Firma del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica
Firma del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica
(Metal) xx Xxxxx 2022-2025
Tras el preacuerdo alcanzado en el mes de septiembre, concluido el periodo de redacción completa del texto (no exenta de controversias); el pasado lunes 21 de noviembre se produjo finalmente la firma del nuevo Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica (Metal) xx Xxxxx 2022-2025 con los sindicatos LAB, CCOO y UGT. Una vez contrastada su redacción con la Delegación de Trabajo del Gobierno Xxxxx, a la espera de que se produzca su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico xx Xxxxx, les remitimos adjunto el texto íntegro del Convenio, cuyos contenidos básicos resultan ser los siguientes:
VIGENCIA: 4 años (2022-2025): el nuevo Convenio, de eficacia general, quedará automáticamente denunciado el 1 de noviembre de 2025, y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, manteniéndose desde esa fecha ultraactivo hasta la firma de otro que lo sustituya.
JORNADA LABORAL (Art. 9):
La jornada laboral anual, que en este año 2022 se mantiene en 1735 horas de trabajo, será de 1731 horas en 2023, y 1727 horas en los años 2024 y 2025.
BOLSIN DE HORAS DE TRABAJO (Art. 10)
El bolsín anual de horas de trabajo, para aumentar o disminuir la jornada diaria según necesidades de la empresa, se mantiene invariable en 100 horas anuales durante toda la vigencia del Convenio. El preaviso de su utilización a las personas afectadas y a la representación legal de los trabajadores queda fijado en 5 días (mínimo legal no disponible por Convenio Colectivo).
VACACIONES (Art. 11): continúan siendo de 30 días naturales al año. La cuantía de su retribución, reflejada en las tablas salariales, se iguala a la correspondiente a las pagas extra, que se minora, sin incrementar por tanto el salario bruto anual correspondiente a cada categoría.
SALARIOS (Arts. 23 y 24):
Partiendo de las tablas salariales del año 2017 actualizadas por los años sin Convenio (sin generar atrasos) en el 1,5% (2% en categorías que no llegaban a
18.000 € anuales); en este año 2022 se ha aplicado un incremento de los salarios del Convenio del 6,5%, con efectos desde el 1 de enero de 2022.
Los atrasos correspondientes a este incremento se podrán abonar en dos plazos: el primero dentro del mes siguiente al de la publicación del Convenio en el BOTHA, y el segundo en el mes xx xxxxx de 2023.
En el año 2023, el incremento de las tablas salariales es del 3%, en el año 2024 del 2,5%, y en el año 2025 del 2%.
Los incrementos porcentuales de cada año son fijos, no revisables anualmente, de tal forma que el Convenio incorpora las tablas salariales fijas de cada año de su vigencia.
Es importante, además, tener en cuenta que estos incrementos salariales (14% en 4 años) se aplican sobre las tablas salariales y retribuciones del Convenio del sector, y no sobre los salarios reales que en cómputo global resulten ser superiores y se puedan estar abonando en las empresas, por convenio o acuerdo propio. De esa forma, los incrementos que cada año experimentan en esos porcentajes los conceptos salariales del Convenio provincial (salario base, plus de actividad, plus extrasalarial, y ahora también el plus de antigüedad) se podrán absorber y compensar con el exceso que las personas trabajadoras estén percibiendo, por encima de las tablas del Convenio sectorial.
El Convenio, finalmente, incorpora una cláusula por la que si la suma de los IPCs de los años 2022 a 2025 supera el 14%, el diferencial se aplicará sobre las tablas salariales del año 2026, sin carácter retroactivo y sin generar atrasos.
Por último, las cuantías salariales reflejadas en las tablas se adecúan al cálculo ajustado xxx xxxxxxx bruto anual: (Salario Base x 330) + (Plus Actividad x Horas anuales de trabajo) + (Plus extrasalariales x horas anuales de trabajo) + Vacaciones + Pagas extra (x2).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (Art. 16):
El plus de antigüedad queda desvinculado xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional, y se revisa cada año en los mismos porcentajes que las tablas salariales. De esa forma, partiendo de las últimas cuantías establecidas en el año 2018, en este año 2022 la antigüedad se cuantifica en 1,20 €/día por quinquenio.
El mantenimiento de la cuantía mínima del 5% del SMI vigente en cada momento, como se regulaba en el anterior Convenio, hubiera supuesto un incremento de este concepto superior al 32%, habida cuenta de la evolución xxx xxxxxxx mínimo durante los últimos cuatro años.
DIETAS, PLUS DE DISTANCIA Y USO DE VEHÍCULO PARTICULAR (Arts.
22, 25 y 26):
Las dietas en 2022 quedan fijadas en las siguientes cuantías:
-Más de 1 día: 57,04 euros.
-En el mismo día: 2,03 euros/desayuno; 19,05 euros/comida y 13,40 euros/cena.
-Viajes fuera del territorio nacional: se incrementarán las cantidades señaladas en un 10%.
El plus de distancia 2022 queda establecido en 0,11 €/km.
El kilometraje por uso de vehículo particular queda fijado en 0,32 €/km.
Las tablas salariales de los años 2023, 2024 y 2025 incorporan las cuantías de estos conceptos durante tales años.
LICENCIAS Y PERMISOS (Art. 29):
En materia de permisos retribuidos, a efectos de su disfrute (excepto la licencia por matrimonio) se reconocen a las parejas de hecho que acrediten su condición y figuren inscritas en el registro correspondiente. Asimismo, se incorpora la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual los permisos cortos (excepto el de matrimonio) deben comenzar a disfrutarse en el primer día laborable de quien los disfrute, desde que se produzca el hecho causante.
COMISIÓN DE IGUALDAD (Art. 30):
Se acuerda constituir una Comisión de Igualdad, que partiendo de un diagnóstico previo, trabajará para eliminar posibles brechas salariales, favorecer la mayor presencia de las mujeres en el sector, facilitar directrices para la elaboración de los planes de igualdad y elaborar un protocolo de actuación en supuestos de acoso por razón de sexo o género.
SUPRESIÓN DE LAS REFERENCIAS AL ANTIGUO ECONOMATO (Art. 33):
En el nuevo Convenio del metal, desaparecen las referencias a los servicios del antiguo y desaparecido Economato, de tal forma que la participación en entidades similares y las aportaciones a las mismas que se puedan estar realizando, quedarán a expensas de las decisiones internas que las empresas puedan tomar al respecto.
PÓLIZA DE SEGURO POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O ENFERMEDAD PROFESIONAL (Art. 35):
Una vez transcurridos 3 meses desde la fecha de publicación del Convenio en el BOTHA, los capitales asegurados en la póliza por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales serán los siguientes:
- 21.000 € por fallecimiento.
- 27.000 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
PRESTACION COMPLEMENTARIA EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL (Art. 35):
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas deberán complementar las bajas hasta el 100% de las retribuciones que perciba cada persona trabajadora, durante todo el tiempo que dura la baja. Los complementos de la IT por enfermedad común o accidente no laboral se mantienen invariables.
CONTRATACION LABORAL Y SUBCONTRATACIONES (Arts. 44 a 50):
Respecto a las modalidades de contratación temporal, tras la reforma laboral que introdujo el RD Ley 32/2022, teniendo además en cuenta que su regulación por Convenio es competencia exclusiva del Convenio estatal del Metal (artículo 11):
Se suprime la regulación del antiguo contrato de obra o servicio determinado (desaparecido desde el pasado 31 xx xxxxx de 2022).
Contrato por circunstancias de la producción imprevisibles y ocasionales: se señala que su duración máxima será la que pueda establecerse en el Convenio estatal del Metal. De esa forma, hasta que se produzca esa adaptación (circunstancia de la que informaremos a las empresas en cuanto pueda producirse), tales contratos tendrán una duración máxima de 6 meses, conforme a lo que establece el artículo
15.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, la regulación de los contratos formativos y fijos discontinuos
queda igualmente a expensas de lo que establezca el Convenio estatal del Metal.
Contrato de relevo: se mantiene la necesidad de acuerdo empresa-persona trabajadora, para su celebración.
Subcontrataciones de actividades de mantenimiento, y de actividades de instalación y mantenimiento de fibra óptica y telefonía: se ha introducido en el Convenio una cláusula de subrogación de trabajadores en supuestos de cambio de contratas de actividades de mantenimiento (en general) y mantenimiento e instalación de fibra óptica y telefonía (en particular); por la que quienes viniesen prestando servicios más de 6 meses en la empresa cesante, tendrán derecho a pasar a la nueva adjudicataria de la subcontrata.
Esta cláusula de subrogación (cuyos requisitos se especifican en el artículo 50 del Convenio) entrará en vigor una vez transcurridos 2 meses desde el último día de aquél en el que se publique el Convenio en el BOTHA, y en ningún caso será de aplicación a cualquier cambio de contratas anterior a tal fecha.
FALTAS Y SANCIONES (Art. 51):
Se transcribe literalmente el régimen xx xxxxxx (leves, graves y muy graves) y sanciones del Convenio estatal del Metal, al ser materia reservada en exclusiva al ámbito estatal de la negociación colectiva.
RESTO DE CONTENIDOS:
En el resto de las materias se mantiene la regulación del Convenio del Metal extraestatutario correspondiente a los años 2015-2017, con algunas adaptaciones legales y mejoras de redacción.
Les adjuntamos copia íntegra del texto del Convenio firmado, y quedamos a la espera de que se produzca su publicación en el BOTHA, circunstancia de la que les informaremos oportunamente
Para resolver cualquier duda o aclaración que sobre esta materia pudieran precisar, no dejen de plantearnos sus consultas.
Reciban un cordial saludo,