CONSULTORÍA PARA LA PRODUCCIÓN Y CONDUCCIÓN DEL PROGRAMA RADIAL VOZ MUJER.
CONTRATO No. 50/2015
CONSULTORÍA PARA LA PRODUCCIÓN Y CONDUCCIÓN DEL PROGRAMA RADIAL VOZ MUJER.
FONDOS: GOES PROYECTO DE INVERSIÓN No. 6066 CONSULTORA: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX
Xxxxxxxx, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX,
actuando en nombre y representación del
INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, Institución
Oficial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, con Número de
seis uno cuatro – dos nueve cero dos nueve seis – uno cero seis – tres, en mi calidad de
Directora Ejecutiva, nombrada mediante Acuerdo DIEZ, del Acta OCHO emitido por la Junta Directiva, en la ciudad de San Xxxxxxxx el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce, quien en este instrumento me denominaré “El Contratante o El Instituto” una parte, y por la otra, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX,
I
actuando en carácter personal; quien en este instrumento me denominaré “La Consultora”; y en las calidades antes expresadas MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos, proveniente del proceso de Libre Gestión número doscientos cincuenta y siete / dos mil quince, denominado Servicio de Consultoría para la Producción y Conducción del Programa Radial Voz Mujer, el presente contrato de PRODUCCIÓN Y CONDUCCIÓN DEL PROGRAMA RADIAL VOZ MUJER de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP y a las cláusulas que se detallan a continuación: I) OBJETO DEL CONTRATO: La Consultora se compromete a producir y conducir el programa de radio Voz Mujer, cumpliendo con los lineamientos del Instituto y con los estándares profesionales de producción radial, así como con los requerimientos emanados en los términos de referencia de la consultoría. II) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del contrato los siguientes documentos: Requisición de Adquisición de Obras, Bienes y/o Servicios, número 3845 de fecha 03 xx xxxxx de 2015, Términos de Referencia, Oferta de fecha 25 de septiembre de 2015, Garantía de Cumplimiento de Contrato y otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y este contrato, prevalecerá el contrato.
III) FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo a GOES PROYECTO DE INVERSIÓN Número 6066, para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. El contratante se compromete a cancelar a la consultora la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE DÓLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 6,209.84), cantidad que incluye el impuesto de la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios y el Impuesto sobre la Renta. El pago se realizará por medio de DOS PAGOS y se realizará de la siguiente manera: PRIMER PAGO: por el monto de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,862.95), equivalente al 30% del valor total contra entrega y aprobación de los productos 1 y 2; y, SEGUNDO PAGO: por el monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$4,346.89), equivalente al 70% del valor total, contra entrega y aprobación de los productos 3, 4, 5 y 6; dichos pagos se harán efectivos en la Unidad Financiera dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la recepción del quedan, previa presentación del Acta de recepción original, y Factura de Consumidor Final a nombre de INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER / PROYECTO DE INVERSIÓN Número 6066, consignando el descuento del uno por ciento (1%), en concepto de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario, así como también la deducción xxx xxxx por ciento correspondiente al Impuesto sobre la renta, según manda el Artículo treinta y siete de la Ley del Impuesto sobre la Renta. IV) PLAZO DE
CONTRATO Y VIGENCIA: El plazo de ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato será de NOVENTA Y DOS días calendarios a partir de la firma de contrato. Los plazos para la revisión y aprobación de los productos se realizaran los días jueves de cada semana de manera conjunta en la oficina central del Instituto. La vigencia del presente contrato es noventa y dos días calendarios para la producción, conducción de 13 programas de Radio Voz Mujer, a partir de la firma de contrato. V) FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS PRODUCTOS. La entrega de todos los productos finales de la consultoría, audios de programas; debidamente archivados en digital e impresos (tres copias en CD y tres impresas). VI) PRODUCTOS ESPERADOS. 1) Plan de trabajo y Cronograma de trabajo, 2) Plan de medios, 3) Reporte del ranking mensual del programa 4) Entrega en físico y en digital de los 13 documentos (temas, guiones y escaletas del programa), 5) Entrega de cuñas realizadas en físico y digital y 6) Reporte de emisión y repetición del programa. VII) GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato La Consultora otorgará a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx - INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, Garantía de
Cumplimiento de Contrato, de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al diez por ciento (10%) del valor contratado; la vigencia deberá de exceder en sesenta días posteriores al vencimiento del plazo del presente contrato y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, dentro xx xxxx días hábiles posteriores a la firma del contrato.. VIII) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo de la Administradora de Contrato, a la Técnica de la Unidad de Comunicaciones, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, de la LACAP, cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del RELACAP. IX) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con La Consultora, la elaboración y firma de las actas de recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. X) MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir el contratante la correspondiente resolución, modificativa, debiendo La Consultora en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato según lo indique el contratante y formará parte integral de este contrato. XI) PRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la
Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir el contratante la correspondiente resolución de prórroga. XII) CESIÓN: Salvo autorización expresa del Instituto Salvadoreño para el desarrollo de la Mujer La Consultora no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. XIII) CONFIDENCIALIDAD: La Consultora se compromete a llevar a cabo las tareas asignadas, de acuerdo con los más altos estándares de competencia, ética e integridad, teniendo la debida consideración a la naturaleza y propósito de los servicios asignados. Toda información a la que La Consultora tuviere acceso, con ocasión de la ejecución de la consultoría, sea como insumo del mismo o la contenida en los productos a entregar, deberá mantenerse bajo la más estricta confidencialidad, obligándose la consultora a no divulgarla directamente o por terceras personas. Ni hacer uso de estos por lo menos durante un periodo de cuatro años. La Consultora no podrá hacer uso de ninguna información no publicada o confidencial de la cual haya tenido conocimiento durante el curso del trabajo bajo los términos de la contratación, excepto con la autorización del Instituto. XIV) SANCIONES: En caso de incumplimiento La Consultora expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por el contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición.
XV) TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a la consultora y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al servicio parcialmente ejecutado. XVI) SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a La Consultora, el contratante nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a La Consultora, quien releva al contratante de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose La Consultora a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas.
XVII) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere
convenientes. La Consultora expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer. XVIII) MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato. XIX) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES: El contratante señala como lugar para para recibir notificaciones en oficinas centrales ubicadas en
, San Xxxxxxxx; correo electrónico:
; telefax:
y La Consultora señala
para el mismo efecto la siguiente dirección:
t
,
San Xxxxxxxx; correo electrónico:
; celular:
telefax:
. Todas las
comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones que las partes han señalado. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato en tres ejemplares, en la ciudad de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, al uno de octubre del año dos mil quince.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Directora Ejecutiva La Consultora
En la ciudad de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx a las ocho horas del día uno de octubre de dos mil quince. Ante mí, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Notario, de este domicilio, comparecen por una parte, la Licenciada XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX,
quien actúa en nombre y representación del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, Institución Oficial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
que en adelante denominaré “EL CONTRATANTE” personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la documentación siguiente: a) Decreto Legislativo número seiscientos cuarenta y cuatro de fecha veintinueve de febrero del año mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial número cuarenta y tres, Tomo trescientos treinta, de fecha uno xx xxxxx del año mil novecientos noventa y seis, que contiene la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, por medio del cual fue creado el mencionado instituto, en cuyo texto establece que la máxima autoridad del Instituto es la Junta Directiva Ley que en su artículo seis literal a) establece que la presidenta de la Junta Directiva será la secretaria Nacional de la Familia y en su artículo nueve literal d) establece que la representación judicial y extrajudicial del Instituto del Instituto es atribución de la presidenta de la Junta Directiva. b) Acuerdo Número DIEZ, del Acta OCHO emitido por la Junta Directiva, en la ciudad de San Xxxxxxxx el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce, en donde consta que por unanimidad la Junta Directiva nombró como Directora Ejecutiva Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. c) Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Administrativo y Judicial con Cláusula Especial, otorgado ante los oficios notariales de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, a las catorce horas del día veintiséis xx xxxxxx del año dos mil catorce, por la Presidenta de la Junta
Directiva del Instituto, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, a favor de la Licenciada XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, por medio del cual la faculta, para que en nombre del Instituto, pueda comparecer a celebrar Contratos como el presente, en dicho Poder se encuentra relacionada la existencia legal del Instituto y la calidad con la cual compareció la otorgante en nombre del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, a suscribir el mencionado Poder; y
por otra parte, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, | |
I | |
, | que en lo sucesivo denominaré “LA |
CONSULTORA”, y ME DICEN: Que ambas partes en la calidad en que actúan, han reconocido como suyas las firmas que calzan el anterior documento y que en su orden se leen: “YntmtZ” y “J Xxxxxxxx Xxxxxxxx”; que asimismo reconocen todas las obligaciones, condiciones, pactos y
renuncias contempladas en el mencionado documento, el cual contiene un contrato de
PRODUCCIÓN Y CONDUCCIÓN DEL PROGRAMA RADIAL VOZ MUJER, en virtud de
lo establecido en las bases del proceso de Libre Gestión número doscientos cincuenta y siete / dos mil quince, así como las obligaciones que las mismas amparan, el contrato por medio del cual “la Consultora” se compromete a producir y conducir el programa de radio Voz Mujer, cumpliendo con los lineamientos del Instituto y con los estándares profesionales de producción radial, así como con los requerimientos emanados en los términos de referencia de la consultoría; por el monto de SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE DÓLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS
XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, precio que incluye el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, así como también a entregar los productos esperados establecidos en la cláusula VI) de dicho contrato, en el plazo de NOVENTA Y DOS días calendarios a partir de la firma de contrato, garantizando dicho contrato según lo especificado en la Cláusula VII) del mismo contrato, comprometiéndose a responder por cualquier incumplimiento del contrato, sometiéndose expresamente para el cumplimiento del presente Contrato a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su Reglamento y demás leyes afines, efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país y ambas partes se someten a lo establecido en la cláusula XVI). Por su parte “el Instituto” se obliga a pagar, previos los trámites legales a “la Consultora”, el valor de dicha consultoría la suma SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE DÓLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual
incluye el impuesto de la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios y el Impuesto sobre la Renta. El pago se realizará por medio de DOS PAGOS y se realizará de la siguiente manera: PRIMER PAGO: por el monto de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total contra entrega y aprobación de los productos UNO y DOS; y, SEGUNDO PAGO: por el monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS
XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total contra entrega y aprobación de los productos TRES, CUATRO, CINCO, y SEIS; dichos pagos se harán efectivos en la Unidad Financiera dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la recepción del quedan, previa presentación del Acta de recepción original, y Factura de Consumidor Final a nombre de INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER / PROYECTO DE INVERSIÓN Número SESENTA SESENTA Y SEIS,
consignando el descuento del uno por ciento (1%), en concepto de retención del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario, así como también la deducción xxx xxxx por ciento correspondiente al Impuesto sobre la renta, según manda el Artículo treinta y siete de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Así mismo las otorgantes me manifiestan que se someten a las restantes condiciones, pactos y renuncias que se estipulan en el contrato que se autentica. Yo, la Suscrita Notario DOY FE: I) Que las firmas que se han relacionado son AUTENTICAS por haber sido puestas por las comparecientes, quienes reconocen y ratifican los restantes términos del contrato aludido, otorgado en esta ciudad, en esta misma fecha; y II) Que hice saber a las comparecientes, que por la naturaleza de este contrato, debe de haberse dado estricto cumplimiento a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento; y además les expliqué los efectos legales de la presente acta notarial, que consta de dos hojas, y leída que se las hube, íntegramente, en un solo acto, la ratificaron y firmamos.- DOY FE.-