CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE: COLEGIO FINLANDÉS DE QUERÉTARO S.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL COLEGIO” Y EL(LOS)
CONTRATO PRIVADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2023-2024.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE: COLEGIO FINLANDÉS DE QUERÉTARO S.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL COLEGIO” Y EL(LOS)
SR(ES) A QUIEN(ES) SE LE(S)
DENOMINARÁ PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO COMO “EL CLIENTE” INCLUYENDO EN ESTE CONCEPTO A UNO O A AMBOS PADRES DE FAMILIA O TUTOR(ES) LEGAL(ES).
DECLARA “EL COLEGIO”:
I. Ser una Sociedad Civil, constituida conforme a las Leyes Mexicanas, tal y como consta en la Escritura Pública No. 64,109, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx.00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
II. Que su objeto principal es impartir educación en los niveles de preescolar, primaria y secundaria.
III. Estar debidamente incorporado ante la Secretaría de Educación del Estado de Querétaro, según consta en los siguientes acuerdos de incorporación:
A. Preescolar: Acuerdo de Incorporación No. 2007-003 de fecha 16 xx xxxxx del 2007.
B. Primaria: Acuerdo de Incorporación No. 2007-004 de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000.
X. Xxxxxxxxxx: Acuerdo de Incorporación No. 2016-052 de fecha 28 xx xxxxx del 2016.
Estar representado legalmente por el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, tal y como consta en la Escritura Pública No. 91,990 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx.00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
DECLARA “EL CLIENTE”
I. Tener plena capacidad legal y económica para obligarse en el presente contrato.
II. Contar con los derechos de patria potestad y/o custodia del menor que recibirá los servicios educativos, y manifiesta que tales derechos no le han sido cancelados ni disminuidos, de ninguna manera, ni por ninguna autoridad, por lo que la representación que ejerce sobre el menor se encuentra vigente y es suficiente para la firma del presente contrato.
III. Que acredita el ejercicio de patria potestad, custodia y/o tutoría legal sobre el menor de nombre
, con el acta de nacimiento o documento legal respectivo, de donde se desprende que es su padre/madre, custodio o tutor legal.
IV. Que al realizar el presente trámite cumple con las obligaciones estipuladas en los artículos 66 fracción I, del la Ley General de Educación, artículo 59 fracción I de la Ley de Educación del Estado de Querétaro y de conformidad con los artículos 41, 53, 96 fracción VI, y XVIII de la Ley de Derechos de niñas, niños y adolescentes en el Estado de Querétaro.
V. Tener su domicilio en: .
VI. Que, al suscribir este contrato, ejercita sus derechos y obligaciones que como padre de familia tiene de proporcionar una educación apropiada a su hijo(a), derecho que ejerce de manera unilateral.
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - PRESTACIÓN DEL SERVICIO. - La prestación del servicio educacional, se realizará de la siguiente manera: “EL COLEGIO” se obliga en los siguientes términos:
I. Proporcionar al estudiante , los servicios educativos correspondientes al ciclo escolar 2023-2024 y subsecuentes hasta la conclusión del presente contrato.
II. Que los servicios educativos que se imparten son de calidad educativa en el país, así como sus instalaciones y que dichos servicios son proporcionales al costo de los mismos.
III. Velar en todo momento por el derecho primordial al estudio del estudiante, por lo que en caso de baja del estudiante por cualquier motivo se pondrá a disposición de “EL CLIENTE” toda la documentación escolar del mismo.
SEGUNDA. - CONTRAPRESTACIÓN. - “EL COLEGIO” cobrará una contraprestación por los servicios educativos prestados en moneda nacional, por lo que el pago será conforme a las cantidades y formas estipuladas en las cuotas del ciclo escolar, las cuales se anexan al presente como anexo “C”, y se encuentran publicadas en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Así mismo “EL CLIENTE” se obliga en términos de las fracciones que se dejan anotadas a continuación:
I. Que los servicios educativos particulares son prestados al estudiante a cambio de una contraprestación económica que es proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, a la diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos académicos que aquellas utilizan para el cumplimiento de su objeto, por lo que está de acuerdo con las cuotas del ciclo escolar, así como con las subsecuentes que emita “EL COLEGIO” en los siguientes ciclos escolares.
II. Se tomará como el inicio del ciclo escolar la fecha indicada en el calendario oficial emitido por la Secretaría de Educación del estado.
III. En caso de requerir la renovación del servicio, se entenderá como renovado el presente contrato con la reinscripción del estudiante en los subsecuentes ciclos escolares, por lo que deberá de aceptar mediante su firma autógrafa al inicio de cada ciclo escolar el anexo de las cuotas escolares correspondientes.
IV. Que el pago de la colegiatura deberá realizarse mensualmente a partir del mes xx xxxxxx del ciclo a iniciar, dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes, hasta el mes de julio, siendo así doce (12) mensualidades, y de no hacerlo, está de acuerdo con que se causen los intereses moratorios del 5% mensual, mismo que se encuentra señalado en el Anexo “A” sobre las Políticas de cobranza de Colegio Finlandés, los cuales se cargarán y acumularán por todo el tiempo que dure el retraso del pago de colegiaturas.
V. Que las cuotas de “EL COLEGIO” no incluyen la cuota de la Asociación de Padres de Familia, los textos, las licencias, uniformes ni útiles escolares requeridos, los cuales se deben cubrir obligatoriamente cada ciclo escolar, para el adecuado desarrollo integral del estudiante.
VI. Las cuotas de “EL COLEGIO” tampoco incluye los gastos de salidas académicas o recreativas organizadas ya sea por “EL COLEGIO”, por la Asociación de Padres de Familia y/o Estudiantes. Las cuotas por dichos motivos deberán estar cubiertas en tiempo y forma para poder participar en la actividad.
VII. Que cualquier incumplimiento del horario establecido por “EL COLEGIO” en el caso de la hora de llegada supone la NO entrada del estudiante a su jornada académica y en el caso de la hora de salida supone un recargo por retardo, el cual tiene un costo de $50,00 por estudiante y que se deberá cubrir junto con la colegiatura del próximo mes.
VIII. Que acepta que las faltas de asistencia, aún justificadas, no ameritan descuento de la colegiatura, así mismo, está enterado de que el estado de cuenta deberá estar al corriente para que el estudiante pueda asistir a clases, presentar exámenes, participar en actividades extra curriculares y viajes escolares.
IX. Que el proceso de Inscripción/Reinscripción no ha sido completado sino hasta liquidar los importes acordados en el Anexo “C” y en el caso de nuevos ingresos extemporáneos las cuotas calculadas con base al Anexo “E”, en las fechas establecidas y hacer la entrega completa de la documentación requerida por el Colegio y descrita en el Anexo “B”, así como la firma autógrafa de este contrato.
X. Que las cuotas de, Inscripciones y Reinscripciones únicamente son reembolsables cuando se dé aviso por escrito, por lo menos dos meses antes del inicio de clase, de que el estudiante no participará en el siguiente periodo escolar. Esto conforme a lo establecido en el Artículo 5o, Fracción IV del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992.
XI. Que al haber un incumplimiento de la obligación del pago de dos meses, se restringe el acceso al apartado de Servicios Escolares de ServoEscolar para consulta de calificaciones al término del trimestre. En caso de tres o más colegiaturas y/o tres o más vencimientos del pago del derecho de admisión o inscripción, libera a “EL COLEGIO” de la obligación de continuar con la prestación del servicio educativo. Esto conforme a lo establecido en el Artículo 7o del acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992.
TERCERA. - OBLIGACIONES DE “EL CLIENTE”:
I. Entregar toda la documentación requerida según se especifica en el Anexo “B”, en la fecha establecida y que después de esa fecha “EL COLEGIO” no tiene ninguna responsabilidad sobre la validez de los estudios.
II. Cooperar con los maestros y la dirección en lo que se refiere al mejoramiento de la conducta y el aprovechamiento escolar del estudiante, así como asistir y participar de manera constante a las juntas de padres y maestros, y cualquier otra junta o evento programada por “EL COLEGIO” y/o Asociación de Padres de Familia; así como apoyar en todos los aspectos que se requieran, bien sea en el área académica o emocional.
III. Asegurar que sus hijos tengan los útiles, libros de texto y licencias requeridos en las listas establecidas para cada grado y entregarlos completos previo al inicio de clases en las fechas indicadas por cada campus.
IV. Responsabilizarse por el cumplimiento del uniforme completo del estudiante diariamente.
X. Xxxx, estar al pendiente y firmar cualquier información escrita en la agenda de comunicación diaria, circulares con talón y tareas (FrodyBook) establecidas por el colegio, favoreciendo así las responsabilidades escolares de sus hijos.
VI. Abstenerse de intervenir en forma personal o en forma colegiada a través de la Asociación de Padres de Familia, en los
aspectos pedagógicos, laborales y administrativos de la escuela, tal como lo indica el Artículo 67 de la Ley General de Educación Pública.
I. Tener una cuenta de correo electrónico vigente, así como consultarlo con frecuencia, con el fin de recibir información de “EL COLEGIO”, e informar de manera inmediata a dicha institución, cualquier cambio en la mencionada cuenta, esto con el objeto de mantener una comunicación constante y fluida entre las partes, obligándose a informar de forma mutua y oportuna sobre cualquier cambio. Así mismo revisar periódicamente la sección de FrodyNet ubicada en la parte inferior de nuestra web donde podrá consultar la circular del mes, calendario, formas de pago, procedimiento de facturación, estado de cuenta y calificaciones (ServoEscolar).
VII. Conocer y estar de acuerdo con las instalaciones, procesos administrativos, sistema educativo y organización en general de “EL COLEGIO”.
VIII. Se obliga en los términos de los anexos “A”, “B”, “C”, “D” y “E” mencionados en este contrato, por lo que, en caso de renovación de contrato, dichos anexos podrán ser modificados o actualizados en cada ciclo escolar posterior, tales cambios serán notificados por “EL COLEGIO” a “EL CLIENTE” mediante correo electrónico y en caso de inconformidad con alguna de las modificaciones, “EL CLIENTE” deberá hacerlo saber a “EL COLEGIO” por escrito en los 5 días siguientes a la notificación.
IX. Que en caso de que alguna persona que al igual “EL CLIENTE” ejerza derechos de patria potestad, custodia o tutela sobre el estudiante, ejercite actos de molestia física o moral o acciones legales en contra de “EL COLEGIO” debido a su descontento de que el menor se encuentre estudiando en esta Institución educativa, ocasionando con tales acciones limitaciones, vulneraciones o restricciones al estudiante en el ejercicio de sus derechos, “EL CLIENTE” se compromete a realizar todas las acciones tendientes a detener dichos actos de molestia por cualquier medio legal a su alcance, o bien en caso de que existan acciones legales en contra de “EL COLEGIO”, responderá por los gastos legales, daños y perjuicios que se generen, por lo que en caso de no cumplir con dichos términos, “EL COLEGIO” ejercitará su derecho estipulado en la cláusula DÉCIMA apartado II de este contrato.
X. Informar por escrito de manera clara y precisa en el formato de HISTORIA CLÍNICA correspondiente sobre la situación médica del estudiante y otorgar autorización sobre los medicamentos que le puedan o deban ser aplicados, así como a mantener actualizada dicha información durante todo el ciclo escolar vigente, debiendo notificar cualquier cambio de manera inmediata por escrito, por lo que en caso de existir omisión por parte de “EL CLIENTE” en el cumplimiento de esta cláusula, “EL COLEGIO” actuará en todo momento de manera inmediata para la pronta atención del alumno y velará en todo momento por su salud, sin embargo no se hace responsable en el tratamiento de contingencias médicas suscitadas por padecimientos médicos del estudiante de las cuales no sea conocedor.
XI. Informar oportunamente al Colegio cambios de domicilio y /o teléfonos para poder localizarlos en caso de emergencia.
XII. Que en caso de que que el estudiante maltrate o genera algún desperfecto dentro de las instalaciones de “EL COLEGIO”, “EL CLIENTE” deberá cubrir los costos de reparación o sustitución del mismo.
CUARTA. - ACUERDO DE AMBAS PARTES. - Las partes están de acuerdo en someterse de manera conjunta a las siguientes disposiciones:
I. Que el presente contrato se regirá por la documentación y reglamentación que a continuación se describe:
A. ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR, mismo que contiene el reglamento disciplinario y administrativo, así como la misión, visión, objetivos y valores de “EL COLEGIO” disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
B. CUOTAS CICLO ESCOLAR 2023-2024 (Anexo “C”) disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
C. Acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1992.
D. Normas de control Escolar establecidas por la Secretaría de Educación del Estado relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación de la Educación Básica, vigentes a la fecha de la firma de este contrato.
E. Acuerdo mediante el cual se establecen las bases para el otorgamiento de becas académicas por parte de los planteles educativos que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios expedido anualmente por el Secretario de Educación del estado.
F. Póliza de Seguro para estudiantes disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
X. Xxxxx de Privacidad de “EL COLEGIO” disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
H. Políticas de cobranza del colegio (Anexo “A”).
II. Que “EL COLEGIO” puso a disposición de “EL CLIENTE” la información mencionada en el punto anterior, al momento de la inscripción para su revisión, y le fue informado que toda la reglamentación mencionada en ese punto, se encuentra a su disposición en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en ese sentido, en caso de existir renovación del presente contrato durante los siguientes ciclos escolares, “EL CLIENTE” se compromete a estar consultando cada año
dicha página, al inicio del ciclo escolar, en donde se realizarán las modificaciones o actualizaciones correspondientes, mismas que serán reportadas cada año a la Procuraduría Federal del Consumidor cuando así lo ameriten.
III. Que una vez leída cuidadosamente la información mencionada en el punto I de esta CLÁUSULA, expresa su entera conformidad con la aplicación de toda la reglamentación que en ella se detalla durante toda la vigencia de este contrato, obligándose así en todos y cada uno de los términos que en ella se establece, así mismo, está de acuerdo en prestar su apoyo a la escuela en lo que se refiere a su aplicación.
QUINTA. - BAJA DEL ESTUDIANTE. - “EL CLIENTE” reconoce la facultad de “EL COLEGIO” de dar de baja a un estudiante en términos de los siguientes supuestos:
I. Para dar de baja a un estudiante se debe notificar con un mínimo de treinta (30) días de anticipación por escrito a la Dirección Académica del campus con copia al Departamento de Administración.
II. Puede ser causa de baja si al final del ciclo escolar, su rendimiento académico y/o comportamiento no cumple con las expectativas establecidas en los manuales, leyes, reglamentos y acuerdos de la CLÁUSULA CUARTA o bien por cualquier causal señalada en dicha reglamentación.
III. Cuando existan causas que afecten la seguridad o tranquilidad de estudiantes, personal docente y administrativo, ambiente escolar, imagen o prestigio de la Institución educativa y/o plantel, “EL COLEGIO “ se reservará el derecho de admisión o reinscripción de cualquier estudiante, lo anterior de conformidad con el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que en caso de surgir dicha causa o causas, “EL CLIENTE” declara que se somete a la decisión que tome en su momento el Director General en conjunto con el Consejo de Directores, quienes serán los competentes para decidir sobre la aplicación de dicha sanción.
IV. En el proceso de baja de un estudiante, se deberán de pagar todas las aportaciones convenidas en la cláusula SEGUNDA apartado IV de este contrato, independientemente del día en que el estudiante deje de asistir o realice su baja administrativamente,en el entendido que los meses se pagan de manera completa a partir del día 01 hasta fin de mes y hasta la fecha de permanencia del estudiante en la institución.. Lo que obliga al pago del mes completo indistintamente de que sólo se asista un día clase.
V. Mientras “EL CLIENTE” no notifique por escrito a “EL COLEGIO” la baja del alumno, las respectivas colegiaturas, seguirán generándose y acumulando de manera normal, y al solicitar la entrega de los documentos originales, deberá cubrir integro el adeudo generado por la prestación del servicio educativo, entendiendo así que los meses no se pagan de manera parcial sino mes a mes independientemente de la asistencia del alumno.
VI. Se entregará su documentación escolar en un lapso no mayor a quince días después del aviso de baja, a efecto de que esté en aptitud de poder realizar trámites de inscripción en cualquier otro plantel, sin embargo, en caso de que el estudiante se dé baja a mediados de un trimestre, la boleta oficial se entregará una vez que la plataforma de la Secretaría de Educación del estado se encuentre habilitada para emitir dicho documento, ya que dicha habilitación no depende de “EL COLEGIO”.
SEXTA.- LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.- Las partes acuerdan que “EL COLEGIO” no se hace responsable por accidentes o daños personales que pudieran sufrir los estudiantes en sus actividades normales o extraordinarias, derivados de alguna imprudencia o falta de observancia de las reglas de disciplina especificadas en el Acuerdo de Convivencia Escolar publicado en la página Web de” EL COLEGIO” xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
De igual forma, las partes acuerdan que “EL COLEGIO” no se hace responsable de los estudiantes que permanezcan dentro de las instalaciones del plantel, después de los 30 minutos posteriores a la hora oficial de salida, así como que no se hace responsable de los objetos perdidos, robados o dañados dentro del plantel o los patios.
SÉPTIMA.- SEGURO ESCOLAR.- “EL COLEGIO” al momento de la inscripción del estudiante contratará un seguro de gastos médicos en términos de las cuotas del ciclo escolar aplicables al momento de la inscripción, en el apartado de SEGURO DE GASTOS MÉDICOS CONTRA ACCIDENTES, seguro que se contratará con cargo a “EL CLIENTE”.
OCTAVA. - “EL CLIENTE” manifiesta su conformidad en que durante la vigencia del presente contrato “EL COLEGIO” publique nombres, fotografías, trabajos escolares e información académica del estudiante en los siguientes medios:
A. Internet
B. Manuales escolares
C. Página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
D. Trípticos
E. Manuales informativos
F. Anuarios
G. Redes Sociales
H. En general cualquier documento expedido o publicado por “EL COLEGIO”, en el entendido de que se podrán publicar nombres completos y grados académicos, sin compartir más datos adicionales del estudiante.
NOVENA.- RENOVACIÓN DE CONTRATO.- En caso de que ambas partes determinen que el estudiante siga cursando los siguientes ciclos escolares con “EL COLEGIO”, se establece que el presente contrato se renovará cada año al inicio de las reinscripciones para el siguiente ciclo escolar, por lo que con este documento se establecerá la relación legal entre las partes respecto del ciclo escolar vigente, así como los subsecuentes hasta la baja administrativa que se dé por escrito del estudiante ya sea a petición de “EL CLIENTE” o bien por determinación de “EL COLEGIO”.
DÉCIMA. - INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO. - Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la legislación Federal en materia de Educación y a las leyes del Estado de Querétaro y a la jurisdicción de los tribunales de Santiago de Querétaro, Querétaro, por tanto “EL CLIENTE” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Leído el presente contrato por ambas partes, se firma al margen, así como los anexos; en Santiago de Querétaro, Querétaro, a los
del mes de del 20 , quedando en poder de cada uno de los contratantes.
“EL COLEGIO” “EL OBLIGADO” “EL OBLIGADO”
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL COLEGIO FINLANDÉS DE QUERÉTARO S.C.
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
ANEXO “A”
Políticas de Cobranza del Colegio Finlandés de Jalisco A.C. y Colegio Finlandés de Queretaro S.C.
1. Los plazos para el pago son los siguientes:
a. Inscripción conforme a lo informado por el Departamento Relaciones Públicas.
b. Reinscripción antes del 15 de febrero, para poder garantizar su lugar (ciclo 2024-2025).
c. Planes de Pago de reniscripción diferidas a 5 mensualidades deberán pagarse antes del día 28 de cada mes anunciados en la promoción.
d. Colegiaturas del 1o al día 10 de cada mes, para no generar recargos.
e. Retardos por llegadas tarde del 1o al día 10 del mes posterior al causado.
f. La cuota de clases extra escolares antes del 10 de cada mes, para no generar recargos
2. Después de los plazos establecidos, procederá un cargo de intereses moratorios del 5% mensual que se aplicará el día 11 del mes en curso. En el caso de las clases extra escolares la mensualidad tendrá un recargo de $25.00 a partir del día 11 del mes en curso.
4. Para la domiciliación de cargo en tarjetas de débito o crédito “EL CLIENTE” deberá dar de alta los datos de su tarjeta en el portal de ServoEscolar, con la finalidad de tokenizar los mismos. También es necesario enviar vía correo electrónico el formato de autorización de cargo con su firma autógrafa al Departamento de Administración de su campus, en el tiempo dispuesto para ello, durante el verano antes del inicio del ciclo escolar. Si no realiza el trámite en esta fecha, podrá dar de alta su tarjeta los últimos 15 días del mes para que se realice el cobro de la siguiente colegiatura, debiendo pagar con cualquiera de las formas de pago disponibles el mes en curso. Los cargos se realizan los días 5 de cada mes,sin importar si el mismo es día hábil o inhábil. Este proceso debe ser renovado anualmente. En caso de que la tarjeta se rechace, el sistema de manera automática intentará realizar el cobro de la misma en los siguientes 3 días posteriores, si la misma continúa rechazada “EL CLIENTE” deberá realizar el pago antes del día 10 del mes en curso con cualquiera de las otras formas de pago disponibles con la finalidad de no generar recargos.
5. Si se diera el incumplimiento de la obligación de pago dos meses, se restringe el acceso al apartado de Servicios Escolares de ServoEscolar para consulta de calificaciones al término del trimestre. En el caso de tres o más colegiaturas y/o tres o más vencimientos de sus pagos del derecho de admisión o inscripción, “EL COLEGIO” suspenderá el servicio educativo y no aceptará el ingreso del estudiante al colegio.
6. Es requisito indispensable que "EL CLIENTE" se encuentre al corriente en sus pagos para tramitar la inscripción al siguiente ciclo escolar.
7. Cuando se haya pagado todo o parte de las cuotas de admisión y/o inscripción y el estudiante no vaya a ingresar al ciclo escolar 2023-2024, tendrá que dar aviso por escrito al colegio, al menos dos meses antes del inicio de clases, para tener derecho al reembolso de sus aportaciones.
8. En caso de que no se cumpla con lo establecido en el inciso anterior y el estudiante sea dado de baja, no se reembolsarán las aportaciones hechas.
“EL OBLIGADO” “EL OBLIGADO”
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
ANEXO “B”
Documentos necesarios para la inscripción del Colegio Finlandés de Jalisco A.C. y Colegio Finlandés de Queretaro S.C.
Con la finalidad de crear el expediente del estudiante, "EL NUEVO CLIENTE" deberá completar esta lista de documentos, entregando un juego por estudiante, a más tardar 15 días posteriores al pago de su inscripción. El proceso de Inscripción no ha sido completado hasta hacer la entrega completa de la documentación requerida por el Colegio. Para el "CLIENTE" en trámite de reinscripción será indispensable que en caso de que exista un cambio en la información o documentación que originalmente se proporciono al "COLEGIO" la actualice de manera inmediata.Sólo alumnos con expediente completo aseguran su lugar en cupo. Las únicas excepciones son las boletas o certificados finales del ciclo anterior (si éste aún no culmina) y mientras deberá presentarse la boleta anterior con la que se cuente.
● General:
a. Acta de Nacimiento (Original y copia)
b. Copia CURP del alumno
c. Copia INE de padres o tutores.
d. Copia de comprobante de domicilio.
e. Copia cartilla de vacunación.
f. Certificado médico.
g. 4 fotografías tamaño infantil del alumno.
h. 2 fotografías tamaño infantil de los padres.
i. 1 foto tamaño infantil y copia de la identificación de las personas autorizadas para recoger al alumno.
j. Carta de no adeudo.
● Boletas/Certificados:
a. 1ro Primaria: Comprobante oficial SEP de culminación de preescolar.
b. 2do a 6to Primaria: Copia boleta oficial calificaciones ciclo anterior (si aún no se tiene, copia de última boleta y al tenerla agregarla al expediente).
c. Secundaria 1: Copia del certificado de primaria oficial SEP y última boleta de calificaciones.
d. Secundaria 2 y 3: Copia del certificado de primaria, copia de última boleta y grados anteriores.
“EL OBLIGADO” “EL OBLIGADO”
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
ANEXO “C”
Cuotas del Ciclo Escolar 2023-2024 del Colegio Finlandés de Jalisco A.C. y Colegio Finlandés de Queretaro S.C.
Por acuerdo tomado en la sesión del Consejo de Directores de noviembre del 2022 y en cumplimiento al acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, por medio de la presente se les dan a conocer las cuotas establecidas para el Ciclo Escolar 2023-2024, su calendario y planes de pago, que son de acuerdo a lo siguiente:
INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN. Pago anual por estudiante se compone del pago de derecho de inscripción y cuotas adicionales de material, seguro contra accidentes y, a partir de primaria, tecnología.
Es importante que para asegurar su lugar, aprovechen la reinscripción anticipada y/o el plan de financiamiento de reinscripciones a partir del mes de diciembre de 2022. En el caso de Nuevos Ingresos una vez completado el proceso de admisión y entrega de documentos, deberá realizar el pago de la cuota de inscripción en el lapso establecido por el Departamento de Relaciones Públicas para que quede apartado su lugar.
La siguiente tabla contiene los costos de inscripciones y reinscripción al ciclo escolar 2023-2024:
PREESCOLAR PRIMARIA SECUNDARIA
Inscripción/Reinscripción $9.950 $10.950 $11.450
Cuotas adicionales Material $2.250 Seguro Escolar $690
Material $1.850 Seguro Escolar $690 Tecnología $850
Material $1.850 Seguro Escolar $690 Tecnología $850
Total a pagar $12.890 $14.340 $14.840
1. REINSCRIPCIÓN ANTICIPADA: A partir del día 01 de diciembre de 2022, "EL CLIENTE" podrá iniciar el proceso de reinscripción al ciclo 2023-2024. A los estudiantes que se reinscriban a partir de la fecha establecida se le otorgará un descuento especial que consta en mantener la cuota por concepto de “reinscripción” con el costo del ciclo 2022-2023 las cuotas adicionales a pagar serán con el costo del ciclo 2023-2024. La fecha límite de aplicación de dicho descuento es el miércoles 14 de diciembre de 2022, siendo la fecha límite de pago el 28 de diciembre de 2022, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
2.
a. Estar al corriente en sus colegiaturas.
b. Pagar las cuotas adicionales de material, seguro y -para primaria y secundaria- cuota de tecnología.
c. Realizar el pago de reinscripción y cuotas adicionales en una sola exhibición.
d. La reinscripción anticipada no es reembolsable, sólo aplicable a meses de colegiatura del presente ciclo escolar 2022-2023.
3. PAGO DE REINSCRIPCIÓN DIFERIDO A 5 MENSUALIDADES: El pago diferido a 5 meses inicia en el mes de diciembre y termina en el mes xx xxxxx de 2023. Incluye cargo de $500.00 pesos, por pago diferido, el cual se dividirá de la misma forma, en cuotas de $100.00 pesos y se incluirá en las mensualidades. En ningún caso el plan de pago se podrá finalizar después del mes xx xxxxx de 2023. Las cuotas adicionales se deberán pagar en la primera mensualidad. Cada mensualidad se pagará a más tardar el día 28 de cada mes; en caso de incumplir con el pago el interés moratorio es del 5% mensual.
COLEGIATURA. Se compone de doce (12) pagos mensuales xx xxxxxx 2023 a julio 2024, que se pagarán a más tardar el día 10
de cada mes; el interés moratorio es del 5% mensual.
Al pagar el ciclo escolar por anticipado (a más tardar el 10 de septiembre de 2023) se hace un descuento del 5% anual, siempre y cuando no cuente con algún otro tipo de descuento.
PREESCOLAR | PRIMARIA | SECUNDARIA | |
Colegiaturas | $5.350 | $5.750 | $6.550 |
“EL OBLIGADO” “EL OBLIGADO”
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
ANEXO “D”
Reconocimiento de riesgo y responsabilidad personal para familias del Colegio Finlandés de Jalisco A.C. y Colegio Finlandés de Queretaro S.C. del Ciclo Escolar 2023-2024
En cumplimiento a las disposiciones oficiales con motivo de la pandemia de COVID-19, por medio de la presente se les dan a conocer las siguientes consideraciones para el Ciclo Escolar 2023-2024:
Yo, , acreditando el ejercicio de patria potestad, custodia y/o tutoría legal sobre el menor de nombre , con el acta de nacimiento o documento legal respectivo, de donde se desprende que soy su padre/madre, custodio o tutor legal, entiendo que “EL COLEGIO” ha tomado precauciones responsables para proteger a los estudiantes, padres y personal de la exposición al COVID-19 y/o cualquier otra enfermedad infecciosa. Además, entiendo que a pesar de esas precauciones, todavía existe cierto riesgo de exposición al momento de asistir de manera presencial al mismo.
Cuando lo permitan las autoridades estatales y nacionales, permitiré que mi hijo participe en actividades y programas escolares presenciales en “EL COLEGIO” con este entendimiento y, por la presente, asumo voluntaria y conscientemente todos los riesgos de lesiones, enfermedades, muerte o daños relacionados con el COVID-19 y/o cualquier otra enfermedad infecciosa que puedan surgir como resultado de la participación y asistencia voluntaria de mi hijo. Entiendo que “EL COLEGIO” no tiene seguro que pague o reembolse por la enfermedad del COVID-19 y/o cualquier otra enfermedad infecciosa o gastos incurridos por dichas enfermedades, como resultado de la participación de mi hijo en cualquier programa mientras está en la escuela. Por lo tanto, acepto la responsabilidad total por todos los gastos médicos por cualquier exposición que mi familia pueda recibir debido a la asistencia de mi hijo.
Además, reconozco que la asistencia de mi hijo, cuando lo permitan las autoridades estatales y nacionales, puede exponer a mi familia al COVID-19 y/o cualquier otra enfermedad infecciosa y asumo dicho riesgo, liberando así a “EL COLEGIO” y todos sus agentes de responsabilidad. Puedo suspender la asistencia presencial de mi hijo en cualquier momento a la luz de los riesgos que asumo a continuación, aunque reconozco que esta asistencia de ninguna manera me afecta o me libera de mi acuerdo de inscripción contractual. También acepto, que al asistir a “EL COLEGIO”, mi familia debe cumplir plenamente con todas estas medidas por respeto a la seguridad y la salud de los maestros, personal y la comunidad escolar en general. Estoy de acuerdo en tomar todas las precauciones de seguridad razonables cuando esté en espacios públicos fuera de la escuela.
Entiendo también que es una violación de las leyes de privacidad compartir videos o presentaciones de, o clases con personas a las que no se les permite ingresar desde la plataforma de “EL COLEGIO”; que el material utilizado es propiedad intelectual de “EL COLEGIO”, no puede ser compartido con otros, ni publicado en otros sitios y estoy de acuerdo en cumplir con esta regla escolar y los correspondientes derechos, privilegios y obligaciones legales. Además, acepto que todas las clases virtuales se pueden grabar con fines de aprendizaje y protección.
“EL OBLIGADO” “EL OBLIGADO”
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
ANEXO “E”
Cálculo para aplicación de Cuotas del Ciclo Escolar 2023-2024 del Colegio Finlandés de Jalisco A.C. y Colegio Finlandés de Queretaro S.C. a nuevos ingresos extemporáneos.
Cuando una familia de nuevo ingreso realice el proceso de inscripción de manera extemporánea (posterior al inicio del ciclo escolar), se calcularán las cuotas de inscripción y colegiaturas en función al mes de ingreso, según lo especificado en la siguiente tabla:
INGRESOS EXTEMPORÁNEOS | |||||
Mes de ingreso | Inscripción | Cuotas adicionales | Colegiaturas | ||
Material | Seguro | Tecnología | |||
Agosto | Completa | Completo | Completo | Completo | Costo anual del ciclo escolar diferido en 12 pagos |
Septiembre | Completa | Proporcional | Completo | Completo | Costo anual del ciclo escolar diferido en 11 pagos |
Octubre | Completa | Proporcional | Completo | Completo | Costo anual del ciclo escolar diferido en 10 pagos |
Noviembre | Proporcional | Proporcional | Completo | Completo | Meses cursados con monto de 10 pagos |
Diciembre | Proporcional | Proporcional | Completo | Completo | Meses cursados con monto de 10 pagos |
Enero en adelante | Proporcional | Proporcional | Completo | Completo | Meses cursados con monto de 10 pagos |
INGRESOS EXTEMPORÁNEOS DESPUÉS DEL PERIODO VACACIONAL DE SEMANA SANTA | |||||
Mes de ingreso | Inscripción | Cuotas adicionales | Colegiaturas | ||
Material | Seguro | Tecnología | |||
Variable (marzo x xxxxx) | Sin inscripción al ciclo en curso pagando, la inscripción completa al ciclo siguiente, sin opción a reembolso. | Proporcional | Completo | Completo | Meses cursados con monto de 10 pagos |
CONSIDERACIONES ESPECIALES:
1. Si una familia tramita el traslado de una escuela a “EL COLEGIO” dentro del mismo ciclo escolar y comprueba haber pagado inscripción y colegiaturas el monto pagado de inscripción de la otra escuela se toma a cuenta del mismo concepto, pagando solamente la diferencia que resulte de la cuota regular sin descuento. También se condonan los meses de colegiatura que compruebe haber pagado en la escuela anterior siempre y cuando los meses correspondientes a esas colegiaturas se hayan cursado en dicho colegio y no en “EL COLEGIO” y se deberá pagar en “EL COLEGIO” las colegiaturas restantes en cuota regular según el Anexo “C”.
2. Los montos proporcionales se calculan sobre cuotas regulares especificadas en el Anexo “C” y no se acumulan con posibles descuentos vigentes al momento de la inscripción.
“EL OBLIGADO” “EL OBLIGADO”
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
ANEXO “F”
Autorización de evacuación de los estudiantes del Colegio Finlandés de Queretaro S.C. en caso de emergencia durante el Ciclo Escolar 2023-2024
Yo en el ejercicio de patria potestad, custodia y/o tutoría legal sobre el menor de nombre , con el acta de nacimiento o documento legal respectivo, de donde se desprende que soy su padre/madre, custodio o tutor legal, autorizo que “EL COLEGIO” evacue a mi hijo(a) en caso de cualquier emergencia que asi lo amerite, durante el horario de permanencia en sus instalaciones, al Fraccionamiento Carolina ubicado en calle Prol. Xxxx Xxxxxx a un costado del Colegio, o al Jardín Ejido Modelo que se localiza en la calle Prol. Xxxx Xxxxxx y su cruce con Xxxxxxx X. Xxxxxx, o bien al lugar que sea indicado por las autoridades correspondientes con la finalidad de salvaguardar la seguridad de los estudiantes. Asimismo, me comprometo a acatar todas las indicaciones que “EL COLEGIO” informe, en virtud de mantener la seguridad, orden y calma de la comunidad escolar.
Querétaro, de de 20 .
“EL OBLIGADO” “EL OBLIGADO”
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
ANEXO “G”
Acuerdo 92 Diario Oficial de la Federación
DOF: 10/03/1992
ACUERDO que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Secretaría de Educación Pública.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, VII, VIII y XXVII, y 38, fracciones, I, V, VI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal lo., 2o., 5o., 6o., 42, 44, 52 a 55, 59 y 62 a 65, de la Ley Federal de protección al Consumidor lo., 3o., 16, 17, 19, fracción III, 35, fracción Vll, 41 y 54 de la Ley Federal de Educación 1o., 4o., 5o., fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y, 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que en términos del artículo 3o. Constitucional, los particulares podrán impartir Educación en todos sus tipos y grados;
Que los titulares de autorización o reconocimiento de validez de estudios se encuentran sujetos a las disposiciones que, con fundamento en la Ley Federal de Educación, emitió la Secretaría de Educación Pública para elevar la calidad de los servicios educativos que prestan;
Que adicionalmente, dichos titulares y quienes imparten estudios no sujetos a autorización o reconocimiento de validez oficial, son proveedores de servicios y, en tal virtud, se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Que los servicios educativos particulares son prestados a los educandos a cambio de una contraprestación económica que debe ser proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, a la diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos académicos que aquéllas utilizan para el cumplimiento de su objeto;
Que ante esta diversidad en los servicios, no es factible establecer de manera uniforme el monto de las prestaciones que deben ser abiertas.
Que es facultad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fijar normas y procedimientos de comercialización que favorezcan un trato equitativo en la prestación de los servicios educativos que brindan los particulares, así como una mejor provisión de información, se emite el siguiente.
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES MÍNIMAS DE INFORMACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTAN LOS PARTICULARES
ARTÍCULO 1o. Las disposiciones establecidas en este acuerdo regirán en toda la República y serán de aplicación general para todos los particulares prestadores de servicios educativos de tipo elemental y medio con autorización o reconocimiento de validez oficial, o aquéllos que deban estar inscritos en el listado de planteles no incorporados.
ARTÍCULO 2o. Los prestadores del servicio educativo a que se refiere el artículo anterior, deberán informar por escrito, previamente a la inscripción, para cada ciclo lectivo, a los padres de familia, tutores o usuarios, lo siguiente:
I. El contenido de este Acuerdo;
II. La relación de los tipos educativos y grados escolares ofrecidos por el prestador del servicio para cada ciclo lectivo, así como la mención de la fecha y número del acuerdo por el cual le otorgó la incorporación.
A falta de éste, el número de inscripción como plantel no incorporado y la mención de que dichos estudios carecen del reconocimiento de validez oficial.
En caso de que no cuenten con ninguno de ellos, deberán explicar la razón de dicha circunstancia;
III. El costo total correspondiente a los siguientes conceptos:
a) Inscripción o reinscripción;
b) Colegiaturas, así como el número de éstas;
c) Derechos por incorporación, en su caso;
d) Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos
complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares;
e) Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores del servicio educativo o las bases de cobro, si los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o concesionario ajeno a él;
f) Servicios de alimentación, que el prestador otorgue de manera opcional, cuando el educando permanece tiempo adicional al horario escolar, y
g) Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por xxxx.
IV. La lista de actividades opcionales, señalando aquellos casos en que se requieren de pago adicional para participar en ellas, así como un costo. De no ser ello posible, indicar la manera y fecha en que se pueda obtener información al respecto;
V. El nombre de los principales directivos y hora de oficina;
VI. El reglamento escolar, y
VII. Cualquier otro elemento de los prestadores del servicio educativo consideren de utilidad para los padres de familia, tutores o usuarios.
ARTÍCULO 3o. Los prestadores del servicio educativo sólo podrán cobrar de manera general y obligatoria los conceptos a que se refieren los incisos a, b y c de la fracción III del artículo anterior, garantizando que tales conceptos correspondan a la prestación de todos los servicios necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudios, por lo cual quedan incluidos los relativos a:
I. Utilización de bibliotecas escolares, laboratorios, talleres y demás instalaciones de los establecimientos educativos, y
II. Uso de materiales y equipo de laboratorio y talleres, así como lo relativo a las actividades de enseñanza y prácticas deportivas.
Lo anterior siempre que ellos se realicen dentro del horario ordinario de clase o, en su caso, en la aplicación de los planes y programas de estudio.
ARTÍCULO 4o. Los diferentes conceptos de cobro por ningún motivo podrán pactarse en moneda extranjera, las colegiaturas podrán determinarse por grado.
Los prestadores del servicio educativo deberán aceptar sin cargo alguno, los pagos por concepto de colegiaturas dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.
ARTÍCULO 5o. Los prestadores de servicios educativos estarán obligados a:
I. Presentar a los padres de familia, tutores o usuarios, por conducto de la asociación de padres de familia o del grupo que represente a los usuarios del servicio educativo, los ajustes a los diferentes conceptos de cobro y cambio a las disposiciones o servicios contenidos en el artículo 2o. de este Acuerdo, para el ciclo escolar siguiente, cuando menos sesenta días antes del periodo de reinscripción y a recibir opiniones por el mismo conducto;
II. No incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar, a menos que esto se acuerde con la mayoría de los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, mediante convocatoria que al efecto se emita, previo acuse de recibo correspondiente, y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un incremento sustancial en los costos de operación;
III. No establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia, tutores o usuarios del servicio. Cuando se solicite cualquier donativo en efectivo o en especie, éste tendrá el carácter de estrictamente voluntario, debiendo, en su caso, convenirse de manera individual con los consumidores.
IV. Devolver, en su caso, los montos pagados por inscripciones o reinscripciones, íntegra o inmediatamente, cuando se le avise cuando menos dos meses antes del inicio de cursos, en los ciclos escolares de un año y de un mes en ciclos menores, que el estudiante no participará en el siguiente periodo escolar. Cuando dicho aviso se de con anticipación menor a la señalada, los descuentos aplicables serán pactados con los padres, tutores o usuarios al momento de la inscripción.
V. No exigir a los padres de familia, tutores o usuarios, que adquieran con determinados proveedores útiles escolares, vestuario, libros, y otros artículos o servicios que puedan ser adquiridos en el comercio en general. En aquellos casos en que sea indispensable la adquisición de dichos artículos o servicios con determinados proveedores, los precios de los mismos no deberán ser superiores a los disponibles al consumidor en el comercio en general;
VI. Que los gastos que impliquen la celebración de eventos cívicos, sociales, o recreativos organizados o, promovidos por los prestadores del servicio educativo, sean estrictamente voluntarios, sin detrimento de las calificaciones del alumno. La celebración de tales eventos dentro del horario de clases o de los cuales sea imposible que el alumno se sustraiga, no deberán implicar gastos extraordinarios para los padres de familia, tutores o usuarios, y
VII. No exigir libros, útiles escolares y vestuario nuevo. Sólo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y
que los útiles y vestuario conserven un estado adecuado para el desarrollo de las actividades escolares.
ARTÍCULO 6o. El uso del uniforme escolar no es obligatorio; los padres de familia, tutores o usuarios podrán convenir con los prestadores del servicio educativo su uso, diseño, costo y proveedores, quedando los consumidores, en libertad de adquirirlo en donde lo prefieran. Dicho convenio deberá llevarse a cabo cuando menos sesenta días antes del periodo de inscripción.
Los modelos de uniformes deberán estar vigentes cuando menos por periodos de cinco años
ARTÍCULO 7o. El incumplimiento de la obligación de pago de tres o más colegiaturas, equivalentes a cuando menos tres meses, por los padres de familia, tutores o usuarios, libera a los prestadores del servicio educativo de la obligación de continuar con la prestación, debiéndose observar para ello, las disposiciones aplicables, a efecto de que se asegure al alumno la educación básica su permanencia en el Sistema Educativo Nacional.
Los prestadores del servicio educativo, deberán notificar la posibilidad de adoptar la medida a que se refiere el párrafo anterior con quince días de anticipación y los padres de familia, tutores o usuarios tendrán, en su caso, los siguientes derechos.
I. Recibir la documentación oficial que le correspondan en un plazo no mayor de quince días a partir del momento en que la solicite, sin costo alguno, y
II. Presentar exámenes extraordinarios en igualdad de condiciones que los demás alumnos, previo el pago de los derechos que correspondan.
ARTÍCULO 8o. Cuando el alumno deje de asistir al servicio educativo por causas distintas a la que se refiere el artículo anterior, la escuela deberá entregar al padre, tutor o usuario su documentación oficial en un plazo no mayor a quince días naturales a partir de que lo soliciten, sin costo alguno.
ARTÍCULO 9o. Se considerará violatorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor y se sancionará conforme a la misma, toda práctica consistente en exhibir mediante listas nombramientos u otra forma, a aquellos estudiantes cuyos padres o tutores o ellos mismos, no cumplan con aportaciones ordinarias o extraordinarias solicitadas por los prestadores del servicio educativo.
Igualmente, se consideran violatorias aquellas prácticas de exhibir a estudiantes que no cumplan con aportaciones o no participen en planes de cooperación organizados o promovidos por los prestadores del servicio educativo o sus maestros.
ARTÍCULO 10. Corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo en el ámbito de su competencia. Aquellos aspectos no comerciales de la presentación del servicio educativo, corresponderá a las autoridades educativas competentes.
ARTÍCULO 11. Los contratos del servicio educativo acordes a las bases mínimas de este Acuerdo no requerirán de su inscripción ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
TRANSITORIO
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las disposiciones relativas a las educaciones en los cobros de las colegiaturas y demás conceptos a que se refiere el presente Acuerdo serán aplicables para el ciclo escolar 1992-1993 y subsecuentes.
México, D. F., a 28 de febrero de 1992.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Xxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx.- Rúbrica.- El Procurador Federal del Consumidor, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
“EL OBLIGADO” “EL OBLIGADO”
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL