En la ciudad de Lincoln, a los ……. días del mes de …………………… de , entre
En la ciudad xx Xxxxxxx, a los ……. días del mes de …………………… de , entre
PARAJE LA MULA S.R.L., en adelante llamado EL ARRENDADOR, por una parte, y
………………………………... ………………..… de nacionalidad , estado
civil …………….……, nacido el …………….…… en documen-
to de identidad N° …..……….…. expedido por ………...……, tarjeta de conductor N°………………, expedido por el …………..…… por …….….……. con vigencia hasta el
……………, domiciliado en ..…………………..….., de profesión ………………., denomi- nado en adelante EL ARRENDATARIO, de otra parte, se conviene en celebrar el presente contrato de arrendamiento de vehículo automotor sin chofer sujeto a las siguientes cláusulas: Primera. El ARRENDADOR entrega al ARRENDATARIO en alquiler automotor marca CHEVROLET, modelo CORSA CLASSIC SW BASE + AC 1.6N, SEDAN 5 puertas, color
azul poseidon, Número de chasis 8AGSB35NO6R122764, motor nº 7H5057905, dominio FLP 164 , con kilómetros recorridos y con el tanque de combustible lleno, con rue-
da auxiliar y las herramientas que son equipo de norma de fábrica para el citado vehículo y los correspondientes elementos de seguridad exigidos por las reglamentaciones en materia de tránsito vigentes, todo lo cual es recibido por EL ARRENDATARIO de conformidad.
Segunda. El vehículo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y con la carrocería, tapizado, neumáticos, accesorios tales en buenas condiciones de uso.
Tercera. El precio del arrendamiento se establece de la siguiente forma: $ pesos por
kilometro recorrido (mínimo doscientos pesos por día).
Cuarta. El plazo del arrendamiento se establece en días.
EL ARRENDATARIO retira el vehículo en el domicilio del arrendador el de
................................... de ..……... a las horas debiéndose reintegrar el vehículo al
ARRENDADOR el ............... de ............................ de ..……... a las horas, vencido el
cual podrá solicitarse el secuestro del mismo.
Quinta. EL ARRENDATARIO destinará el automóvil al transporte personal, en forma exclu- siva, sin fines de lucro y dentro de la capacidad normal del vehículo. Deberá manejarlo perso- nalmente (o lo manejará su conductor ............................................................... ............... ........
........ ............................................... ............................................................................. ............)
y no podrá subarrendarlo, cederlo o disponer de él en alguna forma sin el consentimiento ex- preso manifestado por escrito por el ARRENDADOR. Tampoco podrá conducir el vehículo fuera del territorio de la República de Argentina, salvo autorización escrita del ARRENDA- DOR.
Sexta. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá EL ARRENDATARIO arrogarse el carácter de representante, agente o mandatario del ARRENDADOR.
Séptima. La duración del arrendamiento surge del plazo establecido en la cláusula cuarta, no pudiendo EL ARRENDATARIO alegar la tácita reconducción o renovación automática de la locación por ningún motivo. El plazo en exceso durante el cual EL ARRENDATARIO retu- viese el vehículo arrendado será considerado como una mera tolerancia del ARRENDADOR, quien podrá recuperarlo en cualquier momento y en la forma que estime más conveniente a sus intereses, sin que EL ARRENDATARIO pueda oponer excepción alguna. El plazo en exceso del término convenido será abonado por EL ARRENDATARIO de conformidad con las tarifas en vigencias para el alquiler de los vehículos del ARRENDADOR.
Octava. EL ARRENDATARIO se constituye en depositario y custodio del vehículo, asu- miendo todas las responsabilidades civiles y penales que tal condición implica, hasta tanto proceda a su devolución al ARRENDADOR.
Novena. Vencido el plazo del arrendamiento o locación, EL ARRENDATARIO debe devol- ver el vehículo arrendado en forma inmediata en el mismo estado en que lo recibió y en el domicilio del ARRENDADOR.
nencia del automóvil de la guardia material y/o jurídica del mismo, debiendo resarcir al ARRENDADOR o a su compañía de seguros, los siguientes perjuicios:
a) Por cualquier daño a la propiedad causado al o por el vehículo arrendado.
b) Por los daños causados a terceras personas.
c) Por los daños causados a personas y/o bienes transportados en el automóvil arrendado d) Por las violaciones que cometan o le imputen haber cometido contra los reglamentos xx xxxx- sito municipales, departamentales y/o estatales.
e) Por el lucro cesante del ARRENDADOR resultante de la imposibilidad física y/o jurídica de afectación del vehículo al servicio del alquiler.
f) Por el daño moral que la culpa y /o negligencia del ARRENDATARIO causare a terceras personas.
Undécima. EL ARRENDATARIO abonará al ARRENDADOR al contado y en el domicilio de éste, el alquiler y los demás cargos por el alquiler del automóvil, según las bases y tarifas consignadas en este contrato por el término pactado, además de cualquier plazo en exceso transcurrido hasta el momento de la devolución al ARRENDADOR y su recepción a entera satisfacción. El monto adeudado por EL ARRENDATARIO resultante de la liquidación prac- ticada en este instrumento, debe ser abonado íntegramente en el momento de la devolución del vehículo arrendado.
Duodécima. EL ARRENDATARIO toma a su cargo el costo adicional por seguro contra da- ños causados al o por el vehículo objeto del arrendamiento, cualquiera fuera la índole del he- cho, choque, vuelco, despeñamiento, incendio, robo, etc. este pago no exime al ARRENDA- TARIO de hacer frente a los gastos de recuperación o reparación del vehículo en el caso de los hechos imputables a su culpa y/o negligencia. En caso de cualquier accidente, EL ARRENDATARIO deberá dar aviso inmediato al ARRENDADOR, a la compañía de seguros y a las autoridades, no pudiendo exceder el lapso para hacerlo de las 24 horas de ocurrido el mismo.
Décima tercera. Le está totalmente prohibido al ARRENDATARIO conducir el automóvil arrendado en las siguientes condiciones:
a) En estado de ebriedad, cuando esté bajo los efectos de calmantes, tranquilizantes o narcóti- cos.
b) Sin licencia para conducir válida, expedida por las autoridades competentes y aceptada por las autoridades colombianas.
c) En la violación de los reglamentos de tránsito respectivos.
d) Permitiendo a personas menores de edad en algún momento, por ningún motivo ni bajo ninguna circunstancia.
Décima cuarta. EL ARRENDATARIO no podrá dedicar el automóvil arrendado a:
a) Usos distintos a los estipulados en este contrato, ni al transporte de pasajeros u otro tipo de servicio público.
b) Al transporte de cargas o bultos pesados o peligrosos.
c) A labores peligrosas o ilícitas.
d) A operaciones de remolque de cualquier clase.
e) A conducirlos a lugares distintos de los estipulados por el contrato.
f) A participar con él en carreras automovilísticas, pruebas de velocidad, regularidad, etc., o en certámenes de cualquier otro tipo, bajo ningún pretexto.
g) No podrá tampoco conducir el automóvil por rutas o caminos que no hayan sido declarados como expeditos al tránsito por las autoridades competentes.
Décima quinta. EL ARRENDATARIO se compromete a dar cumplimiento a todas y cada una de estas cláusulas y acuerda que el incumplimiento de cualquiera de ellas dará lugar al ARRENDADOR a declarar rescindido el arrendamiento sin necesidad de requerimiento y /o intimación previa alguna de parte de ésta, quedando a cargo del primero todas y cada una de las obligaciones que ha asumido con la firma del presente. Las contravenciones a las distintas cláusulas de este contrato configurarán para EL ARRENDATARIO la consumación de los delitos penales que las circunstancias indiquen al ARRENDADOR, se hubieran cometido,
del velocímetro y/o del marcador de distancia recorrida del automóvil arrendado.
Décima sexta. EL ARRENDATARIO depositará en poder del ARRENDADOR la suma de
$ ……….…. (pesos ), en garantía de su cumplimiento, facultan-
do para disponer total o parcialmente el depósito a fin de cubrir cualquiera de las obligaciones emergentes del arriendo sin necesidad de aviso previo, ni de cumplir con cualquier otro tipo de formalidad o requerimiento.
Décima séptima. El ARRENDADOR se reserva el derecho de pedir al ARRENDATARIO la presentación de un fiador, liso y llano, principal pagador, el que se obligará por todas y cada una de las obligaciones emergentes del arrendamiento a cargo del ARRENDATARIO. Décima octava. Queda establecido que el ARRENDADOR no se responsabilizará por la pér- dida y/o extravío de cualquier objeto, de cualquier naturaleza, ubicados o dejados en el auto- móvil arrendado.
Décima novena. EL ARRENDATARIO conviene en pagar el impuesto de timbre que grava el presente contrato.
Vigésima. EL ARRENDATARIO conviene que para toda diferencia y/o reclamo derivado de la presente, se somete a la jurisdicción de los Tribunales Judiciales de Junín, provincia de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle. A tal efecto constituye domicilio en Lincoln, provincia de Buenos Aires.
Se firman ……..…. ( ) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, entregándose el
vehículo al ARRENDATARIO.
…………………………. ..……………………. ARRENDADOR ARRENDATARIO
Días |
Horas |
Nafta |
Gas |
TOTAL |
Km. Km. | |
VACIO LLENO
NAFTA .
GAS