CONTRATO DE XXX No SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA
CONTRATO DE XXX No SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE Y xxxxxxxxxxxxx
Entre los suscritos a saber, por una parte, (i) XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliado y residente en Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 93.389.382, quien en su calidad de Suplente del Presidente obra en nombre y representación de ALIANZA FIDUCIARIA S.A., sociedad de servicios financieros legalmente constituida mediante escritura pública 545 de 11 de febrero de 1986, otorgada en la Notaría Décima del Círculo de Cali, todo lo cual consta en certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, sociedad que actúa en nombre y representación legal del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, identificado con el NIT 900.900.129-8, conformado por ALIANZA FIDUCIARIA S.A, con NIT 860.531.315-3 y BBVA ASSET
MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA con NIT 860.048.608-5, consorcio que actúa única y exclusivamente en su calidad de vocero y administrador del PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE, constituido
mediante el Contrato No. 1380 del 22 de octubre de 2015 suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y por la otra xxxxxxxxxxxxx mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXX de XXX, quien actúa en calidad de representante legal del xxxxxxxxxxxxx constituido mediante documento privado de fecha XXX de XXX de 20XX conformado por xxxxxxxxxxxxx con xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx con NIT xxxxxxxxxxxxx debidamente facultado para celebrar el presente contrato, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA; de tal manera que conjuntamente serán tratados como las PARTES e individualmente como la PARTE. Hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE XXX (en adelante “el Contrato”), que se regirá en general por las normas civiles y comerciales colombianas, así como por: a) lo dispuesto en los Términos y Condiciones Contractuales (en adelante “TCC”) establecidos para la INVITACIÓN ABIERTA No. 021 de 2020, b) el Manual de Contratación del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE,
c) el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 1380 de 2015 suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el CONSORCIO FFIE ALIANZA – BBVA, y, d) de manera particular y especial, por las siguientes cláusulas pactadas, teniendo en cuenta las siguientes;
CONSIDERACIONES
1. Que mediante el artículo 59 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015 modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, se creó el FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (FFIE), como una “…cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica, cuyo objeto es la viabilización y financiación de proyectos para la construcción, mejoramiento, adecuación, ampliaciones y dotación de infraestructura educativa física y digital de carácter público en educación inicial, preescolar, educación básica y media, en zonas urbanas y rurales, incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, así como los contratos de interventoría asociados a tales proyectos.
Con cargo a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, se asumirán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos y los gastos de operación del fondo.”
2. Que el 3 xx xxxxx de 2015 se expidió el documento CONPES 3831 mediante el cual se declaró la importancia estratégica del Plan Nacional de Infraestructura Educativa (en
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adelante el “PNIE”) para la implementación de la jornada única escolar.
3. Que el MEN y el CONSORCIO FFIE ALIANZA - BBVA suscribieron el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 1380 el 22 de octubre de 2015, mediante el cual se constituyó el PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE (en adelante el “PA FFIE”), cuyo objeto es "administrar y pagar las obligaciones que se deriven de la ejecución del Plan nacional de Infraestructura Educativa, a través del patrimonio autónomo constituido con los recursos transferidos del Fondo de Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media, creado por el artículo 59 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015".
4. Que en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No 1380 se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones para la Fiduciaria:
“(…)
f. Ejecutar las actividades precontractuales, contractuales, de legalización y de liquidación de los contratos derivados con personas naturales o jurídicas, entre otros, los de: (...) b. Contratos de diseños integrales y estudios técnicos e interventoría de diseños y contratos de construcción e interventoría de los proyectos de infraestructura seleccionados por la Junta Administradora del FFIE, en los cuales quedará establecido que la responsabilidad por dichas actividades de diseño, estudios, interventoría y construcción son del respectivo contratista bajo tales contratos.
g. Apoyar los procesos de selección con base en términos y condiciones contractuales que previamente elabore la Unidad de Gestión del FFIE y/o quien ejerza la asesoría y asistencia técnica, jurídica y financiera para la estructuración de proyectos de infraestructura del PNIE, con el objeto de seleccionar los: (i) contratistas que ejecutarán los proyectos de diseños integrales y estudios técnicos y de infraestructura y
(ii) los interventores de los mismos proyectos, que serán adjudicados conforme a los procedimientos establecidos en el Manual Operativo.
(…)
k. Realizar todas las gestiones que se requieran para el cumplimiento pleno de las obligaciones señaladas en el contrato xx xxxxxxx mercantil. (...)"
5. Que cumplidas las condiciones que se precisan, modificado por el Parágrafo 4 del artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, el régimen de contratación aplicable para los proyectos que se adelanten por el PA - FFIE “…estará orientado por los principios que rigen la contratación pública y las normas dirigidas a prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción. La selección de sus contratistas estará precedida de procesos competitivos, regidos por los estándares y lineamientos que establezca Colombia Compra Eficiente, los cuales deberán incorporar condiciones tipo, así como elementos para evitar la concentración de proveedores y para promover la participación de contratistas locales (…)”
6. Que el CONSORCIO FFIE ALIANZA – BBVA, como vocero y administrador del PA - FFIE y de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto impartió el Comité Fiduciario del PA - FFIE,
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adelantó la convocatoria denominada INVITACIÓN ABIERTA 021 de 2020 para seleccionar a los proponentes cuyo objeto consiste en: “Suministrar, en calidad de alquiler de equipos de cómputo y equipos audiovisuales con solución de respaldo de información, soporte técnico y mantenimiento preventivo y correctivo, incluyendo los servicios asociados a su instalación y puesta en funcionamiento, así como también las soluciones tecnológicas en materia de conectividad, telefonía IP, telefonía móvil, canal de internet, seguridad digital y de acceso; servicio de base de datos y servicio de correo electrónico, para la UG PA FFIE” de acuerdo con los Términos y Condiciones Contractuales (en adelante TCC) establecidos para la citada invitación abierta.
7. Que de acuerdo con la audiencia realizada en la fecha xxxx, se determinó que el Grupo No. Xx, se le adjudicó al proponente No. Xxx – xxxxxxxxxxxxx.
8. Que el Comité Fiduciario del PA - FFIE, en sesión No. xxx llevada a cabo el día xx de xxxxxxx de 20xx seleccionó al CONTRATISTA xxxxxxxxxxxxx para la ejecución del contrato para el Grupo xx xxxxxxxxxxxxxx, e instruyó a CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA como vocero y administrador del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE para emitir la carta de aceptación de la propuesta presentada por éste y suscribir el contrato para dicho grupo derivado de la invitación abierta No 021-2020.
9. Que el CONTRATISTA ha cumplido con las condiciones señaladas en el numeral 19 de los Términos de Condiciones Contractuales de la Invitación Abierta 021 de 2020 para efectos de la suscripción del presente contrato.
10. Que con base en tales manifestaciones las PARTES suscriben el presente Contrato, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO: El presente Contrato tiene por objeto “Suministrar, en calidad de alquiler de equipos de cómputo y equipos audiovisuales con solución de respaldo de información, soporte técnico y mantenimiento preventivo y correctivo, incluyendo los servicios asociados a su instalación y puesta en funcionamiento, así como también las soluciones tecnológicas en materia de conectividad, telefonía IP, telefonía móvil, canal de internet, seguridad digital y de acceso; servicio de base de datos y servicio de correo electrónico, para la UG PA FFIE, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el presente documento para el Grupo No. Xxx de la propuesta, en los Términos y Condiciones Contractuales (en adelante TCC) y sus adendas, y en los anexos del presente contrato.
En caso de contradicción entre el Anexo Técnico y el contrato prima el Anexo Técnico. En caso de contradicción entre los TCC y el Contrato prima lo indicado en los TCC.
SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente Contrato será por la suma xxxxxxxxxxxxx pesos MCTE ($xxxxxxxxxxxxx), ) incluido IVA y los demás impuestos, tasas, contribuciones
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requeridos para la correcta ejecución del objeto contratado.
TERCERA. FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el valor del contrato de conformidad con lo previsto para tal efecto en los TCC, en especial según lo indicado en su numeral 3.7 y en el Anexo Técnico. Los pagos se realizarán, previa radicación de la factura y demás documentos que se requieran para tal efecto.
El pago se realizará en la cuenta corriente o cuenta de ahorros que indique previamente el CONTRATISTA, para lo cual debe remitir al CONTRATANTE la certificación bancaria correspondiente.
Para efectuar los pagos, el CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día con los pagos de aportes a la Seguridad Social Integral y cumplir con los demás requerimientos que se hayan establecido para tal efecto.
En todo caso, el CONTRATISTA declara conocer que los pagos estarán sujetos y condicionados a la disponibilidad de los recursos que se le vayan transfiriendo al PA-FFIE según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, y la Resolución 10281 de 2016 del MEN o las que la modifiquen o adicionen.
PARÁGRAFO: El término establecido para efectuar los pagos a favor del CONTRATISTA solo empezará a contarse a partir de la fecha en que se presenten y radiquen las facturas en debida forma a la UG –FFIE junto con la totalidad de los documentos exigidos para el efecto.
CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será de VEINTICUATRO (24) MESES o hasta agotar el presupuesto de la Invitación, lo que primero ocurra, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
QUINTA. LUGAR DE EJECUCIÓN: La ejecución del contrato se desarrollará en la ciudad de Bogotá en la Unidad de Gestión – FFIE ubicada en la Xxxxx 00 X Xx. 00-00.
El CONTRATISTA deberá ejecutar el contrato correspondiente a las especificaciones del Grupo para el cual fue seleccionado de acuerdo con las condiciones previstas en el Anexo Técnico.
SÉXTA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se compromete a cumplir
todas las obligaciones que estén establecidas o se deriven (i) del clausulado del presente Contrato, (ii) de los estudios y documentos previos, (iii) de los TCC, sus Adendas y Anexos, (iv) su Propuesta y (v) aquellas que por su esencia y naturaleza se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del presente Contrato.
EL CONTRATISTA Xxx prejuicio a las demás obligaciones que se emanan de la ley y del contrato que se va a celebrar, está especialmente obligado a:
1. EL CONTRATISTA cumplirá con el objeto contractual, obligaciones y demás condiciones, términos y estipulaciones del contrato.
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2. EL CONTRATISTA deberá obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabamientos.
3. EL CONTRATISTA deberá Desarrollar el contrato con idoneidad, y dentro de los principios y conceptos éticos de pulcritud y oportunidad que la comunidad espera y la ley y las buenas costumbres exigen a todo contratista del Estado.
4. EL CONTRATISTA deberá entregar los informes y productos requeridos de acuerdo a lo estipulado en el contrato y los que le solicite el supervisor para el control y supervisión en el desarrollo y ejecución del contrato.
5. EL CONTRATISTA deberá atender de manera oportuna las recomendaciones del supervisor, quien velará por el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas.
6. EL CONTRATISTA cumplirá a cabalidad, todos los ofrecimientos, condiciones y términos de la propuesta presentada y mantendrá los precios de la misma durante el termino de ejecución del contrato y sus prorrogas si a ello hubiere lugar.
7. EL CONTRATISTA constituirá oportunamente las garantías exigidas en el presente contrato.
8. EL CONTRATISTA mantendrá vigentes las pólizas que amparen el cumplimiento y calidad del objeto del contrato.
9. EL CONTRATISTA atenderá los requerimientos y solicitudes que formule el Supervisor del contrato.
10. EL CONTRATISTA no podrá revelar durante la vigencia de este contrato o dentro de los dos años siguientes a su expiración, información confidencial o de propiedad del contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último.
11. EL CONTRATISTA cumplirá con las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y comerciales presentadas en la propuesta.
12. EL CONTRATISTA presentará los documentos dentro del plazo establecido y cumplirá con los requisitos de orden técnico, exigidos como condición previa e indispensable para iniciar el contrato.
13. EL CONTRATISTA garantizará la oportuna y eficaz presentación del objeto del contrato.
14. EL CONTRATISTA empleará personal idóneo y con experiencia, con el fin de garantizar el cabal cumplimiento del objeto contractual.
15. EL CONTRATISTA deberá Responsabilizarse del adecuado cuidado de los equipos y elementos que le sean facilitados para la ejecución del contrato, de tal suerte, que deberá responder por la pérdida o a daño de los mismos. Para lo cual deberá suscribirse acta de entrega y recibo por éste, que debe ser suscrita por el supervisor y el contratista, dejando constancia del estado en que se le entregan y valor de los mismos.
16. EL CONTRATISTA ejecutará por su propia cuenta, bajo su total responsabilidad jurídica y empresarial los servicios objeto del contrato, en consecuencia, EL CONTRATISTA tendrá autonomía técnica, administrativa y financiera.
17. EL CONTRATISTA deberá cumplir con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas exigidas por LA ENTIDAD.
18. EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la Administración o a terceros.
19. EL CONTRATISTA no deberá acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
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20. EL CONTRATISTA radicará oportunamente la factura en las fechas y horarios estipulados por LA ENTIDAD.
21. En los casos en donde EL CONTRATISTA haya recibido elementos o equipos para facilitar la ejecución de las actividades contractuales, al término del contrato y previo a la suscripción del acta de liquidación, deberá hacer devolución de estos al supervisor del contrato, mediante acta en la que conste ésta, dejando constancia de que se entregan en las mismas condiciones en que fueron recibidos, con excepción del desgaste normal por su uso. So pena de responder por el valor de su reposición, para lo cual autoriza a la UG PA FIEE a realizar el descuento respectivo, de los valores que resulten a su favor en el acta de liquidación. De no alcanzar el saldo debe quedar en el acta de liquidación la obligación de pagar el valor que falte dentro de un plazo determinado. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales procedentes.
22. EL CONTRATISTA cumplirá las demás obligaciones inherentes al objeto contractual, Las demás que conforme a la ley correspondan.
23. CONTRATISTA cumplirá las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del objeto contratado.
24. Las demás que se deriven de la naturaleza del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá cumplir las obligaciones establecidas en la presente cláusula bajo los criterios de calidad y oportunidad, de acuerdo con las directrices y lineamientos determinados por el SUPERVISOR y el CONTRATANTE.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA:
Para el Grupo No. 1
1. Proporcionar a la UG PA FIIE, en calidad de alquiler, los equipos nuevos que le sean requeridos de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo Técnico.
2. Entregar los equipos nuevos objeto del contrato en las instalaciones de la UG PA FIIE, de acuerdo a los tiempos indicados en el anexo técnico y con las instrucciones del supervisor, en óptimo estado y con las especificaciones técnicas requeridas.
3. Entregar funcionando los equipos a la UG PA FIIE, junto con las licencias mínimas requeridas de acuerdo con lo expuesto en la oferta técnica.
4. Garantizar el funcionamiento de los equipos que se entreguen a la UG PA FIIE.
5. El contratista deberá realizar un empalme con la empresa que presta el servicio actualmente y con el supervisor del contrato, desarrollando una estrategia que garantice la continuidad del servicio.
6. Realizar mantenimiento correctivo a los equipos suministrados, con los repuestos que sean necesarios, estas actividades se deben resolver máximo en cuatro (4) horas.
7. Ejecutar los mantenimientos preventivos a los equipos suministrados de acuerdo a la programación establecida por el supervisor del contrato durante el tiempo del contrato.
8. Reemplazar los computadores por equipos de iguales o superiores características técnicas en caso de que eventuales fallas no se logren resolver en un (1) día contado a partir del momento en que se reporta la falla.
9. Entregar al supervisor los informes que se soliciten sobre cualquier aspecto en la ejecución del contrato.
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10. El Contratista cumplirá con que los equipos suministrados deben ser nuevos y de marca reconocida en el mercado nacional.
11. El contratista debe tener las siguientes certificaciones de parte del fabricante de los equipos que sean necesarios, de acuerdo a su naturaleza:
Certificación vigente del fabricante de cumplimiento de los estándares ENERGY STAR o equivalente.
Certificación de suministro de partes y repuestos: Entregar los certificados de garantía expedidos por el fabricante del equipo, proveedor autorizado o partner de marca. El proveedor deberá entregar certificación del fabricante de los equipos ofrecidos donde se garantice el suministro de partes y repuestos en el mercado colombiano durante la ejecución del contrato.
Certificación del Fabricante para equipos de línea de uso corporativo por el fabricante donde indique que los equipos ofrecidos son de fabricación de línea corporativa.
12. El contratista cumplirá con las especificaciones técnicas solicitadas en las calidades y cantidades plasmadas en los documentos que forman parte integral del proceso de contratación.
13. Las cantidades y descripciones son estimadas teniendo en cuenta la necesidad actual de la entidad las cuales serán variables durante la ejecución de acuerdo al crecimiento y necesidades de los procesos de la UG FIIE.
14. EL CONTRATISTA se comprometerá para entregar, instalar, migrar y dejar en funcionamiento los elementos objeto de esta convocatoria en las instalaciones de la UG PA FIIE.
15. EL CONTRATISTA dispone de 5 días calendarios contados a partir de la fecha de la legalización del contrato para la instalación, configuración y migración en los sitios establecidos por la ENTIDAD.
16. EL CONTRATISTA cumplirá con la garantía técnica y el término de respuesta de la misma.
17. EL CONTRATISTA asumirá los costos de migración, instalación de los aplicativos de la entidad, para estas actividades debe de disponer de personal calificado para la instalación configuración y migración en los sitios donde se encuentran equipos contratados en la modalidad de arrendamiento. La ENTIDAD proveerá los medios de instalación y/o enlaces para la disposición del software.
18. EL CONTRATISTA asumirá todos los costos directos e indirectos que incluyan el transporte de los elementos hasta las dependencias de la entidad, o donde determine el supervisor del contrato.
19. EL CONTRATISTA cambiará los equipos o elementos del objeto contractual cuando a juicio del supervisor no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas o cuando existan defectos de fabricación o diseño de los mismos. En caso de entrega de equipos de mala calidad, defectuosos, o de especificaciones diferentes o inferiores a las ofertadas, los mismos le serán devueltos al proveedor para que efectué los cambios correspondientes, so pena de hacerle efectiva la garantía de calidad del contrato, en este evento, el contratista debe cambiar los bienes en un plazo no mayor a DOS (2) días hábiles, una vez notificada la anomalía en la ciudad donde se encuentra instalada.
20. Los KIT DE MANTENIMIENTO (Rodillos y fusores) para las impresoras deben ser suministrados y cambiados por EL CONTRATISTA como parte del mantenimiento.
21. EL CONTRATISTA Incluirá todos los elementos requeridos para la instalación y el correcto funcionamiento, como son cables de poder y demás recursos necesarios, así como las
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licencias de software.
22. EL CONTRATISTA entregará los elementos objeto de esta convocatoria en las cantidades, características y especificaciones descritas.
23. EL CONTRATISTA deberá realizar todas las pruebas de impresión necesarias.
24. EL CONTRATISTA debe suministrar mínimo dos (2) mantenimientos preventivos por año (uno cada seis meses). durante la duración del contrato (incluyendo el cambio de partes por garantía), en las ubicaciones donde se encuentren los elementos objetos del contrato.
25. EL CONTRATISTA Presentará al supervisor del contrato un informe por cada mantenimiento preventivo programado que se haya realizado en el periodo anterior al informe.
26. El contratista debe contar con disponibilidad de un stock de partes y bolsa de repuestos para la atención de daños o por cambio de partes oportunamente.
27. EL CONTRATISTA Prestará el Soporte Técnico en sitio, en la ubicación exacta donde quedaron los equipos una vez instalados en el xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx.
00. EL CONTRATISTA Contará con una estructura técnica y de personal necesaria para la realización de las actividades propuestas.
29. EL CONTRATISTA Tendrá capacidad de respuesta para atender las necesidades de la ENTIDAD sin afectar el tiempo de entrega; poseer personal idóneo y con experiencia, con el fin de garantizar el cabal cumplimiento del objeto contractual y los proceso de la instalación, implementación, mantenimiento y soporte de los equipos requeridas por la ENTIDAD
30. EL CONTRATISTA debe llevar un inventario de Software y Hardware completamente actualizado, esta información debe ser entregada al momento de radicación de la factura (mes vencido) toda vez que este informe de inventario debe coincidir con lo facturado y deberá llevar como mínimo los siguientes campos:
a. Serial del elemento contratado.
b. Tipo de elemento (Impresora, equipo todo en uno o portátil).
c. Fecha de instalación.
d. Periodo facturado (Fecha inicial y fecha fin).
x. Xxxx facturados. f. Ubicación del elemento suministrado (Regional – Ciudad).
31. EL CONTRATISTA Atenderá el control técnico y administrativo del supervisor del contrato.
32. EL CONTRATISTA Mantendrá los precios presentados en la oferta comercial durante toda la vigencia del Contrato y sus eventuales prorrogas y/o adiciones.
33. En caso de que la Entidad requiera un elemento que no se encuentre relacionado previamente dentro del contrato pero que se ajuste al objeto del mismo, EL CONTRATISTA lo suministrará previa verificación por parte del Supervisor del contrato de que EL CONTRATISTA presenta la mejor oferta económica mediante un sondeo xx xxxxxxx realizado por SPN con dos (2) proveedores más, de manera que se verifique que el Proponente se ajusta a la oferta más económica.
34. EL CONTRATISTA Suministrará y configurará una consola de administración del ANTIVIRUS y que actué como servidor (El proveedor suministra el equipo para que soporte esta aplicación).
35. EL CONTRATISTA Entregará al supervisor del contrato la documentación completa de legalidad de acuerdo a la normatividad de derechos de autor de: los sistemas operativos, software instalado y preinstalado en cada uno de los dispositivos.
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36. EL CONTRATISTA Deberá certificar por escrito que cuenta y que instalará en los dispositivos, software licenciado y legal para uso empresarial y comercial, ante una eventualidad con el ente de control DIAN el proveedor se hará cargo de las sanciones que sean impuestas.
37. EL CONTRATISTA Acordará con la entidad el cronograma de entrega e instalaciones de los equipos, después del perfeccionamiento del contrato.
38. EL CONTRATISTA deberá, cumplido el plazo contractual, realizar el proceso de empalme con la empresa que se designe el PA-FFIE para la continuidad del servicio de arriendo o alquiler de quipos de cómputo y/o conectividad.
Para el Grupo No. 2:
1. Proporcionar a la UG PA FIIE, en calidad de alquiler, los equipos y servicios que le sean requeridos de acuerdo con las especificaciones establecidas en el presente documento.
2. Entregar los equipos y servicio objeto del contrato en las instalaciones de la UG PA FIIE, de acuerdo a los tiempos indicados en el anexo técnico y con las instrucciones del supervisor, en óptimo estado y con las especificaciones técnicas requeridas.
3. Entregar funcionando los equipos a la UG PA FIIE, junto con las licencias mínimas requeridas de acuerdo con lo expuesto en la oferta técnica.
4. Garantizar los servicios adquiridos con plena funcionalidad.
5. Realizar mantenimiento correctivo a los equipos suministrados, con los repuestos que sean necesarios, estas actividades se deben resolver máximo en veinticuatro horas (24) horas.
6. Ejecutar los mantenimientos preventivos a los equipos suministrados de acuerdo a la programación establecida por el supervisor del contrato durante el tiempo del contrato.
7. Reemplazar los equipos que presenten fallas por equipos de iguales o superiores características técnicas en caso de que dichas fallas no se logren resolver en un (1) día contado a partir del momento en que se reporta la falla.
8. Entregar al supervisor los informes que se soliciten sobre cualquier aspecto en la ejecución del contrato.
9. El Contratista cumplirá con que los equipos suministrados deben ser de marca reconocida en el mercado nacional y los servicios suministrados prestados por empresas de reconocimiento nacional.
10. El proponente cumplirá con las especificaciones técnicas solicitadas en las calidades y cantidades plasmadas en los documentos que forman parte integral del proceso de contratación.
11. Las cantidades y descripciones son estimadas teniendo en cuenta la necesidad actual de la entidad las cuales serán variables durante la ejecución de acuerdo al crecimiento y necesidades de los procesos de LA ENTIDAD.
12. Se comprometerá para entregar, instalar, migrar y dejar en funcionamiento los elementos objeto de esta convocatoria en las instalaciones de la UG PA FIIE.
13. EL CONTRATISTA dispone de 5 días calendarios contados a partir de la fecha de la legalización del contrato para la instalación, configuración y migración en los sitios establecidos por la ENTIDAD.
14. EL CONTRATISTA cumplirá con la garantía técnica y el término de respuesta de la misma.
15. EL CONTRATISTA asumirá todos los costos directos e indirectos que incluyan el transporte de los elementos hasta las dependencias de la entidad, o donde determine el supervisor del
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contrato.
16. EL CONTRATISTA cambiará los equipos o elementos del objeto contractual cuando a juicio del supervisor no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas o cuando existan defectos de fabricación o diseño de los mismos. En caso de entrega de equipos de mala calidad, defectuosos, o de especificaciones diferentes o inferiores a las ofertadas, los mismos le serán devueltos al proveedor para que efectué los cambios correspondientes, so pena de hacerle efectiva la garantía de calidad del contrato, en este evento, el contratista debe cambiar los bienes en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles, una vez notificada la anomalía en la ciudad donde se encuentra instalada.
17. EL CONTRATISTA Incluirá todos los elementos requeridos para la instalación y el correcto funcionamiento, como son cables de poder y demás recursos necesarios, así como las licencias de software.
18. EL CONTRATISTA Entregará los elementos objeto de esta convocatoria en las cantidades, características y especificaciones descritas.
19. EL CONTRATISTA Prestará el Soporte Técnico en sitio, en la ubicación exacta donde quedaron los equipos una vez instalados.
20. EL CONTRATISTA Contará con una estructura técnica y de personal necesaria para la realización de las actividades propuestas.
21. EL CONTRATISTA Atenderá el control técnico y administrativo del supervisor del contrato.
22. EL CONTRATISTA Mantendrá los precios presentados en la oferta comercial durante toda la vigencia del Contrato y sus eventuales prorrogas y/o adiciones.
23. En caso de que la Entidad requiera un elemento que no se encuentre relacionado previamente dentro del contrato pero que se ajuste al objeto del mismo, EL CONTRATISTA lo suministrará previa verificación por parte del Supervisor del contrato de que EL CONTRATISTA presenta la mejor oferta económica mediante un sondeo xx xxxxxxx realizado con dos (2) proveedores más, de manera que se verifique que el Proponente se ajusta a la oferta más económica.
24. EL CONTRATISTA Suministrará y configurará una consola de administración del ANTIVIRUS y que actué como servidor (El proveedor suministra el equipo para que soporte esta aplicación).
25. EL CONTRATISTA Entregará al supervisor del contrato la documentación completa de legalidad de acuerdo a la normatividad de derechos de autor de: los sistemas operativos, software instalado y preinstalado en cada uno de los dispositivos.
26. EL CONTRATISTA Deberá certificar por escrito que cuenta y que instalará en los dispositivos, software licenciado y legal para uso empresarial y comercial, ante una eventualidad con el ente de control el proveedor se hará cargo de las sanciones que sean impuestas.
27. EL CONTRATISTA Acordará con la entidad el cronograma de entrega e instalaciones de los equipos, después del perfeccionamiento del contrato.
OCTAVÁ. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: El CONTRATANTE se obliga con el Contratista a:
1. Coordinar con el CONTRATISTA las instrucciones necesarias para la oportuna y adecuada ejecución de los servicios contratados.
2. Facilitar al contratista la información necesaria y suficiente para desarrollar el objeto del contrato en los tiempos y en la forma prevista.
3. Xxxxxxx el apoyo y solucionar las inquietudes que se le presente al contratista en relación
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con el objeto y obligaciones contractuales y en general con la ejecución.
4. Pagar el valor acordado a EL CONTRATISTA como retribución a sus servicios en los términos y bajo los requisitos establecidos en el presente contrato.
5. Solicitar a EL CONTRATISTA el cumplimiento del presente contrato únicamente después de cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución establecidos en el presente contrato
6. Velar por el estricto cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones suscritas.
7. Expedir, previa verificación de cumplimiento de los requisitos legales y contractuales, la constancia de recibo y satisfacción por parte del Supervisor del contrato.
8. Designar un funcionario que supervise y vele por el estricto cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones suscritas y realizar seguimiento periódico a la ejecución del contrato, e informar de ello al contratista.
9. Los demás inherentes a la naturaleza del presente contrato.
NOVENA.SUPERVISIÓN. Durante todo el tiempo de ejecución del CONTRATO, se mantendrá una supervisión por parte del CONTRATANTE conforme a lo establecido en el numeral 21 de los TCC.
DÉCIMA. DE LOS COMITÉS: Con el fin de analizar, evaluar y realizar un adecuado seguimiento a la ejecución del contrato, con la periodicidad que defina el Supervisor designado por el PA- FFIE, se llevarán a cabo reuniones del COMITÉ DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, el cual estará integrado por el Contratista y el supervisor. De lo tratado en el Comité, se llevará registro y se comunicará al COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO DEL FONDO y estos se deberán realizar como mínimo una (1) vez a la semana de conformidad con el Manual de Supervisión e Interventoría del PA-FFIE.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS: Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, en razón o con ocasión de la celebración y ejecución del presente Contrato, así como respecto de los posibles riesgos que puedan presentarse en la ejecución del mismo, el CONTRATISTA deberá constituir las siguientes garantías:
AMPARO | VALOR | VIGENCIA |
Cumplimiento | Veinte (20%) del valor del Contrato | Vigente por el plazo de ejecución del Contrato y seis (6) meses más. |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones Laborales | Diez (10%) del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del Contrato y tres (3) años más. |
Calidad y correcto funcionamiento | Veinte (20%) del valor del Contrato | Por el plazo de ejecución del contrato |
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AMPARO | VALOR | VIGENCIA |
Calidad del Servicio | Diez (10%) del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del Contrato y seis (6) meses más. |
Responsabilidad Civil Extracontractual | De 200 SMMLV para contratos cuyo valor sea inferior o igual a 1500 SMMLV De 300 SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a 1500 SMMLV e inferior o igual a 2500 SMMLV De 400 SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a 2500 SMMLV e inferior o igual a 10000 SMMLV El cinco (5%) del valor del contrato cuando su valor sea superior a 10000 SMMLV; caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo 75000 SMMLV | Plazo de ejecución del contrato |
Para efectos de la constitución de estas garantías deberán tenerse en cuenta la siguiente información y condiciones:
1. ASEGURADO/ BENEFICIARIO CUANDO SE TRATE DE PÓLIZA DE SEGURO: En las anteriores garantías, el asegurado — beneficiario deberá ser ALIANZA FIDUCIARIA S.A. como representante legal del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA quien actúa única y exclusivamente como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE, identificado con NIT No. 830.053.812-2.
2. BENEFICIARIO CUANDO SE TRATE DE GARANTÍA BANCARIA: Cuando se trate de garantía bancaria: Será ALIANZA FIDUCIARIA S.A. representante del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA actuando como vocera del Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa -FFIE - NIT No. 830.053.812-2.
3. TOMADOR/AFIANZADO: La garantía deberá tomarse con el nombre del Contratista como figura en el documento de identidad o certificado de existencia y representación legal. En el evento que el Contratista sea un consorcio o unión temporal o bajo cualquier forma asociativa, el tomador debe ser la figura asociativa conforme
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al documento de su constitución, indicando expresamente los integrantes y porcentajes de participación.
Deberán acompañarse con las pólizas los recibos de pago que permitan verificar la entrada en vigencia de las mismas y sus clausulados generales.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA se compromete a constituir garantías, las cuales deben ser allegadas a ALIANZA FIDUCIARIA S.A., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso específico xxx xxxxxx por RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, para efectos de la póliza de seguro, el asegurado debe ser el Contratista y debe añadirse como asegurado adicional al CONTRATANTE "por los hechos realizados por el contratista y por los cuales resulte solidariamente responsable o vinculado en cualquier tipo de reclamación de un tercero". El beneficiario en dicho amparo deben ser los TERCEROS AFECTADOS.
PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA se obliga con el CONTRATANTE a informar a la respectiva compañía de seguros, cualquier modificación del estado de riesgo en que se otorga la póliza de seguros, igualmente se obliga a informarle cualquier modificación del presente Contrato y la modificación de las obligaciones contraídas dentro del mismo.
PARÁGRAFO CUARTO: La constitución de las garantías a las que hace referencia esta cláusula no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades legales, ni de las aquí establecidas en relación con los riesgos asegurados.
PARÁGRAFO QUINTO: El CONTRATISTA se obliga durante el plazo de ejecución del contrato a mantener vigentes las garantías constituidas en tal virtud. Las garantías o seguros otorgados no podrán ser cancelados sin la autorización del CONTRATANTE. Así mismo, el CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos para mantener vigentes los seguros y garantías a que se refiere esta cláusula y estará a su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones para su constitución, mantenimiento y restablecimiento de su monto, so pena que se entienda tal situación como un incumplimiento del presente Contrato que permite su terminación anticipada por parte del CONTRATANTE.
PARÁGRAFO SEXTO: En caso de presentarse alguna observación por parte del CONTRATANTE a la garantía, el Contratista deberá subsanarla en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, so pena de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y quedando facultado el CONTRATANTE para adjudicarle el Grupo al siguiente proponente mejor calificado en los términos descritos en el numeral 20 de los TCC.
DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente Contrato, salvo expresa autorización escrita del CONTRATANTE, previa evaluación de las condiciones jurídicas, técnicas y financieras definidas en los Términos de Condiciones Contractuales de la invitación.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA que esté conformado como estructura plural, no
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podrá, sin autorización previa y expresa del CONTRATANTE, modificar a título de cesión total o parcial la conformación, posición y porcentaje de participación de las personas naturales o jurídicas que conforman la estructura plural.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La cesión a la que se refiere la presente cláusula también incluye la cesión de los derechos económicos derivados del presente Contrato.
DÉCIMA TERCERA. SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no podrá subcontratar la totalidad de las obligaciones contenidas en el Contrato. Sin embargo, podrá subcontratar parte de las actividades que integran el Contrato con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. No obstante, no tendrá ningún vínculo contractual con el subcontratista, por tanto, EL CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante el PA - FFIE por el cumplimiento de las obligaciones del Contrato. En consecuencia, el PA - FFIE no será solidario por ningún tipo de obligación adquirida por EL CONTRATISTA ni pagos diferentes a los establecidos en el presente Contrato.
DÉCIMA CUARTA. PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: De conformidad
con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 2002 y 828 de 2003 y demás normatividad vigente, el CONTRATISTA se obliga a presentar al CONTRATANTE los documentos, planillas y pagos que demuestren el cumplimiento del giro de sus aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y parafiscales, cuando a ello haya lugar.
DÉCIMA QUINTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Este Contrato podrá darse por terminado, por cualquiera de las siguientes causales:
1. Terminación anticipada por parte del Contratante: El CONTRATANTE podrá terminar anticipadamente el presente Contrato en los siguientes eventos:
a. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte la ejecución del contrato en cualquiera de sus fases. En tal evento se deberá agotar el procedimiento establecido en la cláusula décima sexta del presente contrato.
b. El incumplimiento de lo declarado en el compromiso anticorrupción presentado en la Propuesta.
c. Cuando el CONTRATISTA ceda a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos.
d. En el caso en que el CONTRATISTA ceda o transfiera sus derechos u obligaciones derivadas del Contrato, sin ajustarse a las disposiciones establecidas para tal efecto en el presente Contrato.
e. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario, cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA.
f. Por inclusión del CONTRATISTA en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República, en el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT o en la LISTA OFAC. En el evento que el CONTRATISTA sea una estructura plural, la
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presente causal se hará extensiva tanto a las personas naturales y/o jurídicas que lo conforman, como a los socios o accionistas respectivos.
g. Si durante el plazo de vigencia del Contrato el CONTRATISTA, sus administradores, socios y/o accionistas llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, corrupción, soborno, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, así en Colombia no se hubiere iniciado la investigación penal.
h. Cuando sobre el CONTRATISTA, sus representantes legales, o cualquiera de sus integrantes, sobrevenga alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad en los términos señalados en la ley y en los TCC.
i. Cuando se hubiere decretado la nulidad del acto que define el orden de elegibilidad del Contratista por parte de la jurisdicción ordinaria.
j. Cuando el CONTRATANTE encuentre que el CONTRATISTA para efectos de la celebración, selección o ejecución del presente contrato, lo indujo en error.
k. Por imposibilidad en la ejecución del contrato.
Una vez EL CONTRATANTE le haya comunicado al CONTRATISTA, que ha incurrido en alguna de las causales previstas para la terminación del Contrato, con excepción de la señalada en el literal k, operarán los siguientes efectos:
a. No habrá lugar a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA.
b. Se harán efectivas la Cláusula Penal Pecuniaria y las garantías a que haya lugar.
c. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor del CONTRATISTA, hasta tanto se liquide el contrato. En la liquidación se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, sin perjuicio de las compensaciones o salvedades a que haya lugar.
d. Se podrán reasignar los proyectos con los recursos dispuestos para su ejecución.
En el evento señalado en el literal k, las Partes convienen que existe imposibilidad de ejecución, cuando se establezca que el presente Contrato no puede ejecutarse en las condiciones técnicas o económicas previstas, o cuando deba suspenderse por más de seis (6) meses; o si durante la ejecución del contrato sobrevienen o se evidencien riesgos adicionales a los previstos, que puedan afectar la funcionalidad del proyecto. En estos eventos:
a. No habrá lugar a indemnización a cargo del CONTRATANTE y a favor del CONTRATISTA, si las causas de la imposibilidad no le son atribuibles a aquel.
b. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor del CONTRATISTA, hasta tanto se liquide el Contrato. Declarada la terminación anticipada del Contrato por imposibilidad de ejecución, se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, de tal suerte que las partes puedan declararse en paz y a salvo, sin perjuicio de las salvedades a que haya lugar.
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2. Terminación por mutuo acuerdo: Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del contrato podrán darlo por terminado de común acuerdo.
3. Las demás establecidas en los TCC y/o en la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que el CONTRATISTA se halle incurso en alguno de los literales señalados en el numeral 1 de la presente cláusula, con excepción de los literales a) y k), el CONTRATANTE notificará al CONTRATISTA, la situación de encontrarse incurso en alguno de estos eventos, para que el CONTRATISTA dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación se pronuncie sobre los mismos, y presente las alternativas para subsanarlos. Vencido el plazo acordado para subsanar la causal presentada, y el CONTRATISTA no procede a realizar las acciones necesarias para su subsanación, el CONTRATANTE dará por terminado anticipadamente el contrato. En este evento procederá a la liquidación del Contrato y harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor del CONTRATISTA. De igual forma, el CONTRATANTE procederá a hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento, así como el cobro de la Cláusula Penal prevista en la cláusula décima quinta.
DÉCIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN: Este Contrato deberá liquidarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a su terminación.
DÉCIMA SÉPTIMA. PENAL DE APREMIO: Si hay incumplimiento parcial o retardo en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, el contratista pagará una pena moratoria equivalente al 0.1% del valor del contrato por cada día de retardo injustificado, sin superar la mitad del porcentaje establecido para la cláusula penal, conforme a lo conceptuado por la supervisión, y sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal. En caso de retardo imputable al Contratista en la constitución de las garantías contractuales, la penal moratoria será equivalente al 0.2% de los valores que deberá asegurar el contratista, por cada día de retraso, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal.
DÉCIMA OCTAVA. CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento total o definitivo de cualquiera de las obligaciones del contratista conforme a lo conceptuado por la supervisión evidenciado durante su ejecución o con posterioridad al vencimiento del mismo, se genera a su cargo el pago de una cláusula penal cuyo monto será hasta por el 20% del valor total del contrato. La pena no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 del Código Civil y demás normas concordantes.
PARÁGRAFO PRIMERO: El contratante deberá descontar el valor correspondiente a las penas antes mencionadas, tanto de la penal de apremio como de la cláusula penal, de las sumas que se adeuden al contratista por cualquier concepto (Compensación). De no ser posible el descuento total o parcial, éste se obliga a consignar en la cuenta que el contratante indique el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
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PARAGRAFO SEGUNDO: En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA. PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y PARA
EXIGIR EL PAGO DE LA PENAL DE APREMIO Y/O CLÁUSULA PENAL. Cuando se presente un posible incumplimiento, parcial o total del contrato, atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo, el PA-FFIE, según reporte del supervisor del Contrato, se deberá observar el siguiente procedimiento: (i) El PA-FFIE mediante comunicación dirigida al domicilio del CONTRATISTA y del GARANTE, hará mención expresa y detallada de los hechos que soportan el presunto incumplimiento contractual atribuible al CONTRATISTA, acompañado del informe del supervisor en el que se sustente el mismo y las pruebas que soporten dicha comunicación; de igual forma, se enunciarán las cláusulas contractuales, o disposiciones de los TCC o de sus anexos técnicos, presuntamente incumplidas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA conforme a la tasación de la sanción realizada por la supervisión. En la misma comunicación se establecerá el plazo para que el CONTRATISTA y el GARANTE presenten los descargos respectivos y hagan solicitudes probatorias, escrito que deberá radicarse en el PA- FFIE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de la comunicación. (ii) Una vez realizados los descargos y evaluada la pertinencia, utilidad y conducencia de las pruebas solicitadas o en caso de que se hayan practicado las mismas, el PA-FFIE, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de éstos, mediante decisión motivada que constará por escrito, procederá a resolver sobre la procedencia o no de la sanción contractual. Si se resuelve que no hubo incumplimiento, se archivará la actuación contractual. Por el contrario, si se decide que hubo incumplimiento, se aplicará la tasación de la suma a pagar a favor del PA-FFIE a cargo del CONTRATISTA y/o EL GARANTE, de acuerdo con las estipulaciones contractuales, y en caso de incumplimiento grave o total se ordenará la terminación anticipada del contrato, así como su liquidación en el estado en que encuentre. La respectiva decisión se notificará al CONTRATISTA y al GARANTE, quienes podrán presentar escrito de reconsideración dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de la notificación de la decisión, el cual deberá ser decidido por EL PA-FFIE, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo del escrito. Si EL CONTRATISTA, y EL GARANTE deciden no presentar el escrito de reconsideración se procederá al cobro o descuento de la penal de apremio y/o cláusula penal según el caso.
PARAGRAFO PRIMERO: Los plazos establecidos en el presente procedimiento con excepción al señalado para presentar los descargos por parte del CONTRATISTA y EL GARANTE y del previsto para presentar el escrito de reconsideración por parte del CONTRATISTA y el GARANTE, podrán ser prorrogados por parte del CONTRATANTE, por un término igual al inicialmente señalado cuando lo considere necesario para el correcto desarrollo de la presente actuación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El anterior procedimiento se aplica también para cualquier evento de declaratoria de siniestro de las garantías previstas en el presente contrato.
VIGÉSIMA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne al PA - FFIE ante cualquier reclamación —administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza— presentada por terceros
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a causa de acciones u omisiones de aquél, de sus subcontratistas o dependientes en la ejecución del presente contrato y defenderá al PPA - FFIE a su propio costo, incluyendo todos los gastos que se causen por cuenta de las reclamaciones, tales como, honorarios, costas, gastos procesales y condenas, si las hubiere. En el caso de que EL PA-FFIE asuma directamente su defensa repetirá contra EL CONTRATISTA por todos los costos que implique dicha defensa pudiendo descontar estos valores de los saldos que le adeude al CONTRATISTA y, de no existir saldos, podrá efectuar su cobro por la vía ejecutiva para lo cual, el presente contrato junto con los documentos que soporten los costos asumidos prestará mérito ejecutivo sin que se requiera constitución en xxxx alguna.
VIGÉSIMA PRIMERA. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN: El CONTRATISTA deberá cumplir con el
compromiso anticorrupción presentado en su Propuesta. En el evento de presentarse incumplimiento del presente compromiso por el CONTRATISTA, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el proceso de la contratación o durante la ejecución del Contrato actúe en su nombre, el CONTRATANTE podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES CONTRACTUALES: El presente Contrato podrá modificarse en cualquier tiempo por mutuo acuerdo de las Partes, modificación que deberá constar por escrito.
VIGÉSIMA TERCERA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: El Contrato podrá suspenderse de mutuo acuerdo, previo concepto del SUPERVISOR, cuando se considere que existen razones jurídicas o técnicas que la fundamenten. La suspensión se realizará mediante acta suscrita por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA, y en la misma se determinará el plazo o la condición para reiniciar el Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS: En caso de modificación o suspensión del Contrato, el CONTRATISTA deberá ajustar las vigencias de las garantías constituidas, de manera que se mantengan los términos establecidos en este Contrato, y se surtirá el mismo procedimiento establecido para la aprobación de las garantías que dio lugar a la legalización del mismo.
VIGÉSIMA QUINTA. SISTEMA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO –SARLAFT-: El CONTRATISTA o sus integrantes, sus apoderados, representantes, accionistas, asociados o socios y miembros de junta directiva, no podrán encontrarse reportados o inmiscuidos en investigaciones de cualquier tipo (penal, administrativo, etc.) relacionadas con actividades ilícitas, corrupción, soborno, lavado de dinero y delitos fuente o financiamiento del terrorismo, o encontrarse incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC o en otras listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción. Además el CONTRATISTA manifiesta de manera expresa, que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, es veraz y verificable, y se obligan de acuerdo con lo establecido en la Parte I Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica.
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El CONTRATISTA deberá proporcionar toda la información a la que se refiere la Parte I, título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica, Numeral 4.2.2.2.1.3. Formularios, anexos y soportes que la Fiduciaria considere necesarios para controlar el riesgo de SARLAFT.
El CONTRATISTA deberá actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige EL CONTRATANTE para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Manual; así como, todos los demás documentos e información que el CONTRATANTE estime pertinentes.
Asimismo, suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución 060 referente al acuerdo entre los gobiernos de Colombia y EEUU para el cumplimiento fiscal internacional e implementar el intercambio automático de información respecto a la ley FACTA y Resolución 119 de 2015 referente al intercambio automático de información para efectos fiscales, de conformidad con el estándar de la OCDE, emitidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para el programa de cumplimiento de intercambio de información fiscal, el cual establece la obligación de recolectar y reportar la información requerida. En consecuencia, el CONTRATANTE está facultado legalmente para compartir los datos de este formulario y/o otra información financiera respecto de sus cuentas, con la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales DIAN o con la autoridad competente definida por el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO: El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de lo establecido en esta cláusula, dará lugar a la terminación anticipada del presente contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El CONTRATISTA ejecutará el contrato
con plena autonomía técnica, financiera y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE, sus sociedades consorciadas, el PA FFIE, el MEN y con el CONTRATISTA ni con el personal a cargo del mismo, así como tampoco con los subcontratistas que este llegare a vincular.
El CONTRATISTA obra de forma independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda su vigencia a la Contratación de los trabajadores, servicios, bienes o equipos, que requiera para ejecutar las labores contratadas.
Entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y, por tanto, todos los trabajadores que vincule para la ejecución de las labores serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios y las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías, y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social exijan o su carácter de empleador le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas. De la misma manera corresponde al CONTRATISTA asumir, cuando a ello hubiere lugar, el pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por
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incumplimiento de sus obligaciones.
El CONTRATANTE, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. A su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento que por escrito le sea remitido, la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTE.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Constituyen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos:
a) Propuesta presentada por EL CONTRATISTA,
b) Los Términos y Condiciones Contractuales (TCC), sus respectivas Adendas, Formatos y Anexos,
c) Las Actas, Acuerdos y demás documentos que suscriban las Partes.
d) El Manual de Contratación del PA - FFIE.
e) Manual de supervisión e interventoría del PA- FFIE.
VIGÉSIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: EL PA-FFIE procurará
solucionar mediante arreglo directo las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual en las etapas de ejecución, terminación y liquidación. De no ser posible la solución directa dentro de los treinta (30) días siguientes luego de la convocatoria a arreglo directo por cualquiera de las partes, podrá emplear los mecanismos previstos en la ley, tales como conciliación, amigable composición y transacción, previa justificación del mecanismo seleccionado y atendiendo los lineamientos de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado. Las partes asumirán, cada una por su cuenta, los costos derivados del empleo de cualquiera de estos mecanismos.
VIGÉSIMA NOVENA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA, con la suscripción
de este contrato afirma bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso dentro de las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones o conflicto de intereses, en los términos establecidos en el presente Contrato y en los TCC.
TRIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener bajo estricta reserva y confidencialidad toda la información contenida en cualquier medio, que indistintamente aporten u obtengan en desarrollo del presente Contrato, so pena de considerarse como incumplimiento del presente Contrato que permite su terminación anticipada.
TRIGÉSIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO, Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE EJECUCIÓN: El
presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la aprobación, por parte del PA-FFIE, de las garantías constituidas por EL CONTRATISTA.
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TRIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
Para constancia se firma por las partes en la ciudad de Bogotá D.C a los días del mes de de 2020, en dos (02) ejemplares del mismo tenor y valor legal.
EL CONTRATANTE
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Representante Legal
CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA
Actuando única y exclusivamente como vocero y administrador del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA – FFIE
EL CONTRATISTA