ESTE TEXTO NO TIENE VALOR LEGAL
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O.P. Nº 41025 F. Nº 00000
XXXXXX S.R.L.
Acta Nº 51 - Contrato Social
En la Ciudad xx Xxxxx, Capital de la provincia del mismo nombre en la sede social de PEUNOA SRL, se reúnen los integrantes de la sociedad a efectos de reordenar el Contrato Social Original inscripto el día 17 de Setiembre de 1985 a Folio 100, Asiento Nº 1116, del Libro Nº 4 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, incorporando:
1º) Prórroga del plazo de duración inscripto el 04 de Octubre de 1995, a Fº 306, asiento Nº 3389, del Libro Nº 12 de SRL, (Cláusula Tercera), y
2º) Las modificaciones, en trámite de inscripción, referentes a: Sede Social (Cláusula Primera), Capital Social e Integrantes de la Sociedad (Cláusula Cuarta), Dirección y Administración (Cláusula Quinta), Aprobación de Balances (Cláusula Octava), Cesión de Cuotas Sociales (Cláusula Novena) y Transferencia por Causa de Muerte (Cláusula Décima).
Los señores Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, D.N.I. Nº 6.516.868, C.U.I.T. Nº 20-00000000-6, argentino, de 67 años de edad, de profesión comerciante, con domicilio en Xxxx. Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxx 0, 0x Xxxx, Xxx. X, Xxxxx, casado en primeras nupcias con Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, DNI Nº 3.968.160; Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, D.N.I. Nº 00.000.000, CUIL Nº 20-00000000-1, argentino, de 41 años de edad, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio en Bº Complejo Arenales, Block F, 2º Piso, Dto. 172, Salta, divorciado; Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, DNI Nº 00.000.000, CUIL Nº 20-00000000-5, argentino, de 40 años de edad, de profesión comerciante, con domicilio en xxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxx, casado en primeras nupcias con Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, DNI Nº 00.000.000; Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, DNI Nº 00.000.000, CUIL Nº 20-00000000-1, argentino, de 38 años de edad, de profesión comerciante con domicilio en Bº Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx 00, Xxxx 0, Xxxxx, divorciado, y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, DNI Nº 00.000.000, CUIL Nº 20-00000000-5, argentino, de 34 años de edad, de profesión Lic. en Relaciones Internacionales, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxx 0000, Xx Xx Xxxxxxxx, Xxxxx, casado en primeras nupcias con Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, DNI Nº 00.000.000, convienen en ratificar y reordenar el Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada xx XXXXXX S.R.L., regido por la Ley 19.550, sus modificaciones, y las siguientes cláusulas:
Primera: Denominación y Sede Social: La Sociedad girará bajo la denominación de PEUNOA S.R.L. y tendrá su domicilio legal y sede social en la jurisdicción de la provincia xx Xxxxx, actualmente en xxxxx Xxx Xxxxxx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxx, pudiendo trasladarlo y establecer sucursales y/o agencias, locales de venta y/o depósitos en cualquier lugar del país o del extranjero.
Segunda: Objeto: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros a las siguientes actividades: Compraventa de Repuestos y Accesorios para Automotores, Heramientas y Maquinarias Afines; para su cumplimiento la Sociedad podrá efectuar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto como consignación, importación, exportación, distribución, etc.
Tercera: Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de veinticinco (25) años a partir del día 17 de Setiembre de 1995, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de los socios, cuya inscripción se solicitará antes del vencimiento del plazo de la Sociedad.
Cuarta: Capital Social: El Capital Social será de $ 626.000.- (Pesos: seiscientos seis mil), dividido en 6260 (seis mil doscientos sesenta) cuotas de $ 100.- (Pesos cien) cada una, que los socios suscriben íntegramente, con 6.060 (seis mil sesenta) cuotas el Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, que las integra con el aporte de bienes consignados en el inventario que forma parte del presente contrato, por un total de $ 606.000.- (Pesos: seiscientos seis mil) y con 50 (cincuenta) cuotas cada uno, los Sres. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, que integran en aportes en efectivo a razón de $ 5.000.- (Pesos cinco mil) cada uno.
Quinta: Dirección y Administración: La dirección y administración de la sociedad será ejercida por un gerente como mínimo y tres como máximo. Los cheques serán emitidos con la firma indistinta de cualquiera de los gerentes designados; o en forma conjunta con la firma de los socios, todas las firmas se acompañarán con el sello de la sociedad. El o los gerentes designados pueden efectuar todo tipo de actos y contratos con personas físicas, jurídicas o instituciones que de una u otra manera tengan relación directa o indirecta con la Sociedad y su objeto, quedando prohibido comprometer a la Sociedad con otros fines que no hagan a su objeto social. Para la adquisición o venta de propiedades, vehículos y constitución de prendas o hipotecas se requiere la firma de todos los socios. El o los gerentes designados deberán constituir una garantía especial por el ejercicio de sus funciones, consistente en el depósito de la suma de $ 2.000 (Pesos Dos mil) cada una. Se designa al socio Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx en calidad de Socio Gerente, el que fija domicilio especial a los efectos legales que correspondan, en Xxxx. Xxx Xxxxxx Xx 0000, Xxxxxx xx Xxxxx.
Sexta: Fiscalización: la fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios o las personas que estos designen a tales efectos, pudiendo inspeccionar los libros, las cuentas, y demás documentos de la Sociedad, exigiendo en su caso, la realización de balances parciales y rendición de cuentas especiales.
Séptima: Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del presente Contrato, designación y revocación de gerente o síndicos, se adoptarán por el voto favorable de las tres cuartas partes del Capital Social. Las restantes resoluciones requerirán la mayoría del Capital Social. Para ello cada cuota del Capital representa un voto.
Octava: Las resoluciones de importancia que los socios adopten, serán registradas en un Libro de Actas de reuniones, cuando consideren necesario dejarlas expresada de común acuerdo y a pedido de alguno de los socios. Se llevarán también los registros contables exigidos legalmente y en forma anual al día 30 xx Xxxxx de cada año, se practicará un inventario y se confeccionarán los estados contables que correspondan, los que deberán ser aprobados por los socios conforme los dispuesto en la norma legal vigente.
Novena: Cesión de Cuotas: El socio que se propone ceder debe comunicar a los otros su decisión, teniendo estos el derecho de preferencia, el que se deberá ejercer dentro de los (30) días de comunicada la decisión de ceder.
Décima: Transferencia por Causa de Muerte: En caso de fallecimiento de uno de los socios, el o los restantes integrantes de la sociedad podrán optar por: a) Comprar las cuotas sociales del socio fallecido cuya valuación se efectuará mediante la confección dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles a contar de la fecha de fallecimiento del socio, de un Balance General de acuerdo a las normativas legales y técnicas en la materia. El valor de cada cuota se determinará por el cociente entre el Patrimonio Neto determinado según el Balance General antes mencionado y el total de cuotas sociales existentes a la fecha del mismo. El o los socios adquirentes deberán abonar a los derecho habientes el precio resultante de la siguiente forma: 1º) El cincuenta por ciento (50%) dentro de los cuatro meses del fallecimiento; 2º) El saldo dentro de un plazo máximo de dieciocho meses del fallecimiento. En ambos casos los importes serán actualizados a las fechas de pago con la variación del Indice de Precio Internos Mayoristas (IPIM)
publicado por el INDEC, o el Indice que lo reemplace en el futuro, devengando un interés mensual igual al bancario para operaciones comerciales de descuentos, desde el día del fallecimiento; o b) Incorporación de los herederos del socio fallecido a la Sociedad, quienes a tal efecto deberán unificar su representación.
Décimo Primera: La distribución de utilidades y la absorción de pérdidas serán proporcionales a la cantidad de cuotas sociales de cada socio al momento de su determinación en el Balance General.
Décimo Segunda: La Disolución de la Sociedad se producirá por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550 y se regirá lo mismo que su liquidación, por las disposiciones en tal sentido de la mencionada Ley.
A los veintidós días del mes de Noviembre de dos mil siete, se firma el presente texto reordenado, a efectos de su presentación ante el Juzgado de 1º Instancia en lo Comercial de Registro de la Ciudad xx Xxxxx.
Xxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx Gerente Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx
Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Socio
CERTIFICO que por Orden del Señor Juez de Minas y en lo Comercial de Registro, Autorizo la publicación del presente Edicto. Secretaría: Salta, 18/12/07. Dra. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx xx Xxxxx, Secretaria.
Importe: $170,00 e) 19/12/2007