CONTRATO DE PROVEEDORES-ACREEDORES
CONTRATO DE PROVEEDORES-ACREEDORES
Entre los suscritos, a saber: ., (sexo) ., (nacionalidad) , mayor de edad, estado civil , banquero(a), vecino(a) de la ciudad de Panamá, portador del número de identidad ., actuando en nombre y representación de BAC INTERNATIONAL BANK, INC., sociedad anónima organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita a la ficha 306017, rollo 47101, imagen 2 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, debidamente facultado para este acto, quien en adelante se denominará “EL BANCO”, por una parte, y, por la otra Nombre del Representante de la Empresa.(estado civil) Estado Civil.,(profesión) Profesión., portador del número de identidad Número de ID., actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa Nombre de la empresa. sociedad anónima organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita a la Ficha Ficha, Xxxxx Xxxxx. e Imagen Imagen., en adelante denominado “EL CLIENTE”, conjuntamente identificados como las “Partes”, han convenido celebrar el presente contrato del Servicio de Pagos Electrónicos de conformidad con las siguientes Cláusulas y Condiciones:
CONSIDERACIONES:
• EL BANCO declara que actualmente cuenta con un sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, o Pago Electrónico para que EL CLIENTE pueda recibir los Pagos de sus Proveedores/Acreedores y el Sistema Electrónico para el pago de estas (en adelante el “Sistema”).
• EL BANCO declara que el Sistema consiste en la realización de todas las transacciones y movimientos mediante Sistema en Línea, con la finalidad de que EL CLIENTE pueda ejecutar remotamente estas transacciones.
• EL CLIENTE declara que es su intención implementar el Sistema con la finalidad de realizar transacciones electrónicas mediante el Sistema de Sucursal Electrónica de EL BANCO para crédito a cuentas con BAC o para pago por medio de la Cámara de Compensación del Sistema Bancario Nacional.
• Las Partes declaran entender que La Cámara de Compensación del Sistema Bancario Nacional consiste en un Sistema de red bancaria para la distribución y compensación de los cobros y pagos, los cuales son efectuados electrónicamente. La misma es operada por la RED ACH, quienes son los que reciben la información directamente de las entidades bancarias para hacer la distribución concerniente.
En base a las consideraciones anteriormente expuestas las Partes declaran celebrar el presente Contrato de conformidad con las siguientes cláusulas:
CLAUSULAS:
PRIMERA: Declaran las Partes que, por este medio, EL BANCO acepta habilitar y poner a disposición de EL CLIENTE el Sistema y EL CLIENTE, por su parte, declara que ha solicitado la habilitación del Sistema y acepta la habilitación que por este medio le hace EL BANCO.
Por consiguiente, EL BANCO le entregará al CLIENTE las claves de acceso y el Login para el uso del Sistema a EL CLIENTE y/o a las personas autorizadas por EL CLIENTE. El sistema de pagos electrónicos se ejecuta desde la Sucursal Electrónica, donde EL CLIENTE asignará según su decisión los diferentes accesos de dicho sistema.
SEGUNDA: EL CLIENTE por este medio autoriza a EL BANCO a acreditar y debitar entradas a las cuentas instruidas y/o especificadas por EL CLIENTE para tal fin. EL BANCO procesará, y transmitirá las entradas recibidas de EL CLIENTE que cumplan con los términos del presente Contrato, incluyendo los procedimientos de seguridad, establecidos en el Contrato de Productos y Servicios Bancarios de EL BANCO y en reglamento Operativo de la RED ACH.
El pago de proveedores/acreedores a cuentas con BAC consiste en el crédito o débito de pagos que hace EL CLIENTE a cuentas que tienen los proveedores o acreedores.
TERCERA: Declara EL CLIENTE que mantendrá abierta en EL BANCO la cuenta No. Número de Cuenta a nombre de Nombre de la cuenta. durante todo el tiempo en que esté en vigencia este Contrato y será determinada como la cuenta principal para los efectos del presente Contrato. El CLIENTE mantendrá en dicha cuenta, fondos suficientes para las transacciones que de acuerdo con presente Contrato desee realizar.
Adicionalmente, EL CLIENTE puede tener cuentas secundarias en caso que la cuenta principal no cuente con fondos, no esté disponible o el cliente quiera disponer con los fondos de estas cuentas secundarias, las cuales EL CLIENTE declara que serán las siguientes:
• Cuenta Secundaria 1.
Nombre: . Cuenta: .
• Cuenta Secundaria 2.
Nombre: . Cuenta: .
CUARTA: Declara El CLIENTE que libera a EL BANCO de cualquier mal uso que estos usuarios realicen mediante los pagos o enlaces realizados y servicios de los productos autorizados en la Sucursal Electrónica.
QUINTA: EL CLIENTE proporcionará a EL BANCO todas las garantías que éste estime necesarias con respecto a las transacciones y entradas que este ejecute. Sin limitar lo antes expresado, EL CLIENTE, por este medio garantiza y declara que:
1. Que cada entrada es correcta, es oportuna y ha sido autorizada por el cuentahabiente al que le será acreditada o debitada.
2. Que EL CLIENTE indemnizará a EL BANCO contra cualquier pérdida o gasto resultante o proveniente de cualquier incumplimiento de cualquier garantía expresada en los acuerdos y garantías.
3. Que el envío del pago queda sujeto al control y manejo de las aplicaciones por parte de la empresa, quienes serán responsables de aplicar los pagos en el momento que cuenten con los fondos necesarios para dicho pago.
SEXTA: El CLIENTE será el responsable por cualquier error, retraso, daño, reclamo, pérdida, gastos o costos que se deriven de instrucciones dadas electrónicamente (computadoras y medios electrónicos similares) por el suscrito o cualquier persona que actúe en representación de EL CLIENTE, o en caso de sociedades, por el representante legal o personal autorizado de la misma.
De igual forma, EL CLIENTE será totalmente responsable de la información que le suministre al BANCO, ya sea de forma electrónica o física, ya sea para el procesamiento de pagos o en general, quedando EL BANCO indemne las instrucciones que se ejecuten en base a la información que le suministre EL CLIENTE. Cuando por causa de caso fortuito o fuerza mayor, El BANCO no pueda prestar el servicio contratado, el CLIENTE lo libera de toda responsabilidad al respecto.
La aplicación de pagos electrónicos podrá realizarse en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 1:30 p. m para pagos a proveedores/acreedores por el Sistema ACH y de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. para pagos a proveedores/acreedores que poseen cuentas con BAC PANAMÁ.
SÉPTIMA: EL CLIENTE conviene en pagarle a EL BANCO por la prestación de los servicios aquí convenidos, los montos establecidos en la tarifa contenida en el Anexo 1, el cual forma parte integral del presente contrato. El BANCO podrá de tiempo en tiempo variar los cargos establecidos en el Anexo 1 antes mencionado. En caso de que los cargos establecidos en el Anexo 1 varíen, EL BANCO lo notificará por escrito a EL CLIENTE, y si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de esta comunicación, EL CLIENTE no indicare por escrito su disconformidad, EL BANCO tendrá derecho a cobrar el cargo variado. El nuevo cargo que establezca EL BANCO entrará a regir dentro de treinta (30) días calendario después de haber sido notificados a EL CLIENTE. Si por el contrario EL CLIENTE no aceptare la variación de los cargos establecidos en el Anexo _1_, el presente Contrato se considerará cancelado, y EL BANCO, solo estará obligado a cumplir con el presente Contrato durante un periodo de un mes después de haber recibido la carta de disconformidad de EL CLIENTE, y posterior a este tiempo, no existirá ninguna obligación por parte de EL BANCO para con EL CLIENTE en virtud de este contrato.
OCTAVA: EL BANCO remitirá mensualmente a EL CLIENTE, por correo electrónico o cualquier otro medio que EL BANCO considere adecuado a la dirección de EL CLIENTE registrada en EL BANCO, un estado del movimiento de su cuenta. La disponibilidad del estado de cuenta constituye un requerimiento de EL BANCO para que EL CLIENTE de su conformidad al mismo. Los estados de cuentas, u órdenes de pago emitidas por EL CLIENTE y listados en dicho estado de cuenta, podrán ser verificados por EL CLIENTE, por medio del sistema electrónico de banca en línea de EL BANCO, al que tendrá acceso EL CLIENTE a través de la página web de EL BANCO. En caso que EL CLIENTE le solicite a EL BANCO que le suministre los estados de cuenta de forma impresa, EL BANCO se obliga a mantener en sus oficinas esos estados de cuenta con las respectivas órdenes de pago emitidas por EL CLIENTE y listado en dicho estado de cuenta por un periodo de tres (3) meses con la finalidad de que EL CLIENTE lo retire de las oficinas de EL BANCO. EL BANCO, se reserva el derecho de cobrar un cargo mensual por prestar el servicio extraordinario de impresión y custodia de los estados de cuenta. El cargo será debitado a la cuenta de EL CLIENTE.
El CLIENTE acuerda notificar a EL BANCO dentro de un tiempo razonable, que no exceda los treinta (30) días después que EL CLIENTE ha solicitado a EL BANCO aplicar los pagos de proveedores, de cualquier discrepancia entre los registros y la información contenida en el estado de cuenta.
NOVENA: Acuerdan las partes que EL CLIENTE asumirá frente a EL BANCO las siguientes responsabilidades:
1. Será responsabilidad de EL CLIENTE las cifras, los registros, los números de referencia y cualquier otra información incluida en el Sistema de pagos electrónicos. El BANCO tomará como ciertos y correctos dichos datos
2. El CLIENTE será el responsable con la cuenta destino de cada proveedor/acreedor, que tenga con EL BANCO y que recibirá una acreditación. La duplicidad de referencias o asignación erróneas de cuentas destinos que se realiza por parte de EL CLIENTE quedan sujetas al control interno de cada empresa, de lo cual El BANCO no tiene control por lo que será responsabilidad de EL CLIENTE los errores en las acreditaciones de cuentas que se originen en lo anterior.
3. El CLIENTE será el responsable de eliminar la cuenta destino de cada proveedor/acreedor, que ya no tenga relación con el CLIENTE. Si el CLIENTE desea mantener registros de estos, EL BANCO no se hace responsable por acreditaciones que no correspondan.
DÉCIMA: Acuerdan las partes que EL BANCO asumirá frente a EL CLIENTE las siguientes responsabilidades:
1. Es responsabilidad de EL BANCO tener acreditados los respectivos montos en las cuentas asignadas a cada cuenta destino a más tardar el día de pago en la hora seleccionada por EL CLIENTE, siempre que el sistema pueda comprobar la existencia de fondos disponibles suficientes para hacer el pago. Una vez acreditados los montos de dinero, en las cuentas respectivas, no se podrán realizar reversiones salvo el caso de error manifiesto. Si por causas de fuerza mayor no se pudiera acreditar en forma automática, EL BANCO girará las instrucciones pertinentes a EL CLIENTE.
2. El BANCO comunicará a EL CLIENTE con treinta (30) días de anticipación, la nueva comisión por el servicio de pago electrónico. En caso de que EL CLIENTE, en un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de comunicación no manifieste desacuerdo, El BANCO la dará por aceptada.
3. El BANCO se reserva el derecho de cancelar sin responsabilidad el presente Contrato con treinta
(30) días hábiles de anticipación, cuando a su juicio lo considere conveniente para sus intereses, por incumplimiento del Contrato en todo o en parte por EL CLIENTE, por causas técnicas o de cualquier otra índole. La terminación anticipada sin motivo alguno por parte de EL BANCO no crea responsabilidad para EL BANCO.
4. El Banco deberá atender al correo: ., todas las comunicaciones relacionadas con devoluciones de ACH y/o los rechazos de pagos que se generen durante el servicio.
DÉCIMA PRIMERA: El CLIENTE libera a El BANCO de toda responsabilidad por pagos no realizados por el CLIENTE mediante este servicio, quedando la responsabilidad directamente al CLIENTE. Si por alguna razón de fuerza mayor el CLIENTE no puede realizar sus pagos, el CLIENTE podrá enviar, previa coordinación con el BANCO, un archivo electrónico mediante medios electrónicos Internet o e-mail al BANCO para que se realice la aplicación, en este caso se deberá acompañar de una carta de autorización que contenga al menos la fecha de aplicación, la cantidad de pagos y el monto total, dicha carta deberá venir firmada por alguno de los autorizados en la cuenta origen de los fondos respetando la combinación de firmas que rija la misma.
EL CLIENTE, para el procesamiento de las transacciones en la RED ACH, debe autorizar a 2 personas y definir de forma detallada sus funciones para que puedan ejecutar el procesamiento en la RED ACH. Lo anterior debe formar parte de sus procedimientos internos., por lo cual EL BANCO, podrá solicitar la evidencia de lo establecido internamente. EL BANCO no será responsable y EL CLIENTE lo libera de toda responsabilidad y obligación por pagos ejecutados sin la debida autorización.
DÉCIMA SEGUNDA: El BANCO podrá, de tiempo en tiempo, enmendar los términos y condiciones del presente Contrato, para lo cual deberá notificar a EL CLIENTE con diez (10) días de anticipación. EL CLIENTE tendrá cinco (5) días hábiles para firmar la adenda correspondiente con los términos y condiciones debidamente enmendados. En caso de que EL CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones correspondientes, EL BANCO podrá dar por terminado el Contrato, debiendo cada Parte asumir sus obligaciones a la fecha de la terminación.
Toda modificación al Contrato debe constar por escrito mediante Adenda correspondiente firmada por ambas Partes.
DÉCIMA TERCERA: Los Proveedores o Acreedores de EL CLIENTE, que resulten con antecedentes de morosidad o delictivos antes o durante el pago de proveedores/acreedores, serán excluidos de los pagos respectivos, a discreción EL BANCO.
DÉCIMA CUARTA: El BANCO podrá rechazar cualquier entrada o instrucción de pago de proveedores/acreedores, incluyendo aquellas que afecten cuentas de EL BANCO, que no cumplen con los requisitos exigidos por EL BANCO y con este Contrato y puede rechazar cualquier entrada o instrucción de pago si EL CLIENTE ha incumplido con los términos de este Contrato. El BANCO no tendrá responsabilidad para con EL CLIENTE por efecto del rechazo de cualquier entrada o instrucción de pago. El BANCO tendrá el derecho de rechazar cualquier entrada o instrucción de pago que afecte cuentas de EL BANCO por cualquier causa valida como lo es, y no limitada a, fondos insuficientes o revocación de autorización.
DÉCIMA QUINTA: EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad por cualquier reclamación, demanda o requerimiento, ya sea éste judicial o extrajudicial, que pudiera efectuar algún proveedor o acreedor de EL CLIENTE por razón de la prestación del servicio convenido por virtud del presente Contrato o por cualquier retraso en el pago por causas no imputables a EL BANCO. En consecuencia, EL BANCO no asume ninguna obligación civil, laboral, comercial ni judicial frente a EL CLIENTE, PROVEEDOR, o ACREEDOR por razón de cualquier retraso o morosidad del pago mediante su acreditamiento en la cuenta del proveedor o acreedor cuando no hubiere mediado culpa o negligencia de EL BANCO.
DÉCIMA SEXTA: Este Contrato incluye sus anexos, los cuales forman parte íntegra del mismo, en conjunto con el Contrato de apertura de cuenta. Los mismos constituyen la completa y exclusiva declaración de acuerdo entre EL BANCO y EL CLIENTE. En caso de cualquier inconsistencia entre los términos de este Contrato y el contrato de Cuenta, los términos de este Contrato prevalecerán. En caso de que el desempeño de los servicios señalados en este Contrato resultara en violación de las normas bancarias, este acuerdo deberá estimarse enmendado hasta llenar las necesidades para cumplir con estas normas, y EL BANCO no incurrirá en responsabilidad hacia EL CLIENTE como resultado de esa violación o enmienda.
DÉCIMA SÉPTIMA: Este Contrato tendrá una duración de doce (12) meses, prorrogables automáticamente por períodos iguales. No obstante, el mismo podrá ser terminado por cualquiera de las partes mediante
notificación escrita de treinta (30) días calendarios a la fecha efectiva de terminación. Lo antes expresado, es sin perjuicio de que las Partes de mutuo acuerdo convengan en suspender los efectos de este contrato en forma temporal.
No obstante lo anterior, EL BANCO podrá dar por terminado el contrato, sin previo aviso, en caso de que EL CLIENTE o su cuenta bancaria o cualquier otro bien o derecho de ésta fuera secuestrado, embargado y objeto de cualquier medida o acción judicial, ya sea civil, laboral, criminal , policiva o comercial; cuando EL BANCO por cualquier causa se vea imposibilitado de brindar el servicio prestado; cuando EL CLIENTE o alguno de los proveedores o acreedores de ésta no manejen su cuenta bancaria en forma satisfactoria o reciban depósitos de dinero que a discreción de EL BANCO, puedan estar relacionados con el lavado de dinero o actividades vinculadas con el narcotráfico, así como cualquiera de las otras causas indicadas en este contrato.
DÉCIMA OCTAVA: EL CLIENTE no podrá transferir derecho u obligación alguna contenida en este acuerdo sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO. EL BANCO, por su parte, podrá transferir los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato sin previa notificación, ni consentimiento de EL CLIENTE.
DÉCIMA NOVENA: El presente Contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Panamá. Cualquier controversia entre las partes con relación al presente Contrato, incluyendo su interpretación, ejecución y terminación, que no pueda ser resuelta amigablemente en un plazo de quince
(15) días calendario contados a partir de la comunicación escrita de una de las partes a la otra de tal situación, se someterá ante los Tribunales Ordinarios de Justicia de la República de Panamá, con sede en la Ciudad de Panamá.
VIGÉSIMA: (TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES) Las Partes reconocen que existe regulación vigente en materia de tratamiento y protección de datos personales y que un dato personal es cualquier información concerniente a personas naturales, que las identifica o las hace identificables (los “Datos Personales”). Por este medio EL CLIENTE da su consentimiento a EL BANCO, sus afiliadas, subsidiarias, sociedades tenedoras y las subsidiaras de estas (todas empresas del grupo “BAC Credomatic”), para que EL BANCO pueda almacenar, tratar, consultar, suministrar, entregar, transferir, compartir entre sí, actualizar y dar a conocer, por cualquier medio o procedimiento los Datos Personales recabados y que se recaban con la finalidad de brindarle al cliente los servicios contratados mediante este documento y ofrecerle los demás servicios suministrados o que pueda suministrar EL BANCO. Así mismo los Datos Personales, podrán ser almacenados en Panamá o fuera de Panamá de acuerdo a las facilidades de EL BANCO.
La regulación vigente en materia de protección de datos personales establece los siguientes principios básicos por los cuales se debe regir esta relación de tratamiento datos: (i) Principio de Lealtad: los datos personales deberán recabarse sin engaño o falsedad y sin utilizar medios fraudulentos, desleales o ilícitos;
(ii) Principio de Finalidad: los datos personales deben ser recolectados con fines determinados y no ser tratados posteriormente para fines incompatibles o distintos para los cuales se solicitaron, ni conservarse por tiempo mayor del necesario para los fines de tratamiento; (iii) Principio de Proporcionalidad: solo deberán ser solicitados aquellos datos adecuados, pertinentes y limitados al mínimo necesario en relación con la finalidad para la que son requeridos; (iv) Principio de Veracidad y Exactitud: los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de manera que respondan con veracidad a la situación actual del propietario del dato; (v) Principio de Seguridad de los Datos: los responsables del tratamiento de los datos personales deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos bajo su custodia, principalmente cuando se trate de datos considerados sensibles, e informar al titular, lo más pronto posible, cuando los datos hayan sido sustraídos sin autorización o haya indicios suficientes de que su seguridad ha sido vulnerada; (vi) Principio de Transparencia: toda información o comunicación al titular de los datos personales relativa al tratamiento de estos deberá ser en lenguaje sencillo y claro, y mantenerlo informado de todos los derechos que le amparan como titular del dato, así como la posibilidad de ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad; (vii) Principio de Confidencialidad: todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales están obligadas a guardar secreto o confidencialidad respecto de estos, incluso cuando hayan finalizado su relación con el titular o responsable del tratamiento de datos, impidiendo el acceso o uso no autorizado; (viii) Principio de Licitud: para que el tratamiento de un dato personal sea lícito, deberá ser recolectado y tratado con el consentimiento previo, informado e inequívoco del titular del dato o por fundamento legal; y (ix) Principio de Portabilidad: el titular de los datos tiene derecho a obtener de parte del responsable del tratamiento una copia de los datos personales de manera estructurada en un formato genérico y de uso común. EL BANCO se garantiza el cumplimiento y apego a estos principios en el tratamiento de los Datos Personales.
Salvo para poder cumplir con requerimientos de otras normativas especiales que guarden relación con el almacenamiento de los Datos Personales, estos datos se almacenaran por periodo de siete (7) años desde el momento que se extinguió la obligación legal de conservarla.
EL BANCO reconoce que EL CLIENTE tiene los siguientes derechos: (i) Derecho de Acceso: obtener sus Datos Personales que se encuentren almacenados o sujetos a tratamiento en bases de datos de EL BANCO, además de conocer el origen y la finalidad para los cuales han sido recabados; (ii) Derecho de Rectificación: solicitar la corrección de sus datos personales que sean incorrectos, irrelevantes, incompletos, desfasados, inexactos, falsos o impertinentes; (iii) Derecho de Cancelación: solicitar la eliminación de sus datos personales incorrectos, irrelevantes, incompletos, desfasados, inexactos, falsos o
impertinentes; (iv) Derecho de Oposición: por motivos fundados y legítimos relacionados con una situación en particular, negarse a proporcionar sus datos personales o a que sean objeto de determinado tratamiento, así como a revocar su consentimiento; y (v) Derecho de Portabilidad: solicitar una copia de los datos personales de manera estructurada, en un formato genérico y de uso común, que permita ser operado por distintos sistemas. El Cliente podrá ejercer estos derechos en cualquier momento, los cuales son irrenunciables, salvo las excepciones establecidas en leyes especiales.
EL CLIENTE también da su consentimiento para que EL BANCO transfiera sus Datos Personales a terceros no relacionados con el grupo BAC Credomatic para que este (i) preste un servicio al Cliente en nombre, por cargo o por cuenta de EL BANCO (incluyendo, sin limitación, servicios de atención al cliente o call center, servicios de venta o contratación de productos y servicios bancarios, financieros y crediticios o cualquier otro servicio a través de medios telefónicos, digitales o de cualquier otra naturaleza), (ii) ayude a llevar a cabo transacciones u operaciones del CLIENTE, (iii) ayude a realizar la apertura, mantenimiento o procesamiento de cuentas del CLIENTE, (iv) ayude a proteger la confidencialidad o seguridad de los registros o datos del CLIENTE, (v) ayude a garantizar la seguridad e integridad de las operaciones del CLIENTE,(vi) realice labores de estadística, análisis, evaluación y control de riesgos, (vii) de cumplimiento a la normativa y regulaciones de conformidad con lo establecido en la Ley 47 de 24 de octubre de 2016 y la Ley 51 del 00 xx Xxxxxxx 0000 y sus respectivos reglamentos, y reportar la Información Personal a las autoridades competentes según establecen las antes citadas leyes, (viii) participe de alguna forma en cualquier proceso venta, fusión, cesión o transferencia del negocio, total o parcial, de EL BANCO o (ix) realice labores de Banco Corresponsal. Igualmente, EL CLIENTE puede solicitar que sus datos sean modificados cuando sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos y el tercero deberá modificarla en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación por parte de EL BANCO. Estos terceros les deberán someterse a estándares similares o más robustos en cuanto a temas de protección de datos personales según lo determina la normativa vigente sobre el tema. Esta transferencia a terceros solo ocurrirá cuando se traté de afiliados comerciales para el mejor manejo del producto y los servicios brindados a EL CLIENTE.
VIGÉSIMA PRIMERA: (CAUSALES DE TERMINACIÓN.) LAS PARTES convienen que adicionalmente a las demás causales establecidas en el presente contrato, EL BANCO queda facultada a terminar y/o suspender el presente contrato de forma unilateral y anticipada, cancelar y/o suspender los productos, servicios y/o retener cualquier pago si EL CLIENTE, su matriz, filiales o subsidiarias, administradores o socios (con una participación mayor al diez por ciento (10%)) incurren en cualquiera de las siguientes situaciones:
(i) Aparece vinculado a noticias y/o investigaciones, es sancionado o condenado en desarrollo de investigaciones administrativas, aduaneras, judiciales, fiscales, penales o de cualquier otra índole por lavado de activos, por delitos o conductas contra la fe pública, por celebración indebida de contratos y en general por delitos o conductas que a juicio de EL BANCO impliquen duda fundada sobre la moralidad, confiabilidad y/o deterioro de la capacidad crediticia de cualquiera de las personas atrás indicadas.
(ii) No soporta cada una de las operaciones de acuerdo con las normas fiscales y de contabilidad vigentes o no aporta a la entidad la explicación y/o soportes satisfactorios dentro del tiempo que se le haya señalado.
(iii) Es objeto de retención como consecuencia de los requerimientos u órdenes de autoridad extranjera y/o cuando le sean aplicadas sanciones y/o retenciones por incumplimiento de las disposiciones FATCA o CRS, que por su cuantía puedan genera dificultad de cumplir o incumplimiento de las obligaciones adquiridas con EL BANCO.
VIGÉSIMA SEGUNDA: (COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN.) LAS PARTES
declaran conocer que de conformidad con las disposiciones locales e internacionales anticorrupción y antisoborno, se encuentra prohibido pagar, prometer o autorizar el pago directo o indirecto de dinero o cualquier otro elemento de valor a cualquier servidor público o funcionario de gobierno, partido político. candidato, o a cualquiera persona actuando a nombre de una entidad pública cuando dicho pago comporta la intención corrupta de obtener, retener o direccionar negocios a alguna persona para obtener una ventaja ilícita. Así mismo, las partes reconocen la existencia de regulación similar en materia de soborno en el sector privado, entendido como el soborno de cualquier persona particular o empresa privada para obtener una ventaja indebida.
PARÁGRAFO. En consideración de lo anterior, LAS PARTES se obligan a conocer y acatar las Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción absteniéndose de efectuar conductas que atenten contra las referidas Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción a nivel local o internacional. El incumplimiento de la obligación contenida en la presente cláusula constituirá causal de terminación inmediata del presente acuerdo sin que hubiere lugar a incumplimiento y sin lugar a indemnización alguna.
EL BANCO podrá directamente o a través de un tercero autorizado por él, llevar a cabo visitas de auditoría en las instalaciones de EL CLIENTE o realizar auditorías a su personal durante la prestación de los servicios con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas suficientes e idóneas en materia de confidencialidad y seguridad de la información. Cuando lo considere oportuno, EL BANCO podrá solicitar la implementación o el robustecimiento de medidas tendientes a garantizar la protección y confidencialidad de la información suministrada por EL BANCO a EL CLIENTE o la que éste pueda o haya tenido ocasión de conocer en desarrollo del presente contrato. Se conviene que tales medidas deberán ser implementadas dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud por EL BANCO, o en caso contrario ello constituirá causal de terminación inmediata del contrato sin lugar al pago de indemnizaciones de ningún tipo. Así mismo, a la terminación del presente contrato podrá directamente o a través de un tercero
autorizado por él, llevar a cabo visitas de auditoría en las instalaciones de EL CLIENTE con el fin de verificar la devolución y/o destrucción de la totalidad de la información suministrada por EL BANCO o conocida por EL CLIENTE en desarrollo del presente contrato. La presente cláusula sobrevivirá a la terminación del contrato.
VIGÉSIMA TERCERA: (VALIDEZ DE LA FIRMA ELECTRÓNICA) Las Partes expresamente declaran y aceptan que este Contrato es legalmente vinculante y renuncian expresamente a ejercer cualquier derecho a interponer cualquier acción tendiente a invalidar su contenido por el hecho de ser firmado a través de DocuSign o cualquier herramienta tecnológica debidamente aprobada por Las Partes. Las Partes declaran que, en caso de cualquier controversia, el Certificado de Finalización o “Certificate Of Completion” constituirá plena prueba de los hechos que en ellos figuran, salvo que se aporte prueba en contrario. Las Partes reconocen y aceptan que las firmas plasmadas en el presente Contrato son confiables y vinculantes para obligarlas legal y contractualmente en relación con su contenido y tienen la misma validez y los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita. De igual manera, las Partes declaran que los datos de cada firma corresponden única y exclusivamente al firmante, quien tiene capacidad jurídica para comprometer a la Parte firmante.
Para constancia se firman dos ejemplares de este contrato. Dado en la ciudad de Panamá, a los Día en Número . días, del mes de Elija un elemento. del año dos mil Año en Letras. (20Año en números.)
LAS PARTES:
EL BANCO EL CLIENTE
Nombre del firmante BAC. Nombre del RL o Firmantes de la cuenta
ANEXO 1
ITEM | TIPO DE COMISION | AÑO 1 |
1 | COSTO POR TRANSACCIÓN ACH | 0.10 |
2 | COSTO ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS CON BAC | 0.00 |
3 | CARGOS POR MONTOS MINIMOS EN CTAS CON BAC | 0.00 |
4 | COSTO POR TRANSACCIÓN A CUENTAS BAC | 0.00 |
5 | COSTO POR TRANSACCIÓN ACH DEVUELTO POR FONDOS INSUFICIENTES (ACH DEBITO) | 0.50 |
EL BANCO EL CLIENTE
Nombre del firmante BAC. Nombre del RL o Firmantes de la cuenta