instrumental detallado en G-1 (a-b-c-g-i-k-l-m-n), es necesario disponer del que se indica a continuación:
a) Xxxxx cilíndrico metálico, de 50 mm de diámetro , de cara inferior plana, normal al eje del
cilindro, de 4500 gr de peso, equipado con control de altura y caída libre desde 470 mm.
Procedimiento
G-27: Se realiza el ensayo de acuerdo a G-2/G-17, excepto que el material debe compactarse en cinco capas de igual altura.
ALTERNATIVA E
Instrumental
G-28: Para efectuar esta alternativa es necesario disponer del mismo instrumental indicado en G-20.
Procedimiento
G-29: Se realiza el ensayo de acuerdo a G-2/G-17, excepto que se trabaje con material que pasa el tamiz IRAM de 19 mm (3/4"), compactándolo en cinco capas de igual altura mediante 55 golpes xx xxxxx.
2.1.9.3.- CONTROL DE DENSIDAD DE LOS TERRAPLENES.
El control de la densidad obtenida en los terraplenes se realizará por cualquier método que la Inspección considere conveniente. No obstante, todos los procedimientos para determinar la densidad lograda requieren la determinación cuidadosa del peso y el volumen del suelo en el lugar.
Para eso hay que seleccionar el lugar a controlar y quitar la capa superior de suelo suelto hasta encontrar la inmediata inferior de suelo compacto, que se alisará y en ella se practicará luego un hoyo cuya profundidad debe ser aproximadamente dos veces el diámetro como mínimo y tres como máximo, no pudiendo tampoco ser mayor que la capa compactada. El material extraído xxx xxxx se utiliza para determinar inmediatamente el peso húmedo total, luego se seca a estufa y se determina el peso seco total.
Para determinar el volumen xxx xxxx podrá utilizarse el siguiente procedimiento: se determina el peso seco aparente de una arena ("arena calibrada"), volcándola en un recipiente de las mismas dimensiones, aproximadamente, que las previstas para el agujero que se practicará en el terraplén. Se llena el hoyo cuyo volumen se busca con "arena calibrada", siendo el cociente entre el peso de arena calibrada utilizado y el peso aparente de la misma, determinado con anterioridad, el valor del volumen xxx xxxx.
Cuando se llena el hoyo practicado en el terraplén, debe tenerse cuidado de volcar la arena de la misma manera que fue introducida en el recipiente para su calibración y enrasar con la superficie mediante el uso de una regla de bordes rectos. La "arena calibrada", debe ser seca, limpia, de granos bien redondeados y de grosor medio, preferentemente que sea retenida por tamiz normal Nº 40 y que pase por el tamiz normal Nº 30.
Para determinar el volumen xxx xxxx podrá utilizarse también aceite SAE 40 ó 50, según la temperatura, o una bolsa de polietileno de pequeño espesor, que se adhiera a las xxxxxxx xxx xxxx y rellenarla con agua.
2.1.9.4.- GRADOS DE COMPACTACION EXIGIDOS.
Cada capa de suelo colocada en la forma especificada, será compactada hasta obtener el 95% del peso específico aparente máximo del suelo seco, determinado con el ensayo de compactación Xxxxxxx normal o en su caso con el de la alternativa fijada en las especificaciones técnicas particulares.
A los efectos de realizar el control de la compactación de los terraplenes, se hará como mínimo una verificación cada cien metros (100 m), de longitud, alternando las determinaciones en el centro y en los bordes de cada capa.
Dichas determinaciones se efectuarán siempre antes de transcurridas las 24 horas, desde el momento en que se dieran por finalizadas las operaciones de compactación.
En caso de no haberse logrado la compactación especificada, se repetirán de inmediato las operaciones establecidas en densificación de los suelos.
2.1.9.5.- AJUSTE DEL CONTENIDO DE AGUA.
a) El contenido de humedad del suelo será ajustado al valor óptimo de humedad del ensayo Xxxxxxx, con una variación en más o menos 2%. La Inspección podrá modificar los límites especificados cuando, para contenidos de humedad cercanos a aquellos, el suelo presente a juicio de la Inspección, condiciones de trabajabilidad no satisfactorias o acuse una disminución peligrosa de su estabilidad, o si así lo aconsejen, a juicio de la Inspección, las necesidades del proyecto.
b) Cuando el contenido natural de humedad en el suelo sobrepasara el límite superior especificado u ordenado por la Inspección, el suelo de cada capa será trabajado con rastras y otros equipos, o dejado en reposo, hasta que por evaporación pierda el exceso de humedad.
c) Cuando el contenido de humedad natural del suelo se hallare por debajo del límite inferior especificado u ordenado, deberá agregarse al mismo la cantidad de agua necesaria para lograr un contenido de humedad comprendido dentro de los límites especificados u ordenados por la Inspección.
d) El contenido de agua en el suelo deberá ser uniforme en todo el espesor y ancho de la capa a compactar. Si fuese necesario, el suelo será trabajado con equipos u otros medios, a fin de lograr dicha uniformidad. La adición de agua podrá efectuarse en el lugar de excavación del suelo o en el sitio de depósito sobre el terraplén. En ambos casos el agua podrá distribuirse con camiones regadores., con instalación de cañerías y mangueras u otro procedimiento aprobado. El equipo de distribución de agua deberá ser tal, que sea posible la medición de la cantidad de agua regada.
2.1.9.6.- MATERIALES NO COHESIVOS.
El control de la densidad en suelos no cohesivos se realizará teniendo en cuenta los datos de densidad relativa determinados en el laboratorio.
La relación de compactación entre un estado dado del suelo y sus estados, más densos y más sueltos, se expresa numéricamente por la densidad relativa:
Dr (%) = Ўmáx ( Ў - Ўmín ) x 100%
Ў ( Ўmáx - Ўmín )
en la que: Ў = peso seco unitario del material compactado, en el terraplén.
Ўmáx = peso seco unitario máximo obtenido en laboratorio. Ў mín = peso seco unitario máximo obtenido en laboratorio.
Para estos materiales se exigirá, como mínimo, un valor de la densidad relativa del material compactado, del 70%.
2.1.9.7.- EQUIPO DE COMPACTACION.
a) En general, en la compactación de los suelos se exigirá el empleo de rodillo tipo "pata xx xxxxx" u otro que efectúe, a juicio de la Inspección, un trabajo de resultado similar. Donde la calidad de los suelos sea tal que a juicio de la Inspección haga inconveniente o ineficaz para el logro de la compactación, el empleo de rodillos "pata xx xxxxx", el Contratista deberá emplear en reemplazo de aquellos rodillos, el tipo liso o rodillos neumáticos, según convenga a la calidad y características del suelo a compactar.
b) Antes de iniciar los trabajos, el Contratista someterá a la aprobación de la Inspección, el tipo y características de los rodillos a emplear. El lastrado de los rodillos será el requerido para lograr la compactación deseada y deberá ser aprobado por la Inspección.
Los tractores serán de potencia suficiente para arrastrar los rodillos al máximo de carga. Una vez preparada una capa de suelo, de modo de obtener el contenido de humedad establecido, se compactará mediante un mínimo de 10 pasadas de rodillo pata xx xxxxx, después de lo cual el Contratista podrá solicitar a la Inspección la ejecución del ensayo para la determinación de la densidad lograda.
La Inspección podrá disponer la ejecución de terraplenes de prueba para determinar la manera más conveniente de compactar este material, utilizando al efecto los métodos de compactación que se crean más eficaces, dadas las características del material que se vaya obteniendo.
Las operaciones de compactación se considerarán terminadas cuando se obtengan las densidades especificadas o las que fijare la Inspección, de acuerdo con los resultados obtenidos en el terraplén de prueba.
Las partes adyacentes a estructura o en contacto con rocas laterales, o de una ubicación tal que hagan impracticable o inconveniente la compactación con rodillos, serán compactadas con pisones neumáticos o a explosión aprobados por la Inspección y en un ancho tal que asegure que el uso del rodillo pata xx xxxxx para la compactación de las zonas adyacentes no perjudicará dichas partes.
c) Cuando la Inspección lo ordene, la superficie de cada capa de terraplén o recubrimiento de suelo seleccionado será cilindrado con rodillo liso o neumático múltiple inmediatamente de terminada la compactación con rodillos "pata xx xxxxx", mientras el suelo retenga la humedad conveniente.
2.2.- OBRAS DE ARTE.
2.2.1.- HORMIGON ESTRUCTURAL. GENERALIDADES.
Los hormigones a emplearse en las obras estarán constituidos por una mezcla íntima de cemento Pórtland artificial, agregados finos (arena), agregados gruesos (gravas) y agua, debiendo ser determinada la proporción exacta de cada componente mediante ensayos de laboratorios efectuados con los mismos materiales a utilizarse en obra y extraídos de los acopios del Contratista. Los agregados se proveerán, almacenarán, manipularán en obra en forma tal que al medirlos para preparar el hormigón, la granulometría de los agregados esté comprendida dentro de los límites establecidos. Si se modificaran los tipos de materiales aceptados de acuerdo con estos se modificarán también las dosificaciones.
Los hormigones obtenidos deberán ser resistentes, impermeables, compactos, densos y fácilmente trabajables.
Los gastos que demanden los ensayos de los materiales y la provisión de éstos serán por cuenta del Contratista.
El Contratista suministrará todos los medios y aparatos que se requieren para determinar el peso y controlar las cantidades relativas a cada material, incluyendo el agua, cemento y tamaño de cada componente de los agregados; tales medios y aparatos quedan sujetos a la aprobación del Inspector.
En forma supletoria y para lo que no estuviera previsto o detallado en esta especificación 2.2, regirán las disposiciones de las normas CIRSOC 201(versión actual) o ASTM, en este orden.
2.2.2.- RESISTENCIA DE LOS HORMIGONES.
2.2.2.1- Resistencia especificada
La resistencia especificada o resistencia característica de rotura a compresión f´c es el valor de la resistencia a la compresión que se adopta en el Proyecto y se utilizará como base para los cálculos. Esta debe indicarse en Planos y Documentos del Proyecto.
2.2.2.2.- Clases de hormigón
Los tipos de hormigones a utilizar en las diversas estructuras serán en general los siguientes:
Clase de Hormigón | Resistencia especificada a Compresión f’c (MPa) | A utilizar en hormigones |
H-15 | 15 | Simple sin armar |
H-20 | 20 | Simples y armados |
H-25 | 25 | Simples, armados y pretensados |
H-30 | 30 | Simples, armados y pretensados |
H-35 | 35 | Simples, armados y pretensados |
H-40 | 40 | Simples, armados y pretensados |
H-45 | 45 | Simples, armados y pretensados |
H-50 | 50 | Simples, armados y pretensados |
H-60 | 60 | Simples, armados y pretensados |
La elección de las curvas granulométricas límites, así como el tamaño máximo del agregado a utilizar y del asentamiento, será facultad exclusiva de la Inspección, de acuerdo con el destino del hormigón.
En los Documentos de Proyecto deberá establecerse la edad de diseño a la cual se debe verificar la resistencia especificada. Dicha edad tendrá en consideración el tipo de estructura, el momento de su puesta en servicio y el cemento a utilizar en la construcción.
Cuando los Documentos no establezcan una edad de diseño diferente, ella se debe adoptar igual a 28 días. Cuando el hormigón se elabore con aditivos y modifiquen el desarrollo de la resistencia de cemento, los documentos de Proyecto también deberán indicar la edad de diseño para cada caso.
2.2.3.- MATERIALES
2.2.3.1.- Condiciones Generales
Los materiales para hormigones deben responder a las condiciones establecidas en PARTE 2-Capítulo 3 “Materiales” del reglamento CIRSOC 201 en los siguientes títulos:
3.0. Simbología
3.1. Cementos
3.2. Agregados
3.3. Agua para Morteros y Hormigones
3.4. Aditivos para hormigones
De igual manera vale lo estipulado en este Pliego general lo especificado en Artículo 1.1 hasta 1.13.2.
2.2.3.2.- Características y calidad del hormigón
EL hormigón estructural cumplirá con todas las disposiciones contenidas en PARTE 2- Capítulo 2- “Especificaciones por resistencia y durabilidad” del Reglamento CIRSOC 201.
2.2.3.2.1.- Condiciones generales
Los ensayos que deben realizarse sobre el hormigón y sus materiales componentes, antes, durante y después de finalizada la ejecución de cada estructura, se regirán por lo establecido en PARTE 3- Capítulo 4 “Criterios de control de conformidad del Hormigón” y Capítulo 5 “Hormigón fresco- propiedades, Dosificación y puesta en obra” del reglamento CIRSOC 201.
La empresa contratista deberá presentar a la inspección de obra, con un plazo mínimo de 30 días previo al hormigonado, las proporciones de cada una de las clases de hormigón que se va a utilizar, debiendo seguir los lineamientos establecidos en el Capítulo 2 “Especificaciones por Resistencia y Durabilidad”, del CIRSOC 201 y las características de los materiales componentes con sus respectivos informes completos de aptitud, detallados en el artículo 2,2,3,2,1.-“ Condiciones Generales”. Todos estos estudios deberán presentarse acompañados por una certificación de algún laboratorio especializado en tecnología del hormigón de reconocida solvencia técnica. Cualquier cambio de granulometría o naturaleza de los agregados dará lugar a un nuevo estudio y su correspondiente aprobación. Los cambios de dosaje NO podrán realizarse en un mismo elemento estructural.
2.2.3.2.2.- Xxxxxxxx y Ensayos
El contratista tomará muestras de todos los materiales que intervengan en la elaboración del hormigón, juntas, materiales de curado, acero, apoyos, etc. Y efectuará los ensayos correspondientes, los que deberán cumplir las exigencias establecidas en las especificaciones, planos y demás documentos del proyecto.
Por cada clase de hormigón y/o cada parte de estructura: pilotes, vigas, losas, muros de contención, muros de cajeros, se hará como mínimo 16 ensayos por lo que se llenarán 32 probetas a la edad de 28 días, siendo el llenado y curado según condiciones normalizadas de humedad y temperatura.
La extracción de las probetas, moldeo, curado y ensayo se harán de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento Capítulo 4 “Criterios de Control de conformidad del Hormigón” en los artículos 4.1 – 4.2 del reglamento CIRSOC 201.
Los resultados de todos ellos deberán estar archivados ordenadamente y a disposición de la inspección cuando la misma lo requiera. La inspección podrá verificar, en cualquier momento, los valores informados por el contratista e independientemente realizar los ensayos que estime conveniente para verificar la calidad de los materiales y en especial del hormigón. En caso de que los resultados de los ensayos no se ajusten a la realidad, el contratista será único responsable de las consecuencias que de ello deriven, aún si fuera necesario reconstruir los trabajos ya ejecutados , los que serán a su exclusivo costo.
2.2.4.- CONSTRUCCION
Los procedimientos constructivos que el Contratista decida adoptar respetarán las Normas establecidas en el Reglamento CIRSOC 201 en el Capítulo 5: Hormigón fresco, propiedades, dosificación y puesta en obra.
Se detallan a continuación las condiciones fundamentales a cumplir de dicho Capítulo, esto es, desde art. 2.2.4.1 a 2.2.4.3.
2.2.4.1.- Hormigón fresco-propiedades
2.2.4.1.1.- Consistencia
El hormigón tendrá una consistencia acorde a las características de los elementos estructurales a hormigonar y con los medios disponibles para permitir su transporte, colocación y correcta compactación, sin que se produzca segregación ni exudación superficial. Se establecen 6 (seis) intervalos de consistencia que figuran en la siguiente tabla:
Consistencia | A= Asentamiento (cm) | Ensayo aplicable |
Muy seca | ||
Seca | 2<A<5 | Asentamiento xxxx xx Xxxxxx Norma IRAM 1536 |
Plástica | 5<A<10 | Asentamiento xxxx xx Xxxxxx Norma IRAM 1536 |
Muy Plástica | 10<A<15 | Asentamiento xxxx xx Xxxxxx Norma IRAM 1536 |
Fluida | 15<A<18 | Asentamiento xxxx xx Xxxxx Norma IRAM 1536 |
Muy fluida | ˃18 |
Las mezclas de consistencia fluida y muy fluida se usarán en hormigones de cualquier clase sólo si éstos contienen un aditivo superfuidificante de tal manera que no se produzca segregación en la mezcla.
Los Documentos de Proyecto deberán indicar la consistencia media de la mezcla a utilizar en los diferentes elementos estructurales incluidos en obra (consistencia de diseño).
Las mezclas a ser sometidas al proceso de compactación, deberán fluir rápidamente alrededor de las barras que constituyen las armaduras y llenar los encofrados, pero las partículas de agregados gruesos, cuando queden aislados, deberán quedar cubiertas por una adecuada capa de mortero.
La consistencia del hormigón será regulada de acuerdo al equipo de colocación y compactación, y en ningún caso por las dificultades de mezclado o de transporte.
Los pastones depositados en una misma sección de la estructura, tendrán consistencia uniforme.
La Inspección realizará los ensayos necesarios y podrá rechazar los pastones cuyo asentamiento esté fuera de los límites establecidos. El Contratista no recibirá compensación alguna por el hormigón desechado debido a esta circunstancia.
2.2.4.1.2.- Aire intencionalmente incorporado
Cuando de acuerdo al tipo de exposición o para hormigones con características especiales y a pedido expreso de la inspección, se requiera incorporación intencional de aire, el porcentaje total deberá estar comprendido dentro de los límites establecidos en la siguiente tabla en función del tamaño máximo del agregado grueso donde los porcentajes de aire corresponden al hormigón integral:
Tamaño máximo del agregado grueso | Exposición tipo C1 y hormigón a colocar bajo agua | Exposición tipo C2 |
mm | % en volumen | % en volumen |
13,2 | 5,5 ± 1,5 | 7,0 ± 1,5 |
19,0 | 5,0 ± 1,5 | 6,0 ± 1,5 |
26,5 | 4,5 ± 1,5 | 6,0 ± 1,5 |
37,5 | 4,5 ± 1,5 | 5,5 ± 1,5 |
53,0 | 4,0 ± 1,5 | 5,0 ± 1,5 |
El tipo de exposición es aquella expresada ven Capítulo 2, Tablas 2.5 y 2.7 del CIRSCO 201.
La determinación del, contenido de aire del hormigón se debe efectuar mediante los ensayos IRAM 1602 ó 1602-2.
El aumento del asentamiento se compensará actuando sobre la relación agua/cemento, disminuyendo el contenido de agua, hasta obtener el asentamiento deseado. El exceso de mortero se compensará reduciendo el porcentaje de arena respecto del total xx xxxxxxxx. Las mezclas se calcularán y reajustarán, en consecuencia, manteniendo el contenido unitario de cemento y el asentamiento en todos los casos. No se aceptará el uso de incorporadores de aire si éstos fueran en desmedro de la resistencia de los hormigones.
El agregado de cualquier aditivo aprobado será por cuenta y riesgo del Contratista.
La cantidad de agente necesario para incorporar el porciento óptimo de aire se determinará experimentalmente. La determinación se hará sobre muestras representativas de hormigón fresco. Se adoptarán las siguientes normas fundamentales:
a) La muestra que se utilice para realizar los ensayos debe ser representativa del hormigón cuyo contenido de aire se desea determinar.
b) La toma de muestras y el ensayo deben realizarse con cuidados extremos y muy especialmente la operación de enrase del hormigón con el borde del recipiente que se utilice para efectuar la determinación.
c) Durante el desarrollo normal de las operaciones de hormigonado, el ensayo debe ser repetido varias veces al día. Si se produce alguna circunstancia anormal, como cambios importantes de temperatura o cuando varía la granulometría de la arena, el asentamiento, el tiempo de mezclado, etc., se controlará inmediatamente el efecto provocado por dichos cambios sobre el porciento de aire para poder adoptar las medidas que permitan continuar operando con una cantidad de aire tan próxima a la óptima que sea posible.
d) La toma de muestras y los ensayos se realizarán indefectiblemente en presencia de los representantes autorizados del Contratista y de la Inspección.
La extracción, ensayos y análisis, etc., de las muestras, serán a cargo del Contratista.
2.2.4.1.3.- Contenido de material pulverulento que pasa tamiz IRAM 300µm
Se debe computar como material pulverulento de un hormigón, a la suma de, en masa, de las partículas de cemento, las adiciones minerales pulverulentas, activas o no, y la fracción de los agregados que pasan el tamiz IRAM 300 µm (Nº 50).El contenido de este material debe ser indispensable para permitir que el hormigón fresco tenga adecuada cohesión que impida su segregación y excesiva exudación. Los contenidos mínimos se indican en la siguiente Tabla en función del tamaño máximo nominal xxx xxxxxxxx grueso empleado en el hormigón:
Tamaño máximo nominal xxx xxxxxxxx grueso | Contenido de material que pasa por el tamiz IRAM 300µm (Nº50) |
(mm) | (Kg por metro cúbico de hormigón) |
13,2 | 480 |
19,0 | 440 |
26,5 | 410 |
37,5 | 380 |
53,0 | 350 |
2.2.4.1.4.- Exudación del hormigón
Cuando se construyan elementos estructurales que superen los 2(dos) metros de altura o que estén sometidos a abrasión, tensión o cavitación, la exudación del hormigón puede traer inconvenientes al disminuir la cantidad de agua como elemento constitutivo del mismo. Por ello estos valores deben cumplir ciertos límites:
- Capacidad de exudación igual o menor que 5%
2.2.4.1.5.- Contenido unitario de cemento
El hormigón tendrá la cantidad de cemento que resulte necesario para cumplir con los requisitos establecidos de resistencia y durabilidad expuestos en este Pliego, según el destino para el que se utilice.
A los efectos de proteger a las armaduras d la corrosión, el contenido mínimo de cemento debe ser igual a
280 kg por metro cúbico de hormigón fresco compactado tanto en el hormigón fresco como en el pretensando.
2.2.4.1.6.- Homogeneidad de una mezcla de hormigón
En todas las instancias del proceso de elaboración, transporte y colocación del hormigón, el mismo deberá cumplir con una adecuada homogeneidad, esto es, cuando las diferencias máximas admisibles, en valor absoluto, entre los resultados de los ensayos de muestras extraídas en diferentes porciones de un mismo pastón, sean menores que:
a) Contenido xx xxxxxxxx grueso: 6%
b) Densidad del mortero libre de aire: 1,6%
2.2.4.2.- Dosificación 2.2.4.2.1.-Generalidades
Los materiales componentes y las proporciones del hormigón deben asegurar:
Trabajabilidad necesaria para un adecuado escurrimiento entre las armaduras y para el llenado completo de los encofrados, con la terminación requerida y en las condiciones de colocación a ser empleado en obra, sin que se produzca segregación o exudación perjudicial para el hormigón de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.2.4.1.del presente Pliego.
Los requisitos del hormigón endurecido, según se establece en el Capítulo 2 del Reglamento CIRSCOC 201.
La dosificación del hormigón se debe establecer en forma racional, en base a información de experiencias previas y/o mediante la preparación de mezclas de prueba en el laboratorio o en la obra. En ambos casos con los materiales que se van a utilizar en la obra.
Los ensayos de resistencia de rotura a la compresión se realizarán en la forma indicada en el artículo 4.1.6. del Reglamento CIRSOC 201.Parte 3 Requisitos Constructivos.
2.2.4.2.2.- Resistencia de diseño de la mezcla
La Resistencia de diseño de la mezcla de hormigón que se utiliza en obra, es la resistencia media de rotura compresión para la cual se dosifica dicha mezcla. La resistencia media de las probetas moldeadas con la mezcla en los ensayos de prueba debe ser igual o mayor que la resistencia de diseño de la mezcla calculada según artículo 5.2.2.2. , Capítulo 5 del reglamento CIRSOC 201.
2.2.4.2.3.- Elección relación agua-cemento
La relación agua-cemento con que se proyectará el hormigón deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Será la necesaria para alcanzar la resistencia de diseño de la mezcla de acuerdo a lo establecido en artículo 2.2.4.2.2.
La menor de las máximas especificadas por durabilidad y características especiales de la estructura, según lo expresa Capítulo 2 del reglamento CIRSOC 201.
2.2.4.2.4.- Determinación de la composición del hormigón
La determinación de la composición y proporciones de los materiales del hormigón se debe realizar de acuerdo con uno de los siguientes procedimientos:
a) racional mediante pastones de prueba, de acuerdo con lo especificado en el artículo 5.2.5.1.
b) racional utilizando información de obras anteriores, de acuerdo con lo especificado en el artículo 5.2.5.2.
c) empírico, de acuerdo con lo especificado en el artículo 5.2.5.3.
Los artículos mencionados corresponden con el Reglamento CIRSOC 201-Capítulo 5
2.2.4.3.- Producción del hormigón
2.2.4.3.1.- Datos básicos y condiciones generales
En el lugar físico desde el cual se opere la planta de elaboración de los hormigones, debe estar disponible la documentación con la indicación precisa de la composición y de las proporciones de los materiales constituyentes de los hormigones a producir.
Para cada uno de los tipos de hormigón que se elaboren, se determinará la siguiente información:
a) Contenido de agua de la mezcla, expresado en dm³/m³ o kg/ m³ de hormigón y en dm³/pastón o kg/pastón.
b) Cantidad de agua neta a ingresar a la hormigonera, en función de los distintos valores de humedad que presenten los agregados.
c) Tipo, características y procedencia de los agregados a emplear.
d) Cantidad de agregados de cada fracción y procedencia, expresada en kg/m³.
e) Tipo, marca y procedencia del cemento y los aditivos.
f) Cantidad de cemento y adiciones, si las hubiere, expresadas en kg/m³.
g) Dosis de cada uno de los aditivos a incorporar a los hormigones, expresada en kg/m³.
h) Razón agua / cemento o razón agua / material cementicio, expresada en masa.
i) Resistencia media a obtener con la dosificación.
j) Consistencia del hormigón fresco.
k) Masa de la unidad de volumen del hormigón fresco, expresada en kg/m³.
En el proceso de producción de hormigones de clase igual o mayor que H-20 se deberá registrar, para cada pastón elaborado, la información correspondiente a los puntos a) hasta g) detalladas en el artículo 2.2.4.3.1.
2.2.4.3.2.- Medición de los materiales componentes del hormigón
Los equipos de medición de la planta de elaboración de hormigones deben ser operados por personal idóneo y experimentado en su manejo, con capacitación comprobable.
Periódicamente se debe proceder a limpiar las balanzas y articulaciones de los equipos de medición, como así también a realizar controles de funcionamiento. El contraste de las balanzas se debe realizar como
mínimo al iniciarse la producción del hormigón y posteriormente una vez por mes o antes si hubiere presunción de deficiencias en el funcionamiento.
Los dispositivos empleados para la medición del agua de mezclado no deben resultar afectados, ni producir errores de medición fuera de las tolerancias establecidas, si varía la presión del agua en la cañería de alimentación.
2.2.4.3.3.- Mezclado del hormigón
La operación de mezclado se debe realizar exclusivamente en forma mecánica. El tiempo de mezclado se debe medir a partir del momento en que todos los materiales componentes ingresaron al tambor de la mezcladora.
Los equipos fijos de mezclado deben llevar adosado en un lugar destacado una placa metálica indicando la velocidad de mezclado xxx xxxxxx y la capacidad máxima de mezclado expresada en volumen de hormigón fresco.
Cuando se utilicen para el mezclado completo del hormigón, deben estar provistos de un aparato confiable de control de tiempo de mezclado, para evitar que la descarga se efectúe antes de que haya transcurrido el tiempo de mezclado establecido en el Reglamento CIRSOC 201-Capítulo 5.
Se deben encontrar en condiciones de uso y mantenimiento que permitan cumplir con lo establecido en este Pliego . Se debe llevar un registro de los servicios de mantenimiento y controles de funcionamiento efectuados desde su puesta en servicio.
Para cada equipo mezclador el tiempo mínimo de mezclado se debe determinar al iniciar la producción en obra y posteriormente cuando hubiere presunción de deficiencias de funcionamiento.
2.2.4.3.4.- Transporte del hormigón a y en la obra
Cuando el hormigón es producido en una planta instalada fuera xxx xxxxxxx de la obra o dentro xxx xxxxxxx de la obra y transportado en equipo motohormigonero o agitador, se deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Cuando el mezclado del hormigón se complete en planta central, el transporte se debe realizar con el tambor de la motohormigonera en velocidad de agitación. El volumen de hormigón en el equipo motohormigonero o agitador será igual o menor que el ochenta por ciento (80%) de la capacidad total xxx xxxxxx de la motohormigonera o del contenedor del equipo con agitador.
b) Cuando el mezclado del hormigón se inicie en planta central y se termine en una motohormigonera en tránsito, el volumen de hormigón será igual o menor que el sesenta y seis por ciento (66 %) del volumen total xxx xxxxxx de la
motohormigonera.
c) Cuando el mezclado se efectúe en la motohormigonera en tránsito, el transporte se debe efectuar a velocidad de mezclado hasta que se completen de 70 a 100 rev xxx xxxxxx, manteniendo luego al tambor en velocidad de agitación
Cada equipo motohormigonero o agitador debe:
a) Tener adosado en un lugar destacado, una placa metálica que indique claramente el volumen bruto del tambor o contenedor, la capacidad xxx xxxxxx o contenedor expresada como volumen máximo de hormigón fresco y las velocidades de rotación mínima y máxima xxx xxxxxx o de las paletas, según corresponda.
b) Estar equipado con elementos con los cuales se pueda verificar rápidamente el número de giros xxx xxxxxx o de las paletas, según corresponda.
c) Operar dentro de los límites de capacidad de mezclado y velocidad de rotación indicados por sus fabricantes.
d) Ser examinado y pesado en forma periódica y tan frecuentemente como sea necesario para detectar cambios en su capacidad operativa, que se puedan deber a la acumulación de hormigón endurecido en el tambor y/o paletas o a desgaste del aletado.
2.2.4.3.5.- Transporte del hormigón por bombeo
Se deberán cumplir las observaciones del capítulo 5 del CIRSOC 201, artículo 5.5.4.
2.2.4.3.6.- Colocación y compactación
En forma general el hormigón se debe colocar en los elementos estructurales en el sitio más cercano al de su posición definitiva mediante trayectorias de dirección vertical, evitando los desplazamientos laterales y la innecesaria manipulación de la mezcla fresca que generen segregación de sus componentes.
2.2.4.3.6.1.- Estructuras hormigonadas en contacto con el suelo
Los elementos de fundación no se deben ejecutar directamente sobre el suelo. Este debe ser cuidadosamente limpiado, compactado y alisado, para luego recubrirlo con una capa de hormigón bien compactada y de un espesor igual o mayor que 50 mm, denominada capa de limpieza, de la misma calidad que el hormigón del elemento de fundación que apoyará sobre ella.
El espesor de esta capa de limpieza no se debe tener en cuenta a los efectos del dimensionamiento estructural, y deberá transcurrir un mínimo de 24 horas desde su moldeo antes de construir sobre ella el elemento de fundación.
No se debe colocar hormigón sobre terrenos o superficies de fundación congelados, o que estén cubiertos de hielo, nieve o materiales congelados. Las superficies congeladas se deben descongelar hasta una profundidad tal que, una vez colocado el hormigón, la superficie de contacto no se vuelva a congelar nuevamente durante el período establecido para protección del hormigón.
2.2.4.3.6.2.- Estructuras hormigonadas en contacto con encofrados
Las superficies internas de los encofrados, se deben limpiar en forma cuidadosa, eliminando todo resto de mortero u hormigón endurecidos y cualquier otra sustancia extraña o restos xx xxxxxx que ocupen el lugar donde se debe colocar el hormigón.
Al empezar la colocación del hormigón no debe existir acumulación de agua u otros líquidos sobre la superficie de los encofrados.
Las superficies internas de los encofrados no deben ser porosas, y se deben cubrir con un agente antiadhesivo que facilite el rápido y limpio desencofrado de los elementos estructurales, sin producir roturas del hormigón, sin mancharlo ni alterar su proceso de endurecimiento.
La utilización de una membrana drenante adosada al encofrado para mejorar la calidad del hormigón de recubrimiento, no se contrapone con la exigencia de que el encofrado no sea poroso.
2.2.4.3.6.3.- Temperatura durante colocación
I. Tiempo frío: No se permitirá colocar hormigón sin tomar las precauciones que se indican más adelante, cuando la temperatura ambiente en el lugar donde se lo va colocar, a la sombra, y lejos de toda fuente artificial de calor, sea menor de cinco grados centígrados (5º C) y continúe en descenso, ni cuando el hormigón, sin una protección especial, pueda estar sujeto a temperaturas de congelación antes que se haya iniciado el período de endurecimiento.
El Contratista deberá disponer de los elementos necesarios (esqueletos metálicos o xx xxxxxx, xxxxx, arpilleras, etc) para que en caso de necesidad, pueda encerrar en un recinto el lugar de la obra en que se trabaje, con la finalidad de que el hormigón pueda fraguar y endurecer sin los inconvenientes derivados de las bajas temperaturas atmosféricas.
Asimismo con la finalidad antedicha, el hormigón colocado con temperatura ambiente inferior a 5ºC debe mantenerse, mediante la protección citada y el concurso de calefacción, a temperatura propia mínima de 10 º C por un período de 168 horas, a contar desde el instante final de la colocación de la tongada. Durante el lapso de colocación, debe preverse la calefacción necesaria para no permitir bajar de 5º C la temperatura del hormigón en cualquier punto.
Para ello, el Contratista deberá tener en la obra, en condiciones de poder utilizarlos en el momento en que sean necesarios, el combustible y los equipos de calefacción para mantener la temperatura especificada.
El equipo de calefacción puede estar constituido por estufas, salamandras, radiadores a vapor, etc. Cualquiera sea el dispositivo que se adopte, se dispondrán los medios necesarios para mantener la humedad atmosférica ambiente.
Además el método de calefacción que se utilice no debe recalentar parte alguna de la estructura. Previamente a su utilización, se someterá a la aprobación de la Inspección, el equipo de calentamiento, como así también los métodos de protección que se propone emplear.
El agua, y en caso de necesidad, los agregados a utilizar en los hormigones, serán previamente calentados a una temperatura tal que la temperatura de la mezcla, en el momento de colocarla en los encofrados, esté comprendida entre cinco y dieciocho grados centígrados (5º C - 18º C). El hormigón que en el momento de
ser colocado tuviese una temperatura menor que la mínima (cinco grados centígrados), no podrá ser recalentada.
En general el hormigón, en todo momento, deberá ser colocado en obra teniendo la menor temperatura posible dentro de los límites especificados, y que pueda obtenerse con los métodos corrientes de fabricación. Antes de iniciar los trabajos, de acuerdo a lo especificado anteriormente, el Contratista lo notificará a la Inspección, quien otorgará por escrito la autorización necesaria.
El Contratista asumirá toda la responsabilidad relacionada con la colocación del hormigón en tiempo frío. La autorización otorgada por la inspección no lo releva de responsabilidades alguna y todo hormigón que, colocado en las condiciones indicadas no satisfaga las exigencias de estas especificaciones será rechazado, demolido y reemplazado por el Contratista, sin compensación alguna.
No se permitirá agregar al hormigón sales o sustancias químicas para evitar que se congele. La inspección podrá suspender la colocación del hormigón si lo métodos de protección y calefacción no dieran resultados adecuados, a su solo juicio. Los gastos adicionales correspondientes al hormigonado en tiempo frío son por cuenta del Contratista.
2 - Tiempo caluroso: El hormigón será colocado en los encofrados, en todo momento, a la menor temperatura posible que pueda obtenerse con los métodos corrientes de fabricación de las mezclas. No se permitirá colocar hormigón cuando a juicio de la Inspección la temperatura, viento o grado de humedad ambiente impidan que la colocación se realice en forma adecuada y ocasione inconvenientes en la calidad del hormigón. Las prescripciones a seguir son las que para tal fin indica el CINEH.
2.2.4.3.6.4.- Compactación - Requisitos generales
Durante e inmediatamente después de su colocación, el hormigón debe ser compactado hasta alcanzar la máxima densidad posible, evitando eliminar el aire intencionalmente incorporado en caso que exista, sin producir su segregación, y sin que queden porciones de hormigón sin consolidar.
En ningún caso se debe colocar hormigón fresco sobre otro que no haya sido compactado.
El hormigón no debe ser vibrado ni revibrado después que el mismo alcanzó su tiempo de fraguado inicial (norma IRAM 1662).
Una vez alcanzado el tiempo de fraguado inicial del hormigón (norma IRAM 1662), y hasta por lo menos 24 horas después de haberlo alcanzado, se debe evitar todo movimiento, golpe o vibración de los encofrados y de los extremos salientes de las armaduras.
Antes del inicio de cada hormigonado se deben disponer en el lugar equipos alternativos de colocación y compactación para reemplazar a aquellos que sufran desperfectos.
2.2.4.3.6.4.1.- Compactación mediante vibradores de inmersión
La masa de elemento vibrante se debe elegir teniendo en cuenta la consistencia del hormigón y la frecuencia y amplitud de vibración, en forma tal que el efecto producido fluidifique la masa del hormigón en vibración permitiendo eliminar el aire naturalmente incorporado y no el aire intencionalmente incorporado, sin producir segregación del hormigón.
Además, el diámetro del elemento vibrante debe permitir su introducción en los encofrados y a través de las armaduras.
El hormigón de consistencias muy seca, seca y plástica se debe compactar con vibradores internos de alta frecuencia, complementados con el golpeteo de los encofrados y/o con vibradores de encofrados, controlando el tiempo de funcionamiento de estos últimos.
El hormigón de consistencia muy plástica se debe compactar con vibradores internos de alta frecuencia complementado con el golpeteo de los encofrados. Cuando el mismo tipo de hormigón se utilice para elementos confinados, como tabiques delgados y revestimientos de bóvedas de túneles, la compactación se puede complementar con vibradores de encofrados.
El hormigón de consistencias fluida y muy fluida se debe compactar por vibración interna muy leve y cuidadosa.
Los vibradores se deben insertar a distancias uniformemente espaciadas entre sí, con una separación entre los puntos de inserción menor que el diámetro del círculo dentro del cual la vibración es visiblemente efectiva. En cada lugar de inserción, el vibrador debe ser mantenido solamente durante el tiempo necesario y suficiente para producir la compactación del hormigón, sin que el mismo se segregue.
Los vibradores se deben introducir y se deben extraer de la masa de hormigón en posición vertical, y la vibración debe ser interrumpida en el momento que cese el desprendimiento de las grandes burbujas de aire y se observe la aparición de agua y/o de lechada en la superficie del hormigón.
2.2.4.3.6.4.2.- Compactación manual por varillado
Esta compactación se debe realizar mediante el picado de la masa fresca utilizando xxxxxxxx xx xxxxx. Esta acción se debe complementar mediante el golpeteo, con una xxxx xx xxxxxx o de goma, de los encofrados laterales.
Esta modalidad de compactación se puede usar exclusivamente en hormigones de consistencias muy plástica, fluida y muy fluida. En el caso de hormigones de consistencia muy plástica, el uso de este tipo de compactación está condicionado a que el mismo se realice en forma muy enérgica.
Las varillas deben ser xx xxxxx de diámetro igual a 16 mm, con superficie lateral xxxx y de punta redondeada. Su largo será el suficiente para alcanzar a compactar la totalidad del espesor de las capas de hormigón colocado.
2.2.5.- JUNTAS DE PROYECTO y JUNTAS DE CONSTRUCCIÓN y DE TRABAJO
2.2.5.1.- Generalidades
Se entiende por juntas de Proyecto aquellas que se diseñaron para cumplir con una finalidad determinada, ellas son: Juntas de Dilatación y Juntas de Contracción.
Las juntas de Construcción son aquellas que se ejecutan por razones constructivas, y de Trabajo son aquellas que se ejecutan por razones de fuerza mayor o casos extremos. En lo posible se tratará de evitar estos últimos tipos de juntas.
a) JUNTAS DE DILATACIÓN:
Estas juntas tienen por finalidad hacer frente a los problemas de dilatación del hormigón que se produzcan por elevaciones de temperatura como así también en aquellos lugares donde la singularidad del canal pueda originar esfuerzos que puedan afectar las estructuras. De esta forma se ubican aguas arriba y abajo de singularidades como ser: cambios de sección, curvas, entradas laterales, saltos, obras de arte, etc.
La junta se construirá del modo siguiente: La separación entre paramentos de hormigón será de 1 a 1,5 cm. abarcará todo el espesor de la estructura (solera, muro). En el sector que queda entre las caras del hormigón se colocará material semiblando (poli estireno expandido, madera u otro material de esas características) tanto en el apoyo horizontal como en el sector vertical. En la mitad del espesor de la losa y en forma horizontal se colocará una banda de PVC del tipo WATER STOP para lograr la impermeabilidad necesaria y finalmente se sellará en la superficie con material asfáltico de unos 4 a 5 cm. de profundidad. Se construirá un refuerzo de hormigón empotrado en la solera y donde apoyará la solera contigua. Para canal de sección trapecial, el refuerzo se ejecutará a lo largo de toda la solera y de los taludes inclinados, mientras que para canales de sección rectangular se ejecutará solo en la solera.
Debido a que este tipo de juntas conlleva independencia estructural, bajo ningún punto de vista se efectuará el colado del hormigón en forma continua, esto es no habrá continuidad de armadura, sino que se hormigonará hasta la junta propiamente dicha y en otra jornada se continuará con el trabajo de hormigonado. Es preferible dejar pasar, por lo menos, 24 horas entre una colada y la otra. Esto significa que, en lo posible, se deberá prever que este tipo de juntas se realice al final de jornada de trabajo con lo que se deberá planificar el mismo. Antes de colocar el hormigón en la jornada siguiente, la superficie de la junta deberá estar totalmente libre de cualquier objeto que impida lograr la adherencia necesaria entre una colada y la otra. EL método a usar y el equipamiento necesario estará sometido a la aprobación de la Inspección antes de su utilización en obra.
La separación entre juntas de dilatación no deberá superar los 26 metros y su ubicación es xxxxxxxxxxx xx xxx xxx xxxxx.
b) JUNTAS DE CONTRACCIÓN
Este tipo de junta tiene por objeto de que no se produzcan fisuras por causas de retracción del hormigón, ya sea por contracción debida a la disminución de temperatura, por fluencia lenta, por defecto de materiales, etc. Las características de estas juntas serán del tipo “plano debilitado”, es decir, ellas mismas generan la fisura al producirse esfuerzos en la ubicación de la misma.
El proceso de ejecución puede llevarse a cabo mediante varios métodos, por ejemplo: colocar un xxxxxx xx xxxxxx, poliestireno expandido o material similar en el encofrado antes del colado del hormigón; otra forma sería colocar los listones durante el colado teniendo en cuenta la posterior terminación del hormigón o aserrar el hormigón una vez endurecido el mismo para efectuar el sellado posterior con material bituminoso.
En este último caso se deberá tener presente que el hormigón deberá estar endurecido lo suficiente como para que no se desmorone el mismo durante el proceso de aserrado.
La Contratista podrá usar cualquiera de los métodos descriptos o el que ella sugiera siempre y cuando dicho método esté previamente aprobado por la Inspección. El espesor de la junta será de 1 cm. y su profundidad no más de 5 cm. no debiendo llegar hasta la armadura principal.
La distancia entre juntas de contracción puede variar entre 9 y 12 metros pero no es conveniente superar estos valores.
c) JUNTAS DE CONSTRUCCIÓN
Las juntas de construcción se usarán para adecuar el llenado de la estructura al volumen de hormigón que se pueda colar durante el período elegido (normalmente jornada completa). La propuesta de estas juntas por parte del Contratista deberá ser indicada en su Plan de Trabajo y, previamente a su ejecución, aprobada por la repartición con informe del Dpto. Estudios y Proy. Sólo por razones excepcionales, o de fuerza mayor, la Inspección podrá aceptar una junta no programada ó de Trabajo, en cuyo caso se ejecutará de acuerdo con las indicaciones del presente pliego. Tampoco se admitirán más juntas de construcción que las correspondientes a tongadas completas. Como criterio general, el hormigón correspondiente a cada parte integral de la estructura, será colocado en forma continua entre juntas de Proyecto, evitándose en lo posible las juntas de Construcción y más aún las de Trabajo. No se permitirá iniciar las operaciones de colocación del hormigón si el Contratista no dispone con amplitud la cantidad de materiales, mano de obra y equipos, para completar sin interrupciones las operaciones que se inicien. La ejecución de una junta de Construcción, o de Trabajo, no debe debilitar la estructura ni desmejorar el aspecto de la obra
En lo posible, la ubicación debe hacerse en los lugares no expuestos a la vista. En general las juntas de Construcción se ubicarán en las secciones en que el esfuerzo xx xxxxx y/o flexión sean mínimos. Esto significa que no deberán realizarse estas juntas, ni la de Trabajo, en las uniones solera-muro, sobre todo en canales de sección rectangular y elevada altura de cajeros. Si está prevista la continuidad estructural de la solera con muros verticales o inclinados, será conveniente que estas juntas se realicen por lo menos, a unos 60 a 70 cm por arriba de la parte superior de la solera, previendo que la armadura de flexión de los muros sobresalga la suficiente longitud para lograr los empalmes correspondientes.
Procedimiento para la formación de juntas de Construcción y de Trabajo, lapso entre tongadas.-
Después de terminada la compactación de la superficie superior de la tongada de hormigón, aquella será inmediata y completamente protegida, durante el tiempo que indique y/o apruebe la Inspección, contra rayos directos del sol, tránsito de peatones, efectos por carga de cualquier naturaleza, agua en movimiento, lluvia fuerte y contra cualquier otro agente que pueda afectar el fraguado y endurecimiento normales del hormigón.-
Entre la terminación de una tongada y el comienzo de la inmediata superior, debe transcurrir un plazo mínimo de 24 horas, pudiendo la Inspección modificar dicho período cuando las circunstancias así lo requieran ya que existen en la actualidad productos químicos que permiten lograr el fraguado del hormigón en menor tiempo de lo que se especifica en las Normas.
En todos los hormigones y antes de colocar el hormigón de la capa siguiente, la superficie que se va a poner en contacto con el hormigón fresco será debidamente preparada, con el objeto de asegurar una buena adherencia entre las capas.-
En las superficies en cuestión, se eliminarán, por picado, la lechada, mortero y hormigón poroso de baja calidad, hasta la profundidad que sea necesario para dejar al descubierto el hormigón de buena calidad. Para ello podrán emplearse los procedimientos siguientes:
1.- Chorro de aire y agua
2.- Chorro de aire, arena y agua
El equipo que se emplee para realizar este trabajo será sometido a la aprobación de la Inspección antes de su utilización en obra. Deben obtenerse superficies rugosas y no deben quedar sobre ellas partículas sueltas y agregado, lechada u hormigón dañado o muy poroso.
Siguiendo el mismo criterio, antes de colocar la capa siguiente de hormigón y estando limpia la superficie, se podrá colocar sobre la misma morteros especiales a base a resinas epoxídicas sin solventes que mejoran sustancialmente la adherencia entre los hormigones y al mismo tiempo dan monolitismo a la estructura y poseen alta resistencia a la tracción. El uso de dichos productos y su forma de aplicación, deberán ser aprobados con anterioridad por la Inspección.
2.2.5.2.- CURADO Y PROTECCION DEL HORMIGÓN - DISPOSICIONES GENERALES.
a) Generalidades:
Todo hormigón colocado en obra será curado durante un lapso no menor de catorce (14) días consecutivos, contados a partir del momento en que fue colocado. Antes de iniciar la colocación del hormigón, el Contratista deberá tener a pie de obra, todo el equipo necesario para asegurar su curado y protección, de acuerdo a lo que se indica en estas especificaciones.
El método o combinación de métodos de curado, adecuado a las estructuras o parte de ella de que se trata, como asimismo los materiales que para ello se empleen, deberán haber sido previamente aprobados, por escrito, por la Inspección, en forma tal de evitar el cuarteo, fisuración y agrietamiento de las superficies, y la pérdida de humedad a través de ellas.
La pérdida de humedad deberá ser evitada durante todo el tiempo establecido como período de curado. El hormigón fresco deberá ser protegido contra lluvias fuertes, agua en movimiento y rayos directos del sol. -
Durante la colocación y todo el período de curado, las aguas y suelos agresivos del lugar, se mantendrán fuera del contacto con el hormigón. El hormigón será convenientemente protegido contra toda acción mecánica que pueda dañarlo.
En ningún momento debe quedar cerca o en contacto directo de fuego o calor excesivo.
b) Tiempo frío:
El hormigón que se coloque en tiempo frío, será mantenido suficientemente húmedo durante todo el período de curado, para evitar que el hormigón sufra pérdidas perjudiciales de humedad. Durante los primeros siete días, se lo protegerá según se indicó en el parágrafo 2.2.16.4. Durante el tiempo restante para completar el período de curado que son otros siete días, el medio ambiente deberá ser mantenido a una temperatura superior a los cinco grados centígrados.
Si hubiere peligro de heladas, se tomarán asimismo los cuidados especiales para la protección indicados en el parágrafo antes citado.
El equipo de calefacción y la remoción de los encofrados deberán ser manejados en forma tal que la superficie del hormigón nunca esté expuesta a una caída repentina de temperatura de más de quince grados centígrados.
c) Curado con agua:
Si el hormigón es curado con agua, las superficies serán constantemente humedecidas, cubriéndolas con arpillera o material similar saturado en agua, o mediante un sistema xx xxxxx perforados o rociadores mecánicos o mediante cualquier otro método, previamente aprobado por la Inspección, que mantenga a todas las superficies continuamente (y no periódicamente) humedecidas.
Durante el tiempo de curado, los encofrados xx xxxxxx que permanecen colocados, se mantendrán en todo momento húmedo, mediante riego u otro medio adecuados, con el objeto de evitar que se abran las juntas y se seque el hormigón.
El agua que se utilice para el curado será limpia y libre de sustancias que puedan perjudicar el fraguado y endurecimiento normales del hormigón.
d) Curado con arena húmeda:
Las juntas de construcción horizontal y toda otra superficie que sea curada con arena, deberá ser curada con una capa de este material uniformemente distribuida y de un espesor mínimo de tres centímetro. La arena será mantenida constantemente saturada en agua durante el período de curado correspondiente a la superficie en cuestión.
e) Curado químico y/o con otros materiales:
Se permitirá el uso de otros materiales, siempre que sean del tipo de membrana y/o químico superficial y que tengan composición y características tales que, al ser empleados de acuerdo al procedimiento que se proponga, arroje un índice de eficiencia mayor de 90% . Los ensayos para registrar dichos índices se realizará en la forma indicada para las normas ASTM C-156.
Para el caso de procederse a curar el hormigón con un producto químico, estos serán de primera calidad y marcas registradas. El Contratista deberá presentar con anterioridad, el nombre del producto a usar, con las características técnicas y procedimientos de aplicación, a fin de que la Inspección apruebe o no el mismo.
Para el curado de superficies según el método correspondiente al presente párrafo, se seguirá las normas
CINEH y se requerirá autorización escrita previa de la Inspección; no se permitirá emplearlos para curar superficies a las que deban adherirse nuevas capas de hormigón cuya temperatura de curado es mantenida mediante tuberías de vapor.
El uso en superficies verticales deberá ser específicamente aprobado por escrito, por la Inspección.
2.2.6.- ENCOFRADOS Y CIMBRAS.
2.2.6.1.- MATERIALES.
Los encofrados serán xx xxxxxx, hierro u otro material aprobado por la Inspección.
2.2.6.1.1.- APROBACION DE PROYECTOS Y PLANOS.
El Contratista deberá presentar a la Inspección, si esta lo requiere, todos los planos de encofrados y cimbras para su aprobación, así como la comprobación de la estabilidad de todas aquellas partes que se crean convenientes.
El Contratista está obligado a efectuar los cambios que la Inspección juzgue necesarios, entendiéndose que en ningún caso aquel queda librado de responsabilidad por los resultados obtenidos debido al uso de dichos proyectos.
Todos los encofrados y cimbras deberán adaptarse estrictamente a las presentes prescripciones y cualquier trasgresión a las mismas, será razón suficiente para su rechazo. Cuando la compactación se hiciera por vibrado mecánico, deberá tenerse en cuenta esta circunstancia al proyectar el encofrado
2.2.6.1.2.- NORMAS GENERALES PARA EL CÁLCULO Y CONSTRUCCION DEL ENCOFRADO.
Los encofrados tendrán las formas y dimensiones necesarias para moldear las estructuras que figuran en los planos de obra.
El acabado de las estructuras se ajustará exactamente a las dimensiones y disposiciones que en ellos se indican. Estarán construidos de manera que impidan la pérdida de mortero. Tendrán solidez, estabilidad y rigidez necesarias para: evitar las deformaciones producidas por las cargas; obtener las dimensiones finales de las estructuras en un todo de acuerdo con los planos y permitir la realización de los trabajos con la seguridad requerida.
Si aparecieran deformaciones, estas serán causa suficiente para el rechazo del trabajo. Cuando en superficies continuas los encofrados se coloquen por secciones, se tendrá especial cuidado al ajustarse a las partes ya hormigonadas; el trabajo deberá realizarse cuidando los alineamientos y evitando las posibles pérdidas de morteros. En este caso, la Inspección podrá exigir al Contratista el empleo de dispositivos especiales, como ser: cuñas, pernos, gatos, etc., para poder corregir las deformaciones.
Los encofrados serán construidos por parte, sólo en los lugares donde se requieran remociones del mismo sin perjudicar al resto. Todos los encofrados laterales deberán ser ejecutados de modo que puedan ser quitados sin dañar ni interesar otros encofrados que deben permanecer más tiempo. Las superficies de los encofrados serán lisas, libre de irregularidades, dientes, combaduras, nudos, etc.
La madera de encofrado para superficies expuestas deberá ser cepillada y no tener nudos sueltos u otros defectos; las tablas tendrán espesor uniforme.
2.2.6.1.3.- ACEITADO.
Las partes del encofrado que se va a poner en contacto con el hormigón se cubrirán, antes de colocar la mezcla, con aceite mineral que no manche, u otro material aprobado de elevado poder de penetración, que no deje película sobre la superficie del encofrado que pueda ser absorbida por el hormigón. La aplicación del aceite se hará con anterioridad a la colocación de la armadura. En caso de encofrados xx xxxxxx, si no se aceitaran, se podrá mojar completamente con agua antes de colocar el hormigón si no existiese la posibilidad de que se produjesen heladas. Todos los trabajos de molduras, etc., que figuren en los planos, se formarán mediante el uso xx xxxxxx diversos, los cuales deberán ser tratados con aceite, de acuerdo con lo especificado sobre el uso del mismo.
Todo exceso de aceite deberá ser eliminado de los encofrados. Asimismo, las armaduras y cualquier otro elemento que deba quedar adherido al hormigón estarán, antes que se inicie la colocación de las mezclas, completamente libres de aceites y otras sustancias que dificulten o impidan la adherencia con el hormigón.
2.2.6.1.4.- APROBACION DEL ENCOFRADO.
La inspección, antes de comenzar el vaciado del hormigón, deberá Inspeccionar los encofrados y cimbras,
debiendo ser sustituido por el Contratista todas aquellas partes que no se conformen a los planos aprobados, a las presentes especificaciones y/o a las pertinentes instrucciones de la Inspección.
El hormigón sólo podrá ser colocado en obra una vez que la Inspección haya aprobado por escrito los encofrados en los que aquél será colado.
Si antes o durante el vaciado del hormigón se notaran defectos en los encofrados o cimbras, como ser combas, bombeo, pandeo, etc., se paralizarán los trabajos y se procederá a la corrección de los defectos puestos en evidencia. Las correcciones y reconstrucciones se harán de acuerdo con las indicaciones de la Inspección, sin compensación adicional para el Contratista.
2.2.6.1.5.- LIMPIEZA.
Antes de comenzar la colocación del hormigón, deberá quitarse completamente del encofrado todo vestigio de aserrín, virutas, tierra, polvo u otro material extraño adherido a su superficie.
Para facilitar la inspección y limpieza de los encofrados se dejarán aberturas adecuadas en el pie de columnas y pilares, y a distintas alturas, en paredes altas de poco espesor, en el fondo de vigas altas y en otras partes de los encofrados de fondo inaccesibles. Por dichas aberturas se sacarán antes de hormigonar, los materiales extraños.
2.2.6.1.6.- REMOCIÓN DE ENCOFRADOS.
La remoción de encofrados podrá iniciarse cuando el hormigón haya endurecido lo suficiente como para poder soportar los esfuerzos a que estará sometido inmediatamente después del desencofrado sin deformaciones y con la seguridad suficiente.
Para determinar el momento de iniciar la remoción de los encofrados, puntales, soportes y otro elemento de sostén, se tendrán en cuenta los siguientes puntos:
I) Características y ubicación de la estructura.
II) Condiciones climáticas a la que estuvo sometida (temperatura, etc.)
III) Materiales (especialmente cemento) con que se preparan las mezclas.
IV) Otras causas que influyen sobre el fraguado y el endurecimiento del hormigón (facilidad de curado rápido, enfriamientos bruscos, reparaciones, etc.)
En consecuencia, la Inspección fijará, para las obras, los plazos de desencofrado que juzgue convenientes.
Ninguna parte de la estructura podrá ser desencofrada ni retirarse los puntales y soportes, ni se aflojarán las cuñas, tensores, calzadas u otro elemento auxiliar de encofrado, sin previa autorización expresamente indicada por la Inspección. Tal autorización no relevará al Contratista en forma alguna de la responsabilidad total concerniente a la seguridad de las operaciones de desencofrado.
La construcción de los encofrados se realizará de manera que, la remoción de los mismo y de los elementos auxiliares de sostén pueda hacerse sin el empleo de palancas que requieran ser apoyadas sobre el hormigón o que este sea motivo de golpes, martillazos, choques ni sacudidas bruscas, es decir mediante procedimientos que se traduzcan en esfuerzos no previstos. Como consecuencia de las operaciones que se realicen, el hormigón no debe sufrir ningún daño.
En ningún caso se procederá a desencofrar si no existe seguridad suficiente de que al hacerlo no serán dañadas las aristas, partes salientes o las estructuras.
Cuando el desencofrado se realice existiendo una gran diferencia de temperatura entre el hormigón y el medio ambiente en el lugar de la obra, se tomarán las medidas necesarias para que el hormigón permanezca en contacto con el aire húmedo y para reducir gradualmente la diferencia de temperatura indicada anteriormente.
Se requerirá que esta diferencia no sea mayor de quince grados centígrados y se la determinará en la forma en que se indica en el parágrafo pertinente.
En todas las estructuras, terminada la colocación del hormigón, deberá dejarse transcurrir los siguientes plazos mínimos, antes de iniciar el desencofrado y desapuntalamiento de las estructuras:
Encofrados en conductos circulares 14 a 20 horas
Paredes laterales del encofrado de vigas
y encofrados xx xxxxx 2 días
Encofrado de columnas y pilares 7 días
Encofrado de losas 10 días
Encofrado inferior de vigas 15 días
Los plazos indicados deberán aumentarse en un número de días igual al de aquellos en que la temperatura ambiente en el lugar donde está la estructura, haya descendido debajo de cinco grados centígrados.
El número de días se contará a partir del aumento en que la última porción de hormigón se colocó en la estructura considerada. En casos debidamente justificados por las condiciones de obra o el tipo de cemento utilizado, la Inspección podrá disminuir, mediante orden escrita para cada caso, los plazos de desencofrado indicados anteriormente.
Cuando se desee desencofrar antes de los plazos indicados deberá comprobarse, mediante ensayos de resistencia, que los hormigones tienen, en el momento de desencofrar, resistencias iguales o mayores a las correspondientes de cálculo multiplicado por el factor de seguridad utilizados.
Los ensayos se realizarán con probetas cilíndricas de quince centímetros de diámetro y treinta centímetros de altura, moldeado en la forma indicada en el parágrafo 2.2.12. El curado se realizará en las mismas condiciones que corresponden al procedimiento empleado en el hormigón de que se trata. Todas las probetas se ensayarán de acuerdo a las normas ASTM C-39. Las resistencias se determinarán con promedio de las resistencias de grupo de tres probetas como mínimo.
2.2.7.-TOLERANCIA EN ALINEAMIENTOS, NIVELES Y ESPESORES DE LAS OBRAS DE HORMIGÓN.
Los alineamientos, niveles y espesores de las Obras de Arte deberán ser los marcados en los planos o los que en su defecto indique la Inspección de Obra; los trabajos deberán ser llevados con absoluta prolijidad a fin de evitar las terminaciones defectuosas en ese sentido. No se permitirá una desviación en los alineamientos superior a los 5 cm . Estas desviaciones no podrán repetirse bajo ningún concepto en tramos consecutivos que se encuentren a una distancia inferior a los 100 (cien) metros.
La tolerancia con relación a la rasante del perfil no podrá ser mayor de 2 cm en más o en menos de lo indicado en los planos. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Inspección no aceptará ninguna tolerancia en ese sentido, cuando esto signifique un obstáculo en el escurrimiento de las aguas al canal. Con respecto a los errores, solamente se aceptarán diferencias que no sean superiores al 5% del espesor estipulado en el pliego, en los planos o por la Inspección de Obra, siempre y cuando el espesor promedio se mantenga uniforme.
2.2.8.- TERMINACION DE SUPERFICIES.
Inmediatamente después de haberse quitado el encofrado de una estructura o parte de ella, se procederá a reparar las superficies que hayan resultado con defectos de colocación o compactación o motivados por encofrados defectuosos o mal colocados, todo ello a pesar de que deben emplearse métodos de trabajo que aseguren superficies resultantes de texturas limpias, libres de vacíos y sopladuras de aire o agua.
Debe utilizarse la misma marca de cemento en todas las estructuras expuestas. El hormigón defectuoso será eliminado hasta una profundidad necesaria y con las debidas precauciones para no desmejorar la calidad, aspecto ni durabilidad de la estructura. Se procederá a rellenar los huecos con nuevo hormigón de menor relación agua/cemento y menor asentamiento que los de la mezcla con la que se construyó la estructura.
Se cuidará especialmente que el hormigón de relleno resulte debidamente compactado. Los vacíos superficiales serán tratados y rellenados con mortero en la forma que indique la Inspección.
Los huecos dejados por la remoción de las barras o pernos utilizados para mantener en posición a los encofrados en las caras vistas, si así lo resolviera la Inspección, serán suficientemente agrandados y rellenados con morteros de la misma relación agua/cemento que la del hormigón y de consistencia lo más seca posible, debiendo cuidarse que la unión sea perfecta.
Las superficies expuestas a la vista serán debidamente protegidas contra manchas y desgastes.
Asimismo el Contratista tomará las precauciones necesarias para proteger los bordes y aristas de las estructuras de hormigón que puedan resultar dañadas durante la construcción de la obra. Todas las aristas u ángulos internos serán redondeados o achaflanados.
2.2.9.- JUNTAS.
Las estructuras se construirán con las juntas que se especifiquen en los planos. El método de ejecución deberá ser previamente aprobado por la Inspección y los materiales que se empleen para estanqueidad,
deberán cumplir con las especificaciones de los documentos de licitación.
2.2.10.- DEMOLICIÓN Y REPARACIÓN DEL HORMIGÓN DEFECTUOSO.
El hormigón que por cualquier motivo haya resultado defectuoso, no tenga la calidad especificada, será eliminado y reemplazado por otro de calidad especificada. Las imperfecciones superficiales de las estructuras serán convenientemente corregidas.
Los defectos cuya reparación se establece en esta parte de las especificaciones se refieren principalmente a:
a) Defectos provenientes de una mala compactación, estructuras con vacíos o superficies con acumulación de áridos grueso (xxxx xx xxxxx), cavidades dejadas por la remoción de los elementos de fijación colocados en los extremos de pernos, bulones y otros elementos internos empleados para armar y mantener a los encofrados en sus posiciones definitivas.
b) Agrietamientos o fracturas producidas durante la remoción de cimbras y encofrados o por otras
causas.
c) Depresiones superficiales, rebabas, protuberancia o incrustaciones originadas por defectos de
construcción de los mismos o por otras causas.
d) Defectos producidos por causas diversas.
- Disposiciones generales:
Todas las reparaciones serán realizadas sin afectar en forma alguna la seguridad de las estructuras y/o los fines a que están destinadas (rugosidad, color, etc.). Se iniciarán inmediatamente después de haber removido los encofrados y deberán quedar terminadas dentro de las 24 horas de iniciadas.
En caso de que el curado se realice mediante una membrana de curado, primeramente se aplicará esta y luego se iniciarán las reparaciones.
En cada zona la reparación se iniciará y terminará sin interrupciones.
Todas las operaciones serán realizadas únicamente con mano de obra experta especialmente instruida sobre la forma de realizar la tarea y su importancia.
Los trabajos se ejecutarán en forma tal que una vez reparados los defectos, la resistencia, durabilidad y aspecto de la estructura no sufran perjuicio alguno y además respondan en un todo a las necesidades del proyecto.
Sobre la labor que se realice se mantendrá inspección permanente.
2.2.11.- ARMADURA XX XXXXX PARA HORMIGON - DISPOSICIONES VARIAS.
Las directivas de armado seguirán, en forma disciplinada y estricta, los lineamientos del Capítulo 7 – Detalles de Armado del Reglamento RIRSOC 201, a saber:
a) Simbología
b) Ganchos normales
c) Diámetros mínimos del xxxxxxx xx xxxxxxx
d) Doblado de la armadura
e) Estado superficial de la armadura
f) Colocación de la armadura
g) Límites de separación de la armadura
h) Recubrimientos del hormigón
3.- MEDICIÓN Y PAGO.
3.1.- DISPOSICIONES GENERALES.
Los equipos y elementos a proveer, así como los trabajos necesarios para la construcción de las obras, serán medidos y certificados por los Ítems que se especifican en el pliego de condiciones técnicas particulares.
El precio de cada ítem será compensación total por mano de obra y sus cargas sociales, materiales, agua, transporte, incluido carga y descarga, equipos, repuestos, combustibles y lubricantes, encofrados, caminos
de accesos o auxiliares, instalaciones, obradores, depósitos, campamentos del Contratista y local de inspección, servicios auxiliares, gastos para su mantenimiento y explotación, fuerza motriz, instalación eléctrica y telefónica, patentes, derechos, impuestos, tasas, gravámenes nacionales, provinciales y/o municipales y/o particulares, multas, compensaciones por el uso de sistemas y procedimientos patentados, provisión de elementos expresamente indicados en la documentación contractual y todo otro trabajo o concepto cuya exclusión no esté expresamente indicada en el ítem o los ítems respectivos, gastos generales indirectos, imprevistos y beneficios.
Incluido en el precio de los ítems están comprendidos todas las tareas y materiales no contemplados específicamente en los ítems del presupuesto, pero que están indicados en los planos, especificaciones o documentación.
Dichos precios comprenderán también el terminado y todo lo necesario para que la obra o parte de la obra cumpla su función específica y además una vez concluida presente una agradable apariencia final.
Cuando un artículo sea citado en varios ítems, la medición y pago de los distintos trabajos incluido en el mismo serán efectuados una sola vez de modo que no haya repeticiones en el pago del mismo trabajo.
Al mismo tiempo se aclara que cualquiera de los trabajos especificados en el pliego de condiciones queda incluido y pagado por algunos de los ítems del cómputo y presupuesto general de las obras.
Todos los materiales o ítems que no cumplan las especificaciones no serán certificados.
El volumen no certificado será el comprendido entre el último ensayo aprobado anterior a los que resulten desaprobados y el posterior a los mismos que resulte aprobado de acuerdo a las especificaciones.
Para el movimiento de todos los materiales y elementos, a excepción de los suelos, dentro del perímetro de la obra, no existirán el ítem Transporte ni Excedentes de transporte, estando los mismos comprendidos dentro del precio de los ítems xxx xxxxxx de la obra. Por perímetro de la obra se entenderá, a los efectos del transporte, la zona abarcada por el proyecto.
El Contratista notificará a la Inspección que se comience con anticipación suficiente para que el personal de la Inspección y del Contratista realice las mediciones previas necesarias, antes de iniciar los trabajos de extracción de suelos, de manera que posteriormente pueda determinarse el volumen excavado.
Todas las excavaciones incluidas dentro del ítem Excavación se medirán en el terreno hasta las líneas límites indicadas en el proyecto, no reconociendo a los efectos de la certificación, lo realizado fuera de los límites establecidos en los planos y/o estas especificaciones o los que ordenaren la Inspección.
Los precios de excavación de suelo comprenden: carga, transporte dentro de la distancia estipulada y la descarga en los lugares indicados y eventual distribución, no reconociendo pagos adicionales por almacenaje temporario, doble transporte, etc., por motivo de la no colocación directa del suelo en su lugar definitivo.
En el precio del ítem excavación y relleno para fundaciones estarán incluidos todos los trabajos de excavación, terminados, preparación de las fundaciones, desagotamientos eventuales de las mismas, entubados y apuntalamientos.
El precio estipulado en los diversos ítems de hormigones, está fijado sobre la base del tipo de hormigón a utilizar, cualquiera sea el lugar y/o la forma de colocación y la cuantía xx xxxxxx colocado estando excluida la armadura, salvo en aquellos ítems expresamente indicados en el pliego de especificaciones técnicas particulares, descripción de los ítems y sus respectivos análisis de precios.
El tipo de hormigón a colocar en las distintas estructuras o partes de las mismas que se indican en los ítems, podrá ser modificado por la Inspección, previa aprobación del Dpto. Estudios y Proyectos.
Por los volúmenes de hormigones que no cumplan con las exigencias indicadas, el Contratista no recibirá compensación alguna.
En todos los casos de hormigones que no cumplan las exigencias y que a exclusivo juicio de la Inspección puedan poner en peligro las obras o partes de las mismas, la Inspección exigirá la remoción y retiro del hormigón defectuoso a cargo del Contratista.
Los suelos que constituyan terraplenes xx xxxxxxx o caminos, serán medidos en su posición definitiva, en la obra, una vez que los trabajos de colocación, compactación y perfilado a que deben ser sometidos, hayan sido aprobados por la Inspección.
Se certificará lo realmente ejecutado, hasta las líneas límites indicadas en los planos, o las que ordenaren la Inspección.
El costo de todos los caminos provisorios necesarios para la ejecución de las obras, deberá incluirse en los
diversos Ítems, es decir que no se hará, medición ni pago explícito alguno por desvíos eventuales de caminos y/o las construcciones de accesos provisorios.
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES
TECNICAS PARTICULARES
OBRA: ENCAUCE EN RIO MARAPA ALTURA KM 30 – DPTO. GRANEROS PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES
1. RESUMEN DE LOS TRABAJOS
El trabajo objeto de esta obra, consiste en la provisión de todos los materiales, suministros, dirección, mano de obra, equipos, facilidades y demás prestaciones, excepto para los materiales, equipos y facilidades para los que en el contrato se establezca específicamente que estarán a cargo de la Dirección Provincial del Agua, u otros proveedores. Las obligaciones del Contratista incluyen asimismo la ejecución de todos los trabajos requeridos para la construcción de las obras principales, complementarias y accesorias del proyecto, tal como están descriptos en la documentación, y sujetos a sus términos y condiciones.
El pago de la obra se realizará mediante certificaciones mensuales, contemplándose para ello los ítems que se describen en el presente pliego, por lo que el oferente deberá considerar dentro de los ítems mencionados, los gastos y costos para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la ejecución de todos los trabajos descriptos en las cláusulas y los documentos del Contrato. Las obras del proyecto son un solo contrato, independiente de las exclusiones que pudieran estar consignadas en las Especificaciones.
2. IMPLICANCIA DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La presentación de la propuesta implica por parte del proponente el conocimiento completo del lugar de las obras, ubicación y características de los yacimientos de materiales a emplear como así también todas las informaciones relacionadas con la ejecución de los trabajos, clima, época, frecuencia, intensidad y características de las precipitaciones pluviales, configuración de suelos y subsuelos, posición y fluctuación de napas subterráneas, medios de comunicación, transporte, reglamentaciones vigentes nacionales, provinciales y municipales que puedan tener aplicación y/o relación en la ejecución de las obras.
Igualmente se entiende que el proponente ha estudiado todos los planos y demás elementos técnicos y administrativos del proyecto a efectos de hallarse en posesión de todos los elementos de juicio necesario, destacándose que todas las tareas u obras complementarias que sean necesarias para posibilitar la ejecución de los componentes de esta obra y que no estén expresamente indicados, se considerarán incluidos en los respectivos ítems, por lo que no se reconocerá pago alguno y correrán a cargo de la Contratista.
La presentación de oferta implica el perfecto conocimiento de las obligaciones que va a contraer y la renuncia previa a cualquier reclamo posterior, basado en el desconocimiento de las mismas y sus consecuencias.
3. CONOCIMIENTO DE LA ZONA DE OBRA Y DEL PROYECTO.
Los planos que se acompañan muestran el conjunto de la obra y se consideran suficientes para que el proponente, previo conocimiento directo de la zona y del lugar de emplazamiento de las obras y de la documentación existente, pueda confeccionar su propuesta.
Las magnitudes de los trabajos a ejecutar, como así también la ubicación y dimensiones de las distintas obras, no son fijas ni definitivas. Por ello, si bien han sido adoptadas con espíritu amplio y ajustado a la realidad, durante la ejecución de las obras podrán ser modificadas las previsiones del proyecto cada vez que las condiciones reales, o por la dinámica de cambios que operan los cursos de agua, así lo hagan necesario a solo juicio de la Inspección.
En los estudios y proyectos de carácter complementario y modificatorio de las obras, actuará siempre como asesor y consultor el Departamento Estudios y Proyectos.
El Contratista deberá revisar cuidadosamente los planos del proyecto, y notificará a la Inspección de errores u omisiones que encontrase, quedando entendido que la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AGUA no asume ninguna responsabilidad por cualquier deducción, conclusión o interpretación personal que el Contratista efectúe sobre la base de ellos.
Se aclara por ello que, aún cuando se hubieran cometido errores u omisiones en las especificaciones y planos de las obras licitadas, el Contratista deberá entregarlas completamente terminadas y seguras de acuerdo a las reglas de la técnica, con toda prolijidad y listas para entrar en servicio, conforme a los fines a que están destinadas.
4. REPLANTEO DE LAS OBRAS.
La Inspección establecerá los puntos y cotas básicas del replanteo, a partir de las cuales, el Contratista establecerá una red de puntos de control y completará el replanteo de las obras.
El Contratista será responsable de todas las mediciones que sean necesarias para la ejecución de la obra, en las posiciones y cotas exactas que indican los planos del contrato, o los que hubieran sido modificados por la Inspección para hacer frente a condiciones distintas de los proyectos o como resultados de modificaciones de obra.
El Contratista proveerá a sus propias expensas todos los equipos, materiales, herramientas y personal que sean necesarios para replantear las obras a partir de los puntos de referencia y cotas básicas establecidas por la Inspección.
La Inspección a su solo juicio, podrá suspender los trabajos en cualquier momento, cuando la ubicación de las marcas y los límites de las obras establecidas por el Contratista no sean adecuados para controlar las obras terminadas o en ejecución.
El Contratista tomará todas las precauciones para proteger y conservar, los mojones, señales, referencias, marcas, testigos, estacas, etc., empleadas en el replanteo. La destrucción, pérdida, cambio de lugar, etc., de cualquiera de los elementos empleados en el replanteo, obliga al Contratista a reponerlos o reemplazarlos a sus propias expensas.
5. MANTENIMIENTO DE SERVICIOS EXISTENTES.
En toda la zona de obra y en los lugares que por razones de trabajo, yacimientos, canteras, etc., puedan considerarse como de la obra, afectadas a ella o por ella, las tareas para ejecución de la obra deben ser ejecutadas sin interferir con los servicios existentes. A tal efecto el Contratista ejecutará las obras necesarias, sean éstas permanentes o temporarias, para mantener dichos servicios, tales como son los cruces con servicios de agua potable, electricidad, gas, etc., desagües, xxxxxxx xx xxxxx, accesos a propiedades, cruces con caminos o emplazamientos de obras existentes, que como las citadas, por su proximidad a ésta, hicieran peligrar las obras, etc.
Todas las obras, sean temporarias o permanentes, que el Contratista deba ejecutar para mantener los servicios existentes afectados por la ejecución de la obra, no recibirán pago directo alguno (salvo que esté expresamente aclarado en los Ítems de este pliego), considerándose los costos de las mismas incluidas en los precios de los Ítems del Contrato.
6. PROVISIÓN DE AGUA
El Contratista proveerá, operará y hará el mantenimiento de un sistema de provisión de agua adecuada para la ejecución completa y satisfactoria de la obra, y proveerá, operará y hará el mantenimiento de todos los elementos necesarios, instalaciones y equipamientos conexos.
7. EFLUENTES CLOACALES – TRATAMIENTO DE RESIDUOS.
Es de obligatorio cumplimiento por parte del contratista las normas de manejo ambiental de acuerdo al Pliegos de Bases y Condiciones Legales Generales.
El Contratista no descargará bajo ningún punto de vista efluentes cloacales a cualquier curso de agua si esos efluentes no han sido previamente tratados.
El Contratista obtendrá la aprobación de su sistema de cloacas de las autoridades provinciales correspondientes y de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AGUA.
El Contratista suministrará y hará el mantenimiento adecuado de servicios sanitarios, incluyendo la limpieza y atención permanente, en sus campamentos y zonas de trabajos de esos servicios.
El Contratista, será responsable de la recolección y eliminación de residuos de su campamento y zonas de trabajo, así como del núcleo residencial, oficinas, laboratorios y viviendas de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AGUA, para lo cual, proveerá, operará, y hará el mantenimiento de los vehículos, herramientas, combustibles y desinfectantes necesarios para ese propósito.
La eliminación de los residuos se realizará según los procedimientos establecidos para tal fin por el Plan de Gestión Ambiental.
8. RETIRO DE CAMPAMENTOS Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MISMO.
Dadas las características de la zona donde se desarrollan la mayoría de los trabajos, es obligatorio que el Contratista retire los campamentos una vez terminadas las obras, restituyendo el aspecto original de los terrenos por él ocupados.
En particular no se permitirá que abandone equipos o estructuras u otros objetos que pudiera desmejorar el paisaje natural de la zona. Para omitir esta tarea deberá cubrir los pisos y pavimentos con tierra del lugar con autorización expresa de la Inspección.
En el caso específico de los caminos y obras de arte asociadas deberá acordar con la Inspección, cuáles deben ser retirados o destruidos, y cuáles deben quedar.
9. ELEMENTOS Y RECURSOS PARA LA CONSTRUCCIÓN–COMODIDADES GENERALES.
Salvo lo que se indicara, en otra forma en el Contrato, se tomará todas las disposiciones necesarias para la provisión, operación, seguridad, mantenimiento y ulterior retiro, luego de completada las obras, de todos los medios y elementos de construcción de cualquier naturaleza que hubieran sido requeridos para la completa y satisfactoria ejecución de los trabajos. La omisión en este Pliego de cualquier recurso, elemento, medio o comodidad no debe considerarse de ningún modo liberatorio al Contratista de su obligación de acuerdo con el primer párrafo de esta cláusula.
El Contratista comunicará a la Inspección con 48 hs. de anticipación y por escrito, su intención de retirar cualquier elemento de construcción o parte del mismo.
Con el consentimiento escrito de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AGUA, el Contratista podrá abandonar alguna parte de sus elementos constructivos en el emplazamiento, los que serán considerados automáticamente de la propiedad de dicha repartición, sin embargo, este consentimiento no releva al contratista de su obligación de retirar los elementos constructivos dentro de los precios del contrato.
10. OBRAS DE DESVIACIÓN, DEFENSAS DE CARÁCTER PROVISORIO Y DESAGOTE DE FUNDACIONES.
La construcción, operación, mantenimiento, retiro de la obra de desvío y el desagüe o achique necesario para la correcta ejecución de las obras, serán responsabilidad del Contratista durante toda la construcción de la obra y en todas sus áreas.
Salvo previsión en contrario en este Pliego, el Contratista, estudiará, proyectará, construirá, operará, hará el mantenimiento y finalmente retirará, si correspondiere, las obras de desvío sistema de drenaje superficial o subterráneo y sistemas de desagües o achiques superficiales o subterráneos que sean necesarios para la correcta ejecución de las obras y otros trabajos conexos especificados en esta sub-cláusula.
Todas las obras de desvío y medios de desagüe estarán sujetos a la aprobación de la Inspección y deben ser consideradas dentro de los precios del Contrato.
11. CONOCIMIENTO DE LOS SUELOS.
El oferente deberá conocer los ensayos de suelos y materiales efectuados para la confección del proyecto.
A quién resultare adjudicatario, la Inspección podrá obligarlo, como Contratista, a realizar nuevos ensayos de suelos y materiales extraídos de los lugares de emplazamientos de las obras, para determinar las características físicas de los mismos y sus propiedades mecánicas al momento de ejecución de las mismas.
Estos ensayos realizados en laboratorio xx xxxxxxx, de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AGUA u otra institución, según el caso que la Inspección apruebe, serán por cuenta del Contratista, quien asumirá la responsabilidad de los resultados y de los procedimientos constructivos que en consecuencia deba adoptar.
12. CONSOLIDACIÓN DEL SUBSUELO.
Si alguna zona de la obra a construir, o en el emplazamiento de alguna obra de Arte se demuestra, a exclusivo juicio de la Inspección, la necesidad de proceder a la consolidación del subsuelo, el Contratista propondrá un método de consolidación adecuada, los que deberán ser aprobados por la Administración, sin desmedro de la responsabilidad del Contratista por los resultados, para que la obra quede ejecutada en un todo de acuerdo con su finalidad.
13. MATERIAL EXCEDENTE DE LA EXCAVACIÓN.
Con el material procedente de la excavación para fundaciones, el contratista procederá a rellenar los vacíos que ocasionalmente pudieran resultar y formar rellenos de seguridad contra las obras ejecutadas.
Si el volumen de la excavación no fuera suficiente para los trabajos de relleno, la inspección ordenará una excavación adicional, lo más cerca posible, para completar los rellenos.
La compactación común de este material será la que se obtenga con el tránsito normal de distribución y/o transporte del suelo. Todos los depósitos emergentes de los trabajos descriptos como de cualquier otro, deberán tener apariencia ordenada de modo que no ocasionen perjuicios a los terrenos vecinos ni atenten contra la estética del lugar.
14. PROVISIÓN DE MATERIALES Y ENSAYOS.
Todos los materiales a emplear en las obras serán provistos por el Contratista por su cuenta y cargo y el costo de los mismos estará incluido en los precios fijados en su oferta, además los gastos que demanden la toma de muestras y respectivos ensayos serán exclusivamente por cuenta del mismo. En todos los casos, todos los ensayos, pruebas y análisis que sean necesarios serán por cuenta y a cargo del Contratista.
La Inspección tendrá amplias facilidades y libre acceso a cualquier lugar de la obra o lugar de trabajo relacionado con ella, para verificar la calidad de los materiales, las pesadas, temperaturas, proporciones de las mezclas, métodos de ejecución y cualquier otra tarea que aquella estima conveniente para la mejor realización de su cometido.
En caso que para un determinado material no se hubiesen indicado las especificaciones que debe satisfacer, quedará sobreentendido que aquel cumplirá los requerimientos establecidos en las especificaciones del IRAM o de ASTM en ese orden, que se hallaren en vigencia en la fecha del llamado a licitación, y de no existir de éstas para algún material, se procederá según lo indique oportunamente la Inspección en obra.
15. HORMIGONES. GENERALIDADES:
Los trabajos abarcado por estos Ítems consisten en la provisión de toda la mano de obra, materiales y equipos requeridos para la elaboración, el encofrado, el transporte, la colocación, la terminación y el curado del hormigón a construir según estas especificaciones, y toda otra tarea relacionada con el trabajo de hormigonado.
La composición del Hormigón se controlará de manera de lograr una combinación práctica de materiales con la que se obtenga la durabilidad y resistencia requerida en el hormigón endurecido.
El calor de hidratación del cemento será disipado con los métodos y dispositivos previstos en estructuras donde este fenómeno introduzca una influencia que merezca mantener bajo control.
La Inspección podrá establecer excepciones a lo especificado en cuanto a los tamaños máximos de los áridos y contenido unitario de cemento en los distintos hormigones, cuando a su juicio las estructuras así lo justifiquen.
Toda modificación propuesta por las razones indicadas será informada al Dpto. de Estudios y Proyectos para su evaluación y conformidad, con anterioridad a su aprobación por parte de la Inspección.
Los precios de contrato fijados para los distintos tipos de hormigón incluyen la provisión de los áridos gruesos y finos incluida la excavación para destape de yacimientos, el agua para amasado, los materiales para encofrados, cualesquiera sea el tipo utilizado y todo otro material no reconocido.
Incluye también su colocación en obra, las mermas, pérdidas, sobrantes, selección y manipuleo de los ingredientes y otros materiales y toda la mano de obra con las cargas sociales y de otra naturaleza y todos los trabajos que requieran para cumplir con las exigencias de las presentes prescripciones como son; entre otros, la elaboración, encofrado, colocación, vibrado, desencofrado, protección y curado del hormigón, pozos de agotamiento, operaciones de bombeo para achique y conservación de equipos y canaletas si fuera necesario, precauciones para proteger los hormigones frescos y los materiales contra toda clase de deterioros; limpieza, lavado, costos de las lechadas de cemento y morteros en juntas de construcción, reparaciones por defectos del hormigón y todo otro gasto de cualquier naturaleza y contribuciones que requieran el cumplimiento de las presentes especificaciones.
16. PLANO CONFORME A OBRA.
Al terminar cada tramo de la obra, obras de artes, especiales, etc, y cuando la Inspección lo considere necesario el Contratista deberá presentar los planos respectivo conforme a obra, más una memoria descriptiva de los trabajos realizados. Tendrá un plazo xx xxxx (10) días a partir de la finalización de cada parte para entregar dichos planos y las correspondientes fotografías (Párrafo 17).
Con ellos, la Inspección confeccionará una carpeta que al finalizar los trabajos deberá estar completa para ser entregada al archivo técnico del Dpto. Estudios y Proyectos de la Dirección Provincial del Agua (DPA).
Los planos conforme a obra ejecutada (planos generales, planimetría georeferenciada, perfiles longitudinales y transversales, planos de detalles, etc) deben ser documentados, aunque no haya habido modificaciones, las que deberán ser aprobadas previamente por el Inspector de la obra, dejándose constancia en las notas de correspondencia y carátulas de planos.
Estos planos serán dibujados en AUTOCAD 2007 o versión posterior con las medidas del sistema métrico decimal y las leyendas en castellano, se presentarán acompañados de tres copias en papel extra blanco coloreadas, debidamente doblados en formato A4, encarpetados, anillados, rotulados y con un índice de la memoria descriptiva y planos contenidos en la primera hoja de cada tomo.
Deberá además adjuntar un soporte Láser (disco DVD) u óptico (CD), con los archivos correspondientes dibujados en AUTOCAD 2007 o versión posterior. Los gastos que demanden estos trabajos serán por cuenta exclusiva del Contratista.
17. FOTOGRAFÍA DE LA OBRA.
Es obligación del Contratista documentar mediante fotografías cronológicas, el avance físico de la obra, en tal sentido junto con los Certificados de Obra deberá elevar al Inspector, para su aprobación, las correspondientes copias color en papel de 15cm. x 20cm.(mínimo) de las fotografías digitales con la secuencia en que se realizaron los trabajos a certificar, acompañadas con memoria descriptiva, lugar, fechas, encarpetadas, en formato A-4, y acompañado del soporte Láser correspondiente.
Al finalizar los trabajos las secuencias fotográficas de cada una de las etapas de la obra (Limpieza, Excavación, Terraplenes, Distribución de material, Obras de hormigón, etc., y Obra Finalizada) deberán estar completas, encarpetadas, rotuladas y anilladas para que, previa aprobación por parte de la Inspección, sean entregados dos (2) juegos al archivo técnico de la DPA.
Los gastos que demanden estas obligaciones serán por cuenta exclusiva del Contratista.
18. CONDICIONES NECESARIAS PARA LA INSPECCIÓN.
El contratista deberá garantizar la existencia de las condiciones necesarias para el cumplimiento cierto de las tareas de Inspección. Para ello proveerá de la Movilidad en óptimas condiciones de uso y el Ámbito edilicio con el instrumental y equipos de Laboratorio e Informáticos necesarios para que el Personal de Inspección realice su cometido.
Se consideran los costos que demanden estos, incluidos en los Gastos Generales del Presupuesto de la Obra, por lo que no recibirá pagos imputables específicamente a estos gastos.
19. CONDICIONES ADICIONALES PARA LA SEGURIDAD.
En la zona de construcción, el Contratista deberá impedir que transite el público, salvo que resultare imprescindible a juicio del Inspector; en este último supuesto, evitará que transite por tramos que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas que puedan originar accidentes, a cuyo efecto colocará letreros de advertencia, barreras u otros medios eficaces.
El Contratista no tendrá derecho a indemnización alguna en concepto de daños y perjuicios producidos por el tránsito público en la obra.
Cuando las obras se ejecuten en o a través de vías de comunicación en uso, el Contratista no interrumpirá el libre tránsito público de vehículos y si para ejecutar los trabajos tuviera que ocupar la calzada, construirá o habilitará vías provisionales laterales o desviará la circulación por caminos auxiliares, previamente aprobados por el Inspector, en los que mantendrá buenas condiciones de transitabilidad.
El Contratista señalará todo el recorrido que comprenda el desvío y caminos auxiliares, de modo eficaz para orientar y guiar el xxxxxxxx xxxxxx y nocturno; en este último caso, con señales luminosas. Repondrá a su xxxxx, asimismo, los elementos dañados o sustraídos.
Si el Contratista optase por mantener el tránsito durante la ejecución de la obra, por media calzada o por las banquinas, deberá contar con la previa autorización del Inspector y efectuar las debidas señalizaciones.
Ante el incumplimiento de las obligaciones que anteceden el Inspector podrá disponer, previa intimación, la ejecución de los desvíos y/o señalizaciones por otra vía, sin que ello exima al Contratista de las responsabilidades por daños a personas o cosas.
En estos casos se formulará cargo al Contratista por los costos de los trabajos, con más un 50 % en concepto de penalidad.
Todas las tareas y obligaciones enunciadas precedentemente no generarán pago específico, pues sus precios se considerarán incluidos en los restantes del Contrato.
Con una anticipación mínima de 15 días a la iniciación de los trabajos, el Contratista presentará al Inspector un plan de desvíos para el tránsito, que será coherente con el Programa respectivo.
El Contratista no iniciará ninguna tarea relacionada con los desvíos hasta que no cuente con la aprobación del Inspector.
20. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS
ÍTEM Nº1.- ENCAUCE Y DEFENSA DEL RIO.
a) Descripción del Ítem:
En la presente obra se ha previsto la ejecución de un Encauce en una longitud aproximada de 200,00 mts por un ancho 25,00 mts y una Profundidad promedio de 1,20 mts, considerándose un Volumen de 6.000,00 m3. Para la correcta ejecución de estos trabajos se sugiere emplear equipos pesados como Topadora, Retroexcavadora y Cargador Frontal.
b) Generalidades.
Los volúmenes de suelos para utilizar en los terraplenes a ejecutarse serán obtenidos del cauce del río, empleándose para los mismos el volumen total de la excavación, lo que resulta un terraplén en margen izquierda con una sección de 30,00 m2 (ancho de coronamiento: 10,00 mts; ancho de base: 40,00 mts; altura: 1,20 mts), los mismos se compactarán por el simple paso de los equipos elegidos hasta alcanzar el grado de compactación igual a la obtenida en estado natural de compactación y humedad del terreno de la progresiva considerada.
La conformación del Terraplén se efectuará mediante la deposición y desparramado de los equipos, construyéndolo en capas de espesor suelto máximo de cuarenta centímetros (0.40 m). La compactación se realizará, una vez perfilado con motoniveladora la capa de 40 cm., con pasadas de un equipo vibrante de compactación.
El grado de compactación alcanzado en el terraplén deberá ser tal que se obtenga una densidad relativa mínima del 70%.
c) Forma de Medición y Pago:
Se medirá por m3 (metro cúbico), que resulten de las secciones netas de proyecto según planos, mensurado por el método de las áreas medias y en base a perfiles transversales y longitudinales levantados en el lugar, acorde a los trabajos a realizar.
ÍTEM Nº2.- MOVILIDAD PARA INSPECCION DE OBRA.
a) Descripción Del Ítem:
Para cumplimentar este ítem, el Contratista deberá proveer a la Inspección de Obra de una camioneta doble cabina, tipo Pick-up 4x2, modelo 2.015 en adelante, con capacidad suficiente para el traslado de personal y equipos de medición y toma de muestras en obra, y en perfectas condiciones de funcionamiento.
b) Generalidades.
En todos los casos el Contratista deberá someter a la aprobación del vehículo provisto por parte de la Repartición, el cual estará a disposición de la Inspección desde el primer día del replanteo hasta treinta días posteriores a la recepción provisoria de la obra.
Los gastos que demande el funcionamiento del vehículo más chofer a disposición exclusiva de la Inspección, correrán por cuenta del Contratista. En caso de que fuere necesaria una reparación del mismo, este deberá reemplazarlo por otro de similares características en un plazo no mayor de 24 hs.
c) Forma De Medición Y Pago:
Este ítem será compensación total por la Amortización, Intereses, Seguros, Patentes, Combustible, Lubricantes, Cubiertas, Sueldo del chofer y cualquier otro gasto derivado de este ítem.
El contratista deberá extender las obligaciones de este ítem, sin costo para la Repartición, hasta 30 (treinta) días posteriores a la recepción provisoria. Estas obligaciones se extenderán, también sin costo, en caso de ampliación del plazo de obra.
El mismo se pagará mensualmente (mes) en el plazo de ejecución de la obra.
ANÁLISIS DE PRECIOS
OBRA: ENCAUCE EN XXX XXXXXX XXXXXX XX. 00 - XXXX XXXXXXXX | may-17 | ||||||
Item | 1 | Encauce y Defensa del Río | Unidad: | m3 | |||
Descripción | Unidad | Cantidad | Costo Unitario | Costos | |||
Parcial | Total | ||||||
A - MANO DE OBRA | |||||||
1 | Oficial Especializado | hs. | 0.00 | 184.93 | 0.00 | ||
2 | Oficial | hs. | 0.00 | 157.57 | 0.00 | ||
3 | Medio Oficial | hs. | 0.00 | 145.28 | 0.00 | ||
4 | Ayudante | hs. | 0.03 | 133.38 | 3.33 | ||
3.33 | |||||||
SUB-TOTAL MANO DE OBRA | $/m3 | 3.33 | |||||
B - MATERIALES | |||||||
SUB-TOTAL MATERIALES | $/m3 | 0.00 | |||||
X - XXXXXXX / XXXXXXXXXXXX | |||||||
0 | XXXXXXXX X XXXXX D8 | hs/m3 | 0.035 | 2303.67 | 80.63 | ||
2 | RETROEXCAVADORA A ORUGAS | hs | 0.010 | 1152.93 | 11.53 | ||
3 | CARGADOR FRONTAL S/NEUMÁTICO | hs | 0.010 | 1151.04 | 11.51 | ||
SUB-TOTAL EQUIP. / HERRAM. | $/m3 | 103.67 | |||||
D - TRANSPORTE A OBRA | |||||||
SUB-TOTAL TRANSPORTE A OBRA | $/m3 | 0.00 | |||||
COSTO DIRECTO | $/ m3 | 107.00 | |||||
Gastos generales + Beneficios (25 %) | 26.75 | ||||||
PRECIO | $/ m3 | 133.75 | |||||
IVA (21%) | 28.09 | ||||||
PRECIO UNITARIO DEL ÍTEM | $/ m3 | 161.84 | |||||
OBRA: ENCAUCE EN XXX XXXXXX XXXXXX XX. 00 - XXXX XXXXXXXX | may-17 | ||||||
Item | 2 | Movilidad para Inspección de Obra. | Unidad: | mes | |||
Descripción | Unidad | Cantidad | Costo Unitario | Costos | |||
Parcial | Total | ||||||
A - MANO DE OBRA | 0.00 | ||||||
1 | Oficial Especializado | hs. | 0.00 | 184.93 | 0.00 | ||
2 | Oficial | hs. | 0.00 | 157.57 | 0.00 | ||
3 | Medio Oficial | hs. | 0.00 | 145.28 | 0.00 | ||
4 | Ayudante | hs. | 0.00 | 133.38 | 0.00 | ||
0.00 | |||||||
SUB-TOTAL MANO DE OBRA | $/mes | 0.00 | |||||
B - MATERIALES | |||||||
SUB-TOTAL MATERIALES | $/mes | 0.00 | |||||
C - EQUIPOS / HERRAMIENTAS | 449.21 | 56,151.25 | |||||
1 | a- Camioneta Doble Cabina | $/h | |||||
b-Recorrido mensual estimado | km/mes | 5,000.00 | |||||
c-Velocidad media | km/h | 40.00 | |||||
Costo Unitario Mobilidad = a x b / c | |||||||
SUB-TOTAL EQUIP. / HERRAM. | $/mes | 56151.25 | |||||
D - TRANSPORTE A OBRA | |||||||
SUB-TOTAL TRANSPORTE A OBRA | $/mes | 56151.25 | |||||
COSTO DIRECTO | $/ mes | 56151.25 | |||||
Gastos generales + Beneficios (25 %) | 14037.81 | ||||||
PRECIO | $/ mes | 70189.06 | |||||
IVA (21%) | 14739.70 | ||||||
PRECIO UNITARIO DEL ÍTEM | $/ mes | 84928.76 | |||||
OBRA: ENCAUCE EN XXX XXXXXX XXXXXX XX. 00 - XXXX XXXXXXXX
ANALISIS AUXILIARES DE COSTOS HORARIOS DE ALQUILER
JORNALES HORARIOS COMBUSTIBLES
OFICIAL ESPECIALIZADO | $/h | 184.93 | EST. SERV. | OBRA | ||
OFICIAL | $/h | 157.57 | GASOIL ($/lt) | 15.05 | 16.33 | |
MEDIO OFICIAL | $/h | 145.28 | ||||
AYUDANTE | $/h | 133.38 | NAFTA ($/lt) | 16.75 | 18.04 | |
may-17 | ||||||
COSTO HORARIO DE EQUIPOS | Unidad: | $/hs | ||||
Descripción | Potencia | Costo del Equipo | $/hs | |||
CAMIONETA DOBLE CABINA | HP = | 130 | $ | 445,019.00 | (A) | |
1 | Amortización | |||||
445019 $ x 0.80 / 10000 hs | 35.60 | |||||
2 | Interés | |||||
0,12 x 445019 $ x 0.6 / (2000 hs) | 16.02 | |||||
3 | Reparaciones y Repuestos | |||||
20 % de 35,6 $/hs | 7.12 | |||||
4 | Seguros y patentes | |||||
5 % de 35,6 $/hs | 1.78 | |||||
5 | Combustible | |||||
0.06 lts/HP hs x 130 HP x 15,05 $/lts | 117.39 | |||||
6 | Lubricantes | |||||
25% de 117,39 | 29.35 | |||||
7 | Cubiertas | |||||
10000 $ x 40 km/h / 45000 km | 8.89 | |||||
8 | Mano de Obra | j.h. | ||||
Oficial Especializado | 184.93 | 184.93 | ||||
COSTO HORARIO DE CAMIONETA DOBLE CABINA 130 HP | $/hs | 401.08 | ||||
Movilización de Obra - 12 % costo total | 48.13 | |||||
COSTO HORARIO DE ALQUILER DE CAMIONETA DOBLE CABINA | $/hs | 449.21 | ||||
RETROEXCAVADORA S/ORUGA | HP = | 152 | $ | 2,296,860.00 | (A) | |
1 | Amortización | |||||
2296860 $ x 0.80 / 10000 hs | 183.75 | |||||
2 | Interés | |||||
0.12 x 2296860 $ x 0.6 / ( 2000 hs ) | 82.69 | |||||
3 | Reparaciones y Repuestos | |||||
20 % de 183,75 $/hs | 36.75 | |||||
4 | Seguros y patentes | |||||
5% de $ 183,75 | 9.19 | |||||
5 | Combustible | |||||
0.15 lts/HP hs x 152 HP x 16,33 $/lts | 372.32 | |||||
6 | Lubricantes | |||||
25 % de 372,32 | 93.08 | |||||
7 | Cubiertas | |||||
0.00 | ||||||
8 | Mano de Obra | j.h. | ||||
Oficial Especializado +1/2 Ayudante | 251.62 | 251.62 | ||||
COSTO HORARIO DE RETROEXCAVADORA S/ORUGA 152 HP | $/hs | 1029.40 | ||||
Movilización de Obra - 12 % costo total | 123.53 | |||||
COSTO HORARIO DE ALQUILER DE RETROEXCAVADORA S/ORUGA | $/hs | 1,152.93 | ||||
Aux. Xxxxxx XXX - Xxxx. Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx 0xx0