ANEXO IV
ANEXO IV
Modelo de Convenio de participación de empresa en Programa Xpande de Expansión Internacional
Programa Xpande
Periodo 2014‐2020
En a de de 20
De una parte,
D./Xx. con DNI nº: , en nombre y
representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote (en adelante “la Cámara”), en su calidad de .
De otra parte,
D./Xx.
con DNI nº: , en nombre y
representación de la empresa (en
adelante “empresa destinataria”), con CIF nº
y domicilio social en
, actuando en calidad de
Reconociéndose ambas partes en la representación que ostentan capacidad legal para formalizar el presente Convenio,
EXPONEN
1º Que el Programa Xpande de Apoyo a la Expansión Internacional de las Pymes se inscribe en el OT 3 del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente (en adelante POCINT), cofinanciado por FEDER 2014‐2020, aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de Ejecución de 12.2.2015, C (2015) 895 final, y tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de la competitividad de las pymes a través de su internacionalización.
2º Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante Cámara de España) figura como Organismo Intermedio del POCINT (ES401001) con senda financiera para tal actuación.
3º Que en el esquema de actuación del Programa de Apoyo a la Expansión Internacional de las Pymes figuran la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante Cámara de Comercio de España), las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de las regiones participantes y otras Instituciones Públicas Españolas cofinanciadoras del Programa si las hubiese.
Que en este sentido, la Cámara de Comercio de España y la Cámara de Comercio de Lanzarote han suscrito un convenio de colaboración para el desarrollo del Programa Xpande por el que la Cámara de Comercio de Lanzarote se compromete a desarrollar el programa en su demarcación, en base al presupuesto que tiene disponible.
4º Que el programa Xpande tiene como objetivo mejorar la base de empresas exportadoras regulares a través de un conjunto de apoyos adaptados a las necesidades y características de las empresas, para ello el Programa contempla dos fases diferenciadas: Fase de Asesoramiento individualizado y Fase de Ayudas, pudiendo la empresa participar en una de ellas o en ambas.
5º Que la Cámara desarrolla, con el apoyo de la Cámara de Comercio de España, la labor de asesoramiento a la empresa del Programa en el ámbito de su demarcación cameral, contando con profesionales que tienen los conocimientos, experiencia y perfil profesional requeridos para desempeñar las funciones y responsabilidades de Asesor de Internacionalización dentro del Programa Xpande de Apoyo a la Expansión Internacional de las Pymes.
6º Que la Fase de Asesoramiento tiene como finalidad diseñar un Plan de Internacionalización propio y adaptado a las particularidades de la empresa, para lo cual la Cámara de Comercio asignará a la empresa un Asesor de Internacionalización que le guiará y acompañará durante todo este proceso, siguiendo para ello la metodología específica del Programa y trabajando en estrecha colaboración con la Unidad de Conocimiento Internacional de la Cámara de Comercio de España.
Esta Fase de Asesoramiento tiene una duración máxima de 83 horas de trabajo por parte del especialista de la Cámara y 45 horas por parte de la Unidad de Conocimiento de la Cámara de Comercio de España, estructurándose en dos partes:
Fase 1a: Selección xx Xxxxxxx Fase 1b: Acceso al Mercado
Aquellas empresas que tengan ya definido un mercado objetivo, tras su participación en los dos últimos años en un programa, de características similares al Programa Xpande, de ICEX, organismos de promoción Exterior de Comunidades Autónomas o Cámaras de Comercio, podrán acceder directamente a la Parte de al Mercado.
7º Que, por otro lado, la Fase de Ayudas tiene como objetivo poner a disposición de las empresas un presupuesto máximo de ayuda para el desarrollo de su proceso de internacionalización.
Las empresas podrán acogerse al plan de ayudas si están participando en la fase de asesoramiento individualizado o si han participado en los últimos dos años en un Programa de Asesoramiento en Internacionalización similar a Xpande de ICEX, organismos de Promoción Exterior de las Comunidades Autónomas o de Cámaras de Comercio, y ha finalizado su participación en ellos.
8º Que la empresa destinataria, tras presentar su solicitud de participación a raíz de la convocatoria pública de ayudas, ha sido seleccionada de acuerdo con los criterios de selección publicados en la convocatoria, para ser beneficiaria del Programa Xpande de Expansión Internacional de las Pymes, mediante resolución de fecha
Ambas partes suscriben el presente convenio, sujeto en todo cuanto le sea aplicable a la normativa europea vigente en materia de programas cofinanciados con Fondos Estructurales, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer las condiciones de la ayuda FEDER en el marco de la Actuación “Servicios para la internacionalización de la Pyme”, incluida en el Objetivo Específico: OE.3.4.3 (Promover la internacionalización de las PYME) del POCINT. A todos los efectos, este Convenio tendrá la condición de documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA).
La operación corresponde a la categoría de intervención “Desarrollo empresarial de las PYME, apoyo al espíritu de empresa y la incubación (incluyendo el apoyo a empresas incipientes y empresas derivadas)”, conforme al Reglamento 288/2014 y establecida en Fondos 2020.
SEGUNDA: La empresa manifiesta su interés y compromiso de participación en el Programa XPANDE de Expansión Internacional de las Pymes en la Fase de Asesoramiento y Fase de Ayudas (determinar la Fase en la que participa) y se compromete a participar en el Programa de acuerdo a sus condiciones, que la empresa declara conocer y que son las siguientes:
‐ La Fase de Asesoramiento consta de un máximo de 83 horas de asesoramiento por parte de la Cámara de Comercio y 45 horas de investigación y análisis por parte de la Cámara
de Comercio de España que se van desarrollando a lo largo de las dos partes en las que
se divide la fase de Asesoramiento (Selección xx Xxxxxxx y Acceso al Mercado) a través de las cuales se selecciona el mercado internacional objetivo de la empresa y se diseña su plan de internacionalización para el mercado.
Para el desarrollo de la fase de asesoramiento la empresa deberá superar al inicio de la fase el Diagnóstico del Potencial Internacional y Adaptabilidad a la Metodología del Programa. En el caso de no superarlo la empresa podría verse obligada a no continuar en el Programa.
La Cámara asignará al proyecto de la empresa a un técnico especialista en internacionalización, que será la persona que asesorará y acompañará a la empresa en el desarrollo de su plan de internacionalización, con el apoyo de la Unidad de Conocimiento de la Cámara de Comercio de España. A la finalización del mismo, la empresa contará con un documento que recogerá su plan de internacionalización para el mercado seleccionado, si bien a lo largo del proceso podrá ir recibiendo documentos que se van elaborando en los distintos módulos del Programa.
‐ Si la empresa participa en la Fase de Ayudas podrá financiar, con cargo al Programa, actuaciones de gastos incluidos en la relación de gastos elegibles que se incorporan como anexo 1 de este convenio, hasta un importe máximo de 9.000€ (IVA/IGIC no incluido). El IVA/IGIC se considera concepto no subvencionable.
TERCERA: La Fase de Asesoramiento completa (Selección de Mercados y Acceso al Mercado) tiene un valor estimado de 5.320€, €, cofinanciado al 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al 15% por Cámara de Comercio de Lanzarote o Institución Pública Cofinanciadora y Cámara de Comercio de España. En el caso de que la empresa tenga ya definido un mercado objetivo, tras su participación en un programa, de características similares al Programa Xpande, de ICEX, organismos de promoción Exterior de Comunidades Autónomas o Cámaras de Comercio, podrá acceder directamente a la parte de Asesoramiento de Acceso al Mercado que tiene un valor estimado de 3.440€.
CUARTA: La Fase de Ayudas tiene un presupuesto máximo de 9.000€ cofinanciado a 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el 15% por la empresa beneficiaria. La empresa deberá prefinanciar al 100% los gastos y deberá solicitar autorización a la Unidad de Gestión de la Cámara de Comercio de aquellos gastos no incluidos en la relación de gastos elegibles. La Cámara de Comercio deberá dar su conformidad por escrito.
La empresa que participe en la Fase de Asesoramiento podrá empezar a ejecutar gasto en la fase de Ayudas una vez haya empezado la parte de Acceso al Mercado de la Fase de Asesoramiento.
Estas Ayudas tienen el carácter de subvención, de acuerdo con el artículo 67.1 del Reglamento 1303/2013, y revestirán la forma de reembolso de los costes subvencionables en los que efectivamente se han incurrido y realmente han sido abonados
La empresa deberá solicitar a la Cámara la aprobación de los conceptos de gastos con carácter previo a su pago y ejecución, siguiendo el procedimiento descrito en el Manual de Orientaciones Básicas del Programa.
Asimismo, de manera complementaria a este Convenio, la Cámara de Comercio facilitará a la empresa beneficiaria la información y soporte necesarios para recibir el reembolso de los costes subvencionables arriba citados, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Orientaciones Básicas del Programa y a las normativas europea y española aplicables.
La Cámara de España, tras la emisión de los informes de auditoría correspondientes, realizará los pagos a la empresa destinataria tras comprobar que está al corriente de pago de las obligaciones de Seguridad Social y de Hacienda
QUINTA: Al finalizar la participación de la empresa en el Programa la Cámara realizará un Informe de Participación que contemple las actuaciones realizadas por la empresa a lo largo del Programa y los objetivos conseguidos por la empresa. Para la elaboración de este informe la Cámara de Comercio podrá imputar hasta un máximo de 15 horas de trabajo.
SEXTA: La participación de la empresa en el Programa tiene una duración máxima de 12 meses a partir de la fecha de la firma del presente Convenio.
Aquellas empresas cuyos doce meses no finalicen en el año natural, podrán prorrogar la ejecución del gasto en la parte proporcional al tiempo que le resta hasta la fecha máxima del 31 xx xxxxx del año siguiente, pudiendo ser la duración menor de los 12 meses dependiendo de su alta en el programa. En el caso de las empresas que inicien su participación en 2016 la duración máxima será de 12 meses a partir de la fecha de entrada en el Programa.
Dada la necesidad de planificar la participación de las empresas, la duración máxima de la Fase de Asesoramiento es de 4 meses desde la firma del convenio. Si la empresa no termina esta fase en los plazos previstos, la Unidad de Gestión del Programa en la Cámara de España analizará la situación pudiendo excluir a la empresa del Programa por no cumplir los plazos o ampliarlos en el caso de necesidad.
Si la empresa está participando en la Fase de Asesoramiento, podrá comenzar a ejecutar gasto de la Fase de Ayudas a partir de haber finalizado la Fase 1a Selección de Mercados hasta fecha de finalización del Convenio.
SÉPTIMA: La empresa declara, mediante la firma del presente convenio:
a) no encontrarse inmersa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) ser una Pyme o microempresa según la definición recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6.5.03 (DOCE L 124 de 20.5.03)
c) tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios del ámbito de demarcación de la Cámara.
d) estar dada de alta en el Censo del IAE, sección 1: actividades empresariales, industriales, comerciales, de servicios y mineras.
e) cumplir la norma de minimis según lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no habiendo recibido, en los últimos tres ejercicios, ayudas que– sumadas a las del Programa Xpande de Expansión Internacional de las Pymes – superen los límites fijados en el citado reglamento, tal como indica en la declaración jurada que se adjunta como Anexo a este Convenio.
f) estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que acredita con sendos certificados que han sido entregados a la Cámara para que queden incorporados al expediente de esta ayuda.
g) contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa, adecuadas para ejecutar la operación.
OCTAVA: La empresa beneficiaria, mediante la firma del presente Convenio, queda obligada a:
Participar activamente en la consecución de los objetivos del Programa Xpande.
Hacer el mejor uso de los servicios prestados en el marco del Programa en aras de una mejora de su competitividad internacional.
Contestar a cualquier requerimiento que la Cámara o la Cámara de Comercio de España le solicite, referente a su participación en el Programa.
Contestar a las encuestas u otro tipo de requerimientos por parte de los órganos control, seguimiento y evaluación del Programa.
Comunicar a la Cámara la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación a la operación cofinanciada por el Programa.
Colaborar con la Cámara de Comercio de España, en lo relativo a los indicadores de productividad asociados a la actuación objeto de cofinanciación por parte xxx XXXXX.
Adicionalmente, la cofinanciación de las acciones por el FEDER exige una serie de elementos de obligado cumplimiento de acuerdo a la normativa europea vigente respecto a la gestión xxx XXXXX. Estos elementos están referidos básicamente a:
Contabilidad Separada: Las entidades participantes deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada a todas las transacciones
relacionadas con cada operación, conforme a lo establecido en el art. 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre de 2013.
Conforme a lo establecido en el artículo 122.3 del Reglamento 1303/2013 y el art. 10.1 del Reglamento de ejecución (UE) 1011/2014, los beneficiarios deberán introducir los datos y documentos de los que sean responsables, así como sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos en el formato electrónico que defina la Administración Española.
Gastos justificados: Únicamente podrán ser justificados los gastos efectivamente realizados y pagados, debiendo respetarse las normas sobre gastos subvencionables aprobadas en cumplimiento del artículo 65 del Reglamento 1303/2013.
Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa, efectúe el órgano designado para verificar su realización, en nombre de la Comunidad Autónoma, de la Administración Española, de la Unión Europea, o de la Cámara de Comercio de España en su calidad de organismo intermedio.
La empresa se obliga a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa, efectúe el órgano designado para verificar su realización o la Cámara de España, así como a las que corresponda efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y a cualquier otro órgano competente, incluyendo a los servicios de la Comisión Europea.
La empresa destinataria colaborará respecto de las eventuales actuaciones de comprobación, verificación y control hasta los plazos que marquen las disposiciones legales vigentes.
Custodia, Auditoría y control: La documentación original relativa a la verificación del gasto realizado deberá conservarse a disposición de los organismos de auditoría y control (Cámara de España, FEDER, Dirección General de Fondos Comunitarios, Intervención General del Estado, Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo u otros competentes) durante el plazo establecido en la normativa aplicable (art.140.2 del Reglamento 1303/2013), y que cumple tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación (La Autoridad de Gestión informará a los beneficiarios de la fecha de inicio del periodo mencionado en el párrafo anterior y la Cámara de España comunicará, a su vez, a la Cámara la citada fecha para su conocimiento).
Medidas Antifraude: ambas partes aceptan la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificaciones de documentos, etc. así como se obligan a proporcionar información para detección de posibles "banderas rojas".
En su caso, proceder en tiempo y forma al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
La empresa se compromete a ejecutar las operaciones de acuerdo con lo establecido en el Manual de Orientaciones Básicas del Programa Xpande, de conformidad con los Criterios de Selección de Operaciones y a cumplir en todo momento la normativa nacional y comunitaria aplicable.
NOVENA: El calendario de ejecución de la operación será el siguiente:
‐ Fecha de inicio: ………./…………………………………./2………
‐ Fecha de finalización: ………./…………………………………./2………
DÉCIMA: El Plan Financiero de la correspondiente actuación será el siguiente: Fase de Asesoramiento: consta de los siguientes conceptos de gasto:
Coste asesoramiento. Máximo 83 horas.
100% importe financiable. Prefinanciación Cámara de Comercio.
85% Financiación FEDER / 15% Financiación Cámara de Comercio o Institución pública cofinanciadora.
Coste elaboración Dossiers de Inteligencia. Máximo 45 horas.
100% importe financiable.
Prefinanciación Cámara de Comercio de España.
85% Financiación FEDER / 7,5% Financiación Cámara de Comercio o Institución pública cofinanciadora / 7,5% Financiación Cámara de Comercio de España
Fase de Ayudas: actuaciones ejecutadas por la empresa incluidas en la relación de gastos elegibles del Programa.
Presupuesto máximo disponible: 9.000 €.
Prefinanciación empresa.
85% Financiación FEDER / 15% Cofinanciación empresa
DECIMOPRIMERA: A lo largo del proceso de asesoramiento la empresa y las Cámaras irán intercambiando información necesaria para ir definiendo el Plan de Internacionalización. La Cámara de Comercio irá entregando a la empresa Dossiers parciales del trabajo que se va desarrollando y a la finalización de la Fase de Asesoramiento entregará el Dossier Final que recogerá el Plan de Internacionalización de la empresa para el mercado exterior seleccionado.
DECIMOSEGUNDA: Respecto a las obligaciones relativas a información, comunicación y publicidad, la empresa beneficiaria deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación, mostrando:
a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con xxxxxxx xx xxx. 000, xxxxxxxx 0 y una referencia a la Unión Europea. La construcción de este emblema se establece de la siguiente manera; En la línea de legos se colocará la bandera de la Unión Europea y debajo escrito Unión Europea. Fuera de la línea de legos ha de figurar el fondo de referencia, en este caso Fondo Europeo de Desarrollo Regional y su lema: Una manera de hacer Europa.
b) Una referencia al Fondo o los Fondos que den apoyo a la operación.
c) Una vez aprobada la ayuda, el beneficiario colocará en algún lugar visible de su establecimiento, una placa con la bandera de la Unión Europea, Unión Europea escrito debajo, el fondo de referencia: Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el lema: Una manera de hacer Europa. En caso de que no pueda ser colocada en exteriores, podría colocarse en el interior del establecimiento. Las medidas mínimas de las mismas son 210X148 mm. Se recomienda su impresión en cartón pluma de 0,5 mm y la impresión del logo y textos en vinilo. El beneficiario se comprometerá a enviar a la Cámara una fotografía que constate su utilización.
DECIMOTERCERA: Igualmente, la aceptación de esta ayuda supone su permiso a que el Organismo que la concede publique en su página web su conformidad con el texto que se adjunta:
"Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con Fondos Europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución xxx XXXXX, principal fondo de la Política de Cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en que me ubico y de España en su conjunto".
Todo ello conforme a lo establecido en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, en materia de información y comunicación sobre el apoyo procedente xxx XXXXX.
DECIMOCUARTA: La empresa da su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada de conformidad con el art. 115 apartado 2) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013,, siendo conocedora de que la aceptación de la ayuda, supone su aceptación a ser incluidas en la mencionada lista.
Por otro lado, a los efectos la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el beneficiario da su consentimiento para que estos datos sean incluidos en un fichero automatizado del que es titular la Cámara de Comercio de España, con dirección
en X/ Xxxxxx xx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx, con el fin de posibilitar la ejecución, desarrollo, seguimiento y control del Programa Xpande de Expansión Internacional de las Pymes y consiente que sus datos sean cedidos a la Cámara de Comercio de Lanzarote, con domicilio en Ctra. Arrecife‐Tinajo, 48, y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como cualquier otro organismo cofinanciador del Programa, para los mismos fines.
Asimismo, declara estar informado sobre los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que podrá ejercitar en las direcciones indicadas. Los datos podrán ser conservados para ser tenidos en cuenta en las comprobaciones y actividades de control e inspección que, en su caso, puedan ser llevadas a cabo por las Autoridades competentes.
DECIMOQUINTA: Causas de resolución del Convenio.
1. El presente Convenio quedará resuelto de pleno derecho por el transcurso de su plazo de duración.
2. Serán causas de resolución del Convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes que intervienen en el presente Convenio.
b) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días para subsanar dicho incumplimiento.
c) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto de la colaboración por cualquiera de las partes.
d) Por renuncia expresa de la empresa participante en el Programa. En este caso la empresa comunicará por escrito su decisión de renunciar a la Cámara de Lanzarote, que le remitirá el correspondiente documento de renuncia por duplicado para su firma por la empresa, que deberá remitir una copia firmada a la Cámara de Lanzarote.
En aquellos casos en los que no sea posible recabar la firma de la empresa, la Cámara de Lanzarote le comunicará su exclusión por correo certificado. Desde el envío de esta comunicación, la empresa se considerará excluida.
e) Por las demás causas establecidas en la legislación vigente”.
DECIMOSEXTA: Toda controversia o conflicto que se derive del presente Xxxxxxxx, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de uno o más árbitros, en el marco de la Corte Española de Arbitraje, de conformidad con su reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral. Las partes hacen constar su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.
DECIMOCTAVA: La empresa garantiza la veracidad de la información que ha proporcionado, declara que conoce el Programa Xpande de Expansión Internacional de las Pymes, sus objetivos, la normativa aplicable, el proceso de financiación y la cuantía y acepta las condiciones de participación en el programa.
Y en prueba de conformidad, las dos partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en Arrecife de Lanzarote, en la fecha fijada ut supra:
D. ….. D. ….
Cargo Cargo
Cámara de Comercio de Lanzarote Empresa.
Firma Firma