PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO SECTOR PRIVADO
PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO SECTOR PRIVADO
CONDICIONES GENERALES
Conste por el presente instrumento que, ZURICH SEGUROS ECUADOR S.A., en adelante denominada la “Compañía”, en consideración al pago de la prima efectuado por el Contratista Afianzado al momento de la suscripción del presente contrato de seguro, acuerda asegurar el riesgo descrito a continuación, bajo los términos y condiciones generales, especiales y particulares de la presente Póliza, al tenor de las siguientes cláusulas.
Los anexos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar las condiciones de esta Póliza tendrán validez cuando cuenten con la firma de la Compañía, el Contratante Asegurado y el Contratista Afianzado.
Si el tenor de esta Póliza o de sus anexos no se halla de acuerdo con los compromisos adquiridos, el Contratante Asegurado puede exigir la rectificación correspondiente dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de los documentos; vencido este plazo tales documentos se considerarán aceptados y definitivos.
Esta Póliza se sujeta a las disposiciones del Código de Comercio (Decreto Supremo 1147), la Ley General de Seguros y su Reglamento.
Artículo 1. COBERTURA.
La presente Póliza garantiza el riesgo de incumplimiento del contrato singularizado en las condiciones particulares de la Póliza, siempre que ese incumplimiento sea imputable a este, o bien provenga de causas que afecten directamente su responsabilidad, y de las obligaciones que contrajere el Contratista Afianzado a favor de terceros relacionados con dicho contrato; y, los demás cargos que fueren imputables a esta garantía de conformidad con la Ley.
Artículo 2. EXCLUSIONES.
Queda entendido y convenido que la Compañía no cubrirá el incumplimiento del Contratista Afianzado que sea ocasionado a causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.
Adicionalmente, queda aclarado que esta Póliza no cubre el incumplimiento del Contratista Afianzado relacionado con:
a. Cláusulas penales, indemnizaciones civiles, laborales o administrativas derivadas de dicho contrato;
b. Pago de intereses de cualquier tipo generados por la obligación afianzada por esta garantía;
c. Contratos complementarios, modificatorios o ampliatorios; o,
d. Obligaciones de otros contratos celebrados entre el Contratista Afianzado y el Contratante Asegurado, que no sean los garantizados en esta Póliza.
Artículo 3. DEFINICIONES.
a. GARANTÍA o FIANZA: Obligación accesoria en virtud de la que la Compañía responde de la obligación principal a la que accede esta Póliza, comprometiéndose para con el Contratante Asegurado a cumplirla en todo o en parte, si el Contratista Afianzado no la cumple.
b. CONTRATISTA AFIANZADO: Es la persona natural o jurídica responsable de cumplir para con la Entidad Asegurada o Beneficiaria, la obligación principal a la que accede esta Póliza.
c. CONTRATANTE ASEGURADO o BENEFICIARIO: Es a favor de quien la Compañía garantiza o afianza el cumplimiento de la obligación principal adquirida por el Contratista Afianzado, a la que accede esta Póliza.
Artículo 4. VIGENCIA.
La presente Póliza entrará en vigencia en la fecha de inicio indicada en las condiciones particulares de la misma, siempre que haya sido firmada por las partes y el Contratista Afianzado haya pagado la prima correspondiente según lo pactado; se mantendrá vigente hasta que el Contratista Afianzado haya cumplido con sus obligaciones contractuales; y, terminará antes de la fecha señalada en las condiciones particulares de la Póliza, en los siguientes casos:
a. Por la suscripción del acta que declare extinguidas las obligaciones del Contratista Afianzado; o, por el vencimiento del plazo previsto en el contrato principal;
b. Por sentencia o laudo arbitral;
c. Por introducir reformas al contrato principal que agraven el riesgo, sin autorización previa y por escrito de la Compañía;
d. Por la devolución del original de esta Póliza y sus anexos;
e. Por la extinción de la obligación afianzada;
f. Por dejar el Contratista Afianzado de ejercer la calidad de tal por cualquier causa;
g. Por no haber solicitado el Contratante Asegurado, la renovación de esta Póliza o la ejecución de la misma, dentro de su vigencia; y,
h. Por las causales señaladas en la ley o en el contrato.
Artículo 5. SUMA ASEGURADA.
Se establece expresamente que para el caso de incumplimiento del Contratista Afianzado de cualquiera de sus obligaciones amparadas bajo esta Póliza, la suma asegurada establecida en las condiciones particulares de esta Póliza representa para la Compañía, el límite máximo de su responsabilidad, por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación por una suma superior.
Artículo 6. DECLARACIÓN FALSA.
En caso de ocultación o falsa declaración acerca de aquellas circunstancias que conocidas por la Compañía, la hubieren hecho desistir de la celebración del presente contrato de seguro o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa a la presente Póliza.
Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
Artículo 7. MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO.
El Contratante Asegurado y el Contratista Afianzado están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal sentido, deberán notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del presente contrato de seguro y que signifiquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor a diez (10) días a la fecha de modificación del riesgo. Notificada la modificación en los términos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
Cualquier modificación del contrato principal convenida entre el Contratante Asegurado y el Contratista Afianzado, que no haya sido aceptada en forma escrita por la Compañía, no obligará a esta a responder por la agravación del riesgo, pero sí quedará obligada en los términos de las obligaciones del contrato original.
Artículo 8. PAGO DE PRIMA.
El Contratista Afianzado está obligado al pago de las primas que por motivo del presente seguro o sus renovaciones o ampliaciones de vigencia se generen, para lo cual bastará un simple
requerimiento de la Compañía en este sentido. Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra el recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se considera válido sino cuando éste se haya hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
La factura o recibo de pago de las primas de seguro, debidamente certificado por la Compañía, se consideran títulos ejecutivos contra el Contratista Afianzado.
La falta de pago xx xxxxxx no suspende ni termina los efectos de esta Póliza. Artículo 9. RENOVACIÓN.
Esta Póliza puede renovarse a su vencimiento mediante el pago de la prima respectiva, por el período que se señalará en el respectivo certificado de renovación, el mismo que deberá estar suscrito por las partes contratantes para que se considere válida y surta sus efectos.
El Contratista Afianzado está obligado a mantener en vigencia la presente Póliza, hasta el total cumplimiento de las obligaciones garantizadas en la misma, por lo cual se obliga a pagar la prima de renovación por el período que corresponda, conviniendo que la emisión del recibo por parte de la Compañía, le da derecho a esta para exigir su pago inmediato. En el evento de que la prima de la vigencia inicial no esté pagada, la Compañía podrá negarse a la renovación de la Póliza.
Cuando el Contratante Asegurado solicite la renovación o ampliación de la garantía, las primas correspondientes serán pagadas por el Contratante Asegurado, con cargo a los valores que tenga retenidos al Contratista Afianzado, si este no cancela dichas primas por la renovación.
Artículo 10. OTRAS GARANTÍAS.
Si al momento de la suscripción de esta Póliza o durante su vigencia, existieran o llegasen a existir otras garantías que aseguren el cumplimiento del contrato principal, el Contratante Asegurado estará obligado a declararlo por escrito a la Compañía. El pago de la indemnización será prorrateado en proporción a tales garantías.
Artículo 11. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO.
Durante la vigencia del presente contrato, el Contratante Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa a corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días, y si no pudiere determinar el domicilio del aseguro, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la cuidad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación; en este caso, queda obligad a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata. Cuando la Compañía dé por terminado el contrato deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo. El Contratista Afianzado no podrá solicitar la terminación anticipada de la presente Póliza.
Artículo 12. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE ASEGURADO.
El Contratante Asegurado se compromete a practicar periódicamente fiscalizaciones al Contratista Afianzado, enviando a la Compañía copia del informe respectivo.
Todo pago del Contratante Asegurado al Contratista Afianzado posterior a la primera cuota debe efectuarse luego del informe del fiscalizador o asesor técnico del contrato, que indique hallarse invertidas las entregas anteriores.
Artículo 13. AVISO DE SINIESTRO.
El Contratante Asegurado en caso de que sufriere algún perjuicio por la ocurrencia de alguno o varios de los riesgos cubiertos por esta Póliza imputables al Contratista Afianzado, deberá dar aviso por escrito a la Compañía a más tardar en el plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de dicho perjuicio. De igual forma y dentro del mismo plazo, notificará por escrito a la Compañía de cualquier hecho, omisión o circunstancia que pudiera dar lugar a una indemnización en virtud de esta Póliza.
Artículo 14. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE UN SINIESTRO.
Para requerir el pago de cualquier indemnización por objeto de la presente Póliza, el Contratista Asegurado deberá presentar a la Compañía, los siguientes documentos:
1. Pedido por escrito requiriendo la ejecución de la garantía, suscrito por el Contratante Asegurado o su representante legal, declarando si es o no deudor del Contratista Afianzado;
2. Copia certificada de la sentencia o el laudo arbitral que determine las circunstancias del incumplimiento imputable al Contratista Afianzado; y,
3. Liquidación que permita establecer el perjuicio real sufrido por el Contratante Asegurado, a fin de establecer el monto de la indemnización correspondiente.
Artículo 15. DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
El Contratante Asegurado conviene y se obliga a prestar a la Compañía mientras este seguro esté vigente, toda clase de facilidades para la investigación de lo actuado por el Contratista Afianzado y para la investigación, en la parte que se refiera o tenga relación con la procedencia del reclamo, permitiéndole el libre examen de los libros, archivos, documentos y cuentas de su pertenencia, sin que para ello se requiera orden judicial. Igual derecho tendrá la Compañía para examinar los libros del Contrista Afianzado, cuyo examen puede servir para la comprobación del siniestro sin que en este caso tampoco sea necesaria la orden judicial. Lo anterior no representar impedimento alguno para el pago de la indemnización.
Artículo 16. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
Aceptada la reclamación, la Compañía tendrá la obligación de pagar al Contratante Asegurado la indemnización correspondiente, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que el Beneficiario le presentó por escrito la correspondiente reclamación, aparejada de todos los documentos que, según esta Póliza, sean necesarios. En caso que el reclamo sea rechazado por la Compañía, se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Seguros.
Si el Contratante Asegurado al momento de ejecutar esta Póliza, fuere deudor del Contratista Afianzado por cualquier concepto que tenga origen en el contrato principal que ampara esta Póliza, dicho valor se deducirá del monto total de la indemnización que corresponde al Contratante Asegurado.
La indemnización a que da derecho esta Póliza podrá ser cobrada únicamente por el Contratante Asegurado, o por el delegado que este designe por escrito.
La Compañía al pagar la indemnización queda relevada de toda responsabilidad derivada de esta Póliza ante el Contratante Asegurado.
Artículo 17. RECLAMACIÓN INFUNDADA.
Si por decisión judicial se determinare que el Contratista Afianzado no incurrió en el incumplimiento del contrato principal por el que se pagó la indemnización; o, que ésta fue superior al valor real de la reclamación, el Contratante Asegurado deberá restituir a la Compañía los valores pagados indebidamente o en exceso, incluyendo los intereses y gastos en los que la Compañía hubiese incurrido o al propio Contratista Afianzado, sujeta la restitución en este último caso, a la condición de que el Contratista Afianzado ya hubiere hecho el reembolso respectivo a la Compañía.
Artículo 18. SUBROGACIÓN.
En caso de que la Compañía efectúe el pago de una indemnización al amparo de esta Póliza, la Compañía se subroga por el ministerio de la Ley, hasta por el momento de dicha indemnización, en los derechos y privilegios del Contratante Asegurado contra el Contratista Afianzado. El Contratante Asegurado cederá a favor de la Compañía todos los derechos civiles que tuviere contra el Contratista Afianzado y hará todo lo que esté a su alcance para garantizar a la Compañía la viabilidad de ejercer la acción subrogatoria.
La Compañía tendrá derecho a ejercer las acciones de reembolso de lo que haya pagado por cuenta del Contratista Afianzado con intereses y gastos, aun cuando dicho pago haya sido ignorado o rechazado por este. Para este efecto, el recibo de indemnización constituirá título ejecutivo.
El Contratista Afianzado se constituye en deudor de la Compañía por el valor del total de la indemnización que esta pague al Contratista Asegurado, y que conste en los certificados y recibos de pago correspondientes. También se considerará de cargo del Contratista Afianzado todos los gastos que la Compañía haya hecho en razón del pago del siniestro. La sola declaración de la Compañía sobre el valor de la indemnización y los gastos causados, será aceptada obligatoriamente por el Contratista Afianzado como prueba suficiente del valor a su cargo, el que se presumirá verdadero mientras no se compruebe lo contrario.
Artículo 19. CESIÓN DE LA PÓLIZA.
La presente Póliza no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita de la Compañía. La cesión o endoso que efectuare el Contratante Asegurado o el Contratista Afianzado contraviniendo lo dispuesto en este artículo, no tendrá valor alguno.
Artículo 20. ARBITRAJE.
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía, Contratante Asegurado y Contratista Afianzado, con relación a este seguro, la diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo a arbitraje o mediación. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro, que de derecho estricto. El laudo arbitral entra fuerza obligatoria para las partes.
Artículo 21. NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato de seguro, deberá realizarse por escrito, dirigida a la última dirección conocida por la otra parte.
Artículo 22. JURISDICCIÓN.
Cualquier litigio que se suscitare entre las partes con motivo de esta Póliza, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deberán ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Contratante Asegurado o el Contratista Afianzado, en el domicilio del demandado.
Artículo 23. PRESCRIPCIÓN.
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen.
El Contratante, el Contratante Asegurado o el Contratista Afianzado, podrán solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la verificación de este texto.