PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
TÍTULO I
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 1º - Objeto de la Contratación: Las presentes bases y especificaciones técnicas establecen los derechos y obligaciones que se crean entre adjudicatario y SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, con motivo del llamado a Licitación Pública N° 01/18 correspondiente al “Servicio de Mantenimiento de las Instalaciones de Transporte Vertical, compuesta por los Ascensores de pasajeros, identificados como Públicos Ns° 1, 2 y 3, Montacargas N° 4 y de Servicios N° 5 del Edificio del Poder Judicial sito en calle 9 de Julio Nº 1099; al Ascensor de Pasajeros del Edificio del Poder Judicial sito en calle Xxxxxx Xxxxxxxxxx Nº 1058; al Ascensor de Pasajeros del Edificio del Poder Judicial sito en xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000; al Ascensor de Pasajeros del Edificio TIC’s ubicado en el inmueble del Poder Judicial identificado como Ex Casa Xxxxxxx sito en calle Xxxxxx Xxxxxxxxxx Nº 894 y al montacargas del Edificio del Departamento de Suministros y Bienes Patrimoniales del Poder Judicial sito en Xxxx. X. X. Xxxxx Xx 0000, todos ellos de la Ciudad de Corrientes. Este mismo servicio de mantenimiento se extiende también a los Ascensores de pasajeros instalados en inmuebles del interior de la Provincia de Corrientes, un Ascensor de pasajeros instalado en el Edificio del Poder Judicial sito en calle Madariaga Nº 614 de la ciudad de Paso de Los Libres y un Ascensor hidráulico instalado en el Edificio del Poder Judicial sito en calle Belgrano N°108 de la ciudad de Esquina”
Artículo 2º- El presupuesto oficial asciende a la suma de Pesos Un Millón Veinte Mil ($1.020.000), por todo concepto. IVA INCLUIDO
Artículo 3º - Lugar de Presentación de las Propuestas: Las Ofertas deberán ser presentadas en el Departamento de Licitaciones y Compras del Poder Judicial, ubicado en el Edificio “Casa Xxxxxxx” sito en xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xx000 hasta la fecha y hora de apertura de los sobres.
Artículo 4º - Fecha y hora de Apertura de las propuestas: La Apertura de los Sobres se realizará en el Departamento de Licitaciones y Compras del Poder Judicial, ubicado en el Edificio “Casa Xxxxxxx” sito en xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xx000, el día 08/03/2018 a las 10:00 hs.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el Acto de Apertura. Si hubiera observaciones se dejará constancia en el Acta de Apertura para su posterior análisis por la autoridad competente al momento de la adjudicación (Acuerdo 27/13 pto.19).
La omisión de los requisitos exigidos en el artículo 5º podrá ser suplida dentro del término que se estipule en el Acto de Apertura y será sometida al análisis de la autoridad competente al momento de la adjudicación del contrato.
Artículo 5º - Documentación Complementaria Requerida: Además de los ítems especificados en el Art. 3º xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Declaración Jurada de Mantenimiento de Oferta por un mínimo de 30 (treinta) días.
b) Declaración Jurada de Plazo de Entrega conforme el Artículo 18 del Título II.
c) Declaración Jurada de no desempeñarse directa o indirectamente como Agente habitual u ocasional de la Administración Pública Provincial.
d) Declaración Jurada de Sometimiento a la Justicia Ordinaria de la Provincia de Corrientes.
Documentación Técnica:
Antecedentes del Oferente.
Permiso de Controlador otorgado por la Dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx requerida por Ordenanza N°4353 del 07/09/2006 Art. 1°, u otra documentación que reemplace o complemente a dicho permiso expedido por la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.
Constancia de haber inspeccionado previamente cada una de las instalaciones.
Segundo sobre específico cerrado, donde se incluirá:
Oferta, propiamente dicha, rubricada.
Memoria de trabajos a realizar, incluyendo el programa inicial de mantenimiento eléctrico, electrónico y mecánico preventivo a implementar.
Artículo 6° - Entrega y/o Adquisición de los Pliegos: “Solamente cuando lo disponga expresamente el Superior Tribunal de Justicia y/o cuando se entreguen copias xxx xxxxxx único de bases y condiciones generales o de los pliegos de bases y condiciones particulares y/o especificaciones técnicas, se exigirá para su entrega el pago de una suma equivalente al costo de reproducción de los mismos. La suma abonada en tal concepto no será devuelta en ningún caso….” Acdo. 15/17 pto 13°. En el caso que el Superior Tribunal de Justicia disponga el pago de una suma equivalente al costo de reproducción xxx xxxxxx para la presente licitación deberá cumplimentar con el Art. 3 inc. d) xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, en caso contrario no será exigible la presentación de esta documentación.
Artículo 7º - Formas de cotizar:
a) Las ofertas deben ser presentadas en pesos IVA INCLUIDO, libre de gastos xx xxxxx, acarreo y embalaje, los que correrán por cuenta del adjudicatario. Las ofertas deben incluir en el precio el Impuesto al Valor Agregado, por estar el Poder Judicial Exento del citado impuesto, en tanto y en cuanto se halle gravado el servicio o bien que se contrata.
b) Se deberá cotizar cada ítem, en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas descriptas en este pliego. Cualquier costo por otro concepto o adicional que requiera la utilización de los servicios debe detallarse en forma separada.
c) El oferente deberá cotizar cada renglón por separado, sabiendo que el renglón constituye la oferta básica que deberá ser cotizada o declarada como “No Cotizado. Se podrán cotizar voluntariamente y en forma separada los renglones denominados como “Alternativas”.
d) Se cotizarán los trabajos detallados en especificaciones adjuntas (MODELO DE PRESUPUESTO) sintetizados en un abono mensual, que incluirá provisión de mano de obra especializada, de maestranza y de ayuda de gremios para realizar el mantenimiento preventivo y de emergencia, objeto del presente pliego, sobre los componentes de los equipamientos de los Edificios sitos en 9 de Julio Nº 1099, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Nº 1058, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Nº 917, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Nº 894 y Xxxx. X. X. Xxxxx Xx 0000, todos ellos de la Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx x xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx sitos en Madariaga Nº 614 de la Ciudad de Paso de los Libres y Belgrano N°108 de la Ciudad de Esquina, propiedad del SUPERIOR TRIBUNAL.
El abono incluirá además de los seguros la provisión de insumos especificados para realizar mantenimiento preventivo y de emergencia, objeto del presente pliego.
Artículo 8º - Documentación para el pago. El Adjudicatario deberá presentar la/s factura/s correspondiente/s, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la finalización de los servicios para su liquidación y pago.
Si las facturas no se encontraran en forma o no se adecuaran a las condiciones estipuladas, serán devueltas al Adjudicatario, quién deberá subsanar los errores o deficiencias y presentarlas
nuevamente para su conformación. Los efectos de las dilaciones que se originen en estas circunstancias serán asumidos en forma exclusiva por el Adjudicatario, no dando derecho al cobro de intereses o cualquier otro tipo de indemnización.
Artículo 9º - Lugar de pago. El pago se efectuará conforme lo establezca el Superior Tribunal de Justicia por Resolución al momento de la adjudicación.
TÍTULO II
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO
Artículo 10° - Rechazo de la Propuesta. El Superior Tribunal, podrá rechazar cualquier propuesta o la totalidad de ellas, sin que esto de derecho a posteriores reclamos por parte de oferentes.
Artículo 11° - Indemnización por el Concurso. En ningún caso los proponentes en general y en particular los no favorecidos en la adjudicación o los afectados por la anulación del acto, tendrán derecho a reclamar a EL SUPERIOR TRIBUNAL, indemnización de ninguna naturaleza o reembolso de gastos efectuados para concurrir a la Licitación.
Artículo 12°- Mejora de Ofertas. En aquellos casos en que dos o más propuestas resulten convenientes, EL SUPERIOR TRIBUNAL, podrá llamar a mejoras de ofertas entre los presupuestos seleccionados.
Artículo 13° - Adjudicación: EL SUPERIOR TRIBUNAL se reserva el derecho de adjudicar la contratación del servicio a la oferta que considere más conveniente a su solo juicio.
La notificación de la adjudicación se efectuará dentro del plazo de mantenimiento de la oferta.
Artículo 14° - Fletes: En los casos que sea necesario retirar componentes para su reparación, el Contratista, a su costo se hará cargo del transporte de los mismos hasta y desde el taller.
Todos los elementos transportados contaran con el seguro de reposición correspondiente.
Artículo 15° - Personal Obrero, Jornales y Seguros: El plantel de mantenimiento es privativo de la Contratista, debiendo incrementarlo según las necesidades del servicio para cumplimentar en tiempo y forma las prestaciones contratadas y tareas complementarias encomendadas.
Es de competencia del adjudicatario el fiel cumplimento de los regímenes laborales vigentes, incluyendo los requerimientos y recomendaciones de la Ley Nacional 19587 (Higiene y Seguridad en el Trabajo) debiendo prever el suministro de herramientas adecuadas, equipos de protección personal y uniformes con la identificación de la Contratista y del agente, en forma visible, así como también preservar durante la ejecución de los trabajos la efectiva cumplimentación de las normas de seguridad, tanto para su personal como para el personal de EL SUPERIOR TRIBUNAL y sobre todo para público y terceros.
En las inspecciones que efectuará EL SUPERIOR TRIBUNAL, por intermedio de su Dirección de Arquitectura, sobre los servicios y prestaciones que se contratan se incluirá la verificación de la cumplimentación de las mencionadas reglamentaciones.
El oferente deberá contar con seguros para cobertura de su personal conforme a las tareas que desempeñan y riesgos de las mismas, de conformidad a los requerimientos de la Ley Nacional Nº
24.557 (Cobertura de Riesgos en el Trabajo), así como también cubriendo eventuales daños a instalaciones o equipamiento y de responsabilidad civil por daños a personal de EL SUPERIOR TRIBUNAL, público y terceros, emergente o con motivo de la ejecución de los trabajos del rubro.
El abono incluirá la contratación de un Seguro Técnico e Incendio (total y parcial) que cubra los equipos y las instalaciones componentes del sistema de transporte vertical.
También el contratista contratará la cobertura por Responsabilidad Civil por daños a terceras personas que se movilicen en los ascensores y montacargas objetos del servicio de mantenimiento Una vez notificado de la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar, dentro de los 15 (quince) días siguientes, fotocopias certificadas de las pólizas de seguro antes aludidas en las que debe constar el endoso a favor del SUPERIOR TRIBUNAL, y mensualmente presentará constancias emitidas por la aseguradora sobre la vigencia de las pólizas.
Por razones de seguridad, debido a las características del servicio a prestar, la Contratista elevará junto a la nómina de personal afectado, fotocopia de las dos primeras hojas de los Documentos de Identidad y Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia de Corrientes de cada uno de ellos.
A su solo juicio y en el momento que lo considere oportuno EL SUPERIOR TRIBUNAL podrá requerir el reemplazo de cualquier integrante del plantel de la Contratista.
Artículo 16° - Plazo de Entrega y Periodo de Contratación de los Servicios: El período de contratación de los servicios será de 24 (veinticuatro) meses, con opción a renovación por un (1) período similar.
Artículo 17° - Rescisión Anticipada de Contrato
Ambas partes podrán rescindir el Contrato de prestación de servicios de mantenimiento antes de la finalización del período especificado en la cláusula precedente, en cualquier momento, con la única obligación de comunicar fehacientemente tal decisión a la otra parte con una anticipación de 60 (sesenta) días como mínimo.
Si se resolviera el Contrato, ninguna de las partes tendrá derecho a reclamar a la otra indemnización de ninguna naturaleza o reembolso de gastos efectuados, con posterioridad a la fecha a la que se reprograma la cesación de la contratación Entrega y recepción de la Obra.
Artículo 18° - Certificaciones de los Servicios:
Los Servicios de mantenimiento encomendados serán abonados contra Certificación de la prestación, por mes vencido.
Los trabajos serán Certificados por la Dirección de Arquitectura de EL SUPERIOR TRIBUNAL, conforme a inspección a realizar durante los días 25 al 29 de cada mes calendario.
Al efecto de la liquidación de cada abono mensual el Contratista elevará junto a su facturación el Certificado expresamente conformado por la Dirección de Arquitectura anexando copia del registro de prestaciones y de las órdenes de intervención con la conformidad expresa del solicitante.
Trimestralmente deberá también adjuntar constancias de la plena vigencia de las pólizas emitidas por la aseguradora.
Los trabajos extraordinarios, se ejecutarán con presupuestos aprobados independientemente y se facturarán separadamente, una vez concluidos, con la expresa conformidad de la Dirección de Arquitectura.
Artículo 19° - Penalidades
Se establecerá el siguiente régimen de penalidades:
1. Incumplimiento de requerimientos xx xxxxxx, multa del 3 % diario del abono mensual vigente, acumulativo.
2. Incumplimiento de órdenes de intervenciones de emergencia, multa del 5 % diario del abono mensual vigente, acumulativo.
3. En caso xx xxxx en la entrega de trabajos de mantenimiento, trabajos extraordinarios, o asistencia por garantía específicamente requerida, se establece una multa del 3 % diario del abono mensual vigente, acumulativo.
4. Incumplimiento de normas y recomendaciones xx Xxx de Higiene y Seguridad en el trabajo, multa del 5 % diario del abono mensual vigente, acumulativo.
5. Incumplimiento de la obligación de provisión de ropa de trabajo identificada, equipos de protección personal y calzado de seguridad dieléctrico, multa del 3 % diario del abono mensual vigente, acumulativo.
6. Incumplimiento en la obligación de colocación de sistemas de señalización en el plazo otorgado en el pliego de especificaciones técnicas, multa del 5 % diario del abono mensual vigente, acumulativo.
7. Ante la acumulación en un (1) mes de prestación del servicio de cuatro (4) incumplimientos por motivos indicados precedentemente se deducirá el 50 % del abono.
8. Ante la existencia de tres (3) períodos de prestación del servicio con cuatro (4) incumplimientos acumulados, EL SUPERIOR TRIBUNAL rescindirá anticipadamente el Contrato.
El abono a considerar para la aplicación de las penalidades es el mensual vigente para el contrato de mantenimiento, ofertado por la Contratista según cláusula precedente y al solo requerimiento de la Dirección de Arquitectura, a través de una Orden de Intervención que registra el reclamo, desde la fecha en que se generó y también la fecha de su efectiva cumplimentación, la Contratista presentará las Notas de Crédito generadas por la aplicación del régimen de multas.
EL SUPERIOR TRIBUNAL deducirá de las Certificaciones de prestaciones del servicio pendientes de liquidación, los importes correspondientes a las Notas de Crédito por penalidades aplicadas.
Artículo 20° - Inspección Previa
A los efectos de evaluar el estado actual de las instalaciones cada oferente, a su costo, podrá efectuar inspecciones previas a las instalaciones de los Edificios de EL SUPERIOR TRIBUNAL, en los que se desarrollará el servicio de mantenimiento objeto del presente pliego.
Al efecto deberá solicitar la pertinente autorización en la Dirección de Arquitectura de EL SUPERIOR TRIBUNAL, elevando nómina del personal afectado a cada inspección previa, junto a la fotocopia de sus respectivos documentos de identidad, indicando día en que realizará la inspección, para coordinar turnos conforme a un cronograma dispuesto por razones de seguridad.
Todas las instalaciones de los equipos podrán ser visitadas hasta tres (3) días hábiles antes de la apertura de la Licitación.
La Oficina de Compras del Poder Judicial, establecerá la fecha y hora en que se realizará la visita previa conjunta a la totalidad de las instalaciones objeto del mantenimiento, coordinando la fecha en la que se inspeccionaran los equipos instalados en la Ciudad de Corrientes Capital y las fecha en que se inspeccionarán los equipos instalados en el edificio sito en calle Madariaga Nº 616 de la Ciudad de Paso de los Libres (Provincia de Corrientes) y en el edificio sito en la intersección de Xxxxxxxx x Xxxxxxx Xxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx), dado que personal técnico de la Dirección de Arquitectura atenderá a los potenciales proveedores en cada una de dichas instalaciones de manera de evacuar todas las consultas que se estimen corresponden a dicho equipo. En ningún caso, el oferente seleccionado como potencial adjudicatario podrá alegar desconocimiento del actual estado de los sistemas de la Instalación de Transporte Vertical, al mes de apertura de las ofertas, ni fundamentar por desconocimiento de las mismas mayores costos en las prestaciones.
Artículo 21° - Relevamiento Componentes Existentes
Al cabo del primer trimestre el Contratista presentará el relevamiento de las instalaciones, acompañado por el programa definitivo de mantenimiento preventivo a implementar durante cada año de prestación de Servicios.
Esta documentación deberá ser actualizada conforme todas las modificaciones realizadas por la Contratista en el trimestre precedente.
El Contratista confeccionará una ficha técnica por unidad, donde se consignará las intervenciones, periodicidad e insumos utilizados, para mantenimiento o por las asistencias en emergencias, debiendo proveer copias de las mismas a la Dirección de Arquitectura de EL SUPERIOR TRIBUNAL, a efectos de actualizar los legajos de las instalaciones y permitir llevar estadísticas xx xxxxxx y averías.
Estas fichas se resumirán en un registro de intervenciones que se adjuntará a las facturaciones del abono de ese mes, sin el cual no se tramitará la liquidación correspondiente.
A los fines de documentar el requerimiento de prestaciones del Servicio, u observaciones a los trabajos realizados, se habilitará un Libro de Reclamos e Intervenciones el que debe ser provisto por la empresa contratada (por duplicado) para confeccionar las Ordenes de Intervención, que serán enumeradas conforme a la fecha y hora del requerimiento, cada orden confeccionada será suscripta por las partes una vez concluida la intervención, dejándose en la misma expresa mención del trabajo realizado, equipo sobre el cual se intervino, informe del Servicio Técnico sobre la reparación realizada y permitirá dejar constancia de la aceptación y conformidad del servicio prestado.
Todo requerimiento de intervención adicional o programada se asentará en el libro precedentemente mencionado asignándosele un nuevo número.
Las Órdenes de Intervención se emplearán también para actualizar las fichas técnicas.
Artículo 22° - Disponibilidad del Contratista
El Contratista deberá habilitar dos (2) líneas telefónicas y una casilla de correo electrónico (e-mail) para atención de los reclamos formulados por EL SUPERIOR TRIBUNAL.
Proveerá una línea telefónica celular al técnico de la contratista asignado como oficial reclamista, previendo contar con los accesorios de funcionamiento correspondiente para que en ningún momento esté incomunicado, teléfono propiamente dicho, cargador de batería y como mínimo dos baterías para la mencionada unidad.
Todas las líneas estarán disponibles durante todos los días, dejándose siempre constancia del horario en que se efectúa el reclamo y el horario en que efectivamente se presta la asistencia requerida en la Orden de Intervención, en la que también dejarán constancia de la falla detectada, trabajo de reparación efectuado, repuestos utilizados y conformidad expresa del reclamante.
Los trabajos antes indicados deberán ejecutarse en horarios que no interfieran con la labor de EL SUPERIOR TRIBUNAL, preferentemente durante días Laborables, pero de resultar necesario y toda vez que se deje constancia en la Orden de Intervención algunas tareas de mantenimiento se pueden programar en días no laborables o feriados.
Artículo 23° - Prestación del Servicio de Mantenimiento
La Contratista se hará cargo de todas las Instalaciones de Transporte Vertical existentes en los edificios del Poder Judicial sitos en 9 de Julio Nº 1099, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Nº 1058, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Nº 917, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Nº 894 y Xxxx. X. X. Xxxxx Xx 0000, todos ellos de la Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx x xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx sitos en Madariaga Nº 614 de la Ciudad de Paso de los Libres y en Xxxxxxxx Xx000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, siendo su responsabilidad exclusiva velar por el correcto funcionamiento de las mismas de acuerdo a su fin, en aptitudes de uso conforme a normas de seguridad vigentes.
Comprende el mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia, de los sistemas y sus accesorios, componentes periféricos y equipamiento auxiliar. Comprende además la ejecución de todos aquellos trabajos que no encontrándose específicamente detallados, resulten necesarios realizar para el adecuado funcionamiento de todo el sistema de la Instalación de Transporte Vertical existente, objeto de mantenimiento.
El Contratista es el único responsable del mantenimiento y de la ejecución de los trabajos extraordinarios encomendados.
La Contratista proveerá la mano de obra completa, especializada, de maestranza y de ayuda de gremios, para cumplimentar las tareas dejándose establecido que como el servicio a proveer es integral, comprende la totalidad de los insumos del rubro mano de obra necesarios, incluso los que no se indican expresamente en el presente y que fuesen requerimiento del servicio.
El Contratista no podrá reclamar mayores costos por la realización de yerros durante la ejecución del mantenimiento o trabajos extraordinarios encomendados, en que el Contratista o sus Dependientes incurrieran.
Será asimismo responsable de los accidentes que por su inexperiencia, descuido u omisión ocurran durante la prestación del servicio de mantenimiento.
Una vez concluida la jornada de trabajo, deberá efectuar la limpieza integral de la zona de labor, retiro de insumos, herramientas y residuos.
La Dirección de Arquitectura del EL SUPERIOR TRIBUNAL tiene la facultad de ordenar la realización de los trabajos de mantenimiento correctivo o de emergencia, alterando de ser necesario el programa de tareas preventivas.
También dicha Dirección está facultada para ordenar rehacer, remover o reemplazar toda tarea ejecutada por el Contratista que no se ajuste a las reglas del buen arte y oficio o a la presente.
No se admitirán modificaciones de los equipos componentes de las instalaciones alterando las especificaciones proporcionadas por los fabricantes.
Cuando se especificare el Contratista proveerá también insumos materiales, los cuales se ajustarán en marca y especificaciones a los existentes en la instalación objeto del mantenimiento, todo reemplazo de marca determinada deberá contar con la expresa autorización por parte de la Dirección de Arquitectura de EL SUPERIOR TRIBUNAL quien justificará el motivo de la sustitución.
En caso de resultar necesario el reemplazo de componentes, o piezas específicas, EL SUPERIOR TRIBUNAL podrá solicitar su provisión, previa presentación de presupuesto, o bien adquirirlas a Terceros.
Lugar y Fecha Firma y Sello del Proponente