Circular nº 11/2.013
Circular nº 11/2.013
Incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados Comunidad de Madrid
Junio 2.013
Estimado cliente:
Ha salido publicado en el BOCM en fecha 30 xx Xxxx la Orden 2727/2013 el acuerdo para los incentivos en la contratación de la Comunidad de Madrid.
El plazo de solicitudes 2013 será desde el 31-05-2013 y hasta el 10-12-2013.
El objeto es facilitar la incorporación y permanencia de trabajadores desempleados en el mercado ordinario de trabajo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Los beneficiarios son las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y los trabajadores autónomos que reúnan los requisitos y condiciones.
1. Requisitos generales de los beneficiarios:
— Deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— El centro de trabajo o el domicilio social y fiscal del beneficiario radicado en la Comunidad de Madrid.
— No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el art.13.2 y 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
2. Requisitos generales de los trabajadores contratados:
— Los trabajadores contratados deberán hallarse inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada o en prácticas en indefinido. La Administración comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.
3. Acción subvencionable y cuantía:
a) Contrataciones realizadas por empresas y autónomos con menos de 10 trabajadores
contratados y con centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid:
— Contratación indefinida: importe de 1.500 € cada contrato indefinido a tiempo completo.
— Contratación de duración determinada o en prácticas: importe de 1.000 € cada contrato de duración igual o superior a seis meses.
— Conversión en indefinido de contratos de duración determinada o en prácticas: importe de 1.500€ cada conversión a contrato indefinido a tiempo completo.
En contratación a tiempo parcial, el importe de las subvenciones se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.
b) Contrataciones realizadas por empresas, entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y autónomos con 10 o más trabajadores contratados y con centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid:
— Contratación en prácticas: importe de 500 € por cada año de duración, hasta un máximo de 1.000 €, los contratos en prácticas a jornada completa.
— Contratación a tiempo parcial mayores de 45 años: importe de 1.000 € cada contratación indefinida a tiempo parcial, siempre que la jornada sea, al menos, del 50 % de la jornada ordinaria y se realice a personas desempleadas de 45 años o más que reúna requisitos de art. 12 del ET y normativa desarrollo.
En contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, teniendo en cuenta que en el contrato indefinido a tiempo parcial para mayores de 45 años, la reducción proporcional de la subvención se aplicará cuando la jornada laboral sea inferior a la mitad de la jornada a tiempo completo.
- Para la concesión de las subvenciones será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y el alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Las contrataciones deberán haberse realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido.
- En todas las modalidades de contratación, tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral, deben ser previos a la presentación de la solicitud.
- Para determinar el número de trabajadores en plantilla se tendrá en cuenta el informe del número medio anual de trabajadores en situación de alta facilitado por la TGSS
- Las ayudas están sometidas al régimen de mínimos en los términos establecidos en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15-12-2006, en virtud del cual la ayuda total de mínimos concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros, durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros, en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Se excluyen de las ayudas:
— Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 3 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con el mismo empresario individual, empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada o en prácticas en indefinido.
— Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en art.44 ET.
— Las contrataciones efectuadas por las empresas pertenecientes a los sectores de actividad determinados en el artículo 1 del Reglamento (CE) número 1998/2006, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimos
Obligaciones de los beneficiarios, entre otras:
a) Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de doce meses en la modalidad de contratación indefinida y de conversión en indefinido de contratos de duración determinada o en prácticas.
b) Mantener la duración del contrato en prácticas y del contrato de duración determinada objeto de subvención y del alta en la Seguridad Social durante el período equivalente a la duración de dichos contratos.
c) En el supuesto de baja anticipada del trabajador con contrato subvencionado, deberá ser sustituido en el plazo de un mes por otra persona que reúna los requisitos establecidos en este Acuerdo. Dicha sustitución deberá ser comunicada al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días a contar desde el siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, mediante la presentación de modelo normalizado (Anexo IV).
Este contrato deberá tener las mismas condiciones que el contrato inicialmente subvencionado y tendrá una duración equivalente al tiempo que reste hasta su finalización respetando la duración mínima legal establecida, en su caso.
d) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social en el plazo de dos meses siguientes a la finalización de los períodos respectivos de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, mediante la presentación de los correspondientes informes de vida laboral de los trabajadores con contrataciones subvencionadas.
e) Comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, así como el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, aportando la documentación requerida a los efectos de llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en este Acuerdo.
f) Comunicar a la Dirección General de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por la Dirección General de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Xxxxxx xx Xxxxxxx de Madrid, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Conservar durante cinco años, a partir de la orden de concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Los beneficiarios que decidan suspender su actividad o disolverse deberán remitir copia de la citada documentación al órgano que concedió la subvención.
Quedamos a su disposición para cualquier duda al respecto, y aprovechamos la ocasión para hacerle llegar nuestro más cordial saludo.