Contract
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 39.788.683 de Bogotá, D.C, quien actúa en calidad de Representante Legal de la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. con NIT 800.144.467 - 6, sociedad de servicios financieros con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., constituida mediante la Escritura Pública número mil setecientos diez (1710) otorgada el día diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) de la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo de Bogotá, D.C., con autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución No. S.B. 3940 del veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documento que se acompaña y hace parte integral del presente documento, sociedad que para efectos del presente contrato actúa única y exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, identificado con NIT. 830.053.994-4, quien en adelante y para efectos de este vínculo contractual se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, la empresa TECHNOLOGY STORE 2006
S.A.S. identificada con NIT 900.098.340-5, representada legalmente por XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.723.432 de Bogotá D.C. y quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, y quienes conjuntamente para los efectos del presente contrato se denominarán LAS PARTES, y de común acuerdo hemos decidido celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, el cual se regirá por las cláusulas que se indican a continuación previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expide el “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, en el artículo 67 dispuso que los recursos destinados al desarrollo del Proyecto del Aeropuerto del Café -AEROCAFÉ -, serán ejecutados a través del Patrimonio Autónomo que para tal efecto constituya LA AEROCIVIL y el cual podrá recibir aportes del Gobierno Nacional, del Departamento xx Xxxxxx y de sus Municipios; y aceptar donaciones del sector público o privado, nacional e internacional. Así mismo, podrá celebrar operaciones de financiamiento interno o externo para lo cual la Nación o las entidades territoriales podrán otorgar los avales o garantías respectivas, hasta por el monto de los aportes que cada uno se haya comprometido.
2. Que LA AEROCIVIL, mediante Resolución No. 01457 del 31 de julio de 2020, ordenó la apertura de la Licitación Pública 20000838 H3 de 2020 cuyo objeto es “CONSTITUIR UN PATRIMONIO AUTÓNOMO MEDIANTE UN CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO AEROPUERTO DEL CAFÉ UBICADO EN EL DEPARTAMENTO XX XXXXXX, SEGÚN ARTICULO 67 DE LA LEY 1955 DE 2019. (VIGENCIA FUTURA)”.
3. Que el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 XX XXXXXXXXX mediante Resolución No. 01835 adjudicó la Licitación Pública No. 20000838 H3 de 2020 a la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.
4. Que el nueve (9) de octubre de 2020, la Aeronáutica Civil - AEROCIVIL y la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. celebraron el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos con fines de garantía y fuente de pago No. 20000838 H3 de 2020, cuyo objeto es “CONSTITUIR UN PATRIMONIO AUTÓNOMO MEDIANTE UN CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DEL AEROPUERTO DEL CAFÉ, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO XX XXXXXX, SEGÚN ARTÍCULO 67 DE LA LEY 1955 DE 2019.”
5. Que en el contrato No. 20000838 H3 de 2020, se estableció que la Unidad de Gestión es el órgano encargado de dirigir la operación y administración de los recursos del FIDEICOMISO AEROCAFÉ, así mismo se indicó que el PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ - actuará siguiendo las directrices y requisitos definidos por el Gerente de la Unidad de Gestión de conformidad con cláusula octava numerales 2° y 12 según los cuales la Fiduciaria estará obligada entre otras a “Realizar, suscribir y adelantar, como vocero y administrador del patrimonio autónomo todos los contratos de consultoría, prestación de servicios ( tales como asesoría, estudios, transporte, parte logística y otros), obra, suministro y demás actividades y servicios requeridos para el desarrollo del proyecto AEROCAFE, de acuerdo con las instrucciones del FIDEICOMITENTE.”
6. Que, mediante correo electrónico del 00 xx xxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxx dado el 30 xx xxxxx de 2021, el Gerente de la Unidad de Gestión, instruyó a LA FIDUCIARIA COLPATRIA S.A, para elaborar y suscribir contrato de COMPRAVENTA con TECHNOLOGY STORE 2006 S.A.S., sustentando la necesidad de la contratación en los términos que se señalan a continuación:
(…) “se hace necesario efectuar actividades que conlleven a la ejecución de este, dentro de las cuales está la adquisición de infraestructura tecnológica (hardware y software) con destino al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Unidad de Gestión para llevar a cabo la construcción de la Etapa 1 del Aeropuerto del Café.
Para garantizar lo anteriormente mencionado, se realizó por parte de la Dirección Administrativa y Financiera un levantamiento de necesidades tecnológicas de la Unidad de Gestión, a fin de identificar los requerimientos necesarios para el cumplimiento de la misión encomendada a la UG en virtud del precitado contrato No. 20000838 H3 de 2020, en donde se tienen los siguientes requerimientos:
HARDWARE:
● Cinco (5) Equipos de cómputo portátiles de configuración avanzada y accesorios conforme se indica en el Anexo 1 – Anexo Técnico para el Gerente, y los colaboradores de la Dirección Técnica, los cuales requieren de altas prestaciones tecnológicas para poder desarrollar sus funciones y en especial, el uso de herramientas necesarias para para llevar a cabo la construcción de la Etapa 1 del Aeropuerto del Café.
● Dieciocho (18) Equipos de cómputo portátiles de configuración intermedia y accesorios conforme se indica en el Anexo 1 – Anexo Técnico para los colaboradores de la Unidad de Gestión, a fin de optimizar su trabajo y tareas diarias, de una manera eficaz y eficiente al contar con equipos de cómputo modernos y con características de software y hardware actualizadas.
● Tres (03) Equipos de cómputo de escritorio de configuración intermedia y accesorios conforme se indica en el Anexo 1 – Anexo Técnico para los colaboradores de la Unidad de Gestión, a fin de optimizar su trabajo y tareas diarias, de una manera eficaz y eficiente al contar con equipos de cómputo modernos y con características de software y hardware actualizadas.
● Dos (02) Equipos de cómputo de escritorio de configuración básica y accesorios conforme se indica en el Anexo 1 – Anexo Técnico para los colaboradores de la Unidad de Gestión, a fin de optimizar su trabajo y tareas diarias, de una manera eficaz y eficiente al contar con equipos de cómputo modernos y con características de software y hardware actualizadas.
● Un (1) equipo de cómputo de escritorio de configuración avanzada tipo workstation que cuente con altas prestaciones tecnológicas, que permita el uso de diferentes herramientas de georreferenciación para desarrollar entre otras funciones analíticas geoespaciales, altos niveles de rendimiento informático y arquitectura avanzada ideales para entornos multiproceso. Para establecer las condiciones mínimas de este equipo de cómputo, se procuró determinar características de robustez, dado que estos equipos están diseñados para manejar datos y archivos complejos que, en otro tipo de computadora, llenarían una gran parte de la memoria, tendrían un despliegue más lento, e incluso su nivel de complejidad aumenta en la administración sobre estos documentos o archivos. Se precisa que este equipo debe contar con Dos (2) monitores cada uno de 18.5 pulgadas LED incluido con soporte VESA para soporte y anclaje detrás con base de altura ajustable.
● Una (1) UPS de 1KVA con destino al equipo de cómputo Workstation, a fin de garantizar una fuente de suministro de energía regulada continua para las cargas críticas ante cualquier falla o suspensión total en el servicio de energía eléctrica.
Adicionalmente, para garantizar la conectividad de los equipos adquiridos por la Unidad de Gestión se requieren Veintinueve (29) Path Core categoría 6 certificado azul de 2 a 3 metros de largo, para conexión a la red LAN.
PERIFÉRICOS
● Cuatro (4) Impresoras multifuncionales conforme se indica en el Anexo 1 – Anexo Técnico
● Tres (3) Smart TV conforme se indica en el Anexo 1 – Anexo Técnico
● Veintitrés (23) Bases de soporte con ventilador para portátiles conforme se indica en el Anexo 1 – Anexo Técnico
Los anteriores periféricos se requieren con el fin de complementar las actividades de los colaboradores de la Unidad de Gestión.
SOFTWARE
● Treinta (30) licencias Microsoft Office 365 a fin de que todos los colaboradores de la UG, cuenten con acceso a herramientas web de Outlook, Word, Excel, PowerPoint, OneNote, la posibilidad de colaborar mediante la coautoría en tiempo real para que varios usuarios puedan trabajar en el mismo documento de forma simultánea, almacenamiento y uso compartido de archivos, reuniones online y videollamadas a través de la herramienta Teams, crear sitios de grupo para compartir información, contenido y archivos a través de internet con SharePoint entre otros.
● Una (1) licencia Project, a fin de contar con una herramienta que permita la planificación y seguimiento de los procesos y contratos para llevar a cabo la construcción de la Etapa 1 del Aeropuerto del Café.
● Veintinueve (29) licencias de antivirus necesarias para la protección de los computadores adquiridos por la UG a fin de acceder a la protección contra virus o programas maliciosos e igualmente proteger las cuentas de correo de spam y malware.
● Una (1) licencia de dominio @xxxxxxxxxx.xxx.xx incluido el diseño y la implementación de la página web de la Unidad de Gestión, junto con su respectivo Hosting para que la UG se pueda identificar en la red pública de Internet a través del sitio web.
● Una (1) licencia Autodesk Civil 3D para para llevar a cabo la construcción de la Etapa 1 del Aeropuerto del Café.
● Una (1) licencia Autodesk Revit para aumentar la eficiencia en todo el ciclo de vida del proyecto, para para llevar a cabo la construcción de la Etapa 1 del Aeropuerto del Café.
● Una (1) licencia Autodesk Naviswork para la navegación en tiempo real combinada de las herramientas de revisión utilizadas en el desarrollo del proyecto que permiten publicar y ver en los formatos de archivo NWD y DWF para aportar activos digitales desde la fase del diseño y durante la construcción.
● Una (1) licencia Autocad, a fin de contar con una herramienta que permita la elaboración y/o consulta de planos necesarios para llevar a cabo la construcción de la Etapa 1 del Aeropuerto del Café.
En razón a todo lo expuesto, la UG requiere la adquisición de equipos de cómputo, periféricos, software, dominio, hosting y página web que le permitirá a los colaboradores optimizar su trabajo y tareas diarias, de una manera más eficaz y eficiente al contar con equipos modernos y con características de software y hardware actualizadas, estas adquisiciones impactarán de forma directa sobre los procesos requeridos para la correcta ejecución del proyecto Aeropuerto Aerocafé y de esta forma dar cumplimiento a los objetivos y funciones de la Unidad de Gestión. Adicionalmente, para garantizar la efectividad en la ejecución de actividades del equipo técnico, es necesario poner a disposición todas las herramientas administrativas y logísticas que apoyan directamente el desarrollo de las funciones de la Unidad de Gestión.
Finalmente, en el Plan Anual de Contratación y Adquisiciones de la UG aprobado por comité fiduciario del 28 de diciembre de 2020 contempla en los numerales 5°, 6°, 7° y 8° de Funcionamiento lo siguiente:
- “5. Equipo de proyección audiovisual (Compra o leasing o modalidad similar)” por un valor total de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000) IVA incluido.
- “6. Equipos de cómputo (Compra o leasing o modalidad similar)” por un valor total de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($135.000.000) IVA incluido.
- “7. Software (Compra o leasing o modalidad similar)” por un valor total de CIENTO OCHO MILLONES DE PESOS ($108.000.000) IVA incluido.
- “8. Equipos de Impresión (Compra o leasing o modalidad similar)” por un valor total de SIETE MILLONES
DOSCIENTOS MIL PESOS ($7.200.000) IVA incluido.
De lo anterior se concluye que el Plan Anual de Contratación y Adquisiciones de la UG, contempla un valor total para el presente proceso de contratación directa hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($259.200.000) IVA incluido.” (…)
7. Que la celebración del presente contrato cuenta con recursos suficientes, acorde con el Certificado de Disponibilidad de Recursos No. 018-2021 de fecha 22 xx xxxxx de 2021, suscrito por el Director Senior xx Xxxxxxx Pública, de la Fiduciaria Colpatria S.A, obrando única y exclusivamente como vocero del Patrimonio Autónomo Aerocafé.
8. De conformidad con las funciones antes señaladas y la necesidad descrita por la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé, se requiere realizar la “Adquisición de equipos de cómputo, periféricos, software y página web con destino a la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ, en el marco del desarrollo del proyecto
Aeropuerto del Café”, para satisfacer la necesidad propuesta y de esta forma generar el apoyo logístico para el adecuado cumplimiento a los objetivos y funciones de la Unidad de Gestión.
9. Que, mediante la instrucción del 27 xx xxxxx de 2021 y de su alcance del 30 xx xxxxx de 2021, el Gerente de la Unidad de Gestión, dio la directriz a LA FIDUCIARIA para que en su condición de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO AERO CAFÉ procediera a elaborar y suscribir el contrato de COMPRAVENTA con TECHNOLOGY STORE 2006 S.A.S., de acuerdo con lo previsto en el literal b) de la Sección 3.3. del Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo, el cual dispone que la contratación directa se utilizará entre otras para: “Contratos cuya cuantía sea inferior a 300 SMLMV(…) “”.
10. Que, en virtud de lo expuesto, y conforme con lo instruido por la Unidad de Gestión, procede LA FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, a celebrar el presente CONTRATO, aclarando que el fideicomiso interviene única y exclusivamente como ejecutor de la voluntad de la Unidad de Gestión, quien previamente ha validado la modalidad de selección, la idoneidad y la conveniencia de la persona jurídica seleccionada, conforme con el análisis de necesidad remitido.
11. Que LAS PARTES aceptan la celebración de este Contrato, en las condiciones y términos que se indican a continuación:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PERIFÉRICOS, SOFTWARE Y PÁGINA WEB CON DESTINO A LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, EN EL MARCO DEL DESARROLLO DEL PROYECTO AEROPUERTO DEL CAFÉ.
SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO. El valor total del contrato será la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES CUARENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($210.043.000) IVA incluido, y demás gravámenes tributarios a que haya lugar y demás costos relacionados con la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. - El valor del contrato se entiende firme y fijo, por lo tanto, no está sujeto a ninguna clase de reajuste. Igualmente, dentro de este valor están incluidos los costos proyectados al plazo de ejecución del presente contrato y la utilidad razonable que EL CONTRATISTA pretende obtener, en consecuencia, no se aceptarán solicitudes de reajustes de ninguna índole, fundamentados en estas circunstancias.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE efectuará la liberación del valor que no llegare a ser ejecutado, previa instrucción de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, la cual vendrá acompañada del informe final del contrato elaborado por el supervisor del mismo. Lo anterior, se verá reflejado en el acta de cierre del contrato, si hubiere lugar a ello.
TERCERA. FORMA DE PAGO: El valor del contrato se pagará de la siguiente forma:
La UNIDAD DE GESTIÓN – PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFE pagará al contratista el valor del contrato en pagos parciales contra entrega de los ítems determinados en el Anexo 1 – Anexo Técnico por el valor ofertado para cada ítem,
dentro los (30) días calendario siguientes, a la presentación de la factura, previa verificación de las condiciones contractuales y recibido a satisfacción de los bienes por parte del supervisor del contrato.
Para efectos del pago, el contratista deberá adjuntar la factura correspondiente y en caso de estar obligado a facturar electrónicamente deberá dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución N.º 000042 del 5 xx xxxx de 2020 expedida por la DIAN y remitir los documentos a través del correo electrónico indicado por el supervisor para tal efecto; igualmente deberá contar con el lleno de los requisitos legales, constancia de cumplimiento a satisfacción por parte del supervisor del contrato, acreditación del pago de los aportes al sistema general de seguridad social integral, así como el pago de aportes parafiscales, según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas concordantes.
El Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ, no se hace responsable por las demoras presentadas en el trámite para el pago al Contratista cuando ellas fueren ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación de soporte o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el respectivo análisis de necesidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Valor del presente contrato se pagará de conformidad con la ejecución de cada uno de los conceptos que integran el objeto del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los pagos aquí señalados se realizarán previa presentación del documento de cobro o factura o documento equivalente, certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato, la constancia de pago al Sistema General de Seguridad Social y parafiscales, mes vencido de conformidad con el Articulo 2.2.1.1.1.7 decreto 1273 de 2018 y de acuerdo con lo señalado en la Ley 789 de 2002 y en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en los términos y porcentajes contenidos en las normas vigentes sobre la materia. Los pagos se realizarán dentro de los cinco (5) días hábiles, siguientes a la radicación por parte de LA UNIDAD DE GESTION DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ en la FIDUCIARIA, de la factura o documento equivalente y/o cuenta de cobro, junto con todos los documentos de autorización de pago y la certificación suscrita por el supervisor del Contrato.
PARÁGRAFO TERCERO. Si no se acompañan los documentos requeridos para el pago o se presentan de manera incorrecta, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se aporte el último de los documentos en debida forma. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrán por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO CUARTO. ABONO EN CUENTA: El (los) pago(s) se efectuará(n) mediante consignación en la cuenta que
EL CONTRATISTA haya acreditado como propia.
El (los) pago(s) previsto(s) en esta cláusula se efecturá(n) en la cuenta inicialmente acreditada por EL CONTRATISTA, o en otro banco o cuenta que EL CONTRATISTA designe, con sujeción a lo previsto en las disposiciones cambiarias y siempre y cuando el supervisor solicite a EL CONTRATANTE el cambio de cuenta para pagos, con presentación de la nueva certificación bancaria en donde se acredite su apertura. En todo caso el cambio de banco o cuenta para pagos se hará efectivo a más tardar vencidos los treinta (30) días siguientes a la solicitud del supervisor del contrato.
PARÁGRAFO XXXXXX REAJUSTE AL PESO: EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato, acepta que en el evento
que el valor total a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el contrato.
PARÁGRAFO SEXTO. El último pago está sujeto a la presentación por parte del CONTRATISTA de la factura o documento equivalente y certificación de cumplimiento de las obligaciones aprobado y firmado por el supervisor.
CUARTA. MONEDA. Para todos los efectos, la moneda del presente Contrato es en Pesos Colombianos.
QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: El plazo de ejecución del contrato será de un (1) mes, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. En todo caso, las licencias, el dominio y el hosting adquiridos en virtud del presente contrato deberán estar vigentes por el periodo de un (1) año contado a partir de la activación de los productos en los equipos que señale el supervisor del contrato.
PARÁGRAFO: El plazo de ejecución del contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes, en caso de ser necesario para cumplir con el objeto contractual.
SEXTA. DERECHOS DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA tendrá derecho en ejecución de este contrato a:
a) Recibir la remuneración en los términos pactados en el presente Contrato.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Xxx perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, de las demás normas que regulan la adquisición a contratar y de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes del presente documento y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, EL CONTRATISTA contrae, entre otras, las siguientes:
1. Cumplir cabalmente con el objeto contractual en los términos y condiciones establecidos en el Anexo 1- Anexo técnico que contiene las características mínimas de los equipos de cómputo, periféricos, software y página web adquiridos por la Unidad de Gestión, así como en la cotización presentada.
2. Garantizar la entrega de equipos nuevos no refaccionados.
3. Entregar las licencias adquiridas por la Unidad de Gestión con el respectivo soporte documental que acredite dicha adquisición, las cuales deberán estar vigentes por un periodo de un (1) año contado a partir de la activación de estas en los equipos indicados por el Supervisor.
4. Realizar transferencia de conocimiento a la persona que sea designada por el supervisor del contrato respecto de los equipos adquiridos por la Unidad de Gestión.
5. Garantizar la calidad de los bienes entregados a la Unidad de Gestión.
6. Suministrar el dominio @xxxxxxxxxx.xxx.xx por el término de un (1) año, con el cual se identificará la Unidad de Gestión Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ en internet.
7. Suministrar el servicio de Hosting para el portal Web de la Unidad de Gestión Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ por el término un (1) año. El contratista, deberá suministrar oportunamente los accesos a los servidores para el despliegue y puesta en producción del Portal web.
8. Suministrar los usuarios y claves de acceso al módulo de administración de la página web y del gestor de contenidos para la actualización de información.
9. Diseñar e implementar el portal web de la entidad de acuerdo con los requerimientos técnicos y funcionales definidos por la Unidad de Gestión, a través del supervisor del contrato.
10. Proveer el Certificado SSL (https) dentro del hosting para la protección del sitio web.
11. Mantener los precios incluidos en la cotización durante la ejecución del contrato.
12. Atender los requerimientos que sean realizados por el supervisor del contrato.
13. Constituir y mantener vigentes las garantías que amparan el contrato por el tiempo pactado en el mismo, incluyendo las ampliaciones o modificaciones que se puedan presentar en la ejecución, las cuales serán aportadas dentro de los tres días hábiles siguientes a la firma del contrato, o sus modificaciones y/o adiciones.
OCTAVA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
1. Pagar el valor del Contrato dentro del término establecido para el efecto, previo aval del Supervisor del Contrato e instrucción de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé, de acuerdo con lo señalado en las cláusulas tercera y cuarta del presente contrato.
2. Responder por escrito las peticiones que le formule el CONTRATISTA, previa Instrucción y apoyo del Supervisor del Contrato.
3. Previa Instrucción del supervisor del Contrato, exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del Contrato.
4. Las demás que le correspondan según la naturaleza del Contrato.
NOVENA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ:
1. Realizar el respectivo control en el cumplimiento del objeto del Contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción por intermedio del Supervisor designado del Contrato.
2. Informar a EL CONTRATANTE acerca de cualquier incumplimiento que se presente en la ejecución del CONTRATO, e instruirlo acerca de la aplicación de las multas y la cláusula penal pecuniaria, estipuladas en EL CONTRATO.
3. Autorizar el pago del valor del Contrato, por intermedio del Supervisor designado, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento.
DÉCIMA. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial, xxxx, retrasos o retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente CONTRATO a cargo del CONTRATISTA, éste en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas en las siguientes condiciones:
El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA previa instrucción expresa de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ multas sucesivas y no excluyentes por cada día calendario de retraso y por un valor equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor total del contrato, sin exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato.
Para efectos de la imposición de multas, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el contrato y entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera.
Para hacer efectivas las multas, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de las multas impuestas. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a las multas. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE todos aquellos gastos, costos y demás emolumentos en que éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el objeto del contrato o las obligaciones o actividades que no hubiere ejecutado EL CONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello se hubiere abstenido en ejecutar.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS. Para la aplicación de las multas, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE una vez tenga conocimiento del presunto incumplimiento informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del
requerimiento del CONTRATANTE. 3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado el incumplimiento, parcial o totalmente, según sea el caso, por parte de EL CONTRATISTA. 4) Ocurridos cualquiera de los eventos señalados en el numeral anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral 2) anterior, procederá a la imposición de las multas respectivas para lo cual requerirá la instrucción expresa de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ. 5) En el evento estipulado en el numeral 2) anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término allí señalado, evaluará las explicaciones recibidas y decidirá sobre la imposición de las respectivas multas. La decisión del Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE se comunicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.
EL CONTRATISTA deberá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que se le hubiere entregado la comunicación escrita de imposición de multas, pagar al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor de la(s) multa(s) impuestas. Si EL CONTRATISTA no cancela el valor de la(s) multa(s) impuesta(s) en el plazo anteriormente establecido, éste deberá pagar sobre la multa impuesta los respectivos intereses xx xxxx, a la tasa xx xxxx máxima legal vigente en Colombia, por cada día xx xxxx, retraso o retardo.
Las multas se causarán por el solo hecho del incumplimiento de EL CONTRATISTA y no requieren de ningún trámite judicial, ni tampoco exonera el deber de subsanar el incumplimiento que dio lugar a las multas impuestas.
El pacto para la imposición de multas a EL CONTRATISTA aquí regulado se entenderá sin perjuicio de las facultades del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE para declarar la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO y de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria.
DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud del contrato, se generará a su cargo el pago de una cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del CONTRATO. La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el contrato ni del pago de los perjuicios que superen el valor de la cláusula penal, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
Para efectos de la aplicación de la cláusula penal, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera junto con la respectiva instrucción. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la cláusula penal. El Patrimonio Autónomo
CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Para la aplicación de la cláusula penal, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE una vez tenga conocimiento del presunto incumplimiento informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE. 3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado el incumplimiento, parcial o totalmente, según sea el caso, por parte de EL CONTRATISTA. 4) Ocurridos cualquiera de los eventos señalados en el numeral anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral 2) anterior, hará efectiva la cláusula penal previa instrucción expresa de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ. 5) En el evento estipulado en el numeral 2) anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término allí señalado, evaluará las explicaciones recibidas, y decidirá sobre la aplicación de la cláusula penal. La decisión del Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE se comunicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.
EL CONTRATISTA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haga efectiva la cláusula penal, cancelará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor correspondiente a la misma. El cobro y pago de la cláusula penal no exonera al CONTRATISTA de cumplir sus obligaciones contractuales.
El pacto para la aplicación de la cláusula penal a EL CONTRATISTA aquí regulado, se entenderá sin perjuicio de las facultades del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE para la imposición de multas y para declarar la terminación anticipada o unilateral del contrato, facultades que son concurrentes y no excluyentes entre sí.
La aplicación de la cláusula penal no impide al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE, el cobro de la totalidad de los perjuicios causados con ocasión del incumplimiento del CONTRATISTA, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: El contratista deberá constituir a favor del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una Garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento entre particulares o una garantía bancaria expedida por un banco local o carta de crédito stand-by, que incluya los siguientes amparos:
Característica | Condición | ||||
Clase | (i) contrato de seguro contenido en una póliza expedida a favor de entidades particulares (ii) garantía bancaria. (III) Carta de crédito stand-by | ||||
Asegurado/ beneficiario | PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE identificado con NIT 830053994-4 | ||||
Amparos, vigencia y valores asegurados | Amparo | Vigencia | Valor Asegurado | ||
Cumplimiento: Para garantizar los perjuicios que pueda sufrir el contratante y la Unidad de Gestión por: A. El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista. B. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista. | Plazo de ejecución del contrato más seis (6) meses. | El valor de esta garantía debe ser xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato. | |||
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que reciba el Patrimonio Autónomo en cumplimiento de un contrato. | Plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. | El valor de esta garantía debe ser xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato. | |||
Tomador | • La garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. | ||||
Información necesaria dentro de la póliza | • Número y año del contrato • Objeto del contrato • Firma del representante legal del contratista • En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor. |
PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía se entenderá vigente en los términos aquí señalados. EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que las primas se encuentran pagadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA se compromete a mantener vigentes las garantías durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena que el contratante declare el incumplimiento. Será obligación del CONTRATISTA mantener las garantías indemnes de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa
sus actuaciones. EL CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas a la entrega de la copia del contrato para ese efecto, por parte del Patrimonio Autónomo contratante.
PARÁGRAFO TERCERO: TÉRMINO PARA SU ENTREGA. EL CONTRATISTA. Deberá constituir las garantías pactadas dentro de los tres (3) días siguientes a la entrega de la copia del contrato para ese efecto, por parte de LA FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO CUARTO - PREVENCIÓN DE RIESGOS. EL CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato.
PARÁGRAFO QUINTO: SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA es independiente de EL
CONTRATANTE, y en consecuencia, no es su representante, agente o mandatario. No tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de EL CONTRATANTE, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. Salvo expresa autorización de EL CONTRATANTE.
DÉCIMA CUARTA. CESIONES: Este contrato se celebra en consideración a la calidad de EL CONTRATISTA y no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de LA FIDUCIARIA y LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ.
PARÁGRAFO PRIMERO: CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO. Los derechos económicos
del contrato no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de LA FIDUCIARIA, CONTRATANTE y LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de producirse Cesión del contrato, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa del LA FIDUCIARIA y LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ.
DÉCIMA QUINTA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a indemnizar a EL CONTRATANTE y/o a LA UNIDAD DE
GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ y/o A LA FIDUCIARIA con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a EL CONTRATANTE y/o a LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ y/o LA FIDUCIARIA
de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a EL CONTRATANTE y/o a LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ y/o LA FIDUCIARIA
por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que EL CONTRATISTA asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga y garantiza a guardar absoluta reserva sobre toda la información, documentos y archivo que llegare a conocer en ejecución del contrato. En consecuencia, se obliga a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la más estricta confidencialidad de los mencionados datos o información a la que tenga acceso con motivo de la celebración de este contrato y a utilizarlo exclusivamente en lo que sea necesario para el desarrollo del mismo, obligándose a pagar cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir EL CONTRATANTE o terceros por la violación de dicha reserva.
PARÁGRAFO PRIMERO. La titularidad de la información del CONTRATANTE y/o de LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ a la cual tenga acceso EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato, es de propiedad exclusiva del CONTRATANTE y/o LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ,
por lo tanto, EL CONTRATISTA se obliga a no divulgar parcial o totalmente su contenido, durante la vigencia del contrato o con posterioridad a la terminación del mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA. DECLARACIÓN: EL CONTRATISTA manifiesta que no ha entregado ni entregará dádiva alguna a los empleados y/o contratistas al servicio de LA FIDUCIARIA relacionadas con la presente contratación.
DÉCIMA OCTAVA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes con la participación del Supervisor, para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. En caso de no lograrse el arreglo directo, las partes buscarán mecanismos alternativos de solución de conflictos, para lo cual contarán con diez (10) días calendario, contados a partir del no acuerdo entre las partes.
VIGÉSIMA. CLAUSULA COMPROMISORIA: Todas las controversias que se deriven del presente Contrato o que guarden relación con el mismo y que no puedan ser resueltas por un acuerdo directo entre las Partes, se resolverán por un tribunal arbitral siguiendo el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y atendiendo la Ley de la República de Colombia. Este sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Serán resueltas en derecho y de manera definitiva.
2. El tribunal estará integrado por un número impar de árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
3. La sede del arbitraje será la ciudad de Bogotá (Colombia) y el idioma del arbitraje será el español.
PARÁGRAFO. Continuidad en la Ejecución. Salvo cuando el presente Contrato disponga expresamente lo contrario o las Partes hayan acordado lo contrario, hasta que no se haya llegado a un acuerdo vinculante entre las Partes sobre la Disputa o la decisión del respectivo órgano con jurisdicción sobre la Disputa no se encuentre en firme, las Partes continuarán ejecutando sus obligaciones bajo este Contrato, como si dicha Disputa no existiera. De igual forma, los asuntos no sometidos a la solución de controversia, podrán ser objeto del procedimiento sancionatorio aplicable según este contrato, el Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo y la Ley que le resulte aplicable.
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
a. EL CONTRATANTE: Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00 Xxxx 00 xx Xxxxxx, X.X. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
b. EL CONTRATISTA: Xx 0 Xx. 0 X 00 Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx, Correo electrónico: xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx0000.xxx - xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx0000.xxx , teléfonos: 0000000
c. LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ: A los correos electrónicos xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx y xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
PARÁGRAFO: En caso de presentarse alguna modificación en la información relacionada por alguna de las partes deberá ser notificada a las otras en un término no mayor a cinco (5) días hábiles.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato estará a cargo del Director Administrativo y Financiero de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ o quien designe el Gerente de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ.
Al Supervisor le corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones del contratista, de conformidad con lo estipulado en el contrato, en la Ley y el Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ, por lo cual podrá hacer los requerimientos del caso, y en especial:
a) Xxxxx por el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
b) Verificar el cumplimiento del contrato en cuanto a plazo, lugar, cantidad, calidad, planes, proyectos y acciones.
c) Efectuar los requerimientos que sea del caso al contratista cuando las exigencias de cumplimiento así lo requieran.
d) Informar al Gerente de la Unidad de Gestión sobre los cambios que se presenten durante la ejecución del contrato y velar porque se suscriban por las partes las correspondientes modificaciones, adiciones o prorrogas que se requieran.
e) Suscribir las órdenes de inicio, actas de suspensión, de cierre y demás actas contractuales, cuando a ello hubiere lugar.
f) Certificar sobre el cumplimiento de las obligaciones cumplidas y verificar los informes presentados por el contratista.
g) Elaborar los informes parciales y los certificados de cumplimiento para el pago del valor del contrato, de acuerdo con lo establecido en la cláusula de forma de pago.
h) Elaborar el informe final de supervisión, con el fin de dar trámite al cierre del contrato, si a ello hubiere lugar.
i) Las demás funciones inherentes al control y vigilancia del contrato.
PARÁGRAFO: Si al CONTRATISTA le llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad, deberá ceder el presente contrato previa autorización escrita de EL CONTRATANTE y si esto no fuere posible, deberá renunciar a su ejecución, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley.
VIGÉSIMA TERCERA. ANEXOS: Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 1) Análisis de necesidad y sus anexos 2) Manual de Contratación del PA Aerocafé 3) Certificado de Disponibilidad de Recursos. 4) Todos los demás documentos que durante el desarrollo del presente contrato se generen y alleguen al mismo.
VIGÉSIMA CUARTA. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C. El lugar de ejecución y entrega de los equipos será en Bogotá D.C y en Palestina – Caldas de acuerdo con la siguiente distribución:
DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | XXXXX XXXXXXX |
Xxxxxxxx Xxxx x0 | 0 | Xxxxxxxxx - Xxxxxx |
Desktop Core i5 | 3 | Palestina - Caldas |
Desktop Core i3 | 2 | Palestina - Caldas |
Work Station + Dos Monitores | 1 | Palestina - Xxxxxx |
UPS de 1 KVA | 1 | Palestina - Xxxxxx |
Televisor Smart Tv | 1 | Palestina - Caldas |
Impresora multifuncional | 1 | Palestina - Xxxxxx |
Base de soporte con ventilador | 3 | Palestina - Xxxxxx |
Patch Core | 9 | Palestina - Xxxxxx |
DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | LUGAR ENTREGA |
Portátil Core i7 | 2 | Bogotá D.C. |
Portátil Core i5 | 18 | Bogotá D.C. |
Televisor Smart Tv | 2 | Bogotá D.C. |
Impresora multifuncional | 3 | Bogotá D.C. |
Base de soporte con ventilador | 20 | Bogotá D.C. |
Patch Core | 20 | Bogotá D.C. |
Software y página web | Glb | Bogotá D.C. |
VIGÉSIMA QUINTA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: El contrato que resulte de la presente contratación se regirá por el derecho privado con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en el Código de Comercio de la República de Colombia y en las demás normas concordantes que los adicionen, modifiquen o complementen.
VIGÉSIMA SEXTA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral alguna con EL CONTRATISTA, por lo tanto, éste sólo tendrá derecho a la cancelación de los valores pactados en la cláusula segunda anterior.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES: Las modificaciones que debieren efectuarse al contrato se harán de común acuerdo entre LAS PARTES y deberán suscribirse por LAS PARTES.
PARÁGRAFO PRIMERO. - MODIFICACIONES ESCRITAS: Cualquier modificación que acuerden LAS PARTES deberá hacerse constar por escrito, sin dicha formalidad se reputará inexistente. Las obligaciones expresas, claras y exigibles derivadas de este documento prestarán mérito ejecutivo.
VIGÉSIMA OCTAVA. AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, reglamentado en el Decreto 1072 de 2015, EL CONTRATISTA, deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1607 de 2002.
VIGÉSIMA NOVENA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado de manera anticipada o unilateralmente, sin perjuicio de las políticas y procedimientos internos del CONTRATANTE o las instrucciones impartidas por la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE, en los siguientes casos:
1. Por el cumplimiento del objeto contractual.
2. Por la no constitución o modificación o ajuste de la garantía exigida en el contrato, al igual que por la omisión del deber de ampliar y/o prorrogar sus coberturas.
3. Por la evasión en el pago total o parcial por parte de EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato, frente a los sistemas de salud, pensiones, y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar según corresponda.
4. Cuando a juicio del CONTRATANTE previo concepto del supervisor, el CONTRATISTA incurra en incumplimientos graves que impidan satisfacer la necesidad tenida en cuenta al momento de iniciar el proceso contractual.
5. Cuando el CONTRATISTA se negare a ejecutar las modificaciones en los servicios de acuerdo con las instrucciones previas dadas por el CONTRATANTE previa instrucción del ordenador del gasto o por el supervisor del contrato (si aplica), sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa que le sea reconocida.
6. Cuando las partes de común acuerdo decidan dar por terminado el contrato.
7. Por las demás causales que consagre la Ley.
PARÁGRAFO. Se considerarán causales de terminación y cierre anticipado o unilateralmente del presente Contrato: (i)
cualquier acción legal contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO Y/O CONTRATANTE que impida el cumplimiento de su objeto;
(ii) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones legales o contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, especialmente la estipulada el título “OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA” de la cláusula séptima del presente Contrato;
(iii) cualquier circunstancia sobreviniente que impida la ejecución del presente Contrato y que no sea subsanada por EL CONTRATISTA, en el término que para ello fije EL CONTRATANTE, si éste lo estima conveniente; y (iv) por el mutuo acuerdo entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA previa notificación al CONTRATANTE.
TRIGÉSIMA. SUSPENSIÓN: El término de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos:
1. Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impidan su ejecución.
2. Por mutuo acuerdo entre las partes.
3. Por las demás causales que consagre la Ley.
PARÁGRAFO: La suspensión se hará constar en acta suscrita por las partes y el término de ésta no se computará para efectos de los plazos del contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA. SARLAFT. En materia de SARLAFT, LA FIDUCIARIA y/o CONTRATANTE cumplirá las
obligaciones que le impone la Ley y procederá de conformidad con su Manual SARLAFT.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. CIERRE DEL CONTRATO: Por cierre del contrato se entenderá el procedimiento a través del cual una vez concluido, por cualquier causa, las partes y el supervisor, hacen un cierre respecto del cumplimiento de las obligaciones.
Con esto se determinará si se encuentran x xxx y salvo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser ejecutadas, y la forma en la que se realizará la liberación de los recursos remanentes (cuando sea aplicable).
El cierre del contrato se efectuará dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación o a la expiración de su término de ejecución, plazo que podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, sin que en ningún caso se puedan superar los doce (12) meses. En el evento en que las partes no se pongan de acuerdo dentro del término señalado en el párrafo anterior, la Unidad de Gestión podrá proceder con el cierre unilateral del contrato, esto es, sin contar con el consentimiento previo por parte del respectivo contratista.
El cierre de un contrato será previamente instruido por la Unidad de Gestión y aprobada por el supervisor del contrato. Según lo indique el contrato, para el cierre de este, el supervisor deberá remitir un informe final mediante el cual recomiende el cierre de éste e indique el cabal cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El contrato se perfecciona una vez las partes logren acuerdo sobre el objeto y este se eleve a escrito. Para su ejecución se requiere la aprobación de las pólizas de garantía.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C, a los treinta (30) días del mes xx xxxxx de 2021.
POR EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA,
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Representante Legal
FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.
Actuando única y exclusivamente como vocero del
PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ
Representante Legal TECHNOLOGY STORE 2006 S.A.S. NIT 900.098.340-5
ANEXO 1 – ANEXO TÉCNICO
Equipo tipo portátil que debe contar como mínimo con: Procesador Intel Core i7 o AMD Ryzen7, de 10ª Generación; Memoria 16 GB de memoria (2x8) Dual channel. El equipo debe soportar crecimiento hasta 32 GB; Almacenamiento DD 1TB SSD PCIe; Puertos de vídeo: 1 Puerto HDMI; Otros Puertos: 3 puertos USB de los cuales 1 debe ser USB-C con salida de vídeo, 1 puerto micrófono/audifono independientes o en combo; Teclado: Teclado con teclas de Windows (104 teclas) Incluido en español; Mouse: Mouse touchpad con zona o gestos de desplazamiento, inlambrico, optico de la misma marca del equipo; tarjeta de Red 10/100/1000 Gigabit Ethernet Integrada; Wireless: 802.11 AX (2x2) + Bluetooth 5.0; BIOS: Debe permitir el bloqueo de las teclas X0, X00 y F11 a través de la contraseña de administrador, Adicional debe incluir herramienta de borrado seguro compatible con discos SSD y que cumpla con NIST SP800- 88, La BIOS debe cumplir con las normas NIST 800-147, ISO/IEC 19678:2015 y NIST 800-155 que dan todos los lineamientos de seguridad de la BIOS. Debe soportar administración desde Windows; Se debe incluir el software para dicha gestión incluida la funcionalidad de configuración de la contraseña de administrador sin reiniciar el Sistema Operativo. Peso Máximo 1.6 kg (portátil con la batería). Sistema Operativo: Windows® 10 Professional original 64 bit. Se deberá garantizar la correcta ejecución de aplicaciones a 32 bits. Pantalla: 4 equipos Antireflejo retroiluminada LED HD 13 a 14 Pulgadas con resolución de 1366 x 768 y 1 equipo de 11 pulgadas . Cámara web de 720p HD. Batería de iones de litio con duración mínima de 6 horas con garantía de 3 años. TPM Discreto v 2.0 y Lector de Huellas Biométrico. Debe cumplir con las normas Energy Star, EPEAT y ROHS; Maletín tipo morral en poliester con capacidad para transportar el equipo y sus accesorios; Mouse óptico inalámbrico, Guaya de seguridad con clave.
Equipo tipo portátil que debe contar como mínimo con: Procesador Intel Core i5 o AMD Ryzen 5, de 10ª Generación; Memoria 8 GB de memoria (1x8) Dual channel. El equipo debe soportar crecimiento hasta 32 GB; Almacenamiento 256 GB SSD PCIe; Puertos de vídeo 1 Puerto HDMI; Otros Puertos: 3 puertos USB de los cuales 1 debe ser USB-C con salida de vídeo, 1 puerto micrófono/audifono independientes o en combo; Teclado: Teclado con teclas de Windows (104 teclas) Incluido en español; Mouse: Mouse touchpad con zona o gestos de desplazamiento, inlambrico, optico de la misma marca del equipo; Tarjeta de Red: 10/100/1000 Gigabit Ethernet Integrada; Wireless: 802.11 AX (2x2) + Bluetooth 5.0; BIOS: Debe permitir el bloqueo de las teclas X0, X00 y F11 a través de la contraseña de administrador, Adicional debe incluir herramienta de borrado seguro compatible con discos SSD y que cumpla con NIST SP800- 88, La BIOS debe cumplir con las normas NIST 800-147, ISO/IEC 19678:2015 y NIST 800-155 que dan todos los lineamientos de seguridad de la BIOS, Debe soportar administración desde Windows; Se debe incluir el software para dicha gestión incluida la funcionalidad de configuración de la contraseña de administrador sin reiniciar el Sistema Operativo. Peso Máximo: 1.6 kg (portátil con la batería); Sistema Operativo: Windows® 10 Professional original 64 bit, Se deberá garantizar la correcta ejecución de aplicaciones a 32 bits; Pantalla: equipos con Antireflejo retroiluminada LED HD 13 a 14 Pulgadas con resolución de 1366 x 768; Cámara web de 720p HD.Batería: Batería de iones de litio con duración mínima de 6 horas con garantía de 3 años; Seguridad: TPM Discreto v 2.0 y Lector de Huellas Biométrico; Norma: Cumplir con las normas Energy Star, EPEAT y ROHS; Maletín tipo morral en poliester con capacidad para transportar el equipo y sus accesorios. Mouse óptico inlámbrico, Guaya de seguridad con clave.
Equipo de escritorio (Desktop) que debe contar como mínimo con: Procesador Intel Core i5 o AMD Ryzen 5, de 10ª Generación; Memoria 8 GB de memoria (1x8) Dual channel. El equipo debe soportar crecimiento hasta 16 GB; Almacenamiento 256 GB SSD PCIe; Monitor Un (1) monitor de 18.5 pulgadas LED incluido con soporte VESA para soporte y anclaje detrás con base de altura ajustable. Puertos de vídeo 1 Puerto HDMI; Otros Puertos: 3 puertos USB de los cuales 1 debe ser USB-C con salida de vídeo, 1 puerto micrófono/audifono independientes o en combo; Teclado: Teclado extendido inhalambrico, teclas de Windows (104 teclas) Incluido en español de la misma marca del equipo; Mouse: Mouse touchpad con zona o gestos de desplazamiento, inlambrico, optico de la misma marca del equipo; tarjeta de Red: 10/100/1000 Gigabit Ethernet Integrada; Wireless: 802.11 AX (2x2) + Bluetooth 5.0; BIOS: Debe permitir el bloqueo de las teclas X0, X00 y F11 a través de la contraseña de administrador, Adicional debe
incluir herramienta de borrado seguro compatible con discos SSD y que cumpla con NIST SP800- 88, La BIOS debe cumplir con las normas NIST 800-147, ISO/IEC 19678:2015 y NIST 800-155 que dan todos los lineamientos de seguridad de la BIOS, Debe soportar administración desde Windows; Se debe incluir el software para dicha gestión incluida la funcionalidad de configuración de la contraseña de administrador sin reiniciar el Sistema Operativo. Sistema Operativo: Windows® 10 Professional original 64 bit, Se deberá garantizar la correcta ejecución de aplicaciones a 32 bits; Pantalla: equipos con Antireflejo retroiluminada LED HD 18,5 Pulgadas con resolución de 1366 x 768; Norma: Cumplir con las normas Energy Star, EPEAT y ROHS; Teclado y Mouse óptico inlámbricos, Guaya de seguridad con clave. Debe incluir estabilizador de voltajes - (Fuentes reguladores de Voltaje/Corta Picos).
Equipo tipo escritorio (Desktop) que debe contar como mínimo con: Procesador Intel Core i3 o AMD Ryzen 3, de 10ª Generación; Memoria 8 GB de memoria (1x8) Dual channel. El equipo debe soportar crecimiento hasta 16 GB; Almacenamiento 256 GB SSD PCIe; Monitor Un (1) monitor de 18.5 pulgadas LED incluido con soporte VESA para soporte y anclaje detrás con base de altura ajustable. Puertos de vídeo 1 Puerto HDMI; Otros Puertos: 3 puertos USB de los cuales 1 debe ser USB-C con salida de vídeo, 1 puerto micrófono/audifono independientes o en combo; Teclado: Teclado extendido inhalambrico, teclas de Windows (104 teclas) Incluido en español de la misma marca del equipo; Mouse: Mouse touchpad con zona o gestos de desplazamiento, inlambrico, optico de la misma marca del equipo; tarjeta de Red: 10/100/1000 Gigabit Ethernet Integrada; Wireless: 802.11 AX (2x2) + Bluetooth 5.0; BIOS: Debe permitir el bloqueo de las teclas X0, X00 y F11 a través de la contraseña de administrador, Adicional debe
incluir herramienta de borrado seguro compatible con discos SSD y que cumpla con NIST SP800- 88, La BIOS debe cumplir con las normas NIST 800-147, ISO/IEC 19678:2015 y NIST 800-155 que dan todos los lineamientos de seguridad de la BIOS, Debe soportar administración desde Windows; Se debe incluir el software para dicha gestión incluida la funcionalidad de configuración de la contraseña de administrador sin reiniciar el Sistema Operativo. Sistema Operativo: Windows® 10 Professional original 64 bit, Se deberá garantizar la correcta ejecución de aplicaciones a 32 bits; Pantalla: equipos con Antireflejo retroiluminada LED HD 8,5 Pulgadas con resolución de 1366 x 768; Norma: Cumplir con las normas Energy Star, EPEAT y ROHS; Teclado y Mouse óptico inlámbricos, Guaya de seguridad con clave. Debe incluir estabilizador de voltajes - (Fuentes reguladores de Voltaje/Corta Picos)
Equipo de escritorio tipo WorkStation que debe contar como minimo: Procesador Intel Core i7, de 9ª Generación; Memoria: 32GB de memoria (2x16GB) Dual Channel. El equipo debe soportar crecimiento hasta 64 GB; Disco Duro: 1 TB SSD M.2 PCIe; Tarjeta de video independiente UHD Graphics 630, NVIDIA® Quadro® T2000 4GB MXM; Puertos de vídeo: 2 puertos DisplayPort o 1 puerto HDMI y 1 DisplayPort; Otros Puertos: 6 puertos USB 3.1 Gen 1, 1 USB-C 3.1 Gen 2, 1 puerto micrófono/audifono independientes o en combo; Teclado: USB en español de la misma marca del equipo; Mouse: Mouse óptico USB incluido de la misma marca del equipo; tarjeta de Red: 10/100/1000 Gigabit Ethernet con soporte a Administración Fuera xx Xxxxx; Dimensiones máximas TINY o MINI; Peso Máximo: 2 kg; Bracket Incluido con soporte VESA para anclar detrás del monitor; Slot de seguridad: Anclaje guaya incluido (sin cable); Voltaje a ser soportado: 100-240 VAC, 50/60 Hz; Sistema Operativo: Windows® 10 Professional original 64 bit. Se deberá garantizar la correcta ejecución de aplicaciones a 32 bits; Monitor: Dos (2) monitores cada uno de 18.5 pulgadas LED incluido con soporte VESA para soporte y anclaje detrás con base de altura ajustable; Norma: Cumplir con las normas Energy Star, EPEAT y ROHS; Tecnología TPM: TPM Discreto v2.0 ; BIOS: Debe permitir el bloqueo de las teclas X0, X00 y F11 a través de la contraseña de administrador; Adicional debe incluir herramienta de borrado seguro compatible con discos SSD y que cumpla con NIST SP800- 88; La BIOS debe cumplir con las normas NIST 800-147, ISO/IEC 19678:2015 y NIST 800-155 que dan todos los lineamientos de seguridad de la BIOS; Debe soportar administración desde Windows; Se debe incluir el software para dicha gestión incluida la funcionalidad de configuración de la contraseña de administrador sin reiniciar el Sistema Operativo. |
UPS de 1 kva para la Work station |
Path Core categoria 6 certificado azul de 2 a 3 metros de largo, para conexión a la red LAN |
Base de soporte con ventilador para portatiles |
Licencia Microsoft Office 365 E3 Vigente por un (1) año contados a partir de la activación del producto |
Licencia Project Plan 3 Vigente por (1) año contados a partir de la activación del producto |
ANTIVIRUS ESET - Antivirus EndPoint Protection un (1) año Vigente por tres años contados a partir de la activación del producto |
Licencia para dominio @xxxxxxxxxx.xxx.xx incluido el diseño y la implementación de la página web de la Unidad de Gestión, junto con su respectivo Hosting y certificado SSL, para que la UG se pueda identificar en la red pública de Internet a través del sitio web. Vigente por un (1) año contados a partir de la activación del producto |
Licencia Autodesk Civil 3D, Vigente por un (1) año contados a partir de la activación del producto, versión 2020 o la más actualizada |
Licencia Autodesk Revit, Vigente por un (1) año contados a partir de la activación del producto, versión 2020 o la más actualizada |
Licencia Autodesk Naviswork, Vigente por un (1) año contados a partir de la activación del producto, versión 2020 o la más actualizada |
Licencia AutoCAD LT 2021, Vigente por un (1) año contados a partir de la activación del producto |
Televisor tipo smart tv: 70 Pulgadas; Coaxial, Puerto HDMI, Puerto LAN/Ethernet, Puerto USB 2.0, Puerto Y/Pb/Pr; No. Puertos HDMI 2; No. Puertos USB 1; INTERNET TV; Tipo de Pantalla LED; RESOLUCIÓN 4K - Ultra HD; Diseño Plano; Dimensiones (Ancho x Alto x Fondo) 157,24 x 95,9 x 33,99 (Ancho x Alto x Fondo) cm; Medida Televisor sin base 157,24 x 87,45 x 5,99 (Ancho x Alto x Fondo) cms; MEDIDA EN DIAGONAL 177,8 cms; INCLUYE SINTONIZADOR DIGITAL TERRESTRE DVB–T2; Aviso Legal Televisión Digital Terrestre (TDT); VELOCIDAD DE RESPUESTA 120 Hz; Garantía 12 meses; Otros: Tecnologias de Conectividad Inalámbrica Básicas: Bluetooth y WiFi Otras Tecnologias de Conectividad: Sound mirroring, Tv sound mobile, Multi View Si Tiene Salida Óptica Si Tiene Opcion de Compartir Pantalla Elementos o Accesorios Incluidos con el Producto: Control remoto, Manual, garantia y cable de poder Gama del Producto: media - alta |
Equipo de Impresora multifuncional tipo HP Smart Tank 515 Negra o la versión actualizada.
Función: Copiadora/Escáner
Velocidad de Impresión: 11 ppm Negro - 5 ppm color Resolución impresión: 1200 X 1200 ppp Negro - 4800 X 1200 dpi color
Resolución escaner: 1200 X 1200 ppp Conectividad: Bluetooth / WiFi
Ó tambien se puede cotizar una Impresora Multifuncional de Inyección Epson ECOTANK L3160, WIFI, WIFI DIRECT, Hasta 5760 x 1440 dpi de resolución optimizada en varios tipos de papel Velocidad Máxima de Impresión Negro 33 ppm y Color 15 ppm Normal Negro. 10 ISO ppm y Color 5 ISO ppm. Bandeja de entrada para papel 100 hojas 10 Sobres Escanea Cama plana con sensor de líneas CIS de color resolución Óptica 1200 Hardware 1200x2400 Interpolada 9600x9600 dpi Área máxima de digitalización 216 x 297 cm 85 x 117, Pantalla LCD Reducción y aumento de documentos, USB Wifi, EPSON CONECT