PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA N° AMC-005-2006-SUNAT/2I1000 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y RECARGA DE EXTINTORES PARA LAS DEPENDENCIAS SUNAT, EN LAS PROVINCIAS DE HUACHO Y HUARAZ
PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA N° AMC-005-2006-SUNAT/2I1000
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y RECARGA DE EXTINTORES PARA LAS DEPENDENCIAS SUNAT, EN LAS PROVINCIAS XX XXXXXX Y HUARAZ
Conste por el presente documento que se firma por triplicado, el contrato de prestación de servicios de mantenimiento y recarga de extintores para las dependencias SUNAT, de las provincias xx Xxxxxx y Huaraz; que celebran de una parte la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT identificada con Registro Único de Contribuyentes N° 20131312955 y domicilio en la avenida 28 de Julio N° 286, distrito xx Xxxxxx, provincia de Huaura y departamento de Lima, debidamente representada por su Jefe (e) de Oficina Zonal Huacho, señorita XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX identificada con documento nacional de identidad N° 00000000, designada mediante Memorando N° 028-2006-SUNAT/200000 de fecha 23 de enero del 2006, quien actuá facultada por la Resolución xx Xxxxxxxxxxx N° 055-2005/SUNAT, en adelante LA LOCATARIA; y de la otra parte la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx identificada con Registro Único de Contribuyentes N° 10067797618 y domicilio en Xx. Xxxxxxxxxx 000, xxxxxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx Xxxx y departamento Lima, en adelante LA LOCADORA de conformidad con los términos y condiciones pactados de común acuerdo en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.
Con fecha 15 de septiembre del 2006, LA LOCATARIA, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantiá N° 005-2006-SUNAT/2I1000 – Primera Convocatoria, realizó un proceso de selección con el objetivo de contratar a una empresa que se encargue del servicio de mantenimiento y recarga de extintores de las dependencias SUNAT en las provincias Huacho y Huaraz, de acuerdo a las especificaciones técnicas que se indican en las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantiá N° 005-2006-SUNAT/2I1000 – Primera Convocatoria. LA LOCADORA obtuvo la Buena Pro en el citado proceso de selección, con su propuesta económica ascendente a la suma total de S/.3,264.33 (TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 33/100 CÉNTIMOS) para el Ítem N° 01 (Servicio de mantenimiento y recarga de extintores en las dependencias SUNAT, de la provincia xx Xxxxxx) y de S/.1,631.00 (UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 CENTIMOS) para el Ítem N° 02 (Servicio de mantenimiento y recarga de extintores en las dependencias SUNAT, de la provincia de Huaraz).
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO.
Por el presente contrato LA LOCADORA se obliga frente a LA LOCATARIA a realizar los servicios requeridos, según lo establecido en las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantiá N° 005-2006-SUNAT/2I1000 - Primera Convocatoria. Queda entendido que LA LOCADORA se obliga a no alterar, variar, modificar ni sustituir las características y oferta de los servicios objeto del presente contrato de locación de servicios de conformidad con lo especificado en su propuesta técnica y económica, presentada con motivo del proceso de adjudicación de menor cuantía realizado, la misma que en calidad de Anexo forman parte integrante de presente este contrato.
CLÁUSULA TERCERA: CONTRAPRESTACIÓN.
LA LOCATARIA se obliga a abonar a LA LOCADORA como contraprestación el precio de los servicios contratados efectivamente prestados a la fecha de presentación del comprobante de pago y luego de emitida la conformidad previa al pago. Este monto cubre además del valor de los servicios prestados, los gastos generales, imprevistos y cualquier otro gasto en el cual tenga que incurrir LA LOCADORA para el cumplimiento de sus obligaciones, de modo que en ningún caso LA LOCATARIA quedará obligada a pagos adicionales al fijado en la presente cláusula.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO.
LA LOCATARIA efectuará los pagos por los servicios prestados por cada orden de trabajo a LA LOCADORA y previa presentación del comprobante de pago emitido de conformidad con la legislación tributaria vigente. El pago indicado se instrumentará mediante el abono en la cuenta corriente o cuenta de ahorros que LA LOCADORA posea en los bancos con los que LA LOCATARIA tenga convenio, mediante la entrega de cheque de gerencia o entrega de dinero en efectivo.
CLÁUSULA QUINTA: DOCUMENTOS.
A la suscripción del presente contrato LA LOCADORA entrega a LA LOCATARIA los siguientes documentos:
Declaración Jurada de no tener sanción vigente en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado 1.
Copia simple del documento nacional de identidad del representante legal de LA LOCADORA.
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO.
LA LOCADORA se obliga a cumplir con la prestación de los servicios requeridos hasta alcanzar el monto adjudicado. El Servicio se iniciará a partir del día siguiente de suscrito el contrato en la fecha que señale expresamente LA LOCATARIA mediante comunicación escrita a LA LOCADORA.
CLÁUSULA SEPTIMA: PENALIDAD POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES.
LA LOCATARIA aplicará a LA LOCADORA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en caso ésta incurriese en demora en el cumplimiento de los plazos establecidos o que se establezcan para el servicio.
CLÁUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD PREVIA DE LA SUMINISTRADA.
Para efectuar el pago será necesaria, respecto de los servicios prestados, la conformidad previa por parte de la Oficina de Administración de LA LOCATARIA. En caso de haber observaciones, estas serán descritas en un Acta, y LA LOCADORA deberá cumplir con levantar las observaciones en el plazo establecido en la mencionada Acta. De vencer el plazo otorgado sin que LA LOCADORA haya procedido a la subsanación correspondiente LA LOCATARIA podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
En caso LA LOCADORA (i) incumpla alguna(s) de sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, que haya sido previamente observada por LA LOCATARIA, y no haya sido materia de subsanación por aquélla; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de las prestaciones a su cargo, pese a haber sido requerida para corregir tal situación, LA LOCATARIA podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por la autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que suscribió el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por LA LOCADORA. Igual derecho asiste a LA LOCADORA ante el incumplimiento por parte de LA LOCATARIA de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, siempre que LA LOCADORA la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo 083 2004 PCM, la resolución del contrato por causas imputables a LA LOCADORA le originará las sanciones que le imponga el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
CLÁUSULA DÉCIMA: PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
LA LOCADORA se encuentra prohibida de subcontratar a un tercero a efectos de que éste, por cuenta de aquélla, proporcione a favor de LA LOCATARIA las prestaciones a las que la primera se encuentra obligada en virtud de presente contrato. Del mismo modo, LA LOCADORA se encuentra prohibida de ceder total o parcialmente las acreencias generadas como consecuencia de la relación obligacional surgida del presente contrato así como ceder y/o transferir su posición contractual.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Todos los conflictos que, entre las partes contratantes, se deriven de la ejecución, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad, invalidez e interpretación del presente contrato serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje sólo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DECLARACIÓN JURADA
LA LOCADORA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitada de contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DOMICILIO LEGAL
Para los efectos del presente contrato, ambas partes señalan que su domicilio legal son los consignados en la introducción del mismo. Cualquier cambio deberá ser comunicado por escrito y remitido notarialmente a la otra parte, surtiendo efectos legales a partir de recibida la comunicación.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: NORMAS APLICABLES.
En virtud del principio de especialidad, en todo lo no previsto por la voluntad de las partes contratantes en el presente contrato, serán de aplicación supletoria las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y el Código Civil de 1984, en ese orden.
Firmado en la ciudad xx Xxxxxx el 26 de Septiembre del 2006.
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XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Jefe(e) Oficina Zonal Huacho DNI. 00000000
DNI. 00000000
1 Según Articulo 55° del Reglamento Nacional de Proveedores, aprobado mediante Resolución N° 169-2005-CONSUCODE/PRE.