INVITACIÓN A PARTICIPAR
INVITACIÓN A PARTICIPAR
Por medio del presente y en cumplimiento de la Resolución de Alcaldía de fecha 30 de Diciembre de 2018, se le da traslado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas que rige el contrato menor de las obras de “CONSTRUCCIÓN DE PUNTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS EN VALDEMORA”, considerando que esta empresa puede estar capacitada para la realización del objeto del contrato.
Por la presente notificación, y en nombre de su empresa, se le invita a participar. Para ello, deberá remitir la oferta junto con los documentos que se referencian en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La oferta deberá presentarse redactada en castellano y hasta las 14:00 horas del día 29 de enero de 2019. Le informamos, asimismo, que el expediente se encuentra a su disposición en la Secretaría del Ayuntamiento.
La apertura de ofertas tendrá lugar en las dependencias del Ayuntamiento de Valdemora, el día 30 de enero de 2019, a las 18:00 horas. Para cualquier duda puede ponerse en contacto con el Ayuntamiento en el nº de teléfono 000000000 / 000000000.
En Valdemora, a 11 de enero de 2019.
El Alcalde,
Fdo.: XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LAS OBRAS DE EJECUCIÓN PUNTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS PROCEDENTES DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS MENORES EN VALDEMORA.
1ª. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
En cumplimiento de lo establecido en el art. 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), la celebración del presente contrato proyectado, se justifica en la necesidad de realizar la recogida de residuos sólidos urbanos derivados de las pequeñas obras de reparación de los edificios del municipio. La obra que se licita tiene por objetivo evitar que se depositen los escombros en lugares inadecuados y preservar el Medio Ambiente.
Se justifica esta necesidad en contar con una instalación de la que se carece en la actualidad que permita acceder a un punto de recogida desde el que se eliminarán los escombros.
Se observa que en la actualidad existen diversos puntos que podían calificarse como vertederos ilegales y por ello, se recomienda la ejecución de esta instalación para prevenir estas perniciosas prácticas.
2ª. OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato la EJECUCIÓN PUNTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS PROCEDENTES DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS MENORES EN VALDEMORA” redactada por el por el Ingeniero de Caminos C.P. D. Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxx, por importe de 13.279,27 €..
CPV 45222110-3 Trabajos de construcción de vertederos de residuos
3ª. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO
El contrato que regula las presentes cláusulas, tiene naturaleza administrativa de obras, tal y como viene establecido en el artículo 13 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector público (en adelante LCSP).
B. El órgano de contratación ostenta, en relación con el contrato que regula el presente Xxxxxx, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como todas aquellas reconocidas en la legislación vigente en relación con este contrato en el presente Xxxxxx y en los restantes documentos que tengan carácter contractual.
El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos o sectorial correspondiente, siendo sus acuerdos a este respecto inmediatamente ejecutivos y podrán fin a la vía administrativa. Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos derivados de dicha normativa, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 190 y191 LCSP
Tienen carácter contractual, además de este Pliego, el Proyecto Técnico redactado por el Ingeniero Industrial Superior D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, la oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato, el documento de formalización del contrato y el programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
C. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este Xxxxxx, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.
En lo no regulado expresamente en estos documentos contractuales, este contrato se regirá por lo dispuesto en la LCSP y su normativa de desarrollo, esto es, el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Y el RD 773/2015 de 28 xx xxxxxx por el que se modifican determinados preceptos del citado Reglamento así como por las disposiciones del régimen local directamente aplicables. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las de derecho privado.
Deberán de respetarse íntegramente las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo (R.D. 1627/1997), en materia medioambiental (R.D. 105/2008 de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción) y la normativa técnica sobre edificación, accesibilidad, prevención y protección contra incendios ( especialmente Ley 38/1999 de Ordenación de la edificación y el Código técnico de la edificación RD 314/2006 de 17 xx xxxxx), igualmente deberá de respetarse lo establecido en la Ley 5/2009 4 Jun. CA Castilla y León (del Ruido), especialmente en lo que se refiere al control de los emisores acústicos.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, que puedan tener aplicación, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
D. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27/1 LCSP.
4ª. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
VALOR ESTIMADO.
El valor estimado de la obra asciende a la cantidad de 10.974,60 €. Dicho concepto vendrá determinado por el importe total sin incluir el IVA.
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto de licitación se refiere a la cantidad anterior, incluyendo el IVA aunque desglosado en partida independiente. Este precio podrá ser mejorado a la baja por los licitadores y será el que se indica en este cuadro:
VALOR ESTIMADO |
IVA |
PRESUPUESTO DE LICITACION |
10.974,60 €. |
2.304,67 € |
13.279,27 € |
En la oferta de los licitadores se entenderá siempre comprendido el IVA, si bien dicho impuesto deberá indicarse en partida independiente.
Las ofertas que excedan del presupuesto máximo autorizado o sean incorrectamente formuladas, serán rechazadas.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son, los generales, beneficio industrial, salarios, financieros, benéficos, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, materiales necesarios, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente
5ª. FINANCIACION
La obra está financiada con cargo a la Excma. Diputación Provincia de conformidad con las BASES publicadas para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de la provincia xx Xxxx de menos de 20.000 habitantes, para la construcción de puntos de recogida de residuos urbanos y con recursos propios.
6ª. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será de un mes a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
El plazo de ejecución podrá ser prorrogado en el supuesto de que las circunstancias meteorológicas impidieran la normal ejecución de los trabajos contratados, o cuando la Diputación Provincial xx Xxxx acuerde ampliar el plazo de justificación de la inversión. En estos supuestos el plazo de duración de la citada prórroga se fijará por mutuo acuerdo de las partes, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido por el Órgano de Contratación, sin que la duración total del contrato incluida la prorroga pueda exceder de ocho meses.
7ª. REVISION DE PRECIOS
Dado que el contrato tiene una duración inferior a un año el contratista no tendrá derecho a la revisión de precios del contrato.
8ª. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
En función de su cuantía puede ser adjudicado bajo la forma de contrato menor, al ser su valor estimado inferior a 40.000,00 euros (art 131/3 en relación con el art 118 LCSP)
El contrato se adjudicará atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a los criterios de adjudicación que se establece en la cláusula decimotercera de este pliego para lo cual se solicitará presupuestos a varias empresas para que presenten las ofertas.
El Ayuntamiento podrá declarar desierta la licitación si considera inadecuadas las ofertas presentadas. Igualmente se condiciona la licitación a las autorizaciones precisas de otros organismos para la ejecución de la obra.
Si fuera necesario, el órgano de contratación concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el órgano de contratación.
De lo actuado se dejará constancia.
9ª. CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad para ello en los términos previstos en el artículo 65 de la LCSP, y artículos 9 y 10 del Reglamento General y no se encuentren incluidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas recogidos en el artículo 71 de la LCSP.
10ª. CLASIFICACION EXIGIBLE
No se exige clasificación.
11ª. GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
No se exigen.
12ª. PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA
A. Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en el ANEXO I de este pliego. Deberán ir redactadas en castellano, sin enmiendas ni xxxxxxxxxx, y su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario de todas las prescripciones incluidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna, Deberán ir firmadas por quien las presenta.
No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido. En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en cifra, se tendrá por correcta la consignada en letra, salvo que de los documentos que integran la proposición se desprenda otra cosa.
B. Las proposiciones se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la C/Consistorio nº 2 en horario de 9:00 a 14:00 horas, en el plazo xxxxxx xx XXXX días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de registro de salida de la notificación de la invitación cursada. En caso de que el plazo termine en día inhábil se entenderá que el plazo termina el primer día hábil siguiente.
C. Cada licitador podrá suscribir una única proposición.
D. Las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado firmado por el candidato y con indicación del nombre del candidato y domicilio a efectos de notificación, y con la leyenda “*PROPOSICIÓN PARA LA CONTRATACION DE LA OBRA DE EJECUCIÓN PUNTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS EN VALDEMORA.”
E. Dentro de este sobre también incluirán una declaración responsable según modelo XXXXX XX
13ª. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO
1.-EL PRECIO. MÁXIMO 10 PUNTOS.
Siendo adjudicado por parte del órgano de contratación, de forma motivada, a la oferta económicamente más ventajosa, a la baja.
La oferta que no realice ninguna baja se valorará con 0 puntos, atribuyéndose a los restantes importes (cantidades) de baja ofertada la puntuación que corresponda proporcionalmente por el procedimiento de regla de tres simple directa.
Si existiera igualdad entre dos proposiciones, se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
14ª. MESA DE CONTRATACIÓN. APERTURA DE OFERTAS.
No se precisa su constitución tratándose de un contrato menor. La apertura de ofertas se realizará por el órgano de contratación a las 14:00 horas del día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas.
15ª. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO
Una vez realizada la adjudicación de la obra, el adjudicatario que haya presentado la oferta económicamente mes ventajosa, en el plazo de SIETE días hábiles deberá presentar la documentación que a continuación se menciona, debiendo ser documentos originales o copias compulsadas por el Secretario/a del Ayuntamiento:
I) Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad del empresario, en los términos previstos en el artículo 84 de la LCSP, y artículos 9 y 10 del Reglamento General, y en su caso la representación del firmante de la proposición conforme a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General:
a) Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través de copias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros: Xxxxxxxxx, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo).
b) Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de la Sociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación de Estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
c) Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (D.N.I. para españoles o documento que haga sus veces; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a su favor, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato. Este poder deberá de estar debidamente bastanteado por el Secretario/a del Ayuntamiento, que deberá solicitarse en dicha oficina con una antelación mínima de dos días hábiles anteriores al último día del plazo señalado para presentar la documentación.
d) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
16ª. FORMALIZACION DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación comprobándose previamente la vigencia de los certificados presentados en la licitación acreditativos de las obligaciones determinadas en los artículos 13 a 16 del Reglamento General.
El documento de formalización del contrato será suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento y el contratista, del que dará fe el Secretario/a de la Corporación y contendrá las menciones establecidas en los artículos 35 de la LCSP y 71.3 y 4 del Reglamento General, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos.
El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la Ley,
17ª. RESPONSABLE DEL CONTRATO. DIRECCION DE OBRA
El órgano de contratación deberá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 62 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las facultades del responsable del contrato en el contrato de obras.
La Coordinación de Seguridad y Salud, de conformidad con lo establecido en el RD 1627/1997 corresponderá al técnico designado por el órgano de contratación.
18ª. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y PROGRAMA EN EL TRABAJO
El contratista presentará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud (o en su caso), Estudio Básico de Seguridad del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será presentado por el contratista en el plazo de SIETE días naturales desde la notificación de la adjudicación para su aprobación por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de las obras, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
Igualmente el adjudicatario deberá presentar en el plazo máximo de SIETE días desde la formalización del contrato, el programa de trabajo en el que se concreten los plazos parciales de ejecución de las distintas unidades de obra, con los datos exigidos en el artículo 144.3 RGLCAP.
19ª. ACTA DE COMPROBACION DEL REPLANTEO
La ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo. el acta de comprobación del replanteo se formalizará una vez esté aprobado el Plan de Seguridad y Salud de las obras y siempre antes de que transcurra UN MES desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales justificados, se formalizará este acta.
20ª. CARTEL ANUNCIADOR
El contratista deberá de colocar a pie de obra y en un lugar visible un cartel a determinar por la Diputación Provincial xx Xxxx, según bases de convocatoria de subvención donde conste de modo visible las entidades que financian la obras.
El coste de su adquisición será a cargo del contratista
21ª. SEGUROS DE LA OBRA
Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá suscribir para la obra que va a ejecutar, las pólizas de seguro siguientes:
a. Seguro de Responsabilidad Civil.
Las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción que se establecen en esta cláusula se regirán en lo no previsto en este Pliego por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y demás legislación concordante.
A.SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El contratista está obligado a concertar una póliza de seguro de responsabilidad civil. El límite mínimo asegurado por la póliza será al menos un 100% del precio de adjudicación del contrato (IVA excluido), con un mínimo 13.279,27 € y un máximo de 1.000.000 €, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 50.000,00 €. Las coberturas deben incluir tanto al contratista principal como a los diferentes subcontratistas que intervengan en sus obras.
El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor.
En la recepción de la obra deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía de las obras y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
22ª. SUBCONTRATACION
Se regirá por lo dispuesto en la LCSP
23ª. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente
Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 de la Ley de Contratos del Sector Público, para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista deberá hacerse cargo de los honorarios por la dirección de ejecución de obra y los que suponga la coordinación de seguridad y salud de las obras. Tanto la Dirección facultativa de las obras como la coordinación en seguridad y salud serán nombradas por el Ayuntamiento.
24ª REGIMEN DE PENALIDADES
Se impondrán las siguientes penalidades al contratista cuando incurra en alguna de los supuestos previstos a continuación:
1.- penalidades por demora:
Se impondrán las siguientes penalidades al contratista cuando incurra en alguna de los supuestos previstos a continuación:
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el Ayuntamiento. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas, tendrán una cuantía de 0,60 euros diarios por cada 1.000 euros del precio del contrato.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
2.- Por cumplimiento defectuoso.
Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista o se hubiese incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
3.- otras penalidades.
Además de las previstas anteriormente, el incumplimiento por causa imputable al contratista de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en la cláusula 2 del mismo tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves. No se considerará como causa no imputable al contratista las inclemencias meteorológicas normales teniendo en cuenta la provincia y época del año en la que se ejecutará la obra, que han debido ser tenidos en cuenta por los licitadores al realizar su oferta.
Así tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS LEVES:
- Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites administrativos.
- Los incumplimientos o cumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales y no estén tipificados ni en los apartados anteriores ni posteriores.
- La falta de presentación de la documentación administrativa exigida con el acta de comprobación del replanteo y con las facturas y certificaciones de obra.
Los incumplimientos contractuales leves serán sancionados con multa de hasta un 1% del presupuesto del contrato.
Tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS GRAVES:
-Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra, incluida la falta de acatamiento que, en aplicación del mismo, diese el Coordinador de seguridad y salud, siempre que no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores.
-Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la obra, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación. Así como el incumplimiento de las normas establecidas en este pliego para ejecutar modificaciones en el contrato.
-La desobediencia a las órdenes dadas por el Director de obra y/o Coordinador de seguridad y salud y reflejadas en el correspondiente Libro de órdenes.
-La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor inspectora del Director de obra, del coordinador general de la misma o del coordinador de seguridad y salud.
-Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía
La suspensión temporal no autorizada de la ejecución de las obras.
La no colocación o la falta de retirada posterior a la finalización de las obras, de los carteles anunciadores de las obras en los términos y plazos previstos en este pliego.
-La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 32 de este pliego o renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas.
-La comisión de tres o más faltas leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
Los incumplimientos contractuales graves serán sancionados con multa entre el 1% y 5% del presupuesto del contrato.
Tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES:
-Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores.
-La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
Los incumplimientos contractuales muy graves serán sancionados con multa de entre el 5% y el 10% del presupuesto del contrato.
Se considerarán graves igualmente los incumplimientos por parte del adjudicatario referidos a obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la Ley.
Se calculará la sanción en función de la gravedad, reincidencia, prontitud en su corrección, etc. En ningún caso la comisión de un incumplimiento contractual puede suponer un beneficio económico para el contratista.
25ª PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE PENALIDADES
Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. alcalde, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponder su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP
Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
26ª PRESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES
Las infracciones de las obligaciones contractuales cometidas por al adjudicatario prescribirán en los plazos siguientes, contados a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la infracción cometida:
- leves: a las 12 meses
- graves: a los 24 meses
- muy graves: a los 36 meses
27ª. INDEMNIZACIONES
La imposición de penalizaciones será independiente de la obligación del contratista adjudicatario de la indemnización tanto al Ayuntamiento como a terceros de los daños y perjuicios que las infracciones que los motivan hayan causado, y del no abono por parte del Ayuntamiento de los trabajos finalmente no ejecutados.
En caso de incumplimiento de plazos, además de las penalizaciones establecidas en el apartado anterior, se podrá exigir al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasiona la demora. Esta indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
-Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25 %, la indemnización alcanzará el 5 % del precio de adjudicación del contrato.
-Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización será del 10% del precio de adjudicación del contrato.
-Cuando el incumplimiento del plazo de ejecución, o cualquier otro incumplimiento imputable al contratista impida al Ayuntamiento justificar la inversión ante el órgano concedente de la subvención y suponga la pérdida de la financiación o la obligación de reintegro de la ayuda recibida, además de las indemnizaciones anteriores, deberá indemnizar al Ayuntamiento con el importe total del dinero dejado de percibir. Así mismo si la obra no se hubiera terminado el contratista vendrá obligado a ejecutarla en su totalidad a su propio coste.
28ª. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de UN AÑO y comenzará a partir de la fecha del acta de recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
29ª. -RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 211 y 245 de la Ley 9/2017 dando lugar a los efectos previstos en los artículos 213 y 246 de la citada ley .
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 y ss y específicamente para el contrato de obras en los artículos 245 y ss de la Ley 9/2017 así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Además de las causas de resolución previstas en el TRLCSP será causa de resolución:
• no remediar las deficiencias detectadas al realizar la recepción en el plazo o plazos concedidos al efecto.
• El incumplimiento por el mismo de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el resto de los documentos contractuales.
En Valdemora a 28 de diciembre de 2018
EL ALCALDE,
FDO. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
ANEXO I
MODELO DE OFERTA
D.________________________________________________________________, provisto de NIF número ___________________ con domicilio en la C/__________________________________N.____,de la localidad de__________ Municipio de _______________________, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de la empresa _______________________________________, CIF número _______________, con domicilio en C/__________________________________N.____,de la localidad de__________, municipio de ____________________________ habiendo sido invitado a participar en el expediente de contratación menor, que tramita el Ayuntamiento de Valdemora relativo a la contratación de la obra de “*.”
HACE CONSTAR:
1.- Que se compromete a prestar al Ayuntamiento de Valdemora la ejecución de la obra contratación de “CONSTRUCCIÓN DE PUNTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS PROCEDENTES DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS MENORES EN VALDEMORA.” por un importe de __________________ euros y ____________________euros de IVA.
2.- Que, bajo su responsabilidad, el que suscribe y, en su caso, la empresa a la que representa, declara tener capacidad de obrar, solvencia y habilitación profesional necesaria para realizar el objeto del contrato y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar conforme a la Ley de Contratos del Sector Público
4.- El presente contrato menor se ajustará al presupuesto que obra en el expediente, así́ como a las instrucciones que se dicten por la Administración contratante o director de los trabajos que por aquella se nombre al efecto. En todo caso, el presente contrato menor se regirá́ por la normativa aplicable en materia de contratación administrativa. Así mismo el contratista acepta de forma íntegra el Pliego de Xxxxxxxxx que rige el presente contrato
En __________________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato
Fdo.: _________________
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña................................................................., con D.N.I…………….…….…, (en su caso, en calidad de apoderado/representante de la entidad/empresa……………….con CIF …… ) en relación a la participación en la contratación de la obra de “CONSTRUCCIÓN DE PUNTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS PROCEDENTES DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS MENORES EN VALDEMORA.”
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1) Que no incurro en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por el que se determinan la prohibiciones de contratar con los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.
2) Que me encuentro al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, Autonómica y Local.
3) Que cuento con la debida capacidad de obrar, solvencia y habilitación profesional necesaria para realizar el objeto del contrato.
4) Que la sociedad que represento no tiene deudas pendientes de carácter tributario con el Ayuntamiento de Valdemora
Igualmente a través de este escrito autorizo expresamente al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, en caso de que se formule propuesta de adjudicación a favor de la empresa que represento.
En ……………………………………. , a ______de __________ de 201__
Firma del candidato
Fdo:....................................................
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