PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD PARA LA DIFUSIÓN DE UNA CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE LIMPIEZA Y CUIDADO DEL MUNICIPIO (PARQUES Y JARDINES, MOBILIARIO URBANO Y...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD PARA LA DIFUSIÓN DE UNA CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE LIMPIEZA Y CUIDADO DEL MUNICIPIO (PARQUES Y JARDINES, MOBILIARIO URBANO Y CIVISMO)
PROCEDIMIENTO ABIERTO.
TÍTULO PRELIMINAR.
PREÁMBULO. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.
El fundamento de la contratación que se pretende, se debe a las competencias atribuidas a esta área por Decreto del Sr. Alcalde de fecha de 19 xx xxxxx de 2015, por el que se delegan las competencias sectoriales en materia de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos, tales como, ciclo integral del agua, limpieza viaria y residuos sólidos urbanos, alumbrado público, cementerios y servicios funerarios, mantenimiento de la ciudad —parques y jardines, parques infantiles, vías públicas, conservación y reposición de los elementos de mobiliario urbano transportes públicos, parkings públicos, mercados y rastros y mantenimiento de edificios públicos.
La delegación conferida tiene carácter genérico y, por tanto, se refiere genéricamente a materias o sectores de actividad sin especificación de potestades por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 del Real Decreto 2568 1986, de 28 de noviembre (ROF) y en los artículos 31 y 32 de la Ley 7/2015, de 1 xx xxxxx, de los municipios de Canarias, se entenderá que comprenden todas aquellas facultades, derechos y deberes referidos a las materias delegadas que corresponden al Alcalde, con la excepción de las contenidas en las letras r), s), u), y) y w) del artículo 31.1 de la Ley 7/20 15, de 1 xx xxxxx, de los municipios de Canarias y de las que, según la propia Ley de los municipios de Canarias y la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, no sean delegables. La delegación incluye la facultad de dirigir los servicios correspondientes y la de gestionarlos en general, así como la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, todo ello sin perjuicio de las delegaciones que se puedan efectuar por otros órganos.
En este punto, el art. 25.2, letras b) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, establece como competencias propias de los municipios el medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
En el ámbito de la competencia señalada, el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife ha licitado el servicio de creación publicitaria de una Campaña de Sensibilización sobre limpieza y cuidado del municipio (Parques y jardines, mobiliario urbano y civismo), que tiene como finalidad el fomento del comportamiento cívico que ha de tenerse en materia de medio ambiente urbano, concienciando a la población de la importancia de cuidar y mantener los recursos y servicios públicos.
Con el material de producción y creatividad obtenido, se hace necesaria su divulgación, con la finalidad de concienciar a la población de Santa Xxxx acerca de la importancia que tiene cuidar y mantener los recursos y servicios públicos, así como poner en valor los servicios brindados por el Ayuntamiento en esta materia, contribuyendo así con el desarrollo de una conciencia responsable y que fomente los buenos hábitos de limpieza.
Hacer de Santa Xxxx, una ciudad inteligente y sostenible, con vocación de capital turística y con calidad de vida implica reforzar el compromiso institucional del Ayuntamiento para con los vecinos y vecinas y este es el contenido principal de la estrategia comunicativa. Para ello es necesario visibilizar en todos los distritos del municipio el papel y esfuerzo de la administración y al mismo tiempo convocar la voluntad de corresponsabilidad por parte de los vecinos en pro del bien común.
En este sentido, y, careciendo la Corporación de los medios materiales y personales necesarios para llevar a cabo la prestación; el contrato de servicios definido por el art. 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP y aplicable a la presente licitación en virtud de su Disposición Transitoria Primera) como: “… aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario”, resulta el contrato más adecuado para satisfacer la necesidad expuesta.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.El presente contrato tendrá por objeto el servicio publicidad para la difusión de una campaña de comunicación y sensibilización sobre comportamientos cívicos y cuidado de la ciudad en diversos medios de comunicación y soportes exteriores, conforme a las determinaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP).
Todos los trabajos comprendidos en el objeto de la prestación tienen que adaptarse fielmente a la creatividad de la campaña y artes finales que se proporcionará al adjudicatario, pudiendo la Administración solicitar cuantas correcciones entienda necesarias para adaptar los entregables generados a las especificaciones y calidad requeridas.
1.2. El objeto contractual se corresponde con el siguiente código CPV:
79341000-6 Servicios de publicidad.
CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1. Dado el carácter administrativo del contrato que se licita, le resultará de aplicación la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la ley, siendo supletorio en todo aquello que no resulte especialmente contemplado en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y, a este fin, esta norma actuará como integradora xxx xxxxxx sin perjuicio de cualquier interpretación más adecuada.
Sin perjuicio de la prerrogativa de interpretación del contrato por el órgano de contratación, en caso de discrepancias, prevalecerán las determinaciones del PCAP sobre lo establecido en el PPTP.
Igualmente resultarán de aplicación las demás disposiciones estatales, regionales y locales que les sean aplicables.
2.2. Cambios normativos sobrevenidos.
Si durante la vigencia del contrato se produjeran cambios normativos que afecten a la ejecución del contrato, la definición de las prestaciones de la ejecución o de cualquier naturaleza, quedarán automáticamente incorporados al contrato como cláusula de progreso, viniendo el contratista obligado a asumir las adaptaciones operativas, de inversión, de logística, redacción de proyecto, tramitación de licencias, permisos y autorizaciones administrativas de toda índole, pago de honorarios profesionales, impuestos, y cualquier otro gasto que la adaptación le irrogue sin exclusión alguna, con completa indemnidad para el órgano de contratación. Esta obligación queda aceptada de manera incondicional por el mero hecho de participar en la licitación, instituyéndose en obligación contractual esencial.
2.3. Cuestiones litigiosas.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato y efectos derivados serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos son inmediatamente ejecutivos y ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
El adjudicatario, nacional o extranjero, del presente contrato renuncia a su fuero propio, para quedar sometido a la Jurisdicción de los Tribunales de Santa Xxxx de Tenerife.
CLÁUSULA 3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
3.1. El presupuesto base de licitación asciende a 155.150 €, entendido conforme al artículo 100 de la LCSP como el límite máximo de gasto que puede comprometer la Corporación en virtud del presente contrato, incluido el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC); con el desglose siguiente:
- Presupuesto del contrato: 145.000 €
- IGIC que debe soportar la Administración: 10.150 €
El IGIC estimado de aplicación asciende al 7%, no obstante, serán los licitantes los que determinen el tipo de aplicación.
3.2. El valor estimado del contrato, conforme determina el artículo 101 de la LCSP, asciende a
145.000 €, coincidiendo con el presupuesto del contrato, por no contemplarse posibilidad de prórrogas, ni cualquier otra forma de opción eventual o modificación prevista.
3.3. .- Dicha cantidad constituirá una mera previsión, siendo únicamente vinculante para la Administración el importe de adjudicación del contrato, en el que se considerarán todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del servicio, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente PCAP, en el PPTP, así como de los demás tributos, tasas, autorizaciones necesarias, informes, análisis y
cánones de cualquier índole que sean de aplicación, aunque no figuren comprendidos en las especificaciones del PPTP y en general todas las que sean necesarias para la ejecución de las actividades del contrato.
CLÁUSULA 4. EXISTENCIA DE CRÉDITO ADECUADO Y SUFICIENTE.
La presente contratación cuenta con crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender el gasto que la contratación genera para la anualidad de 2018; con cargo a la aplicación presupuestaria B2412 92008 22602.
CLÁUSULA 5. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
La difusión publicitaria deberá comenzar a ejecutarse en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato y su extensión se ajustará a lo prevenido en el pliego de prescripciones técnicas; que en ningún caso se extenderá más allá del 31 de Enero de 2019; estando sujeto a la disponibilidad de los medios de comunicación y soportes publicitarios.
Al finalizar la campaña, deberá entregarse una memoria final con los comprobantes de inserción, certificado de emisiones y análisis de impactos en todos los soportes.
CLÁUSULA 6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
El mencionado órgano tiene facultad de adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
A tal efecto el adjudicatario se somete a las condiciones establecidas en este pliego, en el PPTP, a su oferta y al contrato, por lo que el desconocimiento por éste de las referidas estipulaciones no le eximirá de su más estricta observancia.
CLÁUSULA 7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
7.1. De acuerdo con la LCSP, podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en esta, y acrediten la solvencia exigida en este pliego.
Los licitantes deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además, deberán contar con las autorizaciones, permisos o licencias que exija la normativa sectorial de aplicación, en su caso.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
Además, los licitantes deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios que establece la LCSP, tal y como se describe en la cláusula
8 de este pliego, a recoger en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) a cumplimentar como declaración responsable. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el licitante podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, a excepción de la experiencia, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, disponga efectivamente de esos medios.
7.2. La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitantes el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación o en la ejecución del contrato, serán de exclusiva cuenta y cargo de los licitantes, con completa indemnidad para el Ayuntamiento.
7.3. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (U.T.E.) al efecto, de conformidad con el art. 69 de la LCSP. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa, según modelo adjunto en el ANEXO I. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.4. Los que contraten con la entidad, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona física o jurídica, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si el ofertante representado fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
7.5. La presentación de proposiciones presume, por parte del licitante, la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente PCAP y las del PPTP.
CLÁUSULA 8. ACREDITACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA.
8.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la LCSP, para celebrar contratos con el sector público los licitantes deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica determinadas por el órgano de contratación.
A estos efectos, de conformidad con la LCSP se establecen las siguientes condiciones de solvencia y los medios para acreditarlas:
a) Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocio del candidato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles que deberá ser al menos de 150.000 €.
El volumen anual de negocios del licitante se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si este estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los licitantes individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) Solvencia técnica o profesional: Como requisito de solvencia técnica se exige haber realizado al menos tres trabajos similares al del objeto del contrato en los últimos tres ejercicios vencidos.
Dicha solvencia se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años en servicios relacionados con el objeto del contrato que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
A los efectos de verificar la relación entre los servicios prestados y el servicio que se licita, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
En el caso de que el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante una descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad del servicio a contratar, así como mediante la indicación de los responsables de la ejecución del contrato acompañada de sus currículums (art. 90.4 en relación con los apartados b), c) y e) del art. 90.1 LCSP).
8.2. De conformidad con el art. 77.1. b) de la LCSP, el licitador podrá acreditar su solvencia, indistintamente, aportando la documentación exigida anteriormente o bien mediante su clasificación en el grupo, subgrupo y categoría que a continuación se detalla:
- Antes de la entrada en vigor del RD 773/2015 y válida hasta el 01/01/2020: Grupo III, Subgrupo 3, Categoría A.
- Clasificaciones otorgadas con posterioridad a la entra en vigor del RD 773/2015: Grupo T, Subgrupo 1, Categoría 1.
El adjudicatario deberá adjuntar al certificado de clasificación una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
8.3. EL MOMENTO DECISIVO PARA APRECIAR LA CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA, EXIGIDOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN SERÁ EL DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
TÍTULO II: DE LA ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
9.1. Con la finalidad de que pueda acceder a la licitación cualquier interesado, el presente contrato se adjudicará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO atendiendo a diversos criterios de adjudicación, tanto de valoración subjetiva como objetiva.
9.2. 9.2. A efectos de determinar la publicidad del procedimiento, y de acuerdo con el valor estimado (art. 101 LCSP) este contrato no está sujeto a regulación armonizada.
La licitación se publicará en la Plataforma de Contratos del Sector Público, siendo EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES DE 20 DÍAS NATURALES CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO DE LA LICITACIÓN DEL CONTRATO EN LA
PLATAFORMA. Si el último día del plazo señalado fuera inhábil, se considerará como fecha de vencimiento de la convocatoria el siguiente día hábil.
A partir de la publicación del anuncio de licitación, los pliegos y demás documentación estarán a disposición de los interesados en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el propio Ayuntamiento, accesibles a través de los siguientes enlaces:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx/
CLÁUSULA 10. MESA DE CONTRATACIÓN.
10.1. La Mesa de contratación estará integrada por:
a) Un presidente, que será el Ilmo. Concejal del Área de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, o quien legalmente le sustituya.
b) Como vocales:
El Director General de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos o persona en quien delegue.
El Jefe del Servicio Administrativo de Gestión y Control de Servicios Públicos del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o persona en quien delegue.
La Titular de la Asesoría Jurídica de esta Corporación o persona en quien delegue.
El Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue.
Actuará ejerciendo las funciones de secretaría de la Mesa un funcionario del Servicio Administrativo de Gestión y Control de Servicios Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
Su composición definitiva se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
A las reuniones de la mesa podrá incorporarse el personal municipal o los asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.
10.2. La Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en los artículos 21 a 24 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, y en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en los artículos 81 a 84 del RGLCAP y Disposición Adicional Segunda de la LCSP.
Cualquier notificación que desee hacer la Mesa de Contratación a los diferentes licitantes durante el procedimiento de adjudicación, se efectuará por correo electrónico a la dirección identificada en el exterior de cada sobre. Si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
CLÁUSULA 11. GARANTÍA PROVISIONAL.
Para participar en la presente licitación NO será exigible garantía provisional.
CLÁUSULA 12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
12.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes:
Las proposiciones se presentarán por alguno de los siguientes medios:
a) De forma electrónica, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Publico. En este sentido, deben tenerse en cuenta las siguientes recomendaciones:
a. Lectura de la Guía de Servicios de licitación Electrónica para Empresas, que está a su disposición como usuario operador económico registrado en la Plataforma. Muy en especial, verificación de los requisitos técnicos para poder licitar electrónicamente con la Plataforma.
b. Necesidad de contactar con suficiente antelación con el servicio de soporte de la Plataforma en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx si experimentan alguna incidencia durante la preparación o envío de su oferta.
c. Aunque la Plataforma es un sistema 24x7, la atención telefónica y por correo electrónico está sujeta a un horario (de 9 a 19, de lunes a jueves, de 9 a 15 los viernes, salvo festivos en Madrid).
b) En el Registro General de la Corporación sito en el Parque La Granja, Xxxxxxx Xxxxxx, 0, 00000 xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx o en cualquiera de las distintas oficinas descentralizadas del Ayuntamiento y dirigido al Área de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos, Servicio Administrativo de Gestión y Control de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife (se pueden ver los horarios de los citados registros en la página web municipal
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx- ciudadana/).
En este caso, las oficinas receptoras darán recibo al que hubiera presentado la proposición, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
c) Mediante su remisión por correo.
En este caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. El número de fax al que se debe remitir el anuncio de envío por correo es el correspondiente al del Servicio Administrativo de Gestión y Control de Servicios Públicos, 922- 013915.
Alternativamente, también podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. La dirección de correo electrónico a la que debe enviarse el anuncio es xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado (fecha y hora) en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
12.2. A partir de la publicación del anuncio de licitación, los licitantes podrán examinar los pliegos, y la documentación complementaria en el Ayuntamiento, así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El expediente estará a disposición de quien desee examinarlo en el Servicio Administrativo de Gestión y Control de Servicios Públicos, sito en la Avenida Tres xx Xxxx, nº 40, 2ª planta y en horario de atención al público, desde las 9:00 horas hasta las 13:00 horas.
Una vez publicados los documentos que integran el expediente, los licitantes podrán solicitar aclaraciones o información adicional a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público hasta 12 días naturales antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas a través de la Plataforma de contratación del sector público. La administración deberá dar respuesta a las peticiones presentadas a través de dicha plataforma a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas.
CLÁUSULA 13. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN.
13.1. La presentación de proposiciones supone por parte del licitante la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
13.2. Las proposiciones constarán de dos sobres, cerrados y firmados por el licitante o por la persona que la represente, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurre y el nombre y apellidos o razón social del licitante, números de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico (a efectos de notificaciones durante la licitación).
Las proposiciones serán redactadas en lengua castellana, y deberán estar suscritas por el licitante o persona que le represente.
El Ayuntamiento podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.
Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
Todos los documentos en idioma que no sea el español, deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al español.
13.3. Se entregarán tres sobres, denominados respectivamente:
SOBRE NÚMERO 1: Documentación General
SOBRE NÚMERO 2: Documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática.
13.4. Contenido del SOBRE NÚMERO 1 (DOCUMENTACIÓN GENERAL).
SOBRE Nº1
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Título del Contrato: CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD PARA LA DIFUSIÓN DE UNA CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE LIMPIEZA Y CUIDADO DEL MUNICIPIO (PARQUES Y JARDINES, MOBILIARIO URBANO Y CIVISMO)
LICITANTE (Nombre y C.I.F.):
Teléfono:
Fax/correo electrónico: Fecha y Firma:
13.4.1. De acuerdo con la previsión del art 140 de la LCSP, las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de la siguiente documentación a incluir en el sobre nº1:
i. Una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitante ponga de manifiesto lo siguiente:
1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones establecidas en el pliego, de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la Ley.
Los licitantes tienen derecho a acreditar estos requisitos mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido por el Reglamento (UE) número 2016/7.
Para poder cumplimentar el formulario normalizado DEUC los licitantes pueden acceder al mismo que está disponible en la página web xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx.
Para facilitar la cumplimentación del formulario normalizado puede seguirse la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación de 6 xx xxxxx de 2016, en relación con la utilización del documento europeo único de contratación previsto en la Directiva 2014/24, disponible en la web del Ministerio de Hacienda y Administración Pública.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la Ley, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
En todos los supuestos en que varios licitantes concurran agrupados en una UNIÓN TEMPORAL, se aportará una declaración responsable (DEUC) por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley (XXXXX X).
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
ii. En el caso de que proceda, una declaración responsable de la relación de empresas vinculadas con el licitante, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, conforme al modelo establecido en el ANEXO II
13.4.2. Además de las declaraciones responsables referidas anteriormente, las EMPRESAS EXTRANJERAS, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.4.3. El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitantes que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el licitante esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
13.4.4. LAS CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS A LA CAPACIDAD, SOLVENCIA Y AUSENCIA DE PROHIBICIONES DE CONTRATAR A LAS QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES, DEBERÁN CONCURRIR EN LA FECHA FINAL DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y SUBSISTIR EN EL MOMENTO DE PERFECCIÓN DEL CONTRATO.
SE RECOMIENDA A LOS LICITANTES VERIFICAR LA INEXISTENCIA DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEUDAS TRIBUTARIAS CON EL ESTADO, COMUNIDAD AUTÓNOMA Y AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE TENERIFE POR CUALESQUIERA IMPUESTOS O TASAS MUNICIPALES, CON CARÁCTER PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. LA EXISTENCIA DE CUALQUIERA DE ESTAS DEUDAS A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS PUEDE COMPORTAR LA IMPOSIBILIDAD DE ADJUDICAR EL CONTRATO AL LICITADOR QUE INCURRA EN TAL CIRCUNSTANCIA.
13.4.5. En este sobre no será necesario introducir ninguna otra documentación.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En este sentido, se recuerda nuevamente que el momento en el que se deben cumplir todos los requisitos exigidos para participar en la licitación es el de la finalización del plazo de presentación de ofertas.
13.5. Contenido del SOBRE NÚMERO 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
SOBRE Nº2
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
Título del Contrato: CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD PARA LA DIFUSIÓN DE UNA CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE LIMPIEZA Y CUIDADO DEL MUNICIPIO (PARQUES Y JARDINES, MOBILIARIO URBANO Y CIVISMO)
LICITANTE (Nombre y C.I.F.):
Teléfono:
Fax/correo electrónico: Fecha y Firma:
El contenido de la oferta será redactado según el modelo XXXXX XXX al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, pueden provocar que la proposición sea rechazada.
Atendiendo a los criterios evaluables de forma automática recogidos en este pliego, en el ANEXO referido deberá recogerse lo siguiente:
i. Importe por el que el licitador se compromete a llevar a cabo la prestación. En la proposición económica deberá indicarse como partida independiente el importe del IGIC que deba ser repercutido.
Dicha oferta no podrá superar el importe consignado como presupuesto base de licitación.
ii. Relación de las mejoras ofertadas.
Para ser tenida en cuenta, la documentación que se aporte deberá estar debidamente suscrita.
CLÁUSULA 14. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
14.1. Criterios.
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato atendiendo a los siguientes criterios, valorables por aplicación de fórmula matemática, con su ponderación relativa con respecto al índice de 100 puntos atribuibles como máximo a cada licitante.
14.1.1. Criterios valorables de forma automática.
Mejoras en la prestación (máximo 70 puntos)
I) Mejora de ampliación del número de soportes de publicidad exterior: caras de mupis, tranvías, marquesinas de guagua o similares.
a) Incremento en soportes adicionales (mupi o marquesina de guagua): 1 punto por cada uno con un máximo de 10 puntos.
b) Inclusión del diseño, producción y rotulación de un tranvía: 10 puntos
c) Inclusión del diseño, producción y rotulación de una guagua: 5 puntos
d) Inclusión del diseño, producción y rotulación de marquesina de tranvía: 3 puntos
II) Mejora de ampliación en la cantidad xx xxxxxx publicitarias de 8x3mts.
Incremento en vallas adicionales: 1.5 puntos por cada una con un máximo de 6 puntos.
III) Mejora de ampliación del número de inserción de anuncios en prensa local. Máximo 24 puntos.
Incremento en el número de anuncios (anuncios adicionales): 5 puntos por cada uno a página completa y 3 puntos por medias páginas. Se valorará positivamente que la distribución de faldones contemple equitativamente los 3 periódicos locales (Diario de Avisos, La Opinión y El Día)
IV) Mejora en la cantidad de cuñas radiofónicas a emitir.
Incremento en el número de cuñas adicionales: 2 puntos por cada 40 cuñas con un máximo de 12 puntos.
Precio ofertado para la prestación del servicio (máximo 30 puntos).
A las ofertas económicas recibidas se le aplicará una regla de tres inversa para el cálculo de los puntos obtenidos, con el máximo de puntos indicados en este apartado. Para ello se utilizará la siguiente fórmula:
Pl = (Peco x Bmáx) / Bl Donde:
Pl = Puntos obtenidos.
Peco= Puntación máxima del criterio económico: 30 puntos. Bmáx= Importe de la oferta más baja de entre las recibidas. Bl= Importe ofertado por cada uno de los licitadores.
14.2. Valoración de las ofertas y criterios para determinar su consideración como desproporcionadas.
Respecto de la oferta económica, se considerarán ofertas anormales o desproporcionadas aquellas que supongan una baja superior al 10% de la media de las bajas presentadas.
14.3. Procedimiento para apreciar que una oferta es desproporcionada.
La mesa de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, considerando los parámetros objetivos establecidos en el presente pliego.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
Cuando la mesa de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La petición de información que la mesa de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. Concretamente, la mesa de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201.
e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuatro, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150.
CLAUSULA 15. CRITERIOS DE DESEMPATE.
No estableciéndose criterios específicos de desempate en el presente PCAP, serán de aplicación los establecidos con carácter supletorio por el art. 147.2 de la LCSP.
Así, el posible empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA 16. CLASIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
La mesa de contratación, concluido el plazo de presentación de proposiciones, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre nº1. A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de referidos sobres.
La mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres 1 presentados por los licitadores, y si observase defectos en la documentación presentada, lo notificará por correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días naturales para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la mesa de contratación, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas, así como requerirlos para la presentación de documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado
en el plazo máximo de cinco (5) días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. En el caso de que se haga uso de estas facultades, se suspenderá el acto de apertura del resto de sobres, notificándose a los licitantes el día y hora en que tendrá lugar.
CLÁUSULA 17. APERTURA DE PROPOSICIONES.
17.1. La mesa de contratación, en acto público, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitantes, indicando los admitidos y excluidos, de acuerdo con los criterios de selección del presente Xxxxxx.
Antes de la apertura de proposiciones, se invitará a los asistentes al acto a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que consideren oportunas, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión o subsanación de defectos, en su caso.
Seguidamente el secretario procederá a la apertura del sobre nº2 relativo a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas de las proposiciones admitidas. A continuación, se procederá a su evaluación conforme a los criterios de valoración recogidos en este pliego, dejando constancia documental de ello en el acta de la mesa. A tal efecto la mesa recabará los informes de los servicios técnicos que estime oportunos.
La mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 14 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
17.2. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
17.3. Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
CLÁUSULA 18. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
18.1. El órgano de contratación requerirá, mediante correo electrónico suscrito por la Jefatura del Servicio Administrativo del área, al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente relativa a:
18.1.1. Capacidad.
Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario o empresa y, en su caso, la representación del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución o de modificación, en su caso, de la entidad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, convenientemente bastanteado por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, así como designar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
18.1.2. Solvencia.
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica, a través de los medios de justificación que se establecen en la Cláusula 8 del presente Pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada Cláusula, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá, a tenor de lo en él reflejado, de aportar:
- Personalidad y representación, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Solvencia económica y técnica.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
18.1.3. Certificados.
Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Podrá acreditarse con la documentación que se relaciona a continuación o presentar documento autorizando a recabar la información necesaria conforme al ANEXO IV.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
El Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife comprobará de oficio (con carácter previo a la adjudicación del contrato) el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de la empresa que resulte propuesta como adjudicataria del contrato.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RGLCAP.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
18.1.4. Declaración responsable.
Declaración responsable en materia de prevención de riesgos laborales conforme al modelo incluido en el ANEXO V.
18.2. El Servicio Gestor de la contratación procederá a verificar la documentación presentada por el licitador propuesto como adjudicatario. Si observase defectos en la documentación presentada, lo notificará por correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días naturales para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, será rechazada la oferta.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, el Servicio Gestor de la contratación podrá recabar las aclaraciones que estime oportunas, así como requerirlo para la presentación de documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco (5) días naturales.
18.3. De conformidad con el art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá conceder, de oficio o solicitud del interesado, una ampliación del plazo establecido, siempre que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos xx xxxxxxx. La petición de los interesados deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate no pudiendo ampliarse un plazo ya vencido.
18.4. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 19. GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitante propuesto como adjudicatario deberá acreditar, además, dentro del plazo y condiciones establecidas en la cláusula anterior, la constitución de una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio ofertado del contrato, en los términos definidos por la CLÁUSULA 3.5 del presente PCAP.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositar su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Jefatura del Servicio que tramita el expediente de contratación, en virtud de delegación dictada por Resolución del Titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, de fecha 1 de julio de 2013.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la LCSP.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En atención a lo dispuesto por el artículo 107.2 de la LCSP, en caso de que la oferta contenga valores anormales o desproporcionados se deberá consignar una garantía complementaria del 5% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido.
La garantía definitiva responderá de los supuestos contemplados en el artículo 110 de la LCSP.
CLÁUSULA 20. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las cláusulas anteriores.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP, la administración antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, en el bien entendido que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero nunca a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
CLÁUSULA 21. MOTIVACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitantes, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 de la LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) Con respecto a los licitantes excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
b) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
CLÁUSULA 22. FORMALIZACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfecciona con su formalización por escrito, ajustado a las condiciones de la licitación, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas particulares y de las prescripciones técnicas. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cuenta los correspondientes gastos.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
La administración requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para ello.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la Ley. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la Ley.
TÍTULO III: DE LOS EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 23. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente PCAP, en el PPTP y en el contrato suscrito, así como de cuantas disposiciones estén vigentes y que le resulte de aplicación, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello.
CLÁUSULA 24. INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Una vez formalizado el contrato y en el plazo máximo de 1 mes a contar desde el día siguiente a dicha formalización se procederá a dar inicio a la difusión publicitaria. La fecha exacta de inicio de la difusión podrá ser determinada por el responsable del contrato en atención a los intereses municipales.
CLÁUSULA 25. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
25.1. Durante la ejecución del contrato el contratista ostenta los siguientes DERECHOS:
a) Prestar el servicio y percibir del Ayuntamiento la retribución convenida en los plazos establecidos legalmente.
b) Recabar del Ayuntamiento la colaboración necesaria para la correcta prestación del servicio.
c) Recibir del Ayuntamiento la información e instrucciones adecuadas para que pueda prestar el servicio debidamente, para lo cual podrá recabar de él la colaboración de los correspondientes servicios municipales.
25.2. Durante la ejecución del contrato, y sin perjuicio de lo dispuesto en el resto del presente PCAP y PPTP, el contratista asume las siguientes OBLIGACIONES:
a) Prestar el servicio conforme a los términos pactados en el contrato y demás documentación de naturaleza contractual, así como de acuerdo con las instrucciones de la administración.
b) Mantener durante toda la vigencia del contrato las autorizaciones administrativas, permisos y licencias que la prestación del servicio demande, sin exclusión alguna, de manera que la pérdida de vigencia de las mismas durante la ejecución podrá determinar expediente de resolución del contrato al afectar a una obligación esencial del contrato.
c) Mantener los requisitos de aptitud para contratar (capacidad de obrar, no estar incurso en causa de prohibición de contratar y solvencia) exigidos por este Xxxxxx para poder licitar.
d) Mantener durante toda la vigencia del contrato la dotación ofertada para la prestación del servicio.
e) Asumir directamente la responsabilidad que le corresponde en materia civil, laboral, administrativa o penal, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la realización de la ejecución del contrato, quedando obligado al resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se causen o produzcan a terceros o al propio Ayuntamiento, ya sea en bienes o personas, sin perjuicio de los supuestos en los que legalmente dicha responsabilidad deba asumirla la administración.
f) Someterse a todas aquellas actuaciones de control y fiscalización que la correcta ejecución del contrato demande.
CLÁUSULA 26. POTESTADES Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.
26.1. Durante la ejecución del contrato, la Administración ostenta las siguientes POTESTADES:
a) El órgano de contratación podrá designar uno o varios responsables del contrato a los efectos de su supervisión, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato y cursará al contratista las órdenes e instrucciones que estime oportunas para garantizar la correcta prestación del servicio.
Con carácter meramente enunciativo, serán funciones esenciales del responsable del contrato las siguientes:
Efectuar el control y supervisión general del contrato.
Evaluar la prestación de los servicios especificados en los documentos que tienen el carácter de contractual según el PCAP.
Solicitar los informes necesarios al contratista sobre el plan de organización el servicio y demás documentación técnica ofertada.
Dictar cuantas instrucciones sean precisas.
Disponer de toda la información relevante del servicio debiendo estar informado de las incidencias que se produzcan.
Realizar cuantas visitas de inspección sean necesarias al servicio.
En cuanto al régimen de penalidades por incumplimientos contractuales, emitir los informes precisos proponiendo la incoación de los procedimientos procedentes.
b) Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de contratación podrá adoptar en cualquier momento las medidas de control y fiscalización que estime oportunas, a fin de constatar el correcto funcionamiento del servicio y el cumplimiento de las obligaciones a que este sometido el adjudicatario, de conformidad con lo estipulado en los pliegos, el contrato y demás normas de aplicación.
c) Imponer las penalidades previstas en el presente PCAP.
26.2. Durante la ejecución del contrato, la Administración asume las siguientes OBLIGACIONES:
a) Abonar al contratista las retribuciones establecidas en este PCAP, en los plazos establecidos legalmente.
b) Auxiliar al contratista, prestando su colaboración en todo momento para que el contratista preste el servicio de forma debida.
CLÁUSULA 27. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL.
En aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2017, 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2018, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución:
27.1. Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación.
El adjudicatario se obliga a facilitar al órgano de contratación cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los trabajadores y trabajadoras adscritas al contrato.
La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.
27.2. Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al mantenimiento de la plantilla.
El adjudicatario se obliga al mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.
27.3. Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios.
Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
Se considerará que una proposición no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados en el caso de que sea inferior al coste laboral derivado del convenio colectivo sectorial aplicable.
La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.
27.4. Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras.
La empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los PCAP y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
27.5. Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social relativas a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas.
El órgano de contratación velará por el estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de las condiciones especiales de ejecución del contrato, y su consideración como obligaciones contractuales esenciales, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la imposición de las penalidades previstas en este PCAP, a la prohibición de contratar del contratista, o a la resolución del contrato conforme los términos del presente PCAP.
CLÁUSULA 28. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El contratista pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un representante que cumplirá con los requisitos determinados en el PPTP y en la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestados.
Este actuará como interlocutor de la contratista frente al Ayuntamiento, canalizando la comunicación entre la contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la administración contratante de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
Dicho responsable deberá tener una formación y experiencia suficiente y adecuada.
CLÁUSULA 29. PENALIDADES CONTRACTUALES.
29.1. De los incumplimientos.
Constituye incumplimiento toda vulneración de las prescripciones de este pliego, del PPTP y de la oferta del contratista.
Los incumplimientos que cometa el contratista durante el plazo de ejecución del contrato se clasifican como leves, graves y muy graves.
Para la calificación de un incumplimiento, así como para la incoación del correspondiente procedimiento se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados.
Tendrán consideración de incumplimientos contractuales muy graves, los siguientes:
a) No iniciar la prestación del servicio en los plazos señalados.
b) Ceder o subcontratar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el PCAP y en el PPTP.
c) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, así como de las obligaciones calificadas como esenciales establecidas en el presente Pliego.
d) La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas.
e) El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Responsable de Contrato que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios.
f) El falseamiento de la información que deba proporcionar el contratista al Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego.
g) Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones de los servicios objeto de contrato.
h) Los incumplimientos muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, pudiéndose tomar como referencia las infracciones muy graves en esta materia contempladas en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000 – Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social
i) La reiteración de incumplimientos calificados de graves.
Tendrán consideración de incumplimientos contractuales graves, los siguientes
a) No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica.
b) El incumplimiento por el contratista de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego.
c) Las irregularidades en la emisión de facturas.
d) La obstrucción por el contratista de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación.
e) Actuaciones del personal dependiente del contratista consistentes en faltas de respeto o desconsideración con los responsables municipales del contrato.
f) La reiteración de incumplimientos contractuales leves.
g) No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios.
h) Incumplimiento de una instrucción del Responsable de Contrato.
i) Los incumplimientos graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, pudiéndose tomar como referencia las infracciones graves en esta materia contempladas en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2000 – Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Se consideran incumplimientos contractuales leves, todos los demás incumplimientos no calificados como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, en el PPTP y en la oferta del adjudicatario.
29.2. De las penalidades.
Incumplimientos leves: apercibimiento o penalidad comprendida entre 1 y 1.000 €.
Incumplimientos graves: penalidad de una cuantía comprendida entre 1.001 y 3.000 €.
Incumplimiento muy grave: penalidad de una cuantía comprendida entre 3.001 y 5.000 € o resolución del contrato.
Las penalidades serán impuestas por el Órgano de contratación previa la instrucción de expediente, que podrá requerir del contratista la aportación de la información que considere necesaria, se confeccionará pliego de cargos y se garantizará trámite de audiencia al contratista por un periodo no inferior a tres días naturales, elevando, en su caso, al órgano de contratación la propuesta que corresponda.
A efectos de apreciar reiteración en los incumplimientos, se considerará que hay reiteración cuando se produzcan tres o más incumplimientos del mismo carácter.
Cuando el incumplimiento trascienda el ilícito contractual y revista los caracteres de delito, el Órgano de contratación pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Las penalidades serán satisfechas, dentro de los 15 primeros días a contar desde aquel en que se reciba la comunicación penalizadora, por descuento en la facturación mensual y, en su defecto, con cargo a la fianza definitiva.
CLÁUSULA 30. RÉGIMEN RETRIBUTIVO DEL CONTRATISTA.
El precio del contrato se abonará al contratista una vez prestado el servicio a satisfacción de la administración.
Dadas las características del contrato no se procederá a la revisión del precio, de conformidad con los artículos 103 y ss. de la LCSP.
TÍTULO V. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
CLÁUSULA 31. CESIÓN DEL CONTRATO.
Se podrán ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 214 de la LCSP, previa autorización expresa del órgano de contratación.
CLÁUSULA 32. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo dispuesto en el presente pliego y a lo establecido en los artículos 215 a 217 de la LCSP.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la Ley.
c) El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
d) En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la Ley, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a. La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b. La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los PCAP y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
TÍTULO VI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 33. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En el caso de ser necesaria una modificación del contrato no prevista en este pliego, se estará a los arts. 205, 206 y 207 de la LCSP.
TÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 34. CUMPLIMIENTO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del órgano de contratación, la totalidad de su objeto.
En concreto, la contratación se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido.
CLÁUSULA 35. RESOLUCIÓN.
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en la LCSP, las siguientes:
a) Incurrir en los incumplimientos muy graves establecidos en el presente PCAP.
b) El incumplimiento de las obligaciones de carácter esencial establecidas en este pliego.
c) No adscribir a la ejecución del contrato los medios ofertados durante el plazo a que viene obligado o no mantenerlos durante la vigencia del contrato.
d) Renuncia pura y simple hecha por el contratista ante el órgano de contratación. Xxxxx renuncia autorizará a la Administración para la incautación del servicio sin devolución de la garantía y a la indemnización de los daños y perjuicios que se pudieran derivar.
e) Incumplimiento de requisitos de constitución de garantía definitiva y la no xxxxxxxx de los gastos detallados en este pliego.
La apreciación de concurrencia de alguna de las causas señaladas anteriormente quedará al libre criterio y decisión de la administración, la cual podrá optar por la resolución del contrato, por la imposición de penalidades o por su continuación en las condiciones que se pacten, sin perjuicio de los derechos del contratista en caso de disconformidad.
CLÁUSULA 36. PLAZO DE GARANTÍA.
Se establece un plazo de garantía contractual de tres meses desde la finalización del contrato.
CLÁUSULA 36. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
La garantía definitiva se devolverá transcurrido el plazo de garantía contractual, una vez que se compruebe que no existe deficiencia o defecto alguno imputable al contratista.