ANEXO
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 18.4.2018
COM(2018) 193 final ANNEX 4 – PART 3/3
ANEXO
de la
Propuesta de Decisión del Consejo
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y Japón
ES ES
ANEXO III
PERSONAS EN VISITA DE NEGOCIOS CON FINES DE ESTABLECIMIENTO, PERSONAS TRASLADADAS DENTRO DE UNA MISMA EMPRESA, INVERSORES Y PERSONAS EN VISITA DE NEGOCIOS DE BREVE DURACIÓN
Lista de la Unión Europea
1. Los artículos 8.25 y 8.27 no se aplicarán a ninguna medida vigente no conforme que se enumere en la presente lista, en la medida en que no sea conforme.
2. Las medidas enumeradas en la presente lista podrán mantenerse, continuar, renovarse rápidamente, o modificarse, a condición de que la modificación no vaya en detrimento de la conformidad de la medida con los artículos 8.25 o 8.27, tal y como estaban inmediatamente antes de la modificación1.
1 El presente punto no se aplicará a las reservas de Reino Unido.
3. Para mayor certeza, en el caso de la Unión Europea, la obligación de conceder trato nacional no implica la obligación de extender a personas jurídicas o físicas de Japón el trato concedido en un Estado miembro, de conformidad con el TFUE, o con cualquier medida adoptada con arreglo a dicho Tratado, incluida su aplicación en los Estados miembros, a:
i) personas físicas o residentes de un Estado miembro, o
ii) personas jurídicas constituidas y organizadas con arreglo al Derecho de otro Estado miembro o de la Unión Europea, y que tengan su sede oficial, administración central o centro principal de actividades en un Estado miembro.
Dicho trato se concede a aquellas personas jurídicas constituidas u organizadas con arreglo al Derecho de un Estado miembro o de la Unión Europea, y que tengan su sede oficial, administración central o centro principal de actividades en un Estado miembro, incluidas aquellas que sean propiedad o estén controladas por personas jurídicas o físicas de Japón.
4. Los compromisos en lo que respecta a las personas en visita de negocios con fines de establecimiento, las personas trasladadas dentro de una misma empresa, los inversores y las personas en visita de negocios de breve duración no rigen en los casos en los que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una diferencia o negociación relacionada con la mano de obra o con la gestión.
5. En la lista que figura a continuación se utilizan las siguientes abreviaturas:
UE Unión Europea, incluidos todos sus Estados miembros AT Austria
BE Bélgica BG Bulgaria XX Xxxxxx
CZ República Xxxxx XX Xxxxxxxx
DK Dinamarca EE Estonia
EL Grecia
ES España
FI Finlandia
FR Francia HR Croacia
XX Xxxxxxx IE Xxxxxxx
IT Italia
XX Xxxxxxxx
XX Xxxxxxxxxx XX Xxxxxxx
XX Xxxxx
XX Xxxxxx Xxxxx PL Polonia
PT Portugal RO Rumanía SE Suecia
SI Eslovenia SK Eslovaquia UK Xxxxx Unido
6. La duración admisible de la estancia será la siguiente:
a) personas en visita de negocios con fines de establecimiento: hasta 90 días en un periodo de seis meses;
b) personas trasladadas dentro de una misma empresa: hasta tres años, con una posible prórroga a discreción de la Unión Europea y sus Estados miembros;
c) inversores: hasta un año; así como
d) personas en visita de negocios de breve duración: hasta 90 días en un periodo de seis meses.
7. Personas en visita de negocios con fines de establecimiento
Todos los sectores: | AT: La persona en visita de negocios debe estar empleada por una empresa que no sea una organización sin ánimo de lucro; de lo contrario: Sin consolidar. CY, UK: Duración permisible de la estancia: hasta 90 días en un periodo de 12 meses. La persona en visita de negocios debe estar empleada por una empresa que no sea una organización sin ánimo de lucro; de lo contrario: Sin consolidar. CZ: La persona en visita de negocios con fines de establecimiento debe estar empleada por una empresa que no sea una organización sin ánimo de lucro; de lo contrario: Sin consolidar. SK: La persona en visita de negocios con fines de establecimiento debe estar empleada por una empresa que no sea una organización sin ánimo de lucro; de lo contrario: Sin consolidar. Se exige permiso de trabajo, incluida una prueba de necesidades económicas. |
8. Personas trasladadas dentro de una misma empresa (directivos y especialistas)
Todos los sectores: | AT, CZ, SK y UK: Las personas trasladadas dentro de una misma empresa deben estar empleadas por una empresa que no sea una organización sin ánimo de lucro; de lo contrario: Sin consolidar. BG: El número de personas físicas extranjeras empleadas en una empresa búlgara no podrá superar el 10 % del número anual medio de ciudadanos de la Unión Europea empleados por dicha empresa búlgara. Cuando estén empleadas menos de cien personas, el número de personas podrá, previa autorización, superar el 10 %. CY: El número de personas físicas extranjeras empleadas en una empresa chipriota no podrá superar el 10 % del número anual medio de ciudadanos de la Unión Europea empleados por dicha empresa chipriota. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el número de personal extranjero dentro de esta categoría puede estar sujeto a autorización. FI: El personal de alto nivel debe estar empleado por una empresa que no sea una organización sin ánimo de lucro. HU: Las personas físicas que hayan sido socios en una empresa no cumplen las condiciones para ser consideradas personas trasladadas dentro de una misma empresa. LT: La duración máxima de la estancia es de 3 años. |
9. Inversores
Todos los sectores: | AT: Prueba de necesidades económicas. CY: Estancia máxima de 90 días en un periodo de seis meses. CZ y SK: Permiso de trabajo, incluida una prueba de necesidades económicas, que se exige en el caso de los inversores empleados por una empresa. DK: Estancia máxima de 90 días en un periodo de seis meses. Se exige un permiso de trabajo en caso de que los inversores deseen establecer un negocio en Dinamarca como trabajadores por cuenta propia. FI: Los inversores deben estar empleados por una empresa que no sea una organización sin ánimo de lucro, con un cargo de directivo de nivel intermedio o de alta dirección. HU: La duración máxima de la estancia es de 90 días si el inversor no está empleado por una empresa xx Xxxxxxx. Se exige una prueba de necesidades económicas en caso de que el inversor esté empleado por una empresa xx Xxxxxxx. IT: Se exige una prueba de necesidades económicas en caso de que el inversor no esté empleado por una empresa. LT, NL, PL: No se reconoce la categoría de inversores a las personas físicas que representan al inversor. LV: Respecto a la fase previa a la inversión, la duración máxima de la estancia está limitada a 90 días en un periodo de seis meses. Prórroga hasta un año en la fase posterior a la inversión, supeditada a criterios de la legislación nacional, como el ámbito y el importe de la inversión realizada. SE: Se exige permiso de trabajo en caso de que se considere que el inversor está «empleado». UK: No se reconoce la categoría de inversores: Sin consolidar. |
10. Personas en visita de negocios de breve duración
Todas las actividades mencionadas en el punto 11: | CY, DK, HR: Se exige permiso de trabajo, incluida una prueba de necesidades económicas, en caso de que la persona en visita de negocios de breve duración preste un servicio en el territorio xx Xxxxxx, Dinamarca o Croacia, respectivamente. LV: Se exige permiso de trabajo para las operaciones y actividades que deban realizarse sobre una base contractual. MT: Se requiere permiso de trabajo. No se realiza ninguna prueba de necesidades económicas. SI: Se exige un único permiso de residencia y trabajo para la prestación de servicios que excedan los 14 días seguidos y para determinadas actividades (investigación y diseño, seminarios de formación, compras, transacciones comerciales, traducción e interpretación). No será necesaria una prueba de necesidades económicas. SK: En caso de que se preste un servicio en el territorio de Eslovaquia, se exige un permiso de trabajo, incluida una prueba de necesidades económicas, cuando la estancia supere siete días en un mes o 30 días en un año civil. UK: No se reconoce la categoría de personas en visita de negocios de breve duración: Sin consolidar. |
Investigación y diseño: | AT: Permiso de trabajo, incluida la prueba de necesidades económicas, salvo para las actividades de investigación de los investigadores científicos y estadísticos. |
Investigaciones de marketing: | AT: Se exige permiso de trabajo, incluida una prueba de necesidades económicas. No se exige la prueba de necesidades económicas para las actividades de investigación y análisis que duren, como máximo, siete días en un mes o 30 días en un año civil. Se exige titulación universitaria. CY: Se exige permiso de trabajo, incluida una prueba de necesidades económicas. |
Ferias comerciales y exposiciones: | AT, CY: Se exige permiso de trabajo, incluida una prueba de necesidades económicas, para las actividades que duren más de siete días en un mes o de 30 días en un año civil. |
Servicio postventa o de postarrendamiento: | AT: Se exige permiso de trabajo, incluida una prueba de necesidades económicas. No se exige una prueba de necesidades económicas en el caso de las personas físicas que formen a los trabajadores para prestar servicios y que posean conocimientos excepcionales. CY, CZ: Se exige permiso de trabajo para las actividades que duren más de siete días en un mes o de 30 días en un año civil. FI: En función de la actividad, podrá exigirse un permiso de residencia. SE: Se exige un permiso de trabajo, salvo a: i) personas que participen en actividades de formación, ensayos, preparación o realización de entregas, o actividades similares en el marco de una transacción comercial, o ii) instaladores o instructores técnicos en relación con la instalación o la reparación urgentes de máquinas durante un máximo de dos meses, en un contexto de emergencia. No se realiza ninguna prueba de necesidades económicas. |
Transacciones comerciales: | AT, CY: Se exige permiso de trabajo, incluida una prueba de necesidades económicas, para las actividades que duren más de siete días en un mes o de 30 días en un año civil. FI: La persona física debe estar prestando sus servicios como empleada de una empresa situada en Japón. |
Personal turístico: | CY, PL: Sin consolidar. FI: La persona física debe estar prestando sus servicios como empleada de una empresa situada en Japón. SE: Se exige un permiso de trabajo, salvo a los conductores y el personal de autobuses turísticos. No se realiza ninguna prueba de necesidades económicas. |
Traducción e interpretación: | AT: Se exige permiso de trabajo, incluida una prueba de necesidades económicas. CY, PL: Sin consolidar. |
11. Las actividades de las personas en visita de negocios de breve duración son:
a) reuniones y consultas: personas físicas que asisten a reuniones o conferencias, o que participan en consultas con socios empresariales;
b) investigación y diseño: investigadores técnicos, científicos y estadísticos que lleven a cabo una investigación independiente o una investigación para una empresa situada en Japón;
c) investigaciones de marketing: investigadores y analistas xxx xxxxxxx que lleven a cabo una investigación o un análisis para una empresa situada en Japón;
d) seminarios de formación: personal de una empresa que entre en la Unión Europea para recibir formación en las técnicas y prácticas de trabajo que utilizan las empresas u organizaciones en la UE, a condición de que la formación que reciban se limite a la observación, la familiarización y la instrucción en el aula;
e) ferias comerciales y exposiciones: personal que asiste a una feria comercial con objeto de promover su empresa, o bien sus productos y servicios;
f) ventas: representantes de un proveedor de servicios o de mercancías que tomen nota de los pedidos, negocien la venta de servicios o mercancías, o lleguen a acuerdos para vender servicios o mercancías en nombre de dicho proveedor, pero sin que ellos mismos entreguen las mercancías o presten los servicios. Las personas en visita de negocios de breve duración no realizan ventas directas para el público en general;
g) compras: compradores que adquieren bienes o servicios para una empresa, o personal de gestión y supervisión que se ocupa de una transacción comercial efectuada en Japón;
h) servicio postventa o de postarrendamiento: instaladores, personal de reparación y mantenimiento y supervisores que posean conocimientos especializados esenciales para una obligación contractual del vendedor, que presten servicios o formen trabajadores para prestar servicios, en virtud de una garantía o de otro contrato de servicios relacionados con la venta o el arrendamiento de equipos o máquinas industriales o comerciales, incluidos los programas informáticos, comprados o arrendados por una empresa situada fuera de la Unión Europea en la que se solicita la entrada temporal, mientras duren la garantía o el contrato de servicios;
i) transacciones comerciales: personal de gestión y supervisión y personal de servicios financieros (incluidos los agentes de seguros, empleados de banca y corredores de inversiones) que se ocupen de una transacción comercial de una empresa situada en Japón;
j) personal turístico: agentes de viajes y turismo, guías turísticos u operadores de turismo que asistan a convenciones o participen en ellas, o que acompañen en un viaje organizado que haya empezado en Japón; así como
k) traducción e interpretación: traductores o intérpretes que presten sus servicios como empleados de una empresa situada en Japón.
Lista de Japón Personas en visita de negocios con fines de establecimiento
1. La duración admisible de la estancia en Japón en el caso de las personas en visita de negocios con fines de establecimiento procedentes de la Unión Europea será de un periodo de hasta
90 días.
2. La duración admisible de la estancia en Japón en el caso de las personas en visita de negocios con fines de establecimiento procedentes de la Unión Europea no afecta a los derechos concedidos por Japón a los nacionales o ciudadanos de la Unión Europea en virtud de exenciones de visado bilateral.
Personas trasladadas dentro de una misma empresa
3. Con respecto a los «especialistas» definidos en la letra d), inciso i), B), del artículo 8.21, el
«conocimiento especializado» hace referencia a la tecnología o conocimiento de nivel avanzado relativo a las ciencias naturales (incluidas las ciencias físicas y la ingeniería), a las humanidades (incluidas la jurisprudencia, la economía, la gestión de empresas y contabilidad) o ideas y sensibilidad basadas en la cultura de un país que no sea Japón, reconocidas dentro del estado de residencia de «Ingeniero/Especialista en Humanidades/Servicios Internacionales», previsto en la Ley de control de la inmigración y reconocimiento de los refugiados (Orden ministerial n.º 319 de 1951).
4. La «tecnología o conocimiento de nivel avanzado relativo a las ciencias naturales o las humanidades» contemplados en el punto 3 hacen referencia a la tecnología o el conocimiento de las ciencias naturales o las humanidades adquiridos por una persona, en principio, al finalizar la educación universitaria (es decir, un grado o licenciatura, un grado de asociado concedido al graduarse en una escuela preuniversitaria, o equivalentes) o la educación superior.
5. La duración admisible de la estancia en Japón de personas trasladadas dentro de una misma empresa de la Unión Europea deberá ser un periodo de hasta 5 años.
Inversores
6. La duración admisible de la estancia en Japón de inversores de la Unión Europea deberá ser un periodo de hasta 5 años.
Personas en visita de negocios de breve duración
7. Las personas en visita de negocios de breve duración de la Unión Europea pueden participar en contactos de negocios, incluidas las negociaciones por la venta de mercancías o prestación de servicios, u otras actividades similares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 8.27 durante su estancia temporal en Japón.
8. La duración admisible de la estancia en Japón en el caso de las personas en visita de negocios de breve duración de la Unión Europea será de un periodo de hasta 90 días.
9. La duración admisible de la estancia en Japón en el caso de las personas en visita de negocios de breve duración de la Unión Europea no afecta a los derechos concedidos por Japón a los nacionales o ciudadanos de la Unión Europea en virtud de exenciones de visado bilateral.
Cónyuge e hijos acompañantes
10. Deberá concederse la entrada y la estancia temporal en Japón al cónyuge y a los hijos que acompañan a la persona física de la Unión Europea a la que se le ha concedido la entrada y la estancia temporal en Japón de acuerdo con los puntos 3 a 5 o con el punto 6, en principio por el mismo periodo que dure la estancia temporal en Japón de dicha persona física, siempre que dichos cónyuges e hijos reciban manutención por parte de dicha persona física y participen en actividades diarias reconocidas dentro del estado de residencia de «dependiente» previsto en la Ley de control de la inmigración y reconocimiento de los refugiados.
11. Un cónyuge al que se le ha concedido la entrada y la estancia temporal en Japón de acuerdo con el punto 10 podrá, previa solicitud, cambiar su estado de residencia a uno que le permita trabajar, sujeto a la aprobación del Gobierno de Japón de conformidad con la Ley de control de la inmigración y reconocimiento de los refugiados.
12. A los efectos de la presente lista, los términos «cónyuge» e «hijos» hacen referencia al cónyuge o los hijos reconocidos como tales de acuerdo con las leyes y reglamentos de Japón.
ANEXO IV
PROVEEDORES DE SERVICIOS CONTRACTUALES Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES
Lista de la Unión Europea
1. La Unión Europea permitirá que proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes de Japón presten servicios en su territorio mediante la presencia de personas físicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.26, en los sectores enumerados en la presente lista, sujetos a las limitaciones pertinentes mencionadas en el punto 16.
2. La lista de reservas del punto 16 consta de los siguientes elementos:
a) en la primera columna se indica el sector o subsector para los que la categoría de proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes está liberalizada; así como
b) en la segunda columna se describen las limitaciones aplicables.
3. Además de la lista de reservas de la presente lista, la Unión Europea podrá adoptar o mantener una medida relativa a los requisitos de cualificación, los procedimientos de cualificación, las normas técnicas, los requisitos para obtener una licencia o los procedimientos de concesión de licencias que no constituyan una limitación a tenor del artículo 8.26. Dichas medidas, entre las que se encuentran los requisitos para obtener una licencia, obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados o superar exámenes específicos, como los exámenes de idiomas, son de aplicación, en cualquier caso, aunque no figuren en la presente lista, a los proveedores de servicios contractuales y a los profesionales independientes Japón.
4. La Unión Europea no asume ningún compromiso en lo que respecta a los proveedores de servicios contractuales ni a los profesionales independientes en actividades económicas distintas de las enumeradas.
5. Los compromisos en lo que respecta a los proveedores de servicios contractuales y a los profesionales independientes no rigen en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una diferencia o negociación relacionada con la mano de obra o con la gestión.
6. En los sectores en los que se apliquen pruebas de necesidades económicas, sus criterios principales serán la evaluación de la situación xxx xxxxxxx correspondiente en el Estado miembro de la Unión Europea o la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto asimismo al número de proveedores de servicios existentes y a la repercusión en los mismos.
7. La presente lista se aplica solo a los territorios en los que se aplica el TFUE, de acuerdo con lo establecido en artículo 1.3, punto 1, letra a); asimismo, solo es relevante en el marco de las relaciones comerciales entre la Unión Europea y sus Estados miembros con Japón. No afecta a los derechos ni a las obligaciones de los Estados miembros que derivan del Derecho de la Unión Europea.
8. Para mayor certeza, en el caso de la Unión Europea, la obligación de conceder trato nacional no implica la obligación de extender a personas jurídicas o físicas de Japón el trato concedido en un Estado miembro, de conformidad con el TFUE, o con cualquier medida adoptada con arreglo a dicho Tratado, incluida su aplicación en los Estados miembros, a:
i) personas físicas o residentes de un Estado miembro, o
ii) personas jurídicas constituidas y organizadas con arreglo al Derecho de otro Estado miembro o de la Unión Europea, y que tengan su sede oficial, administración central o centro principal de actividades en un Estado miembro.
Dicho trato se concede a aquellas personas jurídicas constituidas u organizadas con arreglo al Derecho de un Estado miembro o de la Unión Europea, y que tengan su sede oficial, administración central o centro principal de actividades en un Estado miembro, incluidas aquellas que sean propiedad o estén controladas por personas jurídicas o físicas de Japón.
9. En la lista que figura a continuación se utilizan las siguientes abreviaturas:
UE Unión Europea, incluidos todos sus Estados miembros AT Austria
BE Bélgica BG Bulgaria XX Xxxxxx
CZ República Xxxxx XX Xxxxxxxx
DK Dinamarca EE Estonia
EL Grecia
ES España
FI Finlandia
FR Francia
HR Croacia XX Xxxxxxx IE Xxxxxxx
IT Italia
XX Xxxxxxxx
XX Xxxxxxxxxx XX Xxxxxxx
XX Xxxxx
XX Xxxxxx Xxxxx PL Polonia
PT Portugal RO Rumanía SE Suecia
SI Eslovenia SK Eslovaquia UK Xxxxx Unido
PSC Proveedores de servicios contractuales PI Profesionales independientes
Proveedores de servicios contractuales
10. En las condiciones establecidas en el punto 12 y la lista de reservas del punto 16, la Unión Europea contrae compromisos de acuerdo con el artículo 8.26, en relación con la categoría de proveedores de servicios contractuales en los siguientes sectores o subsectores:
a) servicios de asesoramiento jurídico en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero1;
b) servicios de contabilidad y teneduría de libros;
c) servicios de asesoramiento tributario;
d) servicios de arquitectura y servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista;
e) servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería;
1 Se aplicará a la presente lista una reserva para los servicios jurídicos descritos en los anexos I y II del anexo 8-B en los que un Estado miembro indique que el «Derecho interno» abarca «el Derecho de la UE y de sus Estados miembros».
f) servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales;
g) servicios veterinarios;
h) servicios proporcionados por parteras;
i) servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico;
j) servicios de informática y servicios conexos;
k) servicios de investigación y desarrollo;
l) servicios de publicidad;
m) servicios de investigación de mercados y encuestas de la opinión pública;
n) servicios de consultores en administración;
o) servicios relacionados con los de los consultores en administración;
p) servicios de ensayos y análisis técnicos;
q) servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología;
r) minería;
s) mantenimiento y reparación de embarcaciones;
t) mantenimiento y reparación de equipo de transporte por ferrocarril;
u) mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera;
v) mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes;
w) mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales;
x) servicios de traducción e interpretación;
y) servicios de telecomunicaciones;
z) servicios postales y de mensajería;
aa) servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos; bb) trabajos de investigación sobre el terreno;
cc) servicios de enseñanza superior;
dd) servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura;
ee) servicios medioambientales;
ff) seguros y servicios relacionados con los seguros, servicios de asesoramiento y consultoría;
gg) otros servicios financieros, servicios de asesoramiento y consultoría;
hh) servicios de asesoramiento y consultoría sobre transporte;
ii) servicios de agencias de viaje y organización de viajes en grupo; jj) servicios de guía de turismo; así como
kk) servicios de asesoramiento y consultoría sobre manufacturas.
11. Los proveedores de servicios contractuales deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) que las personas físicas se ocupen de la prestación de un servicio de forma temporal como empleados de una persona jurídica que haya obtenido un contrato de prestación de servicios por un periodo que no sea superior a 12 meses;
b) que las personas físicas que entren en la Unión Europea hayan ofrecido tales servicios como empleadas de la persona jurídica que preste los servicios durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de una solicitud de entrada en la Unión Europea; y cuenten, en la fecha de presentación de la solicitud de entrada en la Unión, con un mínimo de tres años de experiencia profesional1 en el sector de actividad objeto del contrato;
c) que las personas físicas que entren en la Unión Europea deben disponer de:
i) una titulación universitaria o una cualificación que acredite conocimientos de un nivel equivalente;2 así como
ii) cualificaciones profesionales para ejercer una actividad, cuando sea necesario con arreglo a las leyes, reglamentaciones o imperativos legales del Estado miembro de la Unión Europea en el que se preste el servicio;
1 La experiencia profesional deberá haberse obtenido después de haber alcanzado la mayoría de edad.
2 En caso de que la titulación o cualificación no se haya obtenido en el Estado miembro de la Unión Europea donde se preste el servicio, dicho Estado miembro de la UE podrá evaluar si es equivalente a una titulación universitaria requerida en su territorio.
d) que la persona física no percibirá remuneración por la prestación de servicios en el territorio de la Unión Europea aparte de la remuneración pagada por la persona jurídica que emplee a la persona física;
e) que el acceso concedido se refiera únicamente al servicio objeto del contrato y no faculte para ejercer la profesión en el Estado miembro de la Unión Europea donde se preste el servicio; así como
f) que el número de personas contempladas por el contrato de servicios no deberá ser superior al necesario para ejecutar el contrato, de acuerdo con lo que puedan exigir las leyes, los reglamentos y las prescripciones legales del Estado miembro de la Unión Europea en el que se preste el servicio.
12. La duración admisible de la estancia de los proveedores de servicios contractuales no será superior a un periodo acumulado de 12 meses, con posibilidad de prórroga, en función de la apreciación de la Unión Europea y sus Estados miembros, en cualquier periodo de 24 meses o mientras dure el contrato si su duración es inferior.
Profesionales independientes
13. En las condiciones establecidas en el punto 15 y la lista de reservas del punto 17, la Unión Europea contrae compromisos de acuerdo con el artículo 8.26, en relación con la categoría de profesionales independientes en los siguientes sectores o subsectores:
a) servicios de asesoramiento jurídico en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero1;
b) servicios de arquitectura y servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista;
c) servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería;
d) servicios de informática y servicios conexos;
e) servicios de investigación y desarrollo;
1 Se aplicará a la presente lista una reserva para los servicios jurídicos descritos en los anexos I y II del anexo 8-B en los que un Estado miembro indique que el «Derecho interno» abarca «el Derecho de la UE y de sus Estados miembros».
f) servicios de investigación de mercados y encuestas de la opinión pública;
g) servicios de consultores en administración;
h) servicios relacionados con los de los consultores en administración;
i) minería;
j) servicios de traducción e interpretación;
k) servicios de telecomunicaciones;
l) servicios postales y de mensajería;
m) servicios de enseñanza superior;
n) seguros y servicios relacionados con los seguros, servicios de asesoramiento y consultoría;
o) otros servicios financieros, servicios de asesoramiento y consultoría;
p) servicios de asesoramiento y consultoría sobre transporte; así como
q) servicios de asesoramiento y consultoría sobre manufacturas.
14. Los profesionales independientes deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) que las personas físicas se ocupen de la prestación de un servicio de forma temporal como trabajadores por cuenta propia establecidos en Japón y hayan obtenido un contrato de servicios durante un periodo que no sea superior a 12 meses;
b) que las personas físicas que entren en la Unión Europea cuenten, en la fecha de presentación de la solicitud de entrada en la Unión Europea, con un mínimo de seis años de experiencia profesional en el sector de actividad objeto del contrato;
c) que las personas físicas que entren en la Unión Europea deben disponer de:
i) una titulación universitaria o una cualificación que acredite conocimientos de un nivel equivalente1; así como
ii) cualificaciones profesionales para ejercer una actividad, cuando sea necesario con arreglo a las leyes, reglamentaciones o imperativos legales del Estado miembro de la Unión Europea en el que se preste el servicio; así como
d) que el acceso concedido se refiera únicamente al servicio objeto del contrato y no faculte para ejercer la profesión en el Estado miembro de la Unión Europea donde se preste el servicio.
15. La duración admisible de la estancia de los profesionales independientes no será superior a un periodo acumulado de 12 meses, con posibilidad de prórroga, en función de la apreciación de la Unión Europea y sus Estados miembros, en cualquier periodo de 24 meses o mientras dure el contrato si su duración es inferior.
1 En caso de que la titulación o cualificación no se haya obtenido en el Estado miembro de la Unión Europea donde se preste el servicio, dicho Estado miembro de la UE podrá evaluar si es equivalente a una titulación universitaria requerida en su territorio.
16. La Unión Europea enumera las siguientes reservas mencionadas en el punto 1:
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
UE – todos los sectores | Duración de la estancia AT, UK: La estancia máxima de los PSC y los PI tendrá una duración acumulada que no sea superior a seis meses en cualquier periodo de 12 meses, o bien una duración igual a la del contrato si esta es inferior. BE, CZ, MT, PT: La estancia máxima de los PSC y los PI tendrá una duración que no sea superior a 12 meses consecutivos, o bien una duración igual a la del contrato si esta es inferior. CY, LT: La estancia máxima de los PSC y los PI tendrá una duración de seis meses (periodo que podrá renovarse una vez por otros seis meses), o bien tendrá una duración igual a la del contrato si esta es inferior. |
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Servicios de asesoramiento jurídico en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero (parte de CCP 861) | PSC: AT, BE, CY, DE, EE, EL, ES, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Xxxxxxx. XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. |
PI: | |
AT, CY, DE, EE, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Xxxxxxx. | |
XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de las necesidades económicas. | |
Servicios de contabilidad y teneduría de libros | PSC: AT, BE, DE, EE, ES, HR, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. |
(CCP 86212 excepto «servicios de auditoría», 86213, 86219 y 86220) | XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. |
PI: | |
UE: Sin consolidar. |
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Servicios de asesoramiento tributario (CCP 863)1 | PSC: AT, BE, DE, EE, ES, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Xxxxxxx. XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. PT: Sin consolidar. PI: UE: Sin consolidar. |
1 Los servicios de asesoramiento tributario no incluyen los servicios de asesoramiento jurídico y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se encuentran en el punto «Servicios de asesoramiento jurídico en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero».
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Servicios de arquitectura | PSC: |
así como Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista | AT: Solo servicios de planificación, en cuyo caso: Prueba de necesidades económicas. BE, CY, EE, EL, ES, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. |
(CCP 8671 y 8674) | BG, CZ, DE, HU, LT, LV, RO, SK: Prueba de necesidades económicas. |
DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo. | |
FI: Xxxxxxx, excepto: La persona física debe demostrar que posee una especialización en el campo del servicio prestado. | |
PI: | |
AT: Solo servicios de planificación, en cuyo caso: Prueba de necesidades económicas. XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. | |
CY, DE, EE, EL, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. | |
FI: Xxxxxxx, excepto: La persona física debe demostrar que posee una especialización en el campo del servicio prestado. |
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Servicios de ingeniería así como Servicios integrados de ingeniería (CCP 8672 y 8673) | PSC: AT: Solo servicios de planificación, en cuyo caso: Prueba de necesidades económicas. BE, CY, EE, EL, ES, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Xxxxxxx. XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo. FI: Xxxxxxx, excepto: La persona física debe demostrar que posee una especialización en el campo del servicio prestado. HU: Prueba de necesidades económicas. PI: AT: Solo servicios de planificación, en cuyo caso: Prueba de necesidades económicas. BE, BG, CZ, DK, ES, IT, LT, RO, SK: Prueba de necesidades económicas. CY, DE, EE, EL, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. FI: Xxxxxxx, excepto: La persona física debe demostrar que posee una especialización en el campo del servicio prestado. HU: Prueba de necesidades económicas. |
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales | PSC: AT: Sin consolidar, excepto para los servicios de psicología y odontología, en cuyo caso: Prueba de necesidades económicas. |
(CCP 9312 y parte de CCP 00000) | XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. CY, CZ, DE, DK, EE, ES, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. |
FR: Prueba de necesidades económicas, excepto para los psicólogos, en cuyo caso: Sin consolidar. | |
SE: Ninguna. | |
PI: | |
UE: Sin consolidar. | |
Servicios de veterinaria | PSC: |
(CCP 000) | XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. |
CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. | |
SE: Ninguna. | |
PI: | |
UE: Sin consolidar. |
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Servicios proporcionados por parteras | PSC: AT, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FR, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. |
(parte de CCP 93191) | XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. |
SE: Ninguna. | |
PI: | |
UE: Sin consolidar. | |
Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico | PSC: AT, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FR, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Sin consolidar. |
(parte de CCP 93191) | SE: Ninguna. |
PI: | |
UE: Sin consolidar. |
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Servicios de informática y servicios conexos (CCP 84) | PSC: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. |
BE, DE, EE, EL, ES, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. | |
DK: Prueba de necesidades económicas excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo. | |
FI: Xxxxxxx, excepto: La persona física debe demostrar que posee una especialización en el campo del servicio prestado. | |
PI: | |
XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. | |
DE, EE, EL, FR, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. | |
FI: Xxxxxxx, excepto: La persona física debe demostrar que posee una especialización en el campo del servicio prestado. | |
HR: Sin consolidar. |
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Servicios de investigación y desarrollo (CCP 851, 852 excluidos los servicios de psicólogos1, y 853) | PSC: UE excepto en CZ, DK y SK: Ninguna UE excepto en NL y SE: Se requiere un convenio de acogida con un organismo de investigación autorizado2. CZ, DK, SK: Prueba de necesidades económicas. PI: UE excepto en BE, CZ, DK, IT y SK: Ninguna UE excepto en NL y SE: Se requiere un convenio de acogida con un organismo de investigación autorizado3. BE, CZ, DK, IT, SK: Prueba de necesidades económicas. |
1 Parte de la CCP 85201, que se encuentra en el punto «Servicios médicos y dentales».
2 Para todos los Estados miembros de la Unión Europea, excepto DK y UK, la autorización del organismo de investigación y el convenio de acogida deben cumplir las condiciones fijadas en la Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica.
3 Para todos los Estados miembros de la Unión Europea, excepto DK y UK, la autorización del organismo de investigación y el convenio de acogida deben cumplir las condiciones fijadas en la Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica.
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Servicios de publicidad | PSC: |
(CCP 871) | AT, BG, CY, CZ, DK, EL, FI, HU, LT, LV, MT, RO, SK: Prueba de necesidades económicas. |
BE, DE, EE, ES, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. | |
PI: | |
UE: Sin consolidar, excepto NL. | |
NL: Ninguna. |
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Servicios de investigación de mercados y encuestas de la opinión pública (CCP 864) | PSC: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. BE, DE, EE, ES, FR, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. HU, LT: Prueba de necesidades económicas, excepto para los servicios de encuestas de la opinión pública (CCP 86402), en cuyo caso: Sin consolidar. |
PT: Ninguna, excepto para los servicios de encuestas de la opinión pública (CCP 86402), en cuyo caso: Sin consolidar. | |
PI: | |
AT, BE, BG, CY, CZ, DK, EL, ES, FI, HR, IT, LV, MT, RO, SI, SK: Prueba de necesidades económicas. | |
DE, EE, FR, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. | |
HU, LT: Prueba de necesidades económicas, excepto para los servicios de encuestas de la opinión pública (CCP 86402), en cuyo caso: Sin consolidar. | |
PT: Ninguna, excepto para los servicios de encuestas de la opinión pública (CCP 86402), en cuyo caso: Sin consolidar. |
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Servicios de consultores en administración (CCP 865) | PSC: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. |
BE, DE, EE, EL, ES, FI, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. | |
DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo. | |
PI: | |
XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. | |
CY, DE, EE, EL, FI, FR, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. |
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Servicios relacionados con los de los consultores en administración (CCP 866) | PSC: AT, BG, CY, CZ, LT, RO, SK: Prueba de necesidades económicas. BE, DE, EE, EL, ES, FI, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo. |
HU: Prueba de necesidades económicas, excepto para servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602), en cuyo caso: Sin consolidar. | |
PI: | |
XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas | |
CY, DE, EE, EL, FI, FR, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. | |
HU: Prueba de necesidades económicas, excepto para servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602), en cuyo caso: Sin consolidar. |
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Servicios de ensayos y análisis técnicos (CCP 8676) | PSC: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. |
BE, DE, EE, EL, ES, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. | |
DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo. | |
PI: | |
UE: Sin consolidar, excepto NL. | |
NL: Ninguna. |
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología | PSC: AT, CY, CZ, DK, FI, HU, LT, LV, MT, PT, RO, SK: Prueba de necesidades económicas. |
(CCP 8675) | BE, EE, EL, ES, HR, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. |
DE: Sin consolidar para los agrimensores designados por autoridades públicas. En los demás casos, prueba de necesidades económicas. | |
FR: Ninguna, excepto para las operaciones de «agrimensura y topografía» relacionadas con la determinación de derechos de propiedad y el régimen jurídico inmobiliario, en cuyo caso: Sin consolidar. | |
PI: | |
UE: Sin consolidar, excepto NL. | |
NL: Ninguna. |
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Minería (CCP 883, únicamente servicios de asesoramiento y consultoría) | PSC: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. BE, DE, EE, EL, ES, FI, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. |
DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo. | |
PI: | |
XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. | |
DE, EE, EL, FI, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. | |
Mantenimiento y reparación de embarcaciones | PSC: AT, BG, CY, CZ, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. |
(parte de CCP 8868) | BE, EE, EL, ES, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna |
PI: | |
UE: Sin consolidar, excepto NL. | |
NL: Ninguna. |
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por ferrocarril | PSC: AT, BG, CY, CZ, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. |
(parte de CCP 8868) | BE, EE, EL, ES, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. |
PI: | |
UE: Sin consolidar, excepto NL. | |
NL: Ninguna. | |
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera | PSC: AT, BG, CY, CZ, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. BE, EE, EL, ES, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Xxxxxxx. |
(XXX 0000, 0000, xxxxx xx 0000 x xxxxx xx 0000) | XX: |
UE: Sin consolidar, excepto NL. | |
NL: Ninguna. |
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes (parte de CCP 8868) | PSC: AT, BG, CY, CZ, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. BE, EE, EL, ES, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. PI: UE: Sin consolidar, excepto NL. NL: Ninguna. |
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales1 (CCP 633, 7545, 8861, 8862, 8864, 8865 y 8866) | PSC: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. BE, EE, EL, ES, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. FI: Sin consolidar, excepto en el contexto de un contrato postventa o de postarrendamiento, en cuyo caso: la duración de la estancia está limitada a seis meses; en el caso del mantenimiento y la reparación de efectos personales y enseres domésticos (CCP 633): Prueba de necesidades económicas. PI: UE: Sin consolidar, excepto NL. NL: Ninguna. |
1 Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845), están clasificados en el sector «Servicios de informática».
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Servicios de traducción e interpretación (CCP 87905, excluidas las actividades oficiales o de traducción/interpretación jurada) | PSC: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. BE, DE, EE, EL, ES, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. PI: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. CY, DE, EE, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. HR: Sin consolidar. |
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Servicios de telecomunicaciones (CCP 7544, únicamente servicios de asesoramiento y consultoría) | PSC: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. BE, DE, EE, EL, ES, FI, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo. PI: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. DE, EE, EL, FI, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. |
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Servicios postales y de mensajería (CCP 751, únicamente servicios de asesoramiento y consultoría) | PSC: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. BE, DE, EE, EL, ES, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo. PI: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. DE, EE, EL, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. |
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Servicios de | PSC: |
construcción y servicios de ingeniería conexos (CCP 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517 y | UE: Sin consolidar, excepto en BE, CZ, DK, ES, FR, NL y SE. BE, DK, ES, NL, SE: Ninguna. CZ: Prueba de necesidades económicas. |
518. BG: CCP 512, 5131, 5132, 5135, 514, 5161, 5162, 51641, 51643, 51644, 5165 y | FR: Sin consolidar, excepto para los técnicos, en cuyo caso: el permiso de trabajo se expide para un periodo no superior a seis meses. Se requiere la prueba de necesidades económicas. |
517) | |
PI: | |
UE: Sin consolidar, excepto NL. | |
NL: Ninguna. |
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Trabajos de investigación sobre el terreno (CCP 5111) | PSC: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. BE, DE, EE, EL, ES, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo. PI: UE: Sin consolidar. |
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Servicios de enseñanza superior (CCP 923) | PSC: UE excepto en LU y SE: Sin consolidar. LU: Sin consolidar, excepto para los profesores universitarios, en cuyo caso: Xxxxxxx. SE: Ninguna, excepto para los proveedores de servicios de enseñanza de financiación pública y de financiación privada con algún tipo de apoyo estatal, en cuyo caso: Sin consolidar. PI: UE, excepto en SE: Sin consolidar. SE: Ninguna, excepto para los proveedores de servicios de enseñanza de financiación pública y de financiación privada con algún tipo de apoyo estatal, en cuyo caso: Sin consolidar. |
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Servicios relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (CCP 881, únicamente servicios de asesoramiento y consultoría) | PSC: UE, excepto en BE, DE, DK, ES, FI, HR y SE: Sin consolidar. BE, DE, ES, HR, SE: Ninguna DK: Prueba de necesidades económicas. FI: Sin consolidar, excepto para los servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la silvicultura, en cuyo caso: Ninguna. PI: UE: Sin consolidar. |
Servicios relacionados con el medio ambiente (CCP 9401, 9402, 9403, 9404, parte de 94060, 9405, parte de 9406 y 9409) | PSC: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. BE, EE, ES, FI, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. PI: UE: Sin consolidar. |
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Seguros y servicios relacionados con los seguros (únicamente servicios de asesoramiento y consultoría) | PSC: AT, BG, CY, CZ, FI, LT, RO, SK: Prueba de necesidades económicas. BE, DE, EE, EL, ES, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. DK: Prueba de necesidades económicas excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo. |
HU: Sin consolidar. | |
PI: | |
XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. | |
DE, EE, EL, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. | |
HU: Sin consolidar. |
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Otros servicios financieros (únicamente servicios de asesoramiento y consultoría) | PSC: AT, BG, CY, CZ, FI, LT, RO, SK: Prueba de necesidades económicas. BE, DE, ES, EE, EL, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. |
DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo. | |
HU: Sin consolidar. | |
PI: | |
XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. | |
DE, EE, EL, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. | |
HU: Sin consolidar. |
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Transporte (CCP 71, 72, 73 y 74; únicamente servicios de consultoría y de asesoramiento) | PSC: AT, BG, CY, CZ, HU, LT, RO, SK: Prueba de necesidades económicas. BE: Sin consolidar. |
DE, EE, EL, ES, FI, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. | |
DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo. | |
PI: | |
XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. | |
BE: Sin consolidar. | |
CY, DE, EE, EL, FI, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. | |
PL: Prueba de necesidades económicas, excepto para el transporte aéreo, en cuyo caso: Ninguna. |
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo1) (CCP 7471) | PSC: AT, CY, CZ, DE, EE, ES, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. BE, IE: Sin consolidar, excepto para los organizadores de viajes en grupo, en cuyo caso: Xxxxxxx. XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo. PI: UE: Sin consolidar. |
1 Proveedores de servicios cuya función consiste en acompañar a un grupo de viajeros de al menos diez personas físicas sin hacer de guías en localidades específicas.
Sector o subsector | Descripción de las reservas |
Servicios de guías de turismo (CCP 7472) | PSC: AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, FI, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. |
ES, HR, LT, PL, PT: Sin consolidar. | |
NL, SE, UK: Ninguna. | |
PI: | |
UE: Sin consolidar. | |
Manufacturas (CCP 884 y 885; únicamente servicios de consultoría y de asesoramiento) | PSC: XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. BE, DE, EE, EL, ES, FI, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. |
DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo. | |
PI: | |
XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Prueba de necesidades económicas. | |
DE, EE, EL, FI, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX, XX: Ninguna. |
Lista de Japón Proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes
1. Los proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes de la Unión Europea pueden participar en actividades comerciales de prestación de servicios durante su estancia temporal en Japón, que se correspondan con:
a) actividades que requieran tecnología o conocimiento de nivel avanzado relativo a las ciencias naturales, incluidas las ciencias físicas y la ingeniería, o a las humanidades, incluidas la jurisprudencia, la economía, la gestión de empresas y contabilidad, o bien actividades que requieran ideas y sensibilidad basadas en la cultura de un país que no sea Japón, reconocidas con un estado de residencia de «Ingeniero/Especialista en Humanidades/Servicios Internacionales», previsto en la Ley de control de la inmigración y reconocimiento de los refugiados (Orden ministerial n.º 319 de 1951);
b) actividades de investigación, dirección de investigaciones o educación en una universidad de Japón, una institución educativa equivalente en Japón o una facultad de tecnología en Japón, con un estado de residencia de «profesor» previsto en la Ley de control de la inmigración y reconocimiento de los refugiados;
c) servicios jurídicos prestados por las siguientes personas, que deben estar cualificadas según se especifique en las leyes y normativas de Japón:
i) un abogado con cualificación de «Bengoshi»;
ii) un agente de la propiedad con cualificación de «Benrishi»;
iii) un agente de procedimientos marítimos con cualificación de «Kaijidairishi»;
iv) un escribano jurídico con cualificación de «Shiho-Shoshi»;
v) un escribano administrativo con cualificación de «Gyosei-Shoshi»;
vi) un asesor laboral y de seguridad social certificado con cualificación de
«Shakai-Hoken-Romushi»; o
vii) un agrimensor de tierras y casas con cualificación de «Tochi-Kaoku-Chosashi»;
d) servicios de asesoramiento jurídico sobre ley de jurisdicción en los que el proveedor de servicios es un abogado competente y con cualificación de «Gaikokuho-Jimu- Bengoshi» de acuerdo con las leyes y normativas de Japón;
e) servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros prestados por un contable con cualificación de «Koninkaikeishi» de acuerdo con las leyes y normativas de Japón; o
f) servicios de asesoramiento tributario prestados por un contable especializado en impuestos y con cualificación de «Zeirishi» de acuerdo con las leyes y normativas de Japón.
2. Las «actividades que requieren tecnología o conocimiento de nivel avanzado relativo a las ciencias naturales o las humanidades» contemplados en el punto 1, letra a), hacen referencia a las actividades en las que la persona física no puede participar sin la aplicación de tecnología o conocimiento especializado de las ciencias naturales o las humanidades adquiridos por dicha persona, en principio, al finalizar la educación universitaria (es decir, un grado o licenciatura, un grado de asociado concedido al graduarse en una escuela preuniversitaria, o equivalentes) o la educación superior.
3. Las limitaciones de las actividades comerciales mencionadas en el punto 1 se especifican en el apéndice IV.
4. La duración admisible de la estancia en Japón de los proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes de la Unión Europea deberá ser de un máximo de cinco años.
Cónyuge e hijos acompañantes
5. Deberá concederse la entrada y la estancia temporal en Japón al cónyuge y los hijos que acompañan a la persona física de la Unión Europea a la que se le ha concedido la entrada y la estancia temporal en Japón de acuerdo con los puntos del 1 al 4, en principio por el mismo periodo que dure la estancia temporal en Japón de dicha persona física, siempre que dichos cónyuges e hijos reciban manutención por parte de dicha persona física y participen en actividades diarias a las que se les confiere el estado de residencia de «dependiente» previsto en la Ley de control de la inmigración y reconocimiento de los refugiados.
6. Un cónyuge al que se le ha concedido la entrada y la estancia temporal en Japón de acuerdo con el punto 5 podrá, previa solicitud, cambiar su estado de residencia a uno que le permita trabajar, sujeto a la aprobación del Gobierno de Japón de conformidad con la Ley de control de la inmigración y reconocimiento de los refugiados.
7. A los efectos de la presente lista, los términos «cónyuge» e «hijos» hacen referencia al cónyuge o los hijos reconocidos como tales de acuerdo con las leyes y reglamentos de Japón.
APÉNDICE IV
LIMITACIONES DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS CONTRACTUALES
Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES EN JAPÓN1
Sector o subsector | Limitaciones |
Servicios jurídicos mencionados en el punto 1, letra c), de la Lista de Japón del anexo IV (CCP 861**) | Ninguna |
Servicios de asesoramiento jurídico mencionados en el punto 1, letra d), de la Lista de Japón del anexo IV (CCP 861**) | Ninguna |
1 Las letras indicadas en relación a los sectores individuales o subsectores y los números entre paréntesis hacen referencia a la Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios (documento MTN.GNS/W/120 de la OMC, de 10 de julio de 1991) y la CCP. Estas divisiones alfabéticas y numéricas se utilizan para aumentar la claridad de la descripción de los compromisos específicos, pero no se interpretarán como parte de los mismos. El uso de «**» junto a los códigos CCP indica que el compromiso específico de ese código no se extiende a toda la gama de los servicios que engloba ese código. Esta lista de sectores o subsectores se basa en las categorías de los estados de residencia según la Ley de control de la inmigración y reconocimiento de los refugiados de Japón (Orden ministerial n.º 319 de 1951).
Sector o subsector | Limitaciones |
Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros mencionados en el punto 1, letra e), de la Lista de Japón del anexo IV (CCP 862**) | Ninguna |
Servicios de asesoramiento tributario mencionados en el punto 1, letra f), de la Lista de Japón del anexo IV (CCP 863**) | Ninguna |
Servicios de arquitectura (CCP 8671) | Ninguna |
Servicios de ingeniería (CCP 8672) | Ninguna |
Servicios integrados de ingeniería (CCP 8673) | Ninguna |
Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista (CCP 8674) | Ninguna |
Servicios de informática y servicios conexos (CCP 84) | Ninguna |
Servicios de investigación y desarrollo experimental de las ciencias naturales y la ingeniería (CCP 8510) | Ninguna |
Sector o subsector | Limitaciones |
Servicios de investigación y desarrollo experimental de las ciencias sociales y las humanidades (CCP 8520) | Ninguna |
Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo experimental (CCP 8530) | Ninguna |
Servicios de venta o arrendamiento de espacio o tiempo publicitarios (CCP 8711) | Ninguna |
Servicios de planificación, creación y colocación de publicidad (CCP 8712) | Ninguna |
Otros servicios de agencias de publicidad (CCP 8719) | Ninguna |
Servicios de investigación de mercados y encuestas de la opinión pública (CCP 8640) | Ninguna |
Servicios de consultores en administración (CCP 8650) | Ninguna |
Servicios relacionados con los de los consultores en administración (CCP 8660) | Ninguna |
Servicios de ensayos y análisis técnicos (CCP 8676) | Ninguna |
Sector o subsector | Limitaciones |
Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología (CCP 8675) | Ninguna |
Servicios de mantenimiento y reparación de equipo (con exclusión de los buques, las aeronaves y demás equipo de transporte) (CCP 633, 8861-8866) | Ninguna |
Servicios de organización de ferias y exposiciones (CCP 87909**) | Ninguna |
Servicios de traducción e interpretación (CCP 87905) | Ninguna |
Servicios especializados de diseño (CCP 87907) | Ninguna |
Servicios de transmisión de radio y televisión (CCP 7524**) | Para mayor seguridad no se incluyen las actividades incluidas en el estado de residencia de «artista del espectáculo». |
Trabajos generales de construcción para la edificación (CCP 512) | Ninguna |
Sector o subsector | Limitaciones |
Trabajos generales de construcción para ingeniería civil (CCP 513) | Ninguna |
Armado de construcciones prefabricadas y trabajos de instalación (CCP 514, 516) | Ninguna |
Trabajos de terminación de edificios (CCP 517) | Ninguna |
Otros servicios de construcción conexos – Obra de pre-edificación de los terrenos de construcción (CCP 511) – Obra de construcción especializada para el comercio (CCP 515) – Servicios de alquiler relacionados con equipo para construcción o demolición de edificios u obras de ingeniería civil, con operador (CCP 518) | Ninguna |
Servicios de enseñanza para adultos (CCP 924**) | Limitados a la enseñanza de idiomas en empresas privadas |
Otros servicios de enseñanza (CCP 929**) | Limitados a la enseñanza de idiomas en empresas privadas |
Sector o subsector | Limitaciones |
Servicios de alcantarillado (CCP 9401) | Ninguna |
Servicios de eliminación de desperdicios (CCP 9402) | Ninguna |
Servicios de limpieza de gases de combustión (CCP 9404) | Ninguna |
Servicios de amortiguamiento de ruidos (CCP 9405) | Ninguna |
Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje (CCP 9406) | Ninguna |
Otros servicios de protección del medio ambiente (CCP 9409) | Ninguna |
Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (CCP 7471) | Ninguna |
Servicios de guías de turismo (CCP 7472) | Ninguna |
ANEXO 8-C
ENTENDIMIENTO SOBRE LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS CON FINES EMPRESARIALES
Compromisos de procedimiento relativos a entrada y estancia temporal
1. Las Partes deberían asegurarse de que la tramitación de solicitudes de entrada y estancia temporal de acuerdo con sus compromisos respectivos en el Acuerdo siguen buenas prácticas administrativas. Para ello:
a) las Partes deberán garantizar que las tasas exigidas por las autoridades competentes para la tramitación de las solicitudes de entrada y estancia temporal no reduzcan ni retrasen de manera indebida el comercio de mercancías o servicios o el establecimiento u operación con arreglo al presente Acuerdo;
b) a discreción de las autoridades competentes, los documentos que el solicitante debe presentar con su solicitud de entrada y estancia temporal de personas en visita de breve duración con fines empresariales deberían ser acordes a los fines para los que se recogen dichos documentos;
c) las solicitudes completas de entrada y estancia temporal deberán tramitarse con la mayor rapidez posible;
d) las autoridades competentes de una Parte procurarán, sin dilación indebida, aportar información en respuesta a toda solicitud razonable de un solicitante relativa al estado de una solicitud;
e) en caso de que las autoridades competentes de una Parte requieran información adicional del solicitante a fin de tramitar la solicitud, procurarán, sin dilación indebida, notificar al solicitante la información adicional requerida;
f) las autoridades competentes de una Parte deberán notificar al solicitante el resultado de la solicitud inmediatamente después de que se haya tomado una decisión; en caso de que se apruebe la solicitud, las autoridades competentes de una Parte deberán comunicar al solicitante el periodo de la estancia y otros requisitos y condiciones relevantes; en caso de que la solicitud sea denegada, las autoridades competentes de una Parte deberán, previa solicitud o por iniciativa propia, informar al solicitante sobre toda reconsideración o procedimientos de apelación disponibles; así como
g) las Partes procurarán aceptar y tramitar las solicitudes en formato electrónico.
Compromisos procesales adicionales que se aplican a las personas trasladadas dentro de una misma empresa y a sus familiares
2. Las autoridades competentes en la Unión Europea deberán tomar una decisión sobre la solicitud de entrada y estancia temporal de personas trasladadas dentro de una misma empresa, o sobre la renovación de la misma, y deberán comunicar dicha decisión por escrito al solicitante, de acuerdo con los procedimientos de notificación dispuestos en las leyes y los reglamentos pertinentes, tan pronto como sea posible antes de 90 días a partir de la fecha en la que se presentó la solicitud completa.
3. En la medida de lo posible, las autoridades competentes de Japón deberán tomar una decisión sobre la solicitud de visado de entrada de una persona trasladada dentro de una misma empresa, o de prórroga del permiso de una persona trasladada dentro de una misma empresa, y deberán comunicar la decisión por escrito al solicitante, dentro de un periodo no superior a 90 días a partir de la presentación de la solicitud completa o, cuando proceda, tras la presentación de una solicitud completa relativa a la entrada y estancia temporal anterior a la solicitud del visado de entrada de acuerdo con el punto 4. En caso de que no sea posible tomar una decisión en un periodo de 90 días, las autoridades competentes de Japón procurarán tomarla dentro de un periodo de tiempo posterior razonable.
4. A efectos del presente anexo, la solicitud relativa a la entrada y estancia temporal anterior a la solicitud del visado de entrada hace referencia a la solicitud de un Certificado de admisibilidad. El periodo entre la fecha de emisión del certificado de admisibilidad y la fecha de presentación de la solicitud del visado de entrada no se incluye en el periodo de 90 días anteriormente mencionado.
5. Cuando la información o la documentación que acompañe a la solicitud esté incompleta, las autoridades competentes procurarán notificar al solicitante, en un plazo razonable, la información complementaria necesaria y fijarán un plazo razonable para facilitarla. El plazo previsto en los puntos 2 y 3 quedará suspendido hasta que las autoridades competentes reciban la información adicional requerida.
6. La Unión Europea:
a) extenderá a los familiares de un nacional japonés trasladado dentro de una misma empresa a la Unión Europea los derechos concedidos a los familiares de una persona trasladada dentro de una misma empresa de acuerdo con el artículo 19 de la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de trasladados intraempresariales (en lo sucesivo en el presente anexo, «Directiva TI»); así como
b) concederá a un nacional japonés trasladado dentro de una misma empresa a la Unión Europea el derecho de movilidad dentro de la UE, de acuerdo con la Directiva TI.
Cooperación en materia de retorno y readmisión