ACUERDO MARCO INTERREGIONAL DE COOPERACIÓN
ACUERDO MARCO INTERREGIONAL DE COOPERACIÓN
entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Comu´n del Sur y sus Estados Partes, por otra
EL XXXXX DE BE´ LGICA,
EL XXXXX XX XXXXXXXXX,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA HELE´ NICA,
EL XXXXX DE ESPAN˜ A,
LA REPÚBLICA FRANCESA, IRLANDA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, EL XXXXX DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL XXXXX DE SUECIA,
EL XXXXX UNIDO DE GRAN XXXXXX˜ A E XXXXXXX DEL NORTE,
Partes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, en ade- lante designadas «los Estados miembros de la Comunidad Europea»,
LA COMUNIDAD EUROPEA,
en adelante designada «la Comunidad», por una parte, y
LA REPÚBLICA ARGENTINA,
LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY,
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
Partes del Tratado xx Xxxxxxxx para la constitución de un Mercado Comu´ n del Sur y del Protocolo adicional de Ouro Preto, en adelante designadas «los Estados Partes del Mercosur», y
EL MERCADO COMÚN DEL SUR,
en adelante designado «el Mercosur», por otra,
CONSIDERANDO los profundos lazos históricos, culturales, políticos y económicos que les unen e inspirados en los valores comunes a sus pueblos;
CONSIDERANDO su plena adhesión a los propósitos y principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, a los valores democra´ticos, al Estado de Derecho y al respeto y promoción de los Derechos Humanos;
CONSIDERANDO la importancia que ambas Partes atribuyen a los principios y valores recogidos en la Declaración final de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo cele- brada en Río de Janeiro en junio de 1992, así como en la Declaración final de la Cumbre Social cele- brada en la ciudad de Copenhague en marzo de 1995;
TENIENDO EN CUENTA que ambas Partes consideran los procesos de integración regional como ins- trumentos de desarrollo económico y social que facilitan la inserción internacional de sus economías y, en definitiva, promueven el acercamiento entre los pueblos y contribuyen a una mayor estabilidad internacional;
REAFIRMANDO su voluntad por mantener y reforzar las reglas de un comercio internacional libre de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio, y subrayando, en particular, la importancia de un regionalismo abierto;
CONSIDERANDO que tanto la Comunidad como el Mercosur han desarrollado experiencias específi- cas en materia de integración regional de las que pueden beneficiarse mutuamente en el proceso de for- talecimiento de sus relaciones recíprocas, de acuerdo con sus propias necesidades;
TENIENDO EN CUENTA las relaciones de cooperación que se han desarrollado por acuerdos bilate- rales entre los Estados de las respectivas regiones, así como por los acuerdos marco de cooperación que han suscrito bilateralmente los Estados Partes del Mercosur con la Comunidad Europea;
TENIENDO PRESENTE los resultados que ha producido el Acuerdo de cooperación interinstitucional, de 29 xx xxxx de 1992, entre el Consejo xxx Xxxxxxx Comu´n del Sur y la Comisión de las Comunida- des Europeas, y destacando la necesidad de continuar las acciones realizadas a su amparo;
CONSIDERANDO la voluntad política de ambas Partes para establecer, como objetivo final, una aso- ciación interregional de cara´cter político y económico basada en una cooperación política reforzada, en una liberalización progresiva y recíproca de todo el comercio, teniendo en cuenta la sensibilidad de ciertos productos y conforme a las reglas de la Organización Mundial del Comercio, y, finalmente, la promoción de las inversiones y la profundización de la cooperación;
TENIENDO EN CUENTA los te´rminos de la Declaración solemne conjunta, en la cual ambas Partes se proponen concertar un Acuerdo marco interregional que cubra la cooperación económica y comer- cial, así como la preparación de la liberalización progresiva y recíproca de los intercambios comerciales entre ambas regiones, como etapa preparatoria para la negociación de un Acuerdo de asociación inte- rregional entre ellas,
HAN DECIDIDO concluir el presente Acuerdo y han designado a este efecto como Plenipotenciarios: EL XXXXX DE BE´ LGICA:
Xxxx XXXXXXX,
Ministro de Asuntos Exteriores,
EL XXXXX XX XXXXXXXXX: Xxxxx XXXXXX XXXXXXXX,
Ministro de Asuntos Exteriores,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:
Xxxxx XXXXXX,
Ministro Federal de Asuntos Exteriores y Vicecanciller,
LA REPÚBLICA HELE´ NICA:
Xxxxxxx XXXXXXXXX,
Ministro de Asuntos Exteriores,
EL XXXXX DE ESPAN˜ A:
Xxxxxx XXXXXX XXXXXXXXX,
Ministro de Asuntos Exteriores,
LA REPÚBLICA FRANCESA:
Xxxxx´ xx XXXXXXXX, Ministro de Asuntos Exteriores,
IRLANDA:
Dick SPRING,
Ministro de Asuntos Exteriores,
LA REPÚBLICA ITALIANA:
Xxxxxxx XXXXXXX,
Ministra de Asuntos Exteriores,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO:
Xxxxxxx X. XXXX,
Ministro de Asuntos Exteriores,
EL XXXXX DE LOS PAÍSES BAJOS:
Xxxx xxx XXXXXX,
Ministro de Asuntos Exteriores,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA:
Xxxxxxxx XXXXXXXX,
Ministro Federal de Asuntos Exteriores y Vicecanciller,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA:
Xxxxx XXXX,
Ministro de Asuntos Exteriores,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA:
Xxxxx XXXXXXX,
Ministra de Asuntos Exteriores,
EL XXXXX DE SUECIA:
Xxxx XXXXXXXXX,
Ministro de Asuntos Europeos y Comercio Exterior,
EL XXXXX UNIDO DE GRAN XXXXXX˜ A E XXXXXXX DEL NORTE:
Xxxxxxx XXXXXXX,
Ministro de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth,
LA COMUNIDAD EUROPEA: Xxxxxx XXXXXX XXXXXXXXX,
Ministro de Asuntos Exteriores,
Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea, Xxxxxx XXXXX,
Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas,
LA REPÚBLICA ARGENTINA:
Xxxxx xx XXXXX,
Ministro de Relaciones Exteriores,
LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: Xxxx Xxxxxx XXXXXXXX XXXXXXXX,
Ministro de Relaciones Exteriores,
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY:
Xxxx Xxxxx XXXXXXX XXXXXXXXX,
Ministro de Asuntos Exteriores,
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY:
A´ xxxxx XXXXX XXXXX, Ministro de Relaciones Exteriores,
EL MERCADO COMÚN DEL SUR:
A´ xxxxx XXXXX XXXXX, Ministro de Relaciones Exteriores,
Presidente en ejercicio xxx Xxxxxxx Comu´n del Sur,
QUIENES, xxxxxx´s de haber intercambiado sus plenos poderes reconocidos en buena y debida forma,
HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
TÍTULO I
OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y A´ MBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Fundamento de la cooperación
El respeto de los principios democra´ticos y de los Derechos Humanos fundamentales, tal y como se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internaciona- les de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.
Artículo 2
Objetivos y a´mbitos de aplicación
1. El presente Acuerdo tiene por objeto el fortaleci- miento de las relaciones existentes entre las Partes, y la preparación de las condiciones para la creación de una asociación interregional.
2. Para el cumplimiento de dicho objeto este Acuerdo abarca los a´mbitos comercial, económico y de cooperación para la integración, así como otros campos de intere´s mutuo, con la finalidad de intensifi- car las relaciones entre las Partes y sus respectivas ins- tituciones.
Artículo 3
Dia´logo político
1. Las Partes instituyen un dia´logo político con cara´cter regular que acompan˜ a y consolida el acerca- miento entre la Unión Europea y el Mercosur. Dicho dia´logo se desarrolla conforme a los te´rminos estable- cidos en la Declaración conjunta que se anexa al Acuerdo.
2. Por lo que se refiere al dia´logo ministerial pre- visto en la Declaración conjunta, e´ste se llevara´ a cabo en el seno del Consejo de cooperación instituido por el artículo 25 del presente Acuerdo o en otros foros del mismo nivel que se decidira´n por mutuo acuerdo.
TÍTULO II
A´ MBITO COMERCIAL
Artículo 4
Objetivos
Las Partes se comprometen a intensificar sus relaciones con el fin de fomentar el incremento y la diversifica- ción de sus intercambios comerciales, preparar la ulte- rior liberalización progresiva y recíproca de los mis- mos y promover la creación de condiciones que favorezcan el establecimiento de la asociación interre- gional, teniendo en cuenta la sensibilidad respecto de ciertos productos, de conformidad con la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Artículo 5
Dia´logo económico y comercial
1. Las Partes determinara´n de comu´ n acuerdo los a´mbitos de cooperación comercial sin excluir ningu´ n sector.
2. A tales efectos, las Partes se comprometen a man- tener un dia´logo económico y comercial con cara´cter periódico de acuerdo con el marco institucional pre- visto en el título VIII del presente Acuerdo.
3. En particular, esta cooperación abarcara´ princi- palmente los a´mbitos siguientes:
a) el acceso al mercado, la liberalización comercial (barreras arancelarias y barreras no arancelarias), y disciplinas comerciales, tales como, pra´cticas res- trictivas de la competencia, normas de origen, sal- vaguardias, regímenes aduaneros especiales, entre otras;
b) relaciones comerciales de las partes frente a terce- ros países;
c) compatibilidad de la liberalización comercial con las normas GATT/OMC;
d) identificación de productos sensibles y productos prioritarios para las Partes;
e) cooperación e intercambio de información en materia de servicios, en el marco de sus competen- cias respectivas.
Artículo 6
Cooperación en materia de normas agroalimentarias e industriales y reconocimiento de la conformidad
1. Las Partes acuerdan cooperar para promover su acercamiento en materia de política de calidad en lo que se refiere a productos agroalimentarios e industria- les y reconocimiento de la conformidad, en compatibi- lidad con los criterios internacionales.
2. Las Partes, en el marco de sus competencias, estudiara´n la posibilidad de iniciar negociaciones de acuerdos de reconocimiento mutuo.
3. La cooperación se concreta, principalmente, mediante la promoción de todo tipo de actuación que contribuya a elevar los niveles de calidad de productos y empresas de las Partes.
Artículo 7
Cooperación en materia aduanera
1. Las Partes promovera´n la cooperación aduanera con vistas a mejorar y consolidar el marco jurídico de sus relaciones comerciales.
La cooperación aduanera podra´ dirigirse igualmente a fortalecer las estructuras aduaneras de las Partes y mejorar su funcionamiento en el marco de la coopera- ción interinstitucional.
2. La cooperación aduanera podra´ concretarse, entre otros, en:
a) intercambios de información;
b) desarrollo de nuevas te´cnicas en el a´mbito de la formación y coordinación de acciones de organiza- ciones internacionales competentes en la materia;
c) intercambios de funcionarios y altos cargos de las administraciones aduaneras y fiscales;
d) simplificación de procedimientos aduaneros;
e) asistencia te´cnica.
3. Las Partes manifiestan su intere´s en proceder en el futuro a considerar, en el marco institucional pre- visto en el presente Acuerdo, la conclusión de un Pro- tocolo de cooperación aduanera.
Artículo 8
Cooperación en materia de estadísticas
Las Partes acuerdan promover un acercamiento meto- dológico en el a´mbito estadístico con vistas a utilizar, sobre bases recíprocamente reconocidas, los datos esta- dísticos relativos a los intercambios de bienes y servi- cios y, de manera general, todos aquellos a´mbitos sus- ceptibles de ser objeto de tratamiento estadístico.
Artículo 9
Cooperación en materia de propiedad intelectual
1. Las Partes acuerdan cooperar en materia de pro- piedad intelectual con el fin de fomentar las inversio- nes, la transferencia de tecnologías, los intercambios comerciales y todo tipo de actividades económicas conexas, así como prevenir distorsiones.
2. Las Partes en el marco de sus leyes, reglamentos y políticas respectivas y de conformidad con los com- promisos asumidos en el Acuerdo TRIPS, asegurara´n la adecuada y efectiva protección de los derechos de propiedad intelectual y, si ello fuere necesario, acorda- ra´n su reforzamiento.
3. A los fines del apartado anterior, la propiedad intelectual abarcara´, entre otros, los derechos de autor y derechos conexos, marcas de fa´brica o de comercio, indicaciones geogra´ficas y denominaciones de origen, dibujos y modelos industriales, patentes y esquemas de topografía de los circuitos integrados.
TÍTULO III
COOPERACIÓN ECONÓMICA
Artículo 10
Objetivos y principios
1. Las Partes, teniendo en cuenta su intere´s mutuo y sus objetivos económicos a medio y largo plazo, pro- movera´n la cooperación económica de manera que contribuya a expandir sus economías, fortalecer su competitividad internacional, fomentar el desarrollo
tecnológico y científico, mejorar sus respectivos niveles de vida, favorecer condiciones de creación y calidad de empleo y, en definitiva, que facilite la diversificación y el estrechamiento de sus vínculos económicos.
2. Las Partes promovera´n el tratamiento regional de toda acción de cooperación que, tanto por su a´mbito de aplicación, como por el resultado de las economías de escala, permita, a juicio de ambas Partes, una utili- zación ma´s racional y eficaz de los medios puestos a disposición, así como una optimización de los resulta- dos esperados.
3. La cooperación económica entre las Partes se lle- vara´ a cabo sobre la base ma´s amplia posible, sin excluir a priori ningu´ n sector, teniendo en cuenta sus prioridades respectivas, su intere´s comu´ n y sus compe- tencias propias.
4. Teniendo en cuenta todo lo que precede, las Par- tes cooperara´n en todos aquellos a´mbitos que promue- van la creación de vínculos y redes económicas y sociales entre ellas y redunden en un estrechamiento de sus economías respectivas, así como en todos aque- llos a´mbitos en los que se opere una transferencia de conocimientos específicos en materia de integración regional.
5. En el marco de esta cooperación, las Partes pro- movera´n el intercambio informativo relativo a sus res- pectivos indicadores macroeconómicos.
6. La conservación del medio ambiente y de los equilibrios ecológicos sera´ tenida en cuenta por las Partes en las acciones de cooperación que emprendan.
7. El desarrollo social, y en particular la promoción de los derechos sociales fundamentales, inspira las acciones y medidas promovidas por las Partes en este a´mbito.
Artículo 11
Cooperación empresarial
1. Las Partes promovera´n la cooperación empresa- rial con el propósito de crear un marco favorable de desarrollo económico que tenga en cuenta sus intereses mutuos.
2. Esta cooperación se dirigira´, en particular, a:
a) incrementar los flujos de intercambios comerciales, inversiones, proyectos de cooperación industrial y transferencia de tecnología;
b) apoyar la modernización y la diversificación indus- trial;
c) identificar y eliminar obsta´culos a la cooperación industrial entre las Partes mediante medidas que fomenten el respeto de las leyes de la competencia y promuevan su adecuación a las necesidades xxx xxxxxxx, teniendo en cuenta la participación y la concertación entre los operadores;
d) dinamizar la cooperación entre agentes económicos de ambas Partes, especialmente las pequen˜ as y medianas empresas;
e) favorecer la innovación industrial a trave´s del desa- rrollo de un enfoque integrado y descentralizado de la cooperación entre los operadores de las dos regiones;
f) mantener la coherencia del conjunto de las accio- nes que puedan ejercer influencia positiva en la cooperación entre las empresas de las dos regiones.
3. La cooperación se desarrollara´ esencialmente a trave´s de las acciones siguientes:
a) intensificación de contactos organizados entre ope- radores y redes de las dos Partes a trave´s de confe- rencias, seminarios te´cnicos, misiones de prospec- ción, participación en ferias generales y sectoriales y encuentros empresariales;
b) iniciativas adecuadas de apoyo a la cooperación entre pequen˜ as y medianas empresas tales como la promoción de empresas conjuntas, el estableci- miento de redes de información, el fomento de ofi- cinas comerciales, la transferencia de experiencias de conocimientos especializados, la subcontrata- ción, investigación aplicada, licencias y franquicias, entre otros;
c) promoción de iniciativas de fortalecimiento de la cooperación entre operadores económicos del Mer- cosur y asociaciones europeas con vistas a estable- cer dia´logos entre redes;
d) acciones de formación, promoción de redes y apoyo a la investigación.
Artículo 12
Fomento de inversiones
1. Las Partes, en el marco de sus competencias, pro- movera´n un entorno atractivo y estable para favorecer el incremento de inversiones mutuamente ventajosas.
2. Esta cooperación se llevara´ a cabo a trave´s, entre otras, de las acciones siguientes:
a) instrumentar el intercambio sistema´tico de infor- mación, de identificación y de divulgación de las legislaciones y de las oportunidades de inversión;
b) apoyar el desarrollo de un entorno jurídico que favorezca la inversión entre las Partes, en particular a trave´s de la celebración, en su caso, por parte de los Estados miembros de la Comunidad y los Esta- dos Partes del Mercosur interesados, de acuerdos bilaterales de fomento y protección de inversiones y de acuerdos bilaterales destinados a evitar la doble imposición;
c) promover emprendimientos conjuntos, en particu- lar entre pequen˜ as y medianas empresas.
Artículo 13
Cooperación energe´tica
1. La cooperación entre las Partes estara´ orientada a fomentar el acercamiento de sus economías en los sectores energe´ticos, teniendo en cuenta su utilización racional y respetuosa con el medio ambiente.
2. La cooperación energe´tica se realizara´, principal- mente, a trave´s de las acciones siguientes:
a) intercambios de información en todas las formas apropiadas, particularmente mediante la organiza- ción de encuentros conjuntos;
b) transferencia de tecnología;
c) fomento de la participación de agentes económicos de ambas partes en proyectos conjuntos de desa- rrollo tecnológico o de infraestructura;
d) programas de capacitación te´cnica;
e) dia´logo, en el marco de sus competencias, sobre políticas energe´ticas.
3. Las Partes, llegado el caso, podra´n concluir acuerdos específicos de intere´s comu´ n.
Artículo 14
Cooperación en materia de transporte
1. La cooperación en materia de transporte entre las Partes se dirige a apoyar la reestructuración y la
modernización de los sistemas de transporte y a buscar soluciones mutuamente satisfactorias para la circula- ción de personas y mercancías, en todos los modos de transporte.
2. La cooperación se llevara´ a cabo, prioritaria- mente, a trave´s de:
a) intercambios de información sobre las respectivas políticas de transporte, así como otros temas de intere´s recíproco;
b) programas de capacitación destinados a los agentes que operan en los sistemas de transporte.
3. En el marco del dia´logo económico y comercial referido en el artículo 5, y en la perspectiva de la aso- ciación interregional, ambas Partes prestara´n atención a todos aquellos aspectos relativos a los servicios inter- nacionales de transporte, de manera que no se cons- tituyan en un obsta´culo a la expansión recíproca del comercio.
Artículo 15
Cooperación en materia de ciencia y tecnología
1. Las Partes convienen cooperar en materia de ciencia y tecnología con el objetivo de promover una relación duradera de trabajo entre sus comunidades científicas, y de intercambiar información y experien- cias regionales en el a´mbito de las ciencias y las tecno- logías.
2. La cooperación científica y tecnológica entre las Partes se desarrollara´, principalmente, mediante:
a) proyectos conjuntos de investigación en los a´mbi- tos de intere´s comu´ n;
b) intercambios de científicos para fomentar la inves- tigación conjunta, la preparación de proyectos y para la formación de alto nivel;
c) reuniones científicas conjuntas para el intercambio de información, para promover las interacciones y para facilitar la identificación de los a´mbitos de investigación comunes;
d) divulgación de los resultados y desarrollo de los vínculos entre los sectores pu´ blico y privado.
3. Esta cooperación implica a los centros de ense- n˜ anza superior de ambas Partes, los centros de investi- gación y los sectores productivos, especialmente las pequen˜ as y medianas empresas.
4. Las Partes determinara´n de comu´ n acuerdo el alcance, la naturaleza y las prioridades de esta coo- peración, mediante un programa plurianual adaptable a las circunstancias.
Artículo 16
Cooperación en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información
1. Las Partes acuerdan establecer una cooperación comu´ n en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información con vistas a promover su desarrollo económico y social, impulsar la sociedad de la infor- mación y facilitar el camino hacia la modernización de la sociedad.
2. Las acciones de cooperación en este a´mbito se orientara´n especialmente a:
a) facilitar el establecimiento de un dia´logo sobre los distintos aspectos que caracterizan a la sociedad de la información y promover intercambios de infor- mación sobre normalización, pruebas de conformi- dad y certificación en materia de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones;
b) difundir las nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, especialmente en los a´mbitos de las redes digitales de servicios integra- dos, de la transmisión de datos y de la creación de nuevos servicios de comunicación y de tecnologías de la información;
c) impulsar la puesta en marcha de proyectos conjun- tos de investigación, de desarrollo tecnológico e industrial, en materia de nuevas tecnologías de las comunicaciones, de telema´tica y de la sociedad de la información.
Artículo 17
Cooperación en materia de protección del medio ambiente
1. Las Partes, con arreglo al objetivo de desarrollo sostenible, promovera´n que la protección del medio ambiente y la utilización racional de los recursos natu- rales sean tenidas en cuenta en los distintos a´mbitos de la cooperación interregional.
2. Las Partes convienen prestar especial atención a las medidas que se refieren a la dimensión mundial de los problemas medioambientales.
3. Esta cooperación podra´ incluir, de manera parti- cular, las acciones siguientes:
a) intercambio de información y de experiencias, incluyendo las reglamentaciones y normas;
b) capacitación y educación medioambiental;
c) asistencia te´cnica, ejecución de proyectos conjuntos de investigación y, cuando proceda, asistencia ins- titucional.
TÍTULO IV
FORTALECIMIENTO DE LA INTEGRACIÓN
Artículo 18
Objetivos y a´mbitos de aplicación
1. La cooperación entre las Partes estara´ orientada a apoyar los objetivos del proceso de integración del Mercosur y abarcara´ todos los a´mbitos del presente Acuerdo.
2. A tales efectos, las actividades de cooperación sera´n consideradas conforme a los requerimientos específicos del Mercosur.
3. La cooperación debera´ adoptar todas las formas que se consideren convenientes y, particularmente, las siguientes:
a) sistemas de intercambio de información en todas las formas adecuadas, inclusive a trave´s del estable- cimiento de redes informa´ticas;
b) capacitación y apoyo institucional;
c) estudios y ejecución de proyectos conjuntos;
d) asistencia te´cnica.
4. Las Partes cooperara´n para asegurar la ma´xima eficiencia en la utilización de sus recursos en materia de recopilación, xxx´lisis, publicación y difusión de la información, sin perjuicio de las disposiciones que en su caso se revelen necesarias para salvaguardar el cara´cter reservado de algunas de estas informaciones. Asimismo, acuerdan respetar la protección de los datos personales en todos aquellos a´mbitos en los que se pre- vean intercambios de información a trave´s de redes informa´ticas.
TÍTULO V
COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 19
Objetivos y a´mbito
1. Las Partes promovera´n una cooperación ma´s estrecha entre sus respectivas instituciones, particular- mente impulsando la celebración de contactos regula- res entre ellas.
2. Esta cooperación se desarrollara´ sobre la base ma´s amplia posible y en especial a trave´s de:
a) cualquier medio que favorezca intercambios regula- res de información, inclusive mediante el desarrollo conjunto de redes informa´ticas de comunicación;
b) transferencias de experiencias;
c) asesoramiento e información.
TÍTULO VI
OTROS A´ MBITOS DE COOPERACIÓN
Artículo 20
Cooperación en materia de formación y educación
1. Las Partes promovera´n, en el marco de sus com- petencias respectivas, la definición de los medios nece- sarios para mejorar la educación y la ensen˜ anza en materia de integración regional, tanto en el a´mbito de la juventud y la formación profesional, como en los a´mbitos de la cooperación interuniversitaria e interem- presarial.
2. Las Partes otorgan atención particular a aquellas acciones que favorezcan la creación de vínculos entre sus respectivas entidades especializadas y que faciliten la utilización de recursos te´cnicos y de intercambio de experiencias.
3. Las Partes promovera´n la conclusión de acuerdos entre centros de formación así como la celebración de encuentros entre organismos responsables de ense- n˜ anza y de formación en materia de integración regio- nal.
Artículo 21
Cooperación en materia de comunicación, información y cultura
1. Las Partes, en el marco de sus competencias res- pectivas, con el fin de favorecer el conocimiento de sus realidades políticas, económicas y sociales, acuerdan fortalecer sus vínculos culturales y fomentar y divulgar la naturaleza, los objetivos y el alcance de sus respecti- vos procesos de integración con el fin de facilitar su comprensión por parte de la sociedad.
Igualmente las Partes convienen intensificar sus inter- cambios de información sobre cuestiones de intere´s mutuo.
2. Mediante esta cooperación se procurara´ la pro- moción de encuentros entre los medios de comunica- ción e información de ambas Partes, incluso a trave´s de acciones de asistencia te´cnica.
Esta cooperación podra´ abarcar la celebración de acti- vidades culturales cuando su naturaleza regional lo justifique.
Artículo 22
Cooperación en materia de lucha contra el narcotra´fico
1. Las Partes promovera´n, de conformidad con sus competencias respectivas, la coordinación y la intensi- ficación de sus esfuerzos en la lucha contra el narco- tra´fico y sus mu´ ltiples consecuencias, incluyendo la financiera.
2. Esta cooperación promovera´ consultas y una mayor coordinación entre las Partes, a nivel regional y, en su caso, entre las instituciones regionales competen- tes.
Artículo 23
Cla´usula evolutiva
1. Las Partes podra´n ampliar el presente Acuerdo mediante consentimiento mutuo con el objeto de aumentar los niveles de cooperación y de completarlos, de conformidad con sus legislaciones respectivas, a tra- ve´s de la conclusión de acuerdos relativos a sectores o actividades específicos.
2. Por lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes podra´ formular pro- puestas encaminadas a ampliar el a´mbito de la coo- peración mutua teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución.
TÍTULO VII
MEDIOS PARA LA COOPERACIÓN
Artículo 24
1. Con vistas a facilitar el logro de los objetivos de cooperación previstos en el presente Acuerdo, las Par-
tes se comprometen a facilitar los medios adecuados para su realización, incluidos medios financieros, en el marco de sus disponibilidades y mecanismos propios.
2. Teniendo en cuenta los resultados obtenidos, las Partes alientan al Banco Europeo de Inversiones a intensificar su acción en el Mercosur, de acuerdo con sus procedimientos y criterios de financiación.
3. Las disposiciones del presente Acuerdo no afecta- ra´n a las cooperaciones bilaterales originadas por los acuerdos de cooperación existentes.
TÍTULO VIII
MARCO INSTITUCIONAL
Artículo 25
1. Se instituye un Consejo de cooperación que supervisara´ la puesta en marcha del presente Acuerdo; el Consejo de cooperación se reunira´ a nivel ministe- rial con cara´cter periódico y cada vez que las circuns- tancias así lo exijan.
2. El Consejo de cooperación examinara´ los proble- mas importantes que se planteen en el marco del Acuerdo, así como todas las dema´s cuestiones bilatera- les o internacionales de intere´s comu´ n con vistas a cumplir los objetivos del presente Acuerdo.
3. El Consejo de cooperación podra´ igualmente for- mular las propuestas apropiadas de comu´ n acuerdo entre las dos Partes. En el ejercicio de estas tareas el Consejo se encargara´ particularmente de proponer recomendaciones que contribuyan a la realización del objetivo ulterior de la asociación interregional.
Artículo 26
1. El Consejo de cooperación estara´ integrado, por una parte, por miembros del Consejo de la Unión Europea y por miembros de la Comisión Europea y, por otra, por miembros del Consejo xxx Xxxxxxx Comu´ n del Sur y por miembros del Grupo Mercado Comu´ n del Mercosur.
2. El Consejo de cooperación adoptara´ su regla- mento interno.
3. La Presidencia del Consejo de cooperación sera´ ejercida alternativamente por un representante de la Comunidad y un representante del Mercosur.
Artículo 27
1. El Consejo de cooperación estara´ asistido en el cumplimiento de sus tareas por una Comisión mixta de cooperación compuesta por los miembros del Con-
sejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea, por una parte, y por representantes del Mercosur, por otra.
2. Con cara´cter general, la Comisión mixta se reu- nira´ alternadamente en Bruselas y en uno de los Esta- dos Partes del Mercosur, una vez por an˜ o, en fecha y con orden del día fijados de comu´ n acuerdo. Podra´n convocarse reuniones extraordinarias mediante con- senso entre las Partes. La Presidencia de la Comisión mixta sera´ ejercida, alternativamente, por un represen- tante de cada Parte.
3. El Consejo de cooperación determinara´ en su reglamento interno las modalidades de funcionamiento de la Comisión mixta.
4. El Consejo de cooperación podra´ delegar todas o parte de sus competencias en la Comisión mixta, que asegurara´ la continuidad entre las reuniones del Con- sejo de cooperación.
5. La Comisión mixta asistira´ al Consejo de coo- peración en el desarrollo de sus funciones. En el ejerci- cio de estas tareas la Comisión mixta se encargara´ par- ticularmente de:
a) impulsar las relaciones comerciales de acuerdo con los objetivos que persigue el presente Acuerdo, con arreglo a las disposiciones previstas en su título II;
b) intercambiar opiniones sobre toda cuestión de inte- re´s comu´ n relativa a la liberalización comercial y a la cooperación, incluidos los programas futuros de cooperación y los medios disponibles para su reali- zación;
c) elevar propuestas al Consejo de cooperación con vistas a impulsar la preparación de la liberalización comercial y la intensificación de la cooperación, teniendo en cuenta igualmente la necesaria coordi- nación de las acciones previstas, y,
d) en general, elevar propuestas al Consejo de coo- peración que contribuyan a la realización del obje- tivo final de la asociación interregional UE-Merco- sur.
Artículo 28
El Consejo de cooperación podra´ decidir acerca de la constitución de cualquier otro órgano para asistirle en el cumplimiento de sus tareas y determinara´ la compo- sición, los objetivos y el funcionamiento de tales órga- nos.
Artículo 29
1. Las Partes, de acuerdo con las disposiciones pre- vistas en el artículo 5 del presente Acuerdo, instituyen una Subcomisión mixta comercial que asegure el cum- plimiento de los objetivos comerciales previstos en el presente Acuerdo y prepare los trabajos para la ulte- rior liberalización de los intercambios.
2. La Subcomisión mixta comercial estara´ com- puesta por miembros del Consejo de la Unión Europea y por miembros de la Comisión Europea por una parte, y por representantes de Mercosur, por otra.
La Subcomisión mixta comercial podra´ solicitar todos los estudios y xxx´lisis te´cnicos que considere necesa- xxxx.
3. La Subcomisión mixta comercial presentara´, una vez por an˜ o, a la Comisión mixta de cooperación pre- vista en el artículo 27 del presente Acuerdo, informes sobre el desarrollo de sus trabajos, así como propues- tas con vistas a la ulterior liberalización de los inter- cambios comerciales.
4. La Subcomisión mixta comercial sometera´ su reglamento de funcionamiento interno a la Comisión mixta para su aprobación.
Artículo 30
Cla´usula de consulta
En el marco de sus competencias, las Partes se com- prometen a celebrar consultas sobre cualquiera de las materias previstas en el presente Acuerdo.
El procedimiento para las consultas a las que se refiere el pa´rrafo anterior se establecera´ en el Reglamento de funcionamiento de la Comisión mixta.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31
Otros acuerdos
Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea y del Mercosur, el presente Acuerdo, al igual que cualquier medida emprendida con arreglo al mismo, no afecta la facultad de los Estados miembros de la Comunidad Europea, ni de los Estados Partes del Mercosur, de emprender en el marco de sus competencias respectivas acciones bilaterales y concluir en su caso nuevos acuer- dos.
Artículo 32
Definición de las Partes
A efectos del presente Acuerdo, el te´rmino «las Partes» designa, por una parte, a la Comunidad, o sus Estados miembros, o a la Comunidad y sus Estados miembros
conforme a sus competencias respectivas, tal como se deriva del Tratado constitutivo de la Comunidad Euro- pea, y, por otra, al Mercosur o sus Estados Partes, conforme al Tratado constitutivo xxx Xxxxxxx Comu´ n del Sur.
Artículo 33
Aplicación territorial
El presente Acuerdo se aplicara´, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitu- tivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado, y, por otra, a los territo- xxxx en los que sea aplicable el Tratado constitutivo xxx Xxxxxxx Comu´ n del Sur y en las condiciones previstas por dicho Tratado y sus protocolos adicionales.
Artículo 34
Duración y entrada en vigor
1. El presente Acuerdo tendra´ duración indefinida.
2. Las Partes, de conformidad con sus procedimien- tos respectivos y en función de los trabajos y propues- tas elaboradas en el marco institucional del presente Acuerdo, determinara´n la oportunidad, el momento y las condiciones para iniciar las negociaciones condu- centes a la conformación de la asociación interregio- nal.
3. El presente Acuerdo entrara´ en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen la conclusión de los procedimientos necesa- xxxx a tal efecto.
4. Dichas notificaciones se dirigira´n al Consejo de la Unión Europea y al Grupo Mercado Comu´ n del Mercosur.
5. Por parte de la Comunidad, el Secretario General del Consejo sera´ el depositario del presente Acuerdo; por parte del Mercosur, el depositario sera´ el Gobierno de la Repu´ blica del Paraguay.
Artículo 35
Cumplimiento de las obligaciones
1. Las Partes adoptara´n toda medida general o par- ticular necesaria para el cumplimiento de sus obliga-
ciones en virtud del presente Acuerdo y velara´n por el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo.
Si una de las Partes considerara que la otra Parte no ha satisfecho una de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo, podra´ adoptar las medidas apropia- das. Con anterioridad, salvo en caso de urgencia espe- cial, debera´ proporcionar a la Comisión mixta todos los elementos de información u´ tiles que sean necesa- xxxx para un examen profundo de la situación, con vis- tas a buscar una solución aceptable para las Partes.
La elección debera´ realizarse prioritariamente sobre las medidas que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo. Estas medidas sera´n notificadas inmediatamente a la Comisión mixta siendo objeto de consulta en su seno, a solicitud de la otra Parte.
2. Las Partes acuerdan que por los te´rminos «caso de urgencia especial» contemplados en el apartado 1 de este artículo se entiende un caso de ruptura mate- rial del Acuerdo por una de las dos Partes. La ruptura material del Acuerdo consiste en:
a) una repudiación del Acuerdo no sancionada por las reglas generales del Derecho internacional; o bien
b) una violación de los elementos esenciales del Acuerdo referidos en el artículo primero.
3. Las Partes acuerdan que las «medidas apropia- das» mencionadas en este artículo constituyen medidas tomadas de conformidad con el Derecho internacional. Si una de las Partes adoptara una medida en caso de urgencia especial en aplicación de este artículo la otra Parte podra´ solicitar la convocatoria urgente, a los efectos de mantener una reunión entre ambas Partes en un plazo de quince días.
Artículo 36
Textos aute´nticos
El presente Acuerdo esta´ redactado en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, espan˜ ola, finesa, francesa, griega, holandesa, inglesa, italiana, portuguesa y sueca, siendo todos estos textos igualmente aute´nticos.
Artículo 37
Firma
El presente Acuerdo estara´ abierto a la firma en Madrid entre el 15 y el 31 de diciembre de 1995.
Hecho en Madrid, el quince quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Udf rdiget i Madrid, den femtende december nitten hundrede og femoghalvfems.
Geschehen zu Madrid am fünfzehnten Dezember neunzehnhundertfünfundneunzig.
Έyιvs σYg Ma6qι'Yg, σgç 6s' ja πs' vYs ∆sjsµßqι'ov vι'λιa svvιajo' σιa svsvg' vYa πs' vYs.
Done at Madrid on the fifteenth day of December in the year one thousand nine hundred and ninety-five.
Fait a` Madrid, le quinze de´cembre mil neuf cent quatre-vingt-quinze. Fatto a Madrid, addì quindici dicembre millenovecentonovantacinque.
Gedaan te Madrid, de vijftiende december negentienhonderd vijfennegentig. Feito em Madrid, em quinze de Dezembro de mil novecentos e noventa e cinco.
Tehty Madridissa viidentenätoista päivänä joulukuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdek- sänkymmentäviisi.
Som skedde i Madrid den femtonde december nittonhundranittiofem.
Pour le Royaume de Belgique Voor het Koninkrijk België Für das Königreich Belgien
Cette signature engage e´galement la Communaute´ franc¸aise, la Communaute´ flamande, la Communaute´ germanophone, la Re´gion wallonne, la Re´gion flamande et la Re´gion de Bruxelles-Capitale.
Deze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, xx Xxxxxx Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brusselse Hoofdstedelijke Gewest.
Diese Unterschrift verbindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.
På Kongeriget Danmarks vegne
Für die Bundesrepublik Deutschland
Гιа Ygv Eλλgvιvg' ∆gµojqаYι'а
Por el Xxxxx de Espan˜ a
Pour la Re´publique franc¸aise
Thar ceann na hE´ ireann For Ireland
Per la Repubblica italiana
Pour le Grand-Duche´ de Luxembourg
Voor het Koninkrijk der Nederlanden
Für die Republik Österreich
Pela Repu´ blica Portuguesa
Suomen tasavallan puolesta
För Konungariket Sverige
For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland
Por la Comunidad Europea For Det Europ iske F llesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Гιа Ygv Evqωπаïjg' Koιvo' YgYа
For the European Community Pour la Communaute´ europe´enne Per la Comunita´ europea
Voor de Europese Gemeenschap Pela Comunidade Europeia Euroopan yhteisön puolesta
För Europeiska gemenskapen
Por la Repu´ blica Argentina
Pela Repu´ blica Federativa do Brasil
Por la Repu´ blica del Paraguay
Por la Repu´ blica Oriental del Uruguay
Por el Mercado Comu´ n del Sur Pelo Mercado Comum do Sur
Declaración conjunta sobre el dia´logo político entre la Unión Europea y el Mercosur
Prea´mbulo
LA UNIÓN EUROPEA Y LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR,
— conscientes de los lazos históricos, políticos y económicos que los unen, de su patrimo- nio cultural comu´ n y de las profundas relaciones de amistad que existen entre sus pue- blos;
— considerando que las libertades políticas y económicas constituyen la base de las socie- dades de los países miembros de la Unión Europea y del Mercosur;
— reiterando, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, el valor de la dignidad humana y de la promoción de los Derechos Humanos como fundamentos de las socie- dades democra´ticas;
— reafirmando el papel esencial de los principios y las instituciones democra´ticas basadas en el Estado de Derecho, cuyo respeto preside las políticas interiores y exteriores de las Partes;
— deseosos de afianzar la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los prin- cipios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas;
— manifestando conjuntamente su intere´s por la integración regional como instrumento de promoción de un desarrollo sostenible y armonioso de sus pueblos, basado en principios de progreso social y de solidaridad entre sus miembros;
— tomando como base las relaciones privilegiadas consagradas por los Acuerdos marco de cooperación firmados entre la Comunidad Europea y cada uno de los Estados Partes del Mercosur;
— recordando los principios establecidos en la declaración solemne conjunta firmada por las Partes el 22 de diciembre de 1994,
HAN DECIDIDO dar a sus relaciones una perspectiva de largo plazo.
Objetivos
— El Mercosur y la Unión Europea reafirman solemnemente su voluntad de progresar hacia el establecimiento de una asociación interregional y de establecer a tal fin un dia´- logo político ma´s intenso.
— La integración regional es uno de los medios para lograr un desarrollo sostenible y socialmente armonioso, así como un mecanismo de inserción en condiciones competiti- vas en la economía internacional.
— Ese dia´logo tendra´ adema´s por objetivo lograr una concertación ma´s estrecha sobre cuestiones birregionales y multilaterales, en especial a trave´s de la coordinación de las posiciones de ambas Partes en los foros pertinentes.
Mecanismos del dia´logo
— El dia´logo político entre las Partes se efectuara´ mediante contactos, intercambios de información y consultas, que se plasmara´n en particular en reuniones al nivel adecuado entre los diferentes organismos del Mercosur y de la Unión Europea, y mediante la utili- zación cabal de los cauces diploma´ticos.
— En particular, y con el objetivo de establecer y desarrollar dicho dia´logo político sobre cuestiones bilaterales e internacionales de intere´s mutuo, las Partes convienen:
a) la celebración de encuentros regulares cuya modalidad sera´ definida por las Partes, entre los Jefes de Estado de los Estados del Mercosur y las ma´ximas autoridades de la Unión Europea;
b) la celebración anual de una reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores del Mercosur y de los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, con la presencia de la Comisión Europea. Estas reuniones se cele- brara´n en el lugar a determinar en cada ocasión por las Partes;
c) asimismo, la realización de reuniones de otros ministros competentes en temas de intere´s mutuo y cuyo encuentro consideren necesario las Partes para el fortaleci- miento de las relaciones recíprocas;
d) la celebración de reuniones periódicas de altos funcionarios de ambas Partes.